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Opazo Wildner Ricardo Juan – Memoria Viva

Opazo Wildner Ricardo Juan

Alias : Rene Alfaro;

Rut: 6662015-8

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)

DINE
Agrupacion Cafe
Cuartel Borgoño


Caso Tucapel Jiménez La Justicia en tiempos de Lagos

Fuente :rebelion.org, 10 de Agosto 2002

Categoría : Prensa

Si Aylwin decretó que su período sería el de la justicia en la medida de lo posible , Lagos ha instaurado definitivamente la justicia negociada , de la que son claros ejemplos la locura de Pinochet y el esmirriado fallo por el asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro.

Hace quince días, los familiares, dirigentes sindicales y abogados querellantes en el caso Tucapel Jiménez, desbordaban optimismo. Tenían la certeza de que las penas contra los implicados en este horrible crimen serían ejemplarizadoras, más aún cuando la investigación avanzaba hacia la culpabilidad directa del Ejército como institución. Sin embargo, el lunes 5 en las afueras del 18? Juzgado del Crimen sus rostros no podían esconder la sorpresa y el desencanto: el juez Muñoz los había defraudado.
Luego de los casi 18 años de inútil trabajo del ministro Sergio Valenzuela Patiño, el magistrado Sergio Muñoz había avanzado aceleradamente en la investigación de los hechos, reencausó a muchos de los que Valenzuela había liberado y dirigió los dardos hacia el corazón del Ejército y su rama de inteligencia, la DINE.

Las condenas de primera instancia
Ramsés Arturo Alvarez Sgolia, Director DINE, condenado a la pena de diez de años presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad de autor del homicidio.
Se le impone la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, condenado a pena única de presidio perpetuo, por su responsabilidad de autor de los delitos de homicidio calificado de Tucapel Jiménez y de Juan Alegría Mundaca. Se le impone la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.
Víctor Raúl Pinto Pérez y Francisco Maximiliano Ferrer Lima, condenados a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de homicidio calificado. Se le impone la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

Manuel Segundo Contreras Donaire y Miguel Segundo Letelier Verdugo, condenados a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de homicidio calificado. Se le impone la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

Juan Carlos Arriagada Echeverría y Jorge Luis León Alessandrini, condenados a tres años de presidio menor en su grado medio, como cómplices del delito de homicidio calificado. Se impone a los sentenciados la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. Se les concede el beneficio alternativo de remisión condicional de la pena (firmar una vez al mes).

Hernán Ramírez Hald, Hernán Ramírez Rurange y Juan Fernando Alfredo Torres Silva, condenados a ochocientos días de presidio menor en su grado medio, como encubridores del homicidio calificado. Se les impone la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas de la causa. Se les concede el beneficio alternativo de remisión condicional de la pena (firmar una vez al mes).

Enrique Gabriel Ibarra Chamorro, condenado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como encubridor del homicidio calificado. Se impone al sentenciado la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas de la causa. Se le concede al procesado el beneficio alternativo de remisión condicional de la pena (firmar una vez al mes).

Absueltos
Roberto Urbano Schmied Zanzi, Jefe Brigada Metropolitana de Inteligencia, acusado como cómplice.
Miguel Eugenio Hernández Oyarzo, Jefe de la Unidad Político Sindical de la CNI, acusado como cómplice.
Julio Olivares Silva, junior de la ANEF y agente de la Unidad Político Sindical de la CNI, acusado como cómplice.
Alvaro Corbalán Castilla, Jefe Unidad Operativa de la CNI, acusado como cómplice. Condenado a cadena perpetua por el asesinato de Juan Alegría Mundaca.

