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Chabouty Pinilla Girlondy – Memoria Viva

Chabouty Pinilla Girlondy

Rut: 5.407.113-2

Cargos:

Grado :

Rama : Carabineros


13 carabineros son acusados por secuestro calificado en septiembre de 1973 en Cunco

Fuente :biobio.cl, 22 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre acusó a 13 carabineros en retiro en calidad de autores, cómplices y encubridores de secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, en la comuna de Cunco, el 21 de septiembre de 1973.

El fallo del magistrado responsabilizó como autores a Ramón Calfupi Martínez, Gamaliel Soto Segura y Girlondy Chabouty Pinilla, como cómplices fueron acusados Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal y como encubridores Juan Carlos Padilla Millanao, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Vallejos Villena.

En la causa se detalla que el 14 de septiembre de 1973, los hermanos SEPULVEDA TORRES , fueron detenidos al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, ante carabineros de Los Laureles, aunque el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

El día 20 de septiembre fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, junto a cinco personas. Transcurridas algunas horas, carabineros de Los Laureles trasladó a grupo hasta la tenencia de Cunco.

La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la Tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres “ya suban”, tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero.


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 carabineros (r) por el secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres

Fuente :redinformativa.cl, 23 de Noviembre 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 12 carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos  Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, perpetrados en la comuna de Cunco,  en septiembre de 1973.

El magistrado condenó a: RAMON CALFULIPI MARTÍNEZ, GAMALIEL SOTO SEGURA, GIRLONDY CHABOUTY PINILLA, SATURNINO SAN MARTÍN BUSTOS, ROLANDO ALFREDO CEA REYES, BLAS CALDERON PAINEQUIR, CARLOS EUGENIO MONTENEGRO GRANDÓN y PAUL VICENTE PINILLA VIDAL, a  la pena efectiva de 7 AÑOS  de presidio mayor en su grado mínimo,  como  cómplices  del secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres.

Asimismo, el ministro instructor condenó  a: JOSÉ SEGUNDO PÉREZ RETAMAL, ISRAEL PASCUAL HERNÁNDEZ ULLOA,  HUGO BORNAND CRUCES y   FRANCISCO BORJA VALLEJOS VILLENA,  a  la pena de CUATRO AÑOS de presidio, con el beneficios de la libertad vigilada, como  encubridores   del mismo delito.

El ministro Mesa absolvió a JUAN CARLOS PADILLA MILLANAO de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como encubridor del delito de secuestro calificados

La condena decreta para los 12 condenados las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a incluir su huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo  dispuesto en la Ley 19.970.

En el aspecto civil, el  ministro condenó al Fisco a  pagar  la suma de  $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) como  indemnización de perjuicios, por concepto de  daño  moral producto del ilícito de secuestro calificado, en montos que se distribuyen en la sentencia.

Los hechos

Durante la investigación, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:

“A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo  y cumplir con las funciones propias del cargo.

B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir  a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.

D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres “ya suban”, tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero” puntualiza la sentencia.


Corte Suprema condena a 12 carabineros en retiro por secuestro calificado de hermanos en Cunco

Fuente :adprensa.cl, 29 de Septiembre 2017

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 12 exmiembros de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, perpetrado en la comuna de Cunco, en septiembre de 1973.

En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– condenó a Ramón Calfulipi Martínez, Gamaliel Soto Segura, Gilordy Chabouty Pinilla, Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplices de los secuestros calificados de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres.

En tanto, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Borja Vallejos Villena fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores; y ratificó la absolución de Juan Carlos Padilla Millanao de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como encubridor del delito.

En el aspecto civil, se confirmó la resolución que condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos) como indemnización de perjuicios, a familiares de las víctimas.

Los hechos

Durante la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

«A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo y cumplir con las funciones propias del cargo.

B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.

D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres «ya suban», tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero».