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Wenderoth Pozo Rolf Gonzalo – Memoria Viva

Wenderoth Pozo Rolf Gonzalo

Alias : Don Gonzalo;

Rut: 3.870.222-K

Cargos: Jefe del grupo de torturadores denominado los “Papis” Plana Mayor de la BIM

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Londres 38

Brigada Caupolicán
Brigada Mulchen
Brigada de inteligencia Metropolitana
Cuartel General de Calle Belgrano
Los Papis
José Domingo Cañas
Venda Sexy
Villa Grimaldi


DDHH: Nuevos procesamientos contra encarcelada cúpula DINA

Fuente :La Nación 16 de Marzo 2011

Categoría : Prensa

Fallo del ministro Solís corresponde a los casos de secuestro calificado de Juan Aniceto Meneses Reyes, Eduardo Zúñiga Zúñiga y Carlos Terán de la Jara.

El ministro de fuero Alejandro Solís dictó 3 nuevos autos de procesamiento contra la cúpula de la disuelta DINA en investigaciones por casos de detenidos desaparecidos, ocurridos desde 1974 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

En su resolución, el magistrado ordenó el ingreso a prisión preventiva de todos los procesados por considerarlos un “peligro para la sociedad”, pese a que ya se encuentran tras las rejas cumpliendo penas por otras violaciones de derechos humanos.

Por el secuestro calificado de Juan Aniceto Meneses Reyes, ocurrido a partir del 3 de agosto de 1974, el magistrado encausó al ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, junto a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchentko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes, Gerardo Godoy García y Maximiliano Ferrer Lima.
En cuanto al secuestro de Eduardo Zúñiga Zúñiga, ocurrido a partir del 23 de agosto de 1974, fueron procesados Contreras, Krassnoff, Moren Brito y Zapata.
Por el caso de Carlos Terán de la Jara, ocurrido a partir del 11 de diciembre de 1974, el ministro Solís encausó a Contreras, Krassnoff, Moren Brito , Zapata y Rolf Wenderoth Pozo.


Procesan a militares (r) por homicidios del montaje de rinconada de Maipú

Fuente :La Nacion, 6 de Junio 2014

Categoría : Prensa

El magistrado Leopoldo Llanos encausó a los ex agentes de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, en calidad de autores de los homicidios de Pedro Cortés Jelves y Manuel Reyes Garrido y procesó también como encubridor al ex agente de la DINA Ricardo Lawrence Mires.

Según la investigación, Reyes Garrido y Cortés Jelves fueron víctimas de una operación de montaje realizada por la DINA para hacer aparecer como muertos en un enfrentamiento a un total de 6 personas vinculadas al MIR y al Partido Comunista, las que habían sido detenidas y torturadas en el centro de detención de Villa Grimaldi.

Según consta en el fallo, Manuel Lautaro Reyes Garrido, militante del MIR, y Pedro Blas Cortés Jelves, militante del Partido Comunista, fueron ejecutados el 19 de noviembre de 1975. Todo partió el 17 de noviembre de 1975, cuando se produjo un enfrentamiento en calle Biobío en el cual resultó muerto un militar y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. Al día siguiente, el 18 de noviembre, fueron detenidos en sus domicilios todos los integrantes de la familia Gallardo y conducidos luego hasta el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna donde fueron interrogados y torturados.

"En la madrugada del 19 de noviembre fueron liberados algunos de los miembros de la familia, a excepción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, quienes fueron puestos a disposición de la DINA y trasladados hasta el recinto de Villa Grimaldi", señala el fallo.

La resolución agrega: "La madrugada del 19 de noviembre, fue detenida Ester Torres junto a tres de sus hijos, Renato, Mauricio y Francisco Javier Ganga, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo mayor Luis Andrés Ganga y fueron llevados a Villa Grimaldi; después de ser torturados e interrogados se obtuvo el dato del paradero de Luis Andrés, quien fue aprehendido momentos más tarde y conducido a ese recinto, donde fue torturado. Testigos que se encontraban detenidos en Villa Grimaldi declaran que esa fue la peor de todas las noches, describen un gran movimiento de autos, escucharon a los agentes pidiendo agua y aceite caliente y gritos de lamento de los torturados. Al otro día se observó en el patio, tirados en el suelo, varios cadáveres y en una pieza a dos mujeres, Catalina y Mónica, en muy malas condiciones físicas".

Ese mismo día, los cadáveres de Mónica Pacheco Sánchez, Catalina Gallardo Moreno, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Gangas Torres, Pedro Blas Cortés Jeldres y Manuel Lautaro Reyes Garrido, "fueron trasladados desde Villa Grimaldi, por personal de la DINA al mando del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y del capitán de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, hasta el recinto denominado Rinconada de Maipú, con la finalidad de aparentar un enfrentamiento entre estos detenidos y personal de la DINA".

En la tarde del 19 de noviembre, un comunicado de prensa del Gobierno dio cuenta de "un enfrentamiento" en los cerros de la Rinconada de Maipú, en el que habrían muerto Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, Luis Andrés Ganga y otros dos hombres".
La falsa información fue abordada por los medios de la época quienes la comunicaron en sendas portadas y en noticieros de televisión como hechos reales. Los medios escritos de la época y los noticieros de TVN y Canal 13 daban cuenta de este montaje.

En el caso de la TV, la cobertura tuvo consecuencias a nivel gremial ya que el Tribunal Regional de Ética y Disciplina (TRED) del Consejo Metropolitano (Santiago) del Colegio de Periodistas, determinó en ese tiempo suspender por un año, con censura pública, a Julio López Blanco, Claudio Sánchez Venegas, Vicente Pérez Zurita y Manfredo Mayol Durán, quienes colaboraron con la dictadura desde sus cargos en Televisión Nacional (TVN), y Canal 13 (en ese tiempo, Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica).

MONTAJE HISTÓRICO
El comunicado emitido por los organismos oficiales señalaba textual: "(…) Hoy 19 de noviembre, a las 12:00 horas en los cerros de Rinconada de Maipú, se registró un violento enfrentamiento a tiros de más de treinta minutos de duración entre las fuerzas de la DINA e Investigaciones y el grupo de extremistas que se parapetó fuertemente armado en ese cerro. Resultando muertos 6 extremistas, huyendo uno de ellos. Al mismo tiempo fueron heridos dos funcionarios de los servicios de inteligencia y seguridad con diagnóstico, uno grave y el otro menos grave. Se ha podido arribar a las siguientes conclusiones, los extremistas muertos son Mónica Pacheco Sánchez alias Myriam, del MIR… casada con Roberto Gallardo Moreno alias Juan, del MIR, quien resultó muerto en el tiroteo registrado en la escuela N° 51 el lunes pasado. Catalina Gallardo Moreno del MIR…. Manuel Lautaro Reyes Garrido, perteneciente al MIR, Alberto Gallardo Pacheco perteneciente al MIR, Luis Andrés Gangas Torres alias Jaime o Lucho Cárcamo del MIR y Pedro Blas Cortés Jeldes del partido comunista, alias 'Marcos'".

"En realidad, se realizó un "montaje" para impedir su descubrimiento, destinado a ocultar los hechos, efectivamente, ocurridos, torturas y muertes de víctimas desvalidas y los efectos utilizados para la comisión de los mismos, existiendo, además, favorecimiento personal, por existir conocimiento de las circunstancias de los ilícitos, para lograr la impunidad de los autores de los mismos, miembros de la DINA", señala el documento judicial.


Condenan a ex agentes DINA por aplicación de torturas a 37 víctimas de Villa Grimaldi

Fuente :El Mostrador, 16 de enero de 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita Leopoldo Llanos condenó a los ex integrantes del grupo represor Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires, a penas únicas y efectivas de 7 años de presidio; en tanto, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, sin beneficios.

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por la aplicación de tormentos (tortura) a 37 víctimas del caso caratulado como: “Villa Grimaldi”, episodio “María Cristina Chacaltana y otros”, detenidos y trasladados al recinto de clandestino en 1975.

En la resolución, dictada el lunes 12 de enero recién pasado, el ministro Llanos condenó en calidad de autores a los ex agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff  Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires, a penas únicas y efectivas de 7 años de presidio; en tanto, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, sin beneficios.

En el aspecto civil, el ministro Leopoldo Llanos acogió, “con costas, las demandas interpuestas por 36 de los actores en contra del fisco de Chile, condenándolo a pagar a cada uno de ellos una indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, ascendente a la suma de 50 millones de pesos“.

Asimismo, condenó a “Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Marcelo Luis Manuel Moren Brito al pago solidario, con el fisco, de 50 millones de pesos a cada uno de los  23 de los demandantes que la solicitaron; y a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes, Fernando Eduardo Lauriani Maturana,Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Orlando Manzo Durán y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Francisco Ferrer al pago del mismo monto respecto de 21 actores”.


Acusan a agentes de la DINA por el secuestro calificado de joven del MIR

Fuente :El Clarin 06 de enero de 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Mario Carroza, dictó acusación por el delito de secuestro calificado de Luis Humberto Piñones Vega,  quién fue  detenido el 8 de enero de 1975,  en la ciudad de Santiago.

El ministro Carroza acusó a Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Rolf Wenderoth Pozo, Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y María Gabriela Órdenes Montecinos de ser coautores del delito de secuestro calificado del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR.

De acuerdo a los antecedentes de la investigación, se logró determinar los siguientes hechos:

a) "Luis Humberto Piñones Vega, de 21 años de edad,  se encontraba viviendo en la clandestinidad luego de haber sido allanado el domicilio de sus padres con ocasión de la publicación de su nombre en un periódico dónde se ponía en evidencia su militancia política y se catalogaba como prófugo. En estas circunstancias fue detenido el día 8 de enero de 1975 en un punto que debía efectuar con otro militante, en la vía pública en un sector próximo a la Universidad de Santiago, por agentes pertenecientes a la DINA, sin que existiera orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase,  quienes lo condujeron hasta el recinto clandestino de detención y torturas conocido como Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, donde fue visto y reconocido por otros detenidos que lograron su libertad y entregaron su versión. Piñones Vega, continuó privado de libertad en dicho centro hasta el día 25 de enero de 1975, fecha en que se pierde su rastro, coincidentemente con la ausencia de otros detenidos, todos quienes fueron sacados en un vehículo, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido tanto física como psíquicamente, sin que se haya tenido noticias de él, ni que se registre salida  o entrada al país, y sin que conste su defunción."

b) Que en Villa Grimaldi "operaban dos agrupaciones de la DINA, llamadas Purén y Caupolicán, cada una de ellas con objetivos de trabajo y represión perfectamente identificables."

c) "Encargada de las operaciones de la DINA en la región metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia, BIM, a cargo de un alto oficial del ejército, y quién contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este jefe dependían brigadas, entre las que se encuentran Caupolicán, cuyo objeto a la fecha de ocurrencia de estos hechos, apuntaba al combate y represión del Movimiento de Izquierda Revolucionario, al que pertenecía la víctima de esta investigación".

Con esta acusación, la causa se eleva al estado de plenario.


Procesados en España Generales y oficiales implicados en asesinato de Carmelo Soria

Fuente :El Clarin, 20 de noviembre de 2009  

Categoría : Prensa

 Los generales (R) del Ejército de Chile Hermán Brady Roche, Cesar Raúl Benavides Escobar, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jaime Enrique Lepe, Raúl Eduardo Iturriaga Neuman Orellana;  el ex Subsecretario del Interior, Capitán de Navío Enrique Montero Marx; los oficiales Jorge Remigio Rios San Martín;  Guillermo Humberto Salinas Torres; Pablo Belmar Labbé; René Patricio Quilhot Palma; Rolf Wenderoth Pozo; Ricardo Lawrence Mires, han sido procesados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de España por su participación, mediata o inmediata, en el secuestro, tortura y asesinato del diplomático D. Carmelo Soria.

En el Auto de 17 de noviembre de 2009, que próximamente publicará integro EL CLARIN en la sección “Caso Pinochet”, el Juez y el Ministerio Fiscal han aceptado la ampliación de querella formulada el 23 de enero de 2007 por la Fundación Presidente Allende-España y la viuda de D. Carmelo Soria. Estos habían solicitado, asimismo, el procesamiento del Ministro del Interior, Sergio Fernández, y de la Ministra de Justicia, Mónica Madariaga, por haber firmado en 1978 el Decreto de Amnistía en cuya aplicación la Corte Suprema de Chile ha ordenado en 1996 que este crimen no fuera enjuiciado en Chile.  El Juez español ha denegado el procesamiento de estos Ministros de la Dictadura “en este momento, por cuanto resulta insuficiente para hacerlo el hecho de que hubiesen firmado el Decreto de Amnistía en 1978 que sirvió para conferir impunidad a los autores, cómplices y encubridores, porque por tal razón también tendrían que serlo los demás miembros del gobierno y todos aquellos que aplicaron la norma posteriormente, máxime después del pronunciamiento sobre tal tipo de normas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, y ientras no se acredite una participación diferente en los hechos no puede admitirse a trámite la querella contra estas dos personas”.

 El Auto de 17 de noviembre de 2009 acuerda, entre otras Diligencias, poner en conocimiento del Sr. Secretario General de Naciones Unidas, en aplicación del artículo 11 del Convenio sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas de 14 de diciembre de 1973, la admisión de la querella  contra los presuntos culpables de la tortura y asesinato de D. Carmelo Soria Espinoza y que en su día se comunicará el resultado final.

 España asume la competencia para enjuiciar este delito en virtud de los principios de jurisdicción universal y de evitar la impunidad, después que la Corte Suprema ha acordado que no puede serlo en Chile, país cuya jurisdicción España considera preferente en virtud del principio de territorialidad.


Juez dicta condenas por desaparición de dos socialistas en 1974

Fuente :La Nación, 30 de diciembre de 2008

Categoría : Prensa

El ministro Alejandro Solís sentenció a siete ex agentes de la DINA que secuestraron a Jaime Robotham y Claudio Thauby justo la víspera del Año Nuevo de 1975. Las pistas de los estudiantes de Sociología se pierden tras su paso por Villa Grimaldi.

Un capítulo doloroso de la reciente historia comenzó ayer a cerrarse luego que el ministro de fuero Alejandro Solís dictara sentencia por el secuestro calificado de los dos militantes del Partido Socialista Jaime Robotham y Claudio Thauby, detenidos por organismos represores durante la víspera del año nuevo de 1975.

El magistrado condenó al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, a 15 años de presidio efectivo y la misma pena impuso al líder de la denominada "Brigada Vampiro", Fernando Lauriani quien -según el relato de testigos- se habría ensañado con las torturas a Thauby, ya que lo conocía de la Escuela Militar, donde el joven socialista había pasado un tiempo antes de decidirse a estudiar Sociología en la Universidad de Chile.

Este hecho habría molestado a Lauriani quien lo consideraba un traidor a las Fuerzas Armadas por sus ideales socialistas, situación que quedó plasmada en declaraciones efectuadas a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990.

Asimismo, el juez tras investigar este caso halló responsabilidad en los demás agentes represores Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Miguel Krassnoff; todos sentenciados a 10 años de cárcel y sin ningún beneficio. En tanto, el ex policía Daniel Cancino quien fue destinado a la DINA durante esos años fue condenado a 5 años y un día.

Esto último por prestar colaboración para el esclarecimiento de los hechos. El policía, en una de sus declaraciones, reconoció que integró el "Grupo Vampiro" y aclaró que Lauriani estuvo al mando del grupo que detuvo a Robotham y Thauby.

"Cuando se hizo cargo del grupo Laureani me pareció que era una persona que no tenía manejo de mando, tenía menos grado que yo en equivalencia y era tonto, por lo que me molestó mucho estar bajo sus órdenes ( ) (le decíamos) "Pablito". Se le decía así como diminutivo por lo tonto que era. No tenía ninguna preparación. Era un ignorante total en todo aspecto" declaró Cancino.

Asimismo, el ministro Solís acogió la demanda indemnizatoria presentada por las familias de las víctimas. Es así como todos los condenados deberán cancelar $250 millones a la familia de Thauby y la misma suma a la de Robotham.

Ambos jóvenes caminaban por calle Miguel Claro el 31 de diciembre de 1974, cuando agentes de la DINA los intimidaron con armas obligándolos a subirse a un automóvil para luego trasladarlos a Villa Grimaldi.

En ese lugar, Robotham durante su estadía era identificado porque su cabeza sangraba debido a que una alergia le impedía cicatrizar un golpe recibido de parte de uno de los agentes cuando quiso escapar de la detención.

En tanto, Thauby recibió una tortura tan violenta con electricidad que afectó su oído medio y su equilibrio. Una cara amoratada y su incapacidad para mantenerse de pie son las características que recuerdan ex prisioneros de Villa Grimaldi que le perdieron la pista en ese recinto.


Suprema dicta condena a cúpula de la DINA por secuestros calificados

Fuente :El Mostrado, 27 de diciembre de 2008  

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó condena en la investigación por los secuestros calificados de Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Daricarrere, ocurridos a partir el 13 de febrero de 1975 en la Región Metropolitana.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 21 de enero de 2008.

El tribunal máximo sentenció al ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, a 7 años de presidio efectivo; y a Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth Pozo, a 4 años de presidio, como autores de dos secuestros calificados. Se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

En tanto, Miguel Krassnoff Martchentko y Basclay Zapata Reyes fueron condenados a 541 días de presidio como cómplices de dos secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Fernando Lauriani Maturana y Gerardo Godoy García fueron absueltos por falta de participación.

Asimismo, se ratificó la decisión de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios presentados por los familiares de las víctimas en contra del Estado de Chile.

En el aspecto penal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal y determinar la absolución de todos los procesados.

En tanto, en el aspecto civil la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes sostienen que este tipo de delitos son imprescriptibles, tanto en el aspecto penal como en el civil, por lo que eran partidarios de conceder indemnización por el daño causado.

Con este fallo se completan 15 sentencias por este tipo de procesos dictadas por la Corte Suprema en este año, y 43 desde 2005.

Historia de su desaparción

Carmen Díaz Darricarrere y Eugenio Montti, quienes tenían 24 y 29 años, respectivamente, fueron aprehendios por agentes de la DINA a escasos metros de su domicilio junto al hijo de este último, de cinco años. Junto a otros detenidos -Alan Bruce Catalán y Sergio Vásquez Sáenz- fueron llevados ese mismo día a Villa Grimaldi, en donde fueron interrogados y sometidos a tortura.

Ambos jóvenes y los otros detenidos desaparecieron desde ese recinto clandestino la última semana de febrero de 1975, mientras que el niño, quien también fuera llevado a Villa Grimaldi, fue trasladado a un hogar de menores donde fue encontrado fortuitamente por sus familiares.


Ex jefe de la disuelta DINA sumó nueva condena

Fuente :UPI, 20 de mayo de 2008

Categoría : Prensa

El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado.

El ministro en visita Alejandro Solís dictó este lunes una nueva condena en contra del ex jefe de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras por su implicancia en el secuestro calificado de Anselmo Radrigán Plaza, ocurrido a partir del 12 de diciembre de 1974.

El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado; Marcelo Moren Brito 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Pedro Espinoza Bravo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Rolf Wenderoth Pozo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Miguel Krassnoff Martchentko, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; y Basclay Zapata Reyes, 10 años y un día como autor de secuestro calificado.

Asimismo el juez dictó una serie de autos de procesamiento por cuatro casos de secuestro calificado. Entre los encausados figuran Pedro Espinoza Bravo, Basclay Zapata Reyes y Palmira Almuna Guzmán, vinculados a la desaparición de Claudio Silva Peralta, ocurrido a partir del 26 de noviembre de 1974.

Por el secuestro de Mireya Pérez Vargas, secuestrada a partir del 24 de febrero de 1976, fueron procesados Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchentko, Carlos López Tapia, Basclay Zapata Reyes, José Fuentes Torres.

Por Jaime Robotham Bravo, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, Solís formuló cargos contra Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchentko, Fernando Lauriani Maturana, Daniel Cancino Varas.

En el caso de Claudio Thauby Pacheco, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, se encausó a Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Fernando Lauriani Maturana y Daniel Cancino Varas


Corte condena a 15 años de cárcel a Contreras por secuestro de mirista

Fuente :El Mostrador, 28 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

Tribunal también sentenció a diez años y un día a los coroneles  jubilados Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Francisco Ferrer Lima,  a los ex brigadieres de Ejército Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y  al suboficial Basclay Zapata.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó este viernes a quince años  y un día de presidio al general retirado Manuel Contreras, ex jefe de  la DINA, la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet, por  la desaparición de un mirista en 1975.

El tribunal también sentenció a diez años y un día a los coroneles  jubilados Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Francisco Ferrer Lima,  a los ex brigadieres de Ejército Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y  al suboficial Basclay Zapata.

El fallo, acordado por unanimidad de la Novena Sala de la Corte de  Apelaciones, ratificó la resolución de primera instancia dictada por  el juez Alejandro Solís, el 18 de enero de este año.

El tribunal, sin embargo, rechazó la demanda civil interpuesta por los  familiares de la víctima en contra del Estado chileno, que solicitaban  una indemnización monetaria.

El caso se refiere al secuestro de Julio Flores, de 22 años, quien era  estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militaba en el  Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El joven fue detenido por agentes de la DINA el 10 de enero de 1975 en  su domicilio en Santiago y fue visto por última vez en el centro de  torturas de Villa Grimaldi, desde donde desapareció, según consta en  el Informe Rettig.

Con la de este viernes, Contreras acumula una quincena de sentencias  condenatorias en su contra, que suman más de 200 años de prisión,  aunque al menos la mitad aún está pendiente de una revisión de la  Corte Suprema.

Con estas sentencias la Corte de Apelaciones completa en lo que va del  año 21 fallos en casos de violaciones a los derechos humanos. Según el informe Rettig, durante la dictadura de Pinochet más de 3.200  personas murieron a manos de agentes del Estado, de las que 1.192  figuran como detenidas desaparecidas.


Detienen a coronel (R) Rolf Wenderoth, condenado por desaparición

Fuente :El Mostrador, 29 de Junio 2007

Categoría : Prensa

Ex oficial del Ejército debe cumplir cinco años y un día en la cárcel por secuestro permanente del mirista Manuel Cortez Joo.

La Policía de Investigaciones detuvo este viernes por la mañana en Osorno al coronel en retiro del Ejército Rolf Wenderoth, condenado por el secuestro permanente del militante del MIR Manuel Cortez Joo.

La orden de aprehensión fue emitida por el ministro Alejandro Solís luego de que el miércoles pasado la Corte Suprema rebajara la condena hasta cinco años y un día de reclusión por la desaparición ocurrida en enero de 1975.

El ex oficial, que fue capturado por efectivos de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, será trasladado en horas de la noche hasta Santiago para ingresarlo al penal Cordillera.

El abogado de Wendertoth, Enrique Ibarra, ratificó la detención de su defendido e insistió en que una condena por un secuestro permanente es una “ficción jurídica”.

