Alias : Cristian Alvarez;
Rut: 4.236.940-3
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Carabineros
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
CNI
Rocas de Santo Domingo
Londres 38, Brigada Caupolican
Grupo Aguila
Grupo Condor
Agrupacion Tucan
Cuartel Simon Bolivar
Brigada Lautaro
Villa Grimaldi
Cuartel General calle Belgrado
Condenan a 35 agentes de la DINA por secuestro de Reinalda Pereira, embarazada al momento de su desaparición en 1976
Fuente :El Desconcierto, 18 de Octubre 2017
Categoría : Prensa
Militante comunista, tenía 5 meses de embarazo cuando fue detenida en diciembre de 1976. La dictadura inventó que se había escapado a Argentina y nunca se supo su paradero ni si su hijo nació o no.
El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza confirmó hoy por la mañana la condena a 35 ex miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza en diciembre de 1976. La mujer, al momento de la detención, tenía 5 meses de embarazo.
Los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires fueron condenados a 10 años como autores del delito.
En tanto, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez y Jorge Hugo Arriagada Mora deberán pagar 7 años de presidio.
Hernán Luis Sovino Maturana, José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Transito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán pagar 4 años como cómplices de la desaparición.
La detención de una mujer embarazada
Reinalda Pereira tenía 29 años y cinco meses de embarazo cuando fue secuestrada. Militante comunista y tecnóloga médica, pasó a enrostrar la larga lista de detenidos desparecidos en la dictadura de Pinochet.
Era hija única de una campesina nacida en Lonquén, quien viajó a Santiago para ser empleada doméstica.
En 1973 fue expulsada por razones políticas del Hospital Sótero del Río, donde trabajaba como tecnóloga médica. Estuvo detenida en el Regimiento Ferrocarriles del Ejército y su marido Maximiliano Santelices -también militante comunista- estuvo en el Estadio Nacional.
Pese a su embarazo de cinco meses, es detenida en la esquina de Exequiel Fernández con Rodrigo de Araya por dos hombres que la suben a la fuerza a un auto. El mismo día fueron detenidos otros militantes del PC e integrantes de la dirección clandestina del partido.
En diciembre de 1976, el ministerio del Interior diría que Reinalda se fue a Argentina, cruzando “a pie” por el paso Los Libertadores. Pasarían años hasta que se comprobara que esto era falso.
La investigación que se abrió en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago se prolongó por más de 13 años.
Fue una querella de Gladys Marín, del año 1998, lo que reabrió el caso de Reinalda y “los 13” militantes PC desaparecidos.
En febrero de 2007 fallece producto de un cáncer Maximiliano Santelices, sin saber qué pasó con su esposa ni si su hijo llegó a nacer o no.
Sería Jorgelino Vergara Bravo, “el mocito”, quien entregó detalles a la justicia de las torturas que se le hicieron a Reinalda Pereira por parte de la DINA.
Hoy, se confirmó la condena contra quienes desaparecieron a Reinalda y su hijo.
La brigada más cruel de la DINA
Fuente :lanacion.cl, 11 de Marzo 2007
Categoría : Prensa
Fue uno de los mejores secretos guardados del dictador Augusto Pinochet y su hombre en la DINA, Manuel Contreras, tanto que no lo rompieron ni siquiera cuando comenzaron a odiarse. Un pacto de silencio mantenido por casi 34 años. ¿Cómo lograron los hombres y mujeres de la Brigada Lautaro que su misión de exterminio no se conociera sino hasta hace unas pocas semanas? ¿Cómo pudo ocultarse durante tanto tiempo la existencia de la unidad más numerosa de la DINA?
Poco más de un par de meses atrás, medio centenar de ex agentes de la Lautaro hacían sus últimas compras de Navidad y se preparaban para celebrar el Año Nuevo en familia. Cumplían sus labores diarias (algunos con tareas directivas en grandes compañías), visitaban los malls y volvían a casa con los suyos. Pero ninguno sabía lo que se venía encima, ni menos sospechaban que un sencillo ciudadano –a quien, para proteger su identidad, llamaremos “Café para Dos”–, había resuelto contar el horror que había vivido como agente de la represión: la existencia de una unidad especial dedicada a matar comunistas y preparar sus cadáveres para tirarlos al mar.
Poco a poco, con especial discreción, los hombres de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones comenzaron las detenciones durante enero y febrero pasado. Todos fueron llamados a declarar. Todos, por cierto, negaron las acusaciones y alegaron inocencia. Varios, en tono amenazante, protestaron incluso por la “calumnia” que se levantaba en su contra. Pero eso duró algunos días. Pronto, algunos se fueron “ablandando” y empezaron a aportar más y más información al juez Víctor Montiglio.
Reconocieron, por ejemplo, cómo dirigentes y militantes clandestinos del PC habían sido llevados a un cuartel de calle Simón Bolívar 8630, en La Reina, para ser asesinados. Y cómo algunos de ellos estuvieron detenidos durante meses antes de su muerte. Fue el caso de Víctor Díaz, jefe del partido en la clandestinidad hasta mayo de 1976, cuando fue arrestado, y padre de la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Viviana Díaz.
Los otros comunistas
Los nuevos antecedentes indican que en dicho cuartel, de cuya existencia tampoco se tenían noticias, también fueron exterminados otros dirigentes comunistas. Si bien hasta ahora no hay certeza de sus nombres (debido a hermética forma de operar del juez Montiglio), las pistas apuntan a que corresponden a quienes integraron las direcciones clandestinas del PC de mayo y diciembre de 1976.
Entre ellos, Jorge Muñoz, el esposo de Gladys Marín; Fernando Ortiz, padre de Estela Ortiz; la directora de la Junji, y Waldo Pizarro, esposo de la fallecida dirigenta de la AFDD, Sola Sierra, y padre de su actual presidenta, Lorena Pizarro. Las declaraciones de los ex agentes también coinciden con las señas de Reinalda Pereira.
La investigación del juez Montiglio acerca del episodio conocido como Calle Conferencia no está concluida. Hasta donde se sabe, nadie salió de Simón Bolívar vivo para contarlo.
El comando de exterminio estaba integrado por infantes de Marina, agentes civiles de la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros –entre ellos varias mujeres–, oficiales y suboficiales del Ejército, y decenas de suboficiales de todas estas ramas. Al mando, el jefe de la seguridad de Manuel Contreras, Juan Morales Salgado, entonces con el grado de mayor de Ejército. Treinta y seis ilustres desconocidos, que hasta ahora nunca habían sido procesados, hoy están encausados o presos. Y la lista aumentará en los próximos días. Son los hombres y mujeres de la Brigada Lautaro, la más numerosa y a la vez la más desconocida de la DINA, y a la luz de lo que se sabe de la indagatoria, tal vez la que usó los métodos más crueles para asesinar.
Sumando a otros siete ex agentes que ya habían sido procesados entre los años 2000 y 2005, además del ex ministro de Interior e integrante de la Junta Militar César Benavides, también imputado, la causa de Calle Conferencia acumula hasta hoy 44 procesados, convirtiéndose en el juicio por violaciones a los derechos humanos que más reos tiene hasta ahora.
Curiosamente, y por esas argucias legales a las que suelen echar mano algunos ministros de corte nostálgicos de la dictadura, Manuel Contreras fue beneficiado con un tecnicismo jurídico conocido como “cosa juzgada” y quedó fuera del proceso.
Del sarín al cianuro
La forma de exterminio fue variada. Veamos el caso de Víctor Díaz: primero, los infantes de Marina Sergio Escalona Acuña y Bernardo Daza Navarro le amarraron una bolsa plástica en la cabeza para asfixiarlo, mientras una teniente de Ejército, Gladys Calderón Carreño, le inyectaba cianuro en las venas para acelerar su muerte.
Otros murieron bajo los efectos del gas sarín. Un hecho que se ignoraba, puesto que las víctimas de esta macabra técnica de la DINA se contaban, hasta ahora, con los dedos de una mano.
El mismo Michael Townley, responsable del laboratorio químico que el sindicato criminal de Contreras armó en 1976 en una casa de Lo Curro, estuvo en el cuartel de Simón Bolívar ensayando con sarín fabricado por el químico Eugenio Berríos; ahora se sabe, para también matar comunistas. Según confesó uno de los ex agentes al juez Montiglio, un día tuvieron que sacar de ahí a Townley “porque resultó afectado por el gas”.
Otros testimonios hablan asimismo de prisioneros asesinados a golpes o con refinadas formas de tortura. Las órdenes de exterminio emanaban directamente de Contreras, jefe operativo de la DINA, y eran transmitidas a Morales Salgado, entonces su leal subordinado y ahora uno de los que comenzó a aportar información del caso.
En la investigación hay antecedentes que, inequívocamente, permiten concluir que cada uno de estos crímenes fue perpetrado con el conocimiento y la anuencia de Augusto Pinochet. Fue el mismísimo dictador el que decidió la suerte de las víctimas de Simón Bolívar, convertido en un cuartel altamente selectivo.
Pinochet, señalan los testimonios, siempre estuvo interesado personalmente en el destino final de los líderes comunistas. Tanto así que, según relató el agente Ricardo Lawrence, visitó personalmente a Víctor Díaz cuando éste estuvo detenido en la Casa de Piedra en el Cajón del Maipo, antes de ser trasladado al cuartel de La Reina.
Del Puma al mar
Uno de los procesados es el ex comandante del Comando de Aviación del Ejército (CAE) coronel (R) Carlos Mardones Díaz. La razón, que recién ahora sale a la luz, es que los cargamentos con los cuerpos de los prisioneros asesinados que salieron del cuartel de Simón Bolívar tuvieron como su siguiente destino los helicópteros Puma del CAE, que solían operar desde los terrenos de campaña que el Ejército tenía en la zona de Peldehue, al norte de Santiago.
La “preparación” para este último viaje fue la misma que la DINA utilizó cada vez que hizo desaparecer los cadáveres. Los envolvieron con sacos paperos, les amarraron con alambre un trozo de riel al cuerpo, volvieron a ponerlos en sacos –que ataron con más alambre– y los transportaron en camionetas hasta el lugar donde esperaba el helicóptero. Éstos despegaban con su carga macabra, enfilaban hacia la costa de la V Región y se internaban mar adentro para soltar su carga. Así desaparecieron Díaz y el resto de sus compañeros.
Otro de los procesados es el ex piloto de los Puma brigadier (R) Antonio Palomo Contreras, uno de los que condujo los vuelos de la muerte. Soberbio y arrogante, Palomo era el piloto preferido de Pinochet y por largo tiempo condujo el Puma destinado a su uso personal. El 15 de septiembre, Palomo recibió de Pinochet la misión de trasladar en helicóptero al general Carlos Prats hasta la frontera con Argentina, cuando el recién instalado dictador mandó a su antecesor al exilio, antes de ordenar su muerte. También piloteó el Puma de la Caravana de la Muerte, al igual que Luis Felipe Polanco, otro de los procesados.
La lista de Montiglio
La siguiente es la nómina de los procesados por los crímenes de Simón Bolívar, todos en situación de retiro:
Del Ejército: el ex ministro de Interior y miembro de la Junta Militar general César Benavides, los brigadieres Miguel Krassnoff Marchenko, Carlos López Tapia y Antonio Palomo Contreras, los coroneles Juan Morales Salgado y Carlos Mardones Díaz, el teniente coronel Federico Chaigneau Sepúlveda, el mayor Luis Felipe Polanco, la teniente Gladys Calderón Carreño y los suboficiales Pedro Bitterlich Jaramillo, Manuel Obreque Henríquez, Eduardo Oyarce Riquelme, Orlando Torrejón Gatica, Elisa Magna Astudillo, Guillermo Ferrán Martínez, Jorge Escobar Fuentes, René Riveros Valderrama, Carlos Marcos Muñoz y Jorge Pichunmán Curiqueo, además del agente civil Eduardo Garea Guzmán.
De la Armada: Los suboficiales (Infantería de Marina) Sergio Escalona Acuña y Bernardo Daza Navarro los suboficiales Orlando Altamirano Sanhueza y Jorge Manríquez Manterota y las ex agentes Celinda Aspé Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar y Adriana Rivas González.
De la Fuerza Aérea: los suboficiales Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Díaz Radulovich, Eduardo Díaz Ramírez y Jorge Arraigada Mora, y la ex agente Ana Vilches Muñoz.
De Carabineros: el teniente coronel Ricardo Lawrence Mires y los suboficiales Heriberto Acevedo Acevedo, Gustavo Guerrero Aguilera, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Sagardía Monje, José Sarmiento Sotelo, Emilio Troncoso Vivallos, Italia Vacarella Giglio, Héctor Valdevenito Araya y Orfa Saavedra Vásquez.
Algunos de ellos también están encausados por el asesinato de la militante comunista Marta Ugarte, la única de las víctimas que el mar devolvió y que apareció varada en la playa La Ballena, en Los Molles, debido a que el trozo de riel se soltó de la amarra.
Calle Conferencia es la causa con más procesados
Fuente :lanacion.cl, 7 de Marzo 2007
Categoría : Prensa
En una de las investigaciones más exhaustivas por los crímenes de la dictadura en la causa conocida como Calle Conferencia, el ministro Víctor Montiglio procesó a 19 ex agentes de la brigada de exterminio Lautaro pertenecientes a las tres ramas de la Fuerzas Armadas y Carabineros, los que se suman a los anteriores 17 encausados en enero y comienzos de febrero pasado por el secuestro y desaparición en mayo de 1976 del líder comunista, Víctor Díaz López.
Con ello, y contados otros nueve que permanecían declarados reos entre los años 2000 y 2005, como el ex jefe operativo de la DINA, general (R) Manuel Contreras, y el ex ministro de Interior y ex integrante de la Junta Militar, general (R) César Benavides, la cantidad de ex agentes encausados en este proceso asciende ya a 45, constituyéndose en el juicio por violaciones de los derechos humanos que más procesados acumula hasta ahora.
Los nuevos encartados por Montiglio, todos en retiro, son un teniente coronel y cuatro suboficiales de Ejército; dos suboficiales de la Armada; cuatro suboficiales de la Fuerza Aérea; y ocho suboficiales de Carabineros (ver recuadro). Todos operaban en la Brigada Lautaro que comandaba el coronel (R) Juan Morales Salgado.
BRIGADA LAUTARO
Entre los principales antecedentes hasta ahora desconocidos establecidos en esta investigación, está la existencia de la Brigada Lautaro como un equipo operativo de la DINA dedicado a asesinar prisioneros que llegaban al cuartel de calle Simón Bolívar 8630, en la comuna de La Reina en Santiago, del cual no se sabía.
En él fueron exterminados varios dirigentes comunistas pertenecientes a las direcciones clandestinas arrestadas en mayo y diciembre de 1976.
Otro antecedente descubierto en la indagatoria para el ministro Montiglio, de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, es la existencia de ex agentes de la DINA adscritos a esta brigada que pertenecían a la Armada, varias de ellas mujeres, y que se mantuvieron en funciones después de 1975, año que la institución sostiene que retiró a toda su gente de la DINA.
La Brigada Lautaro dependía de Manuel Contreras, a quien le brindaba seguridad.
Hasta ahora el juez sólo ha procesado por el secuestro y desaparición de Víctor Díaz, pero ampliará los encausamientos a otras víctimas. Fuentes afirman que el juez continuará procesando ex agentes de la Lautaro. Todos los encartados permanecen detenidos.
Víctor Díaz fue asfixiado en el cuartel de Simón Bolívar a comienzos de enero de 1977 con una bolsa plástica en la cabeza, por los suboficiales infantes de Marina, Bernardo Daza Navarro y Sergio Escalona Acuña, mientras la agente teniente de Ejército Gladys Calderón Carreño le inyectó cianuro. Su cuerpo fue arrojado al mar a bordo de un helicóptero.
Identidades
Los nuevos procesados, todos retirados, son: el teniente coronel de Ejército, Federico Chaigneau Sepúlveda y los suboficiales de Ejército Pedro Bitterlich Jaramillo, Manuel Obreque Henríquez, Eduardo Oyarce Riquelme y Orlando Torrejón Gatica. Los suboficiales de la Armada, Orlando Altamirano Sanhueza y Jorge Manríquez Manterola. Los suboficiales de la FACH, Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Díaz Radulovich, Eduardo Díaz Ramírez y Ana Vilches Muñoz, esta última empleada civil adscrita. También fueron declarados reos los suboficiales de Carabineros, Heriberto Acevedo Acevedo, Gustavo Guerrero Aguilera, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Sagardía Monje, José Sarmiento Sotelo, Emilio Troncoso Vivallos, Italia Vacarella Giglio y Héctor Valdevenito Araya.
ACUSADOS 51 EX DINA POR EMBARAZADA DESAPARECIDA REINALDA PEREIRA
Fuente :lanacion.cl, 13 de Junio 2014
Categoría : Prensa
El emblemático caso de la Tecnólogo Médico y dirigente del Hospital Sótero del Río avanza con la presentación de los cargos por secuestro calificado de los miembros del Cuartel Simón Bolivar. Incluye al “Mamo” y Pedro Espinoza.
La plana completa de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los que estaban a cargo del cuartel y centro de detención clandestino Simón Bolívar fueron acusados este viernes por el juez Miguel Velásquez por la desaparición de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, en 1976.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago imputó por el delito de secuestro calificado a un total de 51 ex agentes de la primera policía secreta de Augusto Pinochet por el delito que afectó a la mujer detenida cuando esperaba micro en Ñuñoa.
El caso de Reinalda del Carmen, militante del Partido Comunista, es uno de los más emblemáticos de los primeros años de la dictadura por ser una de varias embarazadas que se encuentran en la lista de detenidos desaparecidos en el triste historial del régimen militar.
La mujer, que tenía 29 años al momento de su desaparición, estaba casada y esperaba su primer hijo (tenía 5 meses de gestación). Se desempeñaba como Tecnólogo Médico en el Hospital Doctor Sótero del Río donde también ejerció como Delegada de Personal, fue Secretaria de la Federación de Profesionales y Técnicos de la Salud y fue dirigente de la Asociación de Tecnólogos Médicos.
EL SECUESTRO PERMAMENTE: "NO SE LE VOLVIÓ A VER CON VIDA"
En la resolución, el magistrado estableció que "se encuentra legalmente acreditado que, pasadas las 16:00 horas del día 15 de diciembre de 1976, en las calles Exequiel Fernández con Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, 29 años de edad, tecnóloga médica y militante comunista, quien se encontraba embarazada, fue detenida por agentes de la DINA".
Agrega que estos "se movilizaban en dos automóviles, siendo ingresada a la fuerza a uno de ellos y trasladada a un cuartel secreto ubicado en calle Simón Bolívar 8.800, donde fue interrogada bajo apremios ilegítimos y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero.
Establece finalmente que los hechos descritos "configuran la existencia del delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 141 del Código Penal de la época, toda vez que del encierro de la víctima resultó un grave daño en su persona, puesto que no se le volvió a ver con vida".
EL CASO ES EL TEMA DEL DOCUMENTAL "REINALDA DEL CARMEN, MI MAMÁ Y YO"
LA NÓMINA DE ACUSADOS POR SU SECUESTRO ES LA SIGUIENTE:
1- Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.
2- Pedro Octavio Espinoza Bravo.
3- Juan Hernán Morales Salgado.
4- Ricardo Víctor Lawrence Mires.
5- Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda.
6- Hernán Luis Sovino Maturana.
7- Gladys de las Mercedes Calderón Carreño.
8- Juvenal Alfonso Piña Garrido.
9- José Alfonso Ojeda Obando.
10- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
11- Jorge Laureano Sagardía Monje.
12- Héctor Raúl Valdebenito Araya.
13- Bernardo del Rosario Daza Navarro.
14- Sergio Orlando Escalona Acuña.
15- Jorge Lientur Manríquez Manterola.
16- José Miguel Meza Serrano.
17- Luis Alberto Lagos Yáñez.
18- María Angélica Guerrero Soto.
19- Jorge Iván Díaz Radulovich.
20- Guillermo Jesús Ferrán Martínez.
21- Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo.
22- Orfa Yolanda Saavedra Vásquez.
23- Elisa del Carmen Magna Astudillo.
24- Claudio Orlando Orellana de la Pinta.
25- Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme.
26- Heriberto del Carmen Acevedo.
27- Claudio Enrique Pacheco Fernández.
28- Emilio Hernán Troncoso Vivallos.
29- Sergio Hernán Castro Andrade.
30- Teresa del Carmen Navarro Navarro.
31- Juan Edmundo Suazo Saldaña.
32- Orlando Jesús Torrejón Gatica.
33- José Manuel Sarmiento Sotelo.
34- Carlos Enrique Miranda Mesa.
35- Víctor Manuel Álvarez Droguett.
36- Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza.
37- Gustavo Enrique Guerrero Aguilera.
38- Manuel Antonio Montre Méndez.
39- Guillermo Eduardo Díaz Ramírez.
40- Hiro Álvarez Vega.
41- Celinda Angélica Aspe Rojas.
42- Jorge Hugo Arriagada Mora.
43- Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar.
44- Justo Bermúdez Méndez.
45- Eduardo Patricio Cabezas Mardones.
46- Carlos Eusebio López Inostroza.
47- Italia Donata Vaccarella Gilio.
48- Camilo Torres Negrier.
49- Joyce Ana Ahumada Despouy.
50- Marilín Melahani Silva Vergara
51- José Domingo Seco Alarcón.
Memorial y homenaje a Marta Ugarte
Fuente :elsiglo.cl, 2 de MAyo 2018
Categoría : Prensa
Se rindió reconocimiento a la profesora y militante comunista, secuestrada, desaparecida y arrojada al mar por los militares en 1976.
El pasado sábado 28 de abril, la Ilustre Municipalidad de La Ligua, la Mesa Regional de Cultura, Memoria y Derechos Humanos de Valparaíso, y el Partido Comunista de Chile (PC), inauguraron el quinto memorial de la “Ruta de la Memoria, Región Valparaíso”, que en esta ocasión recordó a Marta Ugarte Román, profesora chilena, detenida y asesinada por la Dina (Dirección Nacional de Inteligencia) durante la dictadura cívico-militar.
Ella tuvo altas responsabilidades en la Comisión de Educación del PC y luego del golpe de Estado fue miembro de la dirección clandestina de esa colectividad. Fue secuestrada por la Dina, torturada salvajemente y hecha desaparecer, arrojando las fuerzas represivas su cuerpo al mar, como lo hicieron con muchas y muchos otros ciudadanos detenidos. Las corrientes del mar llevaron su cuerpo a la playa La Ballena, en Los Molles, donde fue hallado por pescadores, y pese a que la dictadura y los medios de prensa quisieron ocultar el crimen diciendo que era un “caso pasional”, finalmente se supo que se trataba de Marta Ugarte y se ratificó que los militares hacían desaparecer a los detenidos.
En el homenaje a la profesora comunista estuvieron presentes, entre otros, los alcaldes de Canela, Bernardo Leyton, de Los Vilos, Manuel Marcarian, Lorena Pizarro, presidenta de la AFDD (Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos), Alicia Lira, presidenta AFEP (Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos), una delegación de la Confederación Campesina El Surco, delegaciones de Valparaíso, Viña del Mar, Cabildo, Petorca y del Comité Central del Partido Comunista de Chile.
Decenas de personas que concurrieron al homenaje y recuerdo de la profesora Marta Ugarte y donde se resaltaron sus cualidades como maestra y militante, su valentía en la lucha contra la dictadura, su compromiso en la dirección clandestina del PC y su trabajo durante el periodo de la Unidad Popular.
La Célula del PC que lleva su nombre en la zona, hermoseó y reinauguró como un sitio de memoria el lugar en donde fue encontrado el cuerpo de la profesora y dirigente comunista. Las Bordadoras de La Ligua entregaron una bandera bordada con el nombre de Marta Ugarte como presente a la dirección del Partido Comunista, encabezada por el secretario general, Lautaro Carmona.
En estos días se recordó que el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, fue hallado por Marcel Dupré David, un vecino del sector, el cuerpo de una mujer horrorosamente mutilada y con evidentes señas de participación de terceros en su muerte. Era el inicio de conocer la verdad sobre muchísimos casos de detenidos desaparecidos por la dictadura, la siniestra labor de la Dina y la participación de unidades del Ejército en la desaparición de chilenas y chilenos. Luego se comprobaría que todo bajo el mando de Augusto Pinochet y Manuel Contreras, entre otros oficiales y suboficiales.
