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Riesco Cornejo Ricardo Alejandro – Memoria Viva

Riesco Cornejo Ricardo Alejandro

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Alias : el Colorín;

Rut: 5.015.683-4

Cargos: Jefe de los torturadores de la Academia de Guerra

Grado : Capitan de Navio

Rama : Armada

SICAJSI
CIRE
Cuartel Silva Palma
Academia de Guerra Naval
Buque Esmeralda
Buque Lebu
Plan Cochayuyo


Rol Nº 2.182-98: caso José Alberto Salazar Aguilera

Fuente :Poder Judicial, 19 de Noviembre 2013

Categoría : Judicial

54) Aseveraciones de Luis Ricardo Araya Maureira (591), Oficial de Carabineros quien se desempeñó como oficial de enlace entre Carabineros y la Armada, sirviendo en la Academia de Guerra Naval: ”…pasado el 11 de septiembre de 1973…llegó destinada a la Academia de Guerra una agrupación de oficiales de Carabineros a cargo del Comandante Héctor Trobok, quien se instaló en una oficina del subdirector…Existía un grupo dedicado a interrogar a los detenidos al interior del Cuartel Silva Palma…el Cuartel Silva Palma estuvo bajo el control de una agrupación de Infantes de Marina, quienes eran fiscalizados por el Teniente Infante de Marina Ricardo Riesco y todos estaban bajo las órdenes de…Hernán Soto Aguilar”.

73) Dichos de Fernando Carlos Nicolás Vargas (1312), Oficial de la Armada quien cumplió funciones en la Academia de Guerra Naval: “Efectivamente tomé conocimiento que en esa época en 1974, había prisioneros políticos que se encontraban en el Cuartel Silva Palma, lugar que estaba a cargo de Oficiales de Infantería de Marina, los cuales administrativamente estaban a cargo de también del tercer piso de la Academia de Guerra Naval, en donde funcionó primeramente el SICAJSI y posteriormente el CIRE…El Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval en esa época era el Almirante Adolfo Walbaum…En cuanto a Ricardo Riesco Cornejo efectivamente sabía que esta persona también participó del SICAJSI y del CIRE

78) Testimonios de Erwin Hugo Andrés Conn Tesche (1414 y 1655), Oficial de la Armada destinado a la Academia de Guerra Naval: “A fines de 1973 se constituyó el SICAJSI y en esa institución continué con la misma función de analista…El primer semestre de 1974 reemplacé a Rigoberto Cruz Johnson como Subjefe de la SICJASI hasta abril de ese mismo año…Efectivamente en el Cuartel Silva Palma se realizaban interrogatorios ya que este recinto se había dejado para…interrogación de detenidos políticos…de acuerdo al “Plan Cochayuyo”…Este Plan estaba a cargo del Jefe de Estado Mayor de la Zona Naval, el encargado máximo era el Almirante Merino y posteriormente por Adolfo Walbaum…Efectivamente producto de la información recabada por este organismo se practicaban los operativos y se detenían a personas…en los interrogatorios se aplicaban técnicas adquiridas por los navales chilenos en USA., es un tipo de técnica estándar, donde no descarto por la época el uso de golpes físicos…El sistema del SICAJSI era muy compartimentado, por lo que la responsabilidad era de cada equipo destinado a su función. Había un Comandante Infante de Marina. En esa época estaba encargado Hernán Soto-Aguilar, quien tenía a su cargo personal entrenado y ellos realizaban los interrogatorios…En cuanto a Juan Mackay Barriga…estuvo en la SICAJSI…a él le correspondió realizar un curso en Brasil de “Guerra Psicológica”, orientado a los medios de comunicación contra la delincuencia terrorista…a Ricardo Riesco Cornejo, lo conocí. Era Infante de Marina, él trabajó en el SICAJSI


A víctima la hicieron escuchar los gritos de su hermana: los secuestros con tortura de cinco personas que evidenció el procesamiento de 12 exfuncionar

Fuente :enestrado.com, 19 de Agosto 2020

Categoría : Prensa

Ministro en visita Jaime Arancibia los encausó por el delito de secuestro con grave daño. Deberán mantener arresto domiciliario, mientras se decide su libertad en la Corte de Valparaíso.

Aplicación de electricidad, vejaciones, golpes y amenazas son algunos de los apremios que sufrieron cinco víctimas de secuestros por agentes del Estado, ocurridos desde marzo de 1974 en Valparaíso.

El ministro en visita para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de esa región, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 12 exfuncionarios de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño.

En la resolución (causa rol 47-2016), el ministro Arancibia sometió a proceso a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Sergio Hevia Febres, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Guillermo Tomás Morera Hierro y Reginaldo Rebolledo López, en calidad de autores de los delitos. Sin embargo, todos quedarán bajo arresto domiciliario, a raíz de la avanzada edad y la pandemia del Covid-19, mientras el tribunal de alzada determine si les otorga la libertad provisional.

Le preguntaban sobre el MIR

“C. fue detenido alrededor del mediodía del 16 de abril de 1974, en su domicilio en la ciudad de Valparaíso, por 4 funcionarios de la Armada de Chile vestidos de civil, quienes sin orden escrita, sin expresión de causa y con mucha violencia, lo sacaron del inmueble y lo ingresaron a un automóvil, siendo trasladado al Cuartel Silva Palma. En dicho lugar fue sometido a dos largos interrogatorios, en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR y fue careado con otros detenidos, como Silvio Pardo Rojas, actualmente desaparecido. En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos y psicológicos, como golpes de pie y puño, aplicación de corriente eléctrica, y de la táctica de ahogamiento conocida como ‘submarino seco’. En el cuartel Silva Palma permaneció alrededor de 15 días recluido, siendo trasladado el día 1° de mayo de 1974 al campo de prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. Luego de un mes fue trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, decretándose su expulsión del país, viviendo en Inglaterra hasta el año 2000”.

Le hicieron escuchar a su hermana mientras la torturaban

“R. fue detenido en marzo de 1974 en el domicilio que tenían su hermana, A. y su entonces cuñado, A. en el plan de la ciudad de Valparaíso, ya que al llegar al ingresar a este con la llave que él manejaba, se dio cuenta que la casa había sido allanada, encontrándose otras personas en el interior, quienes lo toman detenido y lo llevan junto a su cuñado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. Es subido al pick up de una camioneta, que iba con carabineros más un Teniente. En dicho lugar es sometido a interrogatorios, en los cuales se le pregunta por armas, y por personas del MIR. En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos, como aplicación de corriente eléctrica, y psicológicos, como amenazas y hacerlo escuchar cómo su hermana estaba siendo también sometida a torturas. Reconoce en este recinto al ex funcionario de la Armada de Chile Ricardo Riesco Cornejo, quien en ese tiempo ostentaba el grado de Teniente, y fue el encargado de allanar el domicilio de sus padres en búsqueda de documentos guardados en microfilms, en base a información obtenida desde su hermana estando bajo tortura e información obtenida desde él mismo, a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur, a otro agente apodado ‘Profesor’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Manuel Leiva Valdivieso (actualmente fallecido) y al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, quien estaba encargado de la custodia de los detenidos. Fue Morera Hierro quien lo trasladó junto con otros compañeros al campo de prisioneros de Puchuncaví los últimos días de abril de 1974, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. A fines de mayo de 1974 es trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, la que luego es conmutada por una de relegación, la que cumple en la ciudad de Arica”.