Cortez Joo (28) era contador auditor, casado y padre de un hijo al momento de su detención. Fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública por tratar de evitar la detención de su amigo Hugo Daniel Ríos Videla, también militante del MIR y desaparecido.

Fue llevado a Villa Grimaldi y su nombre apareció en el primero de los dos listados de los 119 desaparecidos víctimas de la Operación Colombo, figurando en la lista de 59 nombres que fue publicada por el diario O Dia de Curitiba, Brasil, el 24 de julio de 1975.

Harboe: Dichos no son apropiados

Consultado sobre los dichos del profesional, el subsecretario del Interior, Felipe Harboe, insistó en que "en este país hay un estado de derecho que debe ser cumplido por todos, hayan o no usado uniforme o hayan o no, en este caso, cometido un delito”.

"Si una persona ha cometido un delito, lo que corresponde es la acción de la justicia. Si la justicia ha actuado, y establece las sanciones judiciales hay que cumplirlas”, indicó.

"Y así como lo hemos hecho con otros casos, corresponderá, en consecuencia a la justicia actuar, a través de las instituciones policiales correspondientes, para que las resoluciones judiciales se cumplan”, enfatizó.

Sin embargo, estimó que no es “apropiado que un jurista plantee posibilidades de vulneración de las normas judiciales, cuando justamente de lo que se trata su profesión, es de propender al respeto del Estado de Derecho, que es lo que corresponde”.


Suprema dicta nueva condena aplicando figura del secuestro permanente

Fuente :El Mostrador, 28 de Junio 2007

Categoría : Prensa

Sala Penal del máximo tribunal volvió a dictar sentencia contra cinco ex agentes de la disuelta DINA por un caso de detenido desaparecido. De los ex militares sentenciados a presidio efectivo, el único que se encuentra en libertad es el coronel retirado Rolf Wenderoth Pozo, que en los próximos días deberá ingresar al Penal Cordillera.

La Corte Suprema dictó una nueva condena en contra de cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), aplicando la figura del secuestro calificado de un detenido desaparecido. Una decisión que llega en medio de las críticas de militares en retiro y parlamentarios de la UDI a la lógica de los tribunales en los casos por violaciones a los derechos humanos, luego de la fuga del general retirado Raúl Iturriaga Neumann.

La Sala Penal del máximo tribunal sentenció a 10 años y un día de reclusión al agente civil Osvaldo Romo Mena por el caso del detenido desaparecido Manuel Cortez Joo, y rebajó a cinco años y un día de reclusión las sentencias a Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Britoy Rolf Wenderoth, que habían sido sentenciados a la mismas pena de Romo Mena.

Considerando la colaboración que prestó en el proceso, también se disminuyó de cinco años y un día a tres años y un día de presidio remitido la sentencia para el suboficial en retiro Basclay Zapata Reyes, conocido como “El Troglo”.

El fallo de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y los abogados integrantes José Fernández y Fernando Castro no entra en un análisis profundo de la figura del secuestro calificado y sólo se limita a rebajar las sentencias, considerando que Krassnoff, Moren Brito y Wenderoth están favorecidos por la atenuante de la irreprochable conducta anterior.

En el aspecto civil el dictamen hace un profundo análisis, ya que rechaza la demanda que habían presentado los familiares por daño moral y el tema debe ser analizado por la justicia civil y no junto a la sentencia penal rechazando el pago que se había ordenado solidariamente al Fisco y los 5 sentenciados a pagar $ 20 millones de pesos a los familiares de la víctima.


Juez condena hasta quince años de cárcel a cúpula de la ex DINA

Fuente :El Mostrador, 30 de Marzo 2007

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís dictó una nueva condena de hasta quince años y un día contra la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Herbit Guillermo Ríos Soto, registrado el 3 enero de 1975.

Las máximas sentencias dictadas por el magistrado recayeron en contra del general retirado Manuel Contreras Sepúlveda, otrora director del organismo represivo, y el brigadier retirado Miguel Krassnoff Martchenko.

En tanto, a diez años y un día de prisión fueron condenados el brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo, el teniente (R) Fernando Lauriani Maturana, el coronel (R) Marcelo Morén Brito, el mayor (R) Rolf Wenderoth Pozo, el suboficial (R) Basclay Zapata Reyes, y el agente civil Osvaldo Romo Mena.

Solís también condenó a cinco años de cárcel al teniente coronel retirado Francisco Maximiliano Ferrer Lima, y absolvió al carabinero en retiro Orlando Manzo Durán.

Ríos Soto, estudiante de pedagogía en Historia y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 3 de enero de 1975 en el domicilio de un compañero, tras lo cual fue trasladado al centro de detención de Villa Grimaldi.


Por caso de dos detenidos desaparecidos Solís condena a cúpula DINA tras interrogar a ex ministros de Pinochet

Fuente :El Mostrador, 2 de Diciembre 2006

Categoría : Prensa

De manera reservada, el ministro Alejandro Solís interrogó a una serie de otrora integrantes del gabinete de la dictadura, en el marco de una diligencia solicitada por el propio Manuel Contreras, ex jefe del desaparecido organismo represivo. Tras las diligencias, el magistrado estimó que sus dichos ''no alteran los razonamientos anteriores'', y le aplicó la décima condena por violaciones a los derechos humanos.

Pese a que el ministro Alejandro Solís acogió la petición interpuesta por la defensa del ex jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras, referida a que las ex autoridades civiles del régimen de Augusto Pinochet avalaron que las detenciones realizadas por el disuelto organismo eran legales, el magistrado decidió finalmente mantener la tipificación de secuestro calificado y dictar una nueva condena en su contra.

Los abogados Fidel Reyes y Javier Gómez, quienes representan al ex uniformado, pretendían -mediante estos testimonios- lograr establecer que los militantes del MIR Eugenio Montti y Carmen Díaz, al igual que los otros detenidos desaparecidos, ya no se encuentran secuestrados y que sus aprehensiones fueron legales, en virtud de los decretos exentos firmados por las autoridades administrativas.

La decisión del juez Solís, en cuanto a tomar estas declaraciones en la fase probatoria de estos casos, había sido interpretada como un "triunfo" por parte de la defensa del militar en retiro, ya que hace un año atrás habían solicitado que se realizarán estas indagatorias, lo cual fue rechazado por este magistrado, así como también por los ministros Juan Eduardo Fuentes y Joaquín Billard, quienes también sustancian investigaciones en contra del organismo encabezado por Contreras.

No obstante, Solís no varió su apreciación de los hechos e igualmente dictó la décima condena por violaciones a los derechos humanos en contra del ex jefe de la DINA, como autor del secuestro calificado en contra de estos dos opositores a la dictadura, sancionándolo con 15 años y un día de presidio.

En tanto, también en calidad de autores, condenó a los ex agentes Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth, por ambos casos, mientras que a Osvaldo Romo le aplicó una sanción de cinco años y un día por el secuestro calificado de Montti.

Asimismo, Solís castigó con cinco años y un día a Miguel Krasnoff y Basclay Zapata, en calidad de cómplices, mientras que a Fernando Laureani y Gerardo Godoy los absolvió por falta de participación en los hechos.

Eugenio Iván Montti Cordero egresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado y militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el

13 de febrero de 1975, junto a su hijo Iván Montti Araya, de 5 años, y Carmen Díaz Darricarrere, en el domicilio ubicado en Los Illanes Nº95, Las Condes. (Fuente: memoriaviva.com).

Según los antecedentes recopilados en el proceso judicial, los dos adultos estuvieron detenidos en el recinto de detención clandestino Villa Grimaldi, lugar desde el cual se perdió su rastro.

Declaraciones de ex autoridades

Durante el pasado mes de noviembre, declararon ante Solís los ex jefes de gabinete de Pinochet Ricardo García, Sergio Fernández y Sergio Onofre Jarpa, el general (r) César Benavides y Carlos Cáceres. Asimismo, declaró el otrora subsecretario del Interior general (r) Enrique Montero Marx.

También fueron interrogados los ex directores de la desaparecida CNI, generales (r) Odlanier Mena, Gustavo Abarzúa y Hugo Salas Wenzel, además del ex agente del Comando Conjunto Otto Trujillo.

Detenciones y muertes

Como se explicó a este medio, los objetivos que buscó la defensa de Contreras apuntaron a establecer que las detenciones llevadas a cabo por la ex DINA eran legales en la medida que existió un decreto ley que proscribió a los partidos políticos y las actividades proselitistas tras el golpe militar de 1973.

En esa medida, los abogados del ex uniformado -quien actualmente cumple dos condenas a firme: de 12 años y un día por el secuestro calificado del sastre Miguel Ángel Sandoval y otra de 10 años y un día por el caso de la estudiante de periodismo Diana Arón- buscaban establecer que las aprehensiones realizadas por el ex organismo de seguridad fueron lícitas.

Por otra parte, también persiguieron acreditar mediante estos testimonios que en Chile no existió un estado de guerra, con lo cual impugnarían la aplicación de la Convención de Viena sobre crímenes de lesa humanidad, como también que no habría existido una política institucional para ordenar secuestros de personas.

Otro de los fines a que apuntó esta estrategia fue acreditar que las víctimas no se encuentran apresadas hasta ahora, con el fin de desvirtuar la aplicación de la figura de secuestro permanente, logrando imponer el delito de homicidio calificado, el cual a su juicio estaría prescrito en virtud de la legislación penal chilena.

De hecho, al igual que en estos dos casos, la defensa del "Mamo" pedirá que en todos los casos en que está involucrado su cliente (alrededor de 150) se incluyan estos testimonios. Así también, por medio de ellos interpondrán recursos de revisión ante la Corte Suprema para intentar modificar las condenas "a firme" que existen en contra del ex uniformado.

Párrafos escogidos

– Ricardo García, ex ministro del Interior (1985-1987): "Aquellas detenciones asociadas a los estados de excepción, que eran efectuadas con decreto exentos y que se ajustaban a las normas constitucionales y legales vigentes, debe concluirse que no adolecían de ilicitud".

"En cuanto al arresto transitorio de personas, podían ejercerse mediante Decreto Supremo exento de toma de razón, firmado por el Ministro del Interior “por Orden del Presidente de la República”. Las situaciones de detención en estados de excepción, así como por decreto exento en la forma expresada, según mis recuerdos, eran planteadas por Investigaciones".

"Nunca tuve conocimiento que existiera una política institucional que contemplara secuestros. Tampoco tuve conocimiento de que la hubiera habido antes de mi ingreso a mi Secretaría de Estado".

– Sergio Fernández, ex ministro del Interior (abril de 1978 a abril de 1982 – julio de 1987 a octubre de 1988": "Durante los períodos que ejercí como Ministro del Interior, no había estado de sitio en el país, y conforme a la legislación vigente a la época las órdenes de arresto debían ser firmadas por el Ministro del Interior, bajo la fórmula por Orden del Presidente de la República".

"La CNI se vinculaba con el Gobierno para efectos administrativos a través del Ministerio del Interior. Este Ministerio no tenía ni tuición ni mando respecto de dicha Central, ni tampoco conocía ni se le informaba de sus operaciones.

Tampoco intervenía en el nombramiento de su personal. Era un ente militar autónomo y especializado".

– Sergio Onofre Jarpa, ex ministro del Interior (1983 – 1985): "En mi época como Ministro del Interior nunca hubo secuestrados".

– Enrique Montero Marx, ex subsecretario del Interior (septiembre de 1973 hasta abril de 1982): "El Ministro del Interior, en relación con las detenciones que se practicaban en virtud del estado de sitio, se limitaba exclusivamente a dictar un decreto exento que las autorizaba, señalando el nombre completo del detenido, el lugar donde permanecía y la constancia que quedaba sujeto a vigilancia y control del Jefe de la respectiva Guarnición Militar o de la autoridad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros en que delegaren esa facultad".

