Alias : El Viejo Valde; Adolfo Hernán Cea Gómez;
Rut: 3.584.410-4
Cargos:
Grado : Sargento
Rama : Carabineros
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Agrupación Águila
Villa Grimaldi
Brigada Lautaro
Cuartel Simón Bolívar
Caso Conferencia I
Prats, Frei y los televisores
Fuente :Puntofinal.cl, Marzo del 2007
Categoría : Prensa
El ministro Cornelio Villarroel dictaminó que el lanzamiento al mar de cuerpos de los detenidos desaparecidos en La Moneda no configuraba un delito de "lesa humanidad", sino sólo una falta al código sanitario. Cerca de mil cuerpos de detenidos habrían sido lanzados al mar después de 1978, en la operación "retiro de televisores". Villarroel absolvió a tres oficiales y cinco suboficiales retirados que habían sido procesados y acusados de exhumación ilegal. A los detenidos de La Moneda el 11 de septiembre de 1973 se les trasladó al regimiento Tacna, y fueron asesinados dos días después, en Peldehue. Sus cuerpos fueron arrojados a un pozo seco y les lanzaron granadas para despedazarlos.
Villarroel fundamentó que la acción penal está "prescrita". El propio dictador Augusto Pinochet ordenó, a comienzos de diciembre de 1978 -luego de los hallazgos de los Hornos de Lonquén-, exhumar cadáveres de opositores políticos para desaparecerlos definitivamente. En Peldehue la operación fue dirigida por el jefe de la Sección II de inteligencia del regimiento Tacna, capitán Luis Fuenzalida Rojas, bajo la supervisión del entonces comandante del Tacna, coronel Ricardo Canales Varas. Se estableció que la orden de Pinochet fue ejecutada por la II División del Ejército, a cargo del comandante de la guarnición de Santiago, general Enrique Morel, quien la transmitió al comandante del grupo de artillería del Tacna, mayor Joaquín Molina Fuenzalida.
Otro caso prácticamente esclarecido es el asesinato en Buenos Aires del general Carlos Prats y su esposa, Sofía Cutberth, que investiga el juez Alejandro Solís. El juez acusó a ocho ex agentes y pronto dictará sentencia de primera instancia. Además del general Manuel Contreras Sepúlveda y del brigadier Pedro Espinoza, acusados en calidad de "autores, jefes en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble homicidio calificado", al general Raúl Iturriaga Neumann, ex jefe del departamento exterior de la DINA; al brigadier José Zara Holger y al coronel Christoph Willike Floel, quienes ocuparon cargos de dirección en el aparato exterior de dicha asociación ilícita. Otros acusados son el ex agente civil Jorge Iturriaga Neuman, el suboficial de inteligencia Reginaldo de la Cruz Valdés, y Mariana Callejas Honores.
En el caso por el homicidio del ex presidente Eduardo Frei Montalva, la universidad belga de Gante determinó la presencia de "gas mostaza" en los tejidos y órganos del mandatario fallecido el 22 de enero de 1982, tras ser sometido a una operación de hernia al hiato. El juez Madrid recibió el informe que no determinó si el gas fue la causa directa de la muerte. Madrid se encuentra determinando si el arma química influyó en el rápido deterioro de salud del ex presidente. Se sabe que médicos que se desempeñaban en la Clínica Santa María, donde fue operado Frei, eran agentes de la DINA. Muchos esperan que con la muerte Augusto Pinochet el "pacto de silencio" de ex agentes y torturadores definitivamente se rompa.
Agentes de la Brigada Lautaro
Procesados por su participación en la brigada Lautaro y los crímenes de calle Conferencia y en el cuartel de Simón Bolívar 8630, se encuentran el ex miembro de la Junta Militar, general César Benavides, los brigadieres Antonio Palomo Contreras, Miguel Krassnoff Marchenko y Carlos López Tapia, los coroneles Juan Morales Salgado y Carlos Mardones Díaz, el teniente coronel Federico Chaigneau Sepúlveda, el mayor Luis Felipe Polanco, la teniente Gladys Calderón Carreño, y los suboficiales Pedro Bitterlich Jaramillo, Manuel Obreque Henríquez, Eduardo Oyarce Riquelme, Orlando Torrejón Gatica, Elisa Magna Astudillo, Guillermo Ferrán Martínez, Jorge Escobar Fuentes, René Riveros Valderrama, Carlos Marcos Muñoz y Jorge Pichunman Curiqueo, además del agente civil Eduardo Garea Guzmán, pertenecientes al Ejército. Además, los suboficiales Sergio Escalona Acuña, Bernardo Daza Navarro, Orlando Altamirano Sanhueza y Jorge Manríquez Manterota y las ex agentes Celinda Aspé Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar y Adriana Rivas González, pertenecientes a la Armada. Los suboficiales Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Díaz Radulovich, Eduardo Díaz Ramírez y Jorge Arraigada Mora, y la ex agente Ana Vilches Muñoz, de la Fuerza Aérea. De Carabineros, el teniente coronel Ricardo Lawrence Mires y los suboficiales Heriberto Acevedo Acevedo, Gustavo Guerrero Aguilera, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Sagardía Monje, José Sarmiento Sotelo, Emilio Troncoso Vivallos, Italia Vacarella Giglio, Héctor Valdebenito Araya y Orfa Saavedra Vásquez.
La brigada más cruel de la DINA
Fuente :La Nacion, 11 de Marzo 2007
Categoría : Prensa
La existencia de esta unidad de exterminio, que operaba en un cuartel de La Reina, fue un secreto bien guardado por casi 34 años y que recién hoy comienza a develar la investigación del juez Víctor Montiglio. Dueños de una brutalidad inusitada, fueron los agentes encargados de asesinar a la dirección clandestina del PC en 1976.
Fue uno de los mejores secretos guardados del dictador Augusto Pinochet y su hombre en la DINA, Manuel Contreras, tanto que no lo rompieron ni siquiera cuando comenzaron a odiarse. Un pacto de silencio mantenido por casi 34 años. ¿Cómo lograron los hombres y mujeres de la Brigada Lautaro que su misión de exterminio no se conociera sino hasta hace unas pocas semanas? ¿Cómo pudo ocultarse durante tanto tiempo la existencia de la unidad más numerosa de la DINA?
Poco más de un par de meses atrás, medio centenar de ex agentes de la Lautaro hacían sus últimas compras de Navidad y se preparaban para celebrar el Año Nuevo en familia. Cumplían sus labores diarias (algunos con tareas directivas en grandes compañías), visitaban los malls y volvían a casa con los suyos. Pero ninguno sabía lo que se venía encima, ni menos sospechaban que un sencillo ciudadano -a quien, para proteger su identidad, llamaremos "Café para Dos"-, había resuelto contar el horror que había vivido como agente de la represión: la existencia de una unidad especial dedicada a matar comunistas y preparar sus cadáveres para tirarlos al mar.
Poco a poco, con especial discreción, los hombres de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones comenzaron las detenciones durante enero y febrero pasado. Todos fueron llamados a declarar. Todos, por cierto, negaron las acusaciones y alegaron inocencia. Varios, en tono amenazante, protestaron incluso por la "calumnia" que se levantaba en su contra. Pero eso duró algunos días. Pronto, algunos se fueron "ablandando" y empezaron a aportar más y más información al juez Víctor Montiglio.
Reconocieron, por ejemplo, cómo dirigentes y militantes clandestinos del PC habían sido llevados a un cuartel de calle Simón Bolívar 8630, en La Reina, para ser asesinados. Y cómo algunos de ellos estuvieron detenidos durante meses antes de su muerte. Fue el caso de Víctor Díaz, jefe del partido en la clandestinidad hasta mayo de 1976, cuando fue arrestado, y padre de la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Viviana Díaz.
Los otros comunistas
Los nuevos antecedentes indican que en dicho cuartel, de cuya existencia tampoco se tenían noticias, también fueron exterminados otros dirigentes comunistas. Si bien hasta ahora no hay certeza de sus nombres (debido a hermética forma de operar del juez Montiglio), las pistas apuntan a que corresponden a quienes integraron las direcciones clandestinas del PC de mayo y diciembre de 1976.
Entre ellos, Jorge Muñoz, el esposo de Gladys Marín; Fernando Ortiz, padre de Estela Ortiz; la directora de la Junji, y Waldo Pizarro, esposo de la fallecida dirigenta de la AFDD, Sola Sierra, y padre de su actual presidenta, Lorena Pizarro. Las declaraciones de los ex agentes también coinciden con las señas de Reinalda Pereira.
La investigación del juez Montiglio acerca del episodio conocido como Calle Conferencia no está concluida. Hasta donde se sabe, nadie salió de Simón Bolívar vivo para contarlo.
El comando de exterminio estaba integrado por infantes de Marina, agentes civiles de la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros -entre ellos varias mujeres-, oficiales y suboficiales del Ejército, y decenas de suboficiales de todas estas ramas. Al mando, el jefe de la seguridad de Manuel Contreras, Juan Morales Salgado, entonces con el grado de mayor de Ejército. Treinta y seis ilustres desconocidos, que hasta ahora nunca habían sido procesados, hoy están encausados o presos. Y la lista aumentará en los próximos días. Son los hombres y mujeres de la Brigada Lautaro, la más numerosa y a la vez la más desconocida de la DINA, y a la luz de lo que se sabe de la indagatoria, tal vez la que usó los métodos más crueles para asesinar.
Sumando a otros siete ex agentes que ya habían sido procesados entre los años 2000 y 2005, además del ex ministro de Interior e integrante de la Junta Militar César Benavides, también imputado, la causa de Calle Conferencia acumula hasta hoy 44 procesados, convirtiéndose en el juicio por violaciones a los derechos humanos que más reos tiene hasta ahora.
Curiosamente, y por esas argucias legales a las que suelen echar mano algunos ministros de corte nostálgicos de la dictadura, Manuel Contreras fue beneficiado con un tecnicismo jurídico conocido como "cosa juzgada" y quedó fuera del proceso.
