Rut: 5.859.455-5
Cargos:
Grado : Sargento 1°
Rama : Ejército
Organismos : Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR)
Comiaion Civil
Primeros procesamientos por “operación retiro de televisores” en Mulchén
Fuente :agenciadenoticias.org, 30 de Enero 2014
Categoría : Prensa
Nuevos procesamientos dictó el ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, en el caso de la matanza de 18 campesinos en Mulchén, ocurrida los días 5, 6 y 7 de octubre de 1973. La resolución involucra a 5 ex carabineros y 9 ex militares y considera también los delitos de inhumación ilegal y exhumación ilegal. Todo esto en el marco de la denominada “Operación Retiro de Televisores”.
A los cinco ex carabineros que ya estaban procesados como co autores por los delitos de secuestro y secuestro con resultado de muerte de 13 personas, se les agregaron tres delitos más: homicidio calificado, secuestro calificado e inhumación ilegal.
A ellos se suman nueve ex militares del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada N 17 de Los Ángeles, que fueron sometidos a proceso como autores del delito de encubrimiento de los delitos de homicidio calificado de 11 personas y por la coautoría de los delitos de inhumación ilegal de 11 personas.
El ministro Carlos Aldanan notificó del auto de procesamiento a siete de los ex militares involucrados, los que fueron conducidos a Tribunales por personal de la PDI, desde dependencias del Regimiento Chacabuco donde permanecían detenidos.
Lo interesante de este fallo, es que apunta también a los delitos de inhumación ilegal cometidos en el marco de la denominada “Operación Retiro de Televisores”, dispuesta por el general Pinochet ordenando el desentierro de todos los cuerpos de ejecutados políticos para hacerlos desaparecer definitivamente.
Los días 5, 6 y 7 de octubre de 1973, en el marco de un operativo concertado, una patrulla de carabineros al mando del teniente Jorge Maturana Concha, y con lista en mano, llegó hasta los fundos “El Morro”, “Carmen y Maitenes” y “Pemehue”, deteniendo a un total de 18 campesinos, quienes fueron acribillados por sus captores y sus cuerpos enterrados clandestinamente a orillas del río Renaico.
La investigación llevada a cabo primero por el ministro en visita Carlos Cerda en 1980 y posteriormente por la jueza Rosa Giacaman y el ministro Carlos Gajardo, que indagaba la “Operación Retiro de Televisores”, llegó en marzo de 2008 a manos del ministro Carlos Aldana.
Desde entonces se ha profundizado en la misma, abarcando también el episodio de inhumación ilegal.
Hacer desaparecer toda evidencia
Es así como se pudo establecer que “entre fines de 1978 y principios de 1979, se recibió en la Sección 2 del Regimiento “Húsares” de Angol, por el encargado de Inteligencia Sargento 1° Juan Carlos Balboa Ortega, un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército en el cual se ordenaba a todos los comandantes de las unidades militares del país, realizar las diligencias pertinentes para evitar que terceros dieran con las inhumaciones derivadas de ejecuciones ilegales, realizadas en cada jurisdicción militar. Este documento lo entregó al Comandante del referido Regimiento Coronel Patricio Escudero Troncoso, quien le preguntó si existía en la jurisdicción algún caso, a lo que Balboa le respondió que no, archivando los antecedentes”.
Posteriormente, en el verano del año 1979, el referido Sargento 1° Balboa Ortega, mientras se encontraba de vacaciones en el sector precordillerano entre Mulchén y Angol, supo en una conversación casual con un hijo de las víctimas, que su padre había sido muerto por Carabineros de Mulchén en 1973 y que su cuerpo, junto a los de otras personas, había sido enterrado en el sector.
Dio cuenta de este hecho al Comandante de su Regimiento, quien ordenó desarchivar el criptograma y ponerlo en conocimiento, por intermedio del mismo Balboa Ortega, del Comandante del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada n° 17 “Los Ángeles”, Coronel Jaime García Zamorano, quien tenía jurisdicción respecto del lugar en el que se encontrarían los restos de las víctimas.
