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Acevedo Godoy Hugo César – Memoria Viva

Acevedo Godoy Hugo César

Alias : Cacho Acevedo;

Rut: 4.851.574-6

Cargos: Jefe de la División Antisubversiva de la CNI

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Escuela de las Américas (1970)


Ex agentes, algunos procesados, reciben sueldo del Ejército: La DINA a honorarios

Fuente :La Nación.cl, 30 de Agosto 2009     

Categoría : Prensa

Entre ellos, hay ex integrantes de las brigadas Mulchén, Rengo y el grupo Leopardo. También un ex fiscal militar que falsificó documentos para encubrir el crimen de Carmelo Soria, un médico del Ejército que torturó prisioneros y el agente que sacó a Eugenio Berríos de Chile.

El fantasma de los crímenes de la DINA y la CNI revive en las planillas de funcionarios a honorarios del Ejército.

En la lista, actualizada a 2009 por la misma institución castrense, figuran ex integrantes de las brigadas Mulchén, Rengo y el Grupo Leopardo, algunos actualmente procesados. También un médico torturador expulsado del colegio de la orden en 1987 y un ex fiscal militar acusado de falsear documentación para proteger a los asesinos del diplomático chileno-español Carmelo Soria. Además, aparece el ex agente de la inteligencia del Ejército que sacó clandestinamente de Chile al químico de la DINA, Eugenio Berríos.

Uno de ellos es un viejo estandarte de la elite que rodeó a Manuel Contreras en el cuartel general de calle Belgrano 11: el coronel (R) Hugo "Cacho" Acevedo Godoy, ayudante del capo de la DINA. Número cinco en la lista de agentes de la CNI que el Ejército entregó al juez Sergio Muñoz en el marco de la investigación del crimen de Tucapel Jiménez, Acevedo está casado con la "Dama del Pentotal", la enfermera-agente Carlota Bolumburu Taboada, quien mató prisioneros en la Clínica Santa Lucía inyectandoles sobredosis de pentotal.

"Yo fui de la Brigada Rengo, una unidad de seguridad en la DINA que estaba al mando del entonces capitán Christoph Willikie Flöl (condenado por el crimen del general Carlos Prats). Después, en 1977, fui parte de la seguridad personal de mi general Augusto Pinochet", le dijo el "Cacho" al juez Alejandro Madrid en el proceso por el crimen del cabo agente Manuel Leyton.

Amante de la historia, Acevedo recurrió a la batalla de La Concepción para escoger las chapas de dos militantes del MIR y otra de militancia socialista que se convirtieron en agentes: Marcia Merino Vega, María Uribe Gómez y Luz Arce Sandoval asumieron los nombres de Marta Vergara, Gloria Vilches y Ana María Vergara, mujeres que participaron en ese combate de la Guerra del Pacífico.

Acevedo tiene un contrato a honorarios vigente de $751.259 mensuales por "asesoría para administración del predio militar Casas Viejas de Chena".

El médico y coronel (R) Guido Díaz Paci es otro de los "beneficiados" por la rama castrense con fondos fiscales. Participó en el paso de la Caravana de la Muerte por La Serena el 16 de octubre de 1973, fecha en que 15 prisioneros fueron ejecutados. Esa tarde, después de la masacre, Díaz acomodó los cuerpos, les quitó los efectos personales de los bolsillos y con su informe médico formó parte del encubrimiento de la matanza, que quedó registrada oficialmente como el cumplimiento de una "sentencia de un tribunal militar", según informó el entonces teniente Juan Emilio Cheyre al diario El Día de La Serena.

Díaz Paci pasó más tarde del montaje a la acción y torturó prisioneros en el regimiento Arica de La Serena. Una de sus víctimas allí fue la prisionera Margarita V.C.

"Tenía cinco meses de embarazo y aborté por las torturas. Entre mis torturadores reconocí al siquiatra Carlos Andreu Albornoz y al médico del regimiento Arica de La Serena y del Hospital de La Serena, Guido Díaz Paci. Fui violada, me pusieron ratas y arañas en la vagina, y me inyectaban pentotal", dijo la ex prisionera a la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), declaración consignada en el informe Testimonios de la Tortura en Chile, publicado por esta organización en diciembre de 2003.

En octubre de 1987, el Colegio Médico expulsó de sus filas a Díaz Paci por su participación, en complicidad con la CNI, en el falseamiento de antecedentes sobre el estado de salud del transportista democratacristiano de La Serena, Mario Fernández López, quien, producto de las torturas, había fallecido en el Hospital de La Serena en octubre de 1984.

Díaz Paci tiene un contrato a honorarios vigente de $400.000 mensuales por "atención médica al personal activo, pasivo, y familiares". Hasta ahora, este médico no ha sido procesado por delitos de lesa humanidad.

Jefe de "Leopardo"

El coronel (R) Sergio Castillo González recibe actualmente $1.205.298 mensuales del Ejército por "asesoría al desarrollo del proyecto de estructura de la carrera profesional".

Es parte de los ingresos que recauda este integrante del equipo de oficiales instructores que entre noviembre y diciembre de 1973 conformó el primer contingente de agentes de la naciente DINA en Rocas de Santo Domingo. El ex agente Nibaldo Jiménez Castañeda, parte de ese primer contingente, recordó en el proceso por los desaparecidos de la Operación Colombo que en enero de 1974 "llegamos al cuartel de Londres 38 con un grupo de 20 agentes al mando del capitán Sergio Castillo González". Otro ex agente, Fernando Guerra Guajardo, declaró que "en septiembre de 1974 fuimos destinados al cuartel de calle Irán con Los Plátanos (Ñuñoa, conocido como Venda Sexy) y en marzo-abril de 1975 al de José Domingo Cañas (Ñuñoa), al que se trasladaron los grupos Ciervo y Leopardo de la Brigada Purén". Castillo González comandó justamente el grupo Leopardo. "Dentro de la Brigada Purén estuvo el Grupo Leopardo a cargo del entonces capitán Castillo", reconoció el ex agente Guido Jara Brevis.

Castillo operó codo a codo con el temido Marcelo Moren Brito, conocido como "El Ronco", en Londres 38. Allí, según relató Nibaldo Jiménez, quien trabajó en Leopardo bajo el mando de Sergio Castillo, "una de nuestras misiones fue trasladar detenidos al regimiento de Tejas Verdes". En esos "traslados" desaparecieron decenas de detenidos. Sus cuerpos fueron lanzados al mar. En diciembre de 2005, ante el juez Juan Fuentes Belmar, el coronel (R) Castillo González admitió su calidad de agente DINA. El ex jefe de Leopardo fue procesado en mayo de 2008 por el juez Víctor Montiglio como uno de los autores de los secuestros y desapariciones de las víctimas de la Operación Colombo (caso de los 119): Jaime Buzio Lorca (PC), Rodolfo Espejo Gómez (PS), y Albano Fioraso Chau (MIR), todos desaparecidos desde el cuartel de Londres 38 en 1974.

El fiscal Cea

Sergio Cea, responsable de la cátedra de Derecho a la Información de la Universidad del Desarrollo, recibe honorarios por $677.222 mensuales del Ejército como "asesor jurídico en el proyecto de reformas a la justicia militar". El profesor Cea presentó un particular currículum en la casa de estudios vinculada al grupo Penta, compuesto por Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín.

En 1993, la magistrada Violeta Guzmán reinició la investigación por el crimen del diplomático chileno-español Carmelo Soria, cometido por la Brigada Mulchén en 1976. Antes de que la Corte Suprema traspasara el proceso a la justicia militar, el suboficial integrante de esa brigada, Remigio Ríos San Martín, alcanzó a declarar que Soria fue asesinado por ese grupo. Incluso dio los nombres. Sin embargo, una vez que la causa pasó a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, precisamente a cargo del coronel de Justicia y fiscal Sergio Cea Cienfuegos, la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) inició una ofensiva para trabar el proceso. No sólo intentó convencer al suboficial de que se desdijera presionándolo con su familia y regalandole además una camioneta, sino que también instó al fiscal Cea a que falseara algunas declaraciones y falsificara la firma de Ríos y de otros que tomaron parte o supieron del operativo para matar a Soria y habían decidido aportar información.

Cea, junto a sus secretarios Héctor Zúñiga Cadenasso y Leonardo García Pérez, fueron parte de la operación de encubrimiento y falsificación de instrumentos públicos iniciada por la DINE, bajo el mando de su jefe, el general Eugenio Covarrubias Valenzuela. El brigadier Jaime Lepe Orellana, uno de los autores del crimen de Soria y por ese entonces secretario del dictador Augusto Pinochet, tuvo activa participación en esa operación.

Pese a lo anterior, la Corte Suprema amnistió la causa por el homicidio de Soria en agosto de 1996. Pero el 19 de enero de 2009, el juez Alejandro Madrid -quien instruye el proceso por el asesinato del químico DINA, Eugenio Berríos, y además investiga los nuevos antecedentes del caso Soria- procesó al ahora ex fiscal Cea, junto a Lepe Orellana, como coautores del delito de falsificación de instrumento público. Sus dos secretarios fueron encausados como cómplices de ese ilícito.

Sergio Lautaro Cea Cienfuegos sigue con sus clases en una de las llamadas de universidades "cota mil", enclavada en San Carlos de Apoquindo. La misma institución en que imparte conocimientos Joaquín Lavín y sus principales samurái.

Un Iturriaga en Mulchén

Los hermanos Iturriaga Neumann fueron fieros agentes. Raúl Eduardo -jefe de la Brigada Purén y del departamento exterior de DINA- y Jorge Enrique están condenados por el doble crimen del general Carlos Prats y su esposa. Un tercer miembro del clan, Alfredo Patricio, fue también agente de la Brigada Mulchén.

"Los miembros de esa unidad éramos Guillermo Salinas Torres, Pablo Belmar Labbé y Patricio Quilhot Palma", declaró Alfredo Iturriaga Neumann al juez Alejandro Madrid. Aunque desconoció el nombre de Brigada Mulchén y dijo que el grupo recibía el elegante nombre de "Unidad de Seguridad Adelantada del general Pinochet", en su declaración agregó que "esa unidad formaba parte de la DINA".

Los nombrados precisamente integraban Mulchén, además de Jaime Lepe. En todo caso, su pertenencia a esta grupo, que operó en coordinación con Michael Townley y Eugenio Berríos, con el gas sarín y otros elementos químicos letales, está acreditada en el proceso por el crimen de Carmelo Soria y en las otras causas que instruye Madrid.

Boina negra y comando, símbolo de la elite de los órganos de represión de la dictadura, Alfredo Iturriaga Neumann forma parte de la plantilla vigente de funcionarios a honorarios del Ejército, recibiendo mensualmente un sueldo de $700.000, como "asesor en materias relacionadas con el levantamiento de competencias de la fuerza terrestre".

Pablo Rodríguez Márquez -procesado y formalmente acusado por el juez Alejandro Madrid como autor de los delitos de secuestro, asociación ilícita criminal y obstrucción a la justicia en el caso Berríos- también aparece en la planilla de funcionarios a honorarios del Ejército.

El 26 de octubre de 1991, el teniente Rodríguez sacó de Chile al químico Eugenio Berríos clandestino a Uruguay, con la identidad falsa de "Manuel Morales Jara". En febrero de 1990, Rodríguez había pasado desde la CNI a la DINE. Allí integró la Unidad de Operaciones Especiales, disfrazada pomposamente como Unidad de Asesoría de Análisis. Esta repartición, con fondos reservados aportados por Pinochet, obstruyó la tarea de los jueces que investigaban los crímenes de la dictadura.La unidad sacó también de Chile a los agentes Carlos Herrera Jiménez y Arturo Sanhueza con destino a Argentina y Uruguay.

En Montevideo, Rodríguez fue uno de los principales participantes y articuladores en mantener a Berríos bajo secuestro. Poco antes, el 10 de septiembre de 1991, salió a Argentina en busca de un pasaporte falso. Dos días después, regresó a Santiago "estrenando" el nombre de "Mauricio Gómez", con el que Herrera fue sacado siete días después para sustraerlo del proceso por el crimen de Tucapel Jiménez.

Hoy, Pablo Rodríguez Márquez recibe del Ejército un honorario mensual de $700.000, como "asesor de la sección preparación de la fuerza".

Consultado telefónicamente el Ejército por LND, no hubo respuesta en el Departamento Comunicacional de la institución. Tampoco se recibió una opinión a la consulta hecha a través del correo electrónico de relaciones públicas.

Familiares: “Vergüenza nacional"

Para la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, que el Ejército esté financiando con fondos “de todos los chilenos” a ex agentes que cometieron crímenes durante la dictadura “es una vergüenza nacional y una afrenta al pueblo chileno, pero la infamia más grande es que nosotros, los familiares de nuestras propias víctimas, estamos con nuestros tributos ayudando a pagar los sueldos de estos criminales que secuestraron, asesinaron e hicieron desaparecer a nuestros padres e hijos”.

Agrega que “esto prueba que el Ejército no se ha desvinculado de estos criminales. No podemos seguir soportando tanta complicidad. Gracias a la Ley de Transparencia, se ha conocido esta lista de gente a honorarios, pero quién sabe cuántos más de estos mismos sujetos estarán siendo pagados con fondos públicos, puesto que la lista del personal a contrata del Ejército aparece como reservada, amparada en el Código de Justicia Militar”.

Carmen Soria, hija del diplomático chileno-español asesinado por la Brigada Mulchén, sostiene que “esto es una vergüenza que debe ser denunciada internacionalmente. Es sencillamente un doble estándar, porque, mientras nos hablan de respetar los derechos humanos y hacer justicia, el Ejército sigue financiando a estos criminales”.

Soria adelanta que demandará al gobierno que obligue al Ejército a poner fin de inmediato a los contratos de estas personas. “Yo también estoy ayudando a pagar sus sueldos, mientras hay miles de exonerados políticos que hoy están en la miseria. Esto lo voy a poner en conocimiento de las autoridades de España para que presenten este hecho al gobierno chileno”, señala.

Roberto D’Orival, integrante del Colectivo 119, que agrupa a los familiares de las 119 víctimas de la Operación Colombo, perdió a su hermano Jorge en ese operativo. Al tanto de esta irregularidad, afirma que “esto es algo inmoral que pone en cuestión la democracia chilena, pues se supone que la dictadura llegó a su fin, pero vemos que el Estado de Chile sigue financiando a los violadores de derechos humanos. Como colectivo vamos a exigir explicaciones al Ministerio de Defensa”.


Ex DINA no procesados, eliminados de lista a honorarios del Ejército

Fuente :La Nacion 15 de septiembre de 2009

Categoría : Prensa

Ex DINA no procesados, eliminados de lista a honorarios del Ejército.  El ex integrante de la Brigada Rengo de DINA, Hugo Acevedo, recibía mensualmente $751.259 por asesorías.

Dos ex agentes DINA que no están procesados por violaciones de los derechos humanos pero que se mantenían en la lista de funcionarios a honorarios del Ejército percibiendo sueldos mensuales por prestaciones de servicios fueron eliminados de esta nómina.

Se trata del coronel (R) de Ejército que fue ayudante del ex jefe de esa asociación ilícita Manuel Contreras, Hugo “Cacho” Acevedo Godoy, y del médico cardiólogo Sergio Pliscoff Marcovick.

Dado que el Ejército informó al ministro de Defensa Francisco Vidal y a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, que de todas las listas de funcionarios de planta, a contrata y honorarios, no existía ningún ex agente DINA que no se encontrara encausado por delitos de lesa humanidad, La Nación consultó a esa institución por qué Acevedo y Pliscoff fueron borrados de la lista a honorarios si sobre ellos no pesaba un auto de procesamiento.

La respuesta del Departamento Comunicacional del Ejército fue que “los motivos de sacar de la lista de funcionarios a honorarios del Ejército a los señores Hugo Acevedo Godoy y Sergio Pliscoff Marcovick, se debió a que ambos presentaron la renuncia voluntaria a la institución”.

De esta manera, suman doce los ex agentes y miembros de esa rama castrense que no pertenecieron a los servicios represivos, que dejarán de seguir recibiendo pagos mensuales en calidad de recontratados.
De ellos, diez están procesados por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura.

Hay otros tres ex agentes de la CNI y la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que si bien están procesados por este tipo de delitos, aún permanecen en servicio activo. A éstos el Ejército no les cursó la baja y los mantuvo en servicio, hasta que en su contra exista una sentencia condenatoria de primera instancia.

El ex integrante de la Brigada Rengo de DINA, Hugo Acevedo, recibía mensualmente $751.259 por asesorías, mientras que Pliscoff percibía $532.864 al mes trabajando en el Centro Médico Militar Santiago Centro.

Acevedo fue uno de los seis ex agentes que La Nación Domingo presentó en el reportaje “La DINA a honorarios” publicado el pasado 30 de agosto.

Pliscoff operó en la década de los setenta en las clínicas en que la DINA asesinó prisioneros, y luego fue médico de la CNI operando hasta fines 1989 en los centros clínicos heredados de su antecesora. Después, el Ejército lo recontrató para seguir trabajando en la institución.

QUEDAN ALGUNOS

En la nómina a honorarios continúan los ex agentes de la CNI y DINE, coronel (R) Pedro Pablo Bustos Valderrama y Adolfo Born Pineda, respectivamente. Bustos, ex agregado militar ante Naciones Unidas, recibe $1.341.205 mensuales por asesorías, y Born $873.018 como “analista en seguridad”.

Born, ex jefe de seguridad de Copesa, fue condenado en mayo de 2003 a cinco años como autor del secuestro y desaparición en 1978 del agente DINE Guillermo Jorquera.

En 2007 la Corte de Santiago elevó la condena a seis años, pero en 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema lo absolvió, a pesar de las múltiples pruebas en su contra.


Indignación y estupor provoca contratos del Ejército con agentes de la DINA y la CNI. Exigen "acabar con estos pactos de silencio"

Fuente :Cambio 21 27 de Noviembre 2013

Categoría : Prensa

En la lista, aparece involucrado el retirado general Gonzalo Santelices Cuevas, quien si bien no fue parte de alguno de los organismos represivos de la dictadura, fue dado de baja en febrero de 2008 tras verse involucrado en el Caso Caravana de la Muerte en Antofagasta.

Al menos seis ex miembros de los organismos represores de la dictadura militar del general Augusto Pinochet aún reciben dineros desde el Ejército, pese a lo señalado en su momento por el entonces ex comandante en jefe, general Oscar Izurieta, hoy subsecretario de Defensa de la administración Piñera.

Un somera investigación periodística reveló que se trata de los ex miembros de la temida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), coroneles (r) Hugo Acevedo Godoy y Patricio Zambelli Restelli, y el suboficial Eugenio Álvarez González, según publicó la agencia EFE.