Del sarín al cianuro
La forma de exterminio fue variada. Veamos el caso de Víctor Díaz: primero, los infantes de Marina Sergio Escalona Acuña y Bernardo Daza Navarro le amarraron una bolsa plástica en la cabeza para asfixiarlo, mientras una teniente de Ejército, Gladys Calderón Carreño, le inyectaba cianuro en las venas para acelerar su muerte.
Otros murieron bajo los efectos del gas sarín. Un hecho que se ignoraba, puesto que las víctimas de esta macabra técnica de la DINA se contaban, hasta ahora, con los dedos de una mano.
El mismo Michael Townley, responsable del laboratorio químico que el sindicato criminal de Contreras armó en 1976 en una casa de Lo Curro, estuvo en el cuartel de Simón Bolívar ensayando con sarín fabricado por el químico Eugenio Berríos; ahora se sabe, para también matar comunistas. Según confesó uno de los ex agentes al juez Montiglio, un día tuvieron que sacar de ahí a Townley "porque resultó afectado por el gas".
Otros testimonios hablan asimismo de prisioneros asesinados a golpes o con refinadas formas de tortura. Las órdenes de exterminio emanaban directamente de Contreras, jefe operativo de la DINA, y eran transmitidas a Morales Salgado, entonces su leal subordinado y ahora uno de los que comenzó a aportar información del caso.
En la investigación hay antecedentes que, inequívocamente, permiten concluir que cada uno de estos crímenes fue perpetrado con el conocimiento y la anuencia de Augusto Pinochet. Fue el mismísimo dictador el que decidió la suerte de las víctimas de Simón Bolívar, convertido en un cuartel altamente selectivo.
Pinochet, señalan los testimonios, siempre estuvo interesado personalmente en el destino final de los líderes comunistas. Tanto así que, según relató el agente Ricardo Lawrence, visitó personalmente a Víctor Díaz cuando éste estuvo detenido en la Casa de Piedra en el Cajón del Maipo, antes de ser trasladado al cuartel de La Reina.
Del Puma al mar
Uno de los procesados es el ex comandante del Comando de Aviación del Ejército (CAE) coronel (R) Carlos Mardones Díaz. La razón, que recién ahora sale a la luz, es que los cargamentos con los cuerpos de los prisioneros asesinados que salieron del cuartel de Simón Bolívar tuvieron como su siguiente destino los helicópteros Puma del CAE, que solían operar desde los terrenos de campaña que el Ejército tenía en la zona de Peldehue, al norte de Santiago.
La "preparación" para este último viaje fue la misma que la DINA utilizó cada vez que hizo desaparecer los cadáveres. Los envolvieron con sacos paperos, les amarraron con alambre un trozo de riel al cuerpo, volvieron a ponerlos en sacos -que ataron con más alambre- y los transportaron en camionetas hasta el lugar donde esperaba el helicóptero. éstos despegaban con su carga macabra, enfilaban hacia la costa de la V Región y se internaban mar adentro para soltar su carga. Así desaparecieron Díaz y el resto de sus compañeros.
Otro de los procesados es el ex piloto de los Puma brigadier (R) Antonio Palomo Contreras, uno de los que condujo los vuelos de la muerte. Soberbio y arrogante, Palomo era el piloto preferido de Pinochet y por largo tiempo condujo el Puma destinado a su uso personal. El 15 de septiembre, Palomo recibió de Pinochet la misión de trasladar en helicóptero al general Carlos Prats hasta la frontera con Argentina, cuando el recién instalado dictador mandó a su antecesor al exilio, antes de ordenar su muerte. También piloteó el Puma de la Caravana de la Muerte, al igual que Luis Felipe Polanco, otro de los procesados. LND
La lista de Montiglio
La siguiente es la nómina de los procesados por los crímenes de Simón Bolívar, todos en situación de retiro:
Del Ejército: el ex ministro de Interior y miembro de la Junta Militar general César Benavides, los brigadieres Miguel Krassnoff Marchenko, Carlos López Tapia y Antonio Palomo Contreras, los coroneles Juan Morales Salgado y Carlos Mardones Díaz, el teniente coronel Federico Chaigneau Sepúlveda, el mayor Luis Felipe Polanco, la teniente Gladys Calderón Carreño y los suboficiales Pedro Bitterlich Jaramillo, Manuel Obreque Henríquez, Eduardo Oyarce Riquelme, Orlando Torrejón Gatica, Elisa Magna Astudillo, Guillermo Ferrán Martínez, Jorge Escobar Fuentes, René Riveros Valderrama, Carlos Marcos Muñoz y Jorge Pichunmán Curiqueo, además del agente civil Eduardo Garea Guzmán.
De la Armada: Los suboficiales (Infantería de Marina) Sergio Escalona Acuña y Bernardo Daza Navarro los suboficiales Orlando Altamirano Sanhueza y Jorge Manríquez Manterota y las ex agentes Celinda Aspé Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar y Adriana Rivas González.
De la Fuerza Aérea: los suboficiales Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Díaz Radulovich, Eduardo Díaz Ramírez y Jorge Arraigada Mora, y la ex agente Ana Vilches Muñoz.
De Carabineros: el teniente coronel Ricardo Lawrence Mires y los suboficiales Heriberto Acevedo Acevedo, Gustavo Guerrero Aguilera, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Sagardía Monje, José Sarmiento Sotelo, Emilio Troncoso Vivallos, Italia Vacarella Giglio, Héctor Valdevenito Araya y Orfa Saavedra Vásquez.
Algunos de ellos también están encausados por el asesinato de la militante comunista Marta Ugarte, la única de las víctimas que el mar devolvió y que apareció varada en la playa La Ballena, en Los Molles, debido a que el trozo de riel se soltó de la amarra.
Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión
Fuente :La Nación, 27 de Mayo 2008
Categoría : Prensa
Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.
El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.
Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.
Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.
Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.
Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.
De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).
Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.
Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.
La Operación Colombo y los medios
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.
La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.
Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.
En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.
El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.
Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".
Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.
Lista de procesados
Ejército : Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub), Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub);
Investigaciones: Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo;
Carabineros: Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando;
Fuerza Aérea: Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz
Armada: Teresa Navarro Osorio;
Procesados que ya cumplen condena
Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana
El golpe más grande a la represión
Fuente :La Nacion.cl, 27 de Mayo 2008
Categoría : Prensa
El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo. Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por […]
El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.
Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.
Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. (Ver recuadro). También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.
Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias «El Elefante», ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.
Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.
De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).
Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.
Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.
LISTA DE PROCESADOS
Ejército (todos en retiro)
Víctor Molina Astete (coronel)
Sergio Castillo González (crl)
Eduardo Guerra Guajardo (crl)
Víctor San Martín Jiménez (crl)
José Fuentes Torres (crl)
Manuel Carevic Cubillos (crl)
Jaime Paris Ramos (crl)
César Manríquez Bravo (crl)
Raúl Toro Montes (suboficial)
Eduardo Reyes Lagos (sub)
Orlando Torrejón Gatica (sub)
Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado)
Juvenal Piña Garrido (sub. «El Elefante»)
Juan Suárez Delgado (civil)
Nelson Paz Bustamante (sub)
José Aravena Ruiz (sub)
Luis Torres Méndez (sub)
Raúl Soto Pérez (sub)
Jorge Andrade Gómez (sub)
Juan Escobar Valenzuela (sub)
Rolando Concha Rodríguez (sub)
Gustavo Apablaza Meneses (sub)
Hiro Alvarez Vega (sub)
Víctor Alvarez Droguett (sub)
Jorge Venegas Silva (sub)
Carlos Rinaldi Suazo (sub)
Carlos Letelier Verdugo (sub)
Reinaldo Concha Orellana (sub)
Máximo Aliaga Soto (sub)
Hugo Clavería Leiva (sub)
Samuel Fuenzalida Devia (sub)
Investigaciones
Juan Urbina Cáceres
Hugo Hernández
Manuel Rivas Díaz
Herman Alfaro
Eugenio Fieldhouse
Osvaldo Castillo
Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)
Gerardo Godoy García
Ciro Torres Sáez
Alejandro Molina Cisternas
Camilo Torres Negrier
Héctor Lira Aravena
José Fritz Esparza
Claudio Pacheco Fernández
Jorge Sagardia Monge
Sergio Castro Andrade
Luis Villarroel Gutiérrez
Armando Cofré Gómez
Fernando Roa Montaña
Gerardo Meza Acuña
Enrique Gutiérrez Rubilar
Luis Mora Cerda
José Muñoz Leal
Juan Duarte Gallegos
Carlos Miranda Meza
Rufino Jaime Astorga
Luis Urrutia Acuña
Luis Zúñiga Ovalle
Pedro Alfaro Hernández
Orlando Inostroza Lagos
Rosa Ramos Hernández
Gustavo Caruvan Soto
Héctor Valdebenito Araya
Manuel Avendaño González
José Mora Diocares
Guido Jara Brevis
Nelson Ortiz Vignolo
Ruderlindo Urrutia Jorquera
Héctor Flores Vergara
Jerónimo Neira Méndez
Manuel Montré Méndez
Heriberto del Carmen Acevedo
Claudio Orerllana de la Pinta
Nelson Iturriaga Cortés
Luis Gutiérrez Uribe
José Ojeda Obando
Fuerza Aérea
Delia Gajardo Cortés
Hernán Avalos Muñoz
Armada
Teresa Navarro Osorio
Procesados que ya cumplen condena
Manuel Contreras Sepúlveda
Pedro Espinoza Bravo
Raúl Iturriaga Neumann
Marcelo Moren Brito
Miguel Krassnoff Martchenko
Ricardo Lawrence Mires
Basclay Zapata Reyes
Conrado Pacheco
Francisco Ferrer Lima
Gerardo Urrich
Orlando Manzo Durán
Rizier Altez España
Fernando Lauriani Maturana
La historia íntima del secreto mejor guardado de la Dictadura
Fuente :the clinic.cl, 3 de Julio 2012
Categoría : Prensa
Desde la infancia de Jorgelino Vergara, pasando por su estadía en el único cuartel de exterminio que se conoce en Chile y su posterior vida de descolgado, el periodista Javier Rebolledo revela el episodio más violento registrado en nuestra historia. A partir de los testimonios de otros ex agentes en la causa judicial y la memoria fotográfica de “El mocito”, nos muestra puertas adentro los años en que la DINA ostentaba un poderío absoluto y cómo se produjo el mayor procesamiento en causas de derechos humanos: decenas de ex agentes nunca antes nombrados en caso alguno.