La periodista de El Mercurio, Beatriz Undurraga, publicó una nota de su presunta autoría que tituló: “Crimen en la playa de los Molles. Asesinada hermosa joven de 23 años, presumiblemente estrangulada y abandonada en la playa”. Undurraga, conocida en el medio periodístico como “La rusia”, vio el cadáver y aparentó una realidad falsa, mintiendo groseramente, buscando engañar al público. La noticia fue burdamente tergiversada, pues Marta tenía 43 años y su cuerpo, tan martirizado, no aparecía de ninguna manera joven ni bello. Imposibilitada de ocultar su deleznable acción, la periodista de El Mercurio, intentó justificarse, señalando que “pensó que era más joven por la extrema delgadez de la occisa”.
Otro periodista, Pablo Honorato, dio a conocer la noticia en el mismo sentido falso. Ambos intentaron hacer creer que se trataba de la acción de algunos delincuentes o de una pareja despechada, tratando de ocultar la verdad evidente que tuvieron frente a sus ojos. La campaña de tergiversación noticiosa resultó definitivamente inútil, ya varias personas habían reconocido a Marta Ugarte en las fotografías del cadáver aparecidas en la prensa. También sus hermanas.
Marta Ugarte Román, fue secuestrada el 9 de agosto de 1976 por “agentes de la DINA, pertenecientes a la Brigada Purén (…), sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del doctor Insunza, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar”, consigna la sentencia judicial sobre el caso.
“Aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar”, relata el fallo.
Las declaraciones de uno de los asesinos, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, integrante de la agrupación “Purén”, a cargo del oficial Germán Barriga, señala textualmente: “Marta Ugarte Román, fue trasladada junto a 7 u 8 detenidos vivos, en una caravana desde Villa Grimaldi a un sector eriazo de Peldehue, donde fue inyectada a pretexto de ser vacunada, sustancia que no la mató inmediatamente, por lo que tuvieron que abrir el saco entre ‘todos’ y ahorcarla con un alambre, amarrarla e introducirla a la fuerza a un saco que fue subido a un helicóptero, para posteriormente ser lanzado desde las alturas al alta mar (…) la inyección que le puso (Osvaldo) Pinchetti, no le hizo mucho efecto, porque cuando la estaban echando al saco seguía viva o semi inconsciente y como estaban apurados, entre todos abrieron el saco y la ahorcaron con un alambre”.
A tantos años, ahora se le hizo un homenaje a Marta Ugarte y quedó plasmado su recuerdo y reconocimiento, según expresaron distintos dirigentes políticos, sociales y de derechos humanos, en el Memorial inaugurado, contribuyéndose también a la verdad y justicia.
Condenan a 35 agentes de la DINA por secuestro de Reinalda Pereira, embarazada al momento de su desaparición en 1976
Fuente :eldesconcierto.cl, 18 de Octubre 2017
Categoría : Prensa
Militante comunista, tenía 5 meses de embarazo cuando fue detenida en diciembre de 1976. La dictadura inventó que se había escapado a Argentina y nunca se supo su paradero ni si su hijo nació o no.
El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza confirmó hoy por la mañana la condena a 35 ex miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza en diciembre de 1976. La mujer, al momento de la detención, tenía 5 meses de embarazo.
Los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires fueron condenados a 10 años como autores del delito.
En tanto, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez y Jorge Hugo Arriagada Mora deberán pagar 7 años de presidio.
Hernán Luis Sovino Maturana, José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Transito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán pagar 4 años como cómplices de la desaparición.
La detención de una mujer embarazada
Reinalda Pereira tenía 29 años y cinco meses de embarazo cuando fue secuestrada. Militante comunista y tecnóloga médica, pasó a enrostrar la larga lista de detenidos desparecidos en la dictadura de Pinochet.
Era hija única de una campesina nacida en Lonquén, quien viajó a Santiago para ser empleada doméstica.
En 1973 fue expulsada por razones políticas del Hospital Sótero del Río, donde trabajaba como tecnóloga médica. Estuvo detenida en el Regimiento Ferrocarriles del Ejército y su marido Maximiliano Santelices -también militante comunista- estuvo en el Estadio Nacional.
Pese a su embarazo de cinco meses, es detenida en la esquina de Exequiel Fernández con Rodrigo de Araya por dos hombres que la suben a la fuerza a un auto. El mismo día fueron detenidos otros militantes del PC e integrantes de la dirección clandestina del partido.
En diciembre de 1976, el ministerio del Interior diría que Reinalda se fue a Argentina, cruzando “a pie” por el paso Los Libertadores. Pasarían años hasta que se comprobara que esto era falso.
La investigación que se abrió en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago se prolongó por más de 13 años.
Fue una querella de Gladys Marín, del año 1998, lo que reabrió el caso de Reinalda y “los 13” militantes PC desaparecidos.
En febrero de 2007 fallece producto de un cáncer Maximiliano Santelices, sin saber qué pasó con su esposa ni si su hijo llegó a nacer o no.
Sería Jorgelino Vergara Bravo, “el mocito”, quien entregó detalles a la justicia de las torturas que se le hicieron a Reinalda Pereira por parte de la DINA.
Hoy, se confirmó la condena contra quienes desaparecieron a Reinalda y su hijo.
Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por secuestro y homicidio de Marta Ugarte Román.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 4 de Diciembre de 2018
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó 19 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de Marta Lidia Ugarte Román, ilícitos perpetrados entre agosto y octubre de 1976. Así, condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires y Claudio Pacheco Fernández a las penas efectivas de 15 años y 10 años de presidio, en calidad de autores de los delitos calificados de homicidio y secuestro, respectivamente. En tanto, los agentes Heriberto del Carmen Acevedo, Carlos Mardones Díaz y Emilio Troncoso Vivallos, deberán purgar penas de 15 años, 8 años y 4 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de homicidio calificado; Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Pedro Bitterlich Jaramillo, Orlando Altamirano Sanhueza, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza deberán cumplir 10 años de presidio, como autores del secuestro calificado; y los agentes Antonio Palomo Conteras, Luis Polanco Gallardo, Leonidas Méndez Moreno y José Seco Alarcón cumplirán 5 años de presidio como encubridores los dos primeros y como cómplices los dos últimos. En la causa, el fallo decretó la absolución de Pedro Mora Villanueva, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela. En la etapa de investigación, el ministro en visita Miguel Vázquez logró acreditar los siguiente hechos: 1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976. 2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política. 3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quien caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia. 4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar. 5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero. 6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido. 7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar. 8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo toracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre. 9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano. En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $100.000.000 a familiares de la víctima
Calle Conferencia 1: condenan a agentes de la DINA por secuestro de dirigentes y homicidio de secretario general del PC
Fuente :adprensa.cl, 3 de Diciembre 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 53 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de ocho secuestros calificados y un homicidio calificado de dirigentes del Partido Comunista, detenidos en marco del denominado caso «Calle Conferencia 1».
En el fallo, el ministro de fuero dictó sentencia en contra de los exagentes de Estado por su responsabilidad, como autores o cómplices, en el delito de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López; y el homicidio de Díaz López. Ilícitos perpetrados en 1976, en la Región Metropolitana.
En la resolución, el ministro condenó a:
-Carlos José Leonardo López Tapia y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado de: Mario Jaime Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays, perpetrados a partir del 4 de mayo de 1976; de Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño, cometidos a partir del 5 de mayo de 1976; de Elisa del Carmen Escobar Cepeda, perpetrado a partir del 6 de mayo de 1976; de Lenin Adán Díaz Silva, cometido a partir del 9 de mayo de 1976; de Eliana Marina Espinoza Fernández, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976, y de Víctor Manuel Díaz López, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976.
-Ricardo Víctor Lawrence Mires deberá purgar 20 años de presidio, como autor de los ocho delitos de secuestro calificado; y 15 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977.
-Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza y Lionel de la Cruz Medrano Medrano Rivas, deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplices del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.
-Juvenal Alfonso Piña Garrido deberá cumplir la pena de 13 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplice del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández; además de 12 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López.
-José Alfonso Ojeda Obando fue condenado a la pena de 11 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández; y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda.
-José Domingo Seco Alarcón fue sentenciado a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Eliana Marina Espinoza Fernández.
-Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Leónidas Emiliano Méndez Moreno, deberán purgar 7 años presidio, como cómplices de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Víctor Manuel Díaz López, Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.