La disminución de las penas
A pesar de la gran acumulación de pruebas que inculpaban a agentes de la CNI, de la DINE y a altos mandos del Ejército, el magistrado Muñoz fue estrechando su cerco sólo en algunos de ellos, eliminando del procesamiento a personajes que también tuvieron actuación en el crimen (ver recuadro) y al Comandante en Jefe del Ejército, el autodenominado Presidente de la República que no dejaba moverse ni una hoja sin su consentimiento. Poco a poco dejó de lado los datos que confirmaban que la CNI, con Gordon al mando, al menos cumplió en torno a Tucapel Jiménez labores de seguimiento, intercepción de teléfonos, grabación de reuniones y captación de agentes, como el caso del junior de la ANEF Julio Olivares Silva. También desestimó su propio fallo, del 15 de noviembre de 2000, con que había sentenciado a cadena perpetua por el asesinato del carpintero Juan Alegría Mundaca a los integrantes de la CNI Alvaro Corbalán, Armando Cabrera Aguilar y Carlos Herrera Jiménez, y a Osvaldo Pincetti con pena de diez años de prisión. Este delito comprobadamente se realizó con la única intención de encubrir el crimen del líder de la ANEF.

Por otra parte, eludiendo las interpretaciones sobre crímenes de lesa humanidad aplicadas últimamente por la Corte Suprema, optó por aplicar medidas atenuantes a gran parte de los condenados en el proceso y dictar bajas penas, sustentándose en el principio de prescripción gradual , justificado por la inoperancia de Valenzuela Patiño. Con ese razonamiento, el fallo señala que "el delito estuvo ininterrumpido hasta que quedó ejecutoriado el sobreseimiento temporal dictado en autos el 26 de abril de 1986. Luego permaneció paralizada la tramitación por más de tres años, circunstancia que determinó que continuara corriendo el plazo de prescripción de la acción penal, como si nunca hubiere sido suspendido, hasta que acontece al reponerse el proceso a sumario el 30 de julio de 1990. Es así que entre el 25 de febrero de 1982 y el 30 de julio de 1990 transcurrieron ocho años, cinco meses y cinco días, antecedente de hecho que importa el transcurso de más de la mitad del tiempo establecido para que opere la prescripción de la acción penal en este caso y, por lo mismo, lleva a acoger el planteamiento formulado por las defensas de los encausados Arturo Ramses Alvarez, Víctor Pinto Pérez, Francisco Ferrer Lima, Manuel Contreras Donaire, Miguel Letelier, Hernán Ramírez Hald, Juan Carlos Arriagada, Jorge Luis León Alessandrini, Hernán Ramírez Rurange, Fernando Torres Silva y Enrique Ibarra".

Muñoz también premió a Herrera Jiménez, unificando la condena con la pena perpetua por el homicidio de Alegría Mundaca, con lo que en la práctica deberá cumplir solamente 20 años de presidio efectivo y se le abre la posibilidad de solicitar el indulto presidencial. Incorpora otros beneficios, aduciendo la irreprochable conducta anterior de algunos procesados como Arriagada Echeverría, León Alessandrini, Ramírez Rurange, Ibarra Chamorro, Torres Silva y Ramírez Hald, a quienes se les remitió la pena privativa de libertad, debiendo firmar sólo una vez al mes. A pesar de no tener condenas anteriores, Torres Silva ha sido acusado por la tortura que afectó a numerosos presos políticos y Ramírez Hald está implicado en la desaparición del joven estudiante del Liceo Industrial de Maipú José Flores.

De esta forma, las penas definitivas no guardan relación con el horror del crimen ni con las agravantes de premeditación, alevosía, ensañamiento y asesinato en despoblado en que se cometió. Tampoco con que los hechores tuvieron la protección absoluta del Estado, que la negligencia de un juez reconocidamente pinochetista alargara con premeditación el proceso y que, el mismo Ejército, negara insistentemente su colaboración.

Los que salvaron ilesos
Extraña en la resolución que muchos de los implicados no fuesen parte de la condena, más allá de la inexplicable absolución de Alvaro Corbalán, Miguel Hernández Oyarzo, Julio Olivares Silva y Roberto Schmied Zanzi, existen otros personajes que tuvieron clara participación en el crimen y ni siquiera fueron considerados en la resolución.