En 2007, Jorgelino Vergara, “El mocito”, protagonista del documental de Marcela Said y Jean de Certeau, reveló a la justicia la existencia del único cuartel, conocido hasta ahora, donde se exterminó personas sistemáticamente. Hasta entonces el cuartel Simón Bolívar era una especie de leyenda y la Brigada Lautaro, un grupo de agentes de la DINA cuya función era prestar seguridad a su director, Manuel Contreras, era sin duda el secreto mejor guardado de la dictadura.
“Los agentes de la Brigada Lautaro fueron los más malos de los malos. El testimonio de Jorgelino grafica lo que pasó con muchas personas en Chile, pero es muy posible que hayan habido muchos otros grupos de exterminio durante la dictadura”, explica Rebolledo, en cuyo libro Vergara se decidió a hablar de todo.
Uno de los episodios más crudos de La Danza de los Cuervos es protagonizado por los entonces tenientes del Ejército, Armando Fernández Larios (vive en EEUU, protegido tras colaborar en el esclarecimiento del crimen de Orlando Letelier) y Juan Chiminelli Fullerton (procesado por la Caravana de la Muerte, también libre). No una, sino tres veces, Jorgelino recordó haber escuchado gritos desgarradores durante una madrugada de agosto de 1976, cuando el cuartel estaba ya vacío, sólo habitado por la guardia y él, que pernoctaba allí.
Segundos más tarde, Fernández Larios golpeó el vidrio de su pieza para que se levantara a limpiar la devastación humana que había dejado. Afuera, en la oscuridad, los cuerpos destruidos de los detenidos, y Fernández Larios junto a Chiminelli, con los corvos ensangrentados en sus manos, con los gestos típicos de un consumidor de cocaína.
En medio de la noche elegían un detenido, lo sacaban del calabozo, desnudo, vendado y lo llevaban hasta un paredón. Lo acuchillaban ahí mismo. Con una manguera, escoba y paños, Jorgelino debía volver todo a la normalidad. La sangre, las vísceras esparcidas en el piso, nunca las pudo olvidar. Y las caras de los detenidos tampoco.
Por cierto no son los únicos horrores recordados en el libro. También se encuentran los episodios protagonizados por el “doctor” Osvaldo Pincetti, conocido por los detenidos de la Villa Grimaldi como el Doctor Tormento, un hipnotizador que hasta antes de la dictadura tenía un programa radial en La Serena, especializado en espiritismo.
Jorgelino le llevaba cafecito a Pincetti hasta su oficina dentro del cuartel. En varias ocasiones le tocó ver a los detenidos medio idos, drogados. “El doctor Tormento” los recostaba de espalda sobre una camilla, semi sentados, para interrogarlos mientras se miraban a sí mismos en un espejo puesto en el techo. Les clavaba una aguja en el brazo, de la que colgaba una sonda. Así el detenido veía en el espejo como su sangre caía al piso, acrecentando un charco cada vez más copioso, mientras era interrogado.
Los prisioneros quedaban psicológicamente destrozados creyendo desangrarse, pero el mocito dice que pudo ver el truco: otra sonda conectada a una bolsa de sangre escondida bajo la camilla. De otra forma, habrían muerto ahí mismo.
Pero más allá de los excesos y las prácticas del “Doctor Tormento”, existía un procedimiento estándar dentro del cuartel, no menos cruel y reconocido por Jorgelino y los demás agentes de Lautaro: Detención, calabozo (camarines) y al final del pasillo, tortura con electricidad sobre una litera de fierro, esa innovación tecnológica conocida como la parrilla.
Luego de sacarle la información, traspasarla a hojas y elaborar informes, el detenido era eliminado de la forma que los agentes determinaran. Muchas veces los mataron a golpes, patadas o con palos para aplanar tierra, amarrados en el gimnasio del cuartel o asfixiados con bolsas plásticas en la cabeza. Luego, inyección de cinco miligramos de pentotal de la mano de la enfermera Calderón, para asegurar el deceso. Una vez muerto y antes de ser “empaquetado”, el soplete en el rostro y huellas dactilares. No pocas veces, el robo de tapaduras dentales.
Así se va revelando la interna del único centro de exterminio conocido a la fecha, un relato construido íntegramente a base de las declaraciones de Jorgelino Vergara y a las confesiones que los propios agentes -todos procesados pero libres- hicieron al ministro de la Corte de Apelaciones, Víctor Montiglio, por la causa Calle Conferencia, que investiga la desaparición de tres direcciones clandestinas del Partido Comunista entre mayo y diciembre de 1976.
El mocito y yo
La primera vez que Javier Rebolledo oyó de la Brigada Lautaro, fue iniciando 2007, luego de acceder a la declaración policial de Jorgelino y la de otros ex agentes confesos. La publicó junto a su colega Jorge Escalante en el diario La Nación. En mayo de ese año partió con su cámara de video hasta el número 8630 de la calle Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, donde familiares de detenidos desaparecidos realizaban una velatón.
Era el portón trasero de un liceo. Ahí captó el momento en que un vecino se acercó a los organizadores a decirles que estaban equivocados, que el cuartel Simón Bolívar quedaba en el 8800, donde hoy se erige un condominio.
Una semana después Rebolledo volvió al lugar y tocó un par de citófonos para hablar con algunos residentes. Al condominio le decían el “condemonio”. En las noches se escuchaban gritos, en el día se veían personas detenidas, inanimadas. Muchos vecinos se fueron. Una posibilidad que no tuvo ninguno o quizás solo uno -sabría con los años el periodista- de los prisioneros políticos que atravesaron el portón doble de la antigua parcela.
Ese mismo año, poco después que Jorgelino quedara en libertad por ser menor de edad al momento de los crímenes testificados, el periodista viajó al interior de Curicó con los cineastas Marcela Said y Jean De Certeau, quienes querían hacer un documental a partir de la visión singular de un ex agente de la dictadura.
Como investigador y asistente de dirección del premiado documental “El mocito”, conoció cara a cara a Jorgelino y junto a los cineastas, ganó su confianza. Fueron cinco años de investigación y 30 horas de entrevistas con Jorgelino en distintos puntos de Ñuñoa.
La confesión que hizo Jorgelino sobre los crímenes de la Brigada Lautaro, no provino de un arrepentimiento espontáneo. A fines de 2006, el agente Jorge Díaz Radulovic le dijo a los agentes de la PDI que investigaban Calle Conferencia, que el asesino del secretario general del PC, Víctor Díaz López, era un tal Jorge Vergara.
No sospechaba que al pronunciar estas palabras había traído con ellas su propia condena. La policía comenzó entonces la búsqueda de muchos Jorges Vergara. Incluso interrogó al ex dirigente colocolino.
Finalmente, en enero de 2007, llegaron al interior de Curicó, cerca del Lago Vichuquén. Jorgelino se dedicaba a la tala de bosques. Con una extensa cicatriz en la frente, la única marca visible de su pasado, vivía precaria pero tranquilamente junto a su mujer en una cabaña. “Los estaba esperando hace mucho tiempo”, les dijo a los agentes de la PDI y partió con ellos a declarar a Curicó. Luego de testificar por cerca de ocho horas, sus dichos resultaron tan gravitantes que el ministro Montiglio, a cargo de Calle Conferencia, suspendió sus vacaciones en la Quinta Región y ordenó que lo trasladaran de inmediato a Santiago para que se lo dijera cara a cara.
Sigilosamente, en menos de 3 meses, la PDI detuvo a gran parte de los implicados y los mantuvo incomunicados. En los careos iniciales con “El mocito” casi todos lo negaron, pero dos lo reconocieron: el coronel a cargo de la Brigada Lautaro, Juan Morales Salgado y un subordinado de éste, Jorge Pichunman. Era suficiente. Por su parte, Jorgelino reconoció a cada uno de los agentes con nombre, apellido y chapa.
Los amigos del “Mamo”
Parte de la vida de Jorgelino se hizo conocida tras el estreno del documental El mocito (2011). En junio de 1974, a los 15 años, sin padre y en situación de pobreza, llegó a servir, desde las cercanía de Curicó, comida a la casa del jefe de la DINA, Manuel “Mamo” Contreras. El responsable fue su hermano José Vicente, quien trabajaba para el general en retiro Galvarino Mandujano, compadre del “Mamo”.
En el libro se detalla cómo, con una chaqueta blanca y una humita negra atada al cuello, vivió la intimidad de una familia poco convencional. Con el tiempo se ganó el cariño de todos, sobre todo de “la tía Maruja” (María Teresa Valdebenito, ex esposa de Manuel Contreras). Lo llevaban a veranear al exclusivo balneario Rocas de Santo Domingo. Durante esos años, hizo el desayuno, compró el diario, sacó a pasear al perro Kazán, cargó el maletín y la metralleta del jefe del clan, aprendió artes marciales, el uso de armas largas y cortas y, de a poco, comenzó a sentir la necesidad de serle mucho más útil a su patrón.
En el hogar del director de la DINA vio por primera vez al agente Michael Townley, entonces simplemente “el gringo” para él. Estaba a cargo de la tecnología de la casa, sistemas de radio y teléfono de línea cerrada, con comunicación directa a sus unidades y a Pinochet. A veces lo veía enseñándole inglés a Alejandra, la segunda más chica del clan Contreras.
También fue testigo de la visita de importantes personalidades a la casa ubicada en Antonio Varas con Pocuro. Ese mismo año le sirvió unas copas a Juan María Bordaberry, dictador uruguayo y colaborador en los crímenes masivos rotulados como “Operación Colombo” y “Operación Cóndor”. Pero más común era ver, con sus familias y bebiendo, a otros miembros del servicio de inteligencia, como Alejandro Burgos De Beer, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza y Juan Morales Salgado, el jefe la Brigada Lautaro, entonces encargada de su guardia personal.
