Rut: 4217922-1
Cargos:
Grado : Mayor
Rama : Carabineros
Año Fallecimiento : 2020
Ministro Carroza condena a carabineros en retiro por homicidios perpetrados en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 1 de Octubre/ 2015
Categoría : Prensa
El Ministro en visita extraordinaria para causa por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en contra de tres carabineros en retiro.
El Ministro en visita extraordinaria para causa por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en contra de tres carabineros en retiro, por su responsabilidad en los homicidios calificados de Ramón Beltrán Sandoval, Abraham Romero Jeldres, Rodolfo Rojas González, Juan Inostroza Mallea y Carlos Ibarra Espinoza, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el sector de Portezuelo de la comuna de Quilicura.
Al efecto, cabe recordar que en la resolución el Magistrado Carroza condenó a penas de 10 años y un día de presidio efectivo a Juan Guzmán Valencia, Leonidas Bustos San Juan y René Ortega Troncoso como coautores de los homicidios. Asimismo, absolvió por falta de participación a Rolando Luengo Luengo.
En virtud de los antecedentes consignados en la etapa de investigación, el Ministro logró acreditar que "el día 26 de septiembre de 1973, en el sector norte de la Región Metropolitana, comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros, pertenecientes a diversas unidades de la jurisdicción, efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del Ejército e Investigaciones, a sectores como la Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y a las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación legal alguna, entre otros a los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham José Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Luis Inostroza Mallea y Carlos Alejandro Ibarra Espinoza. En la madrugada del días 27 de septiembre de 1973, funcionarios de la tenencia Eneas Gonel Marín, en cumplimiento de órdenes emanadas del jefe de la unidad policial, retiran del cuartel a los detenidos y en una camioneta, los trasladan hasta el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura, donde se bajan los funcionarios y los detenidos, a quienes lo hacen arrodillarse y les ejecutan disparándoles en la región craneal".
Confirman sentencias por casos de homicidios y secuestro durante dictadura
Fuente :biobiochile.cl 5 de Mayo 2016
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias dictadas en dos causas por violaciones a los derechos humanos, procesos que investigaron -en primera instancia- los ministros en visita Mario Carroza y Leopoldo Llanos, respectivamente.
En el primer caso, la Primera Sala del tribunal de alzada elevó a 15 años y un día las penas que deben cumplir los carabineros en retiro Juan Guzmán Valencia, Leonidas Bustos San Juan y René Ortega Troncoso, por su responsabilidad en cinco delitos de homicidio calificado, perpetrados en septiembre de 1973, en el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura. Asimismo, la sala confirmó la absolución por falta de participación en los hechos de Rolando Luengo Luengo.
En primera instancia, el ministro en vista Mario Carroza condenó a los tres ex policías a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios de Ramón Beltrán Sandoval, Abraham Romero Jeldres, Rodolfo Rojas González, Juan Inostroza Mallea y Carlos Ibarra Espinoza.
En la etapa de investigación, se logró acreditar que: “El día 26 de septiembre de 1973, en el sector norte de la Región Metropolitana, comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros, pertenecientes a diversas unidades de la jurisdicción, efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del Ejército e Investigaciones, a sectores como la Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y a las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación legal alguna, entre otros a los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham José Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Luis Inostroza Mallea y Carlos Alejandro Ibarra Espinoza.
En la madrugada del día 27 de septiembre de 1973, funcionarios de la tenencia Eneas Gonel Marín, en cumplimiento de órdenes emanadas del jefe de la unidad policial, retiran del cuartel a los detenidos y en una camioneta, los trasladan hasta el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura, donde se bajan los funcionarios y los detenidos, a quienes lo hacen arrodillarse y los ejecutan disparándoles en la región craneal“.
Caso Londres 38
En el segundo caso, la Cuarta Sala del tribunal de alzada redujo a 3 años y un día de presidio –con el beneficio de la libertad vigilada– la condena para los agentes de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Ramírez Rosales, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974.
En primera instancia, el ministro Leopoldo Llanos condenó a los ex agentes del Estado a 10 años y un día de presidio.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada redujo a 50 millones de pesos el monto que deberá pagar el fisco como indemnización por daño moral, a Nelly Berenguer Rodríguez, cónyuge de la víctima.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
“Londres N°38″ era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago, que funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974, y que llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.
“El 27 de julio de 1974, alrededor de la una de la madrugada, fue detenido desde su domicilio, ubicado en la villa Carlos Cortés de la comuna de La Granja, el militante del MIR José Manuel Ramírez Rosales, artesano, casado, un hijo. Detención que realizaron en presencia de su cónyuge, Nelly Berenguer Rodríguez, tres individuos de civil que, haciéndose pasar por funcionarios de la Policía de Investigaciones, le indicaron al afectado que lo llevarían a la Comisaría de Investigaciones de La Cisterna para que prestara algunas declaraciones”.
“Posteriormente, Ramírez Rosales fue visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y sin que conste, tampoco, su defunción”.
Justicia condena a carabineros (r) a 15 años por homicidios de dos pobladores de Conchalí
Fuente :elciudadano.cl, 27 de Abril 2017
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de Carabineros René Ortega Troncoso y Fernando Durán Concha a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Juan Malvino Campos, ilícitos perpetrados el 8 de […]
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de Carabineros René Ortega Troncoso y Fernando Durán Concha a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Juan Malvino Campos, ilícitos perpetrados el 8 de octubre de 1973, en la población Santa Mónica de Conchalí.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazo los recursos de casación en el fondo presentados por las defensas de los expolicías.
