Rut: 5090301-K
Cargos: Jefe Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel
Grado : Brigadier
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
CNI
Patrulla Chacal
La Operación Cóndor enfrenta un juicio clave en Roma
Fuente :elclarin.cl, 13 Octubre 2013
Categoría : Prensa
Han sido 15 años de investigación, pero este viernes 11 de octubre arrancaron las audiencias en Roma que deben determinar a quién se juzga de los 35 acusados de la desaparición de 23 italianos durante la Operación Cóndor, que coordinó la represión de las dictaduras del Cono Sur en los años 70 y 80.
La justicia es lenta. Eso lo sabe la muerte, que ya le ha evitado el paso por los tribunales a decenas de los torturadores y asesinos de uniforme que participaron en la tétrica Operación Cóndor, el plan urdido por la CIA (según documentos desclasificados de Estados Unidos), y que significó la acción conjunta contra sus opositores de las dictaduras cívico-militares de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia, y esporádicamente actuaron con militares de Perú, Colombia, Venezuela y Ecuador.
En el marco de la Operación Cóndor fueron asesinadas unas 50.000 personas, unas 30.000 fueron desaparecidas y hasta 400.000 encarceladas y torturadas.
Ahora, la Fiscalía de Roma pide que se juzgue a 35 de las 140 personas investigadas durante los últimos 15 años por Giancarlo Capaldo, el fiscal que puso en marcha este proceso en 1998 por el asesinato de 23 ciudadanos italianos. Ahora, el juez Alessandro Arturi debe decidir a quién procesa de los imputados de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay a los que juzgaría en ausencia y que sólo serían pedidos en extradición en caso de ser condenados y si existe convenio entre su país de origen e Italia.
De los 140 investigados iniciales, varios han muerto, como el ex presidente de Uruguay Juan María Bordaberry Arocena o el ex militar chileno Odlanier Rafael Mena Salinas, pero el hecho de que se investiguen y esclarezcan los asesinatos, desapariciones y torturas realizados durante la Operación Cóndor es un aporte al proceso de verdad, justicia y reparación exigido por las víctimas y sus familiares.
El juez aceptó el viernes que Italia, Uruguay y el Frente Amplio Uruguayo se personen como partes en el proceso y el Partido Democrático de Italia (PD) también ha anunciado que asistirá en el proceso y que, en caso de producirse finalmente el juicio, ayudará a las familias de las víctimas para que puedan asistir.
La lista de 23 desaparecidos que tenían nacionalidad italiana incluye a seis argentinos –dos secuestrados en Bolivia, dos en Brasil y dos en Paraguay–, cuatro ciudadanos chilenos secuestrados en el propio país, y 13 uruguayos desaparecidos en la Argentina.
Estos son los imputados por la fiscalía
Bolivia: general Luis Gómez Arce, jefe del Segundo Departamento de Inteligencia del Estado Mayor, entre 1979 y 1980, y el expresidente Luis García Meza Tejada.
Chile: Daniel Aguirre Mora, ex prefecto de la Policía; el general Sergio Víctor Arellano Stark (Caravana de la Muerte); el general Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda (DINA); el brigadier Pedro Octavio Espinoza Bravo; Carlos Luco Astroza; el coronel Marcelo Luis Moren Brito, el suboficial Orlando Moreno Vásquez, el coronel Hernán Jerónimo Ramírez, el coronel Rafael Francisco Ahumada Valderrama, el excomandante del regimiento Tacna Luis Joaquín Ramírez Pineda, y el brigadier Manuel Vásquez Chahuán.
Perú: el expresidente Francisco Morales Bermúdez, Martín Martínez Garay, Germán Ruiz Figueroa, y Pedro Richter Prada.
Uruguay: los exmilitares Gregorio Conrado Álvarez Armellino, José Ricardo Arab Fernández, Carlos Calcagno Gorlero, José Horacio Gavazzo Pereira, Juan Carlos Larcebeau Aguirre Garay, Pedro Antonio Mato Narbondo, Luis Alfredo Maurente Mata, Ricardo José Medina Blanco, Iván Paulós y Ernesto Avelino Ramas Pereira. Figuran también en la lista José Felipe Sande Lima, Jorge Alberto Silveira Quesada, Ernesto Soca, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, el exabogado Juan Carlos Blanco y Ricardo Eliseo Chávez Dominguín.
Cadena perpetua para militar (r) acusado de torturar y matar a joven magallánico
Fuente :patagonianoticias.cl, 9 de Julio 2019
Categoría : Prensa
Este lunes la justicia italiana condenó a cadena perpetua a uno de los militares chilenos más controvertidos de la dictadura militar, el capitán (r) Manuel Abraham Vásquez Chahuán, el mismo que aparece investigado como responsable de la tortura y muerte del joven estudiante magallánico Juan Carlos Ruiz Mancilla.
La decisión del tribunal romano tiene que ver con la causa por la Operación Cóndor (1970-1980), que involucra a militares de Bolivia, Uruguay, Perú y Chile en la muerte de decenas de personas, entre ellas 23 ciudadanos italianos. En este grupo de condenados aparecen Presidentes, ministros y oficiales de Ejército, entre ellos Pedro Octavio Espinoza Bravo, Daniel Aguirre Mora, Carlos Luco Astroza, Orlando Moreno Vásquez y Manuel Abraham Vásquez Chauan.
Todos fueron condenados por los delitos de homicidio voluntario y deberán también pagar las costas del juicio y una serie de indemnizaciones a familiares y asociaciones que componen la acusación.
Vásquez había sido detenido en 2010 por la muerte del estudiante magallánico y otros seis jóvenes del Partido Comunista, y acusado por la misma causa el año pasado.
CASO MAGALLÁNICO
Vásquez Chahuán se hizo conocido en 1973 por tener bajo su mando la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel, centro de operaciones de la llamada “Patrulla Chacal”, y que albergó diversas atrocidades que terminaron con la muerte de un indeterminado número de personas.
Fue allí donde un magallánico de 21 años vivió sus últimas horas, el joven universitario Juan Carlos Ruiz Mancilla. El estudiante de Construcción Civil de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco, se encontraba en casa junto familiares, en Punta Arenas, cuando el 7 de noviembre de 1973 fue detenido y trasladado a la Novena Región en un avión de la Fach. Su destino sería en Regimiento Tucapel.??
Dos días después fue ejecutado junto a otras seis personas. De acuerdo a los antecedentes que son parte de la investigación, donde Vásquez Chahuán aparece como autor de apremios ilegítimos y homicidio calificado en contra del magallánico, el joven fue subido a un camión del Ejército y trasladado hasta el polígono de tiro del regimiento para ser ajusticiado amarrado a una estaca.
El hecho dio origen a lo que se conoce como el “caso Polvorín”, dado que en el informe oficial entregado por el Ejército se dio cuenta que el grupo de siete jóvenes muertos a bala habían intentado asaltar dependencias del regimiento Tucapel.
Mientras Manuel Vásquez siguió una carrera militar que lo llevó a ser brigadier, luego de integrar la DINA y la CNI como parte de las Brigadas Mulchén y Purén, Juan Ruiz Mancilla vive aún en el recuerdo de una familia y en el sentimiento de reconocimiento que le ha dado la comunidad. Hoy una calle y un jardín infantil de Punta Arenas (en la Villa Cardenal Raúl Silva Henríquez) llevan su nombre.
Ministro Alvaro Mesa procesa a dos militares (r) por aplicar tormentos a profesor y dirigente campesino en Cunco
Fuente :litoralpress.cl, 27 de Diciembre 2019
Categoría : Prensa
Muy duro le tocó a un profesor y dirigente campesino de Cunco entre septiembre, octubre y noviembre de 1973, luego de serreiteradamente detenido y torturado, hasta que un sacerdote lo reconoce eintercede por él. Pudo refugiarse en la embajada de Francia, país donde vive hasta el día de hoy.
Este es la investigación realizada por el ministro de la Corte | ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a dos funcionarios del Ejército en retiro, Manuel Abraham Vásquez Chahuán y Juan Bautista Labraña Luvecce, en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos a Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito perpetrado en la comuna de Cunco, entre septiembre y noviembre de 1973.