¿Pinochet? Para el cumpleaños de Contreras en mayo de 1976, Jorgelino dice que aparecieron dos guardaespaldas en un Ford Mercury enviado de regalo por el propio Capitán General. Lo envolvieron con una inmensa cinta de regalos. Cuando el “Mamo llegó”, sin embargo, no le dio mayor importancia. No sonrió y solo dijo algo como “chuta”, recuerda el mocito. Luego leyó la tarjeta sobre el parabrisas y subió a su dormitorio.
En ese auto viajó toda la familia a Colonia Dignidad. Jorgelino se fue con los guardaespaldas en caravana. A los colonos los recuerda con “cara de locos” e incluso para él y los agentes de Contreras, ese lugar resultaba extraño. Allí mataron el tiempo jugando carioca. Su relación con la seguridad del “Mamo” se había estrechado.
En el libro y según Jorgelino, “El Viejo Valde” (Héctor Valdebenito Araya) decía que “allá los detenidos se iban a dormir con los pescados pero sin órganos”. Y el “Negro” Ortega pensaba que se llevaban las partes a Bélgica. Pero entonces, Jorgelino estaba más preocupado de parecerse a Bruce Lee, hacer bien el ponche con pisco que tomaba el “Mamo” y de las clases de artes marciales y de tiro que la familia le regaló. El chico de 15 años quería algún día llegar a ser un militar, un profesional.
Hoy Jorgelino dice que no llegó a sentir amor por la familia, pero sí admiración por el coronel. A esas alturas (entre 1974 y 1976), como Lautaro lo hizo con Pedro de Valdivia, el mocito se había ganado la confianza de su patrón al punto que no solo era conocido como “el regalón del ‘Mamo’ Contreras”, sino que éste lo recomendaría para una nueva misión: formar parte de la Brigada Lautaro. Javier Rebolledo apunta que “es probable que el ‘Mamo’ Contreras no se haya esperado que desde su propia casa viniera tantos años después el mayor testimonio de la DINA”.
Su misión sería hacer los cafés, luego guardia y cuidar a los detenidos, con el grupo de agentes de mayor confianza del director de la DINA. Ilusionado, Jorgelino hizo las maletas y partió al cuartel general. Pedro Espinoza lo recibió y anotó su nuevo nombre, para su carné de agente: Alejandro Dal Pozzo Ferretti. Desde ahí en auto a Simón Bolívar 8800.
Conejillos de indias
Era junio de 1976 y a pesar de su juventud, Jorgelino rápidamente entendió que Simón Bolívar era un centro de exterminio. En promedio ningún detenido duraba más de una semana. Quien entraba allí solo podía salir con un riel amarrado con alambre al cuerpo, envuelto en un bolsa de polietileno y un saco papero, para luego ser dejado en la maleta de un auto con dirección al campo de entrenamiento militar y base aérea de Peldehue. Desde ahí, al mar. Otro destino eran los piques de la Cuesta Barriga.
“Los detenidos venían de otros cuarteles a recibir las sesiones de tortura práctica y también la última exprimida de limón o servir a los agentes para darse un gustito. Yo no entiendo qué puede tener que ver en un interrogatorio con electricidad, agarrar a pailazos en la cabeza a una mujer embarazada de cinco meses, como ocurrió con Reinalda Pereira”, cuenta Rebolledo.
Se refiere al episodio contado por Vergara para el libro. Pereira, recién detenida, por la Brigada Lautaro fue brutalmente interrogada por Ricardo Lawrence, Germán Barriga y la enfermera Gladys Calderón. La mujer, recuerda Jorgelino, pedía que la mataran. En vez de eso, Lawrence fue a buscar una sartén y la golpeó hasta destruirla. Al mismo tiempo, Barriga efectuaba simulacros de ejecución con una pistola vacía sobre la sien de la mujer.
Barriga se suicidó en 2005. Nunca reconoció sus crímenes. Alegaba que no lo dejaban vivir, acosándolo por crímenes inexistentes. Hoy es casi un mártir para los fanáticos de la dictadura.
El mocito también fue testigo de los inhumanos últimos días de Daniel Palma. Al dirigente comunista lo atraparon en agosto de 1976 y a pesar de su avanzada edad, los agentes Héctor Valdebenito, Manuel Obreque, Eduardo Oyarce, Bernardo Daza y Juvenal Piña le aplicaron la Gigí (máquina que genera electricidad con una manivela) en sus genitales y debajo de la lengua, como solían hacerlo con todos.
La última vez que Jorgelino lo vio, fue en el gimnasio, sentado en una silla, esposado y golpeado por varios agentes con un palo para compactar tierra. El mocito dice que caía, lo levantaban y “le volvían a dar”. Con los huesos quebrados agonizó toda la noche hasta la muerte.
En otro episodio, el mocito recordó -y luego también varios de sus ex colegas en el cuartel Simón Bolívar-, que un día de 1976 entró un auto con dos detenidos vendados, custodiados por tres agentes. Eran extranjeros. Nunca supo si se trataba de dos peruanos o de un peruano y un boliviano. De lo que sí está seguro es que se trataba de conejillos de indias. Según relata, apenas pusieron los pies fuera del auto comenzaron a ser interrogados y golpeados por Barriga, Lawrence y Morales, quien con sus tacos pateaba contra el maicillo al primero que cayó.
Lo peor estaba por venir. En menos de dos semanas llegaron Contreras, Townley y Chiminelli. En el casino esperaron la llegada de los dos prisioneros esposados y vendados. El mocito hizo café y comenzó la prueba. El coronel tomó en sus manos el nuevo dispositivo inventado por el “Gringo”, una mini Gigí que disparaba un dardo eléctrico activado por control remoto. Entre convulsiones cayeron al piso.
Después volverían Contreras y Townley, con un juguetito del químico Eugenio Berríos. Los extranjeros estaban contra el muro del pabellón de solteros donde dormía Jorgelino. El experto en bombas, usando una especie de casco de astronauta, dice en el libro, sacó un tubito con gas sarín y disparó el spray a la nariz de uno de ellos. Murió al instante.
Al segundo, nervioso por su destino, los agentes Emilio Troncoso y Jorge Díaz Radulovic, el “Gitano”, debieron sujetarlo para que el asesino del general Prats disparara. Al hacerlo, sin querer roció también al “Gitano”, quien cayó convulsionado. Otro agente partió a buscar leche hasta que lo estabilizaron. Los extranjeros quedaron tendidos en el gimnasio para ser “empaquetados”.
“Pruebas con conejillos de indias, solo había escuchado de los campos de concentración nazi”, advierte Rebolledo, “lo mismo que matar a los detenidos a palos, con polines para aplanar tierra. En el tiempo que me tocó investigar causas de Derechos Humanos, no supe de algo más brutal que esto, es el punto más bajo de la dictadura”.
El Cuartel operó sistemáticamente haciendo valer su regla de oro: el exterminio. Pero toda regla tiene una excepción. Aparte de quienes sobrevivieron a la inyección letal -Ángel Guerrero Carrillo, joven mirista de 24 años que aún respiraba cuando el agente Bernardo Daza lo desnucó en la Cuesta Barriga, y Marta Ugarte, estrangulada por el agente Emilio Troncoso en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército antes de lanzarla al mar frente a Los Molles-, en los dominios del capitán Juan Morales Salgado, se cree, hubo solo una persona que logró salir con vida.
Jorgelino dice en el libro que fue un joven de 25 años. Lo habían golpeado ya bastante cuando decidieron sacarlo al estacionamiento para embutirle alcohol a la fuerza. Totalmente borracho, lo subieron a un auto e invitaron a Jorgelino a dar un paseo. “El mocito” cuenta que tomaron la carretera y pararon cerca de Graneros, el “Gitano” abrió la puerta y con una patada lo dejó tirado en la berma. Pudo haber sido el hijo de alguien influyente.
Los héroes no existen
El origen del cuartel Simón Bolívar es la Brigada Lautaro. La unidad fue creada en abril de 1974 para cumplir labores de “inteligencia” y seguridad del director de la DINA. Estuvo a cargo del capitán Juan Morales Salgado, secundado por el teniente Armando Fernández Larios. A principios de 1975, cuando la brigada alcanzaba la veintena de agentes, son trasladados a la parcela de La Reina. Tiempo después sumaban cerca de treinta.
Entre mayo y junio de 1976, se le da la orden a Morales de recibir a la Brigada Delfín, liderada por Germán Barriga, capitán de ejército y secundada por Ricardo Lawrence, teniente de Carabineros. Venían de Villa Grimaldi con un cajón manzanero cargado de inyecciones de pentotal (droga de la verdad), y un grupo de cerca de veinte agentes, todos expertos en detención y tortura.
Por el centro de exterminio pasaron cerca de 80 militantes del Partido Comunista, incluyendo tres de sus directivas clandestinas completas. “Y probablemente unas 100 o 150 personas que no sabemos quiénes son”, estima el autor del libro. “Pueden ser de otros partidos, gente sin militancia. Jorgelino cuenta que los agentes comentaban la mala suerte de muchos de haber caído bajo sus manos”, agrega.
“Cuando se trata de tortura sistemática y brutal, los héroes no existen”, dice Rebolledo en el libro. La frase está en un capítulo llamado La espiral, que pone en contexto un problema clave en el esclarecimiento de las violaciones de los Derechos Humanos.
“Un tabú que ha comprometido a las organizaciones y partidos de izquierda de Chile y el mundo: la colaboración de los militantes detenidos para suspender o mitigar los tormentos inhumanos a los que fueron sometidos”, escribió.
Fue el caso de Víctor Díaz, subsecretario del Partido Comunista, quien llegó a Simón Bolívar desde Villa Grimaldi en mayo de 1976. A pesar de que los prisioneros tenían las horas contadas, el militante, de avanzada edad entonces, estuvo siete meses en un centro donde máximo alcanzaban las dos semanas y según consigna la historia, los mismos meses en que cayeron tres directivas completas en la clandestinidad.
