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Del Río Del Río Jorge Nibaldo – Memoria Viva

Del Río Del Río Jorge Nibaldo

Rut: 5.031.203-8

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Comisión Civil


Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco sometió a proceso a coronel (r) por casos de homicidios.

Fuente :El Austral de la Araucania, 4 de February 2008

Categoría : Prensa

Magistrado de la Corte de Apelaciones encausó al coronel (r) Jorge Nibaldo Del Río Del Río quien actualmente cumple dos condenas en el Penal Cordillera, por crímenes ocurridos en octubre de 1973 en la comuna de Puerto Saavedra.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó auto de procesamiento en la investigación seguida por los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos en Puerto Saavedra durante octubre de 1973.

El magistrado encausó al coronel (r) a Jorge Nibaldo Del Río Del Río quien actualmente cumple dos condenas en el Penal Cordillera: una por el mismo delito y otra por apremios ilegítimos


La Patrulla de Lautaro: La policía secreta que desapareció a mapuches en la dictadura

Fuente :eldesconcierto.cl, 12 de Noviembre 2018

Categoría : Prensa

El carabinero en retiro Domingo Campos Collao es el último condenado de La Araucanía que ingresó al penal Punta Peuco. En agosto pasado salió de la Corte de Apelaciones de Temuco custodiado por gendarmes y acompañado por su hijo para cumplir con una pena de cinco años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Gervasio Huaiquil Calviqueo, un mapuche sin militancia política detenido por la Patrulla de Lautaro. Este grupo estuvo integrado por militares y carabineros que, bajo una supuesta «limpieza de cuatreros», detuvo e hizo desaparecer a mapuches en la provincia de Cautín durante la dictadura.

Manuela (43) fue quien dio la idea en la familia de conmemorar a su papá, a fines de este mes, con una misa en la capilla de Lautaro, en La Araucanía. Cuando el sacerdote le preguntó por el motivo, si es que era en memoria de un difunto, lo único que ella le pudo contestar fue:

−Es que, eso, no lo sabemos, padre. Pero de no ser así, quisiera pensar que a estas alturas, ya se habría acordado de la familia, pero no lo sabemos− le dijo.

Gervasio Héctor Huaiquil Calviqueo hoy tendría 69 años.

Después de que la Patrulla lo detuvo, el 26 de octubre de 1975, su mamá Mercedes Huaiquilao (75) intentó no alterar mayormente las rutinas. Les decía a sus hermanos que no se demoraran en volver de la escuela, que su papá iba a llegar a la tarde y, para la once, le dejaba un puesto preparado. Con el tiempo esa espera se fue haciendo insostenible y fue mejor no hablar tanto de lo que le había pasado al papá. Había que continuar.

Para esa fecha Manuela sólo tenía seis meses y todo lo que sabe de Gervasio ha sido por el relato de otros. Desde que llegó a trabajar a Santiago cuenta que inevitablemente lo ha seguido buscando. Y aunque no tiene referencias fotográficas, ni la foto de su carnet, lo imagina como uno de sus hermanos que, según le ha dicho Mercedes, se parece mucho a él.

−Siempre le miro la cara a las personas que duermen en las plazas, en las calles. No será que lo golpearon tanto y se olvidó de nosotros. No será mi viejo el que está ahí−, piensa, a veces, Manuela.

El 29 de agosto pasado, el carabinero en retiro Domingo Campos Collao, uno de los integrantes de la Patrulla de Lautaro, salió de la Corte de Apelaciones de Temuco custodiado por gendarmes y acompañado por su hijo con destino al penal Punta Peuco. El tribunal lo condenó a una pena de cinco años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro calificado de Gervasio Huaiquil, un agricultor mapuche sin militancia política.

Manuela cuenta que después de su detención, los carabineros y militares que integraron esta policía secreta los encerraron e incendiaron la ruka de la comunidad en la que vivían. Si no hubiese sido por la ayuda de los vecinos ella, su mamá y sus hermanos se habrían calcinado adentro. De ese momento, la voz de uno de los carabineros quedó grabada en la memoria de Mercedes, su mamá: “Prendámosle fuego a estos indios de mierda”.

Ese miércoles de agosto, el abogado de la familia le dijo a Manuela que sintonizara el canal regional porque estaba apareciendo en vivo Collao cuando salía del tribunal. Ella no fue capaz de verlo; tampoco quiso conocerlo en persona en las audiencias del juicio. Dice que fue suficiente con lo que le ha contado su mamá sobre el careo que tuvieron hace unos años. La rabia y el dolor se transmiten.

 

Una limpieza de cuatreros

El mismo día del Golpe, los militares se acuartelaron en el Regimiento La Concepción y los carabineros también permanecieron recluidos en la primera comisaría de Lautaro. Algunos declararon que por meses estuvieron cumpliendo labores administrativas; dormían en las oficinas del archivo de Carabineros sin salir del cuartel.