Pero además, en la página del Ejército aparecen los nombres de Nora Carreño Barrera, Iván Droguett Ruiz y Nazario Aracena Robles, quienes eran agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

También figura involucrado el retirado general Gonzalo Santelices Cuevas, quien si bien no fue parte de alguno de los organismos represivos de la dictadura, fue dado de baja en febrero de 2008 tras conocerse su participación en la denominada Caravana de la Muerte en Antofagasta.

Recordemos que el comandante en jefe del Ejército, general Óscar Izurieta, ya estuvo involucrado en una polémica similar en 2009 cuando declaró ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados que no había en el Ejército algún ex CNI o DINA prestando servicios a la institución armada.

No obstante, en 2011 el actual Subsecretario de Defensa nuevamente saltó a la palestra luego que se conociera que incorporó a su equipo de asesores a ex integrantes de los servicios de seguridad de la dictadura militar.

Se trató del ex DINA Ítalo Seccatore; el yerno de Manuel Contreras Sepúlveda, Orlando Carter; los ex CNI Alejandro Romero, José Joaquín Pérez y Pedro Fernández; y Mario Larenas, quien está querellado por los fusilamientos en el regimiento de La Serena en 1973.

El sector de derechos humanos cuestiona asesorías

Desde el sector de derechos humanos, el abogado de 15 familias por el caso "Caravana de la Muerte", Cristián Cruz, aseguró que "aquí más que una responsabilidad del Estado por contratarlos, la responsabilidad es del Ejército, porque ellos saben quienes son los personajes oscuros que participaron en dictadura".

"Aquí el Ejército se niega a desligarse de estos lastres del pasado, y lamentablemente involucra a todas las familias que han sido víctimas. Entonces no entendemos porqué se da, además debe existir dignidad porque aquí los están premiando en vez de hacer justicia", reclama el profesional.

Además, Cruz mencionó en conversación con Cambio21 que "hay que acabar con estos pactos de silencio, y el Ejército debe dar una muestra clara de un "nunca más", porque hasta ahora no ha colaborado con los crímenes que se están investigando".

Por su parte, la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Mireya García, dijo que "es una situación que sin duda no puede darse, aunque se están volviendo (los ex DINA y CNI) parte de la actual administración de este país".

A ello, agrega que "ya lo han desmentido anteriormente, incluso mintieron frente al Parlamento negando estas contrataciones", refiriéndose a las declaraciones de Oscar Izurieta.

Por último, García mencionó a Cambio21 que "el Ejército no corta lazos con los protagonistas de la dictadura, por el contrario siguen generándolos con ellos. Además aquí se les está pagando un sueldo con la plata de todos los chilenos a personajes que formaron parte de la represión de este país".

Sin lógica

Ante esta situación, el diputado DC Jorge Burgos dijo que "de una vez por todas" el alto mando de las Fuerzas Armadas debería ordenar que se suspendan los vínculos contractuales de las instituciones castrenses con ex agentes de la DINA y la CNI.

En opinión de Burgos, es necesario respetar siempre el "principio de inocencia", más allá del "reproche social que la presunción o la mera sospecha de que una persona haya participado en una acción ilícita de las características como fue la DINA le pueda producir a uno legítimante".

Sin embargo, "también hay un cierto principio de sentido común mínimo. A mí me parece que a esta altura no deberíamos seguir teniendo sorpresas de que instituciones de las Fuerzas Armadas contratan a personas que tienen formalizaciones o encausamientos en materia de derechos humanos", indicó el parlamentario a Cooperativa.

Por su parte, el diputado Patricio Hales (PPD) aseguró que "quien ha tenido responsabilidades delictuales debe responder a la justicia" y agregó que "una cosa son los derechos legales, y otra muy distinta son las condiciones políticas de un gobierno al que le da lo mismo contratar funcionarios que fueron violadores de derechos humanos o un posible delincuente en uno de los ámbitos más horroroso de la historia del país".

"Todos los gobiernos debieran ser especialmente cuidadosos con la gente que contratan, sobre todas aquellas que quieran utilizarlas en un cargo de confianza", declaró el legislador.

Por último, se refirió al general Izurieta agregando a Cambio21 que "no debe haber estado en conocimiento de esta situación. No se caracteriza por ser un violador de los derechos humanos".

Los sueldos de los ex DINA y CNI

Gonzalo Santelices Cuevas: Declaró que la noche del 18 de octubre de 1973 secuestró desde la cárcel de Antofagasta a 14 prisioneros políticos y los condujo en camiones a la Quebrada del Way, en las afueras de esa ciudad. Con personal bajo su mando, formó a los presos para que el escuadrón de la Caravana de la Muerte, comandado por el general Sergio Arellano los asesinara. Después subió los cuerpos a los camiones y los dejó apilados en la calle frente a la morgue local, donde los encontraron sus familiares.

Patricio Zambelli Restelli: Actualmente recibe del Ejercito 1.300.000 pesos mensuales como "asesor de Planificación de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

Según una declaración judicial de mayo de 2010, es experto en inteligencia y operó como agente en el campo de prisioneros Villa Grimaldi "junto a Miguel Krassnoff" mientras allí se torturaba y asesinaba a prisioneros.

En 1976 integró la Brigada Caupolicán, de la DINA, que ese año secuestró a todos los miembros de la dirección clandestina del Partido Comunista, que finamente fueron asesinados en el cuartel Simón Bolívar.

Hugo Acevedo: Recibe 750.000 pesos mensuales como "asesor de proyectos estructurales de la Escuela de Infantería de San Bernardo". Conocido como "Cacho" Acevedo, fue oficial de Ejército, integrante de la Brigada Rengo de DINA, representante legal de Augusto Pinochet Hiriart. Es quien representó al hijo de Pinochet en la firma de la escritura de la Sociedad Diet Lobos, pantalla comercial de la DINA para encubrir actividades tanto en Chile como en el exterior del país.

Es casado con la enfermera Eliana Bolumburu Taboada, agente de la DINA famosa en la Clínica London y por su participación en la muerte del cabo Manuel Jesús Leyton y del ex presidente Eduardo Frei M.

Este oficial remplazó a Alejandro Burgos como asistente de Manuel Contreras en el Alto Mando de la DINA. En 1989 asumió como Jefe de la División Antisubversiva de la Central Nacional de Informaciones (CNI)

Eugenio Álvarez, que también perteneció a la DINA y a la CNI, obtiene al mes 340.000 pesos como "asesor administrativo de la Dirección de Mantenimiento del Ejército".

Nazario Aracena El ex teniente coronel, antiguo agente operativo de la CNI, gana 787.000 pesos mensuales como "supervisor de Seguridad del Estado Mayor General del Ejército".

Nora Carreño, ex agente operativa de la CNI, gana al mes 660.000 pesos como "asesora de la Comandancia de la Guarnición Militar de Santiago".

Iván Droguett recibe 420.000 pesos mensuales como "asesor del Estado Mayor General del Ejército".

 


Condenan a 6 agentes de la CNI por asesinatos de 2 militantes del MIR en1989 en falso enfrentamiento

Fuente :Resumen.cl, 7 de junio de 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de los jóvenes Eric Rodríguez Hinojosa (20 años) e Iván Palacios Guarda (19), militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), ejecutados el 18 de abril de 1989  en la comuna de Quinta Normal.

El magistrado condenó  al ex general de ejército, en la época de los crímenes Director de la CNI, Humberto Leiva Gutiérrez y al ex teniente coronel de ejército Hugo César Acevedo Godoy, en la época jefe de la División Antisubversiva de la CNI, a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio.

En  tanto, los agentes Juan Raúl Farías Orellana, Víctor Rolando Caro Pizarro y Jorge Enrique Rivas Arancibia deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio. Este último sujeto, se infiltró en las organizaciones populares y de resistencia que operaban en la comuna de Pudahuel, en Santiago, con el alias de "Miguel" se presentó como mirista y tendió la trampa que condujo al asesinato de las dos víctimas.

 

El ex capitán de ejército, Luis Arturo Sanhueza Ros, alias "El Guiro", en la época de los hechos jefe de Brigada Azul de la CNI, deberá cumplir una pena  de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor. El ministro Carroza le concedió el beneficio de la libertad vigilada a este criminal.

El fallo absuelve al agente Armando Rodolfo Ávila Fierro. Previamente había sido absuelto por demencia el ex brigadier de ejército y en la época jefe de División Metropolitana de la CNI, Enrique Leddy Araneda.

El ministro Carroza estableció que  la División Antisubversiva de la Central Nacional de Informaciones (CNI)  organizó una operación  en busca de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario de la época, para lo cual infiltró un agente de sus filas en la organización que utilizaba el alias de «Miguel»

«Así las cosas, el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N° 4.000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionario -MIR- , siendo su función la de reclutar jóvenes  con la finalidad de que estos se integraran al denominado «Comando Resistencia», éste individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar», dice la resolución.

Agrega que: «Previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubersiva, habría desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad»

Además se considera que:  «Con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, éstos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas».


Condenan a tres ex oficiales de ejército por asesinato de opositor en 1988 en Santiago

Fuente :resumen.cl, 27 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a tres ex oficiales del ejército y ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, vendedor ambulante de 26 años de edad, militante del Partido Amplio de Izquierda Socialista (PAIS). El crimen fue perpetrado el 20 de diciembre de 1988, en la comuna de Santiago.