El “Chino” Díaz era “la presa mayor”. Según testificó en 2007 el agente Ricardo Lawrence, Díaz junto a dos dirigentes más, fueron llevados a la Casa de Piedra del Cajón del Maipo, confiscada al ex director del diario El Clarín, Darío Sainte Marie. Estaban con Contreras y Morales cuando entró Pinochet. Conversó principalmente con Díaz, “quien le señala que atacar al Partido Comunista era como sacar agua de la mar con un balde”.
Mientras estuvo en Villa Grimaldi, el jefe de la plana mayor de la Brigada Delfín, Alfonso Ojeda Obando, declaró que Víctor Díaz le dijo que colaboraría porque todos sus compañeros estaban cayendo y ya no tenía nada más que hacer.
Jorgelino lo recuerda bien. Según cuenta se tenían estima y, por eso, le llevaba agua en un vaso plástico de cumpleaños. Y él se lo agradecía con un golpecito en la mano agachado, por la escotilla.
La última vez que lo vio con vida fue la navidad de 1976. Tenía ya la cena servida para los agentes de guardia, cuando sus compañeros salieron rumbo a la casa del “Mamo”. El mocito cuenta que pasó por los calabozos cargando su fusil, abrió la puerta de Díaz y lo llevó hasta el casino. Estaba débil. Luego de sacarle las esposas cenaron sin cruzar una palabra.
Entre Navidad y Año Nuevo, Jorgelino vio salir de la celda de Díaz a la enfermera Calderón con su neceser de la muerte. A esas alturas Jorgelino ya hacía guardias, tenía un arma de servicio y colaboraba en el “empaquetamiento” de las víctimas. Juan Morales le dijo a Jorgelino que lo necesitaban adentro. Ahí vio a los agentes Daza y Escalona junto al cadáver con una bolsa plástica en la cabeza.
Aunque después de cumplir 18 años, la memoria de Jorgelino “empieza a fallar”, este recuerdo gatilló la caída de la Brigada Lautaro. El 22 de enero de 2007, Juan Morales reconoció la orden de Manuel Contreras de eliminar a Díaz.
Ese mismo día su subalterno Guillermo Ferrán lo confirmó y días después Jorge Pichunman aportó nuevos antecedentes: quien asfixió a Díaz fue Juvenal Piña, que el 27 de febrero confesaría el crimen en medio de llantos. Luego, otros agentes reconocieron los asesinatos cometidos ahí y ya no podían ponerse de acuerdo. El pacto de silencio de 30 años se había roto de forma definitiva.
Las lucas de Claro y los seguimientos a artistas y futbolistas
Las confesiones de Jorgelino Vergara durante las entrevistas para La Danza de los Cuervos, no sólo alcanzan al mundo militar. Uno de los nombres importantes mencionados es el de Ricardo Claro, empresario de reconocida admiración por la dictadura y cuya colaboración con el régimen no se habría limitado a ser coordinador de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. También habría sido financista de la DINA.
Según dice Jorgelino en el libro -testimonio utilizado por el periodista Javier Rebolledo en un reportaje para The Clinic hace unos años- fue testigo de una reunión en la casa de piedra del Cajón del Maipo entre Manuel Contreras y Ricardo Claro, quien llegó escoltado por cinco agentes de la DINA.
El agente Eduardo Cabezas Mardones confesó hace unos años al ministro Montiglio que fue testigo de otra reunión -“netamente económica”- en la Enoteca del Cerro San Cristóbal, donde también estuvo Arturo Ramírez Labbé, oficial de la Fuerza Aérea encargado de buscar financiamiento.
En el capítulo titulado “Alguien tiene que ponerse” se explica cómo Claro cancelaba las remuneraciones de la DINA a través de la empresa pantalla Boxer y Asper Limitada. Cuenta Jorgelino que cuando se atrasaban los sueldos, el encargado de la plana mayor, el “Viejo” Sagardía, llamaba por teléfono a la secretaria de la empresa y le decía que por favor le pidiera los sueldos a don Ricardo Claro. Lo hacía frente a todos.
Otros antecedentes que aporta el mocito tienen que ver con seguimientos a artistas opositores. En 1977, con el Partido Comunista muy golpeado y por ende, menos actividad dentro del cuartel, Jorgelino comenzó a asumir labores de inteligencia, infiltrándose en peñas folclóricas y sacando antecedentes de personas en el Registro Civil. De los que recuerda, están el actor Héctor Noguera, la actriz Schlomit Baytelman y el cantante Fernando Ubiergo.
En su lista de sospechosos también estaban los futbolistas Carlos Caszely y Leonardo “Pollo” Véliz. Jorgelino recuerda cómo le contaron el procedimiento del Comando de Vengadores de Mártires -formado en 1980 para vengar el asesinato del capitán de Ejército Roger Vergara, a manos del MIR- para incendiar el restaurante Campo Lindo, propiedad de los cracks de la selección chilena.
Condena contra 83 agentes de la DINA por tres víctimas de Operación Colombo
Fuente :resumen.cl, 24 de mayo de 2015
Categoría : Prensa
En un nuevo fallo referido a tres episodios de la causa Rol 2182-98 conocida como "Operación Colombo", el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia condenatoria contra 83 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de Enrique Toro Romero, Eduardo Lara Petrovich y José Villagra Astudillo, integrantes de la comunidad cristiana de Villa Francia, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974, en Santiago.
En estos episodios judiciales, el ministro Hernán Crisosto condenó a los ex jerarcas de la DINA: José Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 20 años de presidio efectivo, sin beneficios, en calidad de autores de los tres delitos. Todos los condenados son ex altos oficiales del ejército.
En tanto, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Ciro Ernesto Torré Sáez, y los ex oficiales de ejército Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González y Manuel Andrés Carevic Cubillos, fueron condenados en calidad de autores de los delitos, a 13 años de presidio efectivo, sin beneficios. La misma pena deberán cumplir los ex agentes Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, José Nelson Fuentealba Saldías, Olegario Enrique González Moreno, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas, también como autores de los delitos que afectaron a las tres víctimas.
El ex agente Manuel Heriberto Avendaño González deberá cumplir 10 años de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de Enrique Toro Romero.
En calidad de cómplices, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 5 años y un día de presidio a los ex integrantes de la DINA: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Manuel Lira Aravena, Jaime Humberto París Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montré Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Carlos Justo Bermúdez Méndez, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Moisés Paulino Campos Figueroa, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Jorge Antonio Lepileo Barrios, "scar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Héctor Carlos Díaz Cabezas.
Mientras que, Armando Segundo Cofré Correa y José Orlando Manzo Durán fueron condenados a 4 años de presidio, en calidad de cómplices del secuestro de Enrique Toro Romero.
El magistrado absolvió de responsabilidad al agente Rodolfo Valentino Concha Rodríguez.
Los hechos
De acuerdo a la sentencia, en el caso de Enrique Toro Romero se logró establecer que: «En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
Sobre el secuestro de Eduardo Lara Petovich, el fallo sostiene que: «En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo «Industria IRT», ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
En el caso de José Villagra Astudillo, se logró establecer que: «En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior»
Dictan sentencia en contra de 58 agentes de la DINA por el secuestro de Rodrigo Ugas Morales
Fuente :poderjudicial.cl, 3 de Julio 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en contra de 58 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Ugas Morales, ilícito perpetrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la Región Metropolitana. Ugas Morales es una de las víctimas de la denominada «Operación Colombo».
En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito, a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Raúl Iturriaga Neumann.
En tanto, deberán cumplir 10 años y un día de presidio, también en calidad de autores, los agentes: Rolf Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Teresa Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis Torres Méndez, Rodolfo Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Concha González, Héctor Briones Burgos, Carlos López Inostroza, José Fuentealba Saldías, Luis Videla Inzunza, Raúl Rodríguez Ponte, Palmira Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.
En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el ministro Crisosto lo condenó a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional de la pena– por su responsabilidad, como autor, en el delito.
Los agentes Eugenio Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo, Guido Jara Brevis, Hugo Clavería Leiva, Jorge Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Raúl Soto Pérez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas, fueron condenado a penas de 4 años de presidio, como cómplices.
En la causa, el ministro en visita absolvió a los agentes César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto; Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el alto magistrado logró acreditar los siguientes hechos:
«En horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975,miembros de (..) la DINA detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central en Santiago a Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado «Cuartel Terranova» o «Villa Grimaldi», ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido Ugas Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; Que la última vez que la víctima Ugas Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; Que el nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000, a la cónyuge e hijos de la víctima.
Condenan a agentes DINA por secuestro y homicidio de dirigente estudiantil
Fuente :meganoticias.cl, 7 de Diciembre 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de nueve agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por su responsabilidad en los delitos calificados de secuestro y homicidio de Ángel Guerrero Carrillo, llevados a cabo entre mayo y diciembre de 1976.
En el fallo el ministro en visita condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de homicidio y de 6 años, por secuestro. En tanto, los agentes Héctor Raúl Valdebenito Araya y Sergio Orlando Escalona Acuña deberán purgar 10 años y un día de presidio como coautores de delito de homicidio calificado, y 6 años por secuestro calificado.
En el caso de los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Hernán Luis Sovino Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes y José Abel Aravena Ruiz fueron sancionados con 8 años de presidio por homicidio calificado y 6 años por secuestro calificado. Y agente Carlos José Leonardo López Tapia deberá cumplir 5 años y un día de presidio por secuestro calificado.
Condenan a 35 agentes de la DINA por secuestro de Reinalda Pereira
Fuente :laizquierdadiario.cl, 18 de Octubre 2017
Categoría : Prensa
Este miércoles, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza condenó a 35 ex miembros de la DINA por el secuestro calificado y desaparición forzada de Reinalda Pereira Plaza, quien tenía cinco meses de embarazo cuando fue detenida, en 1976.
Reinalda Pereira, era militante del Partido comunista, tenía 29 años y cinco meses de embarazo cuando fue detenida en diciembre de 1976.
Los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires, fueron condenados a 10 años como autores del delito.
En tanto, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez y Jorge Hugo Arriagada Mora fueron condenados a 7 años de presidio como autores del ilícito.
Hernán Luis Sovino Maturana, José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Transito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán pagar 4 años como cómplices de la desaparición.