Cuando el coronel Hernán Ramírez Ramírez tomó el poder de la gobernación que hasta ese mes de septiembre encabezaba el comunista Fernando Teillier, padre del escritor Jorge Teillier, le requisaron una camioneta verde oscuro con techo blanco. Ese vehículo se convirtió en el sello de la Patrulla, un grupo especialmente conformado para detener a los opositores de la dictadura en la provincia de Cautín y sus alrededores.

De los integrantes de esta policía secreta, cuatro de ellos hoy llevan acompañado un Q.E.P.D en los documentos judiciales: el teniente Orlando Huerta Ávila, el hombre que daba las órdenes, Juvenal SanhuezaEnrique Ferrier y Mario Ponce Orellana, mientras que Domingo Campos Collao está en la cárcel desde hace unos meses.

El grupo tenía asignada una oficina exclusiva al interior del cuartel en la que interrogaban a los detenidos. Para el resto de los carabineros estaba prohibido su ingreso, aunque sabían que ahí se tomaban las decisiones sobre la «limpieza de cuatreros» que se hacía en la zona. Los primeros días, la Patrulla llevó a cerca de cuarenta detenidos hasta la comisaría, una cifra que aumentaría con el transcurso de los meses.

Los oficiales del Ejército tenían una desventaja que rápidamente pudieron superar con la ayuda de los carabineros. Y era que los militares desconocían muchos sectores que se hacían intransitables por la vegetación espesa de los bosques; algo que los policías manejaban por sus rondas constantes en el territorio, sobre todo, por las detenciones por robos de animales o abigeato. Fue una colaboración estrecha que permitió efectuar los procedimientos, liderados por el mayor de Carabineros Jorge Schweizer y el coronel Ramírez.

−Era hacia el campo donde los terroristas tenían las tomas de terreno−, se lee en la declaración que hizo Schweizer, el mandamás del cuartel, en el proceso judicial por el caso del campesino José Domingo Llabulen, que al igual que Gervasio Huaiquil fue otra víctima de la Patrulla.

No sólo se hablaba de los detenidos como los cuatreros sino que también de los mapuches con malos antecedentes o de los indígenas políticos; de ellos, la unidad de archivos de Carabineros mantenía una lista y un croquis detallado de los lugares donde vivían. Fueron coordenadas valiosas para el Ejército.

−En cuanto a los otros indígenas que se me nombra José Domingo Llabulen, Juan Milla Montuy, Julio Paine Lipin y José Cuevas Cifuentes, del primero les mostré su domicilio a los funcionarios o a los militares, eso nada más (…) ¿Por el motivo que pidieron esas listas? Me imagino que para eliminar a esa personas. Nunca más aparecieron− declaró Campos Collao ante la justicia.

El encargo de Llabulen

A Campos Collao también lo condenaron por la desaparición de José Domingo Llabulen Pilquinao, un campesino y militante del Partido Comunista, ocurrida el 11 de octubre de 1973. Aunque en febrero de este año el ministro Álvaro Mesa Latorre dictó una pena de doce años por su responsabilidad como autor de secuestro calificado, la Corte de Apelaciones de Temuco consideró la media prescripción rebajándola a cinco años, con lo que Collao podría optar a la libertad condicional.

El chofer chofer Manuel «Nilo» Cid y el auxiliar de bus Benedicto Mardones fueron testigos de la detención de José.

Nilo conducía, un Ford de 1961 de colores blanco con verde que recorría Lautaro, Chumil y Temuco. La mañana del 11 de octubre de 1973, José tomó la micro junto a dos de sus hijos. Iba a vender un animal al pueblo. Pasó el día y ambos trabajadores de los microbuses “Rojas” se alistaban para regresar a la primera ciudad en un viaje ya rutinario: los pasajeros volvían cargados con compras e iban parando en distintos puntos para adentrarse en sus casas rurales. Todos sabían que el viaje partía a las 17:00 horas.

Treinta minutos antes, una Patrulla de Carabineros le preguntó a Nilo por un tal Llabulen. Él dijo que no, que no lo había tomado esa mañana. Pero sus palabras no evitarían que siguieran rondando la zona, un patrullaje que ya levantaba sospechas, sobre todo entre quienes se movilizaban con frecuencia por el sector.

Poco después apareció en el camino nuevamente José Llabulen y el chofer, un poco alarmado, le sugirió que se fuera de a pie por el otro lado del puente Cautín para que no lo vieran en el bus.

−¡No, negro, cómo va a ser tanto!− le respondió él incrédulo y pasó a sentarse a la parte trasera del vehículo.