– Odlanier Mena, ex director de la CNI: "No se recibieron como personas secuestradas de la DINA, a las presuntas víctimas de estos autos, Iván Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Darricarrere".

"Durante el desempeño de mi cargo como Director de la CNI no hubo personas secuestradas en las instalaciones de este organismo, en consecuencia no se dispuso la liberación de ellos".

– Otto Trujillo, ex agente del Comando Conjunto: "Sólo en dos oportunidades, en allanamientos que se hicieron en los cuales yo participé, el Oficial coordinador, ya sea (Roberto) Fuentes Morrison o (Edgard) Ceballos, ingresaban a las casas y se hacían pasar por DINA, finales de 1975".

"Me acuerdo que ocurrió en dos oportunidades una en La Granja, después que se completa el allanamiento se llamó a Marcelo Moren Brito, en ese lugar se encontró un barretín, con armamento, creo que eran metralletas AKA. Moren llegó en un auto Ford, color salmón, ellos siguieron buscando y encontraron otro barretín más grande aún. Y el segundo fue en la población Los Cóndores de Plata, en este caso también se identificaron como agentes de la DINA".


Confirman sentencias contra ex agentes DINA imputados en secuestro de mirista

Fuente :La Nacion Sábado 12 de noviembre de 2005

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas contra los ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado del militante del Moviemiento de Izquierda Revolucionario (MIR), Manuel Cortés Hoo, en hechos acontecidos en 1975.

En el dictamen se pronunciaron los magistrados Amanda Valdovinos, Haroldo Brito y Carlos Gajardo, quienes ratificaron de esta forma lo resuelto por el ministro de fueron Alejandro Solís en el marco de la investigación del caso Villa Grimaldi.

Los acusados son: Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderot, Basclay Zapata y Osvaldo Romo Mena.

En el fallo se establece asimismo que por daño moral a los familiares de Cortés Hoo, tanto los condenados como el Estado, deben cancelar una indemnización de 20 millones de pesos.


Confirman sentencias contra ex agentes DINA imputados en secuestro de mirista

Fuente :La Nacion, 12 de noviembre de 2005

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas contra los ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado del militante del Moviemiento de Izquierda Revolucionario (MIR), Manuel Cortés Hoo, en hechos acontecidos en 1975.

En el dictamen se pronunciaron los magistrados Amanda Valdovinos, Haroldo Brito y Carlos Gajardo, quienes ratificaron de esta forma lo resuelto por el ministro de fueron Alejandro Solís en el marco de la investigación del caso Villa Grimaldi.

Los acusados son: Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderot, Basclay Zapata y Osvaldo Romo Mena.

En el fallo se establece asimismo que por daño moral a los familiares de Cortés Hoo, tanto los condenados como el Estado, deben cancelar una indemnización de 20 millones de pesos.


Corte otorga libertad a ex uniformado por secuestro de Juan Maino

Fuente :El Mercurio, 22 de Abril 2005

Categoría : Prensa

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió otorgar esta tarde la libertad bajo fianza a Rolf Wenderoths, uno de los cinco ex miembros de la DINA procesados por el secuestro y desaparición del militante del Mapu Juan Maino, ocurrido en 1976.

El tribunal, compuesto por los ministros Gabriela Pérez, Rubén Ballesteros y el abogado integrante Benito Mauriz, resolvió fijar la fianza en 100 mil pesos.

Juan Maino fue detenido por agentes de la DINA cuando se encontraba en una casa en la comuna de Ñuñoa. Luego fue trasladado hasta Villa Grimaldi, donde se le perdió el rastro.

Testigos en la causa declararon haber visto en Colonia Dignidad un vehículo similar al que Maino tenía estacionado frente al domicilio el día de su detención: una citroneta modelo AX 330.

Por el secuestro de Maino, el ministro de fuero Jorge Zepeda procesó, el 21 de marzo pasado, al ex jerarca del enclave alemán, Paul Schaefer, en calidad de cómplice, y a cinco ex miembros de la DINA como autores.

Se trata de los ex uniformados Manuel Contreras, Carlos López Tapia, Osvaldo Pincetti, Eugenio Fieldhouse y Rolf Wenderoths.


Juez Alejandro Solís dicta condenas en caso Cortez Joo

Fuente :El Mercurio, 22 de Diciembre 2004

Categoría : Prensa

Además de la condena civil, el ministro de fuero Alejandro Solís notificó de las condenas penales por el secuestro calificado de Edgardo Cortez Joo, militante del MIR detenido en 1975 y desaparecido de Villa Grimaldi.

Como autores fueron sentenciados en primera instancia Krassnoff, Moren Brito, Romo, Wenderoth y Zapata. A los cuatro primeros se les impuso una pena de 10 años y al último de cinco años.

Por este caso nunca fue procesado el ex jefe de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda, quien aún no ingresa a cumplir condena por el caso de Miguel Ángel Sandoval Martínez, pues en la Corte Suprema continúa pendiente un recurso de inaplicabilidad presentado antes de la sentencia pronunciada hace tres semanas por la Segunda Sala Penal, imposibilitando la dictación del "cúmplase".

Siguiendo el criterio de la Suprema en la causa Sandoval, en el caso Cortez Joo el juez Solís desestimó aplicar prescripción y el Decreto Ley Amnistía por tratarse de un secuestro calificado, de carácter permanente.

El ministro, además, aplicó convenios internacionales. Consignó que "existe unanimidad en la doctrina en cuanto a que la amnistía deberá tener por objeto tan solo delitos políticos o militares, pero limitados a aquellos que no atenten contra los derechos humanos".

Según antecedentes de la Vicaría, el nombre de Edgardo Cortez Joo, apodado "el Chino Rony", casado, un hijo, apareció en una lista de 59 chilenos presuntamente muertos, heridos o evadidos en enfrentamientos con servicios de seguridad argentinos, dada a conocer el 24 de julio de 1975. La madre de la víctima sostuvo un breve intercambio epistolar con la entonces primera dama, Lucía Hiriart, quien le contestó que había enviado los antecedentes a la Dina.

Responsabilidad civil

El abogado querellante, Sergio Concha, fue también quien demandó civilmente a quienes resultaran autores del secuestro.

El profesional, que se encuentra estudiando apelar para que se aumente el monto, explicó que optó por incluirlos como "solidariamente responsables" ya que "por la enormidad de los crímenes que se han cometido, corresponde también que ellos cancelen la indemnización".

Para condenar civilmente a los victimarios, el ministro invocó el artículo 2324 del Código Civil. Tal disposición es aplicada frecuentemente en casos penales comunes, pero en derechos humanos los abogados han optado por dirigir las acciones civiles únicamente contra el Estado.

Concha también incorporó al Estado entre los demandados, pero el ministro Solís se declaró incompetente en esa materia y sostuvo que ella debe ser analizada por tribunales civiles.

El juez estableció que la indemnización por daño moral debe ser cancelada entre los cinco condenados (4 millones de pesos cada uno). Como beneficiaria dejó a la madre, Luisa Faustina Joo.


Testimonio de Juan Hilario Bassay Alvear

Fuente :Memoriaviva, 8 de Agosto 2003

Categoría : Testimonio

AL SR. MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES;

DON ALEJANDRO SOLIS.

SANTIAGO. CHILE.

TESTIMONIO  de MI DETENCION Y DE LAS AMENAZAS del Tte. José Hernán Godoy Barrientos, de matar personalmente a mis sobrinos Héctor Alejandro y Guido Ricardo Barría Bassay

Y  LAS TORTURAS INFRIGIDAS EN MI PERSONA, por Hans Schernberger Valdivia, Capitán y Comisario DEL CUARTEL DE CARABINEROS DE  RIÓ NEGRO.

1.- Jueves 13 de septiembre de 1973. Día mi primera detención.

Fui detenido en el camino de Rió Negro a Riachuelo, a las tres y media de la tarde, mientras conducía mi camión con destino a mi casa habitación. Me acompañaban, mi hermano menor Manuel Bassay Silva y mi sobrino Oscar Barría Bassay, hermano menor de los nombrados arriba.

Llevaba recorrido más o menos la mitad del camino, cuando vi por el espejo retrovisor el furgón de Carabineros y el Furgón de la Gobernación que ya había sido requisado por los Carabineros..

Los vehículos se acercaban a gran velocidad. El vehículo policial traía encendida la luz intermitente del techo y al alcanzarme, los carabineros hicieron sonar la sirena de alarma.  

Disminuí la marcha, y manejé cuidadosamente por el costado del camino para ceder el paso a los vehículos mencionados, porque supuse que viajaban en alguna misión especial.

El furgón sobrepasó a mi camión y luego, en una arriesgada e inútil maniobra, se cruzó por delante y se detuvo bruscamente. Para evitar el choque, frené en seco.

Ví a varios carabineros que se acercaban amenazantes, apuntándome con sus fusiles automáticos. Del furgón requisado bajó el Capitán Hans Schernberger, quien ordenó enérgicamente que se bajaran todos los pasajeros del camión.

Todos obedecimos en silencio. Los Carabineros nos hicieron poner de cara a la carrocería del vehículo, con las manos en alto y las piernas separadas. Nos obligaron a desnudarnos totalmente para allanarnos.

Dos carabineros hurgaron en la guantera del camión, levantaron los asientos y miraron debajo del tablero de los instrumentos. No encontraron nada comprometedor o sospechoso.  

Otros carabineros hacían rebotar la rueda de repuesto arriba de la plataforma del camión. Los que habían hurgado en la cabina, abrieron la tapa del motor y miraron en su interior.

Luego de dejar en paz la rueda de repuesto, los carabineros de la plataforma bajaron a golpear los neumáticos, con sus palos de reglamento. Después se metieron debajo del vehículo golpeando la carrocería.

Cuando ya no encontraron nada, el Capitán Schernberger ordenó a su tropa, retornar con nosotros como detenidos, a Rio-Negro, advirtiéndole a sus subalternos, que subieron al camión junto a nosotros que, ante cualquier movimiento sospechoso por parte nuestra, dispararan a matar.

Al llegar a la Comisaría, en la sala de guardia fuimos allanados nuevamente y despojados de nuestros documentos y objetos de valor. Luego nos ordenaron pararnos mirando hacia la pared, con las manos en alto y las piernas separadas.

Media hora después entró el Capitán Schernberger y le entregó un papel al Sargento de guardia.

Para que todos escucháramos, dijo en voz alta:

"Aquí le dejo una orden por escrito que acaba de llegar! Debe ser entregada al Teniente Godoy en el caso de que yo no regrese. En una de sus partes dice que Juan Bassay y los dos hermanos Barría deben ser fusilados en el acto, en el lugar donde se les encuentre.

 ¡Por lo demás, el Teniente ya lo sabe"!

Una hora más tarde, el Teniente José Hernán Godoy Barrientos entró apresuradamente a la Sala de Guardia.

Y en su carrera pasó pisoteando a dos jóvenes de Rió Negro, que estaban tendidos boca abajo en el piso, a quienes yo no había podido identificar. Como los detenidos se quejaron, el Teniente se volvió y comenzó a darles de puntapiés. Los jóvenes se retorcían en el suelo, gritando de dolor.

Al término de aquel castigo, el Teniente se acercó a Oscar Barría Bassay, de diecisiete años de edad al que, al tiempo de darle una fuerte bofetada en la cara, le gritó:

"!Tú sabes lo que te espera!"