En su resolución, el juez dijo que la tecnóloga médica "fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Veliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero".
Ministro Carroza condena a 20 exagentes de la Dina por Operación Cóndor
Fuente :latercera.cl, 21 de September 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó por violaciones a los derechos humanos a 20 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), como responsables de los delitos de secuesto y homicidio calificado de personas durante la acción coordinada de diferentes servicios de inteligencia de Sudamérica en la década del 70', en la denominada Operación Cóndor.
El fallo aborda la muerte y desaparición de siete personas, quienes fueron asesinadas en Paraguay, Bolivia y Argentina.
En la causa, el ministro Carroza absolvió por falta de acreditación de participación en los hechos a otros 32 exagentes de la Dina.
En el aspecto civil, el magistrado acogió las demandas presentadas por familiares de las víctimas, condenando al Estado a pagar indemnizaciones por concepto de daño moral de entre $20 y $90 millones. Además de una serie de medidas de reparación.
El ministro de fuero condenó a los agentes Cristoph Georg Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 17 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito reiterado de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autores del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
Juan Hernán Morales Salgado a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor mediato del delito de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor mediato del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulnian Bortnik y Matilde Pessa Mois.
Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda y Miguel René Riveros Valderrama deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores mediatos de los delitos reiterados de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autores mediatos del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
Gladys de las Mercedes Calderón Carreño deberá cumplir 10 años y un día de presidio, en calidad de autora de los delitos reiterados de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autora de los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
Carlos José Leonardo López Tapia fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de secuestro calificado de Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez.
José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme y Héctor Raúl Valdebenito Araya deberán cumplir 7 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois.
Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Godoy García cumplirán 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón;
Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca.
Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Hermón Helec Alfaro Mundaca y Juan Ángel Urbina Cáceres, fueron sentenciados a 301 de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplices del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, y
Manuel Rivas Díaz, a 100 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón.
Ministro Carroza condena con bajas penas y a más de 40 años de los asesinatos a 20 exagentes de la DINA por crímenes de Operación Cóndor
Fuente :elclarin.cl, 22 de Septiembre 2018
Categoría : Prensa
El ministro en vista para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó este viernes 21 a veinte exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de víctimas de la acción coordinada de servicios de inteligencia sudamericanos en la década del ‘70, conocida como Operación Cóndor.
En el fallo (causa rol 2.182-1998), el ministro de fuero condenó a los agentes Cristoph Georg Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 17 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito reiterado de secuestro calificado de: Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autores del delito de homicidio calificado de: Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
En la causa, además, el ministro Mario Carroza condenó a:
-Juan Hernán Morales Salgado a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor mediato del delito de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor mediato del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulnian Bortnik y Matilde Pessa Mois;
-Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;
-Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda y Miguel René Riveros Valderrama deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores mediatos de los delitos reiterados de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autores mediatos del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;
-Gladys de las Mercedes Calderón Carreño deberá cumplir 10 años y un día de presidio, en calidad de autora de los delitos reiterados de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autora de los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;
-Carlos José Leonardo López Tapia fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de secuestro calificado de Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez;
-José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme y Héctor Raúl Valdebenito Araya deberán cumplir 7 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois;
-Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Godoy García cumplirán 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón;
-Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca;
-Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Hermón Helec Alfaro Mundaca y Juan Ángel Urbina Cáceres, fueron sentenciados a 301 de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplices del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, y
-Manuel Rivas Díaz, a 100 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón.
En la causa, el ministro Carroza absolvió por falta de acreditación de participación en los hechos a otros 32 exagentes de la DINA.
Plan de coordinación y apoyo
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros «Cuatro Álamos», que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado «Cuesta Barriga», al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
Condena a agentes de la DINA por secuestro de dirigentes y homicidio de secretario general del Partido Comunista
Fuente :cronicaldigital.cl, 4 diciembre, 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 53 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de ocho secuestros calificados y un homicidio calificado de dirigentes del Partido Comunista, detenidos en marco del denominado caso «Calle Conferencia 1».
En el fallo (causa rol 2.182-1998), el ministro de fuero dictó sentencia en contra de los exagentes de Estado por su responsabilidad, como autores o cómplices, en el delito de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López; y el homicidio de Díaz López. Ilícitos perpetrados en 1976, en la Región Metropolitana.
En la resolución, el ministro condenó a:
-Carlos José Leonardo López Tapia y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado de: Mario Jaime Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays, perpetrados a partir del 4 de mayo de 1976; de Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño, cometidos a partir del 5 de mayo de 1976; de Elisa del Carmen Escobar Cepeda, perpetrado a partir del 6 de mayo de 1976; de Lenin Adán Díaz Silva, cometido a partir del 9 de mayo de 1976; de Eliana Marina Espinoza Fernández, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976, y de Víctor Manuel Díaz López, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976.
-Ricardo Víctor Lawrence Mires deberá purgar 20 años de presidio, como autor de los ocho delitos de secuestro calificado; y 15 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977.
-Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza y Lionel de la Cruz Medrano Medrano Rivas, deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplices del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.
-Juvenal Alfonso Piña Garrido deberá cumplir la pena de 13 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplice del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández; además de 12 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López.
-José Alfonso Ojeda Obando fue condenado a la pena de 11 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández; y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda.
-José Domingo Seco Alarcón fue sentenciado a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Eliana Marina Espinoza Fernández.
-Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Leónidas Emiliano Méndez Moreno, deberán purgar 7 años presidio, como cómplices de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Víctor Manuel Díaz López, Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.
-Juan Hernán Morales Salgado deberá cumplir las penas de 8 años y 15 años presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.
-Jorge Claudio Andrade Gómez fue condenado a la pena de 6 años presidio, en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López.
-Sergio Orlando Escalona Acuña, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, fueron condenados a las penas de 5 años y un día y 12 años de presidio, como coautores del secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.
-Nelson René Herrera Lagos, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Jorge Hugo Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana del Carmen Vilches Muñoz, Italia Donata Vaccarella Gilio, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Luis Alberto Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Hernán Castro Andrade, Pedro Antonio Gutiérrez Valdés, Joyce Ana Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Marilín Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como cómplices del delito de secuestro calificado Víctor Díaz López.
En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Hugo Hernán Clavería Leiva, José Javier Soto Torres, Raúl Alberto Soto Pérez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Pedro Mora Villanueva y Jorge Marcelo Escobar Fuentes fueron absueltos.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez logró establecer los siguientes hechos:
«1.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, a fines de 1975 o principios de 1976, tuvo una evolución operativa, produciéndose una reestructuración de sus diversas agrupaciones, momento en que el objetivo pasó a ser la persecución y represión del Partido Comunista. La agrupación de Barriga, a quien se le encargó combatir a ese partido operó en el cuartel de Villa Grimaldi y la de Lawrence, paralelamente en, una primera etapa, en el cuartel Venecia y, sin perjuicio de lo anterior, los operativos represivos fueron realizados de manera coordinada y en conjunto.
2.- Que, circunscrito en tal contexto, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, concurrieron al domicilio de calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez y la prima de ésta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de la Dina, en los que fueron intimidados e interrogados bajo apremios, a fin de entregar información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros, militantes comunistas.
3.- Que, una vez corroborada la información que manejaron los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normalidad, bajo la fiscalización de agentes de seguridad armados con metralletas, que montaron un operativo denominado «Ratonera», quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.
4.- Que, paralelamente, también se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, Sra. María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N° 5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la Dina.
5.- Que, en tal escenario, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, quien perteneció al Partido Comunista, primero como integrante de las Juventudes Comunistas y luego, del Partido Comunista, pasando el año 1973 a ser el Encargado Nacional de Organización de dicho partido, perseguido por los servicios de seguridad que, al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la Dina, resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo, para luego, ser sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto privado de libertad, por otros detenidos en aquel tiempo, tales como, Máximo Vásquez Garay (detenido en Villa Grimaldi desde el 11 de agosto de 1976, quien lo identificó físicamente y por su herida en el muslo), y datos proporcionados por Edwin Bustos Streter, agentes de la Dina Carlos Ramón Rinaldi Suarez, Guido Arnoldo Jara Brevis y Eduardo Antonio Reyes Lagos; informe policial N° 103 e informes de foja 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
6.- Que, cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis, y datos incorporados por los informes de fojas 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
7.- Que, al día siguiente, esto es, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez (también conocido como Rafael Cortez) y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis; e informes de fojas 8290, 8297 y 8301, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconocen actualmente sus paraderos.
8.- Que, del mismo modo, el 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la Dina, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, conocida como «Marcela» o «La Chica Elisa» integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez y Guido Arnoldo Jara Brevis; testigo Sergio Helio Ovalle Farias, e informes de fojas 8290 y 8305, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
9.- Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas, informó que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina, datos falsos que no fueron confirmados por las autoridades argentinas; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la Dina en la planificación de la operación de inteligencia, lo que se corrobora con el informe policial N° 907 en relación a los informes N° 531 y N° 603 de la Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile.
10.- Que, el 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, José Apolonio Ramírez Ortega, ubicado en calle Gaspar de Orense N° 993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida Elisa Escobar y a un agente de la Dina, para ser visto posteriormente privado de libertad en el cuartel de Villa Grimaldi por el también detenido Isaac Godoy Castillo (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976), lo que corrobora Humilde Apolonia Ramírez Caballero; informe de foja 8305 proporcionado por la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad, informe policial N° 103, partes policiales N° 117 y 973, entre otros datos del proceso. Se ignora actualmente su paradero.
11.- Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, de nombre político «Sara», «Ana», miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno Nº 648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de casa muy nerviosa, alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado Hernán Rivera Delgado, quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la Dina, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, lo que se evidencia de la conexión existente entre ésta y el resto de los detenidos miembros de la misma colectividad, al igual que del modus operandi de aquella época, en concordancia con los datos proporcionados por Ninfa Ana Espinoza Fernández, Juan Espinoza Vega, Humilde Apolonia Ramírez Caballero y Sandra Eugenia Vila Macchiavello, y del informe del departamento de informaciones de Investigaciones de foja 4745. Se desconoce su actual paradero.
