Rut: 3429888-2
Cargos:
Grado : Subprefecto
Rama : Investigaciones
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Villa Grimaldi
Brigada Caupolicán
Dictan acusación por secuestros y homicidio calificados en “Operación Cóndor”
Fuente :tribunadelbiobio.cl, 23 d Febrero 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza, dictó acusación, el 16 de febrero pasado, en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificado de la denominada "Operación Cóndor" (causa rol N° 2182-98). Una de las víctimas es hermano de una de las coordinadoras de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, Elizabeth Velásquez Mardones.
El magistrado elevó la causa al estado de plenario y acusó a:
a) Cristoph Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores de los delitos de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones, Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Julio Del Transito Valladares Caroca; y de los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
b) Pedro Octavio Espinoza Bravo, como autor del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones, Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Julio Del Transito Valladares; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
c) José Alfonso Ojeda Obando, como autor del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones, Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Matilde Pessa Mois y Jacobo Stoulman Bortnik.
d) Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza, Gerardo Meza Acuña, Héctor Wacinton Briones Burgos, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo Del Carmen Neira Méndez, Jorge Luis Venegas Silva, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Enrique Fuentes Torres, José Javier Soto Torres, José Mario Fritz Esparza, José Nelson Fuentealba Saldías, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Mora Villanueva, Raúl Alberto Soto Pérez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Silvio Antonio Concha González como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez .
e) Basclay Humberto Zapata Reyes, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Jorge Claudio Andrade Gómez, José Abel Aravena Ruiz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Luis René Torres Méndez, Manuel Rivas Díaz, María Gabriela Ordenes Montecinos, Miguel Krassnoff Martchenko, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez y Teresa Del Carmen Osorio Navarro, como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón.
f) Carlos José Leonardo López Tapia, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Heriberto Del Carmen Acevedo, José Domingo Seco Alarcón, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Lionel De La Cruz Medrano Rivas, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, como autores del delito de secuestro calificado de Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez .
g) Ciro Ernesto Torré Sáez, Orlando José Manzo Durán, Olegario Enrique González Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, como autores del delito de secuestro calificado de Julio Del Tránsito Valladares Caroca.
h) Hernán Luis Sovino Maturana, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Miguel René Riveros Valderrama, como autores del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones y Alexei Vladimir Jaccard Siegler; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
i) Héctor Raúl Valdebenito Araya, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Guillermo Jesús Ferrán Martínez y Juan Hernán Morales Salgado , como autores del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones y Alexei Vladimir Jaccard Siegler; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Matilde Pessa Mois y Jacobo Stoulman Bortnik
Ministro en visita condenó a 106 agentes de la DINA por su rol en la Operación Colombo
Fuente :Cooperativa.cl, 2 de Junio de 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en la denominada "Operación Colombo".
El magistrado dictó las sentencias por los secuestros calificados de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza; quienes pertenecían al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista.
De acuerdo con la investigación del juez, las 16 víctimas fueron detenidas entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la Región Metropolitana, como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa, y llevadas a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres Álamos, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, siendo éstos los últimos lugares en los que se les vio con vida.
Como parte de una inédita maniobra de desinformación internacional, los nombres de los secuestrados aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O'Dia de Curitiba (Brasil) y 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires (Argentina).
En ambos casos se trató de ediciones únicas de los referidos medios de comunicación, pero su información fue replicada en Chile por diarios como La Segunda. A este episodio de encubrimiento del crimen masivo corresponde la famosa portada "Exterminados como ratones".
El detalle de las condenas
El ministro Hernán Crisosto decretó penas de 20 años de cárcel, en calidad de autores, para los agentes de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.
Sentenció a 13 años de cárcel a Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.
Los agentes Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara deberán purgar 10 años de presidio; Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido seis años y Samuel Fuenzalida Devia 541 días; todos éstos en calidad de autores.
En calidad de cómplices fueron condenados a cinco años de cárcel los agentes José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofre Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Ángel Yáñez Ugalde.
Con el mismo grado de participación Crisosto condenó a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a los agentes Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.
Un total de 13 agentes fueron absueltos de la acusación en su contra.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal (para personas con "enfermedad mental") respecto de Jorge Sagardía Monje, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, se suspendió el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregados en custodia a un familiar que deberá proponer su defensa.
En el aspecto civil el juez condenó al Fisco a pagar la suma total de 5.065 millones de pesos a los familiares de las víctimas en montos específicos que se detallan en la sentencia, de un total de 714 páginas
El episodio "Francisco Aedo y otros" es el último de los procesos que instruyó el ministro Hernán Crisosto en la serie de causas de víctimas de la denominada "Operación Colombo", en el que se dicta sentencia de primera instancia.
Justicia para 16 víctimas de la Operación Colombo
Fuente :puntofinal.cl, 19 de Julio 2017
Categoría : Prensa
Más 1.200 ex agentes de la Dina y su sucesora -la CNI- han sido procesados, pero cumplen condena efectiva sólo 142 que torturaron, encarcelaron, hicieron desaparecer cuerpos, montaron falsos enfrentamientos o asesinaron simulando accidentes o enfermedades. La dictadura creó un vasto engranaje para aterrorizar a la población. Sin embargo, existieron hombres y mujeres que mantuvieron […]
Más 1.200 ex agentes de la Dina y su sucesora -la CNI- han sido procesados, pero cumplen condena efectiva sólo 142 que torturaron, encarcelaron, hicieron desaparecer cuerpos, montaron falsos enfrentamientos o asesinaron simulando accidentes o enfermedades.
La dictadura creó un vasto engranaje para aterrorizar a la población. Sin embargo, existieron hombres y mujeres que mantuvieron viva la llama de la libertad y que se organizaron en la clandestinidad con el propósito de construir un país democrático. La justicia se acerca para 16 detenidos desaparecidos. 106 ex agentes de la Dina fueron condenados en una sentencia de primera instancia dictada por el ministro Hernán Crisosto.
Los 16 desaparecidos forman parte de las 119 víctimas de la Operación Colombo. La Dina montó esa operación en colaboración con organismos de inteligencia del Cono Sur de América Latina. Difundieron en Brasil y Argentina supuestos enfrentamientos y una lista de 119 víctimas. Todos en realidad habían sido masacrados en Chile.
La defensa de los ex agentes de la Dina invocó que ese organismo tuvo existencia legal y actuaron en el marco de un estado de excepción de un gobierno dirigido por las Fuerzas Armadas y de Orden. Al respecto, el ministro Hernán Crisosto argumentó que «las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente, ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer».
Es más -agrega el magistrado-, «estamos frente a delitos de lesa humanidad, acometidos por agentes del Estado en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en el marco de hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de personas a las que el régimen militar sindicó como adherentes ideológicos al régimen político depuesto, o bien los grupos represivos consideraban sospechosos de entorpecer los propósitos del régimen o la impunidad de los agentes de los servicios de inteligencia».
Otra de las eximentes de responsabilidad penal invocadas por los ex agentes fue que cumplían órdenes superiores. Al respecto, el juez Crisosto señaló que según el artículo 334 del Código de Justicia Militar, para eximirse de responsabilidad, el militar debe representar la ilegalidad de la orden al superior, cuestión que ninguno de los condenados acreditó.
Asimismo, el juez Crisosto justificó la indemnización que concedió a los familiares de las víctimas, al manifestar que «la desaparición de un hijo, una hija, un padre, una madre, un hermano, una hermana, un cónyuge, una pareja e incluso un cuñado, en las circunstancias que ello ocurrió, esto es en medio de la convicción que durante su encierro han sido torturados, vejados, objetos de un tratamiento cruel, inhumano, lesivo a su integridad síquica y moral, alejada de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral, ha causado en los demandantes un sufrimiento sicológico que les ha provocado un daño moral que el Estado, como responsable del obrar de su agentes, deberá indemnizar».
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Las víctimas
Francisco Aedo Carrasco, arquitecto, 63 años, socialista; Juan Andrónicos Antequera, 23 años, estudiante universitario, MIR; Jorge Andrónicos Antequera, 25 años, egresado de ingeniería de ejecución eléctrica, Universidad Técnica del Estado, MIR; Jaime Buzio Lorca, 21 años, estudiante de la UTE, Liga Comunista Revolucionaria; Mario Eduardo Calderón Tapia, periodista, 31 años, MIR; Cecilia Castro Salvadores, 24 años, estudiante de derecho de la Universidad de Chile, MIR; Juan Carlos Rodríguez Araya, 30 años, estudiante de ingeniería de la Universidad de Chile; Rodolfo Espejo Gómez, 18 años, socialista; Agustín Fiorasso Chau, 23 años, profesor de castellano, MIR; Gregorio Gaete Farías, 22 años, obrero y estudiante secundario nocturno, socialista; Mauricio Jorquera Encina, 19 años, estudiante de sociología de la Universidad de Chile, MIR; Isidro Pizarro Meniconi, 21 años, técnico, MIR; Marcos Esteban Quiñones Lembach, 26 años, empleado público; Sergio Reyes Navarrete, 26 años, funcionario de Corfo, MIR; Jilberto Patricio Urbina Chamorro, 25 años, estudiante de medicina de la Universidad Católica, MIR; Ida Vera Almarza, 31 años, arquitecta boliviana, MIR
Los agentes condenados
A 20 años como autores: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.