En la resolución, el ministro en visita no les concedió a Vásquez Chahuán y Labraña Luvecce el beneficio de la libertad provisional, ordenando su ingreso en dependencias del Destacamento N* 8 Tucapel de Temuco, por considerar que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por la sanción legal que arriesgan por el delito en que se le atribuye participación.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer que luego de ocurrido el golpe de estado de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N* 8 Tucapel de esta ciudad, quien además fue nombrado como Jefe de la Guarnición de Temuco.
Patrullas por aire y tierra En esta unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Que en este sentido, las patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas que conformaban el Regimiento de Infantería N*8 Tucapel de Temuco, según les correspondiera estar de guardia.
Luego, estas patrullas eran destinadas, además, a diversos operativos tanto terrestres como aéreos, dentro y fuera de la ciudad de Temuco, caso en el cual junto a los militares participaban también otros miembros de las Fuerzas Armadas, tales como Investigaciones y/o Fuerza Aérea de Chile; los cuales procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de los bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa dela época, para proceder a su detención.
Posteriormente, los detenidos eran trasladados hasta los distintos lugares de detención dispuestos para tal efecto, tales como comisarías, retenes, Base Área de Maquehue, Regimiento Tucapel y, en muchos casos, conducidas a más de un centro de detención, según lo ordenado por el oficial al mando del respectivo operativo, tal como consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Natacha de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa. María Carrión Osorio; de Antonio Monserrat Mena; de Berthold Erwin Bohn Sauterel; de Juan Carlos Riveras Guzmán; de Nivaldo Epuñán Currihual y de Luis Fernando Tabach Illanes.
Torturas en los cuarteles La investigación del ministro Mesa, logró establecer que también la Tenencia de Carabineros de Cunco fue un lugar de detención que albergó una gran cantidad de personas detenidas únicamente por su filiación política; muchas de las cuales, como se dijo, procedieron a presentarse voluntariamente por ser llamados por la prensa de la época; otras, aprendidas en sus domicilios por los funcionarios de Carabineros de dicha Tenencia.
También, después de los operarivos, los detenidos eran ingresados a los calabozos, a alguna dependencia o caballerizas de la misma unidad policial, lugar donde eran interrogados, generalmente por militares en presencia de Carabineros de la misma Tenencia, y torturados bajo la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo; según consta, entre otras pruebas, en declaración de Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos.
Eso fue lo que vivió Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor primario y dirigente, vinculado al Consejo Comunal Campesino de la comuna de Cunco y que en el periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 1973 y noviembre del mismo año, transitó por diferentes lugares de detención.
En ese tiempo fue fue detenido junto a su hermano Darwin Chihuailaf Arriagada, sin orden judicial aparente y en una primera oportunidad aproximadamente el día 14 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Cunco, para inmediatamente ser conducidos hasta ls dependencias de dicha unidad Elorigen de aquella detención era un bando militar que desde los primeros días después del golpe de Estado le ordenaba presentarse.
Al llegar a dicha tenencia, pudo observar que allí también se encontraban en la misma calidad otras personas simpatizantes del gobierno de Salvador Allende; las cuales a su vez reconocen haberse encontrado recluidas, en aquel recinto y para la fecha señalada, con Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Así consta en las declaraciones de Ponciano Sagredo Lagos y de Juan Carlos Riveras Guzmán. Hechos que además son confirmados por los testimonios de los funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Cunco que para aquella época se desempeñaban en esa unidad policial.
Al llegar el 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde es trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde es torturado mediante la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de sucuerpo, sin poder identificar a sus autores por ahora, para finalmente ser retirado de aquel recinto militar e ingresado en calidad de detenido político alas dependencias de la cárcel pública de Temuco el día 19 de septiembre de 1973, permaneciendo allí hasta el día 11 de octubre del mismo año, fecha en la cual quedó en libertad, según se acredita mediante certificado emitido por parte del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de Gendarmería de Chile. Detenido en Toltén Pero no todo terminó allí.
Entre fines de octubre y principios de noviembre de 1973, en horas de la mañana, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada es nuevamente detenido; esta vez en la localidad de Toltén; donde había sido destinado por el Departamento de Educación Primaria.
La detención en esta ocasión se practicaba por una patrulla militar, quienes lo introducen en una camioneta y lo trasladan hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, recinto donde tras permanecer alrededor de 4 horas, es obligado a abordar un helicóptero junto a 4 militares, quienes los trasladan nuevamente hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
En esta unidad militar, el helicóptero desciende y proceden a ingresar a dos personas, también en calidad de detenidas por motivos políticos, cuyas identidades corresponden a Luis Alberto Alarcón Seguel (militante y dirigente regional del MIR) y Manuel Alid (militante socialista y jefe de las instituciones del Agro en Cunco). En esta instancia, Alarcón Seguel reconoce la presencia de Chihuailaf, manifestando que “al abordar el helicóptero vi a Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor básico y dirigente campesino de la zona de Cunco.
Ya no me quedaron dudas: los militares poseían ahora información y nos llevaban a Cunco o 2 algún lugar de la zona… Por su parte, Chihuailaf indica en el proceso que “conocí antes a Luis Alarcón Seguel porque yo era secretario de la CUT de Cunco y el señor Alarcón también trabajaba como representante campesino en la CUT… y vi a Luis Alarcón en el momento en que me trajeron de Toltén en helicóptero hacia el Regimiento Tucapel, cuando el helicóptero desciende en el Regimiento sube Alarcón… reconocí en ese momento a Alarcón pues yo no venía vendado”. Luego, el helicóptero se dirige rumbo a la Tenencia de Cunco, recintodonde Chihuailaf es conducirlo a las caballerizas de la unidad donde es torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en gran parte de su cuerpo.
Tras permanecer dos días recluido en esa Tenencia es nuevamente obligado a abordar un helicóptero comandado por personal militar, emprendiendo esta vez vuelo hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, lugar de origen de sus padres.
Simulacro de fusilamiento Allí el helicóptero desciende y es obligado por personal militar excavar en busca de “armas, al mismo instante en que sus aprehensores lo golpeaban mediante puntapiés, gritaban, insultaban y amenazaban con que sería enterrado en los mismos agujeros que cavaba. Finalmente y con su rostro ensangrentado y heridas en todo su cuerpo fue amarrado a un árbol de pino con los brazos abiertos, realizándosele entonces un simulacro de fusilamiento. Hechos de los cuales se entera inmediatamente Luis Alberto Alarcón Seguel, mientras se encontraba recluido en el Regimiento Tucapel de Temuco.
En ese operativo se encontraban efectivamente el conscripto Manuel Vásquez Estrada, y un instructor de nombre Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes para aquella época de la 2—Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco; jenes narran detalladamente como acontecieron los hechos en aquel operativo ordenado por los oficiales al mando de esa Compañía; un capitán de nombre Manuel Abrahán Vásquez Chahuán, quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco, y un teniente de nombre Manuel Espinoza Ponce. Ambos oficiales trasladar a Luis Alberto Chihuailaf Arriagada hasta la zona de Quec “en busca lugar donde la víctima fue apremiado físicamente.
Todos estos hechos constan en las declaraciones del mencionado conscripto e instructor; como asimismo en los dichos de Gamaliel Edison Chihuailaf Arriagada y de Ambrosio Paine Calbanca; también lo señalado por Carlos Luco Astroza, funcionario de la Policía de Investigaciones y el testimonio de Francisco Huenchulaf Ñancucheo. Desde Quechereguas y en muy malas condiciones físicas, Chihuailaf es conducido en la carrocería de un camión militar y trasladado hasta un gimnasio de una iglesia donde se encontraba instalada la jefatura del Ejército. En ese lugar la víctima es reconocida por el cura del templo, quien intercede por él ante un militar de nombre Carlos Luco Astroza, razón por la cual es liberado. Una semana más tarde emprende rumbo a Santiago, refugiándose en la embajada de Francia, para salir definitivamente de Chile con destino a ese país en febrero de 1974, lugar donde actualmente reside.