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que en la madrugada del 8 de octubre de 1973, los funcionarios de Carabineros de la Tenencia ‘Eneas Gonel’ Luis Fernando Donoso Concha, Onofre Roberto Andrade Bahamonde y Luis Bravo Hernández, dirigidos por el teniente René Ortega allanaron sin orden judicial y armados, la propiedad ubicada en calle Río Amazona N° 3662, de la población Santa Mónica, comuna de Conchalí.
Al interior de dicho domicilio, los policías procedieron a detener a los moradores José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Malvino Campos, «a quienes sacan de la propiedad y les ordenan subir a una camioneta marca Ford, color blanco, y bajo custodia los trasladan hasta un lugar desconocido, sin informarles a ellos ni a sus familiares a dónde se les trasladaba», consigna el fallo confirmado.
La resolución agrega que: «días después, los familiares de las señaladas víctimas, encuentran sus cuerpos sin vida en el Instituto Médico Legal, cuyos Protocolos de Autopsia, signados con los números 3194/73 y 3195/73, indican como fecha de fallecimiento de Héctor Juan Malvino Campos el día 08 de octubre de 1973, a las 03:00 horas, en la vía pública y, como causa de muerte ‘múltiples (treinta y dos) heridas de bala con entradas y salidas de proyectiles, distribuidas en ambas extremidades superiores e inferiores, tórax, abdomen y cráneo encefálicas’ y, para el caso de José Alejandro Tapia Muñoz, como fecha de fallecimiento el día 08 de octubre de 1973, en la vía pública y, como causa de muerte ‘heridas de bala (cuatro), transfixiante, tóraco abdominal, cervicales, facio-cervical y branquial'».
Muere preso en Colina I ex carabinero involucrado en la ejecución de cinco pobladores en 1973
Fuente :eldesconcierto.cl, 12 de Julio 2018
Categoría : Prensa
Se trata del funcionario de Carabineros en retiro Leonidas Bustos San Juan, de 87 años, quien en 2015 fue sentenciado a diez años de prisión. El juez Mario Carroza acreditó su responsabilidad en la detención y ejecución de pobladores en Quilicura.
Este jueves en la mañana se confirmó la muerte del primer ex oficial de la dictadura condenado por un delito de violación a los Derechos Humanos que cumplía pena en Colina 1.
Se trata del funcionario de Carabineros en retiro Leonidas Bustos San Juan, de 87 años, quien en 2015 fue sentenciado por su responsabilidad en el homicidio de cinco pobladores del sector de Portezuelo de la comuna de Quilicura en septiembre 1973.
Ese año 2015 el ministro Mario Carroza condenó a Bustos, al igual que a Juan Guzmán y René Ortega, con diez años de presidio mayor en grado medio. Y no se les entregó ningún tipo de beneficio.
Ejecución fuera de la ley
En la sentencia contra Bustos, el juez Mario Carroza logró acreditar que «el día 26 de septiembre de 1973, en el sector norte de la Región Metropolitana, comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros, pertenecientes a diversas unidades de la jurisdicción, efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del Ejército e Investigaciones, a sectores como la Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y a las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación legal alguna, entre otros a los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham José Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Luis Inostroza Mallea y Carlos Alejandro Ibarra Espinoza».
La madrugada del 27 de septiembre, dice el fallo, los funcionarios policiales retiraron del cuartel a los detenidos y los trasladaron al sector de Portezuelo, en Quilicura, donde bajan a los detenidos, los hacen arrodillarse «y les ejecutan disparándoles en la región craneal».
Según publicó la revista Punto Final, en la edición Nº 853, del 10 de junio 2016, Carlos Alejandro Ibarra Espinoza tenía 27 años, era comerciante ambulante y vivía junto a su esposa, Mirta Echeverría Reyes, y sus hijos en la población El Barrero, comuna de Huechuraba. El 25 de septiembre Ibarra estaba en el restaurant “El Sauce”, en la calle El Gambino, de Conchalí. Fue delatado por el dueño del local y detenido por Carabineros de la Tenencia Eneas Gonel. Esa unidad la dirigía el teniente René Ortega Troncoso.
Patricia del Pilar Rojo Ibarra, sobrina de Carlos Ibarra, dijo que “una vez que se entera de su detención y le confirman que se trataba de los carabineros de la Tenencia Eneas Gonel, concurre con sus familiares hasta el cuartel y tienen posibilidad de verlo y conversar con él por una pequeña ventana del calabozo”. En esa oportunidad Ibarra les señala que se encontraba detenido junto a otras tres personas. Ese día “se encontraba en la guardia un carabinero de apellido (José Fernando) Romero (Castillo), acompañado por los carabineros Leónidas Bustos y Juan Andrés Guzmán Valencia, quienes al ser consultados por la situación de su tío, señalaron que permanecería detenido en ese lugar por ese día… Conocía bastante bien a los funcionarios de la Tenencia, ya que les lavaba ropa y le llevaba almuerzo al carabinero Juan Andrés Guzmán desde mediados del año 1972; incluso éste almorzaba en algunas oportunidades en mi casa”, precisó Patricia Rojo Ibarra.
Al día siguiente, regresaron y conversaron nuevamente con el carabinero Romero. Este les mintió, pues “les asegura que los detenidos habían sido liberados en horas de la noche”. Sin embargo, cuando dijo eso a los familiares, había asesinado a Ibarra y a otros cuatro pobladores hacía sólo un rato.