.

Santibáñez Obreque Héctor Vicente – Memoria Viva

Santibáñez Obreque Héctor Vicente

Rut: 3997271-9

Cargos:

Grado : Capitán de Fragata

Rama : Armada

Escuela de las Americas (1963)
Esmeralda
Buque Lebu
Cuartel Silva Palma
Academia de Guerra Naval
CIRE
SICAJSI


Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra

Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019

Categoría : Prensa

Vigésimo primero: Que prestando declaración indagatoria el acusado Héctor Vicente Santibáñez Obreque a fojas 85, expresa que en noviembre de 1973 ingresó al Cuartel Silva Palma como cabo infante de marina, no recuerda muy bien la fecha. Sus funciones eran la de interrogador de los detenidos que llegaban al cuartel. Empezaban el día con una reunión con el Suboficial Leiva, quien asignaba las tareas. Su jefe era el Sargento Ponce, recibía el formulario de la persona (información del detenido y los antecedentes personales y la causa del porqué se le detuvo), luego iban a una sala con una mesa y tres sillas y comenzaban a realizarles las preguntas y cuestionar sus respuestas. Solo interrogaba a hombres ya que había funcionarias de Carabineros que interrogaban a las mujeres, no recuerda el nombre de las funcionarias. Con el sargento Ponce nunca maltrataron a personas detenidas, les hacían notar que estaba equivocado en su accionar. Si no tenían respuesta en un tiempo prudente, le decían al guardia que se lo llevaran, pero nunca estaban mucho tiempo con el detenido. Nunca le tocó interrogar a una persona herida o maltrecha, estaban vestidos normal, nunca vio una persona desnuda. Después se fue como alumno a la Escuela Naval egresando en marzo de 1976. Acerca de la denuncia de este proceso hecha por Marco Antonio Contardo Guerra, en Septiembre de 1973 no se encontraba en Valparaíso, estaba en comisión en la ciudad de Santiago cumpliendo labor de guardaespaldas hasta fines de septiembre y de ahí lo devolvieron a la Escuela de Infantería de Marina en Las Salinas. De ahí lo mandaron a la Academia de Guerra, al comandante Soto Aguilar, quien ese mismo día lo comisionó al Hospital Naval por dos semanas aproximadamente.

Trigésimo cuarto: Que respecto a la responsabilidad que le cabe a Héctor Vicente Santibáñez Obreque en la comisión del delito por el cual fue acusado, éste señala en su indagatoria de fojas 85 que siendo infante de marina, sus funciones como interrogador en el cuartel Silva Palma, fueron en noviembre de 1973. Más adelante señala que en Septiembre de 1973 se encontraba en comisión de servicios en Santiago, cumpliendo labor de guardaespaldas, hasta fines de ese mes y fue devuelto a la Escuela de Infantería de Marina en Las Salinas. De allí lo enviaron a presentarse a la Academia de Guerra, siendo comisionado en el Hospital Naval por dos semanas. En cuanto a su hoja de vida, se registra que en 1963 se presenta en la Misión Naval de Chile en Washington, al término de un curso realizado en Campamento Padleton, California, EEUU, indicándose los cursos a los que asistió. En cuanto a sus destinaciones el año 1973, se indica que el 11 de Septiembre de 1973 se desempeñó como escolta de seguridad del Fiscal Comandante Sr. Aldo Montagna y en tareas especiales del Depto. A-“ del EMGA. Después aparece el día 12 de Septiembre de 1973 durante acciones de combate y allanamiento de los días posteriores del 11 de Septiembre, siendo asignado al Depto. A-2 del EMGA. Por último, la anotación del 1° de octubre de 1973 indica que con esa fecha cumple transbordo según OT DGPA n° 1345/32. El resto de las anotaciones son a partir del año 1974, suscritas por el acusado Riesco. Que con lo anterior queda en evidencia que en octubre y no en noviembre, ya se encontraba en la Academia de Guerra Naval y/ o cuartel Silva Palma, precisamente en la época de detención de la víctima. Y si incluso consideramos un período de dos semanas que hubiera estado en el Hospital Naval, lo que no se consigna en la hoja de vida, por tratarse de una materia de inteligencia, es perfectamente posible que, atendido su especialidad y los cursos en los que fue entrenado, hubiera participado en los interrogatorios de la víctima Marco Antonio Contardo Guerra. Que, en consecuencia, en virtud de estas consideraciones, se concluye que al acusado Santibáñez Obreque le cabe responsabilidad en el delito por el cual fue acusado.