-Juan Hernán Morales Salgado deberá cumplir las penas de 8 años y 15 años presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.
-Jorge Claudio Andrade Gómez fue condenado a la pena de 6 años presidio, en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López.
-Sergio Orlando Escalona Acuña, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, fueron condenados a las penas de 5 años y un día y 12 años de presidio, como coautores del secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.
-Nelson René Herrera Lagos, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Jorge Hugo Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana del Carmen Vilches Muñoz, Italia Donata Vaccarella Gilio, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Luis Alberto Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Hernán Castro Andrade, Pedro Antonio Gutiérrez Valdés, Joyce Ana Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Marilín Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como cómplices del delito de secuestro calificado Víctor Díaz López.
En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Hugo Hernán Clavería Leiva, José Javier Soto Torres, Raúl Alberto Soto Pérez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Pedro Mora Villanueva y Jorge Marcelo Escobar Fuentes fueron absueltos.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez logró establecer los siguientes hechos:
«1.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, a fines de 1975 o principios de 1976, tuvo una evolución operativa, produciéndose una reestructuración de sus diversas agrupaciones, momento en que el objetivo pasó a ser la persecución y represión del Partido Comunista. La agrupación de Barriga, a quien se le encargó combatir a ese partido operó en el cuartel de Villa Grimaldi y la de Lawrence, paralelamente en, una primera etapa, en el cuartel Venecia y, sin perjuicio de lo anterior, los operativos represivos fueron realizados de manera coordinada y en conjunto.
2.- Que, circunscrito en tal contexto, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, concurrieron al domicilio de calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez y la prima de ésta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de la Dina, en los que fueron intimidados e interrogados bajo apremios, a fin de entregar información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros, militantes comunistas.
3.- Que, una vez corroborada la información que manejaron los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normalidad, bajo la fiscalización de agentes de seguridad armados con metralletas, que montaron un operativo denominado «Ratonera», quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.
4.- Que, paralelamente, también se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, Sra. María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N° 5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la Dina.
5.- Que, en tal escenario, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, quien perteneció al Partido Comunista, primero como integrante de las Juventudes Comunistas y luego, del Partido Comunista, pasando el año 1973 a ser el Encargado Nacional de Organización de dicho partido, perseguido por los servicios de seguridad que, al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la Dina, resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo, para luego, ser sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto privado de libertad, por otros detenidos en aquel tiempo, tales como, Máximo Vásquez Garay (detenido en Villa Grimaldi desde el 11 de agosto de 1976, quien lo identificó físicamente y por su herida en el muslo), y datos proporcionados por Edwin Bustos Streter, agentes de la Dina Carlos Ramón Rinaldi Suarez, Guido Arnoldo Jara Brevis y Eduardo Antonio Reyes Lagos; informe policial N° 103 e informes de foja 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
6.- Que, cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis, y datos incorporados por los informes de fojas 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
7.- Que, al día siguiente, esto es, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez (también conocido como Rafael Cortez) y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis; e informes de fojas 8290, 8297 y 8301, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconocen actualmente sus paraderos.
8.- Que, del mismo modo, el 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la Dina, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, conocida como «Marcela» o «La Chica Elisa» integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez y Guido Arnoldo Jara Brevis; testigo Sergio Helio Ovalle Farias, e informes de fojas 8290 y 8305, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
9.- Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas, informó que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina, datos falsos que no fueron confirmados por las autoridades argentinas; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la Dina en la planificación de la operación de inteligencia, lo que se corrobora con el informe policial N° 907 en relación a los informes N° 531 y N° 603 de la Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile.
10.- Que, el 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, José Apolonio Ramírez Ortega, ubicado en calle Gaspar de Orense N° 993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida Elisa Escobar y a un agente de la Dina, para ser visto posteriormente privado de libertad en el cuartel de Villa Grimaldi por el también detenido Isaac Godoy Castillo (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976), lo que corrobora Humilde Apolonia Ramírez Caballero; informe de foja 8305 proporcionado por la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad, informe policial N° 103, partes policiales N° 117 y 973, entre otros datos del proceso. Se ignora actualmente su paradero.
11.- Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, de nombre político «Sara», «Ana», miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno Nº 648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de casa muy nerviosa, alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado Hernán Rivera Delgado, quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la Dina, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, lo que se evidencia de la conexión existente entre ésta y el resto de los detenidos miembros de la misma colectividad, al igual que del modus operandi de aquella época, en concordancia con los datos proporcionados por Ninfa Ana Espinoza Fernández, Juan Espinoza Vega, Humilde Apolonia Ramírez Caballero y Sandra Eugenia Vila Macchiavello, y del informe del departamento de informaciones de Investigaciones de foja 4745. Se desconoce su actual paradero.
12.- Que, en la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la Dina en un operativo que se denominó «La Noche de los cuchillos largos», allanó el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, Jorge Canto Fuenzalida, su esposa Sandra Eugenia Vila Macchiavello e hijas de éstos, fueron despertados abruptamente con la frase «Somos de la Dina», intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al Secretario General del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo «Chino Díaz» y de nombre supuesto «José Santos Garrido Retamal», que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia y, los atestados de Viviana Elisa Díaz Caro, Héctor Aureliano Zúñiga Muñoz y José Alejandro Cifuentes Calderón, entre otros.
13.- Que, descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños, fue detenido e interrogado y obligado a abandonar el inmueble, bajo pretexto, según se comunicó a los propietarios de la casa, que sería conducido al centro de detención «Cuatro Álamos» y devuelto al inmueble, probablemente al día siguiente.
14.- Que, tras su detención, Víctor Díaz López, fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el «Modus Operandis» de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos y, los datos proporcionados por los detenidos de aquella época, Isaac Godoy Castillo, Pedro Rolando Jara Alegría, Emilio Iribarren Ledermann, Horacio Renato Silva Balbontín, Rosa Elsa Leiva Muñoz y Leonardo Alberto Scheneider Jordán y; agentes de la Dina Eduardo Antonio Reyes Lagos y Carlos Ramón Rinaldi Suárez, entre otros.
15.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión. Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, empleado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina.
16.- Que, en dicho escenario, a finales de agosto o principios de septiembre de 1976, se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel para ubicar a otros en la clandestinidad; sin perjuicio, de los privilegios que obtuvo, tales como, televisión, velador y radio, por colaborar a lo menos aparentemente con los agentes de la Dina, producto de los apremios de los que fue objeto; momento en que las agrupaciones de Morales, Barriga y Lawrence formaron una sola unidad; razón por la que existen tantos testimonios en autos que dan cuenta de su estadía en tal cuartel, dentro de éstos, Hugo Luis Castillo Ovalle, Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Claudio Orlando Orellana de la Pinta y Eduardo Antonio Reyes Lagos.
17.- Que, todas las víctimas del proceso, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.
18.- Que, una vez considerado que Víctor Díaz López no tenía nada más que aportar, agentes de la Dina procedieron, en cumplimiento de una orden de ejecución, emanada del superior jerárquico de la institución y trasmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, a dar muerte a Víctor Manuel Díaz López cuando estaba en el interior de un calabozo del cuartel Simón Bolívar, lo que se verificó durante una tarde, de un día indeterminado de la primera quincena de enero 1977.
19.- Que, para darle muerte, se utilizó la acción conjunta de varios agentes del cuartel, los que con una bolsa plástica cubrieron su cabeza y la amarraron al cuello, impidiéndole la respiración, lo que produjo su deceso por asfixia, atento a lo revelado por el testigo presencial Eduardo Antonio Reyes Lagos; por los testigos de oídas Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta; datos proporcionados por los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro), Jorge Iván Díaz Radulovich, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, José Alfonso Ojeda Obando; por lo informado a través del periódico «El Siglo», e incluso por el propio autor confeso, Juvenal Alfonso Piña Garrido, como se reproducirá en la oportunidad correspondiente de participación.
Una vez constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, que amarraron con alambres en torno a su cintura, atándolo a un trozo de riel, por ser el método utilizado para que los cuerpos en el mar se fueran a profundidad y no fueran encontrados, en virtud de lo acusado por Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Jorge Laureano Sagardía Monje y datos proporcionados por Juan Carlos Molina Herrera e informe policial Nº 1615, entre otros datos del proceso.
