Rut: 7234298-4
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Armada
Organismos : Servicio de Inteligencia Naval (SIN)
SICAJSI
CIRE
Academia de Guerra Naval
Cuartel Silva Palma
Rol Nº 2.182-98: caso José Alberto Salazar Aguilera
Fuente :Poder Judicial, 19 de Noviembre 2013
Categoría : Prensa
46) Aseveraciones de Gilda Mercedes Ulloa Valle (540 y 828), funcionaria de la Armada quien cumplía funciones en la Academia de Guerra: “En marzo de 1974 fui destinada al Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de la Seguridad Interior(SICAJSI), cuyas dependencias se ubicaban en el cuarto piso de la Academia de Guerra Naval, donde comencé a desempeñarme como secretaria…Entre el personal que trabajaba en la SICAJSI estaba el Teniente Oficial de Mar Julio Faune, Teniente Alberto Badilla, Capitán de Corbeta Carlos Bastías, Capitán de Corbeta Juan Guillermo Mackay, Capitán de Corbeta Hernán Jijena que era oficial de abastecimiento, entre otros. El SICAJSI se dividía en departamentos, el departamento N° 1°,“Análisis”, donde trabajaba personal de la Armada, de Carabineros y Ejército, de los cuales sólo recuerdo al Teniente de Carabineros Enrique Corrales; el departamento N° 2, no recuerdo que función cumplía; el departamento 3° “Operaciones”, donde trabajaba el Teniente de la Armada Alberto Badilla, un oficial de Ejército de apellido Williams…pudo haber sido Teniente y un Oficial de la Armada de Reserva de nombre Guillermo Morera y el departamento 4° “Banco de datos”…Todos los funcionarios sin excepción vestíamos de civil y utilizábamos chapas o apodos, en mi caso me decían “la chica Tati”.
Mi función como secretaria en la SICAJSI se limitó únicamente a la tramitación de documentación interna que hacía la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval…nunca al interior del piso donde funcionaba la SICAJSI vi la presencia de detenidos, pero si ví que había personas detenidas en el Cuartel “Silva Palma”
…En el año 1974…la SICAJSI pasó a denominarse Centro de Inteligencia Regional (CIRE), pero utilizábamos las mismas dependencias. En el año 1975 se integró un grupo al departamento 3°, “Operaciones”, personal de la Policía de Investigaciones, recordando a detectives como Durán, Galdames y Guilfor Aracena con quien posteriormente contraje matrimonio. Yo físicamente funcionaba en el cuarto piso de la Academia de Guerra. Desde ese lugar se puede ver el patio del Cuartel Silva Palma, ya que la construcción está en desnivel y Silva Palma estaba en el nivel mas bajo y al salir desde el estacionamiento a la terraza de la Academia se podía ver el patio de ese Cuartel y la bahía. Por ese motivo yo veía pasar el tráfico de detenidos que había en ese patio, esa era la forma en que yo me enteré…que existían detenidos…jamás lo supe oficialmente, ya que, además de tener la menor graduación, existía el compartimentaje por lo que no se sabía nada, sólo lo que yo podía observar. Casi todos los funcionarios usaban “chapa”…sobrenombres muy comunes.
En cuanto a las personas que se me señalan que cumplieron funciones en la Academia de Guerra como Guillermo Mackay Backler lo recuerdo, porque estuvo realizando un curso de Estado Mayor en 1974, Ricardo Riesco Cornejo lo recuerdo pero no sé qué función cumplía esto es durante el año 1974. Acerca de los Oficiales de la Armada que cumplían funciones como jefes del CIRE a Fuenzalida Vigar, el Capitán de Navío Johow y un señor Silva Cañas…”. A fojas 1498, agrega“…recuerdo…a Manuel Leiva, él era el Suboficial más antiguo que había en el cuartel…Ricardo Riesco Cornejo lo recuerdo muy bien era uno de los Oficiales Jefe que existían en ese momento en la Academia de Guerra.