V.- Que se condena a ALEJO ESPARZA MARTINEZ, HÉCTOR VICENTE SANTIBÁÑEZ OBREQUE y SERGIO HEVIA FEBRES, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Guerra, hecho ocurrido entre los meses de octubre a diciembre de 1973, en Valparaíso, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.


A víctima la hicieron escuchar los gritos de su hermana: los secuestros con tortura de cinco personas que evidenció el procesamiento de 12 exfuncionar

Fuente :enestrado.com, 19 de Agosto 2020

Categoría : Prensa

Ministro en visita Jaime Arancibia los encausó por el delito de secuestro con grave daño. Deberán mantener arresto domiciliario, mientras se decide su libertad en la Corte de Valparaíso.

Aplicación de electricidad, vejaciones, golpes y amenazas son algunos de los apremios que sufrieron cinco víctimas de secuestros por agentes del Estado, ocurridos desde marzo de 1974 en Valparaíso.

El ministro en visita para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de esa región, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 12 exfuncionarios de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño.

En la resolución (causa rol 47-2016), el ministro Arancibia sometió a proceso a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Sergio Hevia Febres, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Guillermo Tomás Morera Hierro y Reginaldo Rebolledo López, en calidad de autores de los delitos. Sin embargo, todos quedarán bajo arresto domiciliario, a raíz de la avanzada edad y la pandemia del Covid-19, mientras el tribunal de alzada determine si les otorga la libertad provisional.

Le preguntaban sobre el MIR

“C. fue detenido alrededor del mediodía del 16 de abril de 1974, en su domicilio en la ciudad de Valparaíso, por 4 funcionarios de la Armada de Chile vestidos de civil, quienes sin orden escrita, sin expresión de causa y con mucha violencia, lo sacaron del inmueble y lo ingresaron a un automóvil, siendo trasladado al Cuartel Silva Palma. En dicho lugar fue sometido a dos largos interrogatorios, en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR y fue careado con otros detenidos, como Silvio Pardo Rojas, actualmente desaparecido. En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos y psicológicos, como golpes de pie y puño, aplicación de corriente eléctrica, y de la táctica de ahogamiento conocida como ‘submarino seco’. En el cuartel Silva Palma permaneció alrededor de 15 días recluido, siendo trasladado el día 1° de mayo de 1974 al campo de prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. Luego de un mes fue trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, decretándose su expulsión del país, viviendo en Inglaterra hasta el año 2000”.

Le hicieron escuchar a su hermana mientras la torturaban

“R. fue detenido en marzo de 1974 en el domicilio que tenían su hermana, A. y su entonces cuñado, A. en el plan de la ciudad de Valparaíso, ya que al llegar al ingresar a este con la llave que él manejaba, se dio cuenta que la casa había sido allanada, encontrándose otras personas en el interior, quienes lo toman detenido y lo llevan junto a su cuñado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. Es subido al pick up de una camioneta, que iba con carabineros más un Teniente. En dicho lugar es sometido a interrogatorios, en los cuales se le pregunta por armas, y por personas del MIR. En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos, como aplicación de corriente eléctrica, y psicológicos, como amenazas y hacerlo escuchar cómo su hermana estaba siendo también sometida a torturas. Reconoce en este recinto al ex funcionario de la Armada de Chile Ricardo Riesco Cornejo, quien en ese tiempo ostentaba el grado de Teniente, y fue el encargado de allanar el domicilio de sus padres en búsqueda de documentos guardados en microfilms, en base a información obtenida desde su hermana estando bajo tortura e información obtenida desde él mismo, a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur, a otro agente apodado ‘Profesor’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Manuel Leiva Valdivieso (actualmente fallecido) y al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, quien estaba encargado de la custodia de los detenidos. Fue Morera Hierro quien lo trasladó junto con otros compañeros al campo de prisioneros de Puchuncaví los últimos días de abril de 1974, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. A fines de mayo de 1974 es trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, la que luego es conmutada por una de relegación, la que cumple en la ciudad de Arica”.