Se trata, por ejemplo, de los integrantes de la Secretaría Nacional de los Gremios y el Movimiento Revolucionario Nacional Sindicalista, encabezados por Misael Galleguillos Vásquez, Valericio Orrego Salas y Raúl Manolo Lillo Gutierrez, quienes espiaban las acciones de este traidor de la patria , entregando antecedentes a sus superiores de la Dirección de Organizaciones Civiles y de la Subsecretaría General de Gobierno, bajo el mando del hoy senador UDI Jovino Novoa Vásquez. No es desconocido que desde esta repartición existían gastos reservados para financiar a grupos paramilitares afines. Incluso, entre las diligencias solicitadas por los querellantes, se encontraba la de carear a Novoa con Sergio Fernández y Enrique Montero Marx, quienes ocuparon el cargo de Ministro del Interior en las cercanías de la fecha del asesinato. A Galleguillos se le vincula a la planificación del crimen, mientras Valericio Orrego contactaba a agentes de la CNI para el seguimiento de Tucapel Jiménez y el Grupo de los 10 , y un auto Opala usado en el crimen sería de su propiedad. Lillo Gutiérrez también las oficiaba de espía de los grupos sindicales opositores.

Entre los cómplices del crimen, según ameritaba la investigación, también aparecían los agentes destinados al espionaje de dirigentes sindicales Nelson Hernández Franco, alias Marcos de la Fuente , Héctor Lira Aravena, Luis Pino Moreno y José Ramírez Romero, alias Carlos Santander . Patricio Pezoa Araya, empleado de un dirigente sindical DC, habría espiado al Grupo de los 10 y tomado contacto con los tres agentes de la CNI que seguían a Tucapel Jiménez. El capitán de Ejército Raúl Descalzi Sporke, que siempre fue considerado entre los autores, tampoco está en el listado final.

Tampoco nombra al suboficial (r) de Carabineros Luis Pinto Moreno, encausado en un principio como cómplice, y el capitán (r) de Ejército y miembro de la Dine, Arturo Silva Valdés, que había sido procesado como encubridor por su participación en la fuga de Herrera Jiménez hacia Argentina.

El año pasado el juez Muñoz había considerado entre los autores al suboficial de Ejército Humberto Calderón Luna, jefe de personal de la CNI en 1982, quien no figura entre los condenados pese a ser quien habría reclutado a Galvarino Ancavil para conseguir las armas usadas en el crimen. Ancavil Hernández, que estuvo siempre vinculado al proceso, presuntamente estaría en Francia y nunca se presentó ante el juez. Lo que no debería ser obstáculo para que se le condenara en ausencia por haber facilitado las armas -una Pasper calibre 22 y otra calibre 32- usadas en el asesinato. Finalmente Humberto Gordón Rubio, a la fecha Director de la CNI, fue absuelto por su deceso.

Las órdenes de Pinochet
Aunque para el magistrado Muñoz no existieron las pruebas suficientes para considerar en el proceso al dictador, Augusto Pinochet Ugarte jugó un papel central en la determinación de eliminar a Jiménez y en las posteriores maniobras de encubrimiento.

Alertado por Jovino Novoa y sus dirigentes sindicales de la Secretaria Nacional de los Gremios, Pinochet supo de la traición que el otrora aliado Tucapel Jiménez estaba preparando. El mismo que defendía a la junta militar en el exterior, tras los primeros meses del golpe de Estado, en los inicios de la década del 80 formaba parte del grupo opositor que políticamente estaba vinculado al ex Comandante en Jefe de la FACH Gustavo Leigh Guzmán.

En el verano de 1982, Jiménez Alfaro hacia un llamado amplio a la unidad de los trabajadores contra el régimen, reuniéndose con Manuel Bustos y otros dirigentes sindicales para el efecto. Las citas en casa de Leigh se hacían más frecuentes. La figura del dirigente de la ANEF se hacía peligrosa.