Fue así como García ordenó realizar un operativo con personal militar de ese Regimiento a cargo del Jefe de la Sección II Teniente Julio Reyes Garrido, compuesto por los suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Áviles, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres y Juan Cares Molina y del Departamento II de la 3ª División de Ejército de Concepción, a cargo del Suboficial Mayor Eduardo Paredes Bustamante (actualmente fallecido) quien al año 1973 se había desempeñado en la sección II del Regimiento de Los Ángeles.
Todos ellos se dirigieron hacia el lugar de las inhumaciones. Partieron por la ribera sur del Rio Renaico vía Collipulli y desde allí se internaron por el camino a Curaco, llegando al sector “El Amargo”. Cruzaron a la ribera norte del río, donde previas averiguaciones con lugareños, llegaron al sector de Carmen y Maitenes, específicamente a un sitio donde se encontraba una cruz. Allí excavaron con palas y picotas sacando restos humanos, además de vestimentas y cédulas de identidad, los que introdujeron en sacos paperos, diferenciando los restos humanos de las otras especies sacadas.
Concluida la excavación, en la que intervinieron Puga Pascua, Iturriaga Valenzuela, Muller Áviles, Fuentes Chavarriga, Palacios Torres, Cares Molina y Paredes Bustamante, cruzaron el río y pusieron los sacos paperos en la parte trasera de la camioneta en que se movilizaban. Allí los esperaba Balboa Ortega, quien según su testimonio y al ver que a Müller se le cayó el saco que trasportaba al río, ingresó al agua y lo rescato ya que conocía su contenido. Para terminar la operación, taparon la tumba de la cual extrajeron los huesos u otras especies, simulando que nada había ocurrido en el sector.
Posteriormente, se trasladaron hasta el lugar de las Termas de Pemehue, en el interior de la Cordillera, también de jurisdicción del Regimiento de Los Ángeles, donde nuevamente excavaron y desenterraron otros cuatro cuerpos, que estaban sepultados en la ribera norte del río Renaico, bajo unas piedras. Taparon las tumbas para ocultar la exhumación y luego subiendo los restos a la camioneta en la cual se movilizaban.
Los integrantes de la patrulla que exhumó los referidos cuerpos, tenían antecedentes que ellos correspondían a lugareños quienes en octubre de 1973, habían sido fusilados por personal de Carabineros de Mulchén.
Los restos óseos exhumados, las ropas y documentos de identidad fueron llevados hasta el Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado n° 17 de Los Ángeles, lugar donde el Teniente Reyes, a cargo de la operación, dio cuenta al Comandante García quien ordenó deshacerse de ellos, para lo cual se dispuso su incineración en un horno de ladrillos que se ubicaba contiguo a la Sección 2ª en el interior del Regimiento.
“Los hechos descritos anteriormente, constituyen el último eslabón del episodio que se inició el 6 de octubre de 1973 ya referido en el considerando primero, respecto de las víctimas de Carmen y Maitenes y Pemehue, destinado a lograr la eliminación de los restos de las víctimas a fin de ocultar o inutilizar el cuerpo de los delitos para impedir su descubrimiento”, se lee en la resolución del ministro Aldana.
Los procesados
Con los hechos claros, se configuraron tres delitos: secuestro calificado homicidio calificado e inhumación ilegal.
Es así como se somete a proceso a Jorge Maturana Concha, Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña, como coautores de los siguientes delitos:
a) Homicidio calificado de las siguientes 12 personas: Del Fundo Carmen y Maitenes: José Florencio, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, de Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González; y del fundo Pemehue: Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio;
b) Secuestro calificado de las siguientes 6 personas: Del fundo El Morro: Juan de Dios Laubra Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y de Guillermo José Albornoz González, en el Fundo Carmen y Maitenes;
c) Inhumación ilegal de 12 cadáveres correspondientes a José Florencio, José Liborio y José Lorenzo, todos de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González (Del Fundo Carmen y Maitenes) y Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio (del Fundo Pemehue).