En el fallo (causa rol 365-2012), el Ministro de Fuero condenó al ex coronel José Patricio Cruz Lorente y al ex teniente coronel Hugo César Acevedo Godoy a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; y al ex brigadier Humberto Leiva Gutiérrez a 3 años y un día de presidio, como encubridor, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso. Otro involucrado en este crimen, de nombre Enrique Leddy Araneda, no fue condenado por estar catalogado como “demente”.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
«Que la Central Nacional de Informaciones, organismo creado por el Gobierno Militar el día 13 de agosto de 1977, por Decreto Ley N°1878, ejecutaba a través de sus agentes persecuciones, detenciones, interrogatorios bajo tortura y ejecuciones, siendo responsables de numerosas muertes y desapariciones de opositores políticos;

Que en ese contexto histórico, el día 20 de diciembre de 1988, en la calle Manuel Rodríguez frente al número 369 de la Comuna de Santiago, es ejecutado el ciudadano Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, por agentes de ese organismo, pertenecientes a la Agrupación Azul, C. 1, 2.1, que era parte de la Unidad Antisubversiva;

Que en efecto, en dicha oportunidad, en horas de la noche, un equipo de la citada Agrupación, comandado por el agente de nombre supuesto Óscar Hernández Santa María -identificado posteriormente como el oficial de ejército Krantz Johans Bauer Donoso, actualmente fallecido, acompañado del funcionario de ejército, teniente José Patricio Cruz Lorente y presuntamente un conductor, no identificado, tuvo un encuentro en ese lugar con la víctima Rodríguez Solís (que veladamente y sin confirmar ha sido sindicado como informante o infiltrado del organismo de inteligencia);

Que esta actividad operativa de la agrupación, se encontraba bajo el control y supervisión de la Unidad Antisubversiva, cuyo Jefe era el oficial de ejército Hugo César Acevedo Godoy, que en esa fecha dependía del Jefe de la División Metropolitana, Enrique Leddy Araneda, y del Director de la Central Nacional de Informaciones, Humberto Leiva Gutiérrez, el cual por mando le incumbía ser informado de todo lo que acontecía en la organización, como aconteció con esta operación;

Que como resultado del encuentro, el agente de la CNI Cruz Lorente resulta con dos disparos en su cuerpo, uno en el abdomen y otro en un muslo, que lleva a que él y su compañero Krantz Bauer Donoso, alias ‘Óscar Hernández Santa María’, dispararan en contra de Rodríguez Solís sus armas de servicio y le ocasionaran la muerte por seis impactos de bala, provocándole traumatismo facial, cervical, torácico, abdominal, raquimedular lumbar y de antebrazo izquierdo;

Que con posterioridad a lo acontecido, llegaron hasta el sitio del suceso, los efectivos de la Central Nacional de Informaciones, luego los efectivos de Carabineros y finalmente, la Brigada de Homicidios, quienes constituyeron el procedimiento de rigor y enviaron los antecedentes al Juzgado Militar respectivo;

Que la versión oficial, recogida por los funcionarios policiales de los agentes de la CNI, es que a la víctima se le solicita su identificación por resultar sus actitudes sospechosas, y éste reacciona sacando de sus vestimentas una pistola, que exige a uno de los agentes abalanzarse sobre él para reducirlo, pero que en el curso de la pugna la víctima dispara y el agente recibe impactos de bala en el abdomen y en el muslo, lo que mueve la reacción de los agentes, quienes le disparan y Rodríguez Solís cae herido, abatido mortalmente».

Sin embargo, la versión de testigos y de familiares de la víctima señala que este habría sido detenido en horas anteriores, que fue ejecutado en otro sitio y luego trasladado hasta el lugar donde los agentes CNI montan el show de un supuesto enfrentamiento. También niegan que Rodríguez Solís haya sido informante o haya poseído algún arma de fuego.


Corte de Santiago condena a agentes de la CNI por homicidios en falso enfrentamiento en Quinta Normal

Fuente :pjud.cl, 1 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

Cuarta Sala del tribunal de alzada condenó a 15 años y un día de presidio a Hugo Acevedo Godoy, Juan Farías Orellana, Víctor Caro Pizarro y Jorge Rivas Arancibia; y a 10 años y un día a Luis Sanhueza Ross, en calidad de autores.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado y reiterado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ejecutados en un falso enfrentamiento el 18 de abril de 1989, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo dividido (causa rol 1.443-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto Greisse, Antonio Ulloa Márquez y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– confirmó la sentencia apelada en la parte que condenó al exagente Hugo César Acevedo Godoy a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos.

Asimismo, la sala confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra de Juan Farías Orellana, Víctor Caro Pizarro y Jorge Rivas Arancibia, con declaración que se eleva a 15 años y un día de presidio la pena que deberán purgar como autores de los delitos; y en el caso del exagente Luis Sanhueza Ross, se elevó a 10 años y un día de reclusión efectiva, la pena que deberá cumplir también en calidad de autor.

En la causa, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de primera instancia y decretó la absolución del entonces jefe de la CNI Humberto Leiva Gutiérrez y confirmó la absolución del agente Armando Rodolfo Ávila Fierro.

 “Que los delitos sub-lite fueron cometidos por agentes del Estado en el contexto de las postrimerías de un periodo de violaciones a los Derechos Humanos graves, masivas y sistemáticas, siendo las víctima un instrumento dentro de una política general de exclusión, hostigamiento, persecución de un grupo de numeroso de personas, integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, y todo aquél que desde el 11 de septiembre de 1973, durante la permanencia del régimen militar, fue imputado de pertenecer o ser ideológicamente afín al régimen político depuesto o considerado sospechoso de oponerse o entorpecer el proyecto del gobierno militar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como los hechos establecidos dan cuenta que las víctimas fueron objeto de un tratamiento inhumano, alejado de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral al instigar a dos personas a ejecutar acciones de resistencia para luego de preparado el sitio y lugar del hecho, aparentar un enfrentamiento y dar muerte a dos personas, configurándose, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como ‘una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad’, crímenes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, pues tales hechos merecen una reprobación categórica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular. Que, entonces los delitos de autos deben ser calificados como delitos de lesa humanidad’”.

En tanto, con relación a la decisión absolutoria del jefe de la CNI al momento de los hechos, la sala razona que: “(…) la conducta del acusado Humberto Leiva Gutiérrez durante la dirección que le correspondió ejercer en la CNI, a juicio de esta Corte, se asimila a un perfil de administrador, destinado a ponerle término y redestinar sus recursos y con una unidad antisubversiva desarticulada, ya que pasó a ser la Brigada de Inteligencia Metropolitana, a cargo del Brigadier Enrique Ledy, sin la realización de actividades operativas o de combate”.

“En efecto –prosigue–, no existe prueba indubitada que indique que el acusado ordenó o dispuso el asesinato de los jóvenes víctimas de estos delitos, o que haya participado en una reunión de coordinación, o haberse presentado en el lugar de los hechos o haber suscrito algún comunicado. No existe evidencia que pueda atribuirle una orden o instrucción a Ledy, Acevedo o Sanhueza. Tampoco participó en el falseamiento de la información a la justicia militar que ya se indagaba”.

“Que atendido lo razonado y en mérito de lo establecido por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal que dispone que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley, estos sentenciadores del voto de mayoría estiman insuficiente el fundamento esgrimido por el jurisdicente de primer grado a efectos de condenar a Leiva Gutiérrez, por cuanto no se configura a su respecto el tipo penal de autor de los delitos de homicidio calificado de los señores Iván Gustavo Palacios Guarda y Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, del N°1 del artículo 391 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 18 de abril de 1989, por lo que, disintiendo del informe fiscal, se le absolverá, disintiéndose así del parecer del Sr. Fiscal Judicial que estuvo por confirmar la sentencia al respecto”, concluye.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, a los demandantes: dos hermanos y una prima de la víctima Palacios Guarda.

Decisión adoptada en lo penal con el voto en contra del ministro Crisosto Greisse, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en la parte que condenó a Leiva Gutiérrez a 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos; y en lo civil, con el voto en contra del abogado integrante Benítez Urrutia, quien estuvo por revocar la sentencia y rechazar la demanda, por considerar prescrita la acción indemnizatoria.

Falso enfrentamiento
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
1.- Que la Central Nacional de Informaciones, creada el día 13 de agosto de 1977, estableció mediante Decreto Ley N° 1878 su estructura, atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, y al igual que ella, era dependiente del Ministerio del Interior, siendo su función primordial la de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que ‘… el Supremo Gobierno requiere para la formación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad.’;
2.- Que esta organización de inteligencia era militarizada, por lo que contaba con personal de las fuerzas armadas y personal civil para la realización de sus funciones, estaba dotada de medios propios y también de recintos de detención, todo ello a cargo de un Director General que ejercía el mando a nivel nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros;
3.- Que en la Región Metropolitana, supeditada al mando de la Dirección Nacional se encontraba la División Antisubversiva, instalada en el Cuartel República, ubicada en la calle Grajales, y dependiente del Departamento de Inteligencia de la CNI, y tenía como objeto organizarse cupularmente en torno a un Oficial que encabezaba los grupos operativos, también establecía las directrices, los objetivos y fijaba las prioridades de trabajo, luego las actividades en terreno eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, integrados por miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y civiles;
4.- Que así las cosas, el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Erick Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N°4000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran al denominado ‘Comando de Resistencia’, este individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar;
5.- Que previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubversiva, habrían desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Erick Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad;
6.- Que con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, estos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas”.