12.- Que, en la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la Dina en un operativo que se denominó «La Noche de los cuchillos largos», allanó el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, Jorge Canto Fuenzalida, su esposa Sandra Eugenia Vila Macchiavello e hijas de éstos, fueron despertados abruptamente con la frase «Somos de la Dina», intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al Secretario General del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo «Chino Díaz» y de nombre supuesto «José Santos Garrido Retamal», que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia y, los atestados de Viviana Elisa Díaz Caro, Héctor Aureliano Zúñiga Muñoz y José Alejandro Cifuentes Calderón, entre otros.
13.- Que, descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños, fue detenido e interrogado y obligado a abandonar el inmueble, bajo pretexto, según se comunicó a los propietarios de la casa, que sería conducido al centro de detención «Cuatro Álamos» y devuelto al inmueble, probablemente al día siguiente.
14.- Que, tras su detención, Víctor Díaz López, fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el «Modus Operandis» de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos y, los datos proporcionados por los detenidos de aquella época, Isaac Godoy Castillo, Pedro Rolando Jara Alegría, Emilio Iribarren Ledermann, Horacio Renato Silva Balbontín, Rosa Elsa Leiva Muñoz y Leonardo Alberto Scheneider Jordán y; agentes de la Dina Eduardo Antonio Reyes Lagos y Carlos Ramón Rinaldi Suárez, entre otros.
15.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión. Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, empleado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina.
16.- Que, en dicho escenario, a finales de agosto o principios de septiembre de 1976, se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel para ubicar a otros en la clandestinidad; sin perjuicio, de los privilegios que obtuvo, tales como, televisión, velador y radio, por colaborar a lo menos aparentemente con los agentes de la Dina, producto de los apremios de los que fue objeto; momento en que las agrupaciones de Morales, Barriga y Lawrence formaron una sola unidad; razón por la que existen tantos testimonios en autos que dan cuenta de su estadía en tal cuartel, dentro de éstos, Hugo Luis Castillo Ovalle, Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Claudio Orlando Orellana de la Pinta y Eduardo Antonio Reyes Lagos.
17.- Que, todas las víctimas del proceso, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.
18.- Que, una vez considerado que Víctor Díaz López no tenía nada más que aportar, agentes de la Dina procedieron, en cumplimiento de una orden de ejecución, emanada del superior jerárquico de la institución y trasmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, a dar muerte a Víctor Manuel Díaz López cuando estaba en el interior de un calabozo del cuartel Simón Bolívar, lo que se verificó durante una tarde, de un día indeterminado de la primera quincena de enero 1977.
19.- Que, para darle muerte, se utilizó la acción conjunta de varios agentes del cuartel, los que con una bolsa plástica cubrieron su cabeza y la amarraron al cuello, impidiéndole la respiración, lo que produjo su deceso por asfixia, atento a lo revelado por el testigo presencial Eduardo Antonio Reyes Lagos; por los testigos de oídas Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta; datos proporcionados por los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro), Jorge Iván Díaz Radulovich, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, José Alfonso Ojeda Obando; por lo informado a través del periódico «El Siglo», e incluso por el propio autor confeso, Juvenal Alfonso Piña Garrido, como se reproducirá en la oportunidad correspondiente de participación.
Una vez constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, que amarraron con alambres en torno a su cintura, atándolo a un trozo de riel, por ser el método utilizado para que los cuerpos en el mar se fueran a profundidad y no fueran encontrados, en virtud de lo acusado por Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Jorge Laureano Sagardía Monje y datos proporcionados por Juan Carlos Molina Herrera e informe policial Nº 1615, entre otros datos del proceso.
20.- Que, acto seguido, el cadáver fue introducido en dos sacos de arpillería, uno por la cabeza y otro por las extremidades, unidos con alambres, subido a un portamaletas de un vehículo de la brigada y trasladado hasta el sector de Peldehue, donde fue subido a un helicóptero que partió con destino a alta mar, siendo arrojado desde las alturas, en un punto no determinado; circunstancia que se acredita por los atestados de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, antecedentes proporcionados por el periódico «El Siglo», partes policiales Nº 973 y 242, informes policiales Nº 907, declaraciones de los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro) Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, e incluso, por el propio Manuel Contreras Sepúlveda en foja 4343 al declarar: «…que fueron más de 400 los lanzados al mar, aunque no por la Dina».
21.- Que, la autoridad administrativa de gobierno negó las detenciones de todas las víctimas de autos, informando el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior que no se encontraban detenidos por orden del Ministerio, salvo la situación peculiar de Víctor Diaz López, en que por Decreto exento N° 2052, de 12 de mayo de 1976, se constató el arresto de «José Santos Garrido Retamal» en el Campamento Cuatro Álamos, constando su libertad por Decreto exento N° 2054 de 13 de mayo de 1976, lo que aclara por oficio de foja 4373 estableciendo que Víctor Díaz López y José Santos Garrido Retamal corresponden a la misma persona, en conformidad a lo expuesto por su cónyuge.
22.- Que, el lanzamiento de cuerpos al mar fue una práctica sistemática utilizada por los agentes de seguridad desde principios de 1974 hasta 1978, la que se acredita por los distintos relatos del personal del Comando de Aviación del Ejército, entre otros, mecánicos de aviación y encargados del mantenimiento, que dan cuenta de esas operaciones denominadas «Secretos Militares», en las que describen el modo en que se cargaron los bultos, preferentemente en modelos Puma SA 330; los lugares desde donde se iniciaron los vuelos, las zonas costeras hacia donde se dirigieron y; el modo en que los bultos denominados «Paquetes» se lanzaron al mar desde las alturas, sea por una escotilla del centro de la plataforma que se removía o, por las puertas laterales; conclusión que se aviene de la lectura conjunta de los relatos de Juan Carlos Molina Herrera, Bernardo de la Cruz Sepúlveda Lara, José Miguel Cabezas Flores, Ernesto Samuel Araneda Ortiz, Juan Jesús Pacheco Figueroa, Sergio del Carmen Castro Cano, Marcos Segundo Cáceres Rivera, Eufemio Segundo Pérez Vargas, Rigoberto Saavedra Navarro, Gabriel Enrique Saldaña Molina, Juan Domingo Pérez Collao, Juan Alfonso Díaz Morales, Julio Cesar Urbina Muñoz y José Domingo Ávila; antecedentes proporcionados por el parte policial Nº 1654 y; atestados de los Subcomisarios de la Policía de Investigaciones Sandro Gonzalo Gaete Escobar y Abel Alfonso Lizama Pino».
En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.460.000.000 (tres mil cuatrocientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Acusan a más de un centenar de represores por desapariciones forzadas
Fuente :londres38.cl; 09 de julio de 2019
Categoría : Otra Información
Aunque resulte obvio que todos los involucrados en un crimen deben ser encausados y castigados por la justicia, la mayoría de las condenas por delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile se ha concentrado en un reducido grupo de represores que ocuparon cargos de mando en la DINA. Por ello constituye un significativo avance la decisión del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, de imputar cargos en tres casos de desapariciones forzadas, a más de un centenar de ex represores, todos los cuales operaron en los centros de torturas y exterminio de Londres 38 y Villa Grimaldi, como en estos casos, pero también en otros recintos que mantuvo la DINA.
Las listas de los ex agentes incluyen a los jefes de la DINA, los grupos operativos, torturadores y guardias de los recintos de detención, donde se cometió la mayoría de los asesinatos consignados por las comisiones investigadoras de los crímenes de la dictadura.
El juez Crisosto dictó tres acusaciones en los procesos relacionados a la Operación Colombo, que incluye crímenes cometidos entre julio de 1974 y febrero de 1975, uno de los periodos de mayor intensidad de la represión en la zona central del país.
En su resolución, Crisosto acusó a los ex agentes de la DINA por los secuestros calificados de Ismael Darío Chávez Lobos, ocurrido el 26 de julio de 1974; Washington Cid Urrutia, perpetrado el 8 de diciembre de 1974, y Rodrigo Ugas Morales, el 7 de febrero de 1975. "Con lo resuelto, se han dictado a la fecha acusaciones en 33 de los 37 episodios que agrupa la investigación, por un total de 57 víctimas", dice la nota de prensa difundida por el sitio web del poder judicial.
"En horas de la noche del día 26 de julio de 1974, Ismael Darío Chávez Lobos, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado Londres 38, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que Chávez Lobos fue visto con vida, ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. El nombre de Ismael Darío Chávez Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O' DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior".La Operación Colombo, que en dos listas publicadas incluyó los nombres de 119 personas detenidas desaparecidas, fue articulada por la DINA con la cooperación de los organismos de inteligencia de Argentina y Brasil; y se enmarcó en una colaboración mayor de la represión en el cono sur conocida como la Operación Cóndor.