Asimismo, se somete a proceso a Julio Reyes Garrido, José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Áviles, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano como:
a. Encubrimiento, en los términos del artículo 17 n° 2 del Código Penal, respecto de los delitos de homicidio calificado de las siguientes 11 personas: José Florencio, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González (Del Fundo Carmen y Maitenes) y Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Fernando Gutiérrez Ascencio (del Fundo Pemehue).
b. Coautoría, en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, de los delitos de exhumación ilegal, de los restos de las siguientes 11 personas: José Florencio, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González (Del Fundo Carmen y Maitenes) y Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Fernando Gutiérrez Ascencio (del Fundo Pemehue)
Debido a que los procesados Jorge Maturana Concha, Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña, están en libertad provisional, se les citó para el 29 de enero a fin de notificarles la resolución.
Respecto de los procesados Julio Reyes Garrido, José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Áviles, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano, atendida la pena asignada a los delitos por los que se le encausa y el grado de participación, fue despachada orden de aprehensión en su contra, por la Brigada de Homicidios de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile. Permanecieron detenidos en el Regimiento Chacabuco de Concepción para ser notificados.
Dictan acusación contra militares y carabineros por crímenes de 18 campesinos de Mulchén
Fuente :resumen.cl, 15 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó acusación en contra de ex miembros de carabineros y el ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación ilegal y exhumación ilegal de 18 trabajadores de los fundos El Morro, El Carmen-Maitenes y Pemehue, ubicados en el sector precordillerano de la localidad de Mulchén.
En la resolución (causa rol 30.2007), el ministro Aldana acusó a los ex miembros de carabineros: Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio, ilícitos perpetrados el 6 y 7 de octubre de 1973.
Ex carabineros que, además, fueron acusados como autores de los delitos de secuestro calificado de: Juan de Dios Laura Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo José Albornoz González, perpetrados a partir del 5 de octubre de 1973. Agentes del Estado que también fueron acusados como autores del delito de inhumación ilegal de las 12 víctimas del delito de homicidio.
En tanto, los ex oficiales de ejército Jaime García Zamorano y Julio Reyes Garrido, y los ex suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, y Juan Carlos Balboa Ortega, fueron acusados como encubridores de 11 delitos de homicidios -excepto el de Juan de Dios Roa Riquelme- y del delito de exhumación ilegal de dichas víctimas.
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró determinar que las 18 víctimas fueron detenidas por personal del ejército del Regimiento N° 13 de Los Ángeles y de la Comisaría de Carabineros de Mulchén entre el 5 y 7 de octubre de 1973, en los fundos El Morro, El Carmen-Maitenes y Pemehue de la zona, fusilados e inhumados en dichos lugares, otros en el Cementerio de Mulchén o a las orillas del río Renaico, lugares donde los restos permanecieron por más de 5 años.
Entre fines de 1978 y comienzos de 1979, personal del Regimiento «Húsares» de Angol, en cumplimiento de un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, retiró los restos de quienes fueron ejecutadas en octubre de 1973, y llevados con destino desconocido, llevando a cabo la "Operación retiro de televisores" que fue ordenada por el dictador para hacer desaparecer los restos de los desaparecidos asesinados.
La "Operación Retiro de Televisores" es una de las acciones más bestiales cometidas por la dictadura militar, por orden expresa del tirano, organizada con prontitud por el "impecable" jefe de CNI, Odlanier Mena, y ejecutada con solicitud criminal por las hordas de agentes que se solazaron con el terror que provocaban y causaban entre sus víctimas, sobre los familiares de las víctimas y sobre la población en general. Hechos como estos, no pueden seguir quedando impunes. Solo resta esperar que Aldana y los tribunales se ocupen de aplicar justicia.