Antes de cruzar el puente, la camioneta adelantó al microbús obligándolo a parar cerca de un molino. Hicieron descender a todos los pasajeros. José avanzó detrás de las otras personas y antes de bajar cruzó unas palabras con el conductor: le encargó el paquete que llevaba, era un bidón de parafina y un paquete de alimentos. Sabía lo necesario que era para su familia. El cabo Enrique Ferrier le pegó un culatazo y junto a su par Domingo Campos Collao lo tiraron a la camioneta. De todo el grupo, sólo se lo llevaron a él. Lo acusaron de robo de ganado.

Al día siguiente, su esposa Francisca Llaulen Antilao fue a consultar a todos los lugares donde creía que podía estar su esposo: a Carabineros de Lautaro, al Regimiento La Concepción, a la Policía de Investigaciones y a la cárcel pública. Nada. Nadie sabía del paradero de José Llabulen.

Pasaron dos días y los niños fueron a la oficina de microbuses a buscar el encargo que había hecho su papá, sin saber, hasta ahí, que se convertiría en uno de los detenidos desaparecidos de Lautaro.

Asociación ilícita

Se comentaba que el cabo Enrique Ferrier tenía marcas en la cacha de su revólver para llevar la cuenta de las personas detenidas o asesinadas.

Según vio el soldado Paicaví Painemal, que para el año 73 hacía el servicio militar, los detenidos llegaban al regimiento por la noche, después de pasar por los calabozos y pesebreras de la primera comisaría de Lautaro. Recuerda, también, que las sesiones de tortura de los detenidos por «temas políticos» eran en el gimnasio, en las caballerizas y en el picadero; golpes de puños y pies en distintas partes del cuerpo, los colgaban y probablemente les aplicaban corriente. En las declaraciones judiciales, varios funcionarios de carabineros reconocen que la mayoría de los detenidos eran de origen mapuche.

En los testimonios que se entregaron tanto en la causa de José LLabulen como de Gervasio Huaiquil se lee que algunos carabineros y oficiales pensaban que todo era una mala broma porque veían que todo funcionaba con regularidad. El coronel en retiro del Ejército Jorge Nibaldo del Río ha asegurado ante la justicia que nunca recibió instrucciones para detener a personas civiles o practicar allanamientos en sus comunidades.

−Quizás debí investigar más a fondo−, dijo el teniente Marcial Vera Ríos cuando los abogados repasaron estos hechos ante tribunales y agregó en su declaración de enero de 1996− el grave problema fue que el mando de la comisaría no supo o no pudo poner coto a tiempo a las detenciones ni a las actividades de carabineros con los militares−.

Hasta ahora en ninguna de las causas judiciales en que se ha procesado a integrantes de la Patrulla se ha considerado el delito de asociación ilícita, a pesar de que esta fue una organización que respondía a una jerarquía y que fue constituida especialmente para cometer delitos. Y los militares siguen siendo intocables, sólo los carabineros han sido procesados.


Ministro Álvaro Mesa procesa a oficial de Ejército (r) y a carabinero (r) por apremios ilegítimos y detención ilegal de empleado de CORFO

Fuente :pjud.cl, 24 de Abril 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a procesó al coronel de Ejército (r) Jorge Nibaldo Del Río Del Río, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal de Guido Erwis Venegas Avilés, en su carácter de lesa humanidad. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Lautaro.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a procesó al coronel de Ejército (r) Jorge Nibaldo Del Río Del Río, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal de Guido Erwis Venegas Avilés, en su carácter de lesa humanidad. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Lautaro.

En la resolución (causa rol 45.373),  el ministro instructor encausó, además, al sargento primero de Carabineros (r) Domingo Antonio Campos Collao, como cómplice del delito de apremios ilegítimos, en carácter de lesa humanidad de la misma víctima

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos, constitutivos de delitos de lesa humanidad:

A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

B.- Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las Comisarías se formó un grupo operativo especial denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales [lo anterior consta en causa rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.362 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.368 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro], entre otras, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento.

C.- Que en el caso de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro se encontraba a cargo del Comisario de Carabineros el Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez, (fallecido) y le seguía en el mando el Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, (fallecido) el grupo especial estaba integrado y a cargo del Teniente José Orlando Huerta Ávila, (fallecido), Enrique Ferrier Valeze, (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido), Egidio Manuel Sandoval Umaña, (fallecido), Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, (fallecido), Santiago Millangir Hueche, (fallecido), Domingo Antonio Campos Collao, entre otros. Este grupo especial realizaba patrullajes por la zona rural y urbana y a la vez colaboraban con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro. Grupo que era liderado por el Capitán Jorge Nibaldo Del Río Del Río, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la jurisdicción de dicha unidad policial, procediendo a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la comisaria para ser interrogadas en distintas dependencias, tales como en la propia comisaría de Lautaro como en el Regimiento La Concepción de Lautaro.