Operación Cóndor: Justicia italiana condena a cadena perpetua a siete chilenos
Fuente :eldinamo.com, 8 de Julio 2019
Categoría : Prensa
La justicia italiana condenó a ex militares y jerarcas de los servicios de represión de Bolivia, Chile, Uruguay y Perú por su participación en la muerte de 23 personas de origen italiano en el marco de la Operación Cóndor, la que se realizó en coordinación con las dictaduras impuestas en Sudamérica en la década de los setenta.
Según lo informado por El País, en el caso de Chile, la sentencia corrió para Pedro Octavio Espinoza Bravo, Orlando Moreno Vásquez y Manuel Abraham Vásquez Chahuán, además de los ex detectives Daniel Aguirre Mora y Carlos Luco Astroza. Previamente se había consignado la pena en contra de los ex uniformados Hernán Ramírez y Rafael Ahumada Valderrama.
Junto con ellos fueron condenados el ex presidente peruano Francisco Morales Bermúdez; su primer ministro Pedro Richter Prada, muerto en julio de 2017, y el ex militar peruano Germán Ruiz. Además se agregaron el dictador boliviano Luis García Meza, fallecido en abril de 2018, y su ministro del Interior, Luis Arce Gómez, y una decena de ex integrantes del Ejército de Uruguay.
Con esto el tribunal de Roma cambió una sentencia de primera instancia entregada en enero de 2017, que estableció ocho cadenas perpetuas y 19 imputados absueltos por haber prescrito los delitos.
Todos han sido condenados por los delitos de homicidio voluntario y deberán también pagar las costas del juicio. Ninguno de los involucrados asistió a la audiencia que decretó la medida en su contra.
Fiscalía italiana pide cadena perpetua para ex militares uruguayos vinculados al Plan Cóndor
Fuente :lr21.com.uy, 18 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
La Fiscalía de Roma solicitó condenar a cadena perpetua a 24 miembros de las juntas militares de Uruguay, Bolivia, Chile y Perú acusados de la desaparición de italianos en el marco del “Plan Cóndor”, de coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur entre los años 1970 y 1980, al presentar este lunes 18 de marzo una apelación de las sentencias en primera instancia.
El juicio en primera instancia concluyó el 17 de enero de 2017 con la condena a cadena perpetua para el uruguayo Juan Carlos Blanco, los chilenos Hernán Jerónimo Ramírez y Rafael Ahumada Valderrama, los bolivianos Luis García Meza y Luis Arce Gómez, y los peruanos Francisco Morales Bermúdez, Pedro Richter Prada y Germán Ruiz Figueroa. Mientras que otros 19 fueron absueltos o sobreseídos.
Este lunes 18 de marzo se conoció que los fiscales de Roma Francesco Mollace y Tiziana Cugini apelaron la decisión de la Justicia y pidieron se condene a cadena perpetua a los 24 acusados, entre quienes se encuentran los uruguayos: Jorge Troccoli, Pedro Mato Narbondo, José Ricardo Arab, José Nino Gavazzo y Juan Carlos Larcebeau.
También se pide cadena perpetua para: Luis Alfredo Maurente, Ricardo José Medina, Ernesto Ramas, José Felipe Sande, Gilberto Vázquez, Jorge Silveira y Ernesto Soca.
Culpable
Mientras que el ex canciller de la dictadura, Juan Carlos Blanco, fue el único de los uruguayos declarado culpable en primera instancia, quien además cumple una pena en nuestro país por los asesinatos de los entonces legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y de la maestra Elena Quinteros.
El resto de acusados son: el ex ministro de Interior boliviano Luis Arce Gómez y los chilenos: Carlos Luco Astroza, Orlando Moreno, Hernán Jerónimo Ramírez, Rafael Ahumada, Manuel Abraham Vasquez Chahuan y Daniel Aguirre Mora.
Varios de los imputados ya han muerto, como es el caso de los uruguayos Iván Paulós y Gregorio Álvarez, condenado por coautoría en reiterados casos de homicidio muy especialmente agravado, quien murió cumpliendo condena en 2016.
También han muerto: el dictador de Bolivia Luis García Meza y el ex primer ministro de Perú, Pedro Richter Prada.
La fiscalía de Roma indicó que con su apelación busca “obtener la condena de cadena perpetua para quienes formaron parte de un programa de exterminio abominable, ya que los imputados son responsables de todo de lo que se les acusa porque han sido ejecutores de muerte”.
Masacre en el Regimiento Tucapel
Fuente :elsiglo.cl, 17 de Agosto 2017
Categoría : Prensa
Próximos a pasar a la etapa procesal de la acusación se encuentran los ex militares y funcionarios de Investigaciones involucrados en las torturas y asesinatos de siete miembros de la dirección regional del Partido Comunista y de las JJ.CC. en Temuco, el 10 noviembre de 1973. Entre los procesados se encuentra el general (r) Carlos Oviedo Arriagada, hermano del actual comandante en jefe del ejército. Estuvo detenido en abril de este año y se encuentra con arresto domiciliario nocturno en su casa de Collipulli.
Las autoridades de la época pretendieron encubrir los asesinatos difundiendo la versión de que veinte extremistas dispararon contra la guardia del polvorín del Regimiento Tucapel e intentaron lanzar bombas incendiarias al interior de la unidad militar. Se trata del llamado “Caso Polvorín” que desde hace años investiga la justicia.
El intendente de la provincia de Cautín y jefe de la zona en estado de sitio era el coronel Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez, uno de los procesados en este caso.
La falsedad de la versión oficial -para encubrir los asesinatos- no se sostenía. Regía un estricto toque de queda, las víctimas fueron detenidas en sus domicilios a partir del 5 de noviembre, sus familiares les habían llevado ropa y alimentos a una comisaría y luego al regimiento donde fueron trasladados…
Los familiares de las víctimas presentaron una querella en 1980, sin embargo la justicia no actuó de inmediato. La tardanza podría hacer que el ex intendente Ramírez, de 93 años, se beneficie de la llamada “impunidad biológica” denunciada por el ex juez Alejandro Solís.
Sin embargo, el 8 de noviembre de 2013, el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa Latorre, encausó al general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada por existir presunciones fundadas de su participación en los siete homicidios calificados. Ese dictamen involucró a otras 24 personas entre ex militares y policías de Investigaciones. Carlos Oviedo Arriagada, 63 años, era oficial del Destacamento de Montaña N° 8 del Regimiento de Infantería Tucapel, de Temuco.
ACTUA EL MINISTRO MESA
El ministro Alvaro Mesa fue designado en septiembre de 2011 para investigar varias violaciones de los derechos humanos cometidas en la región.
El juez estimó que existían presunciones fundadas de la participación del general (r) Carlos Oviedo, que era uno de los oficiales del regimiento cuando ocurrieron los hechos, y no podía ignorar lo ocurrido aunque no estuvo presente la noche de la ejecución de los siete prisioneros. El Código Penal, en su artículo 15, señala que, “se consideran autores: 1. Los que forman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3. Los que concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”.
Los detenidos en Temuco a raíz del golpe militar eran llevados al Regimiento Tucapel donde funcionaba la Fiscalía Militar. En el llamado “gimnasio chico” se interrogaba y torturaba con electricidad, asfixiamiento mediante bolsas plásticas, se les introducía vinagre en las fosas nasales, les propinaban golpizas, caminaban sobre ellos, etc. Y allí a partir del 5 de noviembre de 1973 estuvieron detenidos los dirigentes del Partido Comunista y de las Juventudes de ese partido en Temuco.
EN LA SALA DE TORTURAS
Punto Final accedió a testimonios del caso. Un conscripto que pertenecía a la 2ª Compañía de Cazadores, relató que llevó agua al detenido Pedro Mardones al interior de un taller mecánico del regimiento. Al detenido le fue imposible tomar el vaso, debido a las heridas y contusiones en sus manos y brazos.
El oficial Carlos Oviedo estaba allí. Otro conscripto declaró haberlo visto ingresar a la sala de torturas donde las víctimas eran llevadas vendadas.