Ministro Arancibia decreta prisión preventiva para trece exuniformados por secuestro de una niña durante la dictadura
Fuente :rvl.uv.cl/noticias, 19 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y decretó la prisión preventiva para 13 ex uniformados –dos de Carabineros y once miembros en retiro de la Armada-, por el delito de secuestro de Viviana Victoria Fernández.
En la resolución (causa rol 144.137-2013) encausó a Gilda Mercedes Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez, Juan de Dios Reyes Basaur, Enrique Orlando Corrales Díaz, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Jaime Erik Riesle Wetherby, Héctor Nelson Tapia Olivares, Juan Orlando Jorquera Terrazas, Ángel Segundo Lorca Fuenzalida y Marcelo Alejandro Onofre Vargas Goas, en calidad de autores del delito de secuestro de Viviana Victoria Fernández Montenegro.
De acuerdo a los antecedentes, los hechos se registraron la segunda quincena de febrero del año 1974, "en razón de las ideas políticas que profesaba, como asimismo su familia, fue detenida en su domicilio del Cerro Florida de Valparaíso Viviana Victoria Fernández Montenegro, quien tenía a esa fecha 14 años de edad. Fue llevada al Cuartel Silva Palma, aledaño a la Academia de Guerra Naval, mismo lugar al que fueron llevadas su hermana Morelia del Rosario Fernández Montenegro y su madre, Emma Mercedes Montenegro Mena, detenciones realizadas por efectivos de la Armada y Carabineros de esta ciudad sin orden de tribunal competente”.
Continúa la resolución: “Siendo interrogada la víctima, como asimismo sus familiares ya indicados, respecto de las actividades políticas que realizaban y sobre la existencia de supuestas armas o depósitos de ellas que se encontrarían escondidas, interrogatorios en donde fueron abusadas sexualmente, recibiendo además golpes, insultos, amenazas de muerte y aplicación de corriente en sus partes íntimas, tobillos y dedos de manos, siendo posteriormente dejada la víctima en libertad después de una semana aproximadamente, pero firmando semanalmente en un retén de Carabineros del Cerro Alegre por un año, sin que se incoara en su contra proceso judicial alguno, tanto del fuero militar como del ordinario".
Los procesados, una vez notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que Carabineros designe, para cumplir con la prisión preventiva.
Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra
Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019
Categoría : Judicial
4.- Informe policial de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de fs. 41 a 46 respecto de las diligencias efectuadas para determinar la identidad de los funcionarios navales encargados de interrogar en el cuartel Silva Palma a los detenidos. En el listado correspondiente a los interrogadores de la Academia de Guerra Naval y Cuartel Silva Palma, se establece que ellos corresponden a Manuel Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto, Francisco Lagos Garcés, Alejo Esparza Martínez, Miguel Concha Rivera, Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez, Valentín Riquelme Villalobos, Sergio Hevia Fabres, Juan de Dios Reyes Basaur, Francisco Prado Espejo, Juan Orlando Jorquera Terrazas, Fernando Salamanca Salamanca y Gilda Mercedes Ulloa Valle
Décimo noveno: Que prestando declaración indagatoria Gilda Mercedes Ulloa Valle a fojas 76, expresa que para el mes de septiembre y octubre de 1973 se encontraba realizando el curso de auxiliar de enfermería en la Escuela de Sanidad Naval, egresando a fines de 1973. En enero de 1974 fue trasladada a Santiago al Estado Mayor, en donde realizó el curso de auxiliar de inteligencia. Egresó en marzo de 1974. Durante abril de ese año siguió en Santiago desempeñándose como secretaria del Estado Mayor y no recuerda con exactitud la fecha en que llegó a Valparaíso, pero fue a fines del mes de abril o principios del mes de mayo, siendo transbordada al SICAJSI, que se ubicaba en el cuarto piso de la Academia de Guerra. Su labor en ese lugar fue de hacerse cargo de la correspondencia personal de la esposa del Comandante Fuenzalida del SICAJSI. También trabajó en el Departamento de Abastecimiento que estaba ubicado físicamente en el 4to. piso de la Academia de Guerra. En ese lugar habían alrededor de 8 oficinas de aproximadamente 4 metros de largo por 4 metros de ancho, en donde habían entre dos a tres escritorios metálicos relativamente pequeños, en donde se cumplían labores administrativas. No era la única mujer que trabajaba en ese piso. Estuvo en esas dependencias hasta el año 1976 y en 1977 cumplió funciones en DIRECTEMAR. Respecto de la víctima, dice que no la conoce, además en esa época no se encontraba allí.