Por el secuestro y desaparición de Ismael Darío Chávez Lobos, el magistrado Crisosto imputó cargos a los siguientes 85 ex agentes de la DINA:
01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
02. César Manríquez Bravo,
03. Pedro Espinoza Bravo,
04. Marcelo Moren Brito,
05. Miguel Krassnoff Martchenko,
06. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
07. Gerardo Ernesto Godoy García,
08. Ricardo Víctor Lawrence Mires,
09. Gerardo Ernesto Urrich González,
10. Ciro Ernesto Torré Sáez,
11. Sergio Hernán Castillo González,
12. Manuel Andrés Carevic Cubillos,
13. Luis Eduardo Mora Cerda,
14. Hermon Helec Alfaro Mundaca,
15. Basclay Humberto Zapata Reyes,
16. José Enrique Fuentes Torres,
17. José Jaime Mora Diocares,
18. José Mario Friz Esparza,
19. Julio José Hoyos Zegarra,
20. Nelson Alberto Paz Bustamante,
21. Claudio Enrique Pacheco Fernández,
22. Héctor Raúl Valdebenito Araya,
23. Héctor Manuel Lira Aravena,
24. Jaime Humberto Paris Ramos,
25. Jorge Laureano Sagardia Monje,
26. José Stalin Muñoz Leal,
27. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,
28. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
29. Rudeslindo Urrutia Jorquera,
30. Víctor San Martín Jiménez,
31. Máximo Ramón Aliaga Soto,
32. Juvenal Alfonso Piña Garrido,
33. Camilo Torres Negrier,
34. Manuel Antonio Montre Méndez,
35. Sergio Hernán Castro Andrade,
36. Claudio Orlando Orellana de la Pinta,
37. Hiro Álvarez Vega,
38. Nelson Eduardo Iturriaga Cortés,
39. José Alfonso Ojeda Obando,
40. Carlos Justo Bermúdez Méndez,
41. Gustavo Galvarino Carumán Soto,
42. Orlando Jesús Torrejón Gatica,
43. José Manuel Sarmiento Sotelo,
44. Fernando Adrián Roa Montaña,
45. Gerardo Meza Acuña,
46. Luis René Torres Méndez,
47. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,
48. Reinaldo Concha Orellana,
49. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,
50. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,
51. Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar,
52. Hugo del Tránsito Hernández Valle,
53. Juan Ángel Urbina Cáceres,
54. Manuel Rivas Díaz,
55. Risiere del Prado Altez España,
56. Luis Germán Gutiérrez Uribe,
57. Juan Evaristo Duarte Gallegos,
58. Víctor Manuel Molina Astete,
59. Fernando Enrique Guerra Guajardo,
60. Gustavo Humberto Apablaza Meneses,
61. Víctor Manuel Álvarez Droguett,
62. Carlos López Inostroza,
63. Armando Segundo Cofré Correa,
64. José Nelson Fuentealba Saldías,
65. Moisés Paulino Campos Figueroa,
66. Olegario Enrique González Moreno,
67. José Dorohi Hormazábal Rodríguez,
68. Raúl Juan Rodríguez Ponte,
69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,
70. Jorge Antonio Lepileo Barrios,
71. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,
72. Óscar Belarmino La Flor Flores,
73. Pedro Ariel Araneda Araneda,
74. Rufino Espinoza Espinoza,
75. Sergio Iván Díaz Lara,
76. Carlos Alfonso Sáez Sanhueza,
77. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,
78. Juan Alfredo Villanueva Alvear,
79. Alfredo Orlando Moya Tejeda,
80. Rafael de Jesús Riveros Frost,
81. José Germán Ampuero Ulloa,
82. Leonidas Emiliano Méndez Moreno,
83. Héctor Carlos Díaz Cabezas,
84. Hernán Patricio Valenzuela Salas, y
85. José Avelino Yévenes Vergara.
El caso Cid Urrutia
En cuanto a la investigación por el secuestro y desaparición de Washington Cid Urrutia, el magistrado estimó por acreditado que "en horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA".
El juez pudo determinar que "Cid Urrutia durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto con vida por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha.; el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".
El ministro Crisosto acusó como coautores a los siguientes 81 ex agentes de la DINA:
01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
02. César Manríquez Bravo,
03. Pedro Octavio Espinoza Bravo,
04. Orlando Manzo Durán,
05. Miguel Krassnoff Martchenko,
06. Basclay Zapata Reyes,
07. Marcelo Luis Moren Brito,
08. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,
09. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
10. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,
11. Gerardo Ernesto Godoy García,
12. Ricardo Víctor Lawernce Mires,
13. Ciro Ernesto Torres Sáez,
14. Manuel Andrés Carevic Cubillos,
15. Alejandro Francisco Molina Cisternas,
16. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,
17. Rosa Humilde Ramos Hernández,
18. Teresa del Carmen Osorio Navarro,
19. Sylvia Teresa Oyarce Pinto,
20. Eduardo Antonio Reyes Lagos,
21. José Jaime Mora Diocares,
22. José Mario Fritz Esparza,
23. Julio José Hoyos Zegarra,
24. Nelson Alberto Paz Bustamante,
25. Pedro René Alfaro Fernández,
26. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,
27. José Abel Aravena Ruiz,
28. Claudio Enrique Pacheco Fernández,
29. Héctor Raúl Valdebenito Araya,
30. Jaime Humberto Paris Ramos,
31. José Stalin Muñoz Leal,
32. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,
33. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
34. Rufino Eduardo Jaime Astorga,
35. Víctor San Martín Jiménez,
36. Juvenal Alfonso Piña Garrido,
37. José Alfonso Ojeda Obando,
38. Gustavo Galvarino Carumán Soto,
39. Heriberto del Carmen Acevedo,
40. Luis René Torres Méndez,
41. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,
42. Reinaldo Concha Orellana,
43. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,
44. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,
45. Hugo del Tránsito Hernández Valle,
46. Juan Ángel Urbina Cáceres,
47. Manuel Rivas Díaz,
48. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,
49. Víctor Manuel Molina Astete,
50. Fernando Enrique Guerra Guajardo,
51. Guido Arnoldo Jara Brevis,
52. Hugo Hernán Clavería Leiva,
53. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,
54. Juan Carlos Escobar Valenzuela,
55. Carlos Enrique Miranda Mesa,
56. Víctor Manuel Álvarez Droguett,
57. Raúl Alberto Soto Pérez,
58. Manuel Heriberto Avendaño González,
59. Carlos Enrique Letelier Verdugo,
60. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,
61. Raúl Bernardo Toro Montes,
62. Silvio Antonio Concha González,
63. Héctor Wacinton Briones Burgos,
64. Olegario Enrique González Moreno,
65. Carlos López Inostroza,
66. Ricardo Orlando Zamorano Vergara,
67. Luis Rigoberto Videla Inzunza,
68. Jorge Segundo Madariaga Acevedo,
69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,
70. Luis Fernando Espinace Contreras,
71. Jorge Antonio Lepileo Barrios,
72. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,
73. Pedro Ariel Araneda Araneda,
74. Palmira Isabel Almuna Guzmán,
75. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,
76. Rafael de Jesús Riveros Frost,
77. Leónidas Emiliano Méndez Moreno,
78. Héctor Carlos Díaz Cabezas,
79. Alejandro Francisco Astudillo Adonis,
80. Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y,
81. Rodolfo Gonzalo Wenderoth Pozo.
En este episodio fueron acusados, además, por el delito de asociación ilícita a:
1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,
2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,
3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,
5. Miguel Krassnoff Martchenko y,
6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.
Desaparición de Rodrigo Ugas Morales
En la investigación por el secuestro calificado de Rodrigo Ugas Morales el magistrado acreditó "que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en el sector de Estación Central de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA".
El magistrado además acreditó que mientras Ugas Morales estuvo "en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Ugas Morales fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; El nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".
Por estos delitos el juez acusó a los siguiente 75 ex agentes de la Dina:
01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
02. César Manríquez Bravo,
03. Pedro Espinoza Bravo,
04. Marcelo Luis Moren Brito,
05. Miguel Krassnoff Martchenko,
06. Basclay Zapata Reyes,
07. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,
08. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
09. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,
10. Gerardo Ernesto Godoy García,
11. Ricardo Víctor Lawrence Mires,
12. Ciro Ernesto Torré Sáez,
13. Manuel Andrés Carevic Cubillos,
14. Alejandro Francisco Molina Cisternas,
15. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,
16. Rosa Humilde Ramos Hernández,
17. Teresa del Carmen Osorio Navarro,
18. Eduardo Antonio Reyes Lagos,
19. José Jaime Mora Diocares,
20. José Mario Friz Esparza,
21. Nelson Alberto Paz Bustamante,
22. Pedro René Alfaro Fernández,
23. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,
24. José Abel Aravena Ruiz,
25. Claudio Enrique Pacheco Fernández,
26. Delia Virginia Gajardo Cortés,
27. Héctor Raúl Valdebenito Araya,
28. José Stalin Muñoz Leal,
29. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,
30. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
31. Rufino Eduardo Jaime Astorga,
32. José Alfonso Ojeda Obando,
33. Gustavo Galvarino Carumán Soto,
34. Heriberto del Carmen Acevedo,
35. Luis René Torres Méndez,
36. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,
37. Reinaldo Concha Orellana,
38. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,
39. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,
40. Hugo del Tránsito Hernández Valle,
41. Juan Ángel Urbina Cáceres,
42. Manuel Rivas Díaz,
43. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,
44. Víctor Manuel Molina Astete,
45. Fernando Enrique Guerra Guajardo,
46. Guido Arnoldo Jara Brevis,
47. Hugo Hernán Clavería Leiva,
48. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,
49. Jorge Luis Venegas Silva,
50. Juan Carlos Escobar Valenzuela,
51. Carlos Enrique Miranda Mesa,
52. Víctor Manuel Álvarez Droguett,
53. Raúl Alberto Soto Pérez,
54. Carlos Enrique Letelier Verdugo,
55. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,
56. Raúl Bernardo Toro Montes,
57. Silvio Antonio Concha González,
58. Héctor Wacinton Briones Burgos,
59. Pedro Mora Villanueva,
60. Carlos López Inostroza,
61. José Nelson Fuentealba Saldías,
62. Moisés Paulino Campos Figueroa,
63. Luis Rigoberto Videla Inzunza,
64. Raúl Juan Rodríguez Ponte,
65. Óscar Belarmino La Flor Flores,
66. Pedro Ariel Araneda Araneda,
67. Sergio Iván Díaz Lara,
68. Palmira Isabel Almuna Guzmán,
69. Osvaldo Pulgar Gallardo,
70. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,
71. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,
72. Rafael de Jesús Riveros Frost,
73. Leonidas Emiliano Méndez Moreno
74. Héctor Carlos Díaz Cabezas, y
75. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.
Además, en esta arista fueron acusados como autores del delito de asociación ilícita:
1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,
2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,
3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,
5. Miguel Krassnoff Martchenko, y
6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.
Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo
Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.
En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.
1) Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce
2) El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
3) En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
4) Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
5) La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
6) Los agentes Jose Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
7) Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
8) El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.
9) Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.
“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.
Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.
Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.
A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.
Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.
En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”
Reparaciones civiles
En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.
Los hechos
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada
Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2022
Categoría : Prensa
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.
En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir 7 años de presidio.
En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.
El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.
“Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla.
La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.
“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.
“Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.
“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.
Detención y desaparición
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.