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Aravena Ruíz José Abel – Memoria Viva

Aravena Ruíz José Abel

Alias : El Muñeca; Muñeca del diablo; Jorge Hormazabal Hof

Rut: 5415924-2

Cargos:

Grado : Sargento 2º

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Rocas de Santo Domingo
José Domingo Cañas
Cuartel General calle Belgrado
Unidad Regional de la CNI de Punta Arenas
Agrupacion Rojo
Brigada Azul
Brigada Caupolicán
Grupo Halcon
Operacion Alfa Carbon
Villa Grimaldi.


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :La Nación 27 de mayo de 2008 

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub); Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub);

Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo;

Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando;

Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


Corte de Apelaciones de Santiago resuelve solicitudes de libertad en procesos investigados por ministro Víctor Montiglio

Fuente :Poder Judicial 11 de Septiembre 2009

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió una serie de solicitudes de libertad provisional de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procesados por el ministro en visita Víctor Montiglio en las investigaciones conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II y Operación Cóndor.

En fallo dividido (en causa rol 2637-2009), los ministros de la Cuarta Sala Juan Escobar, Adelita Ravanales y el abogado integrante Rodrigo Asenjo revocaron las resoluciones del ministro en visita, quien había concedido el beneficio de la libertad bajo fianza a los ex agentes Eugenio Fieldhouse Chávez, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Herrmon Helec Alfaro Mundaca, Ricardo Lawrence Mires, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, José Abel Aravena Ruíz, Moisés Paulino Campos Figueroa, Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Rufino Jaime Astorga, Raúl Alberto Soto Pérez, Hugo Hernán Clavería Leiva y José Javier Soto Torres.

El ministro Escobar y el abogado Asenjo consideraron que los procesados en el episodio conocido como Operación Colombo, constituyen un peligro para la sociedad por lo que determinaron su mantención en prisión; mientras que la ministra Ravanales era partidaria de conceder el beneficio.

En tanto, en la Quinta Sala, los episodios conocidos como Conferencia I y II (causa rol 2636-2009), las ministras Dobra Lusic, María Eugenia Campo (suplente) y el abogado integrante Bernardo Lara, determinaron la libertad provisional de Ricardo Lawrence Mires, Jorge Sagardía Monje, Claudio Orellana de la Pinta, Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Troncoso Vivallos, Jorge Pichunmán Curiqueo, Claudio Pacheco Fernández, Camilo Torres Negrier, Luis Urrutia Acuña, Gustavo Guerrero Aguilera, José Sarmiento Sotelo, Manuel Montre Méndez, Italia Donatta Vacarella Gilio, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Joyce Ahumada Despouy y Víctor Álvarez Droguett.

En el caso de los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Jerónimo Neira Méndez, Orlando Inostroza Lagos, Eugenio Fieldhouse Chávez, Raúl Soto Pérez, José Soto Torres y Hugo Clavería, Leiva se determinó que constituían un peligro para la sociedad por lo que se les denegó el beneficio.

Para el episodio conocido como Operación Cóndor (causa rol 2639-2009), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Alfredo Pfeiffer, Mario Rojas y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron la libertad provisional de Nelson Alberto Paz Bustamante, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Jorge Laureano Sagardia Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, José Sarmiento Sotelo, Manuel Antonio Montre Méndez, Camilo Torres Negrier, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Luis Arturo Urrutia Acuña, Fernando Adrián Roa Montano, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Abel Aravena Ruiz, Manuel Rivas Díaz, Hermon Helec Alfaro, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Jaime Humberto París Ramos, Sergio Hernán Castillo González, Luis Eduardo Mora Cerda, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Héctor Manuel Lira Aravena, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel Molina Astete, Héctor Alfredo Flores Vergara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Luis René Torres Méndez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Luis Fernando Espinace Contreras, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Ricardo Zamorano Vergara, Moisés Paulino Campos Figueroa, Ruffino Espinoza Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Juan Alfredo Villanueva Alvear, José Nelson Fuentealba Saldías, Leoncio Enrique Velásquez Guala y José Fernando Morales Bastías.