20.- Que, acto seguido, el cadáver fue introducido en dos sacos de arpillería, uno por la cabeza y otro por las extremidades, unidos con alambres, subido a un portamaletas de un vehículo de la brigada y trasladado hasta el sector de Peldehue, donde fue subido a un helicóptero que partió con destino a alta mar, siendo arrojado desde las alturas, en un punto no determinado; circunstancia que se acredita por los atestados de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, antecedentes proporcionados por el periódico «El Siglo», partes policiales Nº 973 y 242, informes policiales Nº 907, declaraciones de los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro) Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, e incluso, por el propio Manuel Contreras Sepúlveda en foja 4343 al declarar: «…que fueron más de 400 los lanzados al mar, aunque no por la Dina».
21.- Que, la autoridad administrativa de gobierno negó las detenciones de todas las víctimas de autos, informando el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior que no se encontraban detenidos por orden del Ministerio, salvo la situación peculiar de Víctor Diaz López, en que por Decreto exento N° 2052, de 12 de mayo de 1976, se constató el arresto de «José Santos Garrido Retamal» en el Campamento Cuatro Álamos, constando su libertad por Decreto exento N° 2054 de 13 de mayo de 1976, lo que aclara por oficio de foja 4373 estableciendo que Víctor Díaz López y José Santos Garrido Retamal corresponden a la misma persona, en conformidad a lo expuesto por su cónyuge.
22.- Que, el lanzamiento de cuerpos al mar fue una práctica sistemática utilizada por los agentes de seguridad desde principios de 1974 hasta 1978, la que se acredita por los distintos relatos del personal del Comando de Aviación del Ejército, entre otros, mecánicos de aviación y encargados del mantenimiento, que dan cuenta de esas operaciones denominadas «Secretos Militares», en las que describen el modo en que se cargaron los bultos, preferentemente en modelos Puma SA 330; los lugares desde donde se iniciaron los vuelos, las zonas costeras hacia donde se dirigieron y; el modo en que los bultos denominados «Paquetes» se lanzaron al mar desde las alturas, sea por una escotilla del centro de la plataforma que se removía o, por las puertas laterales; conclusión que se aviene de la lectura conjunta de los relatos de Juan Carlos Molina Herrera, Bernardo de la Cruz Sepúlveda Lara, José Miguel Cabezas Flores, Ernesto Samuel Araneda Ortiz, Juan Jesús Pacheco Figueroa, Sergio del Carmen Castro Cano, Marcos Segundo Cáceres Rivera, Eufemio Segundo Pérez Vargas, Rigoberto Saavedra Navarro, Gabriel Enrique Saldaña Molina, Juan Domingo Pérez Collao, Juan Alfonso Díaz Morales, Julio Cesar Urbina Muñoz y José Domingo Ávila; antecedentes proporcionados por el parte policial Nº 1654 y; atestados de los Subcomisarios de la Policía de Investigaciones Sandro Gonzalo Gaete Escobar y Abel Alfonso Lizama Pino».
En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.460.000.000 (tres mil cuatrocientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Dictan condena contra 28 agentes represivos de la dictadura por el crimen de Marta Ugarte
Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de la profesora Marta Lidia Ugarte Román, cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.
En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Vázquez dictó condena en contra de los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos perpetrados entre agosto y septiembre de 1976. La mayoría de los condenados eran agentes y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los demás eran integrantes del comando de aviación del ejército, organismo responsable de la ejecución de los llamados "vuelos de la muerte".
Carlos José Leonardo López Tapia, ex coronel de ejército, jefe del recinto de torturas Villa Grimaldi a la época de los hechos, condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
Ricardo Víctor Lawrence Mires, ex teniente coronel de carabineros, jefe de Grupo Águila de la Brigada Caupolicán de la DINA (actualmente prófugo de la justicia), condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Carlos Oscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ex coronel de ejército, jefe del comando de aviación que realizaba "los vuelos de la muerte": 8 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.
Antonio Palomo Contreras, ex brigadier de ejército y Luis Felipe Polanco Gallardo, ex mayor de ejército, integrantes del comando de aviación, ambos condenados a 5 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.
Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier de ejército, preso en Punta Peuco por innumerables otras condenas por delitos de lesa humanidad, condenado a 4 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.
Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ex suboficiales de carabineros, ambos condenados a 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir 2 años de presidio como autores del delito de secuestro simple.
Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ex suboficial de carabineros, condenado a 5 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Por su parte, los agentes Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.
Además, los agentes José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón, fueron condenados a 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.
En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguiente hechos:
1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.
2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.
3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quién caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia.
4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.
5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.
6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.
7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.
8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.
9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano.
Recuerdan brutal crimen de Marta Ugarte en dictadura. Lanzada al mar volvió para denunciar a asesinos
Fuente :cambio21.cl, 28 de Abril 2018
Categoría : Prensa
En la playa la Ballena, localidad de Los Molles, Comuna de Los Vilos, se dieron cita cientos de personas para remomorar y rendir homenaje a esta mujer, profesora de Estado, que fuera vilmente asesinada por la DINA.
Para borrar la fechoría y las huellas del brutal crimen, fue lanzada al mar. Desde allí la fuerza del agua la devolvió hasta ese lugar donde fue encontrada. Trataron de ocultar el hecho, pero no pudieron.
El 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, fue hallado por Marcel Dupré David, un vecino del sector, el cuerpo de una mujer horrorosamente mutilada y con evidentes señas de participación de terceros en su muerte. La noticia no pasaba de ser una de tantas que las páginas rojas suelen consignar. Sin embargo a partir de su descubrimiento, una parte de la historia comenzaría a reescribirse.
Se trataba del cuerpo sin vida de Marta Lidia Ugarte Román, una profesora y dirigente del Partido Comunista que estaba desaparecida desde el 6 de agosto de ese mismo año. Los restos solo estaban cubiertos por “un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos”, señala la sentencia.
La puesta en escena
La verdad oficial no podía ser esa, los detenidos desaparecidos para el régimen no existían, solo eran presunciones, invenciones de los activistas de derechos humanos, de los contrarios a Pinochet, del marxismo internacional y los tontos útiles. Menos podía aparecer la DINA tras los hechos y menos aún Manuel Contreras, su jefe y mano derecha del dictador. Había que actuar rápido y para ello asumieron que ya se les había escapado el manejo del cuerpo, trasladado primero al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes.
El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, “concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna”. La segunda necropsia del 9 de septiembre de 1976, sería más detallada: “la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre”.
Asumido que no se podría ocultar el hallazgo del cadáver, la experiencia les había demostrado que sí se podía deformar la verdad entregada al público a través de los medios de prensa que les eran adictos. Para ello se redactó desde la DINA una especie de comunicado para que fuera dado a conocer como noticia propia por “Periodistas que se prestaron para eso, pasando por alto todo Código de Ética”, avalando montajes groseros, puestas en escena indignas, que buscaban ocultar los horrorosos crímenes, como señaló la presidenta del colegio de la orden Javiera Olivares.
Cómplices activos
No aparecen en la sentencia judicial, sin embargo muchos de sus nombres son conocidos, sea porque fueron sancionados por el Colegio de Periodistas, porque firmaron las notas que daban cuenta de hechos falsos destinados a ocultar el verdadero crimen así como a sus autores materiales o porque sus roles los delataron al firmar resoluciones o comunicados que negaron el vil asesinato.
Funcionarios civiles de la dictadura firmaron declaraciones en las cuales negaban que Marta Ugarte se encontrara detenida. Sabían que ello no era cierto, es más, sabían o debían saber de su asesinato y posterior lanzamiento al océano, pues desde las altas esferas del gobierno se autorizó el uso de helicópteros del Ejército, de pilotos y técnicos que recibieron el cuerpo y luego lo arrojaron en altamar. También se autorizó el uso de Peldehue, un recinto militar no clandestino. “Las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior (…) negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero”, indica la sentencia.
También civiles investidos de jueces supremos desde tribunales avalaron con su negativa a investigar el asesinato. Sus nombres tampoco se registran en la sentencia que condena a los 28 asesinos directos. Nada se dice tampoco de los periodistas que dieron cuenta del descubrimiento del cuerpo “de una bella joven” a la que se dieron el morbo de describir como “de unos 23 años” que había sido “asesinada en un crimen pasional”, a sabiendas o debiendo saber que ello era falso, pues incluso tuvieron la osadía de “posar” junto al cadáver.