Papeles de la Dictadura: los 26 médicos y cinco enfermeros que sirvieron en las clínicas de la DINA

Fuente :ciper.cl, 1 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

El personal que trabajó en las clínicas creadas por la DINA -Santa Lucía, London y El Golf-, figura en una arista judicial que permanece archivada. Solo hay cinco médicos condenados en procesos por crímenes del organismo represivo. Según la investigación del juez Alejandro Solís, algunos doctores controlaban a los detenidos mientras eran torturados. CIPER accedió a documentos judiciales con testimonios de trabajadores de las clínicas sobre el rol de los profesionales. En esa revisión contabilizamos al menos 31 personas (26 médicos y cinco enfermeros) que trabajaron en las clínicas. No todos participaron en torturas, pero ninguno desconoce haberse puesto al servicio de la DINA. Siete continúan ejerciendo y tres esperan fallos de la Corte Suprema.

El 1 de junio de 2007, un carabinero en retiro y exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el organismo represivo de los primeros años de la dictadura, compareció ante un juez. Lo interrogaron por el asesinato del cabo Manuel Leyton Robles, ocurrido en 1977, a quien la DINA eliminó en la Clínica London. Leyton tenía en su poder un auto encargado por robo -había pertenecido a un detenido desaparecido- y por eso fue arrestado por Carabineros. En el cuartel policial explicó a qué se dedicaba y mencionó las detenciones ilegales que realizaban los agentes de la dictadura. Quedó libre. Pero, para la cúpula de la DINA, había hablado más de lo aconsejable. Lo condujeron a un chequeo médico en la Clínica London -uno de los tres recintos asistenciales creados por la DINA- donde, a pesar de su buena condición física, sufrió un paro cardiorrespiratorio fatal. 

El interrogatorio al exagente, cuya identidad CIPER mantiene en reserva, derivó en una detallada descripción de las tres clínicas de la DINA: Santa Lucía, London y El Golf. A estas alturas, la justicia ha establecido que el organismo de seguridad reclutó a un grupo de médicos que ayudaron a la DINA con el control, reanimación y, en algunos casos, hasta homicidio de detenidos. El exagente declaró que cuando en un cuartel había un detenido que no podía proporcionar más información, los doctores cumplían un rol: “Se mandaba a llamar a un médico de la DINA, quien iba y atendía al detenido. No recuerdo quiénes eran, pero eran de la clínica (Santa Lucía). Estos médicos estaban para eso, era su función y para lo que fue creado dicho centro asistencial”, afirmó. 

Los esfuerzos periodísticos por revelar el funcionamiento de lo que la prensa denominó “la brigada sanitaria” de la DINA, no han sido pocos. Lo hizo Chilevisión en 2014, cuando encaró a seis médicos que están en la nómina de los profesionales que prestaron estos servicios y reveló sus lugares de trabajo: entre ellos el oftalmólogo Vittorio Orvieto Tiplitzky, el otorrinolaringólogo Eugenio Fantuzzi Alliende y el fallecido Manfred Jürgensen Caesar.

Años antes, la periodista Mónica González, fundadora de CIPER, ya había publicado la existencia de estos centros asistenciales en reportajes que contenían una lista de doctores de la Clínica London. Y para su libro “El despertar de los Cuervos”, el periodista Javier Rebolledo accedió a las declaraciones hechas por el personal de salud de estas clínicas en la investigación del ministro Alejandro Solís, expediente que se encuentra archivado. CIPER pudo revisar esos y otros testimonios que dieron forma a este artículo y constató que al menos siete médicos continúan ejercicio en el sector privado. Para este reportaje se contactó a los siete, a objeto de incorporar sus versiones, pero solo una doctora accedió a que su testimonio fuera publicado.  

DOCTORES INVESTIGADOS POR EL JUEZ SOLÍS

La nómina de 31 profesionales elaborada por CIPER solo incluye a aquellos que formaron parte de las clínicas que investigó el juez Alejandro Solís. De ellos, solo cinco han sido condenados en causas de derechos humanos. En ese listado se incluye al fallecido Manfred Jürgensen, hermano del exconvencional Harry Jürgensen (RN), que fue sentenciado a ocho años de presidio mayor como cómplice del homicidio calificado del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez. Otros tres están a la espera del fallo de la Corte Suprema.

Las declaraciones a las que tuvo acceso CIPER, con acusaciones y relatos de torturas, fueron entregadas, en su mayoría, por extrabajadores de las clínicas. Algunos de esos archivos fueron integrados a “Papeles de la Dictadura”, una plataforma con más de 4 mil documentos en línea desarrollada por CIPER con la colaboración del CIP-UDP (vea acá la plataforma “Papeles de la Dictadura”). En esos registros, los datos sensibles de las víctimas y de los trabajadores de las clínicas que formularon las denuncias fueron tarjados. 

De acuerdo a la investigación judicial, al menos 13 médicos habrían egresado de la Universidad de Chile. No es extraño. En esa época, el coronel de la FACH, Dámaso González Espinosa, quien lideró el área dental de la Clínica Santa Lucía, ejercía como profesor en esa universidad y se encargó de reclutar a una parte del personal. Así lo señalaron a CIPER algunos médicos contactados. 

En las declaraciones se menciona a tres personas a cargo de estos establecimientos: el cardiólogo de la FACH, Werner Zanghellini Martínez, el pediatra Hernán Horacio Taricco Lavín y la enfermera Eliana Carlota Bolumburú Toboada. El pasado mes de marzo, la Corte Suprema condenó, por primera vez, a Werner Zanghellini a una pena de cárcel. Los otros dos están procesados y con una sentencia ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la investigación por el homicidio del cabo Leyton, causa que debe revisar la Corte Suprema. 

Un sargento (r) de Carabineros testificó que fue en la Clínica Santa Lucía donde vio más agentes con prisioneros: “Efectivamente, vi llegar personas a ese recinto, las cuales al parecer habían sido recién detenidos por agentes, se les curaba, pero inmediatamente eran trasladados por los mismos agentes que los habían llevado”.  Un enfermero que trabajó en el lugar declaró que “los médicos de la Clínica Santa Lucía frecuentemente eran solicitados en Villa Grimaldi para examinar a los detenidos, y siempre eran acompañados por un enfermero”. La villa era un cuartel secreto de la DINA donde se torturaba y asesinaba a detenidos. “En mi caso, recuerdo haber conversado con los detenidos que el médico examinaba, animándolos para que cooperaran en la información que se les solicitaba”, prosigue la misma declaración. 

Los centros asistenciales fueron creados supuestamente para atender a los agentes civiles y sus familias, que no tenían cobertura en los hospitales de las Fuerzas Armadas. Efectivamente, en ellos también se dispensaba atención médica y dental. Una declaración del odontólogo Pablo César Oyanguren Plaza aseguró que en la Clínica London “incluso el presidente Pinochet se atendió en alguna oportunidad”. Otros relatos dicen que también lo hizo Manuel Contreras.

La declaración de un suboficial (r) del Ejército que fue enfermero en la Clínica Santa Lucía, es estremecedora: “Era sabido que en Villa Grimaldi se le pasaban autos por encima del cuerpo a los detenidos y que a veces se les pasaba la mano y llegaban moribundos a la (clínica) Santa Lucía. Cuando no había remedio se les tenía que dar muerte con pentotal. Desconozco qué pasaba con los detenidos a los que se les aplicaba pentotal, pero se comentaba que había otra brigada que se hacía cargo de ellos para lanzarlos al mar”. 

LA SEÑORITA ELIANA

Había una clave en la Clínica Santa Lucía, que era un aviso: viene paquete. Significaba que venía un detenido y uno entendía que no debía involucrarse. Lo ingresaban a una sala y luego le suministraban algo y después el paciente salía fallecido. Escuché por conversiones de estos médicos y la señorita Eliana, que suministraban ocho miligramos de pentotal, lo que ocasionaba una arritmia seguido de un paro cardiorrespiratorio, falleciendo en la clínica. Y como a la medianoche, lo sacaban ‘camuflado’, cubierto de una frazada”. 

El párrafo anterior es parte de la declaración extrajudicial de un exempleado de la DINA, fechada el 29 de junio de 2005. Su testimonio es uno de los más detallados dentro de la investigación del ministro Solís. A quien denomina “señorita Eliana”, es la enfermera Eliana Carlota Bolumburú Taboada. En la Clínica Santa Lucía ejerció la jefatura de los enfermeros, incluso por sobre aquellos con rango militar. Al revisar las declaraciones del proceso judicial queda claro que jugó un rol fundamental en ese recinto, pese a que su nombre no resuene con el mismo impacto que el de otros profesionales que prestaron servicio a los aparatos represivos. 

En 2015, Eliana Bolumburú fue condenada, en primera instancia, a tres años y un día, además de la inhabilitación de la profesión, como encubridora del homicidio del cabo Manuel Leyton. Pero el tribunal decidió otorgarle el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo. Esa sentencia fue ratificada en 2020 por la Corte de Apelaciones de Santiago y actualmente está en espera del fallo de la Corte Suprema. 

Las declaraciones de otros extrabajadores de las clínicas aseguran que Bolumburú estaba al tanto del trato que daba la DINA a los detenidos. Hay testimonios que la señalan como conocedora y cooperadora de los interrogatorios y del uso de pentotal, un anestésico conocido como “el suero de la verdad”, porque, suministrado en bajas dosis, provoca que los pacientes entren en un estado de somnolencia en que pueden seguir respondiendo preguntas. La aplicación de pentotal no ha sido probada por la justicia y la exenfermera se encuentra solo procesada en la investigación por el homicidio del cabo Leyton. 