D.- Que la dependencia de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro era usada para mantener a los detenidos por este grupo especial y por aquellos detenidos por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, los que posteriormente eran trasladado por este grupo especial con rumbo desconocido o eran retirados por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, según testimonios, entre otros de, Víctor Matus Vásquez, de fs. 426 a fs. 427 (Tomo ll); José Domingo Segundo Llabulén Llabulén, de fs. 810 (Tomo Ill); de Francisca Llaulén Antilao, de fs. 811 (Tomo Ill); de Sergio Samuel Jara Sandoval, de fs. 814 (Tomo llI); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 807 a fs. 808 (Tomo Ill); de Paicavi Lemolemo Painemal Morales, de fs. 507 a fs. 509 (Tomo II); de Hernán Patricio Mardones Díaz de fs. 495 a fs. 497 (Tomo II); de Rafael García Ferlice, de fs. 801 a fs. 803 (Tomo IIl); de Mario Ponce Orellana, de fs. 804 (Tomo IlI); de Ida del Carmen Meliquén Quilodrán de fs. 806 (Tomo IlI); de Carlos Antonio Navarro Schifferli, de fs. 807 (Tomo IlI), lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres. De todos estos antecedentes de detenciones de personas que eran llevados a la comisaría de Lautaro, tenía conocimiento como se ha indicado el mando superior compuesto por Jorge Enrique Schweizer Gómez (fallecido), Marcial Edmundo Vera (fallecido) y José Orlando Huerta Ávila, (fallecido).

E.- Que Guido Erwis Venegas Avilés, para el año 1973 tenía 26 años de edad, trabajaba como ejecutivo de la empresa agrícola Magrimsa, encontrándose en esa fecha en comisión de servicio en CORFO, de la ciudad de Concepción, quien a su vez era secretario comunal del partido Socialista de la ciudad de Lautaro. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, fs. 14, fs. 232. fs. 312, fs. 384 tomo l).

F.- Que el día 13 de septiembre de 1973, Venegas Avilés estaba en la Hacienda Calatayú del sector Quillem (Perquenco), junto a Luis Candia Figueroa, dirigente del partido socialista y estudiantil de la Universidad de Temuco. Ambos se encontraban escondidos, con intenciones de huir hacia Argentina, pues habían sido requerido por las autoridades, momento en el cual llegaron dos camiones y un jeep con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, quienes los detienen y suben a uno de los camiones, en el cual estaban también detenidos un profesor de nombre Norton Maza Ferreira y un comerciante de nombre Rodolfo Mencke. Los detenidos en todo momento iban siendo amenazados por un efectivo militar el cual les golpeó con sus puños rompiéndoles la nariz.

G.- Que al ser detenidos Guido Venegas y Luis Candia fueron trasladados hasta el regimiento La Concepción de Lautaro, lugar donde Venegas Avilés es ingresado a una sala donde es interrogado por unas tres a cuatro personas aproximadamente, permaneciendo con la vista vendada y manteniéndose hasta la media noche en aquel recinto, para luego ser llevados hasta la Primera Comisaría de Carabineros de Lautaro, donde vio a los carabineros Domingo Campos Collao, al Sargento Santiago Millanguir Hueche, y a Víctor Matus Vásquez, (según consta entre otros antecedentes a fs. 14, fs. 15 tomo l) pudiendo reconocer al primero de estos por ser primo de su ex cónyuge. Llegó a dicha unidad policial entre la una o dos de la madrugada aproximadamente, lugar donde Venegas Avilés es golpeado con una luma en la cabeza y en todo el cuerpo. A la vez es rapado de un lado de la cabeza y dejado en un calabozo, junto a otros detenidos, donde les comenta a los demás detenidos lo sucedido, entre estos se encontraba el sacerdote Wilfredo Alarcón, quien relata en su libro Biografía sobre Juan Ansina que “…Fueron los que más me impresionaron ese día, tú los viste llegar esa

noche, como a las dos o tres de la mañana, a Guido Venegas, mojado entero, chorriando agua, empapado…su cara parecía una bolsa de carne machucada, sus ojos se le habían hundido, su nariz quebrada, sus labios imposibles, la cabeza rota, según él las costillas quebradas que no se podía mover, no tenía parte buena…y luego Candia, no sé si lo golpearon menos o fue más resistente, pero parecía menos estropeado… aunque su nariz también estaba quebrada y se notaban los golpes en su cara” (según consta entre otros antecedentes a fs. (01, 14, 32, 43, 59, 84, 85, 87 tomo l, fs. 543 tomo ll)). Que no obstante los uniformados citados precedentemente, entre ellos Domingo Campos Collao, ser parte del grupo de personas (carabineros) que estaba presente en la citada comisaría mientras se golpeaba y torturaba a Venegas Avilés, por el carabinero (Placa 79 no identificado), no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabinero ni a otra autoridad del hecho. Asimismo no consta que se haya efectuado una investigación por aquellos ilícitos o se haya denunciado a los tribunales de justicia en la época de los hechos, tampoco figura el hecho de haberse iniciado una investigación administrativa como consecuencia de la comisión de este ilícito.