Condenas irrisorias contra ex carabineros y militares por crímenes e inhumaciones ilegales en Mulchén
Fuente :resumen.cl, 31 de Octubre 2017
Categoría : Prensa
Indignación ha provocado en los familiares de las víctimas del caso Mulchén el fallo dictado este lunes 30 por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, quién condenó a 11 ex integrantes del ejército y de carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación ilegal y exhumación ilegal de 18 víctimas ejecutadas en Mulchén, en octubre de 1973, y cuyos restos fueron posteriormente, exhumados ilegalmente para hacerlos desaparecer.
A todos los procesados, Aldana les condena a penas irrisorias dada la gravedad y cuantía de los delitos criminales indagados y dado el hecho de que se trata de delitos de lesa humanidad; además, el fallo les otorga a siete de los condenados el beneficio de la libertad vigilada, lo que se traduce en impunidad disfrazada. Familiares de las víctimas y abogados querellantes ya manifestaron su voluntad de apelar al fallo buscando penas acorde con los crímenes cometidos y con el sentido de la justicia.
En el fallo (causa rol 30-2007 y acumuladas), el ministro Aldana condenó a los ex carabineros: Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Gutiérrez Ascencio, 12 crímenes cometidos en octubre de 1973, en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, en la comuna de Mulchén. Estos cuatro condenados son los únicos que, en juicio de Aldana, deben cumplir pena efectiva de presidio.
Asimismo, Ortiz Palma, Higueras Álvarez, Díaz Díaz y Guzmán Saldaña deberán purgar 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los secuestros calificados de otras 6 víctimas, Juan de Dios Laubra Brevis, José Yañez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González. Estos crímenes fueron cometidos en octubre de 1973, en el fundo El Morro. Además de 541 días de presidio por la inhumación ilegal de las 12 víctimas de homicidio.
En tanto, los ejecutantes de la "Operación Retiro de Televisores", el ex oficial de ejército Jaime Oscar García Zamorano, y los ex suboficiales José María Iturriaga Valenzuela, Jaime Jorge Muller Avilés, Julio Hernán Fuentes Chavarriga, Luis Alberto Palacios Torres y Juan Carlos Balboa Ortega fueron condenados a solo 3 años y un día de presidio, solo en calidad de encubridores del delito de homicidio simple de 11 víctimas de los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, más 541 días de presidios por su responsabilidad en la exhumación ilegal de dichas víctimas.
En el caso del ex oficial de ejército Julio Guillermo Humberto Reyes Garrido, también implicado en la operación de desaparecimiento de las víctimas, el fallo lo condenó a purgar una pena de 3 años de presidio como encubridor de 11 homicidios simples, y a la pena de 300 días de presidio por su responsabilidad en la exhumación ilegal de esas víctimas.
Además, el ministro Aldana, absolvió al ex suboficial José Francisco Puga Pascua y Juan Luis Cares Molina resultó absuelto por fallecimiento.
La "Operación Retiro de Televisores" es una de las acciones más bestiales cometidas por la dictadura militar, por orden expresa del tirano, organizada con prontitud por la CNI y ejecutada con solicitud criminal por las hordas de agentes que se solazaron con el terror que provocaban y causaban entre sus víctimas, sobre los familiares de las víctimas y sobre la población en general.
Entre fines de 1978 y comienzos de 1979, personal del Regimiento «Húsares» de Angol, en cumplimiento de un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, retiró los restos de quienes fueron ejecutadas en octubre de 1973, y llevados con destino desconocido, llevando a cabo la "Operación retiro de televisores" que fue ordenada para hacer desaparecer los restos de los detenidos desaparecidos que habían sido asesinados. Hechos como estos, no pueden seguir quedando impunes.