Oviedo por su parte ha declarado que cuando fueron asesinados los siete militantes comunistas, él estaba en Santiago, enviado a custodiar antenas de radio y televisión. Sin embargo, no ha logrado probar esa afirmación, pues en su hoja de vida en el ejército, no aparece esa misión. El ministro Mesa consideró que su versión no es creíble.
El magistrado acreditó que al finalizar el viernes 10 de noviembre de 1973, siete detenidos recluidos en el llamado “gimnasio chico”, fueron sacados de ese lugar.
Se hicieron presentes el teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, y el subteniente Espinoza, más otros militares. Vásquez ordenó subirá los prisioneros a un camión y los trasladaron hasta el polígono de tiro del regimiento, llamado “Isla Cautín”. Minutos después, los centinelas del puesto de vigilancia vieron ingresar una caravana de vehículos militares.
LOS FUSILARON AMARRADOS EN ESTACAS
El sargento segundo Arnoldo Aedo Matus, uno de los testigos claves, entregó a la justicia un relato de lo ocurrido.
Aedo señaló que alrededor de las 20:00 horas del 10 de noviembre de 1973 el capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido), le ordenó estar a disposición en la sala de guardia con su fusil SIG. Aedo, Vargas, el teniente Norberto Francisco Uribe Moroni y otros se reunieron en la sala de guardia y caminaron hasta el polígono.
“Al pasar por el lado derecho del polígono -dijo-, por una hilera de eucaliptus, me percaté que al costado izquierdo, a unos sesenta metros aproximadamente, habían cuatro personas paradas una al lado de la otra”. Dos eran uniformados y los otros dos civiles: “Los uniformados eran el comandante del Regimiento Tucapel, Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), y su ayudante el teniente Jaime Guillermo García Covarrubias, mientras los civiles que vestían abrigos oscuros, eran el fiscal militar Alfonso Podlech, y al otro civil no logré identificarlo”. Más tarde se estableció que el segundo civil era el ayudante de Podlech, Orlando Moreno Vásquez.
Aedo vio en el polígono a los siete prisioneros, amarrados cada uno a una estaca, separados entre ellos por un metro de distancia.
UN TIRO EN LA NUCA
“Seguidamente -añadió Aedo- el capitán Vargas ordena posicionarse frente a los prisioneros, a unos cuatro metros. El capitán Vargas se adelanta y se dirige hasta el primer prisionero ubicado a la derecha y le dispara en la cabeza con su pistola Stager.
Luego se posicionó frente al segundo prisionero y le preguntó qué otras cosas tenía que decir, pero a los segundos le dispara también en la cabeza. Lo mismo sucedió con los demás, pero con el último que era el más viejo de todos, el capitán Vargas le dice ‘ya po viejo, ¿vas a decir algo?’, dándole a entender que si hablaba se podía salvar, respondiéndole el prisionero: ‘En el cielo nos veremos’, por lo que el capitán Vargas le dispara en la cabeza”.
Posteriormente Vargas se retiró y “se colocó detrás de los fusileros y nos ordenó rematar a los prisioneros con el fusil SIG, que se descargó completo, un cargador de cada fusil sobre los cuerpos”, puntualizó Aedo.
El encubrimiento de la masacre estaba planificado. Vargas ordenó a Aedo disparar un cargador completo del fusil a un eucalipto grueso, para simular un ataque.
En la ejecución también participaron el sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido), un cabo llegado desde Santiago y otro sargento, todos de la Primera Compañía de Cazadores, más el sargento José Gajardo Gajardo (fallecido), de la 2ª Compañía de Cazadores. Eran pasadas las 23 horas del sábado 10 de noviembre de 1973. El capitán Vargas ordenó retirarse y callar lo sucedido. Al otro día apareció en la prensa y radios de Temuco la “noticia” del supuesto ataque al polvorín del regimiento.
Del grupo de detenidos sobrevivió el ex dirigente comunista de Cautín, Herman Carrasco Paul. Lo salvó su suegro, René Beltrán, suboficial del ejército, quien logró que lo sacaran el día viernes del regimiento Tucapel y lo llevaran a la cárcel de Temuco.
PROCESADO TAMBIEN COMO ENCUBRIDOR
“Nos torturaron de forma despiadada, particularmente el jueves por la noche cuando nos sacaron al gimnasio del regimiento sin vendas. Jaime García nos golpeaba con una fusta y pretendió que cometiéramos actos sodomíticos”, atestiguó Herman Carrasco.
Además de por las siete ejecuciones, el ahora general (r) Carlos Oviedo fue procesado el 5 de mayo pasado como encubridor del homicidio de Waldo Rivera Concha, de 33 años, padre de cinco hijos, asesinado el 30 de abril de 1974 en Temuco.
Rivera era funcionario de la empresa de obras sanitarias, sin militancia política conocida y fue ultimado en la calle por efectivos de la Compañía Andina del Regimiento Tucapel. Los militares intentaron ocultar el cadáver de Waldo Rivera pero la esposa de la víctima, Elsa Ramona Altamirano Pereda, logró averiguar que había sido sepultado y logró exhumar el cuerpo el 10 de mayo de 1974.
Otro caso en que estuvo involucrado el general (r) Carlos Oviedo es el asesinato del profesor de matemáticas de la Universidad de Chile, sede Temuco, y militante del MIR, Rubén Eduardo Morales Jara, de 28 años.
Los hechos ocurrieron antes del golpe, como efecto de la Ley de Control de Armas aprobada por la oposición al gobierno del presidente Allende a raíz de una moción del senador democratacristiano Juan de Dios Carmona Peralta. Esta ley permitió a las fuerzas armadas realizar allanamientos de fábricas y domicilios en busca de armas. En agosto de 1973 se denunció una supuesta escuela de guerrillas en Nehuentúe, en el sector costero de Carahue.
El profesor Rubén Morales fue detenido el 5 de septiembre de 1973 por una patrulla militar y hasta hoy es un detenido desaparecido. El testimonio de un conscripto señala que vio entrar a Oviedo al lugar de interrogatorios del Regimiento Tucapel, donde estaba prisionero Morales. Oviedo era el oficial a cargo de esa investigación. Sin embargo, en este proceso las pruebas en su contra no fueron concluyentes y la acusación no siguió adelante.
Víctimas del “Caso Polvorín”
• Florentino Alberto Molina Ruiz, 44 años, miembro del comité central y secretario regional en Cautín del PC. El informe de autopsia señaló que la causa de muerte fue estallido cráneo-encefálico y heridas múltiples de balas.
• Juan Antonio Chávez Rivas, 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y secretario regional de las JJ.CC.: estallido cráneo-encefálico, heridas múltiples por arma de fuego.
• Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, 22 años, empleado público, secretario de propaganda de las JJ.CC. de Cautín: atrición cráneo-encefálica, heridas múltiples por arma de fuego. (La atrición es una lesión producida por arma contundente).
• Juan Carlos Ruiz Mancilla, 21 años, estudiante de construcción civil en la UTE y militante de las JJ.CC.: shock y fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, heridas a bala múltiples.
• Amador Francisco Montero Mosquera, 21 años, estudiante de ingeniería eléctrica de la UTE, militante de las JJ.CC.: atrición cráneo-encefálica, heridas múltiples por arma de fuego.
• Pedro Juan Mardones Jofré, 22 años, estudiante de la UTE: atrición cráneo-encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego.
• Carlos Aillanir Huenchual, 57 años campesino: shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes tórax y abdominales.
Tribunal Supremo italiano confirma cadenas perpetuas para 4 chilenos involucrados en Operación Cóndor
Fuente :radio.uchile.cl, 9 de Julio 2021
Categoría : Prensa
Los condenados son el ex miembro de la DINA, Pedro Espinoza, el militar Daniel Aguirre Mora, el integrante de la PDI Carlos Luco Astroz y el ex intendente, ya fallecido, Hernán Ramírez Ramírez.