El 21 de febrero de 1982, en una ceremonia de entrega de títulos de propiedad en Calbuco, Augusto Pinochet señaló que: Lógicamente, cuando hay estas pequeñas acciones negativas momentáneas, aparecen los de siempre. Aparecen los negativos de siempre y a ellos les mando hoy este mensaje: el gobierno tolera muchas cosas, pero jamás va a tolerar volver atrás. Jamás va a tolerar que algunos enquistados estén actuando en forma negativa y tratando de sembrar la cizaña en las mentes de los trabajadores. Por ello, me atrevo a decir a aquellos que están en estos momentos realizando acciones contrarias al Gobierno: mucho cuidado señores, por que también ustedes pueden salir fuera del país. Luego agregó: Y aquellos que han firmado cartas, telegramas o cables hacia entidades comunistas en el exterior, son tan comunistas como esos, porque, señores, dime con quien andas y te diré quien eres. Si se apegan a una acción comunista, son tan comunistas como los que están actuando . Las expresiones, ampliamente reproducidas por los medios de comunicación, firmaban la pena de muerte de Jiménez. Sólo cuatro días después se haría efectiva.

El encubrimiento
Carlos Herrera Jiménez ha sostenido en forma reiterada, desde que reconociera su participación en los hechos, que al momento de exponérsele la planificación para la eliminación física de Tucapel Jiménez, se le indicó que estaba en conocimiento de ello Arturo Alvarez Sgolia, Director de Inteligencia del Ejército, quien, además, una vez ejecutados los hechos, efectuó una reunión con quienes tomaron parte en esas acciones o tuvieron conocimiento de las mismas, en la que se le prohibió referirse al tema en sus conversaciones. Afirma que Alvarez directamente le felicitó por la acción realizada, expresándole que estuviera tranquilo, que nada le ocurría y que le había hecho un gran favor a la patria . Herrera reconoce que la orden fue dispuesta por su jefe directo, Francisco Ferrer Lima, la que le fue reiterada por el superior, comandante del Cuerpo de Inteligencia del Ejército Víctor Pinto Pérez, expresándosele que había sido ordenada o estaba en conocimiento del Director de Inteligencia del Ejército, Arturo Alvarez Sgolia y, además, que la había dispuesto o lo sabía el Mando, lo que entendió referido al Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, a lo cual se le agregó que Tucapel Jiménez era un traidor a la patria, que estaba causando mucho daño al país y que era necesaria su eliminación .

Francisco Ferrer Lima, partícipe de una reunión posterior al crimen, declaró que Alvarez solicitó a todos los funcionarios del Cuerpo de Inteligencia del Ejército que tomaron parte de los hechos, que no se dijera más que tales sucesos los había dispuesto el general Augusto Pinochet Ugarte, que él asumía toda la responsabilidad. El mismo Pinochet, en su libro Camino recorrido , intentó que la responsabilidad quedara en Alvarez al decir que la muerte de Jiménez Alfaro pudo haberla dispuesto un cabeza caliente sin remedio . El Jefe de Estado Mayor General del Ejército de la época, Enrique Morel Donoso, declaró en el proceso que: si el hecho está vinculado a la Dirección de Inteligencia del Ejército, sería producto de la iniciativa personal de su Director, Arturo Alvarez Sgolia, a quien le tengo considerado como una persona muy inteligente, pero en cierto modo carente de criterio .

El 17 de enero de 1992, ante algunos avances en las investigaciones por las violaciones a los derechos humanos, Pinochet Ugarte dio una orden de comando al Auditor General del Ejército Fernando Torres Silva: debía crear el Departamento de Estudio y Planificación. Las funciones de este nuevo organismo estaban dirigidas a afinar las estrategias de defensa de los uniformados, las que incluían la posibilidad de sacar a algunos del país, encubiertas en un lenguaje que definía: analizar las situaciones procesales a que pudiera verse enfrentada la institución, desde los puntos de vista político, comunicacional y de inteligencia . La unidad se creó entre finales de 1992 y principios de 1993, destinando a ella a los abogados de la CNI que habían sido destinados a la Auditoría General.

