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Bustos San Juan Leonidas Del Carmen – Memoria Viva

Bustos San Juan Leonidas Del Carmen

Rut: 2.852.829-9

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Carabineros

Año Fallecimiento : 1998


Ministro Carroza condena a carabineros en retiro por homicidios perpetrados en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 1 de Octubre/ 2015

Categoría : Prensa

El Ministro en visita extraordinaria para causa por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en contra de tres carabineros en retiro.

El Ministro en visita extraordinaria para causa por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en contra de tres carabineros en retiro, por su responsabilidad en los homicidios calificados de Ramón Beltrán Sandoval, Abraham Romero Jeldres, Rodolfo Rojas González, Juan Inostroza Mallea y Carlos Ibarra Espinoza, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el sector de Portezuelo de la comuna de Quilicura.

Al efecto, cabe recordar que en la resolución el Magistrado Carroza condenó a penas de 10 años y un día de presidio efectivo a Juan Guzmán Valencia, Leonidas Bustos San Juan y René Ortega Troncoso como coautores de los homicidios. Asimismo, absolvió por falta de participación a Rolando Luengo Luengo.

En virtud de los antecedentes consignados en la etapa de investigación, el Ministro logró acreditar que "el día 26 de septiembre de 1973, en el sector norte de la Región Metropolitana, comuna de Conchalí, funcionarios de  Carabineros, pertenecientes a diversas unidades de la jurisdicción, efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del Ejército e Investigaciones, a sectores como la Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y a las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación legal alguna, entre otros a los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham José Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Luis Inostroza Mallea y Carlos Alejandro Ibarra Espinoza.    En la madrugada del días 27 de septiembre de 1973, funcionarios de la tenencia Eneas Gonel Marín, en cumplimiento de órdenes emanadas del jefe de la unidad policial, retiran del cuartel a los detenidos  y en una camioneta, los trasladan hasta el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura, donde se bajan los funcionarios y los detenidos, a quienes lo hacen arrodillarse y les ejecutan disparándoles en la región craneal".


Confirman sentencias por casos de homicidios y secuestro durante dictadura

Fuente :biobiochile.cl 5 de Mayo 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias dictadas en dos causas por violaciones a los derechos humanos, procesos que investigaron -en primera instancia- los ministros en visita Mario Carroza y Leopoldo Llanos, respectivamente.

En el primer caso, la Primera Sala del tribunal de alzada elevó a 15 años y un día las penas que deben cumplir los carabineros en retiro Juan Guzmán Valencia, Leonidas Bustos San Juan y René Ortega Troncoso, por su responsabilidad en cinco delitos de homicidio calificado, perpetrados en septiembre de 1973, en el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura. Asimismo, la sala confirmó la absolución por falta de participación en los hechos de Rolando Luengo Luengo.

En primera instancia, el ministro en vista Mario Carroza condenó a los tres ex policías a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios de Ramón Beltrán Sandoval, Abraham Romero Jeldres, Rodolfo Rojas González, Juan Inostroza Mallea y Carlos Ibarra Espinoza.

En la etapa de investigación, se logró acreditar que: “El día 26 de septiembre de 1973, en el sector norte de la Región Metropolitana, comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros, pertenecientes a diversas unidades de la jurisdicción, efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del Ejército e Investigaciones, a sectores como la Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y a las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación legal alguna, entre otros a los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham José Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Luis Inostroza Mallea y Carlos Alejandro Ibarra Espinoza.

En la madrugada del día 27 de septiembre de 1973, funcionarios de la tenencia Eneas Gonel Marín, en cumplimiento de órdenes emanadas del jefe de la unidad policial, retiran del cuartel a los detenidos y en una camioneta, los trasladan hasta el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura, donde se bajan los funcionarios y los detenidos, a quienes lo hacen arrodillarse y los ejecutan disparándoles en la región craneal“.

Caso Londres 38

En el segundo caso, la Cuarta Sala del tribunal de alzada redujo a 3 años y un día de presidio –con el beneficio de la libertad vigilada– la condena para los agentes de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Ramírez Rosales, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974.

En primera instancia, el ministro Leopoldo Llanos condenó a los ex agentes del Estado a 10 años y un día de presidio.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada redujo a 50 millones de pesos el monto que deberá pagar el fisco como indemnización por daño moral, a Nelly Berenguer Rodríguez, cónyuge de la víctima.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
“Londres N°38″ era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago, que funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974, y que llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

“El 27 de julio de 1974, alrededor de la una de la madrugada, fue detenido desde su domicilio, ubicado en la villa Carlos Cortés de la comuna de La Granja, el militante del MIR José Manuel Ramírez Rosales, artesano, casado, un hijo. Detención que realizaron en presencia de su cónyuge, Nelly Berenguer Rodríguez, tres individuos de civil que, haciéndose pasar por funcionarios de la Policía de Investigaciones, le indicaron al afectado que lo llevarían a la Comisaría de Investigaciones de La Cisterna para que prestara algunas declaraciones”.