A 13 años, como autores: Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Angel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.
A 10 años y un día, como autores: Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara.
6 años, como autores: Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido.
5 años y un día de presidio, como cómplices: José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Angel Yáñez Ugalde.
3 años y un día con beneficio de libertad vigilada, como cómplices: Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.
541 días de presidio, como autor: Samuel Fuenzalida Devia.
Rol N° 47.518, episodio "Comité Central Partido Socialista"
Fuente :Poder Judicial, 17 de Diciembre 2018
Categoría : Judicial
Trigésimo: Que, en declaración extrajudicial de foja 2149, el 6 de marzo de 2003, Jorge Segundo Madariaga Acevedo manifiesta que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile en 1955, en 1974 fue agregado a la DINA, junto a Nibaldo Jiménez, Juan Urbina, Eugenio Fieldhouse, Hermón Alfaro Mundaca y otros. Se presentaron en el cuartel de avenida Arrieta, ex Villa Grimaldi, fueron recibidos por el Oficial de Ejército Bernardo Espinoza y fue asignado a un grupo que no tenía nombre y estaba a cargo del Mayor Rolf Wenderoth, su función era analizar todos los elementos provenientes de los distintos allanamientos que efectuaban los grupos operativos (libros, documentos, jabones en que se ocultaban barretines, mensajes, incluso microfilm), evidencias estudiadas por los grupos operativos. Cuando finalizaban el análisis, confeccionaban informes que hacían llegar al jefe máximo del cuartel de la Brigada Caupolicán a la que pertenecía. En la misma Villa Grimaldi funcionaban los grupos operativos, en dependencias separadas, recuerda los nombres de agrupaciones Cóndor, Purén, Águila; frecuentemente concurría a la Villa el Comandante Manuel Contreras para interiorizarse de las novedades. Miguel Krassnoff estaba de segundo a cargo de la Villa, este jefe en ocasiones lo enviaba a hacer averiguaciones de captar informaciones en firmas o industrias, nunca de
g) Declaración extrajudicial de Luis Villarroel Gutiérrez de foja 8165, funcionario de Policía de Investigaciones que integró la DINA, quien indica que en 1975, a raíz de la reestructuración, el Jefe de la Brigada, Coronel López, creó un grupo especial de interrogadores, compuesto por no más de cinco funcionarios de la PDI, de los cuales sólo recuerda al Subcomisario Madariaga.
Condenan a autores de desaparición de Rubén David Arroyo Padilla
Fuente :villagrimaldi.cl, 27 de April 2018
Categoría : Prensa
Fue detenido el 25 de noviembre de 1974 y lo vieron por última vez en diciembre de 1974 en Villa Grimaldi. Apareció en la lista de 119 personas que la dictadura intentó hacer aparecer como muertos en el extranjero para encubrir sus crímenes.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia de primera instancia en contra de 41 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla, ilícito perpetrado a partir del 25 de noviembre de 1975, víctima de la denominada «Operación Colombo».
En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio a los agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.
En tanto, aplicó penas de 10 años de presidio, también en calidad de autores, a los agentes: Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Rufino Eduardo Jaime Astorga, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Raúl Alberto Soto Pérez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. Asimismo, el agente Samuel Fuenzalida Devia recibió una condena, como autor, de 541 días de presidio remitido.
En tanto, en calidad de cómplices, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Friz Esparza, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz.
En la causa, el magistrado absolvió a los ex agentes: Orlando Manzo Durán, Gerardo Ernesto Urrich González, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Luis Eduardo Mora Cerda, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo GalvarinoCaruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Juan Ignacio Suárez Delgado, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes y Víctor Abraham González Salazar.
En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del día 25 de noviembre de 1974, en circunstancias que Rubén David Arroyo Padilla, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se dirigía desde su domicilio, ubicado en calle Santo Domingo N° 3726, comuna de Santiago, hacia su lugar de trabajo, ubicado en calle Lira N° 580, de la misma comuna, fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado «Villa Grimaldi», ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
-Que el ofendido Arroyo Padilla durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
-Que la última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;
-Que, el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974
Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".
Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.
En la sentencia (rol 36.979-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.
El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.
El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.
Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.
La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.
"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.
Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".
En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.
Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.
El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".
por Darío Núñez
Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas
Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidio, como coautores.
“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.
Operación Colombo
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
- El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
- Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
- La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
- El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
- Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.