El condenado Jaime García Zamorano permanece en prisión en el Penal Punta Peuco, desde hace un par de años, donde cumple condena efectiva de siete años de prisión por dos delitos de homicidio en otras causas de derechos humanos.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que el 4 de octubre de 1973 un cabo del regimiento N° 13 del Ejército de Chile con asiento en la ciudad de Los Ángeles junto a 3 conscriptos de la misma unidad fue comisionado para ponerse a disposición del Comisaría de Carabineros de la ciudad. Esa comisión acompaña de un teniente de Carabineros y 4 funcionarios de esa unidad partió al sector cordillerano de la localidad para buscar una lista de personas opositoras al gobierno de la época.
El 5 de octubre el grupo llegó hasta el fundo «El Morro» en el sector precordillerano de Mulchén y detuvo, sin orden administrativa o judicial legítima, a 5 personas que fueron interrogadas en un retén provisorio, y trasladadas hasta el sector «La Playita» del río Renaico donde fueron ejecutadas y sus cuerpos hechos desaparecer.
El 6 de octubre, la comitiva llegó hasta los fundos Carmen y Maitenes, donde se detuvo a 7 personas a las que se les obligó a cavar una fosa de 6 por 4 metros para luego ser fusilados en el lugar e inhumados ilegalmente. Horas más tarde se detuvo en el lugar a otro prisionero el que fue llevado por el grupo hasta la casa patronal del fundo Pemehue hasta donde se llegó al día siguiente.
El 7 de octubre, se detuvo a 5 personas en el fundo Pemehue, las que fueron ejecutadas en el lugar y sus cuerpos dejados en fosas clandestinas, donde fueron encontrados por sus familiares.
En tanto, entre fines de 1978 y principios de 1979 un sección del regimiento «Húsares» de Angol, luego de recibir un criptograma de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época concurrió a las sitios de las inhumaciones ilegales y exhumó los restos y los hizo desparecer, pese a que un ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción investigaba los hechos.
Ministro Álvaro Mesa procesa a militar (r) por secuestro calificado de exfuncionario de la Policía de Investigaciones
Fuente :temucotelevision.cl, 31 de Agosto 2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, procesó al suboficial de Ejército en retiro en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Patricio Fernando Rivas Sepúlveda. Ilícito perpetrado en la comuna de Angol, el 31 de agosto de 1975.
En la resolución, el ministro en visita sometió a procesó al exsargento Juan Carlos Balboa Ortega, quien quedó sujeto la medida cautelar personal de arresto domiciliario total, medida que deberá ser controlada por Carabineros.
“Atendido el mérito de los antecedentes, naturaleza del delito, la pena asignada, la edad del procesado y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta -por ahora- más adecuado para los fines del procedimiento, decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”, consigna el fallo.
La resolución agrega que, de los mismo antecedentes, “se desprende que la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se le concederá el beneficio de la libertad provisional”.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que para el año 1975 las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad de la comuna de Angol se relacionaban constantemente con el objeto de compartir la información recabada sobre vinculaciones políticas de las personas de esa comuna o sucesos de esa índole, no correspondiendo estos a delitos comunes. En cada una de ellas había funcionarios designados específicamente para cumplir estas funciones, que se caracterizaban además por vestir de civil para desempeñar sus labores, es decir, sin el uniforme institucional. Así, en el caso de Carabineros de Chile, se encontraba el sargento Juan Torres Rivas; en la Policía de Investigaciones de Chile, el subcomisario Pedro Ibarra; en el Regimiento Húsares de Angol los sargentos Edmundo Sandoval y Juan Carlos Balboa Ortega, entre otros integrantes de cada una de ellas. Estos funcionarios se reunían principalmente en dependencias de la Gobernación de Angol y de la Policía de Investigaciones de la ciudad e incluso en algunas oportunidades practicaron detenciones en conjunto y realizaron interrogaciones o entrevistas a diferentes personas que estaban siendo investigadas.
B.- Que Patricio Fernando Rivas Sepúlveda, 31 años, casado, tres hijos, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile hasta el 17 de diciembre de 1973, fecha en que se le da de baja de la institución por ser simpatizante del gobierno de Salvador Allende Gossens y, además, se le acusaba de pertenecer al Partido Socialista de Chile y al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. A raíz de lo anterior y habiéndose desempeñado por varios años en la comuna de Angol, Patricio Rivas continuó visitando la localidad, pues en la ciudad de Santiago mantenía un negocio de peletería junto a su madre, viajando constantemente para comprar cueros en la zona. Con este propósito emprendió rumbo a la comuna de Angol el 28 de agosto de 1975, concurriendo además a reuniones de carácter social, entre ellas el bautizo de uno de los hijos de Sergio Rozas Espinoza, con quien entabló una amistad mientras de desempeñaba en la Policía de Investigaciones y Rozas en el Juzgado de Letras de Angol.
C.- Que el día 31 de agosto de 1975, Patricio Rivas Sepúlveda se dirigió a tomar un bus que lo llevaría a la comuna de Collipulli para la compra de insumos, siendo acompañado por su amigo Sergio Rozas, quien lo vio abordar el vehículo, pero pocos instantes después fue bajado de éste por agentes del Estado, entre ellos Juan Torres Rivas, Juan Carlos Balboa Ortega y otro funcionario del Ejército de Chile, subido a una camioneta y siendo esta la última vez que vio a Rivas Sepúlveda. Incluso, el conductor del bus, Ramón Hunter Abarzúa, recuerda hasta el día de hoy la detención de Rivas Sepúlveda por parte de agentes del Estado, a quien ubicaba como funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile y sus viajes frecuentes en los buses de la empresa en que trabajaba.
D.- Que el 02 de septiembre de 1975, Sergio Rozas llamó telefónicamente a doña Clara Sepúlveda Ponce, madre de Patricio Rivas Sepúlveda, para informarle que su hijo había sido detenido en Angol por personal del SIRE (entre otros antecedentes) viajando de inmediato a dicha comuna, recorriendo distintos lugares para saber el paradero de Rivas, no obteniendo ninguna información, recomendándole algunas personas que no hiciera nada, por posibles detenciones en su contra.
E.- Que sobre la detención y desaparición de Patricio Rivas Sepúlveda, Sergio Rozas Espinoza no sólo le comentó a la madre de éste, sino también a su cónyuge y hermana. De la misma forma, a una funcionaria de Policía de Investigaciones de Chile de la época, doña María Fuentes Cabezas, quien por conversaciones que mantuvo en varias ocasiones con Rozas, supo las circunstancia de la aprehensión y los responsables de ella, mencionando a Juan Torres Rivas, Juan Carlos Balboa Ortega y otro funcionario del Ejército de Chile. En la misma línea, David Muñoz Flores, funcionario de la Policía de Investigaciones, años más tarde en la ciudad de Temuco, se enteró por otro integrante de la misma institución, que Patricio Rivas fue bajado de un bus por agentes del Estado y luego había sido ejecutado en la ciudad de Angol, comentario similar al que le habría realizado un funcionario judicial de apellido Fonseca que en esos años trabajaba en la misma comuna. Finalmente, sobre este punto, el abogado Ángel Napoleón Rubilar Pérez, quien en esa época se desempeñaba como abogado de la Gobernación de Angol, igualmente supo por comentarios sobre la desaparición de Patricio Rivas Sepúlveda, a quien también ubicaba como funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile.
F.- Que tanto su madre como la cónyuge de Rivas Sepúlveda, doña Gladys Morales Molina, no cesaron en su búsqueda, realizando gestiones en diferentes instancias administrativas y judiciales, remitiendo comunicaciones al Ministerio de Defensa Nacional cuyas autoridades de la época insistían en no tener conocimiento de la detención. A raíz de todas las averiguaciones efectuadas por sus familiares, el domicilio de Patricio Rivas ubicado en la ciudad de Santiago fue constantemente vigilado por Agentes de Seguridad del Estado, siendo incluso amenazados y hostigados telefónicamente durante varios años posteriores.
G.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Patricio Fernando Rivas Sepúlveda, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.