En una declaración policial de junio de 2005, un enfermero recordó el momento en que se encontró con Bolumburú cuando venía llegando en ambulancia de la Clínica London junto a un paciente en camilla. “Al que reconocí de inmediato, se trataba del cabo de Ejército Manuel Leyton Robles”, aseguró el enfermero. También agregó que, al volver a la clínica por la noche, se encontró con una señora a la entrada llorando: “Y le pregunté qué le sucedía, manifestando que había fallecido su esposo de un infarto, enterándome que se trataba del cabo Manuel Leyton”. 

Más de un exfuncionario de la Clínica Santa Lucía apuntó a Bolumburú como una de las personas que controlaba el personal médico. En las declaraciones también se dice que hizo los mismo, por un corto periodo, en la London. “Debido a su cargo, estaba en conocimiento de todo lo que allí ocurría”, señaló un exenfermero del Ejército. Otro extrabajador contó que en una oportunidad acompañó a Bolumburú a Villa Grimaldi y que ella “se conectaba directamente y se conocía con los jefes. Pude apreciar las salas de interrogatorios a través de esta enfermera que tenía acceso directo a estas dependencias”. 

En 2005 un suboficial (r) del Ejército declaró ante la PDI de Valdivia que hubo médicos de la Santa Lucía involucrados “secretamente en hechos de muerte de detenidos”. Entregó tres nombres: el doctor Werner Zanghellini, el anestesiólogo Osvaldo Leyton y la enfermera Bolumbrú Taboada. 

Dos años más tarde el suboficial se encontró con Bolumburú en un careo. La enfermera fue tajante: “Yo estaba a cargo de comprar y suministrar los medicamentos que eran para el tratamiento del personal. Nunca supe del pentotal (…). Respecto a que había médicos involucrados en hechos de muerte en la clínica, es una calumnia, no sé qué pudo haberlo motivado a decir una mentira así”, enfatizó.

La primera vez que Eliana Bolumburú declaró, según los registros de este expediente, fue el 17 de junio de 2003, en la Oficina Central Nacional de la Interpol. Entonces sostenía que en las clínicas de la DINA no hubo situaciones irregulares. En 2005 declaró: “Nunca se atendieron personas detenidas. Además, debo asegurar que no conocí otros recintos de detención de la DINA”.

En 2006 su versión cambió. Esta vez confesó haber sabido de detenidos en la Clínica Santa Lucía. Según su nuevo relato, al recinto asistencial llegó una vez Marcelo Moren, exagente de la DINA que falleció en 2015 mientras cumplía una condena de más de 300 años. En esa oportunidad, contó Bolumburú, Moren apareció junto al agente Osvaldo Pincetti. Preguntaban por un detenido: “Yo sabía que había una persona que estaba en una cama del segundo piso, presumo que se trataba de un detenido político, pero de esta persona no supe su nombre, aunque vi que estaba con sus muñecas quemadas”, dijo la enfermera. 

Eliana Bolumburú trabajó en la Clínica Santa Lucía y luego en la London. Se retiró a mediados de 1977, período en que se casó con el oficial y agente de la DINA, Hugo “Cacho” Acevedo Godoy, uno de los hombres más cercanos al jefe del organismo represivo, Manuel Contreras.

Eliana Bolumburú fue contactada por CIPER el pasado lunes 28 de agosto, pero no respondió a los mensajes. A través de su abogado, Hernán Aladín, señaló inicialmente que podría atender a nuestras consultas el jueves 31 de agosto. Pero ese mismo día su abogado explicó que, por razones de salud, no podría contestar nuestras preguntas hasta después del 20 de septiembre. CIPER ya había retrasado la publicación de este artículo ante la posibilidad de reunirse con ella, pero no se logró acordar una entrevista previa al cierre de este artículo.

EL DOCTOR TARICCO

Médico cirujano con especialidad en pediatría. Su residencia en Lo Barnechea, propiedad que según el Servicio de Impuestos Internos tiene un avalúo fiscal de más de $672 millones, figura a nombre de Inversiones Santo Domingo. Esa sociedad -constituida en 2013 e integrada por el médico y su familia- también es dueña del auto que estaba aparcado en su domicilio cuando CIPER intentó contactarlo, un Mercedes Benz de 2022. 

En 2014 el programa de canal 13 “En su propia Trampa”, lo encaró por ofrecer en su consulta privada “Red Médica Tabancura” un falso tratamiento de láser que prometía curar trastornos psiquiátricos, además de adicciones como el tabaquismo y alcoholismo.

Al igual que Bolumburú, en 2015 Taricco Lavín fue condenado en primera instancia en el caso del cabo Leyton. El tribunal lo sentenció a tres años y un día como encubridor del homicidio, pero le otorgó la remisión condicional. En 2020, la Corte de Apelaciones redujo esa condena a 541 días, sin dictaminar la inhabilitación de la profesión. El médico interpuso un recurso de casación: alega que no participó en los hechos. Está a la espera del dictamen de la Suprema. 

Taricco Lavín firmó el informe donde se aseguraba que la causa de muerte de Leyton habría sido por asfixia, debido a la aspiración de vómito, con un paro cardiorrespiratorio. Pero, en una declaración policial, el exagente de la DINA, Michael Townley, relató que recibió la orden “de proporcionar (gas) sarín para eliminar al cabo Leyton y que el autor material que aplicó el sarín fue un teniente del Ejército”. 

En junio de 2003, Taricco negó su participación en el falso informe: “Nunca tuve el cargo de director de la Clínica London.  Con respecto al informe que en estos momentos acabo de leer, el cual tiene mi firma, se trata de un informe técnico, que por una situación puntual y por ser un oficial de sanidad, se me pidió que pusiera el pie de firma como director, cargo que yo no tenía”.

Otro médico de la clínica, Luis Hernán Santibáñez Santelices, uno de los que examinó al suboficial del Ejército, declaró que vio a Taricco Lavín “confeccionando un Informe al Servicio Médico Legal, de un paciente que había fallecido, desconociendo más detalles, ya que no pregunté ni me comentaron que había sucedido con el paciente que había atendido anteriormente”. 

Además, en el expediente judicial son varias las declaraciones que señalan a Taricco como uno de los jefes de la Clínica London. En 2003 la enfermera Bolumburú aseguró que “el doctor Taricco reemplazaba al doctor Zanghellini cuando éste se ausentaba en su puesto de director general”. 

A través de su abogado, Leonardo Battaglia, el médico Hernán Taricco declinó responder las preguntas de CIPER. 

EL DOCTOR LEYTON

El 27 de junio de 2003, Osvaldo Leyton declaró que fue debido a un ofrecimiento que llegó a la Clínica Santa Lucía en 1974. Mencionó que, llegando a la dirección que le habían señalado se enteró “que se trataba de un cuartel de la DINA y no de la Fuerza Aérea. En este lugar me preguntaron si estaba dispuesto a trabajar para ellos, lo que acepté por necesidades económicas”.

En julio de 2005, el anestesiólogo declaró en dependencias de la Interpol. Allí, aseguró que sí tuvo conocimiento que en ocasiones llegaban agentes de la DINA con detenidos: “Efectivamente, tuve que concurrir en varias oportunidades a los centros de detención como Villa Grimaldi y Cuatro Álamos”. Leyton, fue señalado en la declaración de un enfermero del Ejército como parte de los médicos involucrados en episodios que terminaron con la muerte de detenidos. No obstante, Leyton Bahamondes no registra condenas, aunque en 2007 fue procesado por la muerte del cabo Manuel Leyton. 

Para esta investigación, el anestesiólogo fue contactado por CIPER en su consulta privada en Providencia, pero declinó responder.  

Leyton Bahamondes también declaró ante la policía el 17 de noviembre de 2006. En esa ocasión lo interrogaron por la ficha clínica del cabo Leyton. Tenía su letra. “No tengo explicación del porqué aparece mi letra en la parte que se refiere a la atención brindada durante el día, elucubrando un poco, puede que si lo hice fue debido a una orden que necesariamente debió haber venido de la jefatura médica, que en ese período correspondía, aparentemente, al doctor Taricco o bien a una autoridad militar superior”. 

Santiago Alfredo Matteo Galleguillos

Trabajó como enfermero del Ejército en la Clínica Santa Lucía y varios de quienes declararon lo recuerdan por un solo detalle: el detector de mentiras. El 10 de noviembre de 2005 un enfermero declaró: “Tanto Osvaldo Leyton como Zanghellini eran cardiólogos, y este último utilizaba un denominado PC1 o PC2, que era un detector de mentiras, que actuaba asesorado por el enfermero Santiago Matteo, que manejaba este equipo y que estaba guardado en una oficina chica de la London”.

Santiago Matteo Galleguillos también fue procesado en la investigación por el asesinato del cabo Leyton por presuntamente encubrir el homicidio. Pero su participación no pudo ser probada y fue absuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en 2020. 