Le aplicaron inyecciones

“A. fue detenida en marzo de 1974 en su domicilio ubicado en el plan de la ciudad de Valparaíso. Fue trasladada al Cuartel Silva Palma, permaneciendo en dicho recinto hasta mediados de abril de 1974, siendo sometida a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus interrogadores, en su mayoría hombres, habiendo con ellos una mujer que también interrogaba, que correspondería a la ex funcionaria de la Armada de Chile Gilda Ulloa Valle. Esos malos tratos consistieron en golpes, aplicación de electricidad, postura forzada del cuerpo, aplicación de inyecciones, aislamiento en celda de castigo, entre otros. También reconoce al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, oficial que estaba a cargo de los detenidos en el Cuartel Silva Palma, quien la habría sacado en dos oportunidades a los baños del recinto, obligándola a desnudarse y ducharse en frente de él, e incluso ordenando a otro funcionario de menor rango a tocarla sin su consentimiento. También reconoce a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur. Luego de permanecer cerca de un mes recluida en el cuartel Silva Palma, fue trasladada en calidad de reo a la cárcel de mujeres del Buen Pastor, en la ciudad de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenada por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autora del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía”.

Corriente eléctrica

“A. fue tomado detenido el 27 de marzo de 1974 en su domicilio en el plan de la ciudad de Valparaíso. La detención y allanamiento fue practicada por personal civil de la Armada de Chile, perteneciente al Servicio de Inteligencia; fue golpeado en el lugar y amenazado con armas de fuego, para luego ser trasladado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. En el mencionado cuartel fue sometido a interrogatorios y fuertes torturas que incluyeron aplicación de corriente eléctrica, golpes corporales y amenazas, que lo habrían dejado en malas condiciones físicas, debiendo ser trasladado al Hospital Naval en una oportunidad. En dichos interrogatorios era preguntado por personas y por ubicación de armas. También fue sometido a un careo con A., quien en ese momento era su esposa y también se encontraba detenida. A fines del mes de abril de 1974, Saieg fue trasladado junto a otros detenidos al campo de prisioneros de Puchuncaví, en el que permaneció alrededor de un mes, para luego ser trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía”.

50 días de interrogatorios

“E. fue detenido a fines de marzo de 1974 en el domicilio de A. y A., en el plan de Valparaíso. Dentro del inmueble se encontraban 4 o 5 sujetos armados, quienes sin identificarse lo toman detenido, y proceden a interrogarlo de inmediato, sometiéndolo a torturas. Luego es sacado de ese lugar y trasladado al Cuartel Silva Palma, lugar en el cual permanece alrededor de 50 días y es sometido a constantes interrogatorios que iban acompañados de golpes de pie y puño, y aplicación de corriente eléctrica. Fue trasladado al Campo de Prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que estuvo alrededor de tres semanas para luego ser pasado a la Cárcel Pública de Valparaíso en calidad de reo, hasta mayo de 1975, cuando fue condenado por fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de 5 años y 1 día de presidio y 15 años de extrañamiento. Antes de ser condenado, fue nuevamente llevado al Cuartel Silva Palma, permaneciendo alrededor de 5 días, siendo nuevamente interrogado y fuertemente torturado. De los 5 años y 1 día de presidio alcanzó a cumplir solo un año y medio ya que Noruega le concedió asilo, dejando el país en noviembre de 1976″.

por Andrés López Vergara


Rol N° 144.133-2013: caso secuestro y tortura de Morelia del Rosario Fernández Montenegro

Fuente :Poder Judicial, 6 de Julio 2020

Categoría : Prensa

29.- Declaraciones extrajudiciales que Juan Humberto Campos Cifuentes prestó ante la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de la PDI, de fojas 356 y 486, quien señala que para el 11 de septiembre de 1973, por órdenes de Rodolfo Stange Oelckers, tercero de la Prefectura de Valparaíso, debió concurrir con un grupo de carabineros a tomar el control de la Cárcel de Valparaíso. En el mes de octubre de ese año, lo enviaron al curso de antisubversión y guerrilla urbana en el destacamento “Miller” de la Infantería de Marina, el que duró alrededor de 3 meses. En diciembre de 1973 fue trasladado a la 10° Comisaría de Fuerzas Especiales, cuyo jefe era el Mayor Raúl Arellano Castillo. Trabajó allí hasta el verano de 1974, en que fue destinado de enlace a la Academia de Guerra Naval, unidad donde trabajaban instituciones combinadas de las distintas Fuerzas Armadas y de orden, trabajó en el Departamento de Análisis bajo las órdenes de los Capitanes de Corbeta Rigoberto Cruz Johnson y Erwin Conn Tesche; en el lugar, su función era clasificar por orden alfabético las hojas de antecedentes de los detenidos y de gente a detener, labor que había iniciado también el teniente de Carabineros Manuel Díaz Vieira, ya detenido.