Condenan a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento

Fuente :eldinamo.cl, 22 de Julio 2019

Categoría : Prensa

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983. El ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio.  

Por su responsabilidad en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983, y se dieron a conocer en su momento como un enfrentamiento, que resultó ser falso.

El ministro Vázquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio. Mientras que los ex agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán pasar 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años y un día de presidio Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro.

Durante la investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián murieron por impactos de bala recibidos por la espalda, luego de que agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos comenzaron a disparar sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble ubicado en calle Janequeo 5707.


DD.HH: condenan a 23 exagentes CNI por falso enfrentamiento en dictadura

Fuente :elmostrador.cl, 22 de Julio 2019

Categoría : Prensa

En el fallo del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, uno de los condenados es Álvaro Corbalán Castilla,  ex efe operativo de la Central Nacional de Informaciones de la dictadura, quien suma otros 20 años de presidio.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, ilícitos perpetrados en 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo, el ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a de 20 años de presidio; en tanto, los exagentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio,  como autores de los delitos.

En el caso de Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices.

En la causa, el ministro Vázquez Plaza decretó la absolución de los agentes Zinaida Vicencio González, Jorge Ahumada Molina y Eduardo Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en los hechos.

De acuerdo a la investigación, el día 7 de septiembre de 1983, un número de agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, “procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera (José)”.

Además, el proceso estableció que “con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián”.


Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983

Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena RuizJosé Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.


Corte de Concepción confirma sentencia a 17 ex agentes de la CNI por asesinato de combatientes de la resistencia a la dictadura en Operación Alfa Carb

Fuente :resumen.cl, 10 de Junio 2022

Categoría : Prensa

En resolución dada a conocer hoy, la Corte de Apelaciones de Concepción, ratificó las condenas que pesan sobre 17 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron condenados en sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2018 por el ministro Carlos Aldana. Luego de más de cuatro años de dilaciones injustificadas y maniobras entorpecedoras introducidas por los abogados de los criminales se puso término a esta etapa del proceso que permanecía estancado en la maraña de tribunales.

por Darío Núñez

La causa conocida como "Matanza Vega Monumental" (rol N° 11-2009) sustancia la investigación criminal por los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) cometidos por agentes de la extinta CNI los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva llamada "Operación Alfa Carbón" que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia. La acción represiva culminó con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, en la actual comuna de Hualpén, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, en Concepción, Mario Ernesto Mujica Barros, en Los Ángeles, y Rogelio Humberto Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala, y Juan José Boncompte Andreu, en Valdivia.

En el fallo, la Sexta Sala del tribunal de alzada penquista, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y Claudia Montero Céspedes, rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados de los criminales y confirmó la sentencia que condena a seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI. El ex Brigadier de Ejército Marcos Spiro Derpich Miranda, alias "Gitano", jefe de la división Regionales de la CNI a la época de los hechos, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", jefe de la división Anti subversiva de la CNI, fueron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.

El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios de Valdivia; y 5 años y un día como coautor de asociación ilícita.

El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día años de presidio como coautor de los homicidios calificados en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. Pero fue absuelto del delito de asociación ilícita.

El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, fue condenado a cinco años de libertad vigilada.

El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio.

En tanto, los agentes Roberto Antonio Farías Santelices, alias "Petete", y Luis Hernán Gálvez Navarro, alias "Vitoco", a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén.

Mientras tanto, José Abel Aravena Ruiz, alias "Muñeca", Sergio Agustín Mateluna Pino, alias "Guatón "rdenes", Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a  la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue.

El único procesado y acusado que había decretado Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, alias "Baretta", fue absuelto por el ministro.

Respecto de Los Ángeles, el fallo señala que Bruno Antonio Soto Aravena, alias "Chico Pato", y José Artemio Zapata Zapata, alias "Huaso", deberán cumplir una  pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Mario Mujica Barros.

Mientras que por los hechos de Valdivia, Gerardo Meza Acuña, alias "Patitas", y Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", fueron sentenciados a la pena de 15 años y un día, como coautores de dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala. Por este mismo hecho, Luis Alberto Moraga Tresckow, fue sentenciado a 5 años de presidio, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.

Por último, Oscar Alberto Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, alias "Flaca Cecilia", fueron sentenciados a una pena de 10 años y un día, como coautores del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.

Tres de los criminales implicados fallecieron en el lapso entre el fallo de primera instancia y la resolución de la Corte; en septiembre de 2019 se suicidó el criminal condenado José Zapata, en julio de 2020 falleció el también condenado Gerardo Meza Acuña y en diciembre de 2021 falleció el "Baretta", Manuel Ángel Morales Acevedo que, insólitamente, aunque no había sido condenado por Aldana, su absolución fue apelada por los abogados querellantes.

Señalemos que en el curso del proceso, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita al mismo Moraga Tresckow y a Boehmwald Soto, y en su fallo de primera instancia no condena por este ilícito a Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que, por lo demás, Mandiola participa activamente. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados, decisión que fue refrendada por la Corte penquista en su momento.

Acto de homenaje a los militantes asesinados. Concepción. Fotografía de Natalia Figueroa.

Alfa Carbón

Precisamente, en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que en 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor del Ejército Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes. Tras informar al coronel del Ejército, Marcos Derpich Miranda, jefe de Regionales de la CNI y lograr la confirmación del hecho, se informó al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor del Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».

Producto de lo anterior, Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por agentes de las distintas Brigadas del Cuartel Borgoño, de Santiago, compuestas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción; Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.

Ya en Concepción, los equipos y jefes llegados a la ciudad, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en Avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, siendo liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich. En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían resultar muertos. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.

Los hechos

En la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo interceptado por miembros de la CNI -alrededor del mediodía- en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, lugar en que el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda de su fusil AKA 47.

Los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados antes en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental. Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas.

Cuando descendieron, dispararon a Herrera y Lagos causándole heridas. Lagos Rodríguez intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.

Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción para la atención de sus heridas. No obstante, durante el trayecto, Derpich Miranda ordenó su ejecución por lo que lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneocerebral, que le produjo la muerte instantánea.

Alrededor de las 17:30 horas de mismo día, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Karl Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.

Mientras tanto, a eso de las 16 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se habría negado a disparar, ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para detener a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores, siendo herido por los disparos de Oscar Boehmwald Soto, cayendo al suelo, lugar en que Ema Verónica Ceballos Núñez le disparó con su arma de fuego en la cabeza, provocando su muerte.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974

Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".

Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.

En la sentencia (rol 36.979-2020),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.

El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández,  José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.

El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.

Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.

La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.

"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.

Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".

En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.

Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.

En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.

El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".

por Darío Núñez


Las vueltas de Marcos Derpich, el último ex jefe CNI que eludió la cárcel con el suicidio

Fuente :biobio.cl, 19 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

Marcos Derpich jugó todas las cartas para evitar pagar sus culpas por la Operación Alfa Carbón. Ordenó directamente la muerte de militantes del MIR en dictadura. Estiró el proceso por años, pero hace dos semanas la Suprema lo declaró culpable de forma definitiva. Intentó desviar la responsabilidad en dos figuras: Álvaro Corbalán, otro ex CNI conocido que ya tiene más de 100 años de cárcel a su haber; y también en el mayor Joaquín Molina, más conocido como el marido de la comediante Gloria Benavides, quien murió en 1988 baleado en una fiesta a manos del hijo del exjefe de la DINA, Manuel "Mamo" Contreras. Este lunes, cuando la PDI llegó a su puerta para encerrarlo, ya no estaba. Sin salida, a unas cuadras de su domicilio se quitó la vida.

—¡¡¡Compruébenme algo!!!

Marcos Spiro Derpich Miranda (85), alías El Gitano, tomó su teléfono y se puso a grabar. Era 22 de noviembre de 2018. Estaba con amigos tomando un café en los alrededores de Tobalaba, en pleno Providencia. No estaba lejos de su domicilio en calle El Vergel.