En 2010, Matteo Galleguillos prestó declaración extrajudicial. En esa oportunidad, contó que había viajado a Miami junto al doctor Zanghellini en 1975 a un curso sobre el uso del detector de mentiras o polígrafo. Pero, agregó que nunca había usado esa máquina. Un enfermero del Ejército contó que en la misma clínica había un equipo que interrogaba detenidos con un detector de mentiras que era manejado -según relató- por los enfermeros más antiguos, Matteo Galleguillos y Lorenzo Toro Olivares

VISITAS A CENTROS DE DETENCIÓN

Entre los médicos que han sido condenados por crímenes relacionados con la DINA está el exdirector de la Clínica Santa Lucía, el cardiólogo Werner Zanghellini, sentenciado a 10 años y un día en una investigación por el secuestro calificado de dos personas, en el marco de la Operación Colombo. También el oftalmólogo Vittorio Orvieto, sentenciado en varias causas relacionadas con el campamento de prisioneros Tejas Verdes. Lo mismo ocurrió con Manfred Jürgensen, que falleció luego de ser capturado en Argentina. 

Jürgensen se encontraba prófugo de la justicia luego de ser condenado por la Corte Suprema, en enero de este año, a ocho años de presidio como cómplice del homicidio calificado del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez. Junto a él, fue sentenciado el reumatólogo Luis Alberto Losada, en calidad de encubridor, a dos años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. Ambos asistieron a Álvarez Santibáñez en el Cuartel Borgoño, cerca de la Estación Mapocho. 

El enfermero Orlando Jesús Torrejón Gatica se encuentra condenado en múltiples causas asociadas a víctimas de la Operación Colombo y en el proceso por el asesinato de la profesora Marta Ugarte Román.

Orlando Torrejón Gatica, aparece descrito en las declaraciones de otros extrabajadores de las clínicas de la DINA. Un enfermero declaró que “el término paquete se refiere a los detenidos que estaban muertos, por lo general se decía ‘salió paquete’ y los que constantemente hablaban con ese término eran Torrejón o Muñoz”. Un sargento (r) de Carabineros que trabajó como enfermero, señaló que “la atención a los detenidos las realizaba personal específico para ellos, por ejemplo, recuerdo a Orlando Torrejón”. 

A esos nombres se suma, pero solo condenado en primera instancia como encubridor en el caso del cabo Leyton, el cirujano Pedro Valdivia Soto. Al igual que Bolumburú y Taricco, Valdivia se encuentra a la espera del fallo de la Corte Suprema. 

En los expedientes, también hay declaraciones que acusan a otros médicos de haber acudido a centros de detención. En 2005, un ex trabajador de estas clínicas afirmó haber acompañado a los médicos Sergio Virgilio Bocaz, Enrique Silva Peralta, Christian Emhart Araya, Eugenio Fantuzzi Alliende y Luis Cárcamo Díaz. “Debo señalar que varios de estos eran médicos recién egresados”, aseguró. 

De ese listado, Luis Felipe Cárcamo Díaz, otorrinolaringólogo, es el único que continúa en funciones: lo hace en su consulta privada en Temuco. A través de una persona que trabaja ahí, Cárcamo declinó responder consultas para este artículo.  

Entre los doctores que continúan ejerciendo también se encuentra Luis Santibáñez Santelices, que actualmente atiende en Integramédica. Santibáñez declaró en el caso Leyton y aparte de detallar que atendió al fallecido suboficial, señaló: “Comencé a trabajar en el verano del año 1977, a pedido del doctor Werner Zanghellini, también médico de la Fuerza Aérea. El motivo fue que se pretendía implementar una Unidad de Cuidados Intensivos en ella, ya que se presumía algunos atentados contra la DINA y autoridades militares. Duré poco tiempo, casi a fines de marzo de ese mismo año presenté mi renuncia, no alcanzando a ejercer tres meses en la Clínica London. Recuerdo que el director en esa fecha era Horacio Taricco Lavín”.

Contactado por CIPER, Santibáñez rechazó atender consultas sobre su participación en la Clínica London. 

Camilo Azar Saba es uno de los doctores que revisó las lesiones del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez. Así lo señaló ante la justicia: “Por orden del general Mena debía recertificar las lesiones que presentaban dos personas que habían sido detenidas por Carabineros y luego traspasadas a la CNI (…) Una de estas personas posteriormente falleció en la Posta Central, un profesor llamado Federico Álvarez Santibáñez”. 

El doctor Jorge Manlio Fantini Valenzuela aparece en una declaración prestada por un exempleado civil de la DINA: “Era el que tenía que estar más atento cuando se hacían operativos y detenciones. Le gustaba estar vinculado”. En 1982 Fantini contrajo matrimonio con la enfermera Isabel Margarita Jarpa Riveros, quien prestó servicios en la Clínica London.

LOS GINECÓLOGOS

Una de las aristas que guio la investigación sobre las clínicas de la DINA, fue el presunto aborto a causa de las torturas que sufrió una detenida que había llegado a la Clínica Santa Lucía con ocho meses de embarazo. En un informe policial se consigna el testimonio de una prisionera que en 1975 fue detenida por la DINA. Según su relato, estuvo recluida en Colonia Dignidad y Villa Grimaldi. El informe sostiene que “fue en Villa Grimaldi donde pudo ver una detenida en malas condiciones físicas debido a las torturas recibidas, y que venía de una clínica ubicada cerca del cerro Santa Lucía, donde habían asesinado a su hijo de ocho meses, cuando se encontraba en su vientre”. 

De acuerdo con las declaraciones revisadas por CIPER, en reiteradas ocasiones los médicos y enfermeros fueron interrogados sobre el paso de una mujer embarazada por la Clínica Santa Lucía. El Ministerio del Interior, querellante en la causa, solicitó al ministro Solís que oficiara a la Vicaría de la Solidaridad para que remitiera los antecedentes de tres mujeres que habrían dado a luz mientras se encontraban detenidas por la DINA. El 6 de julio de 2009, Solís dio lugar a la solicitud. 

Por la Clínica Santa Lucía pasaron dos ginecólogos: Juan Pablo Figueroa Yáñez y Eduardo Francisco Contreras Valcarce.  

Fue el primero quien alguna vez declaró que recordaba una oportunidad en que le solicitaron atender a una detenida embarazada: “A esa petición me negué a efectuar la auscultación a la embarazada, y posteriormente me lo solicitaron como un favor personal, accediendo a examinarla, no encontrando problemas en su embarazo. Recuerdo que mientras realizaba dicho examen, se encontraba presente el señor Marcelo Moren Brito”. Figueroa dijo no recordar el nombre de esa mujer. 

Eduardo Francisco Contreras Valcarce falleció en 2016. Según una declaración del médico Eugenio Fantuzzi Alliende, Contreras Valcarce llegó a la clínica como otros compañeros de su promoción, por ofrecimiento de Zanghellini. Su nombre suele confundirse con el de su hermano, Enrique Eduardo Contreras Valcarce, médico cirujano. Pero mientras el primero prestó servicios en clínicas de la DINA, el segundo sufrió la represión de la “Caravana de la Muerte” y, según la versión de sus familiares, incluso fue prisionero en un recinto del norte. 

OTROS MÉDICOS MENCIONADOS

En la investigación se señala a una serie de médicos, dentistas y personal sanitario que formaron parte de la Clínica Santa Lucía. Según los archivos, fueron contratados a honorarios, en su mayoría recién egresados de la universidad. Los relatos de testigos coinciden en que en el primer piso se encontraba la clínica dental y que en el tercero se concentraba el cuerpo médico destinado a mantener con vida a detenidos que habían sido torturados. 

Los dentistas del primer piso aseguran que nunca vieron a pacientes detenidos y que no supieron de abortos. El jefe de ese departamento era el dentista Dámaso Luis Augusto González, quien todavía atiende su consulta en Providencia. Según explicaron otros médicos de clínicas de la DINA, fue él quien reclutó a alumnos de la Universidad de Chile -donde hacía clases- para integrarse a la Clínica Santa Lucía. Y, según consta en el expediente, en ocasiones quedaba a cargo de la clínica. 

CIPER se comunicó con la consulta del médico. Su secretaria señaló que estaba fuera de Santiago y que ella le daría nuestro mensaje. Al cierre de este reportaje, no había respuesta.   

Sergio Muñoz Bonta, también es señalado como un cirujano dentista que tenía jefatura en la Clínica London. Un enfermero declaró: “Al doctor Sergio Muñoz Bonta, que era un odontólogo que provenía de la Academia de Guerra, lo llevó el coronel (Manuel) Contreras para la Clínica London”. Muñoz Bonta falleció en 2005.

Los dentistas Carlos Rodolfo Ullrich Dunner Milena Cecilia Zulic Lolic declararon en 2010 que trabajaron en la Clínica Santa Lucía. Ullrich lo hizo en el resto de las clínicas montadas por la DINA y hasta el retorno a la democracia en 1989.  A solo cuadras de distancia, en Las Condes, ambos tienen en la actualidad sus consultas dentales y los dos negaron ante la justicia haber visto o atendido a pacientes torturados. 

Zulic -quien estuvo casada con Ullrich- dijo a CIPER que tiene la conciencia tranquila: “Yo nunca tuve ni tengo nada que ocultar (…). Trabajé en la clínica. Estaba recién recibida y estaba buscando pega. Yo era súper buena alumna y no era de izquierda. Nunca he militado en un partido, pero me siento libre pensadora, pero no estaba para nada de acuerdo con lo que pasaba en ese minuto (la Unidad Popular). Pero, independiente de la cosa política, nunca se nos dijo que era para trabajar en la DINA ni que se iban a hacer detenidos y cosas, nada. Cuando me contactaron me dijeron que era para que atendiera a los hijos de funcionarios”. Cuenta que le pagaban bien, que estuvo ahí varios meses y que, cuando ya estaba trabajando en ese lugar, supo que estaba relacionado con la DINA. 