El Tribunal Supremo de Italia confirmó las condenas de cadenas perpetuas para 14 militares y jerarcas chilenos y uruguayos involucrados en la Operación Cóndor, específicamente acusados de la muerte de ciudadanos italianos.
Los chilenos condenados son el ex miembro de la DINA, Pedro Espinoza, el militar Daniel Aguirre Mora, el integrante de la PDI Carlos Luco Astroz y el ex intendente, ya fallecido, Hernán Ramírez Ramírez.
El Tribunal italiano revalidó así la sentencia de julio de 2019 dada por el Tribunal de Apelación de Roma, en segundo grado, contra 24 criminales de derechos humanos.
La investigación tomó más de 20 años, pues fue abierta en 1998, y tienen un alto valor ya que deben ser cumplidas en contumacia.
Respecto de esta confirmación de justicia, el abogado de derechos humanos, Cristian Cruz, señaló que se está actuando en función de lo que significaron los crímenes.
“Son condenas acordes a la gravedad del delito, a la manera de operar que tuvieron los estados a través de los servicios de inteligencia y fuerzas armadas, donde hubo una comunidad para cometer delitos no solo dentro de cada uno de los territorios, Chile, Uruguay, Paraguay, Argentina, sino que ha quedado claro que en general los servicios de inteligencia, las dictaduras operaron incluso fuera no de sus propias fronteras, fuera de las fronteras que formaron la comunidad del Cóndor. Uno de los casos es el caso Letelier o lo que ocurrió con Bernardo Leighton en Italia”.
“Lo que ha hecho la justicia Italia es reconocer la responsabilidad de los agentes en todo este entramado del mal que llevaron adelante los gobiernos y agentes”, agregó.
La decisión del Tribunal Supremo se suma a una ya conocida la semana pasada, en que se ratificó la condena del coronel Rafael Ahumada Valderrama, el suboficial Orlando Moreno Vásquez y el brigadier Manuel Vásquez Chauan.
“Me detengo en Rafael Ahumada Valderrama por cuanto él ha sido condenado en Chile por la desaparición forzada de 2 ciudadanos uruguayos y uno brasileño en septiembre de 1973, es decir, previo a lo que se ha denominado la Operación Cóndor al menos uno de estos agentes ya había actuado en contra de ciudadanos de otros países”, expresó sobre estas condenas el abogado Cristian Cruz.
Por otra parte, respecto de la importancia internacional que tiene este fallo y cómo debe ser simbólico en Chile, el abogado manifestó que “la óptica correcta hoy es demostrar que estos delitos son perseguibles internacionalmente, que generan un repudio internacional. Prueba de ellos es que tribunales de otros países han investigado y han resuelto respecto de hechos cometidos en Chile, o en el Cono Sur”.
“También es relevante la cuantía de las penas. Aquí en Chile no hay penas tan elevadas usualmente, no obstante ciertamente que nuestros tribunales en general sí están investigando. Creo que sí están cambiando de criterio respecto de la media prescripción, donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya dio su parecer , que no correspondía aplicarla”, complementó.
Por otra parte, Cruz destacó que este tipo de condenas dejan en evidencia la perseverancia que han tenido los familiares y organismos de derechos humanos en buscar justicia a pesar del tiempo y en distintos lugares.
Operación Cóndor: Buscan extradición de exmilitares chilenos condenados en Italia
Fuente :eldesconcierto.cl, 15 de Abril 2022
Categoría : Prensa
Una delegación italiana compuesta por un abogado y representantes de las víctimas, arribó a Chile, con el fin de buscar la extradición de los exmilitares condenados por violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de la Operación Cóndor, durante la dictadura de Pinochet. Dos de ellos siguen en libertad.
Este viernes arribó a Chile una delegación italiana, compuesta por un abogado y representantes de las víctimas de la Operación Cóndor, que buscan la extradición de los exmilitares chilenos condenados por violaciones a los Derechos Humanos en este caso.
Esto, luego que tras más de 20 años de investigaciones y procesos judiciales, la Corte Suprema del país europeo concluyera en el año 2021 el denominado “Proceso Cóndor”, que fue iniciado en 1998, tras la detención del dictador Augusto Pinochet en Londres.
El litigio italiano por la Operación Cóndor condenó a cadena perpetua a 24 militares y represores latinoamericanos implicados, seis de ellos, de nacionalidad chilena.
Además de buscar los métodos para la extradición, la delegación italiana tomará contacto con las partes civiles y testigos del juicio que se llevó a cabo en Roma y, conocer los lugares donde ocurrieron los hechos. Junto con ello, tendrán diversos encuentros con los familiares de las víctimas, así como con testigos del juicio en Roma, y con autoridades parlamentarias y de gobierno.
Los hechos
Los militares condenados por el juicio son acusados de torturar, hacer desaparecer y asesinar, en los años 70, a 43 ciudadanos latinoamericanos de origen italiano: seis argentinos secuestrados en Argentina, Bolivia, Paraguay y Brasil, cuatro chilenos secuestrados en Chile, y trece uruguayos secuestrados en Argentina.
A éstos, se agregan otros 20 uruguayos secuestrados en Argentina, pero cuya desaparición es atribuida a uno sólo de los imputados, el ítalo-uruguayo Jorge Néstor Troccoli, que fue miembro del servicio de inteligencia de la armada uruguaya.
Los chilenos condenados, todos ellos a cadena perpetua, son Daniel Aguirre Mora, exprefecto de la Policía de Investigaciones; Carlos Luco Astroza, funcionario de la PDI (ambos en libertad actualmente); el exsuboficial Orlando Moreno Vásquez; el excoronel Rafael Ahumada Valderrama; y los exbrigadieres y miembros de la DINA Pedro Espinoza Bravo y Manuel Vásquez Chahuán.
Todos fueron condenados por la desaparición, torturas y muerte de sus víctimas en el marco de la Operación Cóndor. Hasta el momento solo se ha pedido la extradición de los tres primeros, mientras que las de Ahumada, Espinoza y Vásquez se encuentran en proceso.
La delegación está compuesta por Arturo Salerni, abogado defensor de familiares de víctimas de la Operación Cóndor; Jorge Ithurburu, apoderado de varias de las partes civiles en el juicio, quién además acompañó y asistió a las familias de los desaparecidos chilenos desde sus primeras denuncias en 1999 hasta las sentencias de 2019 y 2021; y Sofía Ithurburu, oficial de medios de 24marzo.it, organización no gubernamental que durante estos años impulsó la acción y apoyó a familiares y abogados en el proceso.
Las víctimas del proceso
Juan José Montiglio Murúa: 24 años, PS, Jefe de unidad del GAP, fue detenido en el Palacio de la Moneda el día del golpe de Estado, llevado al Regimiento Tacna y asesinado en Peldehue el 13/09/1973. Permanece hasta hoy en calidad de detenido desaparecido. Por su caso se condenó al ex coronel Rafael Ahumada Valderrama, cuya extradición fue solicitada y está pendiente de resolución.
Omar Roberto Venturelli Leonelli: 31 años, ex sacerdote, militante del MIR, profesor del Departamento de Educación la Universidad Católica, Sede Temuco. Fue detenido en Temuco el 25 de septiembre de 1973 cuando se presentó voluntariamente, tras ser llamado por radio. Llevado al Regimiento Tucapel y luego a la cárcel de Temuco. La familia señaló que se les informó que el 4 de octubre habría sido dejado en libertad; desde esa fecha lo buscaron sin resultado. Por su caso fueron condenados los ex integrantes de la PDI Daniel Aguirre Mora y Carlos Luco Astroza, y el ex suboficial Orlando Moreno.
Juan Bosco Maino Canales: 27 años, MAPU, estudiante. Fue detenido el 26 de mayo de 1976 junto a otros dos militantes del MAPU, el matrimonio formado por Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, en el departamento de la pareja. Todos fueron llevados a Villa Grimaldi, desde donde se les pierde el rostro. Por su caso fue condenado a cadena perpetua el brigadier Pedro Espinoza Bravo.