Luego, sin decir palabra, tomó del pelo a mi hermano MANUEL BASSAY SILVA, que andaba de vacaciones en el sur, porque vivía y trabajaba en Santiago, y le estrelló violentamente la cabeza contra la muralla. En seguida se acercó a mí y me dijo, aparentando extrañeza:

"¿Y usted también está aquí, señor Bassay?

El Teniente salió de la Sala de Guardia moviendo la cabeza, como si no comprendiese lo que pasaba conmigo. Cerca de las siete de la tarde, regresó y le ordenó al cabo de guardia que llevara mis acompañantes a los calabozos.

Los Carabineros tomaron a mi sobrino y a mi hermano, y a golpes y empujones, lo llevaron al sótano de la Comisaría, donde estaban los calabozos. Asomándose por el hueco de la escalera por donde habían desaparecido los uniformados con el detenido, el Teniente gritó:

"!Mañana a las seis, serán fusilados"!

Yo quedé de pie, mientras en el piso de la Sala de Guardia continuaban tirados boca abajo quejándose de dolor los dos jóvenes que habían sido pateados por el Tte. Godoy Barrientos. De vez en cuando, tal vez para que no se quedaran dormidos, los carabineros se acercaban a ellos y les daban de puntapiés.

Alrededor de las 23:00 hrs., el carabinero que estaba a cargo de la puerta de la Comisaría la abrió para dejar entrar al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Río Negro. Lo conocía perfectamente, pues yo también era bombero voluntario en Riachuelo. El recién llegado era dueño de un restaurante y llevaba una bandeja con pollos asados, papas fritas, ensaladas y en una malla llevaba varias botellas de vino y algunas de pisco, como regalo para los "libertadores de Chile".

Poco antes de la medianoche regresó el Capitán Schernberger. Desde su oficina llamó a su ordenanza y éste me fue a buscar.

Dos carabineros me condujeron a la oficina del Comisario y luego salieron, dejándonos a solas.

El Capitán se me acercó y me dijo:

"Tome asiento, señor Bassay, vamos a conversar como caballeros, que creo somos"–.

Me senté frente al único escritorio.

El Capitán regresó al sillón de madera detrás del escritorio y se sentó. Ceremoniosamente puso los codos sobre la mesa, cruzó los dedos de sus manos y descansó la barbilla sobre sus pulgares. Durante unos momentos, permaneció en silencio.

Después me dijo lo siguiente:

"Nosotros sabemos que usted es el hombre clave del Partido Socialista aquí en Río Negro, y parece que también lo es en toda la Provincia.

Nosotros -continuó echándose atrás en su sillón y dándose importancia-, tenemos antecedentes de que usted tiene contactos con los guerrilleros que operan desde Bahía Mansa hasta bahía San Pedro y también con los que están por pasar desde Argentina. Además, sabemos que usted fue el encargado del transporte y reparto de las armas del Partido Socialista, aquí en la Provincia".

 Todo lo que usted ha dicho, no corresponde a la verdad, Capitán, le contesté. Pero él insistió:

"Mire, señor Bassay, tengo muy buenos informes de personas allegadas a usted Por algo le digo que sé que usted es el hombre clave aquí. No puede negarlo. Además, usted es experto en caminatas por la cordillera."

Yo le dije que sólo conocía una parte de la cordillera, el sector transitable con vehículo donde yo me ganaba la vida con el transporte de maderas, con mi único instrumento de trabajo, mi camión.

De repente el Capitán se puso bruscamente de pié y furiosamente me dijo:

"Señor Bassay: ¡Usted está mintiendo! .Señor Bassay, yo no voy a seguir perdiendo el tiempo! ¡Y tenga usted bien claro que hay orden de fusilamiento para usted."

Después cambió el tono y como suplicándome me dijo:

"Mire, señor Bassay: deje las armas botadas en el camino y después me llama por teléfono. Yo daré cuenta que fueron encontradas en la vía pública. Así usted se salva de responsabilidades y quedará en libertad sin problemas".

Le respondí que no tenía nada que entregar, porque nunca había transportado armas desde Santiago, como él afirmaba. Le agregué que no tenía armas personales, ni armas del partido.

Después de eso me dijo que tenía plazo hasta el dia siguiente a la amanecida para pensarlo, pues a la seis íbamos a conversar por última vez, en la que yo mismo escogería si iba a salir libre o iba a ser fusilado.

Dando por terminada la conversación, el Capitán tocó un timbre y le ordenó a un carabinero que me llevara al calabozo.

Sin miramientos, los Carabineros me condujeron al sótano y a empujones me metieron dentro de una celda. Cuando me hube acostumbrado a la oscuridad, ví que allí estaba mi hermano Manuel Bassay.

 

2.- VIERNES 14 de septiembre 1973.

Día de las amenazas de muerte a mis sobrinos, los hermanos Guido y Héctor Barría Bassay.

En la mañana dos carabineros entraron al calabozo y me condujeron a la Sala de Guardia.

El Capitán Schernberger abrió la puerta de su oficina y asomando la cabeza, ordenó que me presentara ante él. Esta vez el Capitán permaneció de pie delante de su escritorio. No me ofreció asiento y me comunicó que había llegado una contraorden, y que se me daba una oportunidad para que colaborara con el nuevo gobierno. Si colaboraba, podría seguir trabajando y no iba a tener problemas. Pero me advirtió que la próxima semana iban a ir los militares a Riachuelo y ellos sí -dijo- tenían mejores informaciones sobre mis actividades y mi destino.

Me abrió la puerta de su oficina y me dejó salir. En la Sala de Guardia, me devolvieron los efectos personales que me habían requisado a mi llegada. Dieron también libertad a mi sobrino y a mi hermano.

El Teniente José Hernán Godoy Barrientos estaba en el umbral de la puerta principal de la Comisaría y enseguida me dijo:

"¿No ve? Usted no va a tener ningún problema, señor Bassay, pero dígale al huevón del Guido, y también al Tito, (se refería a mis sobrinos que aún no habían sido detenidos y estaban en Riachuelo, en casa de su madre) que se vayan a donde yo nunca los vea".

Y dándose unos golpecitos en la cartuchera de su arma, en tono amenazante agregó:

¡"Porque aquí tengo un tiro para cada uno de ellos! ¡Y esta tarde me voy a ir a dar una vuelta por Riachuelo"!

Una vez en casa comuniqué mis sobrinos, lo que me había dicho el Tte. GODOY. Les recomendé que se fueran a Santiago. Mi hermano MANUEL también les aconsejó lo mismo y les ofrecí que yo podía llevarlos con mi camión a una estación rural de los Ferrocarriles, anterior a Osorno para que se subieran al tren, sin ser descubiertos. Ellos rechazaron el ofrecimiento, porque dijeron que tenían un compromiso con Carlos Bongcam, al que le habían prometido acompañar a costa de cualquier sacrificio.

Tiempo atrás, esto es, antes del Golpe, más o menos en Abril de 1973, yo le había recomendado a mis sobrinos que se fueran a Santiago, porque nadie ignoraba de que iban a ser perseguidos, sobre todo por Carlos Berendt, (R.I.P.) empresario agrícola de Riachuelo, miembro del grupo nazi "Cien Aguilas" dependiente de la Fuerza Aérea de Chile, y Oficial de Reserva de la FACH, amigo personal de los actuales reos, acusados de secuestro y homicidio, José Hernán Godoy y Hans Schernberger.

 3.- Los torturadores: Capitán de Carabineros Hans Schernberger Valdivia; Capitán Wenderoth; cabo Colipán; Detective Carlos Villalobos, del Cuartel de Investigaciones de la Policía Civil, Osorno, domiciliado en la actualidad en Puerto Montt.

Sábado 15 de septiembre de 1973

 En la mañana, alrededor de las ocho, se estacionaron frente a mi casa el Furgón de la Gobernación de Río Negro y un furgón policial. Los dos vehículos transportaban carabineros. Detrás pasó una camioneta de "SAESA", con equipo de radio. La seguían un jeep, una camioneta y un camión del Regimiento transportando militares. La caravana se detuvo frente al Retén de Carabineros de Riachuelo.

Salí a informarme de la situación y cuando volvía a mi casa, un oficial, al mando de una escuadra ordenó que me detuvieran. Mi casa estaba siendo allanada. Entre los Oficiales que estaban presentes, se encontraba el Fiscal Militar, Mayor Ramírez y el Capitán de Ejército Arno Wenderoth

Después del allanamiento, fui llevado al Retén de Carabineros, y me condujeron a la caballeriza, para ser torturado e interrogado por el Cabo Colipán de acuerdo a las técnicas aprendidas en Panamá. De entrada me dijo:

"Vamos a conversar como rotos, ya que no has querido responder como caballero"

Salió de la caballeriza, dejándome a cargo de unos conscriptos. Un rato después entró una pareja de soldados, portando un balde de latón lleno hasta los bordes de excrementos humanos que habían sacado del pozo negro del Retén. Detrás de ellos venía otro par de soldados con un balde similar al anterior, rebalsando orines de caballo, podridos. Cerraba la marcha triunfal, un conscripto con un balde con agua.

Un insoportable hedor saturó rápidamente el aire de la caballeriza.

Colipán regresó sonriendo (la hediondez parecía ser su elemento) y le ordenó a los soldados que me amarraran las manos a la espalda.

A culatazos, me obligaron a arrodillarme y Colipán llamó a un conscripto, el que tomándome violentamente de los cabellos intentó introducir mi cara en el balde. Colipán se dio cuenta de que mi rostro apenas había tocado los excrementos. Venciendo su asco se quitó una toalla de la boca que le ayudaba a soportar el hedor y gritó:

"!Mételo hasta abajo"!

El conscripto repitió la operación sin lograr que mi cabeza entrara completamente en el balde.

A pesar de toda la resistencia que hice, después de herirme un pómulo al contacto violento con el balde, lograron introducirme la cabeza dos veces en los excrementos . Allí Colipán me gritó:

"¡Tómate un trago!"

(La grosería que agregó, no quiero repetirla en este testimonio).

A continuación me arrastraron hasta un balde con agua nauseabunda, y allí me hicieron el "submarino" durante un buen un buen rato. Mientras Colipán seguía su "interrogatorio", los soldados me daban de culatazos y puntapiés, en el estómago y en los testículos. Por último, una patada en la cabeza, me hizo perder el conocimiento.

Cuando recobré la conciencia, ví que entraba un grupo de soldados con otro detenido. El recién llegado era Renato Invernizzi, miembro de la Juventud Socialista, al que Colipán comenzó a maltratar de inmediato.

Lo derribaron a culatazos y luego le sumergieron la cabeza en el balde con agua nauseabunda.

 Repitieron la operación varias veces, dándole puntapiés y culatazos. Después lo comenzaron a interrogar.

Después de fracasada la tarea de Colipán, el Mayor Ramirez, Fiscal Militar, ordenó que me llevaran ante a su presencia.

Cuando me iba acercando al grupo de Oficiales, Colipán me dio una bofetada a mansalva, lanzándome de bruces a los pies de aquellos.

El Capitán Wenderoth, Jefe del "SIM" (Servicio de Inteligencia Militar), me tomó del pelo para castigarme, pero me soltó de inmediato, cuando se dió cuenta que sus manos se untaban de excrementos, al contacto con mi pelo. Se alejó a limpiarse en el pasto y regresó a darme puntapiés mientras aún me encontraba en el suelo derribado por los golpes que me estaban propinando los otros oficiales. Aquello duró varios minutos sin que nadie pronunciara una palabra. (Así trataban los Oficiales del Ejército Chileno a un detenido al que ellos mismos habían calificado como " prisionero de guerra").

