Alias : Telémaco;
Rut: 2780379-2
Cargos:
Grado : Sargento 1°
Rama : Armada
Escuela de las Americas
SICAJSI
CIRE
Cuartel Silva Palma
Academia de Guerra Naval
Esmeralda
Buque Lebu
Detenidos los 12 procesados por torturas en la Esmeralda
Fuente :La Nacion, 1 de Diciembre 2009
Categoría : Prensa
Los 12 oficiales en retiro de la Armada y Carabineros que ayer fueron procesados por la jueza Eliana Quezada por el delito de secuestro y tortura contra ex presos políticos tras el golpe de Estado de 1973 en el buque escuela Esmeralda, fueron arrestados esta mañana por efectivos de la Brigada de Asuntos Especiales y de Derechos Humanos, encabezados por el comisario Sandro Gaete.
Los encausados son los vicealmirantes Juan Mackay Barriga y Sergio Barra von Kretschmann, el capitán de navío Ricardo Riesco Cornejo, el coronel de Carabineros Nelson López Cofré.
Además fueron procesados los suboficiales de la Armada Bertolino Castillo Soto, Jorge Leiva Cordero, Jaime Lazo Pérez, Reginaldo Rebolledo López, Manuel Leiva Valdivieso, Juan Reyes Bausar, Luis Cabezón Cattanzano y Alejo Esparza Martínez.
Todos fueron llevados al cuartel de la PDI de Viña del Mar, para luego, a eso de las 11:30, ser derivados a los tribunales de Valparaíso para comparecer ante la ministra en visita.
La jueza deberá disponer a que recinto naval y de Carabineros serán ingresados los acusados.
La resolución fue dictada por el arresto ilegal y tormentos de María Eliana Comeném, Alberto Neumann Lagos, Claudina Moreno Cortés, María y Rosa Huerta Sánchez, y María Isabel Vásquez Pezoa
Magistrada notifica del procesamiento a catorce ex uniformados involucrados en caso Woodward
Fuente :radio.uchile.cl, 30 de Agosto 2010
Categoría : Prensa
En el transcurso de la mañana la brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI) inició el traslado hasta la Corte de Apelaciones de Valparaíso de los últimos 14 procesados por la desaparición del sacerdote ingles Miguel Woodward, quien también fue torturado a bordo del Buque Escuela Esmeralda de la Armada de Chile y luego desapareció.
Cabe señalar que el 26 de agosto pasado, la ministra María Eliana Quezada decretó el procesamiento de estos catorce ex uniformados. Los hechos se remontan a los primeros días de la dictadura militar, cuando la Armada de Chile implantó el Plan Cochayuyo, ideado para reprimir a las organizaciones sociales y controlar la zona, después del golpe militar.
Pasadas las 11:00 horas, empezaron a llegar a la Corte de Apelaciones de la Quinta región los funcionarios en retiro de Carabineros y de la Armada involucrados en este caso de derechos humanos para que la magistrada les notifique del procesamiento y de la prisión preventiva.
Los procesados son los Carabineros en retiro Héctor Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida y Enrique Corrales Díaz, todos coroneles; además del mayor Luis Araya Maureira, el capitán Nelson López Cofré y el sargento segundo Jorge Leiva Cordero.
Además fueron procesados los ex oficiales de la Armada, Pedro Abregó Diamanti, capitán de navío; los suboficiales de Infantería de Marina, Manuel Leiva Valdivieso, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Lazo Pérez, Bertalino Castillo Soto, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Febres, todos en retiro.
Con este hecho suman 33 los procesados por este caso, emblemático en materia de derechos humanos en Valparaíso
Procesan a 4 ex integrantes de la Armada por secuestro calificado de Alberto Salazar Aguilera
Fuente :La Tribuna del BioBio, 1 de Febrero 2011
Categoría : Prensa
El ministro de fuero, Alejandro Solís, que sustancia el proceso por la detención y desaparición de este joven mirista, en Valparaíso, dictó los procesamientos de cuatro ex integrantes de la Armada por el delito de secuestro calificado. El padre de Alberto falleció hace ocho meses, mientras su madre sigue viviendo en Talcahuano y participa en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción.
Nunca dejó de buscar a su hijo, Alberto, pero al final la muerte lo venció. El 7 de mayo de 2010 la vida de Juan Salazar, activo integrante de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, se extinguió. Ocho meses después, el ministro de fuero Alejandro Solís que investiga la desaparición de su hijo, ocurrida el 22 de noviembre de 1974, en Valparaíso, sometió a proceso a cuatro miembros en retiro de la Armada por el secuestro calificado de Alberto Salazar Aguilera.
A Juan Salazar no le alcanzó la vida para conocer esta noticia. Pero su esposa, Julia Aguilera que le sobrevive, ha seguido la lucha por saber qué ocurrió con su hijo, detenido cuando apenas tenía 22 años. Era militante del MIR y había estudiado servicio social en la Universidad de Chile, sede Temuco.
Pero la detención de José Alberto se produjo en Valparaíso por agentes del Servicio de Inteligencia de la Armada. A raíz de su segundo intento de fuga, fue herido a basa por sus perseguidores y estuvo internado en el Hospital Naval. Hasta llegó su padre, Juan Salazar a preguntar por él, luego que a través de una llamada telefónica a Talcahuano, donde residía, le informaron de la detención de Alberto. Pero le fue negada la visita y nunca más volvió a saber de él.
Todos los intentos por saber qué había pasado con su hijo, no dieron frutos, pero eso no impidió que sus padres, Juan y Julia, lo siguieran buscando. Hasta que su caso llegó a manos del ministro de fuero Alejandro Solís, quienes este 31 de enero sometió a proceso por el delito de secuestro calificado a los miembros en retiro de la Armada, Ricardo Riesco Cornejo, Juan Reyes Basaur, Manuel Leiva Valdivieso y Valentín Riquelme Villalobos.
Junto con ello les concedió la libertad bajo fianza previo pago de $ 500.000 (quinientos mil pesos)y a Leiva Valdivieso, atendida su avanzada edad, le concedió la medida de arresto domiciliario. Todavía falta que se pronuncie la Corte Suprema.
En todo caso, se trata de un paso importante en cuanto a la justicia, aunque la verdad sobre lo ocurrido con Alberto Salazar aún está pendiente.
Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra
Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019
Categoría : Prensa
Trigésimo quinto: Que en cuanto a la responsabilidad que le cabe a Juan de Dios Reyes Basaur en estos hechos, se cuenta con su declaración indagatoria de fojas 92, en la que reconoce que desde octubre de 1973 realizó labores de interrogador en la Academia de Guerra Naval. Adicionalmente es uno de los dos acusados que reconoce haber estado en Estados Unidos recibiendo instrucciones sobre técnicas de tortura a los detenidos. En ese sentido, debemos remitirnos a lo expuesto en el considerando 28° de esta sentencia, en relación a este punto. De manera que tampoco es creíble su declaración cuando señala que en los interrogatorios no aplicaba ningún tipo de tortura. El curso que se ha señalado también aparece en su hoja de vida, presentándose al término del mismo en la Misión Naval de Chile en Washington. En cuanto a sus destinaciones del año 1973 atinentes a este proceso, consta que a partir de octubre de ese año presta servicios en el SIJACSI, apareciendo que las calificaciones son suscritas por el acusado Ricardo Riesco Cornejo. En virtud de todo lo expuesto, se concluye que al acusado Reyes Basaur le asiste responsabilidad en la comisión del delito de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Guerra
IV.- Que se condena a JUAN ORLANDO JORQUERA TERRAZAS y JUAN DE DIOS REYES BASAUR, ya individualizados en autos, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Guerra, hecho ocurrido entre los mese de octubre a diciembre de 1973, en Valparaíso, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Las múltiples caras de la impunidad en Chile: someten a proceso a ex integrantes de la Armada después de 21 años de entablada la querella
Fuente :elclarin.cl, 10 de Agosto 2021
Categoría : Prensa
En algunos medios de comunicación se ha resaltado la reciente resolución dictada el 02 de agosto del 2021 por el Ministro en Visita Extraordinaria por causas relativas a Derechos Humanos, magistrado Max Cancino, donde dictamina “que somete a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Ricardo Alejandro Riesco Cornejo como autores de los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, ilícitos perpetrados en Valparaíso los días 14 de noviembre de 1974 y 8 de agosto de 1975 “, puesto que existen “fundadas presunciones para estimar que a éstos les ha correspondido participación en calidad de autores de los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos en la persona de Aminie Susana Calderón Tapia consignado en el considerando segundo precedente.”