Vigésimo segundo: Que prestando declaración indagatoria el acusado Juan de Dios Reyes Basaur a fojas 92, expresa que ingresó a la Armada el 15 de febrero de 1951 y se acogió a retiro el año 1987. En el año 1973 era profesor e instructor de la Escuela de Infantería de Marina, ubicada en el ex Fuerte Vergara, en Viña del Mar. Ahí desempeñó funciones hasta el 11 de septiembre de 1973, momento en que fue trasladado a la Escuela de Armamentos a realizar funciones de patrullaje diurno y nocturno en Viña del Mar. Normalmente patrullaba el sector de Santa Inés y sus alrededores. Estuvo hasta los primeros días de octubre de ese año. Ese mes fue trasladado al cuartel Silva Palma, ubicado a un costado de la Academia de Guerra Naval. Estuvo destinado hasta comienzo de 1975, desempeñando funciones de interrogador. Sólo le tocó estar en el cuartel Silva Palma, nunca le tocó interrogar en el edificio de la Academia de Guerra Naval. Tiene conocimiento que en esta última había personal de Carabineros e Investigaciones, estaban al mando de la SICAJSI. Con los interrogatorios buscaban más que nada saber sobre ubicación de armas, explosivos, de qué grupo político era, si sabía de quienes estaban realizando actos contra el gobierno y sobre posibles atentados a nivel nacional, El equipo de interrogadores estaba conformado por 15 infantes de marina, de los cuales 9 fueron a Estados Unidos al curso, durante 3 años consecutivos. Interrogaba solo, a veces acompañado del Suboficial Mayor Leiva. Normalmente se conformaban en dupla para interrogar pero él era el único que interrogaba. El guardia les traía al detenido, quien no venía esposado ni con signos de maltrato, solo con una venda en los ojos. El Suboficial a cargo, Leiva, traía una hoja de pauta con las preguntas a hacer al detenido. Al momento de tomar la declaración, se le tomaban los datos personales y se le hacían preguntas. Quedaba todo escrito y se le hacía firmar la declaración al detenido. Si tenía algún signo de maltrato, el enfermero lo revisaba y eso quedaba consignado. No aplicaban ningún tipo de tortura, ni sistema violento, ya que eran todos compatriotas, que estaban en bandos o lados distintos. Él puede decir respecto de su labor como interrogador, ya que por órdenes superiores estaba implementado el compartimentaje y estaba prohibido hablar con otros compañeros de las labores que cada uno hacía y de la forma en que se llevaban a cabo. Recuerda que se les interrogaba una vez, nunca le tocó interrogar a un detenido más de dos veces. No sabían que sucedía con los detenidos después. El jefe directo era el Suboficial Leiva y los superiores de éste eran Riesco, González y Soto Aguilar. Ellos funcionaban en la Academia de Guerra, pero algunas veces bajaban para ver cómo funcionaba el sistema. No sabe a qué lugar le llamaban “la cocina”. No sabe a cuál de los funcionarios le decían “Tribilin”. Su horario de trabajo era de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes. Algunas veces le tocó quedarse hasta las 21:00 horas. Sólo interrogaban hombres, nunca mujeres, ni niños, ni adolescentes. Sí había mujeres detenidas, pero eran otros los asignados, había un equipo designado para interrogar mujeres, eran Carlos Ponce, “el Capellán” y Francisco Prado. Tampoco había adolescentes detenidos, por lo menos nunca los vio. En el equipo de interrogadores infantes de marina, nunca hubo una mujer. Posiblemente había mujeres que interrogaban en la Academia de Guerra Naval, que podrían haber sido de Carabineros o de Investigaciones. Respecto de la víctima Marco Antonio Contardo Guerra, no tiene conocimiento de las funciones que Riesco tenía como oficial, por lo que no puede saber si él cumplía órdenes de allanamiento o detención. Había equipos de detectives que trabajaban en detenciones, eso era así, era parte de la orgánica. El único detective gordito que recuerda es Guilford Aracena. Él era esposo de Gilda Ulloa. Le parece que él trabajaba en la Academia. No conoce a la víctima ni sabe quién era. No tuvo participación en lo que pudo haberle ocurrido.
Las múltiples caras de la impunidad en Chile: someten a proceso a ex integrantes de la Armada después de 21 años de entablada la querella
Fuente :elclarin.cl, 10 de Agosto 2021
Categoría : Prensa
En algunos medios de comunicación se ha resaltado la reciente resolución dictada el 02 de agosto del 2021 por el Ministro en Visita Extraordinaria por causas relativas a Derechos Humanos, magistrado Max Cancino, donde dictamina “que somete a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Ricardo Alejandro Riesco Cornejo como autores de los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, ilícitos perpetrados en Valparaíso los días 14 de noviembre de 1974 y 8 de agosto de 1975 “, puesto que existen “fundadas presunciones para estimar que a éstos les ha correspondido participación en calidad de autores de los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos en la persona de Aminie Susana Calderón Tapia consignado en el considerando segundo precedente.”
En la parte final el Ministro expresa que“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid 19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse a éstos arrestados en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros del sector donde residen, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.”
Cuartel Silva Palma (centro de detención y tortura)
En este mismo Documento en que somete a proceso a los ex integrantes de la Armada de Chile, el Ministro Max Antonio CancinoCancino expone “Que de los antecedentes reseñados (…) demuestran que, Aminie Susana Calderón Tapia, fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su militancia en el Movimiento Izquierdista Revolucionario (MIR), lo que se concretó en dos oportunidades. La primera, el 14 de noviembre de 1974, en circunstancias que se encontraba cursando la enseñanza media en el Liceo N°1 de Valparaíso y se extendió tal privación de libertad sin orden judicial que la justificara por dos días. En aquella oportunidad fue conducida por personal de la Armada al Cuartel Silva Palma, estando en ese lugar un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de supuestas armas escondidas en el establecimiento educacional y de sus compañeros del Partido, encontrándose encapuchada, sitio en el que procedieron a interrogarla, y torturarla mediante golpes, particularmente en sus tobillos y la orden de mantener una viga consus brazos extendidos bajo la amenaza de que en caso de bajarlos sería golpeada. En la segunda oportunidad, fue detenida por orden del CIRE, continuador del SICAJSI, lo que se concretó el día 8 de agosto de 1975 en su domicilio, en Valparaíso, siendo nuevamente trasladada al Cuartel Silva Palma (…) , oportunidad en que un grupo de sujetos, organizados y coordinados por los mandos militares procedieron a mantenerla encerrada sin orden judicial que lo justificare, la mantuvieron encapuchada, la interrogaron y la torturaron mediante golpes en las costillas y tobillos, con un objeto, privación de alimento y agua, y amenazas. Luego de dos semanas en dicho lugar cuando aparentemente sería dejada en libertad fue trasladada a recintos de detención en la ciudad de Santiago, siendo finalmente expulsada del país en julio de 1976, configurándose de este modo los delitos de Secuestro con Grave Dañoy Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.”
El que se someta a proceso a agentes del Estado por secuestro y tortura de una estudiante secundaria, una joven muchacha de 17 años, es sin duda una noticia que debe destacarse, pero también hay que tener presente el significado que tiene la misma, ya queesta es una etapa muy importante del proceso judicial, pero este todavía no ha culminado, teniendo en cuenta además que esto ocurre después de 21 años desde que se presentó la querella.
La Impunidad en materia de Derechos Humanos tiene distintas formas de manifestación que van desde la no investigación de los hechos, la lentitud de los procesos judiciales, medias prescripciones, aplicación condenas que no se condicen con la gravedad de los hechos investigados y que muchas veces significan, en la práctica concreta, el cumplimiento de las mismas con medidas cautelares tales como libertad vigilada, arresto domiciliario, y cuando se define el cumplimiento de la pena en prisión esta se cumple en recintos especiales como el penal de Punta Peuco, con una serie de beneficios y comodidades que no tienen otros recintos carcelarios comunes y corrientes.
La lentitud y largos procesos judiciales como otra forma de Impunidad se traduce muchas veces en lo que se denomina la “Impunidad Biológica”, puesto que los acusados de graves violaciones a los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad fallecen antes incluso de ser sometidos a proceso.
Teniendo presente los considerandos anteriormente expuestos, lo que ha ocurrido una vez más en este caso específico relacionado con la compañera Aminie Calderón Tapia, más allá de que los responsables hayan sido sometidos a proceso, es una forma de Impunidad debidoal largo tiempo transcurrido antes de llegar a esta resolución judicial. La “justicia en la medida de lo posible” instaurada en Chile y promovida por los gobiernos civiles de la post dictadura sigue mostrando su vergonzosa cara.
Ministro Max Cancino condena a cinco miembros (r) de la Armada por secuestro con grave daño en Valparaíso
Fuente :pjud.cl, 12 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cinco miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de María Victoria Yáñez Rojas. Ilícito cometido en noviembre de 1974.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cinco miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de María Victoria Yáñez Rojas. Ilícito cometido en noviembre de 1974.
En el fallo (causa rol 93-2016), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Sergio Hevia Febres y Gilda Mercedes Ulloa Valle a penas efectivas de 5 años y un día de presidio y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito.
El ministro en vista decretó, además, la absolución de los exuniformados de los cargos en que les atribuían autoría en el delito de aplicación de tormentos y la absolución de Eduardo Mauricio Núñez Contreras como autor del delito de secuestro con grave daño. Asimismo, desestimó la prescripción y amnistía alegadas por la defensa de los condenados.
En el aspecto civil, el ministro Cancino rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción opuestas por el fisco y lo condenó al pago de la suma $70.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado: “Que a partir del 11 de septiembre de 1973, personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones conformaron grupos operativos encargados de perseguir a las personas contrarias al régimen militar imperante en la época, contando para ello con recursos materiales y humanos, lugares de detención, vehículos, armas, entre otros, dentro de organizaciones jerarquizadas y de mando, dedicadas a las actividades que permitieron la ocurrencia de los delitos que se han denunciado precedentemente. La autoridad encargada de la seguridad interior CAJSI (Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior) crea su propio servicio de inteligencia denominado con la sigla SICAJSI el que ya se encontraba funcionamiento en época en que ocurren los hechos. Este organismo estructurado, jerarquizado y con reglas de funcionamiento definidas por la autoridad central, tenía como misión cumplir las órdenes que emanaban del CAJSI relacionadas con la seguridad interior dirigidas a la eliminación, investigación y paralización de cualquier acción delictual contra la seguridad del Estado”.
“Para el cumplimiento de estas directrices, la Jefatura del SICAJSI emitía órdenes de investigar, allanar y detener, las que eran llevadas a efecto por personal que integraba los comandos de operaciones contra insurgencia (COC) que correspondía a funcionarios de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes dependían jerárquicamente del jefe del departamento de operaciones del mismo organismo, el que a su vez se rendía cuenta directa de los resultados de las operaciones al jefe del SICAJSI, que a la época en que ocurrieron los hechos correspondía al capitán de navío Sergio Barra von Kretschmann, actualmente fallecido. Ha quedado establecido que el jefe del SICAJSI contaba con jefes de servicio, oficiales alumnos del curso de Estado Mayor, quienes supervisaban y daban las órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio, al actuar como subrogantes del jefe del SICAJSI cuando este no se encontraba en funciones, teniendo facultades incluso para firmar órdenes de detención y de investigar y para determinar el destino de los detenidos. Estas órdenes eran ejecutadas al margen de la legalidad para justificar o sustentar la comisión de ilícitos como detenciones ilegales, allanamientos de morada, aplicación de rigor innecesario, privaciones de libertad de personas por largos periodos de tiempo en lugares no autorizados y la aplicación de tormentos físicos y psicológicos”, añade.