No lo sabía en ese momento, pero frente a él estaba un grupo de la “Comisión Funa”, quienes —como se puede inferir por su nombre— funan a los objetivos que se proponen. Esta vez se habían fijado en él, un brigadier (r) del Ejército con extensa trayectoria en la Central Nacional de Informaciones (CNI), el principal aparato represivo de la dictadura, donde fungió como vicedirector y jefe de la división Regionales.

En lugar de regresar a su departamento entre abucheos, decidió encararlos, aunque con un rostro que desprendía entre molestia y sorpresa. Se gritaron de lado y lado.

Por ese entonces, tenía en contra un fallo de primera instancia. El ministro en visita Carlos Aldana lo declaró culpable, junto a Álvaro Corbalán y otros agentes, y lo condenó a 25 años de cárcel: 20 años de presidio como coautor de homicidios calificados y 5 años y un día como coautor de asociación ilícita.

Todo en el marco de la denominada Operación Alfa Carbón, desarrollada entre el 23 y 24 de agosto de 1984, y que permitió la matanza de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En comparación a su camarada Corbalán, Derpich había corrido con “suerte”. Por ejemplo, en 2009 fue absuelto de un caso de secuestro por falta de participación. Mientras que Corbalán, por su parte, tiene a su haber una cadena perpetua, además de otras condenas, por las que suma más de 100 años de cárcel.

Probablemente con esa autoconfianza encaró a los funadores de vuelta. E incluso pagó a su favor la situación. Según voces que estuvieron presentes, la encargada del local le sirvió un café de cortesía por el “mal rato”.

No se sentía culpable de nada. Cinco años después de ese episodio, el escenario cambió. La justicia dijo lo contrario.

RIP

—Tiene que ser despachado.
—Confirme la orden.
—RIP.

Si bien en abril de 2009 zafó de un caso de secuestro, en septiembre de ese mismo año la justicia volvió a la carga. Por ese entonces inició el proceso del ministro Aldana.

Durante la marcha, la investigación arrojó que Derpich fue uno de los principales jefes a cargo de la Operación Alfa Carbón, junto con Corvalán y el mayor Joaquín Molina, entonces analista de la CNI, más conocido como el marido de la comediante Gloria Benavides, quien murió en 1988 baleado en una fiesta a manos del hijo del exjefe de la DINA, Manuel “Mamo” Contreras.

Según estableció la justicia, para exterminar a los siete miristas a los que habían seguido la pista, los equipos se trasladaron a Los Ángeles, Concepción y Valdivia. Previo al 23 y 24 de agosto de 1984, se reunieron en el cuartel de la CNI en Avenida Pedro de Valdivia, en la capital del Bío Bío.

Desde allí se coordinaron los homicidios de Nelson Adrián Herrera Riveros, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Mujica Barros, Juan José Boncompte Andreu, Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala.

El operativo partió la mañana de ese jueves 23. En la icónica Plaza El Ancla de Talcahuano, frente a donde hoy está la Bentoteca de la comuna puerto, los agentes detectaron a tres miristas: Herrera, Lagos y Aedo.

Tras percatarse, decidieron huir en bus. Los captores iban con armas de fuego y hasta un fusil AK-47. Aedo enfiló en un bus en dirección a Hualpencillo —hoy comuna de Hualpén, antes Talcahuano— y los otros dos también, pero hacia Concepción.

El primero, cuando se bajó, intentó huir a pie. Pero a eso del mediodía, en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, uno de los agentes le disparó con su arma de fuego. Acto seguido, otro CNI se acercó con el AK-47 y le disparó una ráfaga directamente en la espalda.

Otros CNI siguieron a Herrera y Lagos. Por el camino se coordinaron con Carabineros para interceptar el bus, que aislaron la intersección de la Avenida 21 de Mayo con Mencia de Los Nidos, frente a la Vega Monumental. Allí los agentes le ordenaron a los pasajeros bajarse, pero varios se negaron, incluidos los miristas a bordo.

Acto seguido, lanzaron bombas lacrimógenas para obligar a bajar a los pasajeros. En el intertanto, los agentes lograron dispararles a ambos. Lagos intentó huir, pero corrió la misma fuerte que Aedo: lo mataron con el fúsil. Herrera, en tanto, fue capturado.