El montaje
Las torturas que eran evidentes en el cuerpo de Marta como su asesinato por parte de la DINA, fue ocultado por la prensa chilena, a través de un montaje periodístico. Parte de ellos fueron los periódicos El Mercurio, La Segunda y La Tercera, principalmente. Este último medio publicó el 12 de septiembre de 1976, en las páginas de la crónica roja, la noticia sobre el descubrimiento del cadáver de una mujer desconocida, que había sido encontrado por un pescador en la playa de La Ballena, en Los Molles. Según la información, “la mujer habría sido asesinada por varios delincuentes”, esa fue la única verdad que dijo.
La periodista de “El Mercurio”, Beatriz Undurraga, publicó una nota de su presunta autoría que tituló: “Crimen en la playa de los Molles. Asesinada hermosa joven de 23 años, presumiblemente estrangulada y abandonada en la playa”. Beatriz Undurraga vio el cadáver y aparentó una realidad falsa, mintiendo groseramente, buscando engañar al público. La noticia fue burdamente tergiversada, pues Marta tenía 43 años y su cuerpo, tan martirizado, no aparecía de ninguna manera joven ni bello. Imposibilitada de ocultar su deleznable acción, Undurraga intentó justificarse, señalando que “pensó que era más joven por la extrema delgadez de la occisa”.
Otro periodista, Pablo Honorato, dio a conocer la noticia en el mismo sentido falso en “Las Últimas Noticias”. Ambos intentaron hacer creer que se trataba de la acción de algunos delincuentes o de una pareja despechada, tratando de ocultar la verdad evidente que tuvieron frente a sus ojos. La campaña de tergiversación noticiosa resultó definitivamente inútil, ya varias personas habían reconocido a Marta Ugarte en las fotografías del cadáver aparecidas en la prensa. También sus hermanas.
Repudiados por sus pares
Estos seudo profesionales de las comunicaciones terminaron impunes en esta sentencia criminal, pues no les juzgaron. No aconteció lo mismo en el tribunal de Ética del Colegio de Periodistas, que sí realizó un reproche moral. El ex vicepresidente del Colegio de Periodistas de Chile y profesor de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Patricio Martínez, señaló a Cambio21 que a propósito de este caso y de otros, en materia de DD.HH., “el colegio de la orden fue uno de los pocos entes profesionales que pidió perdón por la actitud y actuación de algunos colegas que durante la dictadura colaboraron con el régimen de Pinochet”.
Señala Patricio Martínez que en éste caso específico se citó a los periodistas involucrados en el montaje, pues “siempre se escucha al colega acusado, aunque éste opte, como sucedió en algunos de estos casos, por no asistir a las audiencias”. Recuerda el dirigente gremial que “algunos nunca asistieron a las audiencias, sin embargo sí lo hizo Beatriz Undurraga, de El Mercurio, quien con posterioridad al proceso del Colegio y la sanción que se le aplicó, en una entrevista en un medio de televisión, declaró que lo que más le había dolido, era la sanción del Colegio de Periodistas”.
La prensa de la época, tal como se relata en el documental El Diario de Agustín (2008), consignó el hecho como un crimen pasional. Los periódicos El Mercurio, La Tercera y La Segunda describieron a la víctima como una bella joven, muerta producto de un crimen pasional. La periodista que redactó la nota de prensa para El Mercurio, Beatriz Undurraga, fue entrevistada en dicho documental, afirmando que calificó de «joven» a la víctima porque así le había parecido al encontrar su cuerpo, que en realidad estaba muy delgado. No obstante, su nota de prensa, al igual que las de los demás periódicos, establecía específicamente que la edad de la víctima era de 23 años.
Patricio Martínez concluye que la “sanción se les aplicó (a los periodistas) entre otras cosas, por no haber cumplido con la premisa básica de los colegiados, cual es defender los Derechos Humanos”. Como señaló la presidenta del colegio de la orden, Javiera Olivares, “existieron colegas que no se han hecho cargo de su rol en la Dictadura”. Decenas fueron los montajes que estos profesionales avalaron con mentiras, donde ejecuciones fueron presentadas como enfrentamientos, entre ellos el de Rinconada de Maipú, donde una familia entera fue asesinada o el del periodista Augusto Carmona, editor en jefe del canal de la Universidad de Chile, asesinado el 7 de diciembre de 1977, caso que Pablo Honorato presentó como la “muerte de un subversivo en enfrentamiento”.
La verdad se impone
Marta Ugarte Román, fue secuestrada el 9 de agosto de 1976 por “agentes de la DINA, pertenecientes a la Brigada Purén (…), sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar”, consigna la sentencia.
“Aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar”, relata el fallo.
Las declaraciones de uno de los asesinos, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, integrante de la agrupación “Purén”, a cargo del Oficial Germán Barriga, señala textualmente: “(…) Marta Ugarte Román, fue trasladada junto a 7 u 8 detenidos vivos, en una caravana desde Villa Grimaldi a un sector eriazo de Peldehue, donde fue inyectada a pretexto de ser vacunada, sustancia que no la mató inmediatamente, por lo que tuvieron que abrir el saco entre “todos” y ahorcarla con un alambre, amarrarla e introducirla a la fuerza a un saco que fue subido a un helicóptero, para posteriormente ser lanzado desde las alturas al alta mar (…) la inyección que le puso (Osvaldo) Pinchetti, no le hizo mucho efecto, porque cuando la estaban echando al saco seguía viva o semi inconsciente y como estaban apurados, entre todos abrieron el saco y la ahorcaron con un alambre”.
Los horrores que se intentó ocultar
El vil asesinato sirvió para dejar en evidencia los procedimientos perversos aplicados por la dictadura de Pinochet con otros más de 1.000 compatriotas que aún se encuentran en el fondo del océano, a la espera de verdad y justicia, la misma que Marta acaba de alcanzar en parte. También dejó en claro que los montajes usaron a empresas las periodísticas del duopolio, las que se prestaron para la mascarada, lo mismo que los “comunicadores sociales” que divulgaron notas falsas sobre la muerte.
Nada dijeron acerca de que “la bella joven” presentaba “luxo fractura de columna, traumatismo tóraco abdominal con fracturas costales múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros y cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho”, todas heridas causadas a Marta Ugarte en vida. Tampoco señalaron que resultaban evidentes las marcas de su padecimiento, entre otros las heridas en sus brazos que dan cuenta que fue inyectada con cianuro.
La verdad oficial
La sentencia consigna que “Las Ultimas Noticias”, de 14 de septiembre de 1976, señaló sobre el hecho: “hubo un crimen de estrangulamiento con un alambre a una joven desconocida de la zona, cuyo cuerpo fue encontrado desnudo en una playa solitaria, con señas de brutal violencia, con un alambre y un pañuelo, siendo Pablo Honorato el autor de la nota. (…) La teoría barajada, dice relación con la presencia de un peligroso maniático sexual. Con fecha 15 de septiembre de 1976, el mismo periódico establece que a Santiago envían sus huellas, que autores podrían ser drogadictos, que el cadáver fue arrojado en la playa “La Ballena”, que la muchacha presentaba signos de haber ingerido estimulantes con pinchazos en sus brazos, que podrían corresponder a agujas utilizadas por drogadictos para inyectarse, donde el ensañamiento quedó demostrado, con la herida corto punzante en el brazo derecho, asfixiándola con un pañuelo blanco y estrangulándola con un alambre el cual apretaron alrededor de su cuello”.
Las Últimas Noticias siguió deformando la verdad: “Titulares de publicación de 16 de septiembre de 1976 establecen que el informe de los médicos legistas, contempla que los asesinos simularon un estrangulamiento colocándole un pañuelo y un alambre alrededor del cuello, puesto que las causas de fallecimiento son consecuencia de contusiones internas múltiples y un traumatismo torácico provocado por golpes violentos. El mismo diario, con fecha 17 de septiembre de 1976, consigna que trasladan al Instituto Médico Legal de Santiago su cadáver para una segunda autopsia, que el estrangulamiento quedó descartado y que la joven no había sido violada, por el contrario, se trataba de una virgen”.