“Posteriormente, Ramírez Rosales fue visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y sin que conste, tampoco, su defunción”.


Fallece el primer uniformado que cumplía condena por violación a los DD.HH en Colina 1

Fuente :theclinic.cl, 12 de Julio 2018

Categoría : Prensa

Durante la mañana de este jueves falleció el primer uniformado condenado por violación a los DD.HH que cumplía sentencia en Colina 1, el excarabinero Leonidas Bustos San Juan (87).

En 2015, Bustos fue sentenciado a 10 años y 1 día de presidio junto a Juan Guzmán Valencia y René Ortega Troncoso en calidad de coautores de homicidios, luego de una investigación desarrollada por el ministro en visita Mario Carroza que acreditó su participación como autor material en detenciones y ejecuciones de pobladores llevados a cabo Quilicura, el 26 de septiembre de 1973.

En declaraciones recogidas por La Tercera, el abogado de los uniformados que cumplen condena por violaciones a los DD.HH, Raúl Meza, sostuvo que “a raíz de este nuevo fallecimiento de un interno de 87 años de edad y que padecía de una deteriorada condición de salud por su ancianidad, hacemos un llamado humanitario urgente y suplicante al Presidente Piñera para que conceda de inmediato el indulto presidencial a aquellos Internos de avanzada edad afectados por enfermedades crónicas y terminales que desean morir con dignidad junto a sus seres queridos”.

Junto a esto, le solicitó al mandatario que “no muera ningún interno más en las cárceles del país y que tome la decisión de indultar en vida al general (R) Orozco (85) y al ex inspector de investigaciones Altez España (92), los que ya le presentaron la petición de indulto presidencial. Los reos ancianos y enfermos no pueden seguir esperando ya que sus vidas se están consumiendo a la espera de su gesto humanitario

Los hechos

Según pudo comprobar la indagatoria llevada a cabo por Carroza, “el día 26 de septiembre de 1973, en el sector norte de la Región Metropolitana, comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros, pertenecientes a diversas unidades de la jurisdicción, efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del Ejército e Investigaciones, a sectores como la Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y a las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación legal alguna, entre otros a los pobladores Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham José Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Luis Inostroza Mallea y Carlos Alejandro Ibarra Espinoza.

En la madrugada del días 27 de septiembre de 1973, funcionarios de la tenencia Eneas Gonel Marín, en cumplimiento de órdenes emanadas del jefe de la unidad policial, retiran del cuartel a los detenidos y en una camioneta, los trasladan hasta el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura, donde se bajan los funcionarios y los detenidos, a quienes lo hacen arrodillarse y les ejecutan disparándoles en la región craneal”.


El crimen que encarceló a Leonidas Bustos, el uniformado condenado por DD.HH que murió en Colina 1

Fuente :theclinic.cl, 17 de Julio 2018

Categoría : Prensa

El carabinero (R) fallecido el pasado jueves, participó en la detención y posterior ejecución de cinco pobladores de la comuna de Conchalí, en uno de los tantos allanamientos realizados en la zona que siguieron al golpe de Estado. En enero de 2016, la defensa de Bustos (87), quien fue despedido con honores por su excamaradas, presentó una apelación a la sentencia, postulando que “no debe ser encarcelado” por “alto riesgo de muerte súbita”.

El 26 de septiembre de 1973, funcionarios de Carabineros –junto a personal del Ejército e Investigaciones- realizaron allanamientos en la comuna de Conchalí. En vehículos institucionales, irrumpieron por las calles de la Villa Araucanía, las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel, Santa Mónica, y en los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz.

Aunque se desconoce el número exacto de detenidos, una investigación desarrollada por el juez Mario Carroza logró individualizar a cinco de ellos: Rodolfo Rojas González (24), Juan Luis Inostroza (19), Carlos Ibarra Espinoza (27), Abraham Romero Jeldres (29) y Ramón Beltrán Sandoval (24).

Sin justificación legal alguna, los cinco pobladores fueron arrestados por un grupo de carabineros pertenecientes a la Tenencia Eneas Gonel Marín -entonces dependiente de la 5ta Comisaría-, liderado por el teniente René Ortega Troncoso, y complementado, entre otros, por los suboficiales Juan Guzmán Valencia y Leonidas Bustos San Juan.

La indagación de Carroza logró acreditar que los detenidos fueron trasladados a una cancha de fútbol emplazada en la misma población, luego derivados al cuartel donde trabajaban los uniformados y, finalmente, sacados de allí por orden de Ortega Troncoso durante la madrugada del 27 de septiembre, en una camioneta de color blanco.