Bajo el mando de Torres Silva estaba Enrique Ibarra, en su calidad de Jefe del Departamento IV de la Auditoría. Entre los favores concedidos están el ocultamiento de Osvaldo Romo Mena en Brasil, de Miguel Fanta Estay Reino en ese país y Paraguay, y la salida de Herrera Jiménez hacia Argentina.
A fines de 1982, Carlos Herrera Jiménez se habría reunido con Alvaro Corbalán para solicitar su reincorporación a la CNI, contándole del crimen de Tucapel. Luego de eso conversan con Gordon, quien lleva a Herrera a La Moneda, se entrevista con Augusto Pinochet y, al salir, le dice que el Presidente le envía su reconocimiento, que le felicita y que lo tendría presente en el futuro.

La presiones uniformadas
Tal como en el caso del sobreseimiento de Pinochet, antes de conocerse este fallo se reactivaron las visitas de personeros gubernamentales y uniformados a Tribunales. Ya en enero de este año, los abogados defensores de los criminales solicitaron a Muñoz declararse incompetente para dar paso a la Justicia Militar. Jorge Balmaceda Morales, Juan Carlos Manns y José Luis Sotomayor, enmarcaron su petición en las denominadas excepciones de previo y especial pronunciamiento , que contempla el Código de Procedimiento Penal, y que se refieren a la declinatoria de jurisdicción y la prescripción de la acción penal por el tiempo transcurrido desde ocurrido el delito, que se encuentran en la etapa de dictación de cargos, fase anterior a las condenas de primera instancia que serían dictadas por el magistrado. También intentaron que Muñoz declarara prescrito el crimen y detener la investigación para que los tribunales castrenses se hagan cargo del caso .

En la etapa final de la investigación el Ejército comenzó a operar de manera desesperada, los oficiales de enlace que supuestamente se preocupaban del bienestar de los procesados se dedicaban a portar antecedentes a la DINE y a Torres Silva, para rediseñar la planificación de defensa, y amenazaban a los detenidos que prestaban colaboración. Ricardo Opazo Wildner, enlace de Herrera Jiménez, lo amenazó directamente señalándole que su actitud tendría consecuencias negativas para su seguridad personal y la de su familia. La decisión de que Herrera Jiménez saliera de Chile fue tomada por Torres Silva e Ibarra, quienes cumplían así el mandato de Pinochet para ayudar a los procesados, incluida en su orden de comando de crear el Departamento de Estudio y Planificación de la Auditoría General del Ejército.

A pesar de que Juan Emilio Cheyre dice acatar las resoluciones de la Justicia, sus visitas privadas al Palacio de Tribunales son conocidas, como también su negativa a ayudar en este caso, en el que el juez tuvo que acudir a otros medios para conocer el listado de integrantes de la DINE en 1982, y en el proceso por los ejecutados y desaparecidos de Cerro Chena, donde a la jueza Cecilia Flores le ha sido negada sistemáticamente toda colaboración. En el caso del juez Mario Carroza, a cargo entre otros del proceso por la desaparición de Domingo Blanco Tarres, sus solicitudes no han sido acogidas o se le han enviado documentos irrelevantes que dilatan la etapa investigativa. Estos son sólo algunos de los casos en que las palabras del Comandante en Jefe se contrastan brutalmente con la realidad.

Quince días antes de conocerse el fallo, cuando los familiares, dirigentes sindicales y abogados querellantes aún desbordaban optimismo, un extraño incidente hizo retrasar la entrega de las penas: el computador del juez había sufrido una falla. Todo indica que, entre esa falla y el lunes 5 de agosto, algo pasó en el computador del magistrado que terminó con el optimismo reinante en el círculo cercano a Tucapel Jiménez Alfaro.


Rol 6671-2005: delito de torturas cometido en la persona de Sergio Patricio Aguiló Melo

Fuente :Poder Judicial, 4 de Junio 2012

Categoría : Prensa

39) Parte N°1484, (726 a 732) en cuanto contiene dichos de:

a) Ricardo Juan Opazo Wildner (729) quien en enero de 1981, con el grado de Teniente, fue destinado a la CNI, con el nombre operativo de “René Alfaro”, para recopilar antecedentes de los diferentes Ministerios; también estuvo asignado, durante un par de meses, a contar de mayo de 1981, a la “Agrupación Café”, encargada de investigar a la Izquierda Cristiana.