Consultada por CIPER si se fue de ese trabajo por reparos éticos, tras enterarse de que la DINA estaba detrás de la clínica, respondió: “No, porque yo en ese tiempo era un pájaro (…). Ahí no sabía nada de lo que estaba pasando”. 

Mario Augusto Hernández Cáceres es otro médico mencionado en el expediente que niega haber participado en hechos vinculados a violaciones de derechos humanos. Prestó declaración extrajudicial en 2010. Ese mismo año, el odontólogo Gonzalo Luarte Romo señaló ante la justicia haber trabajado sólo para la Clínica London y que tampoco vio ni supo nada.  Falleció el 10 de julio de este año.  

En el equipo de dentistas, también figuraba Pablo César Oyanguren Plaza, quien fue profesor de la Universidad Mayor hasta 2019. En el proceso dijo que fue Dámaso González quien lo reclutó. También declaró que formó parte de la clínica de la CNI, que le dieron una cédula de identidad con el nombre de Cicerón Videla para votar en el Plebiscito de 1988 y una tarjeta que se usaba como “rompe filas”.  

La lista de menciones también incluye a médicos de otras especialidades: al psiquiatra Roberto Emilio Lailhacar Chávez. Él declaró en 2010 que solo estuvo en Clínica El Golf, pero que prestaba servicios a la DINA desde antes: “Yo ingrese a la DINA como empleado civil (…). Probablemente durante el año 1973”. Además, explicó que trabajó con Lucía Hiriart cuando todavía Augusto Pinochet estaba en el poder. Aseguró que nunca atendió a personas heridas ni participó en interrogatorios. Consultado por CIPER, declinó referirse al detalle de lo que presenció e hizo en la clínica de la DINA. 

El cardiólogo Sergio Pliscoff Marovich trabajó en las clínicas London y El Golf. Declaró en 2010 y señaló que nunca visitó a personas detenidas: “Carezco de todo tipo de información”, dijo. Falleció en 2016.  

(*) En este reportaje colaboraron Valentina Valenzuela y Soledad López Figueroa.

(**) Los antecedentes expuestos en este artículo incluyen procesos judiciales en curso, por lo que las personas mencionadas no deben ser consideradas culpables hasta que la justicia dicte sentencia definitiva.


Corte Suprema condena a agentes de la CNI por homicidio simple en la vía pública en 1988

Fuente :pjud.cl, 26 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a dos agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís. Ilícito cometido en diciembre de 1988, en la comuna de Santiago.

En sentencia de reemplazo (causa rol 29.970-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– condenó a José Patricio Cruz Lorente y Hugo César Acevedo Godoy a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito, tras establecer yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que calificó el delito como homicidio con alevosía.

“Que, la sentencia de primer grado estableció los hechos en el motivo décimo sexto, confirmada por el tribunal de alzada, los que se reprodujeron en el fundamento cuarto del presente fallo, que fueron calificados como un delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, por concurrir la circunstancia primera de alevosía, en grado de consumado, acaecido el 20 de diciembre de 1988, considerando para ello que los agentes actuaron sobre seguro, por cuanto no se aprecia la intención de detener a la víctima, procediendo a alterar el sitio del suceso para efectos que los policías que llegaran a analizar el lugar, adquirieran el convencimiento que, previo a la muerte de la víctima, ocurrió un enfrentamiento, revelando un ánimo frío al dispararle al menos en seis ocasiones, que son las heridas que presenta el cuerpo del occiso”, consigna el fallo.

“Que en tales acontecimientos no es posible establecer la presencia de un homicidio alevoso, por la especial concurrencia de la modalidad de ejecución de obrar sobre seguro”, añade.

La resolución agrega que: “En efecto, la jurisprudencia y la doctrina entienden que la alevosía constituye un modo o forma de ejecución del delito que requiere por parte del agente el ocultamiento de su intención criminal, para ejecutar el homicidio con seguridad, sin riesgos para él, procediendo con cautela y sobre seguro, en forma pérfida e insidiosa, atacando de improviso, a traición o por sorpresa, cuando la víctima se halle desprevenida o indefensa, siendo indispensable que esta situación de ventaja haya sido buscada, procurada o aprovechada por el agresor”.

“También –prosigue– se ha sostenido que el actuar sobre seguro es la acechanza, emboscada, o el agguato en el Código Penal Italiano, que deviene del español aguaitar, aun cuando entre nosotros es más amplio, pues se comprende también los casos en que se ocultan los medios y no necesariamente la persona del hechor. La nota de reprobación moral surge cuando las condiciones de aseguramiento han sido especialmente buscadas o procuradas por el hechor, lo que revela también la existencia del ánimo alevoso (Alfredo Etcheberry, Derecho Penal, Editorial Jurídica de Chile, año 1998 T. III, páginas 60 y 61)”.

“Obrar sobre seguro importa crear o aprovechar condiciones fácticas que permitan al agente descartar todo riesgo para su persona en la comisión del hecho. Hay dos modalidades de obrar sobre seguro, ambas constitutivas de alevosía. El agente puede crear una situación especialmente destinada a dar seguridad a su acción o a marginar todo riesgo para su persona. Puede ocurrir también que el agente simplemente aproveche las condiciones concretas en que se encuentre la víctima y que le ofrezcan seguridad en su acción, no preparadas o determinadas por él. (Mario Garrido, El Homicidio y sus Figuras Penales, Editorial Jurídica Conosur, segunda edición, año 1994, páginas 157 y 158)”, cita.

Para la Sala Penal: “(…) las circunstancias antes referidas no se encuentran presentes en los hechos en examen, por cuanto se estableció que la patrulla de la Central Nacional de Informaciones tuvo un encuentro con la víctima, resultando herido uno de los agentes por dos disparos efectuados en su contra, motivo por el cual, tanto él y su compañero, efectúan seis disparos a Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, quien resulta con varias heridas que le provocan su muerte”.

“Los hechos descritos no permiten establecer la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos que exige la calificante de alevosía en este delito, pues ellos no describen las dos posibilidades en que podría configurarse según lo que se viene explicando”, releva la resolución.

“Que, en consecuencia, la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el ordinal segundo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues haciendo una calificación equivocada del delito se aplicó la pena en conformidad a esa calificación, desde que los hechos declarados como probados satisfacen las exigencias del tipo penal del artículo 391 N° 2, del Código Penal, y no de su numeral 1°, circunstancia primera, como erróneamente se señaló”, concluye.

Ejecución
En la sentencia de base, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos: 
1º.- Que la Central Nacional de Informaciones, organismo creado por el Gobierno Militar el día 13 de agosto de 1977, por Decreto Ley Nº1878, ejecutaba a través de sus agentes persecuciones, detenciones, interrogatorios bajo tortura y ejecuciones, siendo responsables de numerosas muertes y desapariciones de opositores políticos;
2.- Que en ese contexto histórico, el día 20 de diciembre de 1988, en la calle Manuel Rodríguez frente al número 369 de la comuna de Santiago, es ejecutado el ciudadano Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, por agentes de ese organismo, pertenecientes a la Agrupación Azul, C. l, 2.1, que era parte de la Unidad Antisubversiva;
3.- Que en efecto, en dicha oportunidad, en horas de la noche, un equipo de la citada agrupación, comandado por el agente de nombre supuesto Osear Hernández Santa María –identificado posteriormente como el oficial de Ejército Krantz Johans Bauer Donoso, actualmente fallecido– acompañado del funcionario de Ejército, teniente José Patricio Cruz Lorente y presuntamente un conductor, no identificado, tuvo un encuentro en ese lugar con la víctima Rodríguez Solís (que veladamente y sin confirmar ha sido sindicado como informante o infiltrado del organismo de inteligencia);
4.- Que esta actividad operativa de la agrupación, se encontraba bajo el control y supervisión de la Unidad Antisubversiva, cuyo jefe era el oficial de Ejército Hugo César Acevedo Godoy, que en esa fecha dependía del jefe de la División Metropolitana, Enrique Leddy Arancibia, y del director de la Central Nacional de Informaciones, Humberto Leiva Gutiérrez, el cual por mando le incumbía ser informado de todo lo que acontecía en la organización, como aconteció con esta operación;
5.- Que como resultado del encuentro, el agente de la CNI Cruz Lorente resulta con dos disparos en su cuerpo, uno en el abdomen y otro en un muslo, que lleva a que él y su compañero Krantz Bauer Donoso, alias ‘Osear Hernández Santa María’, dispararan en contra de Rodríguez Salís sus armas de servicio y le ocasionaran la muerte por seis impactos de bala, provocándole traumatismo facial, cervical, torácico, abdominal, raquimedular lumbar y de antebrazo izquierdo;
6.- Que con posterioridad a lo acontecido, llegaron hasta el sitio del suceso, los efectivos de la Central Nacional de Informaciones, luego los efectivos de Carabineros y finalmente, la Brigada de Homicidios, quienes constituyeron el procedimiento de rigor y enviaron los antecedentes al Juzgado Militar respectivo;
7.- Que la versión oficial, recogida por los funcionarios policiales de los agentes de la CNI, es que a la víctima se le solicita su identificación por resultar sus actitudes sospechosas, y este reacciona sacando de sus vestimentas una pistola, que exige a uno de los agentes abalanzarse sobre él para reducirlo, pero que en el curso de la pugna la víctima dispara y el agente recibe impactos de bala en el abdomen y en el muslo, lo que mueve la reacción de los agentes, quienes le disparan y Rodríguez Solís cae herido, abatido mortalmente”.

En el ámbito civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $135.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.