H.- Que al día siguiente de lo relatado en el párrafo anterior, Guido Venegas fue trasladado al regimiento la Concepción de Lautaro y conducido a una sala encontrándose su vista vendada, lo golpearon con pies y puños, le colocaron a la vez un saco de arena mojada en el cuerpo y torturaron, poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza, asfixiándolo hasta casi perder la conciencia, e interrogaron, mientras le mostraban con amenazas fotografías de su señora e hija de meses de edad, dirigiendo esta sesión el Capitán Jorge Nibaldo Del Río Del Río, persona a quien pudo reconocer Venegas Avilés, según expresa a fs. 15 “…lo reconocí por su voz ya que había sido él quien lo había interrogado la primera vez que fue llevado al regimiento antes citado…”, mientras recibía golpes con un fierro en los labios, lo que provocó que se le soltaran varias de sus piezas dentales, hechos que coinciden con declaración de Lidia del Carmen Torres Abarzúa, viuda del suboficial en retiro del Ejercito Nelson Medina Caro, quien a fs.167 detalla que “… tres personas más Guido Venegas, Luis De la Maza y Luis Candia fueron detenidos y torturados por Jorge del Rio y Rafael García, luego de haber sido sorprendidos escondidos en una noria ubicada en el Campo…” agregando que su marido había recibido órdenes de parte de Jorge Del Rio para ejecutar a los antes referidos no cumpliéndola, para luego ser devuelto a la comisaría de Carabineros de Lautaro, lugar donde permaneció hasta los primeros días de octubre del año 1973. (según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 09, 10, 14, 15, 16, 134, 150, 167, 175 (tomo l), fs. 674, 675 (tomo ll)).

I.- Que estando detenido en la comisaría de Lautaro, durante los primeros días de octubre del año 1973, Guido Venegas Avilés, fue llevado a la cárcel de Temuco, siendo dejado en libertad a fines de octubre del citado año, sin juicio previo. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 366 bis, 368 (tomo l)). Posteriormente siguió siendo requerido por Carabineros, situación que término en enero del año 1975, esto es después de un proceso ante la fiscalía militar, siendo sobreseído temporalmente por el Fiscal Militar Alfonso Podlech Michaud, logrando la libertad posteriormente”.

Respecto del procesado Jorge Nibaldo del Rio Río se ordenó su arresto domiciliario, debido a su edad, para lo cual se ofició al 34° Juzgado del Crimen de Santiago para que notifique la cautelar decretada. En tanto respecto del procesado Domingo Campos Collao no se decretó medida cautelar, pues se encuentra cumpliendo condena en el Penal de Punta Peuco por otros procesos por violaciones a los derechos humanos.


Ministro Álvaro Mesa condena a militares y carabineros en retiro por homicidios calificados y apremios ilegítimos en Puerto Saavedra y Lautaro

Fuente :pjud.cl, 26 de Abril 2023

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 27.530 A y B) se estableció la responsabilidad de los uniformados en retiro en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Puerto Saavedra y el homicidio calificado de Luis Mora San Juan en octubre de 1973 en Lautaro.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 72 en la materia, y condenó a 17 miembros en retiro del Ejército y Carabineros por  homicidios calificados y apremios ilegítimos en perjuicio de 9 víctimas. Ilícitos perpetrados en las comunas de Puerto Saavedra y Lautaro, entre septiembre y octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 27.530 A y B) se estableció la responsabilidad de los uniformados en retiro en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Puerto Saavedra y el homicidio calificado de Luis Mora San Juan, en octubre de 1973 en Lautaro.

Asimismo se estableció responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos a Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Contreras Poza, Segundo Orlando López Araneda, ocurridos entre septiembre de 1973 en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.

En la sentencia el ministro Mesa Latorre condenó a:

1) Jorge Nibaldo Del Río Del Río a la pena de presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de 5 delitos de homicidio calificado y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 8 delitos de apremios ilegítimos.

2) Juan Enrique Silva Rebeco fue sentenciado a la pena de presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de 4 delitos de homicidio calificado, 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos y 60 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de un delito a apremios ilegítimos.

3) Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao y Miguel Fernando Rubio Diocaretz fueron condenados a presidio perpetuo como autores de 4 homicidios, 8 años de presidio como autores de 6 apremios ilegítimos y 120 días de presidio como cómplices de 2 apremios ilegítimos.

4) Roberto Sigisfredo San Martín Pérez  fue condenado a 20 años de presidio como autor de 4 homicidios calificados, 480 días de presidio como autor de 8 apremios ilegítimos.

5) César Gabriel Edgardo Anziani Riquelme deberá purgar las penas de 20 años de presidio como autor de 4 homicidios calificados, 420 días de presidio como autor de 7 apremios ilegítimos y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como cómplice a un apremio ilegítimo.

6) Daniel del Carmen Riquelme Reyes cumplirá penas de 20 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, 10 años de presidio como autor de 7 apremios ilegítimos y 60 días de prisión como cómplice de un apremio ilegítimo.

7) Héctor Hernán Moncada Sepúlveda fue sentenciado a 20 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, 10 años de presidio como autor de 8 apremios ilegítimos.

8) Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Recabal Bascuñán, José Guillermo Garrido Bustos,  Sebastián Enrique Muñoz Gangas, Luis Humberto Casanova Águila, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos, fueron condenados a  20 años de presidio como cómplices de 4 homicidios calificados, 480 días de presidio como cómplices de 8 apremios ilegítimos.

9) Enrique Segundo Merino Sagardía cumplirá penas de 15 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados,  multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como cómplice de 8 apremios ilegítimos.

10) Francisco Enrique Muñoz Pérez purgará pena de 5 años de presidio como cómplice de un homicidio calificado.

El ministro instructor absolvió a Ernesto Darío Ortega Saavedra, respecto de todos los cargos formulados en su contra en el auto acusatorio de fs. 4.089 a 4.103 (Tomo XII), con fecha 30 de septiembre de 2016.

En el aspecto civil, el magistrado acogió las demandas deducidas por las defensas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $4.130.000.000 (cuatro mil ciento treinta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido que:

Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, funcionario del hospital de Puerto Saavedra, Francisco Curamil Castillo y Mauricio Huenucoy Antil pobladores del Asentamiento “Elmo Catalán”, Francisco Porma Cheucucoy, pequeño agricultor fueron detenidos por patrulla compuestas por personal militar del Regimiento Montaña Reforzado N° 4 “La Concepción” de Lautaro y carabineros; sometidos a apremios ilegítimos en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y luego ejecutados ilegalmente en las orillas del Río Imperial, donde sus cuerpos fueron abandonados y dejados flotando.

Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Contreras Poza, Segundo Orlando López Araneda fueron detenidos en distintos períodos de tiempo entre septiembre y octubre de 1973 en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y sometidos a distintos tipos de apremios para luego ser liberados sin cargos judiciales.

En tanto Luis Mora San Juan fue detenido por una patrulla militar en el asentamiento “El Luchador” en las inmediaciones de Lautaro y ejecutado al margen de todo proceso en las afueras de la ciudad y su cuerpo fue dejado abandonado y semienterrado siendo ubicado por familiares y llevado a la morgue del hospital local.


Ministro Álvaro Mesa condena a militar y carabinero (r) por apremios ilegítimos y detención ilegal en Lautaro

Fuente :Poder Judicial, 25 de Julio 2024

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 45.373), el ministro Mesa Latorre condenó a Del Río del Río a la pena de 3 años de presidio efectivo, más las accesorias legales suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos; y a 540 días de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de detención ilegal.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia número 94 en la materia, condenó, con costas, al capitán del Ejército en retiro Jorge Nibaldo del Río del Río y al otrora carabinero Domingo Antonio Campos Collao, por su responsabilidades en los delitos consumadosde apremios ilegítimos y detención ilegal, en carácter de lesa humanidad, de Guido Erwis Venegas Avilés. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Lautaro.

En el fallo (causa rol 45.373), el ministro Mesa Latorre condenó a Del Río del Río a la pena de 3 años de presidio efectivo, más las accesorias legales suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos; y a 540 días de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de detención ilegal.

En tanto, Campos Collao deberá cumplir 60 días de reclusión y la accesoria de suspensión de oficio o cargo público durante el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del delito consumado de apremios ilegítimos.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

“A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de septiembre de 1973 asumieron el mando supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N°1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

B.- Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo especial denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales [lo anterior consta en causa rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.362 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.368 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro], entre otras, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento.