Le aplicaron inyecciones

“A. fue detenida en marzo de 1974 en su domicilio ubicado en el plan de la ciudad de Valparaíso. Fue trasladada al Cuartel Silva Palma, permaneciendo en dicho recinto hasta mediados de abril de 1974, siendo sometida a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus interrogadores, en su mayoría hombres, habiendo con ellos una mujer que también interrogaba, que correspondería a la ex funcionaria de la Armada de Chile Gilda Ulloa Valle. Esos malos tratos consistieron en golpes, aplicación de electricidad, postura forzada del cuerpo, aplicación de inyecciones, aislamiento en celda de castigo, entre otros. También reconoce al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, oficial que estaba a cargo de los detenidos en el Cuartel Silva Palma, quien la habría sacado en dos oportunidades a los baños del recinto, obligándola a desnudarse y ducharse en frente de él, e incluso ordenando a otro funcionario de menor rango a tocarla sin su consentimiento. También reconoce a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur. Luego de permanecer cerca de un mes recluida en el cuartel Silva Palma, fue trasladada en calidad de reo a la cárcel de mujeres del Buen Pastor, en la ciudad de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenada por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autora del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía”.

Corriente eléctrica

“A. fue tomado detenido el 27 de marzo de 1974 en su domicilio en el plan de la ciudad de Valparaíso. La detención y allanamiento fue practicada por personal civil de la Armada de Chile, perteneciente al Servicio de Inteligencia; fue golpeado en el lugar y amenazado con armas de fuego, para luego ser trasladado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. En el mencionado cuartel fue sometido a interrogatorios y fuertes torturas que incluyeron aplicación de corriente eléctrica, golpes corporales y amenazas, que lo habrían dejado en malas condiciones físicas, debiendo ser trasladado al Hospital Naval en una oportunidad. En dichos interrogatorios era preguntado por personas y por ubicación de armas. También fue sometido a un careo con A., quien en ese momento era su esposa y también se encontraba detenida. A fines del mes de abril de 1974, Saieg fue trasladado junto a otros detenidos al campo de prisioneros de Puchuncaví, en el que permaneció alrededor de un mes, para luego ser trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía”.

50 días de interrogatorios

“E. fue detenido a fines de marzo de 1974 en el domicilio de A. y A., en el plan de Valparaíso. Dentro del inmueble se encontraban 4 o 5 sujetos armados, quienes sin identificarse lo toman detenido, y proceden a interrogarlo de inmediato, sometiéndolo a torturas. Luego es sacado de ese lugar y trasladado al Cuartel Silva Palma, lugar en el cual permanece alrededor de 50 días y es sometido a constantes interrogatorios que iban acompañados de golpes de pie y puño, y aplicación de corriente eléctrica. Fue trasladado al Campo de Prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que estuvo alrededor de tres semanas para luego ser pasado a la Cárcel Pública de Valparaíso en calidad de reo, hasta mayo de 1975, cuando fue condenado por fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de 5 años y 1 día de presidio y 15 años de extrañamiento. Antes de ser condenado, fue nuevamente llevado al Cuartel Silva Palma, permaneciendo alrededor de 5 días, siendo nuevamente interrogado y fuertemente torturado. De los 5 años y 1 día de presidio alcanzó a cumplir solo un año y medio ya que Noruega le concedió asilo, dejando el país en noviembre de 1976″.

por Andrés López Vergara


A víctima la hicieron escuchar los gritos de su hermana: los secuestros con tortura de cinco personas que evidenció el procesamiento de 12 exfuncionar

Fuente :enestrado.com, 19 de Agosto 2020

Categoría : Prensa

Ministro en visita Jaime Arancibia los encausó por el delito de secuestro con grave daño. Deberán mantener arresto domiciliario, mientras se decide su libertad en la Corte de Valparaíso.

Aplicación de electricidad, vejaciones, golpes y amenazas son algunos de los apremios que sufrieron cinco víctimas de secuestros por agentes del Estado, ocurridos desde marzo de 1974 en Valparaíso.

El ministro en visita para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de esa región, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 12 exfuncionarios de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño.

En la resolución (causa rol 47-2016), el ministro Arancibia sometió a proceso a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Sergio Hevia Febres, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Guillermo Tomás Morera Hierro y Reginaldo Rebolledo López, en calidad de autores de los delitos. Sin embargo, todos quedarán bajo arresto domiciliario, a raíz de la avanzada edad y la pandemia del Covid-19, mientras el tribunal de alzada determine si les otorga la libertad provisional.

Le preguntaban sobre el MIR

“C. fue detenido alrededor del mediodía del 16 de abril de 1974, en su domicilio en la ciudad de Valparaíso, por 4 funcionarios de la Armada de Chile vestidos de civil, quienes sin orden escrita, sin expresión de causa y con mucha violencia, lo sacaron del inmueble y lo ingresaron a un automóvil, siendo trasladado al Cuartel Silva Palma. En dicho lugar fue sometido a dos largos interrogatorios, en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR y fue careado con otros detenidos, como Silvio Pardo Rojas, actualmente desaparecido. En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos y psicológicos, como golpes de pie y puño, aplicación de corriente eléctrica, y de la táctica de ahogamiento conocida como ‘submarino seco’. En el cuartel Silva Palma permaneció alrededor de 15 días recluido, siendo trasladado el día 1° de mayo de 1974 al campo de prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. Luego de un mes fue trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, decretándose su expulsión del país, viviendo en Inglaterra hasta el año 2000”.

Le hicieron escuchar a su hermana mientras la torturaban

“R. fue detenido en marzo de 1974 en el domicilio que tenían su hermana, A. y su entonces cuñado, A. en el plan de la ciudad de Valparaíso, ya que al llegar al ingresar a este con la llave que él manejaba, se dio cuenta que la casa había sido allanada, encontrándose otras personas en el interior, quienes lo toman detenido y lo llevan junto a su cuñado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. Es subido al pick up de una camioneta, que iba con carabineros más un Teniente. En dicho lugar es sometido a interrogatorios, en los cuales se le pregunta por armas, y por personas del MIR. En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos, como aplicación de corriente eléctrica, y psicológicos, como amenazas y hacerlo escuchar cómo su hermana estaba siendo también sometida a torturas. Reconoce en este recinto al ex funcionario de la Armada de Chile Ricardo Riesco Cornejo, quien en ese tiempo ostentaba el grado de Teniente, y fue el encargado de allanar el domicilio de sus padres en búsqueda de documentos guardados en microfilms, en base a información obtenida desde su hermana estando bajo tortura e información obtenida desde él mismo, a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur, a otro agente apodado ‘Profesor’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Manuel Leiva Valdivieso (actualmente fallecido) y al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, quien estaba encargado de la custodia de los detenidos. Fue Morera Hierro quien lo trasladó junto con otros compañeros al campo de prisioneros de Puchuncaví los últimos días de abril de 1974, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. A fines de mayo de 1974 es trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, la que luego es conmutada por una de relegación, la que cumple en la ciudad de Arica”.