Una vez que los Oficiales terminaron su "gloriosa batalla" (patear en el suelo a un hombre indefenso), Colipán quiso congraciarse con el Jefe del "SIM", que aún maldecía con las manos llenas de mierda, mostrándole a los Oficiales una tortura aprendida en Panamá:

Mientras los soldados me amarraban las manos a la espalda, Colipán lanzó una cuerda sobre una viga del techo. En el otro extremo de la soga hizo un nudo marinero y me lo colocó en el cuello. Después, con la ayuda de dos soldados tensó la cuerda, tirando del extremo libre de ella, de modo que cuando los soldados que me sujetaban me soltaron, quedé de pie sostenido sólo por el lazo. Entonces, Colipán ordenó que tiraran otro poco.

La soga se tensó al máximo, dejándome afirmado sólo en la punta de mis pies, semicolgado del cuello. En aquella posición, los Oficiales comenzaron a darme de puñetazos en la espalda, mientras Colipán me golpeaba en el estómago.

Sin dejar de flagelarme, fui levantado medio metro del suelo y quedé colgado de la soga que tenía incrustada dolorosamente en el cuello. En ese momento Colipán gritó:

"¡Así vamos a matar a todos estos perros!

Cerca de las seis de la tarde, fui conducido a la caballeriza. Desde el pasillo, divisé la camioneta de Raúl Guzmán que salía del Retén llevando una patrulla de militares. Una vez dentro del galpón, me obligaron a sacarme toda la ropa y cuando estuve desnudo, me amarraron las manos a la espalda con una larga cuerda.

Colipán volvió a ordenar que me colgaran de la viga. A medida que me levantaban, el dolor en los hombros se me fue haciendo insoportable, hasta que no pude resistir más y grité de dolor. Luego, con una voz que a a mí mismo me sonó extraña, exclamé:

"¡Sé que tienen orden de matarme! ¡Háganlo! No es necesario que me torturen.

 

Entonces Colipán ordenó que me descolgaran

Caí de bruces al suelo, donde quedé sin sin moverme. Dos conscriptos me desataron y como apenas podía mover los brazos, me ayudaron a vestirme. Me puso la ropa con lentitud, porque los hombros me dolían horriblemente. Cuando me estaba colocando los zapatos se me acercó un Teniente que me dijo:.

"¡Usted, señor Bassay, es prisionero de guerra"!

  

EL SIMULACRO DE FUSILAMIENTO:

Entra en escena el "caballeroso" Capitán Hans Schernberger

El Capitán de Carabineros Hans Schernberger, entró portando un fusil automático y sin dirigirse a nadie en especial, anunció:

"¡Ahora voy a practicar la puntería"!

Un grupo de soldados llegó ante Schernberger con el miembro de la Juventud Socialista, Egon Kemp, a quien en Riachuelo, amistosamente, llamábamos el "Súper" (el "súper ratón"), porque tenía una estatura que no pasaba de un metro cuarenta y cinco.

El Capitán lo empujó fuera de la caballeriza, lo puso de pié frente al portón y se retiró a cierta distancia. Al tiempo que preparaba su arma, le grito:

"¿Qué vas a hablar antes de morir?

El "Súper" alzó sus hombros sin emitir palabra. Entonces el Capitán le dijo:

 -¡Morirás por estar tapando a tus jefes!

 En ese momento los soldados que me estaban custodiando después de la tortura me condujeron al otro extremo de la caballeriza.

Inmediatamente sonó un disparo de fusil. Y luego, otro. Después, escuché que el el Capitán decía:

"¡Tápenlo y déjenlo en esa orilla!

Y después de un momento de silencio, ordenó:

-"¡Traigan a Bassay! Por no cooperar con nosotros, ahora le toca a él…"

Y agregó con todo orgullo y con un fuerte vozarrón:

¡Acaba de salirme el nazi, mierda"!

Los soldados me llevaron ante el Capitán y me pusieron de espaldas hacia él. Inmediatamente Schernbeerger, me dijo:

-¡Pide una última gracia y encomiéndate en lo que crees o a la Virgen!

Yo me dí vuelta media vuelta sorpresivamente y le grité:

¡Dispáreme de frente!

Inmediatamente el Capitán disparó y luego de un intervalo, el desconcertado Capitán, gritó:

¡Agradece, infeliz, que estaba mal regulada la mira y que no tengo más balas! (Este es un Oficial que va a la guerra y se le olvida llevar munición!)

Colipán volvió para golpearme, y cuando lo estaba haciendo, le pude gritar:

-¡"A los prisioneros de guerra se les debe tratar como a tales"!

 Colipán perplejo, dió la siguiente orden:

"Lleven p'al calabozo a este huevón!

Conclusiones:

Este testimonio, se limita a los detalles que interesan en el proceso que instruye el Juez, Ministro en visita , Sr. Solís, reproduciendo lo más fielmente posible las palabras y las acciones de los torturadores, entre ellos, el Tte. José Hernán Godoy, (Actual General Retirado y reo de la Justicia Ordinaria) y del detenido en su domicilio, Capitán Hans Schernberger, con respecto a mi detención, las amenazas de muerte hechas en contra de mis sobrinos Guido y Héctor Barría Bassay, el maltrato que me dieron los oficiales y suboficiales del ejército chileno, y el simulacro de fusilamiento al fui sometido por el autodenominado "nazi", Capitán Hans Schernberger.

El resto de los maltratos, torturas  y vejaciones que sufrí, el asesinato de otros militantes de la Unidad Popular, es cuestión conocida por la opinión pública a través del libro de Carlos Bongcam, por informes de organizaciones nacionales (Obispado de Osorno, Comité de Paz) e internacionales (Amnistía Internacional, OEA) y por los Tribunales chilenos.

También es suficientemente conocido (y jamás juzgado), el trato salvaje que me dieron los Carabineros de Riachuelo de esa época, los militares de Osorno (especialmente el Cabo de ejército, torturador de apellido Colipán, que vive jubilado actualmente en Osorno y en los últimos dias ha aparecido en el Diario Austral bendiciendo y alabando el ingreso de uno de sus hijos al Ejército de Chile) y el detective Carlos Villalobos que era uno de los torturados más perversos de esa época en Osorno,  y que también me torturó personalmente ( junto con el cabo de Ejército, de apellido Miranda)– , que en la actualidad (Villalobos) vive en Puerto Montt y es Presidente de la asociacion de Oficiales Retirados de la Policía de Investigaciones y con toda desfachatez publica cartas en el diario El Llanquihue, en apoyo a otro torturador de la época: el controvertido Nelson Mery.

POR TANTO, SOLICITO AL SR: MINISTRO, ser careado ante USTED,  con el General ®  José Hernán Godoy y con el ex-Capitán de Carabineros Hans Schernberger quienes  -(fuera de que tuvieron la desfachatez de condenarme a muerte)-  hasta la fecha niegan con todo cinismo su participación en el asesinato de mis sobrinos, y para también desmentir las declaraciones públicas de apoyo a estos asesinos y torturadores,  que actualmente está publicando el General en Retiro, Senador Stange, (encargado por Interpol) en el diario El Llanquihue, intentanto de esta manera obstruir con el prestigio que de por sí significa ser Senador elegido, la acción iniciada por los Tribunales de Justicia.

Para ello, estoy dispuesto a viajar a Chile, desde Holanda, país en el que resido y soy ciudadano.

Fdo. Juan Hilario Bassay Alvear

NOTA DE MEMORIA VIVA: ESTE TESTIMONIO FUE RECIBIDO DE JUAN HILARIO BASSAY ALVEAR.


Coronel (r) Rolf Wenderoth quedó en libertad provisional

Fuente :El Mercurio, 14 de Mayo  2002

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago otorgó la libertad provisional a un ex coronel del Ejército y jefe de una brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procesado por el secuestro de un izquierdista en 1975, informaron hoy fuentes oficiales.

La resolución, adoptada por unanimidad por la quinta sala del tribunal de alzada, benefició al coronel en retiro Rolf Wenderoth, procesado en calidad de autor del secuestro del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Manuel Edgardo Cortés Joo, desaparecido desde el 14 de febrero de 1975.

Según el Informe Rettig, Cortez Joo tenía 28 años de edad, era contador y padre de un hijo cuando fue detenido junto a otra persona en la vía pública, el 14 de febrero de 1975 por miembros de la DINA.

El joven fue visto por última vez en Villa Grimaldi, según han testificado ex presos políticos.

Wenderoth fue procesado en febrero último por este caso por la jueza de Santiago María Teresa Díaz, quien fue designada el año pasado por la Corte Suprema para investigar causas de desaparecidos "con dedicación exclusiva".

El ex coronel de Ejército ha sido sindicado en el proceso como jefe de la brigada Mulchén de la DINA y estuvo vinculado a Villa Grimaldi.

Wenderoth se encuentra detenido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército, recinto que abandonará en las próximas horas una vez que haga efectivo el pago de una fianza de 500 mil pesos.

Según testimonios de presos políticos, el coronel en retiro tenía el cargo de jefe administrativo de Villa Grimaldi, donde dirigió un grupo de informantes integrado por opositores al Gobierno Militar que bajo torturas sistemáticas aceptaron colaborar con la DINA.

En el caso Cortés Joo también están procesados los ex oficiales Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, y los civiles Osvaldo Romo y Basclay Zapata Reyes, todos ex agentes de la DINA


Condenan a agentes DINA por el asesinato de ex estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción

Fuente :resumen.cl, 20 de Febrero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó condena de primera instancia contra siete ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, por su participación en los delitos de secuestro simple  y homicidio calificado del ex estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción, José Hernán Carrasco Vásquez. Ilícitos perpetrados a partir del 20 de noviembre de 1975, el primero, y el 1 de diciembre de 1975, en la Región Metropolitana.

El magistrado condenó a los ex jerarcas de la DINA, el ex brigadier de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y al ex coronel de ejército Rolf Arnold Wenderoth Pozo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio cada uno, como autores del delito de secuestro simple; y a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores del delito de homicidio calificado.

Asimismo, sancionó al ex general de ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y al ex teniente coronel de ejército Gerardo Ernesto Urrich González, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, cada uno, como autores del delito de homicidio calificado de Carrasco Vásquez.

Igualmente, las ex agentes civiles de carabineros, Adelina Transito Ortega Sáez y Alicia de Fátima Muñoz Gatica, y la ex militante del MIR (devenida en colaboradora de la DINA) María Alicia Uribe Gómez fueron sentenciadas a la pena de 5 años  y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices del delito de homicidio calificado.

En tanto, el ministro Leopoldo Llanos  absolvió a Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, de las acusaciones de autores del delito de secuestro simple perpetrado en la persona de José Hernán Carrasco Vásquez, a partir del 20 de noviembre de 1975. De igual modo, resultaron sobreseído por muerte Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Morén Brito que también estaban procesados y acusados por este crimen.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:

«José Hernán Carrasco Vásquez, de 27 años de edad y ex estudiante de Periodismo de la Universidad de Concepción, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi, donde fue interrogado y torturado.  Estando en esa situación, en el mes de febrero de 1975 participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuó algunos meses detenidos en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975».

El fallo agrega que: «Encontrándose en esa situación fue detenido por agentes de la DINA, entre los que se encontraban integrantes de la Brigada Purén, el día 20 de noviembre de 1975, y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de dicha Brigada, lugar donde fue torturado. En los días siguientes fue ejecutado y su cuerpo fue abandonado en el lugar denominado «Chada»,  en las cercanías de Buin. Se determinó  como su data de muerte, de acuerdo a su partida de defunción, el primero de diciembre de 1975. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte».