C.- Que en el caso de la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro se encontraba a cargo del comisario de Carabineros el mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez (fallecido según consta a fs. 375 tomo I) y le seguía en el mando el capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, (fallecido según consta a fs. 798 tomo III) el grupo especial estaba integrado y a cargo del teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido según consta a fs. 587 tomo II), Enrique Ferrier Valeze (fallecido según consta a fs. 591 tomo II), Mario Ponce Orellana (fallecido según consta a fs. 795 tomo III), Egidio Manuel Sandoval Umaña (fallecido según consta a fs. 796 Tomo III), Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido según consta a fs. 797 tomo III), Santiago Millangir Hueche (fallecido según consta a fs. 590 tomo II), Domingo Antonio Campos Collao, entre otros. Este grupo especial realizaba patrullajes por la zona rural y urbana y a la vez colaboraban con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro. Grupo que era liderado por el capitán Jorge Nibaldo del Río del Río, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la jurisdicción de dicha unidad policial, procediendo a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias, tales como en la propia Comisaría de Lautaro como en el Regimiento La Concepción de Lautaro (según consta entre otros antecedentes a fs. 14, 15, 16, 133, 134, 135, 140, 142, 156, 161, 164, 171. 172, 176, 185, 186, 220, 226, 335 (tomo I) 420, 422, 426, 519, 547 (tomo II). Las detenciones efectuadas por este grupo especial, eran realizadas sin exhibir orden judicial previa. (Lo anterior consta en causa rol 45.306-B ‘episodio Burgos, Hadad y Ponce’ del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, seguida por este Tribunal y de público conocimiento, así también entre otras las declaraciones de Víctor Matus Vásquez de fs. 426 a fs. 427 (tomo II), de Marcial Edmundo Vera Ríos de fs. 534 a fs. 545 (tomo II) y de fs. 815 (tomo IIIl), de Ángel Segundino Fuentes Pardo de fs. 133 (tomo I); de Paicaví Lemolemo Painemal Morales, de fs. 507 a fs. 509 (tomo II); de Hernán Patricio Juan Antonio Mardones Díaz, de fs. 495 a fs. 497 (tomo II); de Robinson Fernando Castillo Orellana, de fs. 812 a fs. 813 (tomo III); de Sergio Manuel Jara Sandoval, de fs. 814 (tomo III); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 807 (tomo III); de José Arturo Araneda Pulgar, de fs. 816 a fs. 817 (tomo III); de Hugo Gómez Cofre, de fs. 818 a fs. 819 (tomo Ill).

D.- Que la dependencia de la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro era usada para mantener a los detenidos por este grupo especial y por aquellos detenidos por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, los que posteriormente eran trasladados por este grupo especial con rumbo desconocido o eran retirados por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, según testimonios, entre otros de Víctor Matus Vásquez, de fs. 426 a fs. 427 (Tomo II); José Domingo Segundo LLabulén Llabulén, de fs. 810 (Tomo III); de Francisca Llaulén Antilao, de fs. 811 (Tomo III); de Sergio Samuel Jara Sandoval, de fs. 814 (Tomo III); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 807 a fs. 808 (Tomo III); de Paicaví Lemolemo Painemal Morales, de fs. 507 a fs. 509 (Tomo II); de Hernán Patricio Mardones Díaz de fs. 495 a fs. 497 (Tomo II); de Rafael García Ferlice, de fs. 801 a fs. 803 (Tomo III); de Mario Ponce Orellana, de fs. 804 (Tomo III); de Ida del Carmen Meliquén Quilodrán de fs. 806 (Tomo III); de Carlos Antonio Navarro Schifferli, de fs. 807 (Tomo III), lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres. De todos estos antecedentes de detenciones de personas que eran llevados a la Comisaría de Lautaro, tenía conocimiento como se ha indicado el mando superior compuesto por Jorge Enrique Schweizer Gómez [fallecido según consta a fs. 375 (Tomo I)], Marcial Edmundo Vera (fallecido según consta a fs. 798 tomo III) y José Orlando Huerta Ávila (fallecido según consta a fs. 587 tomo II).

E.- Que Guido Erwis Venegas Avilés, para el año 1973 tenía 26 años de edad, trabajaba como ejecutivo de la empresa agrícola Magrimsa, encontrándose en esa fecha en comisión de servicio en CORFO, de la ciudad de Concepción, quien a su vez era secretario comunal del Partido Socialista de la ciudad de Lautaro. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, fs. 14, fs. 232. fs. 312, fs. 384 tomo I).

F.- Que el día 13 de septiembre de 1973, Venegas Avilés estaba en la Hacienda Calatayú del sector Quillem (Perquenco), junto a Luis Candía Figueroa, dirigente del Partido Socialista y estudiantil de la Universidad de Temuco. Ambos se encontraban escondidos, con intenciones de huir hacia Argentina, pues habían sido requerido por las autoridades, momento en el cual llegaron dos camiones y un jeep con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, quienes los detienen y suben a uno de los camiones, en el cual estaban también detenidos un profesor de nombre Norton Maza Ferreira y un comerciante de nombre Rodolfo Mencke. Los detenidos en todo momento iban siendo amenazados por un efectivo militar el cual les golpeo con sus puños rompiéndoles la nariz. [Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, fs. 10, fs. 14, fs. 42, fs. 59, fs. 167 fs. 235, fs. 320, fs. 368 (tomo l)].