Los detenidos bajaron del vehículo en un sitio eriazo ubicado en Portezuelo (Quilicura). Amarrados y de rodillas, fueron enumerados por Guzmán Valencia y luego baleados por carabinas en diferentes partes del cuerpo, en un acto que la sentencia del caso, dada a conocer 42 años y un día después del hecho, calificó con la agravante de alevosía, “ya que sus autores actuaron sobre seguro, a traición, utilizando sus armas y el número de sus integrantes para evitar cualquier atisbo de defensa de los detenidos”.

Tal como reconoció en su declaración, Bustos San Juan participó de manera directa en la ejecución, específicamente cuando un poblador intentó huir luego de que Guzmán Valencia abriera fuego contra el cráneo de un detenido. En ese momento, según su versión dada en tribunales, disparó por indicación de su superior sin la certeza de “haberle dado” a quien trató de escapar.

Los cadáveres fueron encontrados horas más tarde por personal del Retén de Quilicura, y llevados al Servicio Médico Legal cerca de las 17:00 horas. Los certificados de defunción establecieron que Beltrán Sandoval falleció producto de seis heridas de bala, recibidas en el cráneo, glúteo, muslo y abdomen; Inostroza Mallea por dos proyectiles que impactaron su cráneo y uno en su arteria axilar; y Romero Jeldres, Ibarra Espinoza y Rojas González por disparos en la cabeza.

Debido a esto, Bustos San Juan, Valencia Guzmán y Ortega Troncoso fueron condenados a diez años y un día de presidio mayor en calidad de coautores de homicidio calificado, inéditamente cumplidos en el recinto penitenciario Colina 1. Mientras un cuarto imputado, Rolando Luengo, fue absuelto por falta de pruebas que acreditaran su participación.

CARTA PARA MI CAMARADA

El deceso del carabinero (R) –ocurrido el pasado jueves producto de una bronconeumonía, inflamación de bronquios y pulmones- desató la indignación de su familia, del abogado que representa a los internos de Punta Peuco, Raúl Meza, y de quienes exigen liberar a los condenados por violación a los derechos humanos de edad avanzada.

La familia de Bustos incluso acudirá el próximo martes al Juzgado de Garantía de Colina para presentar una querella criminal “por el delito de homicidio culposo por omisión y por tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de todos que resulten culpables”, pues consideran que su deceso estuvo marcado por “irregularidades” en el recinto penal, como que no se encontrara la enfermera de turno cuando se solicitó su intervención o la supuesta negligencia de un paramédico que habría mandado a Bustos “a dormir” a su celda luego de revisarlo, según consigna La Tercera.

Su familia ya había intentado evitar su encarcelamiento en 2016, cuando a través del abogado José Ricardi Romero, presentó una apelación a la sentencia dictada por Carroza en la que se adjuntaron cuatro certificados médicos emanados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los cuales advirtieron que Bustos padecía de estenosis aórtica severa, hipertensión arterial crónica y sordera, lo que aumentaba su “posibilidad de sufrir una muerte súbita”.

Los excompañeros de armas de Bustos que también fueron condenados por violar los derechos humanos, en tanto, reaccionaron a su deceso a través de una carta, en la que solicitan a “las autoridades políticas y judiciales (que) reconsideren su parcialidad para tratar el futuro de quienes dimos la vida por la patria, cuando el estado nos ordenó hacerlo cumplir el mandato de nuestros superiores, en bien de la patria”, y en la que lamentan que “nuestro querido camarada murió luchando e implorando justicia para cumplir; por su edad, su condena junto a su familia, en su hogar, lo que jamás sucedió”.

“Los oficiales, suboficiales y empleados civiles(R) del ejército, Fuerza Área, Carabineros e Investigaciones que estamos privados de libertad, estamos sufriendo como verdaderos soldados porque uno de los nuestros ha partido sin atención médica y lejos de su hogar”, agregaron en la misiva.

De acuerdo a información publicada en prensa, los 48 reos condenados por causas similares a la de Bustos le rindieron un homenaje cuando su féretro abandonó el recinto, momento en que realizaron una unidad de formación y entonaron la canción “Yo tenía un camarada” a modo de despedida.

Entre ellos se encontrarían Guzmán Valencia y Ortega Troncoso, quienes intentaron desligarse de la ejecución de los pobladores cuando el primero de ellos declaró que nunca disparó contra los civiles, y cuando el segundo, a cargo de la unidad policial, aseguró que no estaba al tanto de los antecedentes del caso, motivo por el cual pidió rebajar su sentencia.

Sin embargo, la Justicia desestimó estas versiones cuando fueron enfrentados a careos con Bustos, quien los contradijo y los identificó como autor material e intelectual de los homicidios.