José Abel Aravena Ruiz, alias “El Muñeca”, junto a otros CNI, lo tiraron a uno de sus vehículos y lo llevaron al Hospital Regional penquista. Por el camino, este último recibió una orden radial de Derpich. El detenido no podía llegar vivo al centro asistencial y debía ser eliminado.

—Tiene que ser despachado —ordenó Derpich.
—Confirme la orden —le pidió “El Muñeca”.
—RIP.

Nadie cuestionó el mandato y se desviaron al sector Idahue, al inicio del camino a Santa Juana. Luis Andaur Leiva, alias “Caviedes”, lo tiró al suelo, le puso un pie en el pecho y le disparó con su revolver, a dos centímetros de la frente. Lo mató al instante. Aún esposado, retomaron la ruta y lo dejaron abandonado en la urgencia del Hospital Regional.

CONFIRMACIÓN SUPREMA

Para la funa en 2018, aún faltaba mucho camino por recorrer. El fallo de la Corte Suprema tardó, pero llegó. Hace dos semanas, el 4 de marzo pasado, el máximo tribunal confirmó los 25 años de presidio para Derpich y otros 14 ex agentes de la CNI.

Tras repetidos intentos por evitarlo, ya no quedaban más salidas judiciales. Quienes conocieron de cerca el proceso, subrayan que en todo momento su defensa intentó culpar al fallecido Joaquín Molina o a Corbalán. Mientras que este último se limitaba a decir que su rol fue de apoyo a Derpich, quien fungía como encargado en regiones.

Las mismas fuentes confidencian que la figura de Derpich es una muestra de las limitaciones que han tenido las investigaciones de estos casos fuera de la región Metropolitana, pues en regiones se registraron una serie de casos de violaciones de derechos humanos, pero pocas veces ha sido posible sustentarlos con pruebas suficientes. Por ello es probable que Derpich se haya beneficiado de esa “suerte”, al contrario de lo sucedido con figuras como Corbalán.

Durante la semana pasada, fue formalmente notificado de la condena. Por ende, no quedaba más camino que efectivamente ir a la cárcel.

Tras la confirmación de la Suprema, el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, envió la respectiva orden de detención a la Brigada de Derechos Humanos de la PDI.

Por eso es que la mañana de este lunes llegaron hasta su domicilio en Providencia. Sin embargo, no lo encontraron y los efectivos policiales fueron recibidos por su hijo.

Para entonces, Derpich se había desplazado en su auto hasta la calle Juan de Dios Vial Correa, en plena Plaza Las Lilas, a pocas cuadras de su departamento en El Vergel. En el intertanto, su familia se había percatado de una carta de despedida, en la que precisamente les indicó que se iba a encontrar en ese lugar.

Así fue como la PDI y sus cercanos llegaron juntos hasta allí, donde lo encontraron a bordo de su auto con un tiro en la cabeza. De acuerdo a lo señalado por el fiscal de flagrancia, Luis Jaramillo, y el subprefecto Juan Luis Fonseca, jefe de la BH Metropolitana, en el lugar no había indicios de la intervención de terceras personas. Se suicidó.


Corte Suprema confirma condenas de 15 agentes CNI por crímenes de operación Alfa Carbón

Fuente :resumen.cl, 5 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las sentencias que pesan sobre 15 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) perpetrados los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, denominada "Operación Alfa Carbón" por los órganos represivos, pero popularmente conocida como "Matanza de la Vega Monumental".

La operación represiva culminó el 23 de agosto con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, de 34 años de edad, cometido en la actual comuna de Hualpén; en Concepción, en el frontis de la Vega Monumental, fueron ultimados Nelson Adrián Herrera Riveros, 30 años, y Mario Octavio Lagos Rodríguez, de 34 años. El mismo día en Los Ángeles fue asesinado Mario Ernesto Mujica Barros, de 32 años, y en Valdivia fueron ejecutados Rogelio Humberto Tapia de la Puente, de 31 años, y Raúl Jaime Barrientos Matamala, 23 años. Al día siguiente, fue ejecutado Juan José Boncompte Andreu, de 31 años. Además de ello, como parte de la ofensiva represiva, decenas de personas, militantes y resistentes a la dictadura, fueron detenidas en las ciudades mencionadas y en otros pueblos y localidades del sur.

En fallo unánime (causa Rol 75.716-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito Cruz, Jorge Dahm Oyarzún, Leopoldo Llanos Sagristá, la abogada (i) Leonor Etcheberry C. y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. – rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por ocho de los criminales condenados y descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en junio de 2022 (rol 325-2019), que ratificó la de primera instancia dictada en mayo de 2018 (rol 11-2009) y que condenó a los acusados por su responsabilidad en los delitos.

Los criminales

Con esta resolución, la Segunda Sala, confirma la sentencia que condena a los 15 ex agentes de la CNI; otros dos condenados en primera instancia fallecieron en el curso del proceso. Los condenados son seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI, el ex Brigadier Marcos Spiro Derpich Miranda, a la época de los hechos jefe de la División Regionales de la CNI, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la división Anti Subversiva de la CNI, quienes quedaron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.

El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios calificados cometidos en Valdivia; y a 5 años y un día de presidio como coautor de asociación ilícita. El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día de presidio como coautor de los homicidios calificados cometidos en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, en Valdivia, fue condenado a cinco años de libertad vigilada. El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio por el homicidio calificado perpetrado en la ciudad de Valdivia en la persona de Juan José Boncompte Andreu.

En tanto, los agentes Luis Hernán Gálvez Navarro y Roberto Antonio Farías Santelices, quedan condenados a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén. Mientras que, José Abel Aravena Ruiz, Sergio Agustín Mateluna Pino, Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue. El único procesado y acusado que había decretado el ministro sustanciador Carlos Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, fue absuelto por el ministro. Luego, en el curso del proceso, este individuo falleció en diciembre de 2021.

Respecto del crimen cometido en Los Ángeles, el agente Bruno Antonio Soto Aravena, deberá cumplir una pena de 10 años y un día de presidio como coautor del homicidio calificado de Mario Mujica Barros. El otro condenado en primera instancia a la misma pena por este crimen, José Artemio Zapata Zapata, se suicidó en septiembre de 2019. Por los hechos criminales cometidos en Valdivia, el agente Luis René Torres Méndez, fue sentenciado a la pena de 15 años y un día de presidio, como coautor de los dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala.

Por este mismo hecho, también había sido condenado en primera instancia a la misma pena el agente Gerardo Meza Acuña, pero este individuo falleció en julio de 2020. Por último, además de Oscar Alberto Boehmwald Soto, la agente Ema Verónica Ceballos Núñez, fue sentenciada a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautora del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.

Señalemos que en el curso del proceso (causa rol 11-2009), el ministro Carlos Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados en los hechos criminales, decisión que fue refrendada en su momento por la Corte de Apelaciones penquista. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita a los implicados oficiales Luis Moraga Tresckow y Oscar Boehmwald Soto; y por este ilícito, a pesar de someterlo a proceso, no condenó a Jorge Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que Mandiola Arredondo participa activamente.

Además, el criminal condenado Patricio Castro Muñoz, pretendió cuestionar la legalidad del proceso judicial y de la condena en su contra, y recurrió en octubre pasado al Tribunal Constitucional (TC) invocando vicios de inconstitucionalidad en el juicio y la condena que le afectaba. No obstante, el 9 de enero del presente año, el TC se pronunció declarando inadmisible el recurso presentado por el criminal y su representante, rechazando el libelo.

La Operación Alfa Carbón

En la etapa de investigación, se logró acreditar que a comienzos del año 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes y a un gran número de militantes y resistentes. Tras informar a su superior, el coronel Marcos Derpich Miranda, jefe de la división Regionales de la CNI, y habiendo confirmado la detección de la orgánica mirista en el sur, informaron al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva se coordinara con la jefatura de Regionales, para realizar operaciones destinadas a neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».

Producto de lo anterior, Álvaro Corbalán dispuso que varios equipos, integrados por agentes de distintas Brigadas del Cuartel Borgoño (Azul, Amarillo, Verde, Café y Especial), de Santiago, compuestos por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de las unidades Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.

Asimismo, Corbalán ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz, subjefe de la Amarillo, que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó desde Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región. Del mismo modo, ordenó a Krantz Johans Bauer, subjefe de la Especial, que se constituyera en Los Ángeles a hacerse cargo de las labores operativas, apoyado por equipos conjuntos de Santiago y Regionales.

En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz y agentes de su unidad, se integrara a su similar de Concepción, y que el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, para apoyar las operaciones represivas.

Con la información acumulada a través de seguimientos, vigilancias y escuchas, los mandos CNI deciden dar el golpe definitivo. En días previos al hecho, liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina Fuenzalida (fallecido), Marcos Derpich, y otros, se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en calle Bahamondes con Avenida Pedro de Valdivia, en Concepción, los mandos, los jefes y equipos y llegados a la ciudad, más los agentes locales, instancia en que se coordinaron las acciones a desarrollar.

En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes ni procesos judiciales al respecto) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país. Allí los mandos CNI establecieron que miristas serían eliminados y quienes detenidos al momento de "reventar" o ejecutar la operación. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.

Los hechos

La fecha escogida por los mandos CNI fue el día 23 de agosto de 1984. En la mañana del día 23, en Concepción, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR, los que confluyeron en un restaurant ubicado en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Ellos eran Nelson Herrera, Mario Lagos y Luciano Aedo.

Alrededor del mediodía, uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo donde residía, lugar en que se bajó del autobús al percatarse del ostensible seguimiento, y trató de huir a pie, siendo interceptado por los agentes CNI en la esquina de las calles Grecia con Nápoles. En ese momento, el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo Luciano herido al suelo; luego se acerca al caído el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda con un fusil AKA 47.

Un par de horas más tarde, y sin percibir lo que ocurría en las afueras, los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados en el restaurant en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental.

Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron descender a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunas personas se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas al interior del microbús forzando su desalojo.

Una vez que los pasajeros bajaron, los dos miristas descendieron del micro con las manos en alto, pero los agentes CNI dispararon en el acto a Herrera y Lagos causándoles heridas. Mario Lagos intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.

Por su parte, Nelson Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y -como parte del montaje- anunciaron a viva voz que se dirigirían al Hospital Regional de Concepción para la atención de las heridas del detenido.

No obstante, se desviaron del trayecto y lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneo cerebral, que le produjo la muerte instantánea, tal como Derpich Miranda se los había ordenado por radio.

Para culminar la farsa, los ejecutores se dirigen con el asesinado al Hospital Regional y lo ingresan por urgencias, ya fallecido. A Nelson Herrera los agentes lo dejaron en el hospital esposado a la espalda. Más tarde volvieron para soltar y recuperar las esposas.

Los Ángeles

En Los Ángeles, alrededor de las 17:30 horas de mismo día 23, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Krantz Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.

Valdivia

Mientras tanto, en Valdivia a eso de las 16 horas del 23 de agosto, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo.

En ese lugar, en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros, y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él mismo, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien en principio se habría negado a disparar, ante la imperativa orden de Castro Muñoz, los remató con disparos de su arma. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

Al día siguiente, 24 de agosto, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en calle Rubén Darío, en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para eliminar a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores por el patio trasero de la vivienda, siendo herido por Oscar Boehmwald Soto.

En el patio trasero le esperaban emboscados otros agentes que también le dispararon; ya en el suelo, lo remató la agente Ema Verónica Ceballos Núñez quien le disparó con su arma de fuego en la cabeza, asegurando su muerte. Juan José Boncompte recibió 22 impactos de bala.

por Darío Núñez


Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983

Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.

En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán  Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.

Falso enfrentamiento

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.

Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.

Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

por Darío Núñe


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.

El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.

En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.

"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".

Villa Grimaldi

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.

La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha. 


Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974

Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago. 

El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.

El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.

Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.

Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.

Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.

"En  efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.

Operación Colombo

Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.

Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles. 

La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.

por Darío Núñez


Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas

Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidiocomo coautores.

“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.

Operación Colombo

En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:

  • El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
  • Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
  • La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
  • El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
  • Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.