Finalmente agrega: «En forma previa y mientras aún se encontraba detenido, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa.  Una vez muerto, los familiares recibieron una misiva donde se les comunicaba que había sido ajusticiado por el MIR, acusado de haber traicionado a la clase obrera».

En su resolución, el ministro Llanos manifiesta que los antecedentes demuestran que el secuestro y homicidio de José Carrasco Vásquez  corresponden a la calificación de delitos de lesa humanidad ya que  «fueron actos punibles ejecutados por agentes del Estado, en el contexto de una persecución sistemática contra la población civil por razones políticas.»

Como se ha informado, igual suerte que José Carrasco Vásquez corrió otro de los miristas presos que participó en la forzada declaración y conferencia de febrero de 1975, Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno (24 años) quien también fue vuelto a detener en noviembre y asesinado el 1 de diciembre de 1975 por agentes de la DINA. Por este crimen, en enero pasado, la Corte Suprema ratificó las condenas en contra Pedro Espinoza Bravo y Rolf Wenderoth Pozo que había dictado el ministro Llanos previamente.


Confirman condena a ex agentes de la DINA por muerte de una familia en falso enfrentamiento

Fuente :emol.cl, 1 de Abril de 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas de 20 años de presidio dictada en contra de tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los homicidios calificados de seis integrantes de una familia, cometidos en noviembre de 1975, en la capital.

La resolución fue adoptada por la Duodécima Sala del tribunal de alzada capitalino en contra de los agentes de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo, quienes fueron hallados culpables de la muerte a tiros de los seis integrantes de una familia.

El fallo de la Corte de Apelaciones confirmó así lo resuelto por el ministro instructor, Leopoldo Llanos, quien dio por acreditada la participación de los tres agentes en el homicidio calificado -“al amparo de un montaje”- de Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez, Luis Ganga Torres, Manuel Reyes Garrido y Pedro Cortés Jelves, cometido entre el 18 y 19 de noviembre de 1975.

El ministro en visita acreditó que los fallecidos fueron detenidos, torturados y ejecutados y posteriormente hechos aparecer como muertos en enfrentamientos armados que resultaron ser falsos.
 


Corte Suprema ratifica condenas a agentes de la DINA en el caso Rinconada de Maipú

Fuente :elciudadano.cl, 9 de Agosto 2016

Categoría : Prensa

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Lamberto Cisternas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 20 años de presidio a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los homicidios calificados de seis integrantes de la familia Gallardo, delitos perpetrados al amparo de un montaje realizado por los agentes de Estado conocido como el caso "Rinconada de Maipú". La DINA tuvo la complicidad de  periodistas como Julio López Blanco y Claudio Sánchez, hoy sancionados éticamente por el Colegio gremial, quienes difundieron un presunto enfrentamiento que el día 19 de noviembre de 1975 habría acabado con la vida de Alberto (63) y Catalina Gallardo (30), Luis Ganga y Mónica Pacheco (26), embarazada de tres meses, quienes fueron calificados como miembros de “grupúsculos” que se habían enfrentado a tiros con miembros militares.

La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– confirmó las penas que deberán cumplir los agentes: Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo, en calidad de coautores de los homicidios de Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez, Luis Ganga Torres, Manuel Reyes Garrido y Pedro Cortés Jélvez.

La historia en Rinconada de Maipú

El 18 de noviembre de 1975, se produjo un enfrentamiento en calle Bío Bío en el cual resultó muerto un militar y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. En horas posteriores al hecho anterior, ese mismo día, fueron detenidos en sus domicilios todos los integrantes de la familia Gallardo y conducidos hasta el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna donde fueron interrogados y torturados. En la madrugada del 19 de noviembre fueron liberados algunos de los miembros de la familia, a excepción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, quienes fueron puestos a disposición de la DINA y trasladados hasta el recinto de "Villa Grimaldi".

En la madrugada del 19 de noviembre, fue detenida Ester Torres junto a tres de sus hijos, Renato, Mauricio y Francisco Javier Ganga, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo mayor Luis Andrés Ganga y fueron llevados a "Villa Grimaldi"; después de ser torturados e interrogados se obtuvo el dato del paradero de Luis Andrés, quien fue aprehendido momentos más tarde y conducido a ese recinto, donde fue torturado. Testigos que se encontraban detenidos en "Villa Grimaldi" declaran que esa fue la peor de todas las noches, describen un gran movimiento de autos, escucharon a los agentes pidiendo agua y aceite caliente y gritos de lamento de los torturados. Al otro día se observó en el patio, tirados en el suelo, varios cadáveres y a dos mujeres, Catalina y Mónica, en muy malas condiciones físicas.

Ese mismo día, los cadáveres de Mónica Pacheco Sánchez, Catalina Gallardo Moreno, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Ganga Torres, Pedro Blas Cortés Jéldez y Manuel Lautaro Reyes Garrido, fueron trasladados desde Villa Grimaldi, por personal de la DINA al mando del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y del capitán de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, hasta el recinto denominado Rinconada de Maipú, con la finalidad de aparentar un enfrentamiento entre estos detenidos y personal de la DINA.

Según ha declarado Alicia Lira, presidenta de la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos,“Hubo un ensañamiento como se hizo con cada mujer y hombre que torturaron en este país. Eso significó también que al demostrar ensañamiento en las personas y dejar algunos vivos fue para atemorizar. Ese mensaje lo hacen cuando montan en la Rinconada de Maipú este falso enfrentamiento, hacen todo un aparataje porque ellos ya los llevan muertos al lugar, y ahí viene la maquinaria siniestra, que no tiene ninguna disculpa: los periodistas que pudieron ver lo que pasaba en realidad y prefirieron mentir”, dijo la dirigenta de la AFEP cuando inició el juicio en 2013, refiriéndose al actuar de los periodistas Carlos Araya, Vicente Pérez, Manfredo Mayol, Julio López Blanco y Cristián Sánchez Venegas.


43 años después: justicia condena a 6 ex agentes DINA por desaparición de cúpula PS en dictadura

Fuente :elmostrador.cl, 18 diciembre, 2018

Categoría : Prensa

Seis ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) fueron condenados por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en la causa por la desaparición de 11 integrantes del Comité Central del Partido Socialista, a manos del órgano represor de la dictadura de Augusto Pinochet.

En su resolución, el magistrado condenó por la figura de secuestro calificado a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Urrich González, Miguel Krassnoff Martchenko y Juvenal Alfonso Piña Garrido, a penas de entre 12 a 20 años de presidio por los hechos ocurridos en distintas fechas de 1975, en la Región Metropolitana.

Todos los condenados, salvo Juvenal Alfonso Piña Garrido, se encuentran recluidos en el penal de Punta Peuco. Además, el ministro decretó la absolución del agente Jorge Madariaga Acevedo.

En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas deducidas, ordenando al Estado de Chile pagar indemnizaciones por $80 millones y $150 millones a familiares de las víctimas.

Michelle Peña y Carlos Lorca

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que las detenciones de los integrantes del Comité Central del PS comenzaron el 4 de marzo de 1975 con la captura de Alfredo Rojas Castañeda, hasta los últimos días de diciembre, cuando los agentes de la DINA arrestaron a Jaime Eugenio López Arellano.

Entre las víctimas aparecen Michelle Marguerite Peña Herreros, embarazada al momento de su detención, quien fue detenida entre el 20 y el 25 de junio en el sector de Villa Las Rejas, siendo trasladada al recinto de Villa Grimaldi, último lugar donde fueron vistos con vida los militantes.

Otro de los detenidos fue Carlos Enrique Lorca Tobar, considerado el mentor político de la ex Presidenta Michelle Bachelet. Fue capturado el 25 de junio de 1975, por agentes de la DINA en calle Maule, comuna de Santiago, y también trasladado a Villa Grimaldi.

El detalle de las condenas

Los condenados por estos hechos son:

Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 20 años de presidio efectivo, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Manuel Andrés Carevic Cubillos deberán purgar 18 años de presidio, como coautores de los secuestros calificados de Alfredo Rojas Castañeda, Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano.

A Gerardo Ernesto Urrich González, el ministro lo condenó a 16 años de presidio efectivo, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano.

Miguel Krassnoff Martchenko deberá cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda y Exequiel Ponce Vicencio; y Juvenal Alfonso Piña Garrido, 12 años de presidio, como coautor de los secuestros calificados de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.


Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación por secuestro y aplicación de tormentos en Villa Grimaldi.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 29 de octubre de 2018

Categoría : Prensa

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra  de 4  agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro y aplicación de tormentos de Guillermo González de Asís, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cometido a partir del 12 de septiembre de 1975, en el centro clandestino de Villa Grimaldi.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
1° Que el día 12 de septiembre de 1975, alrededor de las 10:00 horas, Guillermo González de Asís, nombre político "Mario" o "Paulino", militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., fue detenido, sin derecho, en la Población Pablo de Rocka, a la altura del Paradero 35 de la Gran Avenida José Miguel Carrera, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dirigida por Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Coronel de Ejército, actualmente fallecido.

2° Que, luego, González de Asís fue trasladado hasta el centro de detención denominado "Villa Grimaldi", situado en avenida José Arrieta N° 8200 de la comuna de Peñalolén, a cargo de Marcelo Luis Moren Brito, Mayor de Ejército, actualmente fallecido y de Rolf Wenderoth Pozo, Oficial de Ejército, lugar en que fue mantenido encerrado, sin derecho y sometido a brutales tratos físicos, según testimonios de otros detenidos que lograron sobrevivir entre ellos, Gilda de las Mercedes Bravo Riffo, María Gloria de Luján Sartore Triviño, Nelson Seguel Fernández Sepúlveda, Roberto Esteban Gómez Donoso, Julio Edmundo Cortez Guerra, Jorge Lastra Torres, Delia Susana Veraguas Segura, Carmen Gricelda Fuentes Arends, María Cecilia Bottai Monreal y Edwin Patricio Bustos Streeter, desconociéndose, hasta ahora, su paradero.

3° Que, asimismo, en el contexto temporal referido, se desempeñaron en el centro de detención denominado "Villa Grimaldi", en el área operativa, Miguel Krassnoff Martchenko, Capitán de Ejército y Jefe de la Agrupación "Halcón"; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, oficial de Ejército y Jefe de la Agrupación Operativa "Purén" y Gerardo Ernesto Godoy García, Teniente de Carabineros de Chile y Jefe Operativo de la Agrupación "Tucán".


Corte de Apelaciones resuelve dar impunidad a 17 criminales sentenciados por violaciones a los derechos humanos

Fuente :http://revistadefrente.cl, 1 de Abril 2020

Categoría : Prensa

En la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el tribunal compuesto por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda, y el abogado Cristian Lepin Molina resolvieron, en materia penal, absolver a Pedro Espinoza, Rolf Wenderoth, Hermon Alfaro, Pedro Betterlich, Claudio Pacheco, Orlando Torrejón, Orlando Altamirano y Eusebio López. 

Además, otorgaron la rebaja a 3 años y 1 día a Ricardo Lawrence, Jorge Andrade, Juan Morales Salgado, Ciro Torré, Sergio Escalona, Juvenal Piña, Jorge Díaz, Gustavo Guerrero y Gladys Calderón, estos criminales además, gozarán del beneficio de la libertad vigilada, lo que significa que deberían cumplir las penas desde la comodidad de sus hogares.

Todos estos antisociales están involucrados directamente en secuestros, torturas, violaciones y desapariciones de compatriotas bajo el régimen cívico-militar de Augusto Pinochet. 

Ante estos hechos la agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, indica, “Denunciamos una vez más que la justicia chilena da ejemplo de impunidad para los crimenes de Lesa Humanidad”

No son unas blancas palomas, tampoco son tiernos “tatitas”, todos ellos son delincuentes de la más alta calaña que atentaron sistemáticamente contra la integridad física y psicológica de miles de chilenas y chilenos. Para muestra, unos cuantos botones. 