Jaime Patricio Donato Avendaño: 41 años, miembro del Comité central del Partido Comunista, mecánico electricista, fue detenido el 05/05/1976 junto a otros cuatro dirigentes del PC, en una «ratonera» montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587. Por su caso fue condenado a cadena perpetua el brigadier Pedro Espinoza Bravo.
Corte de Temuco confirma condena contra ex brigadier de Ejército por torturas a profesor primario y dirigente campesino en Temuco en 1973
Fuente :resumen.cl, 2 de Enero 2023
Categoría : Prensa
En otra causa de violación de los derechos humanos, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó al ex oficial de Ejército, capitán a la época de los hechos, Manuel Abraham Vásquez Chahuán y al ex suboficial de la misma institución uniformada Juan Bautista Labraña Luvecce a penas de 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de aplicación de tormentos, en carácter de lesa humanidad, al profesor y dirigente campesino Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, ex prisionero político. El ilícito fue perpetrado entre octubre y noviembre de 1973, en diversos recintos y lugares de Cunco, Temuco y la localidad de Quechereguas.
En fallo unánime (causa rol 804-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada en agosto de 2022 por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la jurisdicción Temuco, Álvaro Mesa Latorre, que impuso, además, a Vásquez Chahuán y Labraña Luvecce las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras duren las condenas.
Luis Chihuailaf era profesor primario y dirigente campesino perteneciente al Consejo Comunal Campesino de Cunco. Luego del golpe militar, fue detenido en reiteradas ocasiones, siendo la primera de ellas el día 14 de septiembre de 1973 practicada por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Cunco, quienes le encerraron en dependencias de ese lugar para someterlo a golpizas y tormentos. El origen de aquella detención era un bando militar que desde los primeros días después del golpe de Estado le ordenaba presentarse; en el citado lugar también se encontraban detenidas otras personas simpatizantes del gobierno de Salvador Allende. El 17 de septiembre fue trasladado al Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco en donde fue sometido a torturas y vejámenes por parte de uniformados encargados de la represión de personas de izquierda y castigo de prisioneros políticos.
Un par de días después es ingresado en la cárcel pública de Temuco desde donde es dejado en libertad el 11 de octubre. Sin embargo, a fines de octubre, principios de noviembre de 1973, en horas de la mañana, Luis Alberto Chihuailaf es nuevamente detenido; esta vez en la localidad de Toltén, lugar en que estaba cumpliendo funciones laborales destinado por el Departamento de Educación Primaria. En esta ocasión, la detención la realizó una patrulla de uniformados del Ejército, quienes lo introducen en una camioneta y lo trasladan hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, recinto donde tras permanecer unas horas, es obligado a abordar un helicóptero junto a 4 militares, quienes lo conducen nuevamente hasta el Regimiento Tucapel de Temuco pero solo para hacer una escala pues en este recinto son subidos al helicóptero otros dos prisioneros políticos.
De inmediato los uniformados aprehensores se dirigen con los detenidos hacia la Tenencia de Carabineros de Cunco, donde los detenidos son ingresados en las caballerizas del recinto para ser allí torturados por los militares, todos ellos pertenecientes al Regimiento Tucapel, y específicamente a la 2ª Compañía de Cazadores que comandaba Manuel Vásquez Chahuán, secundado por el entonces teniente Manuel Espinoza Ponce (ya fallecido) y en donde el entonces sargento Labraña Luvecce oficiaba de instructor.
La Tenencia de Carabineros de Cunco fue un lugar de detención que concentró una gran cantidad de personas detenidas únicamente por su filiación política o afinidad con el depuesto gobierno popular. Muchas de las personas detenidas en ese recinto policial, se habían entregado voluntariamente por ser llamados a hacerlo por la prensa de la época, que replicaba los bandos militares; otras, fueron aprehendidas en sus domicilios por los funcionarios de Carabineros de dicha Tenencia y muchos, en los operativos organizados con ese propósito en coordinación con las autoridades militares o por orden de éstas. En ese centro de detención las personas prisioneras eran ingresadas a los calabozos, a alguna dependencia o las caballerizas de la misma unidad policial, lugar donde eran interrogados por militares, en presencia de carabineros de la misma tenencia, y torturadas bajo la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo, entre otros tormentos.
Transcurridos unos días, nuevamente en helicóptero, conducen a Luis Chihuailaf hacia la localidad de Quechereguas, lugar de origen del detenido y en donde vivían sus padres y familiares. Allí el helicóptero desciende y es obligado por los militares a excavar en busca de 'armas', al mismo tiempo que sus aprehensores lo golpeaban mediante puntapiés, gritaban, insultaban y amenazaban con que sería enterrado en los mismos agujeros que cavaba. Finalmente, y con su rostro ensangrentado y heridas en todo su cuerpo fue amarrado a un árbol con los brazos abiertos, realizándole un simulacro de fusilamiento.
Desde Quechereguas y en muy malas condiciones físicas, Luis Chihuailaf es conducido en la carrocería de un camión militar y trasladado a Cunco hasta un gimnasio de la iglesia donde se encontraba instalada la jefatura del ejército que operaba en la esa zona. En ese lugar es reconocido por el cura del templo, quien intercede por él ante un militar, debido a lo cual es liberado. Una semana más tarde emprende rumbo a Santiago, refugiándose en una embajada para salir definitivamente de Chile en febrero de 1974.
Manuel Vásquez Chahuán, luego de su experticia represiva en el sur, continuó su carrera cumpliendo funciones de mando en la Agrupación Leopardo de la Brigada Purén de la DINA, carrera que la prolongó hasta alcanzar el grado de brigadier de Ejército.
Operación Cóndor: Arresto domiciliario para ex agentes de la DINA condenados en Italia
Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
Los militares enfrentan actualmente un proceso de extradición a solicitud de Italia, para cumplir en el país extranjero una condena a cadena perpetua.
La ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, decretó arresto domiciliario para cuatro ex agentes de la dictadura, condenados a cadena perpetua por la justicia italiana, por el crimen de 43 ciudadanos latinoamericanos de origen italiano, en los años 70, en el marco de la Operación Cóndor. Entre ellos se encuentran cuatro víctimas chilenas.
Estos son los exagentes Orlando Moreno Vásquez, Manuel Vasquez Chahuán, Rafael Ahumada Valderrama y Daniel Aguirre Mora. De los otros dos requeridos, uno está fallecido y el otro, Pedro Espinoza Bravo, se encuentra preso en Punta Peuco cumpliendo diversas condenas por otros delitos de lesa humanidad.
Los militares enfrentan actualmente un proceso de extradición a solicitud de Italia, en el que se han hecho parte representantes de las víctimas. Entre ellos, los abogados Nelson Caucoto y Francisco Bustos actúan en representación de la hija de Juan José Montiglio Murúa, una de las cuatro víctimas italochilenas.
Montiglio tenía 24 años, era del Partido Socialista y jefe de unidad de la Guardia Personal del Presidente Allende (GAP). Fue detenido en el Palacio de la Moneda el día del golpe militar, posteriormente llevado al Regimiento Tacna y asesinado en Peldehue dos días después. Hasta la fecha, permanece en calidad de detenido desaparecido.
Anteriormente los criminales se encontraban con la medida cautelar de arraigo nacional, lo cual fue modificado a petición de la representación de la República de Italia, el Programa de Derechos Humanos y de los querellantes, quienes solicitaron una cautelar de mayor intensidad, por lo cual se les otorgó el arresto domiciliario total.
Para el abogado Francisco Bustos, esta nueva medida dictada por la magistrada Vivanco es de gran importancia, ya que «encontrándonos cerca del fin de esta fase del proceso, se reconoce la necesidad de asegurar que los requeridos estén a disposición del tribunal. De igual manera, tengo confianza en que demostraremos que concurren todos los requisitos para acceder a la extradición y lograr que sean cumplidas las penas impuestas por la Corte de Roma».
Condena 20 años más tarde
Las otras víctimas italochilenas son Omar Roberto Venturelli Leonelli (31), exsacerdote, militante del MIR, detenido el 25 de septiembre de 1973; Juan Bosco Maino Canales (27) militante del MAPU, estudiante y detenido el 26 de mayo de 1976; y Jaime Patricio Donato Avendaño (41) miembro del Comité central del Partido Comunista, mecánico electricista, detenido el 05 de mayo de 1976.
