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Guerra Guajardo Fernando Enrique – Memoria Viva

Guerra Guajardo Fernando Enrique

Rut: 6865841-1

Cargos:

Grado : Conscripto

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

CNI
DINE
Rocas de Santo Domingo
Rinconada de Maipú
Cuartel General calle Belgrado
Londres 38
Halcón 1
Agrupación Ciervo
José Domingo Cañas
Villa Grimaldi


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Suprema rechaza recurso y condena a 30 agentes por Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 22 de Octubre 2022

Categoría : Prensa

El fallo unánime incluye a los cabecillas de la DINA, Miguel Krassnoff, Pedro Espinoza y Raúl Iturriaga Neumann. Los tres fueron condenados a 15 años de cárcel en calidad de autores del secuestro de tres militantes de izquierda en 1974.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo. Ilícitos perpetrados en julio de 1974, en las comunas de Estación Central y San Joaquín, y que forman parte de la denominada “Operación Colombo”.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

El máximo tribunal descartó los errores de derecho argumentados por las defensas de los condenados.

La Corte determinó que “no ha existido aplicación errónea de la ley que haya significado la imposición a alguno de los recurrentes de una pena más grave que la designada en la ley”.

Además, puntualizó que “las alegaciones de las defensas –analizadas todas a la luz de la hipótesis fáctica contenida en el fallo–, no resulta atendibles, pues no configuran causal de nulidad alguna, todos los recursos analizados son desestimados en su integridad”.

Maniobras de desinformación 

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio por acreditado que los tres militantes de izquierda, dos del Partido Comunista y uno de ellos del Movimiento de Izquierda Revolucionario, fueron detenidos entre el 10 y el 15 de julio de 1974 siendo llevados al cuartel “Yucatán” ubicado en calle Londres 38 en el centro de Santiago.

En ese lugar fueron mantenidos vendados, amarrados y sometidos a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la DINA. Posteriormente fueron llevados al cuartel de Cuatro Álamos ubicado en avenida Canadá 3000 en la comuna de San Joaquín donde continuaron incomunicados y sometidos a diversos vejámenes.

Entre fines de julio y los primeros días de agosto se vio por última vez con vida a las tres personas, permaneciendo desaparecidas hasta el día de hoy. Todos fueron incluidos en la lista de 119 personas publicado por la prensa nacional haciendo eco de medios como Novo O’Dia de Brasil y LEA de Argentina, donde se les sindica como muertos en una operación de los propios grupos de izquierda por rencillas internas.

Este hecho fue develado como una operación de inteligencia entre las dictaduras del Cono Sur e incluso el medio brasileño tuvo una sola aparición con el objetivo de cumplir ese cometido de desinformación.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas

Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.

Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.

Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.

En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.

De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.

En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.

Las víctimas

Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.

Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».

Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.

por Darío Nuñez


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 32 agentes de la DINA por secuestro calificado de jardinero

Fuente :Poder Judicial, 4 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a 32 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del jardinero Jorge Alejandro Olivares Graindorge. Ilícito cometido a partir del 27 de julio de 1974, y cuyo nombre apareció entre las 119 víctimas de la maniobra de desinformación internacional conocida como “Operación Colombo”.

La Corte Suprema condenó a 32 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del jardinero Jorge Alejandro Olivares Graindorge. Ilícito cometido a partir del 27 de julio de 1974, y cuyo nombre apareció entre las 119 víctimas de la maniobra de desinformación internacional conocida como “Operación Colombo”.

En fallo unánime (causa rol 122.171-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38, de responsabilidad en los hechos acreditados.

En la resolución, la Sala Penal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krasnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos y José Enrique Fuentes Torres a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Herman Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Gerardo Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Osvaldo Pulgar Gallardo, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza y Máximo Ramón Aliaga Soto deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores.