Le aplicaron inyecciones

“A. fue detenida en marzo de 1974 en su domicilio ubicado en el plan de la ciudad de Valparaíso. Fue trasladada al Cuartel Silva Palma, permaneciendo en dicho recinto hasta mediados de abril de 1974, siendo sometida a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus interrogadores, en su mayoría hombres, habiendo con ellos una mujer que también interrogaba, que correspondería a la ex funcionaria de la Armada de Chile Gilda Ulloa Valle. Esos malos tratos consistieron en golpes, aplicación de electricidad, postura forzada del cuerpo, aplicación de inyecciones, aislamiento en celda de castigo, entre otros. También reconoce al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, oficial que estaba a cargo de los detenidos en el Cuartel Silva Palma, quien la habría sacado en dos oportunidades a los baños del recinto, obligándola a desnudarse y ducharse en frente de él, e incluso ordenando a otro funcionario de menor rango a tocarla sin su consentimiento. También reconoce a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur. Luego de permanecer cerca de un mes recluida en el cuartel Silva Palma, fue trasladada en calidad de reo a la cárcel de mujeres del Buen Pastor, en la ciudad de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenada por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autora del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía”.

Corriente eléctrica

“A. fue tomado detenido el 27 de marzo de 1974 en su domicilio en el plan de la ciudad de Valparaíso. La detención y allanamiento fue practicada por personal civil de la Armada de Chile, perteneciente al Servicio de Inteligencia; fue golpeado en el lugar y amenazado con armas de fuego, para luego ser trasladado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. En el mencionado cuartel fue sometido a interrogatorios y fuertes torturas que incluyeron aplicación de corriente eléctrica, golpes corporales y amenazas, que lo habrían dejado en malas condiciones físicas, debiendo ser trasladado al Hospital Naval en una oportunidad. En dichos interrogatorios era preguntado por personas y por ubicación de armas. También fue sometido a un careo con A., quien en ese momento era su esposa y también se encontraba detenida. A fines del mes de abril de 1974, Saieg fue trasladado junto a otros detenidos al campo de prisioneros de Puchuncaví, en el que permaneció alrededor de un mes, para luego ser trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía”.

50 días de interrogatorios

“E. fue detenido a fines de marzo de 1974 en el domicilio de A. y A., en el plan de Valparaíso. Dentro del inmueble se encontraban 4 o 5 sujetos armados, quienes sin identificarse lo toman detenido, y proceden a interrogarlo de inmediato, sometiéndolo a torturas. Luego es sacado de ese lugar y trasladado al Cuartel Silva Palma, lugar en el cual permanece alrededor de 50 días y es sometido a constantes interrogatorios que iban acompañados de golpes de pie y puño, y aplicación de corriente eléctrica. Fue trasladado al Campo de Prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que estuvo alrededor de tres semanas para luego ser pasado a la Cárcel Pública de Valparaíso en calidad de reo, hasta mayo de 1975, cuando fue condenado por fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de 5 años y 1 día de presidio y 15 años de extrañamiento. Antes de ser condenado, fue nuevamente llevado al Cuartel Silva Palma, permaneciendo alrededor de 5 días, siendo nuevamente interrogado y fuertemente torturado. De los 5 años y 1 día de presidio alcanzó a cumplir solo un año y medio ya que Noruega le concedió asilo, dejando el país en noviembre de 1976″.

por Andrés López Vergara


Justicia procesa a miembros (r) de la Armada por secuestro y torturas a Mauricio Redolés

Fuente :eldinamo.cl, 12 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.

Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, sometió a proceso a seis efectivos en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos al cantautor y poeta Mauricio Redolés.

Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.

En la resolución, el ministro Cancino procesó a Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Bertalino Castillo Soto, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Fabres en calidad de autores de los ilícitos.

En su resolución, el ministro en visita indicó que Mauricio Redolés, “quien era estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad de Chile con sede en Valparaíso y militante del Partido Comunista, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), atendida su orientación política, detención que se concretó el día 10 de diciembre de 1973, en su domicilio ubicado en una pensión universitaria, siendo trasladado hasta el recinto de detención ubicado en la Academia de Guerra Naval, emplazado en Valparaíso, lugar en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores, también organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de supuesto armamento, quienes procedieron a vendarlo, mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, violentos golpes en el estómago y ponerlo en la situación de escuchar los gritos de otros detenidos que también eran torturados. Fue trasladado entre el 12 y el 18 de diciembre al Buque Lebu”.

Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado. 

Desde el 30 de diciembre de 1973 al 2 de febrero de 1974 permaneció detenido en el campo de prisioneros llamado ‘Isla Riesco’, ubicado en Colliguay; entre el 2 de febrero y 2 de marzo de 1974 estuvo internado en el Hospital Naval debido a una intervención por peritonitis; entre el 2 y 9 de marzo de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 9 y el 16 de marzo de 1974 volvió al centro de detención ‘Isla Riesco’; entre el 16 de marzo de 1974 y 10 de abril de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 10 de abril de 1974 y 10 de junio de 1975 es mantenido privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso. 

El 7 de enero de 1975 fue sometido a un Consejo de Guerra y finalmente fue privado de libertad en un Cuartel de la Policía de Investigaciones en Santiago, aplicándosele una pena de extrañamiento de cinco años y un día con destino a Inglaterra, la que se hace efectiva en septiembre de 1975. 

“La víctima solo fue puesta a disposición de la Fiscalía Naval por parte de la jefatura del SICAJSI a principios de marzo de 1974, empero solo prestó declaración indagatoria a comienzos de abril del mismo año”, cerró el juez Cancino.

por Cristián Meza


Ministro Max Cancino condena a cuatro marinos (r) por secuestro con grave daño en Quillota

Fuente :Poder Judicial, 23 de Enero 2024

Categoría : Prensa

En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Carlos Francisco Otazo Román. Ilícito perpetrado en abril de 1974.

En el fallo (causa rol 258-2017), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito; y los absolvió de los cargos que los sindicaron como autores de detención ilegal y aplicación de tormentos.

Asimismo, se decretó la absolución de los acusados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, al descartarse su participación, como autores, en el secuestro de Otazo Román.

En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 23 de abril de 1974, “Carlos Francisco Otazo Román fue detenido en la vía pública en la localidad de Quillota, siendo trasladado al cuartel Silva Palma, ubicado en Playa Ancha, Valparaíso, donde lo dejan en una sala común que estaba al lado de la cancha donde había otros prisioneros, lugar donde es mantenido encerrado sin orden que lo justificara. Al día siguiente lo llevan a la pieza de interrogatorios, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores organizados, en más de una oportunidad siendo golpeado y torturado mediante aplicación de corriente en su cuerpo, encontrándose además con su vista vendada, permaneciendo varios días en este lugar, lapso en que fue interrogado en diversas oportunidades, siendo posteriormente conducido hasta la Cárcel Pública de Valparaíso, y juzgado por un Consejo de Guerra, el que terminó en definitiva con una pena de extrañamiento”.

“En efecto, con fecha 14 de marzo de 1975, un Consejo de Guerra condenó a Carlos Otazo Román a las penas de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 letra d) de la Ley 12.297 y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, y luego, con fecha 23 de abril de 1975 se aprobó la sentencia referida por el Jefe Militar de la Zona de la Provincia de Valparaíso, con declaración que Carlos Francisco Otazo Román queda condenado a la pena de tres años y un día de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 de la Ley 12.297 y a la pena de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, por lo que salió del país junto a su familia a Oslo, Noruega. Hasta la fecha de su extrañamiento consta que Otazo Román se encontró privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso”, agrega.