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Riquelme Villalobos Valentín Evaristo – Memoria Viva

Riquelme Villalobos Valentín Evaristo

Alias : Gerónimo; El Huesillo

Rut: 2838052-6

Cargos: Instructor en la Escuela de Infantería de Marina

Grado : Suboficial Mayor

Rama : Armada

Organismos : Servicio de Inteligencia Naval (SIN)

Escuela de las Americas
Esmeralda
Buque Lebu
SICAJSI
Academia de Guerra Naval
Ancla 1
Cuartel Silva Palma


La fe ciega de Arancibia

Fuente :La Nación, 11 de Mayo 2008

Categoría : Prensa

En una incendiaria carta, en la que califica de "oscura" la investigación de la jueza Eliana Quezada, el almirante en retiro defiende a los encausados. Pero las declaraciones en el caso de los mismos procesados desmienten sus dichos.

El sacerdote Miguel Woodward lo subieron encapuchado hasta el cuarto piso de la Academia de Guerra Naval, en el cerro Playa Ancha de Valparaíso, y lo sentaron amarrado a una silla. Lo golpearon por más de una hora entre al menos 10 oficiales de la Armada y Carabineros, entre los que estaban el capitán de corbeta Juan Mackay Barriga, que después llegó a vicealmirante, y el teniente 2 Ricardo Riesco Cornejo, quien luego ascendió hasta capitán de navío.

Sin embargo, para el senador de la UDI Jorge Arancibia todos los procesados por la jueza Eliana Quezada por el crimen de Woodward son inocentes. El parlamentario, quien teme que Joaquín Lavín le quite el cupo senatorial en la V Región y que está dispuesto a todo para aferrarse al escaño, las emprendió ahora contra la ministra en visita que investiga el crimen.

En una reciente carta suya, ampliamente difundida en los portales electrónicos nostálgicos del fascismo criollo como eldiezdeungranmes.blogspot.com, cuya colaboradora insigne es Bernardita Huerta, hija del ex canciller y almirante de Pinochet Ismael Huerta , Arancibia defendió la "inocencia" de los procesados y atacó la investigación de la magistrada Quezada, calificándola de una "oscuridad absoluta".

Sostiene el ex jefe de la Armada que visitó a los arrestados en el cuartel de la Infantería de Marina en Las Salinas, Viña del Mar, y comprobó que no tienen culpa alguna. Creyó todo lo que le contaron sin verificar nada. Y sobre esa base construyó su difundida defensa y ataque.

Dice Arancibia que Mackay fue sólo "un analista" en la Academia de Guerra, y que Riesco "nunca participó en algún operativo en tierra". Y añade que ninguno de los dos interrogó a detenidos ni presenció estas sesiones.

Sostiene asimismo que el médico naval Carlos Costa Canessa, también procesado, certificó en el Hospital Naval la muerte de Woodward "de cuerpo presente y no como dice la jueza que lo hizo sin ver el cadáver". Y que el vicealmirante (R) Guillermo Aldoney Hansen, jefe del Estado Mayor de la Armada en 1973, también es inocente, pues nada tuvo que ver con detenidos ni con Woodward.

Las confesiones

Pero curiosamente y para desgracia del contendor de Lavín, los mismos personajes que él ardientemente defiende en su carta lo desmienten. Y cuando no son ellos lo hacen otros oficiales o suboficiales que declaran en el juicio por el caso Woodward.

Admite Riesco en el proceso: "Yo era operativo, detuve gente en la calle e incluso viajé a Santiago a detener ( ). Estuve en interrogatorios en la Esmeralda, en la Academia de Guerra y en el cuartel Silva Palma ( ). Los interrogadores usaban corriente ( ). Mi chapa era Alfonso".

El médico naval Costa afirmó judicialmente: "Nunca conocí al sacerdote Woodward. Tampoco vi su cadáver cuando certifiqué la defunción, porque sólo certifiqué el cadáver de alguien con traumatismo craneano, pero ese cuerpo en ningún caso correspondía al sacerdote, pues no estaba identificado".

Y en una de las declaraciones más directas sobre cómo maltrataron a Woodward que existen hasta ahora en el expediente, el oficial (R) de Carabineros Nelson López Cofré, operativo en la Academia de Guerra, afirma: "Me enteré que un sacerdote Woodward llegó detenido a la academia. Fui a ver el interrogatorio que hizo la gente de la Armada. Lo tenían sentado, encapuchado y amarrado a una silla en el cuarto piso. De los de la Armada estaban los oficiales Juan Mackay Barriga, Sergio Bidart Jiménez y Ricardo Riesco Cornejo. Yo estuve ahí con los oficiales de Carabineros Ángel Lorca Fuenzalida, Luis Araya Maureira y Enrique Corrales Díaz, también operativos en la academia, y los suboficiales nuestros Eduardo Vergara Bravo ["el Murciélago"] y Jorge Leiva Cordero ["el Cebolla"]. Varios de los nombrados lo golpeaban. Estuvimos como una hora".

Aldoney y la familia Mackay

Acerca de Mackay Barriga, el denominado "Cebolla" declaró: "Las detenciones las hacíamos por orden del capitán de corbeta Juan Mackay, quien ordenó trasladar a algunos detenidos desde la academia a la Esmeralda".

Valentín Riquelme Villalobos, comando y suboficial de Infantería de Marina, ahora en retiro, y uno de los interrogadores y torturadores en la academia, dijo judicialmente: "Los interrogatorios eran presenciados y supervigilados por los oficiales de la Armada. Entre ellos por Juan Mackay, Ricardo Riesco y el teniente Rafael Mackay Backler, sobrino del capitán Mackay".

Sobre Aldoney, capitán de navío (R), Franklin González Rodríguez, quien fue el jefe de la inteligencia naval (Ancla 2) en Valparaíso, y a quien el mismo Aldoney mandó a trabajar a la Academia de Guerra después del golpe, declara: "Identificábamos a los subversivos e informábamos a Aldoney, quien luego ordenaba actuar a los grupos operativos".

Aldoney dijo en el proceso que Woodward "parece que tenía pulmonía", y a la Comisión Rettig le informó: "Lo de Woodward fue un accidente".

El nombre de Bidart es nuevo en la investigación y existen datos que dirigió el pelotón de Infantería de Marina que detuvo al sacerdote y lo llevó a la Universidad Santa María, donde primero habría sido torturado.

La Corte de Valparaíso negó la libertad a los procesados por considerarlos un peligro para la sociedad, y en ello incidió la participación en el juicio de la abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Karina Fernández, y el abogado Juan Matus.


Procesan a 4 ex integrantes de la Armada por secuestro calificado de Alberto Salazar Aguilera

Fuente :La Tribuna del Biobío, 1 de Febrero 2011

Categoría : Prensa

El ministro de fuero, Alejandro Solís, que sustancia el proceso por la detención y desaparición de este joven mirista, en Valparaíso, dictó los procesamientos de cuatro ex integrantes de la Armada por el delito de secuestro calificado. El padre de Alberto falleció hace ocho meses, mientras su madre sigue viviendo en Talcahuano y participa en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción.

Nunca dejó de buscar a su hijo, Alberto, pero al final la muerte lo venció. El 7 de mayo de 2010 la vida de Juan Salazar, activo integrante de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, se extinguió. Ocho meses después, el ministro de fuero Alejandro Solís que investiga la desaparición de su hijo, ocurrida el 22 de noviembre de 1974, en Valparaíso, sometió a proceso a cuatro miembros en retiro de la Armada por el secuestro calificado de Alberto Salazar Aguilera.

A Juan Salazar no le alcanzó la vida para conocer esta noticia. Pero su esposa, Julia Aguilera que le sobrevive, ha seguido la lucha por saber qué ocurrió con su hijo, detenido cuando apenas tenía 22 años. Era militante del MIR y había estudiado servicio social en la Universidad de Chile, sede Temuco.

Pero la detención de José Alberto se produjo en Valparaíso por agentes del Servicio de Inteligencia de la Armada. A raíz de su segundo intento de fuga, fue herido a basa por sus perseguidores y estuvo internado en el Hospital Naval. Hasta llegó su padre, Juan Salazar a preguntar por él, luego que a través de una llamada telefónica a Talcahuano, donde residía, le informaron de la detención de Alberto. Pero le fue negada la visita y nunca más volvió a saber de él.

Todos los intentos por saber qué había pasado con su hijo, no dieron frutos, pero eso no impidió que sus padres, Juan y Julia, lo siguieran buscando. Hasta que su caso llegó a manos del ministro de fuero Alejandro Solís, quienes este 31 de enero sometió a proceso por el delito de secuestro calificado a los miembros en retiro de la Armada, Ricardo Riesco Cornejo, Juan Reyes Basaur, Manuel Leiva Valdivieso y Valentín Riquelme Villalobos.

Junto con ello les concedió la libertad bajo fianza previo pago de $ 500.000 (quinientos mil pesos)y a Leiva Valdivieso, atendida su avanzada edad, le concedió la medida de arresto domiciliario. Todavía falta que se pronuncie la Corte Suprema.

En todo caso, se trata de un paso importante en cuanto a la justicia, aunque la verdad sobre lo ocurrido con Alberto Salazar aún está pendiente.


Definitivo: Fallos judiciales determinan una verdad que no queríamos saber: en el buque-escuela Esmeralda se torturó salvajemente

Fuente :Cambio21, 17 de Mayo 2014

Categoría : Prensa

El fallo del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda, establece una verdad jurídica que fue secreto a voces por años en Chile. A bordo del buque insignia de nuestra Marina, se torturaba y violaba de manera despiadada, también se asesinó. Las condenas fueron una nueva bofetada. Tres años y un día a dos suboficiales. En total sólo estarán 19 días presos.

La sentencia recayó en la causa criminal Rol Nº 943-2007, donde se investigó el delito de secuestro de María Eliana Comené Hidalgo, Alberto Enrique Neumann, Claudina Rosa Moreno Cortes, María Elvira Huerta Sánchez, María Isabel Vásquez Pezoa y Rosa Angélica Huerta Sánchez.

Los suboficiales Bertalino Segundo Castillo Soto y Jaime Segundo Lazo Pérez, resultaron responsables y condenados a tres años y un día de cárcel, a la que nunca irán, pues se les conmutó la pena.

Eso obtuvieron por secuestrar y luego torturar a 6 personas a bordo del buque escuela Esmeralda. Sólo dos suboficiales, sin que nadie más resultara culpable, en un buque con centenas de marinos, con oficiales a cargo… sólo 2 culpables. Algunos otros fueron eximidos de responsabilidad, por haber muerto o habérseles declarado dementes.

"Quédense quietos tenemos órdenes de disparar"

Consta en la hoja (fojas) 2.573 del expediente "que el día 11 de septiembre del año 1973, se encontraban reunidas un grupo de personas en el Cerro La Cruz, convocado por un dirigente de la CUT, de nombre Manuel Solís. Transcurridas unas horas llegaron a dicho lugar, dos camiones de la Armada siendo rodeada la casa por personal de dicha repartición. Los hicieron acostarse en el suelo con las manos en la cabeza y las piernas separadas, comenzaron a insultarlos y descalificarlos, dando golpes de pies y con las culatas de los fusiles que portaban".

Luego los subieron a un transporte, tendidos boca abajo y trasladaron al molo de abrigo, en dicho sector los colocaron en la pared, sus captores, un grupo de marinos simuló fusilamientos. Más tarde fueron todos llevados a bordo del "Buque Escuela Esmeralda". La bienvenida que les dieron, consistía en insultos y golpes de culatazos.

Las torturas comenzaron más tarde. "Recuerda una testigo: "el día 13 de septiembre, fui violentada por un grupo compuesto por ocho marinos al interior de un baño, donde entre golpes debí sacarme la ropa interior para ver si tenía algo oculto al interior de mi cuerpo". No fue la única vez ni la única que sufrió esas crueldades.

Otra testigo cuya declaración consta de fojas 2575, recuerda haber identificado entre los detenidos a Sergio Vuskovic, Alcalde de Valparaíso de la época, Alberto Neumann, María Eliana Comené, las hermanas María y Rosa Huerta, entre otros. Recuerda que todos los días la interrogaba el personal de la Armada, en los cuales la agredían de golpe y puño, además de los malos tratos, durante toda la permanencia en el "Buque Esmeralda", las hacían escuchar las golpizas que eran objetos los demás, "nos maltrataban por diversión", señala.

La violencia incluía aplicación de electricidad, golpes con cualquier objeto contundente que dispusieran los torturadores, puños y pies y, desde luego, violaciones colectivas a las mujeres. Los detenidos ilegalmente eran trasladados desde la Esmeralda al buque Lebu y desde allí al Maipo, todos anclados en Valparaíso. También eran algunos trasladados ocasionalmente a tierra a una unidad de carabineros.

El Plan Cochayuyo

Justamente un miembro de carabineros declaró en el proceso: "k) Declaración de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, de fojas 326, ratificada a fojas 536 y fojas 1.181, en la que señala que el día 12 o 13 de septiembre de 1973, se le ordenó que debía presentarse en el "Buque Escuela Esmeralda", lugar donde fue notificado que debía proceder a la custodia de todas las personas que llegaban al Buque y de todas las personas que ya estaban recluidas".

Continúa señalando: "los detenidos eran interrogados al interior del Buque Escuela, específicamente, en la cámara o comedor de los guardiamarinas, por un grupo de personas externas, a la nave llegaban vestidos de civil y estaban a cargo del Capitán de Fragata Jaime Román (fallecido). Según se entera, el personal interrogador pertenecía a Carabineros de Chile, ignorando sus nombres.

Agrega que en una ocasión presenció un interrogatorio, en donde se utilizó la aplicación de corriente eléctrica para que el detenido confesara más rápido".

Según los propios torturadores, participaban de los interrogatorios, entre otros: los Sargentos Alejo Esparza, Jaime Lazo, Bertalino Castillo, apodado "El Choro", Francisco Prado Espejo, Valentín Riquelme, apodado "Gerónimo", Francisco Lagos, y Héctor Santibáñez y Juan de Dios Reyes Bazeur. El plan destinado a apresar contrarios al régimen en la V región, se denominaba "Cochayuyo".

En el Lebu las mujeres, Maipo a Pisagua y la Esmeralda el centro de tortura.

Según la declaración de Rafael Guillermo Mac-Kay Backler, de fojas 373, 1.061 y judicial 1.284, ratificada a fojas 1.287, "al llegar a Valparaíso el día 11 de septiembre de 1973, desde Talcahuano, se enteró del pronunciamiento militar. El Comandante de la Esmeralda Capitán de Navío Jorge Sabugo, le comunicó a los guardiamarinas que al Molo de Abrigo llegarían personas en calidad de detenidas, debiendo proceder a guiarlos desde el momento que bajaran de los camiones hasta el Buque Lebu o Maipo".

"Comenzaron a llegar gran cantidad de personas entre hombres, mujeres y algunos extranjeros, situación que se daba de día y noche". Manifiesta Mac-Kay.

Otros guardias de la Esmeralda declararon que "los prisioneros estaban recluidos las 24 horas del día en el entrepuente de la guardiamarina, donde aproximadamente había cinco corridas de literas dobles, recuerda, que en ocasiones eran sacados del lugar por un acceso restringido, al cual no tenía acceso, algunos detenidos llegaban quejándose del dolor, ante lo que les suministraba dipirona". Agregan que, "los detenidos al interior del Buque Escuela eran de sexo masculino, pero recuerda que había una mujer extranjera que estuvo por poco tiempo, las mujeres eran recluidas al interior del Buque Lebu".

Entre mil y mil 500 detenidos sólo en el Maipo

Se estima por un carcelero, que al interior del Maipo hubo entre mil y mil 500 detenidos después del golpe. La declaración judicial de Augusto Pedreros Silva, de fojas 565, es clara: "a partir del día 11 de septiembre de 1973, me correspondió la labor de guardia de mar, lo que realizaba en la puerta de entrada del edificio de la ACANAV, a fin de controlar el ingreso del personal". Recuerda que "el ingreso de los detenidos civiles era por el Cuartel Silva Palma y desde allí eran llevados por los Infantes de Marina hasta el tercer piso, lugar habilitado para el interrogatorio en la ACANAV".

Y continúa: "Los detenidos eran formados uno tras otro, con un brazo apoyado en el que le antecedía, iban encapuchados. Agrega, que uno de los interrogadores durante el primer tiempo era el Oficial Jaime Román Figueroa, quien había sido profesor de la Academia. Posteriormente, comenzaron a cumplir dicha función un grupo de Infantes de Marina, cuyo jefe era un Suboficial de apellido Leiva. Señala que los interrogatorios eran acompañados de torturas, pues se escuchaban los gritos de los detenidos, la que consistía, entre otras, en aplicar corriente, esto lo afirma por haber visto, en ocasiones, a funcionarios de Investigaciones llevar en sus manos magnetos. Por último, señala que en el recinto había personal de Carabineros, recordando, en especial, a una Teniente apodada "La Paloma", la que correspondería a la Teniente Patricia Orellana Alvarado, a quien veía pasar a las salas de interrogatorios".

Placas de electricidad a las detenidas

Una testigo señaló a fojas 2.588: "Me llevaron con una especie de bolsa de un género duro en su cabeza, luego, en una oficina donde habían tres oficiales, me sacaron la bolsa y esposas, uno de nombre Cristian Gantes y Jaime Román Figueroa, allí fui interrogada".

"No recuerdo si al día siguiente o en horas después de ese hecho, me volvieron a cubrir la cabeza con una bolsa y me llevaron a un piso superior, llegando a una especie de calabozo, allí me ataron de espalda a un palo de madera, con unas esposas, me sacaron la ropa de la cintura hacia arriba, en el interrogatorio me preguntaban por las armas, a la vez que me ponían unas placas con electricidad y para que no me desmayara me tiraban agua en forma violenta o se tiraban sobre mi bruscamente, dicho interrogatorio se repitió varias veces consecutivas y era dirigido por Jaime Román Figueroa a quien podía identificar por su perfume y voz. Por último, -agrega-, en la Esmeralda estuvo hasta el día 18 de septiembre de 1973".

Lo que declaró uno de los condenados

Fojas 2600: "Que prestando declaración indagatoria y probatoria el acusado Bertalino Segundo Castillo Soto, a fojas 192, 340 y 1.033, señala (…) Respecto de los detenidos que interrogaban, éstos llegaban a la Academia de Guerra trasladados por Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile. (…) Señala además, que debía vestir de civil al momento de interrogar a una persona, cubriendo su rostro con pasa montaña para que no lo reconocieran, a fin de prevenir futuros atentados o represalias personales o familiares.

Manifiesta que las técnicas de interrogatorio eran solamente de diálogo, solo preguntaba y ellos respondían, no había golpes, tortura ni tratos degradantes o inhumanos, como tampoco aplicación de corriente eléctrica o tormento de otro tipo".

Condenas constituyen una nueva bofetada a las víctimas

Las declaraciones son de un cinismo que irrita, por lo que el magistrado en visita las desechó por no estar conforme con la realidad de los hechos. Sin embargo, habiendo transcurrido tanto tiempo, se les absolvió de las violaciones, pues el tribunal no las pudo tener por acreditadas, y aunque ellas acontecieron, no logró tampoco el juez convencerse que los condenados fueron los que violaron a las mujeres. Tres años y un día la condena. Sumados los beneficios, nunca estarán presos por las aberraciones que cometieron.

Sólo los 19 días al ser detenidos por primera vez.

Se estima por organizaciones de Derechos Humanos en 500 los detenidos políticos que estuvieron en la Esmeralda, 1000 en el Buque Maipo y 4000 en el Buque Lebu. Por el Estadio de Valparaíso pasaron cerca de 3000 mil personas, por la Academia de Guerra y el Cuartel Silva Palma, 4000, todos los cuales fueron torturados y varios de ellos, asesinados.

Un testimonio cruento

María Eliana, estudiante de castellano relata: "Ellos estaban pegados en todas las paredes, yo conté ocho infantes de marina, algunos encapuchados y otros con las caras pintadas de negro. Me dicen que me desnude. Yo empecé a desnudarme y me dejé puesta mi parte de abajo, porque tenía puesto el apósito de la menstruación. Entonces, cuando me obligaron incluso a sacarme el calzón yo dije que no podía, porque estaba indispuesta. Me obligaron a hacerlo y ahí ya viene toda la rebeldía femenina, la rebeldía del luchador, por mucho que nos quisieran hacer sentir como animales llegaba el momento en que la dignidad del ser humano se rebelaba contra todo eso. Y fue tal mi ira, la indignación, que me saqué los calzones, tomé el apósito con sangre y se lo puse en el rostro al teniente que estaba dirigiendo el grupo".

No fue suficiente: "Luego de eso, todavía desnuda, por orden del teniente, dos infantes de marina por detrás, me tomaron los glúteos y se agacharon para mirar por el ano". Seguramente fueron los mismos que violaron mujeres para demostrar su poder y rebajar la dignidad de las detenidas. Cubrían sus rostros con gorros pasamontañas y ocultaban sus grados. "En la Esmeralda, -recuerda María Eliana-, había violencia las 24 horas del día, sacaban a los compañeros, los golpeaban, los torturaban, volvían morados y vomitando sangre".

"Cuando me trasladaron al Lebu estábamos separados de los compañeros quienes se encontraban en las bodegas. Nosotras estábamos en los camarotes y éramos tantas que no podíamos respirar, teníamos que dormir sentadas en el suelo. Nos daban de comer una sola vez al día, a las 9 de la mañana. Eran unos porotos que hasta gusanos tenían, una vez que reclamamos nos dijeron burlándose que para qué nos quejábamos si nos daban carne'".

El trato fue realmente inhumano y cruel. Entre los torturadores también hubo civiles y carabineros. En una oportunidad -relata María Eliana- "me llevaron a un camarote que había sido habilitado como sala de interrogatorios y allí estaba un teniente que me comienza a manosear y a gritar diciendo: ¡defiéndete ahora, pos, huevona! Me corrió mano de una manera espantosa, fue más de una hora de sólo eso".

El horror de la Academia de Guerra Naval

Por la Academia de Guerra Naval, en el cerro Playa Ancha, pasó también María Eliana. "Allí estuve como cuatro semanas, me sacaban todas las noches para interrogarme, me golpeaban los oídos con las manos, me ponían corriente en la lengua, en la vagina. Nos sacaban para divertirse con nosotros, para abusar sexualmente. Fueron violaciones masivas. Al final una se desconecta, trata de subliminar lo que está pasando, pero es imposible de olvidar, de hecho, cuando ya me encontraba en la cárcel, hice una seria infección, con vómitos y fiebre".

"Me enviaron al Hospital Naval y ahí dijeron que era sólo un ataque de vesícula y me enviaron de vuelta a la cárcel. No obstante, era algo mucho más serio. Era gonorrea, y era imposible saber cómo y dónde la había contraído, ¿en la Esmeralda, en el Lebu, en la Academia? Lo único claro es que quedé con el endometrio total y absolutamente destruido", termina relatando.

El sacerdote Miguel R. Woodward

Se calculan en unas 40 las mujeres detenidas que estaban en la Esmeralda, las cuales fueron sometidas a todo tipo de maltratos, torturas, vejaciones y violaciones. Entre los detenidos cabe destacar la presencia del sacerdote católico chileno-británico, Miguel R. Woodward, quien falleció a consecuencia de las torturas cuando el 22 de septiembre de 1973 se le llevó al Hospital Naval de Valparaíso por indicación de un médico de la misma Armada. Aunque la Iglesia Católica reclamó su cuerpo, nunca le fue entregado y se lo sepultó en una fosa común sobre la cual posteriormente se construyó un camino.


Las múltiples caras de la impunidad en Chile: someten a proceso a ex integrantes de la Armada después de 21 años de entablada la querella

Fuente :elclarin.cl, 10 de Agosto 2021

Categoría : Prensa

En algunos medios de comunicación se ha resaltado la reciente resolución dictada el 02 de agosto del 2021 por el Ministro en Visita Extraordinaria por causas relativas a Derechos Humanos, magistrado Max Cancino, donde dictamina “que somete a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Ricardo Alejandro Riesco Cornejo como autores de los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, ilícitos perpetrados en Valparaíso los días 14 de noviembre de 1974 y 8 de agosto de 1975 “, puesto que existen “fundadas presunciones para estimar que a éstos les ha correspondido participación en calidad de autores de los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos en la persona de Aminie Susana Calderón Tapia consignado en el considerando segundo precedente.”

En la parte final el Ministro expresa que“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid 19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse a éstos arrestados en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros del sector donde residen, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.”

 

Cuartel Silva Palma  (centro de detención y tortura)

En este mismo Documento en que somete a proceso a los ex integrantes de la Armada de Chile, el Ministro Max Antonio CancinoCancino expone “Que de los antecedentes reseñados (…) demuestran que, Aminie Susana Calderón Tapia, fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su militancia en el Movimiento Izquierdista Revolucionario (MIR), lo que se concretó en dos oportunidades. La primera, el 14 de noviembre de 1974, en circunstancias que se encontraba cursando la enseñanza media en el Liceo N°1 de Valparaíso y se extendió tal privación de libertad sin orden judicial que la justificara por dos días. En aquella oportunidad fue conducida por personal de la Armada al Cuartel Silva Palma, estando en ese lugar un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de supuestas armas escondidas en el establecimiento educacional y de sus compañeros del Partido, encontrándose encapuchada, sitio en el que procedieron a interrogarla, y torturarla mediante golpes, particularmente en sus tobillos y la orden de mantener una viga consus brazos extendidos bajo la amenaza de que en caso de bajarlos sería golpeada. En la segunda oportunidad, fue detenida por orden del CIRE, continuador del SICAJSI, lo que se concretó el día 8 de agosto de 1975 en su domicilio, en Valparaíso, siendo nuevamente trasladada al Cuartel Silva Palma (…) , oportunidad en que un grupo de sujetos, organizados y coordinados por los mandos militares procedieron a mantenerla encerrada sin orden judicial que lo justificare, la mantuvieron encapuchada, la interrogaron y la torturaron mediante golpes en las costillas y tobillos, con un objeto, privación de alimento y agua, y amenazas. Luego de dos semanas en dicho lugar cuando aparentemente sería dejada en libertad fue trasladada a recintos de detención en la ciudad de Santiago, siendo finalmente expulsada del país en julio de 1976, configurándose de este modo los delitos de Secuestro con Grave Dañoy Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.”

El que se someta a proceso a agentes del Estado por secuestro y tortura de una estudiante secundaria, una joven muchacha de 17 años, es sin duda una noticia que debe destacarse, pero también hay que tener presente el significado que tiene la misma, ya queesta es una etapa muy importante del proceso judicial, pero este todavía no ha culminado, teniendo en cuenta además que esto ocurre después de 21 años desde que se presentó la querella.

La Impunidad en materia de Derechos Humanos tiene distintas formas de manifestación que van desde la no investigación de los hechos, la lentitud de los procesos judiciales, medias prescripciones, aplicación condenas que no se condicen con la gravedad de los hechos investigados y que muchas veces significan, en la práctica concreta, el cumplimiento de las mismas con medidas cautelares tales como libertad vigilada, arresto domiciliario, y cuando se define el cumplimiento de la pena en prisión esta se cumple en recintos especiales como el penal de Punta Peuco, con una serie de beneficios y comodidades que no tienen otros recintos carcelarios comunes y corrientes.

La lentitud y largos procesos judiciales como otra forma de Impunidad se traduce muchas veces en lo que se denomina la “Impunidad Biológica”, puesto que los acusados de graves violaciones a los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad fallecen antes incluso de ser sometidos a proceso.

Teniendo presente los considerandos anteriormente expuestos, lo que ha ocurrido una vez más en este caso específico relacionado con la compañera Aminie Calderón Tapia, más allá de que los responsables hayan sido sometidos a proceso, es una forma  de Impunidad debidoal largo tiempo transcurrido antes de llegar a esta resolución judicial. La “justicia en la medida de lo posible” instaurada en Chile y promovida por los gobiernos civiles de la post dictadura sigue mostrando su vergonzosa cara.


Justicia procesa a miembros (r) de la Armada por secuestro y torturas a Mauricio Redolés

Fuente :eldinamo.cl, 12 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.

Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, sometió a proceso a seis efectivos en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos al cantautor y poeta Mauricio Redolés.

Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.

En la resolución, el ministro Cancino procesó a Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Bertalino Castillo Soto, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Fabres en calidad de autores de los ilícitos.

En su resolución, el ministro en visita indicó que Mauricio Redolés, “quien era estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad de Chile con sede en Valparaíso y militante del Partido Comunista, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), atendida su orientación política, detención que se concretó el día 10 de diciembre de 1973, en su domicilio ubicado en una pensión universitaria, siendo trasladado hasta el recinto de detención ubicado en la Academia de Guerra Naval, emplazado en Valparaíso, lugar en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores, también organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de supuesto armamento, quienes procedieron a vendarlo, mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, violentos golpes en el estómago y ponerlo en la situación de escuchar los gritos de otros detenidos que también eran torturados. Fue trasladado entre el 12 y el 18 de diciembre al Buque Lebu”.

Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado. 

Desde el 30 de diciembre de 1973 al 2 de febrero de 1974 permaneció detenido en el campo de prisioneros llamado ‘Isla Riesco’, ubicado en Colliguay; entre el 2 de febrero y 2 de marzo de 1974 estuvo internado en el Hospital Naval debido a una intervención por peritonitis; entre el 2 y 9 de marzo de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 9 y el 16 de marzo de 1974 volvió al centro de detención ‘Isla Riesco’; entre el 16 de marzo de 1974 y 10 de abril de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 10 de abril de 1974 y 10 de junio de 1975 es mantenido privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso. 

El 7 de enero de 1975 fue sometido a un Consejo de Guerra y finalmente fue privado de libertad en un Cuartel de la Policía de Investigaciones en Santiago, aplicándosele una pena de extrañamiento de cinco años y un día con destino a Inglaterra, la que se hace efectiva en septiembre de 1975. 

“La víctima solo fue puesta a disposición de la Fiscalía Naval por parte de la jefatura del SICAJSI a principios de marzo de 1974, empero solo prestó declaración indagatoria a comienzos de abril del mismo año”, cerró el juez Cancino.

por Cristián Meza


Ministro Max Cancino condena a miembros (r) de la Armada por secuestro con grave daño en cuartel Silva Palma

Fuente :Poder Judicial, 18 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

En la causa, el ministro en vista decretó la absolución de los exuniformados, de los cargos que les atribuían autoría en el delito de aplicación de tormentos y desestimó la prescripción y amnistía, alegadas por la defensa de los condenados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones por los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a tres miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de David Emilio Navia Burgos. Ilícito perpetrado en abril de 1974.

En el fallo (causa rol 215-2016), el ministro Cancino Cancino condenó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito. 

En la causa, el ministro en vista decretó la absolución de los exuniformados, de los cargos que les atribuían autoría en el delito de aplicación de tormentos y desestimó la prescripción y amnistía, alegadas por la defensa de los condenados.

En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado los siguientes hechos:

“Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas.

Que los primeros días de abril de 1974, David Emilio Navia Burgos, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Area Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su calidad de simpatizante del Movimiento Izquierdista Revolucionaria, lo que se concretó en horas de la madrugada, en su domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 198, cerro Esperanza, Valparaíso, siendo conducido por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, encontrándose en ese lugar un grupo de interrogadores organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus compañeros e imputándole ser parte de un denominado ‘Plan Z’, lugar en que procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, interrogarlo, y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en diversas partes del cuerpo, golpes de puños y pies, amenaza de dispararle en la cabeza, privación de alimentos, entre otros, encontrándose encapuchado durante dichos interrogatorios. Aproximadamente a principios de mayo de 1974 la víctima fue trasladada a un recinto de detención ubicado en Puchuncaví denominado ‘Melinka’. Finalmente la víctima fue recién puesta a disposición de la Fiscalía Naval con fecha 22 de mayo de 1974 y obteniendo su libertad provisional el 26 de septiembre de 1974”.


Ministro Max Cancino condena a cuatro marinos (r) por secuestro con grave daño en Quillota

Fuente :Poder Judicial, 23 de Enero 2024

Categoría : Prensa

En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Carlos Francisco Otazo Román. Ilícito perpetrado en abril de 1974.

En el fallo (causa rol 258-2017), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito; y los absolvió de los cargos que los sindicaron como autores de detención ilegal y aplicación de tormentos.

Asimismo, se decretó la absolución de los acusados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, al descartarse su participación, como autores, en el secuestro de Otazo Román.

En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.

En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 23 de abril de 1974, “Carlos Francisco Otazo Román fue detenido en la vía pública en la localidad de Quillota, siendo trasladado al cuartel Silva Palma, ubicado en Playa Ancha, Valparaíso, donde lo dejan en una sala común que estaba al lado de la cancha donde había otros prisioneros, lugar donde es mantenido encerrado sin orden que lo justificara. Al día siguiente lo llevan a la pieza de interrogatorios, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores organizados, en más de una oportunidad siendo golpeado y torturado mediante aplicación de corriente en su cuerpo, encontrándose además con su vista vendada, permaneciendo varios días en este lugar, lapso en que fue interrogado en diversas oportunidades, siendo posteriormente conducido hasta la Cárcel Pública de Valparaíso, y juzgado por un Consejo de Guerra, el que terminó en definitiva con una pena de extrañamiento”.

“En efecto, con fecha 14 de marzo de 1975, un Consejo de Guerra condenó a Carlos Otazo Román a las penas de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 letra d) de la Ley 12.297 y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, y luego, con fecha 23 de abril de 1975 se aprobó la sentencia referida por el Jefe Militar de la Zona de la Provincia de Valparaíso, con declaración que Carlos Francisco Otazo Román queda condenado a la pena de tres años y un día de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 de la Ley 12.297 y a la pena de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, por lo que salió del país junto a su familia a Oslo, Noruega. Hasta la fecha de su extrañamiento consta que Otazo Román se encontró privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso”, agrega.


Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra

Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019

Categoría : Judicial

VI.- Que se condena a BERTALINO SEGUNDO CASTILLO SOTO, VALENTIN EVARISTO RIQUELME VILLALOBOS, RICARDO ALEJANDRO RIESCO CORNEJO y JAIME SEGUNDO LAZO PEREZ, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Guerra, hecho ocurrido entre los meses de octubre a diciembre de 1973, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.