“Que en esas circunstancias, aparece claro que la judicatura de segundo grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Osvaldo Pulgar Gallardo, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza y Máximo Ramón Aliaga Soto, han incurrido en los errores de derecho denunciados por los querellantes, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, que la prueba de cargo es insuficiente para tener por configurada su participación, argumentando especialmente, en el fundamento 34° del fallo impugnado que ‘si bien consta que pertenecieron a la DINA, se desempeñaron en el cuartel de Londres 38, señalando haber visto detenidos en el lugar, negaron tener antecedentes de la víctima que dio origen al presente sumario, sin que existan probanzas que permitan atribuirles participación ni aun en los términos del artículo 16 del Código Penal, en tanto no es posible establecer la existencia en ellos de una aportación consiente a una tarea que se sabe y quiere en común por el solo hecho de la destinación que les fuere impuesta, más aún atendida su graduación en el organigrama de la organización a la que pertenecían y la forma en que desarrollaba sus funciones’, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia, pese que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos y conforme a una correcta aplicación del artículo 488 N°1 y N°2 primera parte, del Código de Procedimiento Penal, resultaba evidente que ellos, en su calidad de miembros de la DINA, a la época de los acontecimientos, se desempeñaban en el cuartel donde estuvo privada de libertad la víctima del ilícito de autos y que ejecutaron voluntariamente conductas que se encuadran en los verbos rectores del tipo penal de secuestro calificado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, los sentenciadores no tomaron en consideración, que el delito de secuestro castiga al que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, impidiéndole de esta manera ejercer su facultad de cambiar de un lugar a otro, libremente. Las conductas del tipo penal consisten en ‘encerrar’ y ‘detener’, en ambos casos contra la voluntad del sujeto afectado; en este sentido: ‘La ‘detención’ consiste en la aprehensión de una persona, obligándola a estar en un lugar contra su voluntad, privándosela de su libertad ambulatoria, siendo indiferente el medio empleado para ello; y el ‘encierro’ se refiere a la acción de mantener a una persona en un lugar donde no pueda escapar, a pesar de que este lugar tenga salidas, que el encerrado no conoce o que su utilización para este sea peligrosa o inexigible. ’ (Politoff, Matus y Ramírez, Delitos contra la libertad ambulatoria y la seguridad individual, pág. 201)”.

Para el máximo tribunal: “En consecuencia, no se puede pretender reducir la acción típica al solo hecho de detener o hacer desaparecer, sin desconocer la descripción del tipo penal contenida en el artículo 141 del Código Punitivo. Cabe recordar, que el inciso segundo de la norma citada –vigente a la época de comienzo de ejecución del delito– disponía que ‘En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito’. Sostener lo contrario importaría desvirtuar el delito de secuestro, reduciéndolo solamente al acto de aprehensión de la víctima”.

“Que por otro lado –continúa–, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron –según da cuenta el considerando 13° ut supra–, que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que los ilícitos establecidos fueran, además, considerados como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometidos a dicho estatuto jurídico internacional”.

“Respecto a las características de estos delitos, la doctrina ha señalado que el sujeto activo comprende tanto a los funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo), como a los miembros de una organización; pueden cometerse en tiempo de guerra o de paz; no es necesario que exista orden expresa de la autoridad política para perpetrarlo. El sujeto pasivo, es la población civil, contra quien se dirige el ataque”, añade.

“Que es bajo este contexto, que el fallo de primer grado, les atribuyó participación a los acusados Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Osvaldo Pulgar Gallardo, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza y Máximo Ramón Aliaga Soto, a título de autores y/o coautores, por tratarse de personal del Ejército, Fuerza Aérea, Armada, Carabineros de Chile y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que fueron trasladados desde las distintas unidades o reparticiones a las cuales estaban destinados y pasaron a formar parte de la DINA, ya sea en calidad de agentes operativos, investigadores o guardias directos de los detenidos, que estaban destinados al cumplimiento de funciones represivas contra aquellas personas que eran contrarias al régimen instaurado, consistentes en su búsqueda y detención, las que posteriormente fueron trasladadas contra su voluntad al centro clandestino conocido como ‘Londres 38’, donde fueron mantenidas encerradas, eran interrogadas bajo apremios y sometidas a vigilancia directa, lo que aseguró su permanencia en estos lugares”, concluye el fallo.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que: “Jorge Olivares Graindorge, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, quien, en horas de la mañana del día 27 de julio de 1974, fue apresado en la vía pública, en la comuna de Santiago, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia –DINA–, quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, siendo custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso agentes de la DINA, en el que permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la citada entidad que operaban en dicho cuartel, siendo visto por última vez con vida, un día no determinado del mes de agosto de ese año, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a ese cautiverio”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización equivalente a 965 UF a cada uno de los demandantes.


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.

El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.

En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.

"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".

Villa Grimaldi

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.

La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha.