Alias : El Manzana; Fernando Fuenzalida Fuenzalida;
Rut: 6490495-7
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
CNI
Brigada Azul
Brigada Blanco
Brigada C-17
Procesan a cinco militares
Fuente :Radionuevomundo.cl 2 de Julio 2003
Categoría : Prensa
La jueza Raquel Lermanda, sometió a proceso a cinco efectivos del Ejército por la ejecución, en 1984, de Fernando Gabriel Vergara, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Entre los encausados por la magistrada, con dedicación exclusiva del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, figuran los suboficiales activos de la institución militar Luis Gálvez Navarro y Francisco Orellana Seguel. Además aparecen el coronel (r) Aquiles González Cortes, el capitán (r) Luis Sanhueza y el suboficial (r) Jorge Ramírez, quienes fueron procesados por el delito de homicidio calificado.
Según el Informe Rettig, que en 1991 investigó y archivó los casos de violaciones de los Derechos Humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet, Vergara falleció el 15 de diciembre de 1984 tras haber ingresado al país de forma clandestina.
En esa fecha, personal de la Central Nacional de Informaciones (CNI), interceptó en el centro de Santiago a un individuo que, al percatarse de la presencia del personal de seguridad, hizo dos disparos y los funcionarios repelieron el ataque hasta causarle la muerte.
Existen evidencias que el militante del MIR, operador de la emisora clandestina Radio Liberación, era seguido con anterioridad por funcionarios de la CNI, lo cual hace dudar que haya sido descubierto casualmente.
Se comprobó asimismo que el arma, con que se supone Vergara efectuó los dos disparos, funcionaba de forma irregular, pues tenía el martillo quebrado, y no pudo ser usada. Teniendo en cuenta lo anterior, el Informe concluyó que el joven fue seguido, detenido y ejecutado por los efectivos de la CNI, y su muerte considerada una violación de los Derechos Humanos.
Procesan a implicados en muerte de mirista
Fuente :La Nacion 3 de Julio 2003
Categoría : Prensa
La jueza con dedicación exclusiva del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Raquel Lermanda, proceso a cinco militares por la muerte del mirista Fernando Vergara, hecho ocurrido el 15 de diciembre de 1984.
Entre los encausados figuran los suboficiales activos, Luis Gálvez Navarro y Francisco Orellana Seguel, además del coronel (r) Aquiles González Cortes, el capitán (r) Luis Sanhueza y el suboficial (r) Jorge Ramírez, quien fueron procesados por el delito de homicidio calificado.
Hasta el momento sólo ha sido notificado de la resolución el ex militar Luis Sanhueza. Los tres oficiales en retiro pertenecían a la Brigada Azul de la CNI que se organizó básicamente para desarticular el MIR.
Condenas para ex CNI por muerte de mirista
Fuente :La Nacion 24 de Marzo 2006
Categoría : Prensa
Una nueva condena dictó ayer el ministro Juan Eduardo Fuentes que afecta a cinco ex agentes de la CNI. Esta vez se trata del proceso por el homicidio de quien fuera el operador de Radio Liberación del MIR, Fernando Vergara, ocurrido en 1984.
La sentencia de primera instancia afecta al ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán con diez años y un día de presidio como autor de homicidio calificado; por el mismo ilícito pero con cinco años y un día de cárcel, el magistrado condenó a los ex agentes Luis Sanhueza y Aquiles González; los suboficiales Luis Gálvez, Francisco Orellana y Jorge Ramírez enfrentan cinco años.
Los tres últimos agentes fueron beneficiados por el ministro Fuentes para cumplir la sentencia en libertad vigilada por un delegado de Gendarmería.
Vergara fue interceptado por la CNI el 15 de diciembre de 1984. La versión del organismo fue que Vergara portaba un arma e intentó batirse a tiros con los efectivos, por lo que fue aniquilado. Sin embargo el magistrado comprobó que la versión no era real.En este mismo proceso existen declaraciones policiales de dos ex CNI que aseguraron que el ex ministro de Pinochet, Francisco Javier Cuadra, llegó hasta el sitio del suceso acompañado del propio Corbalán, pero en sus testimonios judiciales cambiaron diametralmente sus dichos.
El ministro Fuentes, además, rechazó acoger la demanda de perjuicio presentada por la familia y representada por el abogado Nelson Caucoto.
Sentencia definitiva de la Corte Suprema en caso de Fernando Vergara Vargas
Fuente :La Nación 9 de septiembre de 2008
Categoría : Prensa
Ejecutores CNI de joven mirista no irán a la cárcel
El fallo de última instancia mantuvo absolución de ex agentes Álvaro Corbalán y Aquiles González, y favoreció a otros cuatro con el recurrido beneficio de la “libertad vigilada”.
La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que ninguno de los autores del homicidio del militante del MIR, Fernando Vergara Vargas, cometido el 15 de diciembre de 1984 en Santiago por agentes de la CNI, deberá cumplir pena efectiva de prisión.
Si bien esta sentencia definitiva mantuvo la absolución dictada antes por la Corte de Apelaciones de Santiago de los ex agentes Álvaro Corbalán y Aquiles González, en el caso de los otros cuatro ex agentes les rebajó las condenas a cinco años de presidio, permitiendo con ello que calificaran para obtener el beneficio de la libertad vigilada, lo que les concedió.
Los favorecidos con esta medida son los ex agentes Luis Sanhueza Ros, Luis Gálvez Navarro, Francisco Orellana Seguel, y Jorge Ramírez Romero.
En todo caso Corbalán cumple presidio perpetuo simple (a los 20 años puede obtener beneficios) por el crimen del carpintero Juan Alegría, cometido para tratar de encubrir el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez. Corbalán también acumula otra condena de 20 años por la Operación Albania.
De esta manera el homicidio cometido en contra del encargado de las comunicaciones clandestinas del MIR y director de la Radio Liberación, quien había regresado a Chile en 1982 con identidad falsa tras un período de exilio, quedó sin responsables que cumplan pena efectiva de cárcel.
El crimen de Vergara intentó presentarse entonces por la dictadura como "enfrentamiento", pero la investigación judicial concluyó que fue un homicidio y un delito de lesa humanidad, que no prescribe por el tiempo ni puede ser amnistiado.
En esta causa estuvo muy cerca de resultar procesado el ex ministro y vocero del régimen opresor, Francisco Javier Cuadra.
Siete ex agentes declararon en el juicio que Cuadra llegó al lugar del crimen junto a Álvaro Corbalán, y que luego justificó públicamente la muerte con la versión falsa del enfrentamiento.
Cuadra lo negó, y el coronel (R) Aquiles González realizó el "lobby" a favor del ex ministro para que los ex agentes se desdijeran de sus dichos. No obstante, Orellana Seguel mantuvo su declaración inculpatoria en contra de Cuadra.
Los mismos ex funcionarios de la CNI relataron en la indagatoria la tarea realizada por Aquiles González a favor del ex ministro. La Radio Liberación logró interferir varias veces otras emisoras y canales de televisión para transmitir proclamas en contra del régimen militar.
Elevan condenas a ex agentes de la CNI por homicidio de ex mirista
Fuente :El Mostrador 16 de Octubre 2007
Categoría : Prensa
La Cuarta sala de la Corte de Apelaciones aumentó las penas que se habían dictado en primera instancia para los autores del crimen contra Fernando Vergara Vargas ocurrido en 1984.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó penas de entre cinco y 10 años de prisión para seis ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por el homicidio calificado del ex militante del MIR Fernando Vergara Vargas, registrado el 15 de diciembre de 1984 en Santiago. Según informó este martes el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial, el tribunal de alzada condenó a 10 años y un día a Luis Arturo Sanhueza Ross y a Jorge Ramírez Romero, y a cinco años y un día a Luis Gálvez Navarro y Francisco Orella Seguel.
Asimismo, la sala conformada por los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Manuel Valderrama Rebolledo y el abogado integranteLuis Orlandini Molina, absolvió por falta de participación al ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla y a Aquiles González Cortés.
Además el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de 90 millones de pesos por daño moral a los familiares de la víctima. En primera instancia el ministro Juan Edurado Fuentes Belmar, el 23 de marzo de 2006, había condenado a los seis ex agentes, pero a penas inferiores en cada uno de los casos y se había rechazado demanda civil.
El asesinato de Fernando Vergara tuvo lugar en la esquina de las calles Santa Elvira con Sana Elena, cuando fue interceptado y baleado por los agentes en un supuesto enfrentamiento.
Algo no Cuadra
Fuente :La Nacion 15 de junio de 2008
Categoría : Prensa
La causa por el crimen del mirista Fernando Vergara está en manos de la Corte Suprema, que ya acordó la sentencia final. En el proceso, siete miembros de la CNI afirmaron que el ex ministro participó en el operativo posterior al asesinato del encargado de interceptar la señal televisiva para lanzar proclamas anti Pinochet. Cuadra lo negó y, luego, la mayoría de los agentes también. Sepa por qué.
Luego de una fuerte arremetida académica, Francisco Javier Cuadra logró lo que tanto había buscado. En junio de 2004 asumió como el nuevo rector de la Universidad Diego Portales (UDP). El quiebre de la resistencia que producía en muchos la asociación de su imagen con el parco y severo ministro secretario general de Gobierno durante la dictadura alcanzó a durar poco más de un año. En noviembre de 2005 renunció luego de que académicos y el cuerpo estudiantil le quitaran su apoyo. Se ampararon en las declaraciones que él mismo había entregado a la periodista Patricia Verdugo, un mes antes, en el "Diario Siete". Sin dimensionar el calibre de sus palabras, Cuadra señaló, con ribetes de hazaña, que el secuestro de personajes como Ricardo Lagos durante el período en que se ejecutó la Operación Albania, fue ordenado por el régimen para salvarlos de las garras de la CNI. Cómo sabía Cuadra de los crímenes del organismo represor es una de las preguntas que llevaron a inferencias tenebrosas que, finalmente, le costaron el puesto.
Pero apenas un año antes de su nombramiento, en 2003, mientras estaba concentrado en mostrar sus mejores cartas para la postulación a la rectoría de la UDP, nadie supo que Cuadra estuvo seriamente cuestionado por la justicia.
A mediados de ese año, la ministra del Noveno Juzgado del Crimen, Raquel Lermanda, lo citó a declarar por el crimen del director de la Radio Liberación, el militante del MIR Fernando Vergara Vargas. Según las declaraciones de siete agentes de la CNI, pocos minutos después de su muerte, uno de los ex artífices de las comunicaciones de la dictadura llegó junto a Álvaro Corbalán a la casa del occiso para supervisar el allanamiento. "Cuando fue al juzgado ya se había dejado esa barba semicortada y su personalidad había cambiado. Se revelaba como un tipo más bien seductor. Pero igual cuando supo de qué se trataba el caso, los anteojos casi se le cayeron de la cara", recuerda una fuente ligada directamente a la investigación judicial.
LIBERACION VERSUS DINACOS
Fernando Vergara había ingresado a Chile clandestinamente en 1982, luego de años de exilio. Estaba a cargo de las comunicaciones del MIR, y Radio Liberación era uno de sus productos estrella. Destinada a difundir información contra la dictadura, la emisora clandestina interfirió en varias ocasiones la señal de otras radios e incluso la de TVN. Fechorías subversivas que, sobre todo, afectaban a Francisco Javier Cuadra. El joven ministro había asumido el mando de las comunicaciones con mano de hierro en octubre de 1984. Conocido como uno de los ministros con más poder, bajo el alero de Pinochet, su criterio fue decisivo para el estado de sitio dictado en noviembre de ese año. Una vez más se restringió el derecho a reunión, se repusieron los toques de queda, se suspendieron todas las publicaciones de oposición, y la información trascendental "en materia de relevancia o alcance político" pasaba bajo el cedazo de la Dirección Nacional de Comunicación Social (Dinacos).
El organismo funcionaba como una agencia periodística y de comunicaciones (ver recuadro) destinada tanto a influir como a censurar todos los medios, y dependía directamente de Cuadra. De ahí que el trabajo efectuado por Vergara afectara directamente los intereses de su repartición.
EL CRIMEN
En un comienzo, la causa por la muerte de Fernando Vergara fue sobreseída por la Segunda Fiscalía Militar, como se estilaba en la época. Pero en el '99 fue reabierta y Nelson Caucoto asumió el patrocinio de los familiares de la víctima.
Como ministra a cargo del caso, Raquel Lermanda resultó ser implacable. Luego de varias rondas de interrogatorios a los ex agentes de la CNI, acreditó que Fernando Vergara había sido asesinado en la calle Santa Elvira con Santa Elena, a pocas cuadras de su casa, en calle Carmen. Catorce fueron los impactos de bala que recibió.
Los agentes que participaron directamente en la operación fueron identificados como el mayor de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ros y los suboficiales Francisco Javier Orellana Seguel, Luis Gálvez Navarro y Jorge Ramírez.
El 2 de julio de 2003, la ministra Lermanda dictó el primer procesamiento, que afectó a los cuatro agentes que participaron en la operación y sumó a quien tenía a cargo todas las brigadas de la CNI: el coronel (R) Aquiles González Cortés.
Pero a esas alturas la ministra estaba desarrollando con fuerza otra veta investigativa, ya que tanto Aquiles González como Sanhueza Ros, Orellana y Ramírez declararon judicialmente que una vez muerto Vergara acudieron a su casa, ubicada a poca distancia (Carmen 1392). Sus declaraciones judiciales de 2003 coinciden en que minutos más tarde llegó hasta el lugar Álvaro Corbalán, acompañado del secretario general de Gobierno, Francisco Javier Cuadra.
TRAS CUADRA
Tres agentes que no participaron del crimen, sino que formaban parte del equipo de seguimientos y que llegaron luego a la casa de Vergara, también declararon que, recién ocurrido el crimen, el joven ministro se hizo presente. Es el caso del suboficial Heraldo Veloso, quien así lo señaló a la ministra. Rafael Riveros Frost y Luis René Torres Méndez sólo lo declararon policialmente en julio de 2003.
En noviembre de ese año, Torres agregó a la policía civil que la noche del crimen le tocó estar de guardia en la casa de Vergara. "También llegó hasta el domicilio el ministro Francisco Javier Cuadra, que fue entrevistado por canales de televisión. Recuerdo haber estado presente cuando lo entrevistaron", declaró. ¿Pero por qué Cuadra podría haber llegado hasta ese lugar?
"Dentro de la casa de Vergara se encontraban todos los equipos radiofónicos y de intercepción de frecuencias radiales de Radio Liberación. Era un triunfo para Corbalán y la culminación de un trabajo de seguimiento que llevábamos realizando durante más de dos meses", cuenta un agente que declaró en el proceso y que pidió reserva de su identidad.
La mañana siguiente al crimen de Fernando Vergara, Francisco Javier Cuadra apareció en el programa de Canal 11 "525 líneas". Ahí entregó información detallada del material incautado en la casa de Vergara, destacando que se trataba de una de las grandes derrotas del MIR. Al día siguiente, el diario "Las Últimas Noticias" repitió textualmente la información. "En el allanamiento encontramos 40 cartuchos de dinamita, dos subametralladoras C25 checoslovacas, muchos elementos destinados a formar o preparar bombas, como por ejemplo aparatos de relojería, cordón detonante y otros de menor importancia".
Con los testimonios de la CNI y los datos de la época que él mismo aportaba en su contra, el 25 de julio de 2003 fue citado a declarar. Además de negar rotundamente su presencia en la casa de Vergara, cuando se le consultó por sus dichos en la TV planteó que al hablar en plural ("allanamos") se estaba refiriendo en general al Gobierno. "Ello no implica que yo haya estado presente en el lugar al efectuarse el allanamiento. Se trata de la transcripción de las expresiones vertidas en un programa de televisión que iba los días domingo en la mañana en directo", indicó.
En todo caso, sus dichos no dejan de ser polémicos, porque cuando Cuadra entregó la información a la prensa señaló que la muerte de Vergara se produjo en circunstancias que la CNI efectuaba "una revisión de rutina de carácter preventivo de control de personas", y que en ese momento se identificó a un sujeto sospechoso en la calle. "Se le requirió detenerse e identificarse. No cumplió con eso y, por el contrario, respondió haciendo fuego".
No hubiera sido problema si no es porque los ex miembros de la CNI confesaron a la ministra que le venían realizando seguimientos esporádicos desde hacía un par de meses y que tenían su casa identificada, por lo menos, dos días atrás.
EL CANAL DE TV
Como Francisco Javier Cuadra negó rotundamente su estadía en la casa de Fernando Vergara, la ministra Lermanda le preguntó cómo obtuvo la información. Cuadra señaló que le debió haber sido proporcionada a través de un documento y negó que la noticia le fuera comunicada por la CNI vía telefónica.
La pregunta de la ministra apuntaba a que era extremadamente sospechoso que, si el crimen ocurrió cerca de las diez de la noche y el allanamiento se extendió hasta la madrugada, luego Cuadra apareciera de mañana en la TV con un papel, que él no elaboró, repleto de información.
Como el conducto regular establecía que Dinacos elaborara los memos, luego de recibir los datos de la CNI o de otras fuentes, la ministra citó a declarar a los funcionarios de ese servicio, mucho de ellos periodistas (ver recuadro). Pero ninguno recordaba haber redactado tal información que Cuadra señalaba haber recibido por escrito.
La ministra no se detuvo y siguió hasta encontrar una oscura unidad dependiente de la CNI que tenía como base el cuartel Borgoño. Ésta se encargaba de filmar y fotografiar distintos acontecimientos, entre los que se encontraban crímenes y enfrentamientos, que luego eran entregados a los medios de comunicación para su difusión como productos envasados.
Como Cuadra nunca salió al aire desde el lugar del allanamiento en ningún programa de televisión y algunos miembros de la CNI presentes en el lugar incluso mencionaban que lo habían visto dando entrevistas, la ministra Lermanda citó a declarar a los camarógrafos y a un hombre que funcionaba como "director de televisión" en la práctica se encargaba de editar las imágenes que sus camarógrafos tomaban junto a la CNI llamado Carlos Iván Mora Silva . Ninguno de ellos recordaba el hecho.
SE CIERRA EL CÍRCULO
Sin explicación aparente, durante octubre de 2003 los miembros de la CNI que habían ratificado la permanencia de Francisco Javier Cuadra en la casa de Vergara comenzaron a desdecirse. En careos sucesivos con el ex ministro negaron que hubiera estado ahí. Algunos se excusaron señalando que no estaban seguros, que en verdad se lo había contado alguien o que lo habían visto en la TV.
Sin embargo, dos agentes de la CNI que se carearon con Cuadra se mantuvieron en sus dichos. Uno de ellos, Francisco Orellana, señaló en el cara a cara: "No puedo aportar mayores antecedentes, como por ejemplo el motivo por el cual el señor Cuadra se encontraba en el lugar del allanamiento, ni quién le habría avisado. Lo único que puedo señalar es que estuvo ahí, pues lo vi".
Pero ya no era suficiente para determinar la responsabilidad de Cuadra. A partir de ese momento, la investigación se centró en solucionar los últimos detalles policiales del caso.
LND conversó, con reserva de identidad, con uno de los agentes que se desdijo de sus dichos contra Cuadra. "Era un momento muy duro y el coronel Aquiles González [jefe de brigadas de la CNI] organizó este lobby interno para cambiar las declaraciones. Hubo presiones para no reconocer que estuvo Cuadra, ya que podía afectarnos más, por estar involucrado un pez gordo del Gobierno. Entonces había que sacarlo a como diera lugar. Cuando estás desesperado y analizas, claro que es válido. Después me arrepentí terriblemente", señala.
CONDENA
Luego de una reestructuración de las causas, en 2006 el caso de Fernando Vergara llegó a manos del ministro de la Corte de Apelaciones Eduardo Fuentes Belmar. Tras ampliar el procesamiento a Álvaro Corbalán, el 23 de marzo dictó la sentencia. Diez años para él. Los demás recibieron cinco.
Como consecuencia de la apelación de ambas partes, en 2007 la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, de forma inexplicable, liberó de responsabilidad a Corbalán y a Aquiles González y aumentó la sentencia de los agentes operativos. El abogado querellante, Nelson Caucoto, hasta ahora no encuentra una respuesta satisfactoria. "Creo que fallaron pensando sólo en las responsabilidades individuales. Nosotros entendemos que la CNI era una institución jerarquizada, y esto no fue espontáneo. Si hay algo importante que nos enseñó el juicio de Nuremberg es la distinción entre jefes y subordinados", señala.
El caso finalmente terminó en la Corte Suprema y hace una semana que los ministros llegaron a acuerdo. Ahora sólo falta la redacción. ¿Qué sucederá? Nuevamente, nada que afecte a los cerebros tecnócratas, presuntamente detrás de algunas de las acciones más horrendas de la dictadura.
Sentencia definitiva de la Corte Suprema en caso de Fernando Vergara Vargas
Fuente :La Nación Martes 9 de septiembre de 2008
Categoría : Prensa
Ejecutores CNI de joven mirista no irán a la cárcel
El fallo de última instancia mantuvo absolución de ex agentes Álvaro Corbalán y Aquiles González, y favoreció a otros cuatro con el recurrido beneficio de la “libertad vigilada”.
La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que ninguno de los autores del homicidio del militante del MIR, Fernando Vergara Vargas, cometido el 15 de diciembre de 1984 en Santiago por agentes de la CNI, deberá cumplir pena efectiva de prisión.
Si bien esta sentencia definitiva mantuvo la absolución dictada antes por la Corte de Apelaciones de Santiago de los ex agentes Álvaro Corbalán y Aquiles González, en el caso de los otros cuatro ex agentes les rebajó las condenas a cinco años de presidio, permitiendo con ello que calificaran para obtener el beneficio de la libertad vigilada, lo que les concedió.
Los favorecidos con esta medida son los ex agentes Luis Sanhueza Ros, Luis Gálvez Navarro, Francisco Orellana Seguel, y Jorge Ramírez Romero.
En todo caso Corbalán cumple presidio perpetuo simple (a los 20 años puede obtener beneficios) por el crimen del carpintero Juan Alegría, cometido para tratar de encubrir el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez. Corbalán también acumula otra condena de 20 años por la Operación Albania.
De esta manera el homicidio cometido en contra del encargado de las comunicaciones clandestinas del MIR y director de la Radio Liberación, quien había regresado a Chile en 1982 con identidad falsa tras un período de exilio, quedó sin responsables que cumplan pena efectiva de cárcel.
El crimen de Vergara intentó presentarse entonces por la dictadura como "enfrentamiento", pero la investigación judicial concluyó que fue un homicidio y un delito de lesa humanidad, que no prescribe por el tiempo ni puede ser amnistiado.
En esta causa estuvo muy cerca de resultar procesado el ex ministro y vocero del régimen opresor, Francisco Javier Cuadra.
Siete ex agentes declararon en el juicio que Cuadra llegó al lugar del crimen junto a Álvaro Corbalán, y que luego justificó públicamente la muerte con la versión falsa del enfrentamiento.
Cuadra lo negó, y el coronel (R) Aquiles González realizó el "lobby" a favor del ex ministro para que los ex agentes se desdijeran de sus dichos. No obstante, Orellana Seguel mantuvo su declaración inculpatoria en contra de Cuadra.
Los mismos ex funcionarios de la CNI relataron en la indagatoria la tarea realizada por Aquiles González a favor del ex ministro. La Radio Liberación logró interferir varias veces otras emisoras y canales de televisión para transmitir proclamas en contra del régimen militar.
Justicia procesó dos ex agentes de la CNI por muerte de mirista en 1981
Fuente :cooperativa.cl, 24 de Septiembre 2014
Categoría : Prensa
Se trata del caso por el homicidio de Iván Quinteros Martínez, en San Miguel.
Los procesados son el oficial en retiro del Ejército Francisco Orellana Seguel y el empleado civil de la Armada Mario Galarce Gil.
La ministra Cifuentes dictó proceso en este caso por la muerte de un militante del MIR.
La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en la investigación por el homicidio calificado del militante del MIR Iván Quinteros Martínez, perpetrado el 17 de diciembre de 1981, en la comuna de San Miguel.
En la causa, la magistrada procesó al oficial en retiro del Ejército Francisco Orellana Seguel y al empleado civil de la Armada Mario Galarce Gil, como responsables del homicidio cometido en un sector del Callejón Lo Ovalle.
De acuerdo con los antecedentes del proceso, "se encuentra suficientemente establecido en autos que un grupo operativo perteneciente a la Central Nacional de Informaciones -CNI-, buscaba a una persona con determinadas características en el sector de Gran Avenida y Callejón Lo Ovalle".
"En ese contexto, el 17 de diciembre de 1981, alrededor de las 10:15 horas, en circunstancias que Iván Alfredo Quinteros Martínez, transitaba en bicicleta por Callejón Lo Ovalle en dirección al oriente, fue interceptado por dos agentes pertenecientes al grupo antes señalado, quienes se movilizaban en una motocicleta y lo persiguieron por dicha arteria", añade el texto.
Posteriormente, continúa, "(…) al descender Quinteros Martínez de la bicicleta en que se movilizaba, sus perseguidores le dispararon, impactándolo en cinco oportunidades en diferentes partes del cuerpo, provocándole la muerte. Que el hecho es constitutivo del delito de homicidio, en grado consumado, en la persona de Iván Alfredo Quinteros Martínez ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal".
Ordenan ingreso a Colina I de ex agentes de la CNI condenados por homicidio calificado
Fuente :elmostrador.cl, 17 de Agosto 2018
Categoría : Prensa
Con la resolución, la ministra Cifuentes dio el cúmplase al fallo que condenó al ex empleado civil de la Armada Mario Galarce Gil y al funcionario del Ejército en retiro Francisco Orellana Seguel, a penas de 15 años de presidio, tras rechazar la Corte suprema el lunes 6 de agosto pasado, los recursos de casación presentados en contra de la sentencia condenatoria dictada por la ministra Cifuentes en la causa.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, ordenó este viernes el ingreso al penal Colina I de dos ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) condenados como autores del delito consumado de homicidio calificado de Iván Alfredo Quinteros Ruiz, perpetrado el 17 de diciembre de 1981, en la vía pública.
Con la resolución, la ministra Cifuentes dio el cúmplase al fallo que condenó al ex empleado civil de la Armada Mario Galarce Gil y al funcionario del Ejército en retiro Francisco Orellana Seguel, a penas de 15 años de presidio, tras rechazar la Corte suprema el lunes 6 de agosto pasado, los recursos de casación presentados en contra de la sentencia condenatoria dictada por la ministra Cifuentes en la causa.
En la etapa de investigación, la ministra en visita estableció que: "En la época de los hechos, Iván Alfredo Quinteros Martínez era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR. En ese período, Mario Francisco Galarce Gil, empleado civil de la Armada de Chile, y Francisco Orellana Seguel, Funcionario del Ejército de Chile, se encontraban en comisión de servicios en la Central Nacional de Informaciones, CNI, integrando una agrupación dedicada a la represión de los miembros del MIR".
"El 17 de diciembre de 1981, a las 10:15 horas, en circunstancias que Iván Alfredo Quinteros Martínez transitaba en una bicicleta por avenida Lo Ovalle en dirección al oriente, seguido por Mario Francisco Galarce Gil y Francisco Javier Orellana Seguel, cada uno premunido de un revolver calibre 38, éstos dispararon en su contra".
Condenan a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento
Fuente :eldinamo.cl, 22 de Julio 2019
Categoría : Prensa
Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983. El ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio.
Por su responsabilidad en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983, y se dieron a conocer en su momento como un enfrentamiento, que resultó ser falso.
El ministro Vázquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio. Mientras que los ex agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán pasar 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.
En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años y un día de presidio Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro.
Durante la investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián murieron por impactos de bala recibidos por la espalda, luego de que agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos comenzaron a disparar sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble ubicado en calle Janequeo 5707.
Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983
Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.
En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.
En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.
Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.
En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.
Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.
Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983
Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.
En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.
En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.
El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.
Falso enfrentamiento
El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.
Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.
Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.
Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.
Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.
En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
por Darío Núñe