G.- Que al ser detenidos Guido Venegas y Luis Candía fueron trasladado hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, lugar donde Venegas Avilés es ingresado a una sala donde es interrogado por unas tres a cuatro personas aproximadamente, permaneciendo con la vista vendada y manteniéndose hasta la medianoche en aquel recinto, para luego ser llevados hasta la Primera Comisaría de Carabineros de Lautaro, donde vio a los carabineros Domingo Campos Collao, al sargento Santiago Millanguir Hueche y a Víctor Matus Vásquez (según consta entre otros antecedentes a fs. 14, fs. 15 tomo I) pudiendo reconocer al primero de estos por ser primo de su excónyuge. Llego a dicha unidad policial entre la una o dos de la madrugada aproximadamente, lugar donde Venegas Avilés es golpeado con una luma en la cabeza y en todo el cuerpo. A la vez es rapado de un lado de la cabeza y dejado en un calabozo, junto a otros detenidos, donde les comenta a los demás detenidos lo sucedido, entre estos se encontraba el sacerdote Wilfredo Alarcón, quien relata en su libro Biografía sobre Juan Andina que ‘…Fueron los que más me impresionaron ese día, tú los viste llegar esa noche, como a las dos o tres de la mañana, a Guido Venegas, mojado entero, chorreando agua, empapado… su cara parecía una bolsa de carne machucada, sus ojos se le habían hundido, su nariz quebrada, sus labios imposibles, la cabeza rota, según él las costillas quebradas que no se podía mover, no tenía parte buena… y luego Candía, no sé si lo golpearon menos o fue más resistente, pero parecía menos estropeado… aunque su nariz también estaba quebrada y se notaban los golpes en su cara’ (según consta entre otros antecedentes a fs. [01, 14, 32, 43, 59, 84, 85, 87 tomo l, fs. 543 tomo II)]. Que no obstante los uniformados citados precedentemente, entre ellos Domingo Campos Collao, ser parte del grupo de personas (carabineros) que estaba presente en la citada comisaría mientras se golpeaba y torturaba a Venegas Avilés, por el carabinero (Placa 79 no identificado), no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabineros ni a otra autoridad del hecho. Asimismo no consta que se haya efectuado una investigación por aquellos ilícitos o se haya denunciado a los tribunales de justicia en la época de los hechos, tampoco figura el hecho de haberse iniciado una investigación administrativa como consecuencia de la comisión de este ilícito.

H.-Que al día siguiente de lo relatado en el párrafo anterior, Guido Venegas fue trasladado al regimiento la Concepción de Lautaro y conducido a una sala encontrándose su vista vendada, lo golpearon con pies y puños, le colocaron a la vez un saco de arena mojada en el cuerpo y torturaron, poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza, asfixiándolo hasta casi perder la conciencia, e interrogaron, mientras le mostraban con amenazas fotografías de su señora e hija de meses de edad, dirigiendo esta sesión el capitán Jorge Nibaldo del Río del Río, persona a quien pudo reconocer Venegas Avilés, según expresa a fs. 15 ‘… lo reconocí por su voz ya que había sido él quien lo había interrogado la primera vez que fue llevado al regimiento antes citado…’, mientras recibía golpes con un fierro en los labios, lo que provocó que se le soltaran varias de sus piezas dentales, hechos que coinciden con declaración de Lidia del Carmen Torres Abarzúa, viuda del suboficial en retiro del Ejercito Nelson Medina Caro, quien a fs.167 detalla que ‘… tres personas más Guido Venegas, Luis de la Maza y Luis Candía fueron detenidos y torturados por Jorge del Rio y Rafael García, luego de haber sido sorprendidos escondidos en una noria ubicada en el campo…’ agregando que su marido había recibido órdenes de parte de Jorge del Río para ejecutar a los antes referidos no cumpliéndola, para luego ser devuelto a la Comisaría de Carabineros de Lautaro, lugar donde permaneció hasta los primeros días de octubre del año 1973. [Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 09, 10, 14, 15, 16, 134, 150, 167, 175 (Tomo I), fs. 674, 675 (tomo II)].

I.- Que estando detenido en la Comisaría de Lautaro, durante los primeros días de octubre del año 1973, Guido Venegas Avilés fue llevado a la cárcel de Temuco, siendo dejado en libertad a fines de octubre del citado año, sin juicio previo. [Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 366 bis, 368 (tomo I)]. Posteriormente siguió siendo requerido por Carabineros, situación que término en enero del año 1975, esto es después de un proceso ante la Fiscalía Militar, siendo sobreseído temporalmente por el fiscal militar Alfonso Podlech Michaud, logrando la libertad posteriormente”.

En el ámbito civil, el ministro condenó al fisco, en costas, al pago de una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.