En la parte final el Ministro expresa que“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid 19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse a éstos arrestados en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros del sector donde residen, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.”
Cuartel Silva Palma (centro de detención y tortura)
En este mismo Documento en que somete a proceso a los ex integrantes de la Armada de Chile, el Ministro Max Antonio CancinoCancino expone “Que de los antecedentes reseñados (…) demuestran que, Aminie Susana Calderón Tapia, fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su militancia en el Movimiento Izquierdista Revolucionario (MIR), lo que se concretó en dos oportunidades. La primera, el 14 de noviembre de 1974, en circunstancias que se encontraba cursando la enseñanza media en el Liceo N°1 de Valparaíso y se extendió tal privación de libertad sin orden judicial que la justificara por dos días. En aquella oportunidad fue conducida por personal de la Armada al Cuartel Silva Palma, estando en ese lugar un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de supuestas armas escondidas en el establecimiento educacional y de sus compañeros del Partido, encontrándose encapuchada, sitio en el que procedieron a interrogarla, y torturarla mediante golpes, particularmente en sus tobillos y la orden de mantener una viga consus brazos extendidos bajo la amenaza de que en caso de bajarlos sería golpeada. En la segunda oportunidad, fue detenida por orden del CIRE, continuador del SICAJSI, lo que se concretó el día 8 de agosto de 1975 en su domicilio, en Valparaíso, siendo nuevamente trasladada al Cuartel Silva Palma (…) , oportunidad en que un grupo de sujetos, organizados y coordinados por los mandos militares procedieron a mantenerla encerrada sin orden judicial que lo justificare, la mantuvieron encapuchada, la interrogaron y la torturaron mediante golpes en las costillas y tobillos, con un objeto, privación de alimento y agua, y amenazas. Luego de dos semanas en dicho lugar cuando aparentemente sería dejada en libertad fue trasladada a recintos de detención en la ciudad de Santiago, siendo finalmente expulsada del país en julio de 1976, configurándose de este modo los delitos de Secuestro con Grave Dañoy Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.”
El que se someta a proceso a agentes del Estado por secuestro y tortura de una estudiante secundaria, una joven muchacha de 17 años, es sin duda una noticia que debe destacarse, pero también hay que tener presente el significado que tiene la misma, ya queesta es una etapa muy importante del proceso judicial, pero este todavía no ha culminado, teniendo en cuenta además que esto ocurre después de 21 años desde que se presentó la querella.
La Impunidad en materia de Derechos Humanos tiene distintas formas de manifestación que van desde la no investigación de los hechos, la lentitud de los procesos judiciales, medias prescripciones, aplicación condenas que no se condicen con la gravedad de los hechos investigados y que muchas veces significan, en la práctica concreta, el cumplimiento de las mismas con medidas cautelares tales como libertad vigilada, arresto domiciliario, y cuando se define el cumplimiento de la pena en prisión esta se cumple en recintos especiales como el penal de Punta Peuco, con una serie de beneficios y comodidades que no tienen otros recintos carcelarios comunes y corrientes.
La lentitud y largos procesos judiciales como otra forma de Impunidad se traduce muchas veces en lo que se denomina la “Impunidad Biológica”, puesto que los acusados de graves violaciones a los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad fallecen antes incluso de ser sometidos a proceso.
Teniendo presente los considerandos anteriormente expuestos, lo que ha ocurrido una vez más en este caso específico relacionado con la compañera Aminie Calderón Tapia, más allá de que los responsables hayan sido sometidos a proceso, es una forma de Impunidad debidoal largo tiempo transcurrido antes de llegar a esta resolución judicial. La “justicia en la medida de lo posible” instaurada en Chile y promovida por los gobiernos civiles de la post dictadura sigue mostrando su vergonzosa cara.
Justicia procesa a miembros (r) de la Armada por secuestro y torturas a Mauricio Redolés
Fuente :eldinamo.cl, 12 de Mayo 2022
Categoría : Prensa
Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.
Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, sometió a proceso a seis efectivos en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos al cantautor y poeta Mauricio Redolés.
Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.
En la resolución, el ministro Cancino procesó a Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Bertalino Castillo Soto, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Fabres en calidad de autores de los ilícitos.
En su resolución, el ministro en visita indicó que Mauricio Redolés, “quien era estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad de Chile con sede en Valparaíso y militante del Partido Comunista, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), atendida su orientación política, detención que se concretó el día 10 de diciembre de 1973, en su domicilio ubicado en una pensión universitaria, siendo trasladado hasta el recinto de detención ubicado en la Academia de Guerra Naval, emplazado en Valparaíso, lugar en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores, también organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de supuesto armamento, quienes procedieron a vendarlo, mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, violentos golpes en el estómago y ponerlo en la situación de escuchar los gritos de otros detenidos que también eran torturados. Fue trasladado entre el 12 y el 18 de diciembre al Buque Lebu”.
Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado.
Desde el 30 de diciembre de 1973 al 2 de febrero de 1974 permaneció detenido en el campo de prisioneros llamado ‘Isla Riesco’, ubicado en Colliguay; entre el 2 de febrero y 2 de marzo de 1974 estuvo internado en el Hospital Naval debido a una intervención por peritonitis; entre el 2 y 9 de marzo de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 9 y el 16 de marzo de 1974 volvió al centro de detención ‘Isla Riesco’; entre el 16 de marzo de 1974 y 10 de abril de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 10 de abril de 1974 y 10 de junio de 1975 es mantenido privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso.
El 7 de enero de 1975 fue sometido a un Consejo de Guerra y finalmente fue privado de libertad en un Cuartel de la Policía de Investigaciones en Santiago, aplicándosele una pena de extrañamiento de cinco años y un día con destino a Inglaterra, la que se hace efectiva en septiembre de 1975.
“La víctima solo fue puesta a disposición de la Fiscalía Naval por parte de la jefatura del SICAJSI a principios de marzo de 1974, empero solo prestó declaración indagatoria a comienzos de abril del mismo año”, cerró el juez Cancino.
por Cristián Meza
Ministro Max Cancino condena a cuatro marinos (r) por secuestro con grave daño en Quillota
Fuente :Poder Judicial, 23 de Enero 2024
Categoría : Prensa
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Carlos Francisco Otazo Román. Ilícito perpetrado en abril de 1974.
En el fallo (causa rol 258-2017), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito; y los absolvió de los cargos que los sindicaron como autores de detención ilegal y aplicación de tormentos.
Asimismo, se decretó la absolución de los acusados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, al descartarse su participación, como autores, en el secuestro de Otazo Román.
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 23 de abril de 1974, “Carlos Francisco Otazo Román fue detenido en la vía pública en la localidad de Quillota, siendo trasladado al cuartel Silva Palma, ubicado en Playa Ancha, Valparaíso, donde lo dejan en una sala común que estaba al lado de la cancha donde había otros prisioneros, lugar donde es mantenido encerrado sin orden que lo justificara. Al día siguiente lo llevan a la pieza de interrogatorios, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores organizados, en más de una oportunidad siendo golpeado y torturado mediante aplicación de corriente en su cuerpo, encontrándose además con su vista vendada, permaneciendo varios días en este lugar, lapso en que fue interrogado en diversas oportunidades, siendo posteriormente conducido hasta la Cárcel Pública de Valparaíso, y juzgado por un Consejo de Guerra, el que terminó en definitiva con una pena de extrañamiento”.
“En efecto, con fecha 14 de marzo de 1975, un Consejo de Guerra condenó a Carlos Otazo Román a las penas de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 letra d) de la Ley 12.297 y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, y luego, con fecha 23 de abril de 1975 se aprobó la sentencia referida por el Jefe Militar de la Zona de la Provincia de Valparaíso, con declaración que Carlos Francisco Otazo Román queda condenado a la pena de tres años y un día de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 de la Ley 12.297 y a la pena de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, por lo que salió del país junto a su familia a Oslo, Noruega. Hasta la fecha de su extrañamiento consta que Otazo Román se encontró privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso”, agrega.