En 1998, a instancias de sus familiares, la justicia italiana inició la investigación en torno a este proceso y solo después de 20 años la Corte Suprema de Italia emitió el fallo que condenó a cadena perpetua a 24 genocidas latinoamericanos implicados en la Operación Cóndor.
En abril del año pasado, una delegación italiana integrada por un abogado y un representante de las víctimas, visitó nuestro país para conocer detalles del proceso que se desarrolla en Chile, contribuir a que se conozca sobre este juicio histórico en nuestro país, y colaborar con la extradición de los involucrados y condenados en esta causa.
Caso El Polvorín: Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) y colaboradores del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos a siete víctimas dete
Fuente :pjud.cl, 21 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 78 en la materia, y condenó a 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.
En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.
En tanto, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean, Hernán Raúl Quiroz Barra, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Orlando Moreno Vásquez deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.
Los acusados Juan Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Juan Bautistas Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.
Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.
Además Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.
Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.
Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 6.060 del tomo XVII); y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Que El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a fojas 1.295, tomo IV). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
C- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios ficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban Jaime Guillermo García Covarrubias, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Mario Hernán Arias Díaz (fallecido según consta a fojas 7.531, tomo XXI), Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, y suboficiales, entre los que se encontraban, Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
D.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a Fojas 1.296, tomo IV), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, señalados precedentemente y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, como en este caso, que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios, como en este caso. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños, como en este caso. En esta tarea participaban soldados conscriptos, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Raúl Inzunza Reyes y un Carabinero, Omar Burgos Dejean, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban, Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, entre los que se encontraba José Raúl Inzunza Reyes, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias.
E.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.
F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual ,acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.
G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Hermán Carrasco Paúl que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban.
H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas.
I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento "Tucapel" donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este.
J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento "Tucapel".
K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa.
L- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. El soldado conscripto de la 2a Sección de la 2a Compañía de Cazadores, Luis Humberto Llamunao Huaiquinao (Fs. 1234 a fs. 1235 y fs. 1323 a fs. 1324), aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía.
M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión 3/4 institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco.
N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y pan y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Respecto de este mismo camión al día siguiente se ordenó su limpieza, entre otros, al soldado conscripto Héctor Florentino Navarrete Leiva, quién señaló que estaba llenó de restos de carne humana y sesos, (fs. 2150).
Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado "Isla Cautín" vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior.
O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido según consta a fojas 1.297, tomo IV), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido según consta a fojas 4.953, tomo XV), el Sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido según consta a fojas 10.240, tomo XXIX), todos de la 1o Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (fallecido según consta a fojas 4.954 tomo XV) de la 2a Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva el Sargento 2o de la Primera Compañía de Cazadores Arnoldo Aedo Matus.
P.- Que Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° Arnoldo Aedo Matus de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar, distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), quién se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.
Q.- Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jófré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.
R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), lo que debe ser contrastado por lo declarado por Manuel Fernández Carranza, quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
Corte Suprema confirma condena a militares (r) por aplicación de tormentos a profesor primario
Fuente :Poder Judicial, 28 de Junio 2024
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a oficial e instructor en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos al profesor primario y dirigente campesino a la época de los hechos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito cometidos entre octubre y noviembre de 1973, en la comuna de Cunco y la localidad de Quechereguas, Región de La Araucanía.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a oficial e instructor en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos al profesor primario y dirigente campesino a la época de los hechos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada. Ilícito cometidos entre octubre y noviembre de 1973, en la comuna de Cunco y la localidad de Quechereguas, Región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 13.233-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la defensa del condenado Manuel Abraham Vásquez Chahuán, en contra de la sentencia que lo condenó junto a Juan Bautista Labraña Luvecce a 3 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
“En efecto, según se desprende de los hechos que la magistratura del fondo tuvo por establecidos, Luis Alberto Chihuailaf Arriagada fue detenido en una segunda oportunidad, a fines del mes de octubre y principios de noviembre del año 1973, en la localidad de Toltén, por una patrulla militar, siendo trasladado a la Tenencia de Carabineros de esa lugar, posteriormente conducido por sus captores en helicóptero hasta el Regimiento Tucapel de Temuco y, luego, a la Tenencia de Carabineros de Cunco, siendo trasladado a las caballerizas de esa unidad, donde fue torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo. Tras permanecer dos días en la referida Tenencia, es nuevamente conducido en helicóptero hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, donde es obligado por personal militar a excavar en busca de “’armas’, al tiempo que sus aprehensores lo golpeaban y amenazaban, siendo sometido a un simulacro de fusilamiento, entre otros vejámenes”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditado, además, que en el operativo antes descrito, participó el conscripto Ricardo Jesús Vásquez Estrada y el instructor Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco, los que actuaron por orden de los oficiales al mando de esa Compañía, el capitán Manuel Abraham Vásquez Chahuán –quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco– y el teniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido)”.
“Que, por consiguiente, los hechos así establecidos no solo satisfacen todos los extremos del tipo penal de aplicación de tormentos, previsto y sancionado en el artículo 150 N°1 del Código Penal vigente a la época de su ocurrencia, desde que los graves suplicios a los que fue sometido la víctima, tanto en las caballerizas de la Tenencia de Carabineros de Cunco, como en la localidad de Quechurehue o Quechereguas donde fue llevado, fueron realizados por los integrantes de la 2° Compañía de Cazadores, la que era liderada por Vásquez Chahuán, quien se encontraba en la referida Tenencia y los ordenó; sino que además, evidencian la intervención del encausado en los hechos descritos, en el grado de autor, previsto en el Nº 1 del artículo 15 del Código Penal, al haber tomado parte en su ejecución, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evitara”, añade.
“Luego –prosigue–, no resulta ajustado al mérito de los hechos establecidos, lo alegado en el recurso en examen, en cuanto a que en ellos no se describen actos, conductas u omisiones en que habría incurrido Vásquez Chahuán, pues la sentencia sí contiene las acciones desplegadas por este, el que, como se señaló, lideraba la agrupación militar que intervino en los acometimientos a los que fue sometida la víctima, se encontraba presente en la Tenencia de Carabineros cuando ellos se produjeron y los ordenó”.
“Por consiguiente, el ilícito demostrado y la participación de Vásquez Chahuán en él, descartan la causal de nulidad sustancial prevista en el artículo 546 N°3 del Código de Procedimiento Penal, pues correctamente la judicatura de fondo ha calificado los mismos como constitutivos de delito por el que resultó condenado, en el que intervino en calidad de autor”, releva el fallo.
“Que ahora bien, para tener por acreditados los hechos descritos en las consideraciones precedentes y la participación culpable en ellos de Vásquez Chahuán, la sentencia atacada hizo suya la de primera instancia, que consideró principalmente la declaración de la víctima Luis Chihuailaf Arriagada, del coimputado Juan Labraña Luvecce y de los testigos Ricardo Jesús Vásquez Estrada, Gamaliel Soto Segura, Edison Chihuailaf Arriagada, Ambrosio Paine Calbanca, Carlos Luco Astroza, Francisco Huenchulaf Ñancucheo, pues el primero expresa que fue detenido en Toltén, conducido en helicóptero al Regimiento Tucapel de Temuco, donde subieron a un detenido de apellido Alarcón a quien conocía, los llevaron a la Tenencia de Carabineros de Cunco, donde fue encerrado solo en un baño, luego trasladado a las caballerizas para ser colgado y amarrado de pies y manos, con la vista vendada, aplicándosele electricidad en todo el cuerpo y golpeado, siendo acusando de esconder armas, para posteriormente ser trasladado a Quecherehue, donde fue sometido a vejámenes, los que describe en similares términos a los que se han tenidos por demostrados”, detalla la resolución.