La resolución agrega: “Que en dicho contexto conforme a los antecedentes pormenorizados se ha podido establecer que María Victoria Yáñez Rojas fue detenida en noviembre de 1974 por dos efectivos del CIRE Valparaíso que vestían de civil, quienes allanaron su casa en búsqueda de armas y de Eduardo Morris Barrios, militante comunista que era requerido por la autoridad jurisdiccional de la época y que hasta esa fecha no había sido habido por sospechas de encontrarse escondido en la casa de la víctima de autos. Fue sacada de su casa y llevada al Cuartel Silva Palma, ubicado en la ciudad del Valparaíso, permaneciendo aproximadamente un mes en ese recinto, siendo sometida a múltiples interrogatorios por un grupo de funcionarios Infantes de Marina, que se encontraba organizado y coordinado por el mando del SICAJSI, cuyos integrantes sometieron en diversas oportunidades a la víctima a torturas consistentes en aplicación de corriente eléctrica en manos, pechos, estómago y genitales y con golpes y amenazas, a consecuencia de lo cual quedó con graves secuelas psicológicas y físicas, en particular en su aparato auditivo. Además de los interrogatorios era sacada del recinto a las calles de la ciudad a un procedimiento conocido como ‘poroteo’, en el cual la detenida sale a la calle junto con un agente del Estado con el objeto de que ella reconozca a personas en la calle y con relación a ese procedimiento dichas personas eran tomadas detenidas por sospecha de tener relación con el detenido en los actos subversivos que se le imputan. Posteriormente fue trasladada a la cárcel de mujeres del Buen Pastor de Valparaíso donde permaneció en prisión preventiva por un año hasta octubre de 1975. Que luego de dictada la sentencia por el Consejo de Guerra es finalmente condenada a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por tenencia de armas, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 y a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio como autora del delito establecido en el artículo 13 de la Ley sobre Control de Armas”.
Ministro Max Cancino condena a cuatro marinos (r) por secuestro con grave daño en Quillota
Fuente :pdju.cl, 23 de Enero 2024
Categoría : Prensa
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Carlos Francisco Otazo Román. Ilícito perpetrado en abril de 1974.
En el fallo (causa rol 258-2017), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito; y los absolvió de los cargos que los sindicaron como autores de detención ilegal y aplicación de tormentos.
Asimismo, se decretó la absolución de los acusados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, al descartarse su participación, como autores, en el secuestro de Otazo Román.
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 23 de abril de 1974, “Carlos Francisco Otazo Román fue detenido en la vía pública en la localidad de Quillota, siendo trasladado al cuartel Silva Palma, ubicado en Playa Ancha, Valparaíso, donde lo dejan en una sala común que estaba al lado de la cancha donde había otros prisioneros, lugar donde es mantenido encerrado sin orden que lo justificara. Al día siguiente lo llevan a la pieza de interrogatorios, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores organizados, en más de una oportunidad siendo golpeado y torturado mediante aplicación de corriente en su cuerpo, encontrándose además con su vista vendada, permaneciendo varios días en este lugar, lapso en que fue interrogado en diversas oportunidades, siendo posteriormente conducido hasta la Cárcel Pública de Valparaíso, y juzgado por un Consejo de Guerra, el que terminó en definitiva con una pena de extrañamiento”.
“En efecto, con fecha 14 de marzo de 1975, un Consejo de Guerra condenó a Carlos Otazo Román a las penas de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 letra d) de la Ley 12.297 y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, y luego, con fecha 23 de abril de 1975 se aprobó la sentencia referida por el Jefe Militar de la Zona de la Provincia de Valparaíso, con declaración que Carlos Francisco Otazo Román queda condenado a la pena de tres años y un día de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 de la Ley 12.297 y a la pena de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, por lo que salió del país junto a su familia a Oslo, Noruega. Hasta la fecha de su extrañamiento consta que Otazo Román se encontró privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso”, agrega.