“El 18 de septiembre de 1976, el mismo periódico documenta que preparan el cadáver para una segunda necropsia, sin descartar una caída de altura provocada por terceros; es decir, que la mujer hubiera sido lanzada desde un edificio o desde un acantilado y que se hubiera falseado el sitio del suceso. El 19 de septiembre de 1976, el diario señala que la causa de fallecimiento sería el estrangulamiento y ahogo por inmersión en el agua, presumiendo que fue asesinada lejos del lugar y que junto al alambre habría sido atada una pesada piedra que al soltarse permitió que el cadáver saliera a flote”.
Por su parte el diario “La Segunda”, también perteneciente a la cadena El Mercurio, “publica que asesinaron a mujer por estrangulamiento, cuyo cadáver semidesnudo se encontró en la playa “La Ballena”. El 14 de septiembre de 1976 los titulares del mismo periódico indican que nadie reclama el cadáver y que la mujer tiene quebraduras en ambas muñecas y en las dos piernas, además de signos evidentes de golpes en la región de la pelvis, antecedentes que indican que después de ser estrangulada fue arrojada desde una altura determinada y, posteriormente arrastrada hasta el lugar donde finalmente se produjo su hallazgo. Con fecha 15 de septiembre de 1976, los encabezamientos enfatizan que a la joven la mataron a golpes, que no fue estrangulada, dado que su muerte se debió a traumatismos múltiples en distintas partes del cuerpo, puesto que el alambre que se encontró alrededor de su cuello fue colocado después que murió”.
Continúa el fallo: “Otra página del mismo boletín, indica que practican otra autopsia al cadáver y que lo que más ha llamado la atención de los detectives, es que el alambre amarrado al cuello es importado y, que el Informe realizado por el hospital de La Ligua, indica que el alambre fue utilizado para arrastrarla y no para estrangularla. El viernes 17 de septiembre de 1976 los titulares indican que existen nuevos detenidos y que fuentes policiales deseaban comprobar si el cadáver estuvo o no sumergido bajo el agua, dado que en caso afirmativo, el alambre amarraba en un principio un peso, el cual se desprendió arrojando las aguas el cuerpo a la arena”.
De la otra cadena también se aportó en el montaje: La Tercera realizó “diversas publicaciones desde el 14 al 20 de septiembre de 1976. Sostiene que con alambre de púas estrangularon en la playa a una mujer, que la Policía especializada estima que se trataría de una venganza pasional, que tres serían los asesinos del brutal homicidio, que harán segunda autopsia en el Instituto Médico Legal, que el alambre es utilizado en embalajes provenientes del extranjero y que existe la posibilidad de que la mujer haya sido ultimada en un lugar muy distante de la costa siendo su cadáver trasladado hasta la playa “La Ballena”.
por Mario López M.
Corte Suprema confirma condenas a exagentes de la dictadura por secuestro y homicidio de profesora Marta Ugarte
Fuente :resumen.cl, 29 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó recursos de casación y confirmó la sentencia que condenó a 18 exagentes del Estado por su responsabilidad en el secuestro agravado y homicidio calificado de Marta Ugarte Román. La profesora fue detenida en agosto de 1976 en la región Metropolitana y su cuerpo apareció en la playa La Ballena -en la localidad de Los Molles- el 12 de septiembre de 1976 luego de ser sometida a torturas y lanzada al mar desde un helicóptero.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Ricardo Lawrence Mires, Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Pacheco Fernández a 15 años de presidio como autores de homicidio calificado y a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.
En tanto Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando Altamirano Sanhueza, Guillermo Díaz Ramírez, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza fueron condenados a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.
Carlos Mardones Díaz fue sentenciado a 8 años de presidio como cómplice y Luis Polanco Gallardo fue condenado 5 años de presidio como encubridor de homicidio calificado.
Leónidas Méndez Romero y José Seco Alarcón deberán purgar una pena de 5 años de presidio como cómplices de secuestro calificado y Emilio Troncoso Vivallos fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio como cómplice de secuestro calificado.
La sentencia descartó error de derecho en la decisión que estableció que Marta Ugarte Román fue detenida y asesinada por razones políticas, debido a su militancia en el Partido Comunista, como parte de la represión de la época.
“En este caso, se trata de la detención de una persona y posterior homicidio, cuyas motivaciones fueron de orden político, por la sola circunstancia de pertenecer a un conglomerado político respecto del cual se había decidido combatirlo drásticamente, por agentes del Estado en una organización —Dirección de Inteligencia Nacional— que tenía toda una estructura, en forma específica, para la persecución, ubicación y detención de los miembros del Partido Comunista y, en su caso, hacerlos desaparecer, pues eran tratados como enemigos del país.
En estos antecedentes se acreditó suficientemente que actuaron Agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”, dice el fallo.
Asimismo se desestimó error al no aplicar la media prescripción para rebajar la pena al tratarse de un crimen de lesa humanidad.
Los hechos
La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza estableció que:
“1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.
2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N°908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.
3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quién caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia.
4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.
5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.
6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.
7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.
8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.
9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano”.
Condenan a 18 ex agentes de la dictadura por el asesinato de la profesora Marta Ugarte
Fuente :eldesconcierto.cl, 29 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
«Se acreditó suficientemente que actuaron agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”, argumenta la decisión judicial.
Este lunes se oficializó la decisión de la Corte Suprema, entidad que confirmó la condena a 18 ex agentes de la dictadura por el secuestro y asesinato en 1976 de la profesora militante del PC, Marta Ugarte Román, tras el rechazo de los recursos de casación presentados contra el fallo precedente, informa el Poder Judicial.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho que condenó a Ricardo Lawrence Mires, Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Pacheco Fernández a 15 años de presidio como autores de homicidio calificado y a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.
Respecto de Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando Altamirano Sanhueza, Guillermo Díaz Ramírez, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza recibieron una condena de 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.
Por su parte, a Carlos Mardones Díaz lo sentenciaron a ocho años de presidio como cómplice, mientras que a Luis Polanco Gallardo lo condenaron a cinco años de presidio como encubridor de homicidio calificado.
Leónidas Méndez Romero y José Seco Alarcón deberán cumplir una pena de cinco años de presidio como cómplices de secuestro calificado y a Emilio Troncoso Vivallos lo sentenciaron a cuatro años de presidio como cómplice de secuestro calificado.
El detalle del fallo
La sentencia terminó descartando el error de derecho en la decisión que estableció que a Marta Ugarte Román la detuvieron y asesinaron por causales políticas, específicamente por su militancia en el Partido Comunista.
«Se trata de la detención de una persona y posterior homicidio, cuyas motivaciones fueron de orden político, por la sola circunstancia de pertenecer a un conglomerado político respecto del cual se había decidido combatirlo drásticamente, por agentes del Estado en una organización —Dirección de Inteligencia Nacional— que tenía toda una estructura, en forma específica, para la persecución, ubicación y detención de los miembros del Partido Comunista y, en su caso, hacerlos desaparecer, pues eran tratados como enemigos del país», argumenta la decisión de tribunales.
Y posteriormente agrega que «se acreditó suficientemente que actuaron agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”.
Paralelamente la justicia nacional estableció que no aplica la media prescripción para rebajar la pena al tratarse de delito de lesa humanidad.
El caso
En relación al caso, el sitio Memoria Viva detalla que con fecha 9 de agosto de 1976 agentes de la Dina detuvieron a Marta Ugarte. De acuerdo al relato de testigos, la docente estuvo detenida en Villa Grimaldi, donde posteriormente murió como consecuencia de las torturas que recibió.
Con posterioridad al crimen sus responsables la arrojaron al mar, donde la encontraron semidesnuda y dentro de un saco amarrado a su cuello con un alambre, el día 9 de septiembre de ese año en la playa La Ballena, en Los Molles.
El informe de la autopsia confirma que estando viva, Ugarte sufrió una luxo fractura de columna, traumatismo toráxico abdominal con fracturas costales múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros y cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho. Su data de deceso corresponde al 9 de septiembre de ese año.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada
Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2022
Categoría : Prensa
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.
En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir 7 años de presidio.
En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.
El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.
“Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla.
La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.
“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.
“Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.
“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.
Detención y desaparición
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.
Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1
Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023
Categoría : Prensa
En la sentencia (rol 2.545-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.
La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.
En la sentencia (rol 2.545-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.
El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.
En tanto, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.
En tanto, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.
El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.
Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.
Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.
El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:
“Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:
1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.
2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.
3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.
4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.
5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.
6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.
Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”
La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.
En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.
En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”
“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.
El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.
Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.