Asimismo: “Tales circunstancias son corroboradas por el coimputado Juan Labraña Luvecce quien en la época de los hechos investigados, se desempeñaba como instructor de la 2° Compañía de Cazadores, al mando del teniente Vásquez Chahuán, quien refirió que concurrió a Cunco en compañía de este y en esa oportunidad debió trasladar a un detenido hasta Quecherehuas en busca de armas, junto al teniente Manuel Espinoza Ponce, mientras que Vásquez Chahuán permanecía en la Tenencia de Cunco, con quien aquel se comunicaba. A su turno el testigos Ricardo Jesús Vásquez Estrada, refirió que a la época de los hechos formó parte de la 2° Compañía de Cazadores, la que estaba al mando de Vásquez Chahuán y que le correspondió participar en el operativo de llevar detenidos a la Tenencia de Carabineros Cunco, donde vio a la víctima Luis Chihuailaf a quien conocía por ser profesor y señaló, además, que en la tenencia estaba Vásquez Chahuán, quien junto con el oficial Espinoza decidieron trasladar a Chihuailaf a Quecherehuas, donde le hicieron excavar hoyos, porque según los oficiales en ese lugar habían armas. El testigo Gamaliel Soto Segura, cabo 1° de la Tenencia Cunco contó que vio a Luis Chihuailaf detenido en la Tenencia de Cunco, custodiado por personal de la FACH y militar; el testigo Ambrosio Paine Calbanca, contó de los apremios que Luis Chihuailaf padeció en Quecherehuas, los que pudo ver por ser vecino del sector; los asertos de Carlos Luco Astroza, funcionario de la PDI destinado a Regimiento de Temuco, quien refirió que le correspondió acompañar a patrullas militares a Cunco y Curarrehue, que vio a Luis Chihueilaf y su hermano detenido en el Regimiento y en Cunco y contó que los militares seguían las órdenes del capitán Rubio y en Curarrehue del teniente Vázquez Chahuán; el testigo Edison Chihuailaf Arriagada, hermano de la víctima, quien contó al tribunal cómo su hermano llegó físicamente deteriorado tras ser dejado en libertad; y el testimonio de Francisco Huenchulaf Ñancucheo, testigo de oídas del relato del padre de la víctima”, acota.
“Por lo expresado, unido a la prueba documental y pericias examinadas, la judicatura concluye, en el fundamento 17° de la sentencia de primer grado, que existen antecedentes suficientes para presumir, que el acusado formó parte de la ejecución del hecho de manera inmediata y directa en los términos descritos en el artículo 15 N°1 del Código Penal”, concluye el fallo de la Sala Penal.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo impetrado a fojas 2.486 por la abogada Katerina Gnecco Sandoval en representación del condenado Manuel Abraham Vásquez Chahuán”.
En la arista civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
Profesor y dirigente
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
“A. Que inmediatamente ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como gobernador de esta ciudad, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco…
B. Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Que, en este sentido, las patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que conformaban el Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Temuco, según les correspondiera estar de guardia…
C. Que estas patrullas que eran destinadas, además, a diversos operativos tanto terrestres como aéreos, dentro y fuera de la ciudad de Temuco, caso en el cual junto a los militares participaban también otros miembros de las Fuerzas Armadas, tales como Investigaciones y/o Fuerza Aérea de Chile. Los cuales procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de los bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época… Con esto se procedía a su detención y posterior traslado hasta los distintos lugares de detención dispuestos para tal efecto, tales como comisarias, retenes, Base Área de Maquehue, Regimiento Tucapel de Temuco y, en muchos casos, conducidas a más de un centro de detención, según lo ordenado por el oficial al mando del respectivo operativo…
D. Que así también la Tenencia de Carabineros de Cunco fue un lugar de detención que albergó una gran cantidad de personas detenidas únicamente por su filiación política; muchas de las cuales, como se dijo, procedieron a presentarse voluntariamente por ser llamados por la prensa de la época; otras, aprehendidas en sus domicilios por los funcionarios de Carabineros de dicha Tenencia y muchos, en los operativos indicados en la letra B). Allí eran ingresados a los calabozos, a alguna dependencia o caballerizas de la misma unidad policial, lugar donde eran interrogados, generalmente por militares en presencia de Carabineros de la misma Tenencia, y torturados bajo la aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo….
E. Que Luis Alberto Chihuailaf Arriagada, profesor primario y dirigente, vinculado al Consejo Comunal Campesino de la comuna de Cunco en el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1973 y noviembre del mismo año, transitó por diferentes lugares de detención:
E.1) Fue detenido junto a su hermano Darwin Chihuailaf Arriagada, sin orden judicial aparente y en una primera oportunidad aproximadamente el día 14 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Cunco, para inmediatamente ser conducidos hasta las dependencias de dicha unidad policial…
E.2) Que tras los hechos descritos precedentemente y a fines de octubre, principios de noviembre de 1973, en horas de la mañana, don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada es nuevamente detenido; esta vez en la localidad de Toltén; donde había sido destinado por el Departamento de Educación Primaria. La detención en esta ocasión se practicaba por una patrulla militar, quienes lo introducen en una camioneta y lo trasladan hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, recinto donde tras permanecer alrededor de 4 horas, es obligado a abordar un helicóptero junto a 4 militares, quienes lo dirigen nuevamente hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
E.3) Que en el Regimiento Tucapel de Temuco el helicóptero desciende y proceden a ingresar a dos personas, también en calidad de detenidas por motivos políticos, cuyas identidades corresponden a Luis Alberto Alarcón Seguel (militante y dirigente regional del MIR) y Manuel Alid (militante socialista y jefe de las instituciones del Agro en Cunco)…
E.4) Que tras lo cual, el helicóptero se dirige rumbo a la Tenencia de Carabineros de Cunco, recinto donde el Sr. Chihuailaf es conducido a las caballerizas da la unidad donde es torturado mediante golpes y aplicación de electricidad en gran parta de su cuerpo. Que tras permanecer dos días recluidos en esa tenencia es nuevamente obligado a abordar un helicóptero comandado por personal militar, emprendiendo esta vez vuelo hasta la localidad de Quechurehue o Quechereguas, lugar de origen de sus padres. Allí el helicóptero desciende y es obligado por personal militar excavar en busca de ‘armas’ al mismo instante en que sus aprehensores lo golpeaban mediante puntapiés, gritaban, insultaban y amenazaban con que sería enterrado en los mismos agujeros que cavaba. Finalmente, y con su rostro ensangrentado y heridas en todo su cuerpo fue amarrado a un árbol de pino con los brazos abiertos, realizándosele entonces un simulacro de fusilamiento. Hechos de los cuales se entera inmediatamente don Luis Alberto Alarcón Seguel, mientras se encontraba recluido en el Regimiento Tucapel de Temuco…
F. Que presentes en aquel operativo se encontraban efectivamente el conscripto Ricardo Jesús Vásquez Estrada, y un instructor de nombre Juan Bautista Labraña Luvecce, ambos integrantes para aquella época de la 2° Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco. Personas que narran detalladamente como acontecieron los hechos en aquel operativo ordenado por los oficiales al mando de esa Compañía; un capitán de nombre Manuel Abrahán Vásquez Chahuán, quien la lideraba y se encontraba en ese momento en la Tenencia de Carabineros de Cunco, y un teniente de nombre Manuel Espinoza Ponce (fallecido fs. 1.275 tomo IV); los cuales ordenan, como se dijo trasladar a don Luis Alberto Chihuailaf Arriagada hasta la zona de Quechereguas ‘en busca de armas’ lugar donde la víctima fue apremiado físicamente…
G. Que desde Quechereguas y en muy malas condiciones físicas, el señor Chihuailaf es conducido en la carrocería de un camión militar y trasladado hasta un gimnasio de la iglesia donde se encontraba instalada la jefatura del Ejército. En ese lugar es reconocido por el cura del templo, quien intercede por él ante un militar de nombre Carlos Luco Astroza (quien por esos días estaba agregado al Regimiento Tucapel de Temuco según consta a fs.188) razón por la cual es liberado. Una semana más tarde emprende rumbo a Santiago, refugiándose en la embajada de Francia, para salir definitivamente de Chile con destino a ese país en febrero de 1974, lugar donde actualmente reside”.