El funcionamiento de dicha unidad era compartimentado, pero supo que muchos funcionarios navales como de otras instituciones, se desempeñaban ahí desde los primeros días de instauración de la Dictadura Militar, entre quienes incluye a los ya señalados Cruz y Conn. Recuerda además, en esta misma condición, a un oficial de mar de apellido Fernández, el infante de Marina Ricardo Riesco, a quien en una ocasión al entrar repentinamente a una salita del Cuartel Silva Palma, sorprendí torturando a una persona en una cama de huinchas, conocida como “parrilla”, en las cuales se aplicaba electricidad; al Sargento Hevia, quien en algunas oportunidades le acompañó como conductor a realizar ciertas diligencias en la ciudad, entre las cuales recuerda haber ido a la Universidad Técnica Federico Santa María con la misión de contactarse con el Rector, quien les entregaba listados de personas con filiaciones políticas para ser expulsados de dicho plantel de estudios.


Justicia procesa a miembros (r) de la Armada por secuestro y torturas a Mauricio Redolés

Fuente :eldinamo.cl, 12 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.

Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, sometió a proceso a seis efectivos en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos al cantautor y poeta Mauricio Redolés.

Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.

En la resolución, el ministro Cancino procesó a Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Bertalino Castillo Soto, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Fabres en calidad de autores de los ilícitos.

En su resolución, el ministro en visita indicó que Mauricio Redolés, “quien era estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad de Chile con sede en Valparaíso y militante del Partido Comunista, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), atendida su orientación política, detención que se concretó el día 10 de diciembre de 1973, en su domicilio ubicado en una pensión universitaria, siendo trasladado hasta el recinto de detención ubicado en la Academia de Guerra Naval, emplazado en Valparaíso, lugar en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores, también organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de supuesto armamento, quienes procedieron a vendarlo, mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, violentos golpes en el estómago y ponerlo en la situación de escuchar los gritos de otros detenidos que también eran torturados. Fue trasladado entre el 12 y el 18 de diciembre al Buque Lebu”.

Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado. 

Desde el 30 de diciembre de 1973 al 2 de febrero de 1974 permaneció detenido en el campo de prisioneros llamado ‘Isla Riesco’, ubicado en Colliguay; entre el 2 de febrero y 2 de marzo de 1974 estuvo internado en el Hospital Naval debido a una intervención por peritonitis; entre el 2 y 9 de marzo de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 9 y el 16 de marzo de 1974 volvió al centro de detención ‘Isla Riesco’; entre el 16 de marzo de 1974 y 10 de abril de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 10 de abril de 1974 y 10 de junio de 1975 es mantenido privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso. 

El 7 de enero de 1975 fue sometido a un Consejo de Guerra y finalmente fue privado de libertad en un Cuartel de la Policía de Investigaciones en Santiago, aplicándosele una pena de extrañamiento de cinco años y un día con destino a Inglaterra, la que se hace efectiva en septiembre de 1975. 

“La víctima solo fue puesta a disposición de la Fiscalía Naval por parte de la jefatura del SICAJSI a principios de marzo de 1974, empero solo prestó declaración indagatoria a comienzos de abril del mismo año”, cerró el juez Cancino.

por Cristián Meza


Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra

Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019

Categoría : Judicial

VI.- Que se condena a BERTALINO SEGUNDO CASTILLO SOTO, VALENTIN EVARISTO RIQUELME VILLALOBOS, RICARDO ALEJANDRO RIESCO CORNEJO y JAIME SEGUNDO LAZO PEREZ, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Guerra, hecho ocurrido entre los meses de octubre a diciembre de 1973, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.