 

Pedro Espinoza Bravo. 

Fue el segundo al mando de la Dirección de Inteligencia Nacional, después de Manuel Contreras, el nefasto. En la DINA se desempeñó como jefe de operaciones, y como fiscalizador del centro de detención Villa Grimaldi.

Fue condenado por participar en el asesinato de Orlando Letelier, y su rol en la Caravana de la Muerte. 

Está vinculado además, al asesinato del General de Ejército Carlos Prats, y los jóvenes norteamericanos Charles Horman y Frank Teruggi. 

En París, fue condenado a cadena perpetua por asesinar a cuatro ciudadanos franceses. 

Rolf Wenderoth Pozo 

Fue oficial de la DINA en Villa Grimaldi y en el Cuartel General de Calle Belgrano, también ofició como Subdirector de Inteligencia Interior. Testimonios de víctimas lo apuntan como jefe de la brigada Mulchén de la policía secreta del régimen. 

Hasta el momento es responsabilizado por el asesinato de Carmelo Soria, y Manuel Edgardo Cortés Joo. Este último, joven, 28 años, padre, contador, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, visto por última vez el 14 de febrero de 1975 en Villa Grimaldi. 

Hermon Alfaro Mundaca

Fue comisario de la Policía de Investigaciones y agente de los organismos de exterminio DINA y CNI. 

En mayo de 2008, fue procesado junto a otros 98 criminales, por su participación en la operación Colombo. Esta siniestra operación consistió en el aniquilamiento selectivo de 219 cuadros políticos, principalmente del MIR. Este caso, agrega a la detención, tortura, desapasionada y asesinato, el componente de la guerra psicológica y la manipulación de la información, a través de los medios de comunicación. 

En pleno año 2020 los dueños del diario El Mercurio y La Segunda, la familia Edwards, aún no piden disculpas públicas a las familias y la memoria de las víctimas, después de participar activamente como difusores en la operación Colombo.

El titular, “Exterminados como ratones”, obedece a uno de los episodios más negros del periodismo chileno. 


Ex agentes de la DINA son condenados por secuestro de un estudiante en 1975

Fuente :eldesconcierto.cl, 5 de Febrero 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, elevó la pena de 5 años y un día a 10 años y un día de presidio a los agentes de la ex Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth por el delito de secuestro de Humberto Cerda en 1975.

En sala se encontraban las ministras Adelita Ravanales, Paola Robinovich y la abogada (i) Paola Herrera, para volver a juzgar la causa que en un principio sentenció Mario Carroza.

La víctima del secuestro pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En la etapa de investigación el ministro Carroza estableció que “Humberto Patricio Cerda Aparicio, de 20 años de edad, estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica ‘Gamma’, es privado de libertad en la vía pública por agentes de la DINA, cuando se trasladaba a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima. Es trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad”.

Todo lo anterior fue comprobado por medio de declaraciones de testigos que lo vieron, conocieron su existencia y se comunicaron con él. Hasta hoy, “no existen noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción“, detalla la resolución.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de 937 UF a familiares de la víctima.


Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la desaparición de 17 dirigentes comunistas en

Fuente :interferencia.cl, 13 de Abril 2020

Categoría : Prensa

Entre los implicados en el crimen está el ex brigadier de Ejército, Pedro Espinoza, subdirector de la agencia de represión de Augusto Pinochet en los 70. En la lista aparecen agentes ligados a la Brigada Lautaro, una de las más temidas de la época.

Indignación causó en algunas personas el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió y redujo la pena de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) de la dictadura, que funcionó entre 1973 y 1977.

En concreto, la instancia integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina, absolvió a siete agentes de la DINA por el caso de la desaparición de 16 personas y el asesinato de una 17°, hechos ocurridos en 1976, a quienes se les vio por última vez en el centro de detención de Villa Grimaldi.

Las víctimas son los siguientes militantes y dirigentes del Partido Comunista: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Julio Roberto Vega Vega y Eduardo Canteros Prado, (el único no desaparecido).

En vista de esta polémica, INTERFERENCIA indagó en el currículum criminal de estos agentes del Estado que en su momento formaron parte de la máquina de tortura, desaparición y homicidio, la que violó sistemáticamente los derechos humanos fundamentalmente en la década de los 70. La mayoría de los beneficiados, están involucrados en otros casos de similares características, por lo que continuarán en prisión.

Los absueltos

1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.

La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.

2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.

3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones. 

4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).

5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.

6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.

7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. 

8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.

Los que recibieron rebaja de condena

9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.

10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.

11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejército y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.

12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.

13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.

14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.

15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires. 

17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.

El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.

En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.

"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".

Villa Grimaldi

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.

La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha. 


Cinco exoficiales CNI condenados por secuestro y desaparición del fotógrafo Hernán Santos Pérez

Fuente :elciudadano.cl, 4 de Junio 2024

Categoría : Prensa

La ministra en visita Marianela Cifuentes para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a cinco exoficiales del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, perpetrado a partir del 19 de octubre de 1977, en la comuna de Pudahuel

La ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, ha condenado a cinco oficiales retirados del Ejército por el secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, ocurrido el 19 de octubre de 1977 en Pudahuel.

Los condenados, reconocidos como criminales de lesa humanidad, son Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, quienes deberán cumplir 10 años de presidio efectivo. Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue sentenciado a 540 días como encubridor .

El secuestro de Hernán Santos Pérez Álvarez fue parte de una serie de detenciones ilegales y torturas perpetradas por agentes de seguridad en el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi‘. Según la resolución, «el día sábado 15 de octubre de 1977, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido y sometido a apremios ilegítimos» . La tortura infligida condujo a la identificación y posterior detención de Jenny del Carmen Barra Rosales, también militante del MIR, quien fue secuestrada el 17 de octubre de 1977. Jenny Barra sufrió las mismas torturas que Tobar Quezada en ‘Villa Grimaldi. Posteriormente, fue detenido Hernán Santos Pérez Álvarez.

Las tres víctimas, todos colaboradores del periódico ‘El Rebelde’, fueron trasladadas más tarde al centro de detención ‘Simón Bolívar’. » Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez murieron, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual sus cuerpos fueron arrojados a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado», indica el fallo .

Los cuerpos de Barra Rosales y Pérez Álvarez fueron arrojados a un socavón en la mina ‘Los Bronces’, y en 2001 se encontraron solo pequeños fragmentos esqueletizados. En enero de 1979, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron un operativo para extraer y trasladar los restos a un lugar desconocido.


Condenan a ex agentes DINA-CNI por secuestro calificado de joven mujer mirista en 1977

Fuente :resumen.cl, 27 de Abril 2024

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro ex agentes de la disuelta DINA-CNI por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Jenny del Carmen Barra Rosales, perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977 en Santiago.

La joven, de 23 años de edad, estudiante de Enfermería de la Universidad Católica y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue secuestrada, torturada, asesinada y hecha desaparecer. Los agentes represivos arrojaron su cuerpo a un socavón de la mina 'Los Bronces', en la Cuesta Barriga, lugar donde el año 2001 se encontraron parte de sus restos.

En el mes de enero de 1979, por decisión del tirano Pinochet, agentes de la CNI realizaron en Cuesta Barriga un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados y arrojados en ese sitio, con el propósito de eliminar toda evidencia de sus crímenes, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado, pero quedaron restos esparcidos que posibilitaron la posterior identificación de víctimas una vez que el sitio fue develado.

En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas represores Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a la pena de10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.

En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecido que el día lunes 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de una amiga en calle José Joaquín Pérez de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida por agentes de seguridad, quienes la trasladaron al centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi', mismo recinto en que permanecía detenido José Tobar Quezada.

Con anterioridad, el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, también militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes de seguridad quienes lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi' y lo sometieron a interrogatorios y torturas con el fin de obtener información acerca de otros militantes del MIR, logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, de nombre político 'Hilda'.

Enseguida, los agentes se trasladaron hasta las inmediaciones del domicilio de Jenny Barra, ubicado en calle Industrias de la comuna de San Bernardo, entrevistando a un vecino, a quien consultaron respecto de las actividades de la joven, consumando luego su detención.

En 'Villa Grimaldi', Jenny Barra Rosales sufrió los mismos tormentos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y, doblegada por la tortura, habría proporcionado los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y que también fue hecho desaparecer. Los tres militantes detenidos José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada 'El Rebelde'. Con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado 'Simón Bolívar', lugar en que permanecieron encerrados por tiempo indeterminado.

Los hechos descritos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido declarada disuelta y continuaba operando como Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al régimen militar, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados 'Villa Grimaldi' y 'Simón Bolívar', los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.

En razón de lo anterior, en el período de los hechos, el centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi' estaba a cargo del entonces capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino 'Simón Bolívar' estaba bajo el mando del entonces mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.

Asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda -actualmente fallecido-, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que estos hechos criminales comenzaron a desarrollarse.

por Daría Núñez 


Ministra Marianela Cifuentes condena a 10 años de presidio a agentes del Estado por secuestro calificado de estudiante de Enfermería

Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2024

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes del Estado, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de la estudiante de Enfermería Jenny del Carmen Barra Rosales. Ilícito perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977. 

En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.

Hechos acreditados

En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de seguridad que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, quienes lo privaron del sentido de la vista, poniendo cinta adhesiva sobre sus párpados, impidiendo de esa manera que observara la ubicación del lugar al que fue trasladado, el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’.

2° Que, tras arribar a dicho recinto, los agentes de seguridad sometieron a José Miguel Tobar Quezada a interrogatorios y apremios ilegítimos con el fin de obtener información acerca de otros militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de Enfermería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, militante del MIR, de nombre político ‘Hilda’.

3° Que, seguidamente, los agentes de seguridad se trasladaron en un automóvil marca Peugeot a las inmediaciones del domicilio de Jenny del Carmen Barra Rosales, ubicado en calle Industrias N° 1.675 de la comuna de San Bernardo, entrevistándose con su vecino Jaime Vera Maulén, a quien consultaron respecto de sus actividades.

4° Que el día 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de su amiga Patricia Reveco Bastías, situada en calle José Joaquín Pérez N° 1.073 de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida, sin derecho, por agentes de seguridad, quienes, acto seguido, la trasladaron al mismo recinto en que permanecía privado de libertad Tobar Quezada desde el día 15 de octubre de 1977, esto es, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’.

5° Que, estando privada de libertad en ‘Villa Grimaldi’, Jenny Barra Rosales sufrió los mismos padecimientos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y fue ella quien, doblegada por la tortura, proporcionó los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y la mujer que testigos vieron en las inmediaciones del lugar de los hechos en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color gris, patente CH 800 de Renca –otorgada por dicho municipio a la DINA–, custodiada por agentes de seguridad.

6° Que José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, detenidos de manera consecutiva entre el 15 y el 19 de octubre de 1977, militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada ‘El Rebelde’.

7° Que, con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado ‘Simón Bolívar’, lugar en que permanecieron ilegalmente encerrados.

8° Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales murió, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual su cuerpo fue arrojado a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la Cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado.

9° Que, como se ha dicho, los hechos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido disuelta y operaba la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al gobierno, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados ‘Villa Grimaldi’ y ‘Simón Bolívar’, los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.

10° Que, en razón de lo anterior, en el período que nos ocupa, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’ estaba a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’ estaba bajo el mando del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.

11° Que, asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que los hechos que nos ocupan comenzaron a desarrollarse”.