Rut: 6007136-5
Cargos:
Grado : Mayor
Rama : Ejército
El general que entregó los presos a la Caravana
Fuente :La Nacion, 28 de Enero 2008
Categoría : Prensa
El secuestro de los 14 prisioneros políticos desde la cárcel de Antofagasta, amarrados y con la vista vendada, quedó registrado en el Libro de Novedades de la Guardia Armada de Gendarmería. La anotación fue escrita a las 23:30 horas del 18 de octubre de 1973, a partir del decimotercer renglón de la página 290. Fue la noche de la masacre de la Caravana de la Muerte en esa ciudad.
Dos jóvenes oficiales de la Escuela de Blindados de Antofagasta ordenaron a sus subalternos subir a los detenidos a los dos camiones.
Los nombres de ambos oficiales quedaron inscritos en el libro, porque Gendarmería exigió que firmaran el cuaderno para dejar constancia del retiro: "Firman los tenientes Gonzalo Santelices Cuevas y Pablo Martínez Latorre".
Los camiones fueron puestos a disposición del "Lobo" Sergio Arellano, el jefe de la Caravana, por el comandante de Santelices y Martínez en el Blindados, coronel Adrián Ortiz Gutmann. Dos horas después, los 14 secuestrados sacados de la cárcel con la excusa de que serían conducidos a un consejo de guerra que nunca se realizó fueron despedazados a tiros y a punta de corvo en la quebrada del Way.
Hoy, Santelices, recientemente ascendido a general de división, es el comandante de la Guarnición del Ejército de la Región Metropolitana.
Martínez Latorre no forma parte del alto mando del Ejército y LND desconoce si se encuentra activo o en retiro.
El contenido del Libro de Novedades de la Guardia relativo a la entrega de los prisioneros a los dos oficiales quedó incorporado en un informe del Juzgado del Crimen de Antofagasta de fecha 5 de febrero de 1986, cuyo juez titular se constituyó en la cárcel para realizar "una inspección ocular" al libro donde consta el ingreso y retiro de los 14 detenidos.
Entre ellos estaban Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, militante del MAPU y pariente del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y el gerente general de la filial norte de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y jefe del Partido Socialista de Antofagasta, Mario Silva Iriarte.
El informe judicial está agregado al proceso Caravana que instruyó el juez Juan Guzmán y que actualmente conoce el ministro Víctor Montiglio.
Meticulosamente, el libro consignó incluso las patentes de los
camiones: BFU-77 y EI-412.
El abogado querellante en esta causa, Hugo Gutiérrez, sostiene: "Hemos quedado estupefactos al constatar que este señor Santelices es hoy un general de la República en servicio activo, habiendo secuestrado, amarrados y con la vista vendada, a los 14 prisioneros que más tarde asesinó la Caravana de la Muerte junto con oficiales locales de Antofagasta que también tomaron parte en la masacre. Por ello, pediremos el procesamiento del general Santelices, porque ya fue procesado el general (R) Ortiz Gutmann, por poner a disposición de Arellano los camiones militares".
En la pampa
Testigo del secuestro aquella noche de los 14 detenidos fue el entonces cabo de Gendarmería Luis González Pacheco. "Los formaron al lado de los camiones y uno que mandaba comenzó a pasar lista. Después dijo: ¡Ya, arriba con ellos! . Los militares los tiraron al camión como sacos de papas. Los detenidos estaban asustados y algunos preguntaban: ¿Dónde me llevan” ¿Qué me van a hacer” ". Fue su relato inscrito en el proceso.
Es el mismo general Santelices quien cuenta el epílogo en una de sus declaraciones judiciales. Relata que salieron de Antofagasta en los camiones y se internaron en la pampa. Se detuvieron y esperaron hasta que llegó el escuadrón de la muerte de Arellano. Con éste viajaba Ortiz Gutmann, quien ordenó a Santelices y Martínez que bajaran a los detenidos.
"Los formamos en línea frente a los camiones, que tenían las luces encendidas. Vi que estaba Fernández Larios. Enseguida se sintieron miles de disparos", declara Santelices. Recogieron los cadáveres masacrados, los cargaron en los mismos camiones. "Los llevamos a la morgue, donde nos estaban esperando", afirma el mismo general.
Fue el espectáculo horroroso que el general Joaquín Lagos Osorio contó antes de morir al juez Juan Guzmán. "Estaban irreconocibles, masacrados". Lagos era el comandante de la división y fue quien se enfrentó a gritos con Arellano, "por este crimen a mi espalda". Horas después se atrevió a enfrentar al mismo dictador Pinochet en el aeródromo de Antofagasta. "¡Tú lo ordenaste!", le gruñó.
¿Obediencia debida?
La situación del general Santelices, quien declara en el proceso "yo era sólo un subteniente egresado en 1973", reabre la discusión.
¿Responden penalmente los jóvenes oficiales que obedecieron órdenes? Y si no es así, ¿ética y moralmente deben seguir en las filas del Ejército, y más aún en el alto mando, oficiales que participaron de cualquier forma en crímenes de lesa humanidad?
Para el abogado querellante Eduardo Contreras, el general Santelices "es al menos cómplice o encubridor y debe ser procesado, porque el principio de la obediencia debida ha sido ya hace mucho tiempo desechado en este tipo de delitos".
Y agrega que si un juez estimase que no tiene responsabilidad criminal, "por ética y moral, no puede estar donde está. En este tipo de crímenes no puede regir el principio de inocencia que se ha invocado respecto del caso de estos generales, hasta que no sean procesados y condenados por un juez. Eso es algo que daña la imagen de las Fuerzas Armadas y ofende a la sociedad y la memoria de las víctimas y sus familias".
Juez selló destino del general (R) Santelices
Fuente :La Nación, 16 de abril de 2009
Categoría : Prensa
El juez Víctor Montiglio selló el destino del ahora general retirado y ex comandante de la Guarnición del Ejército de la Región Metropolitana, Gonzalo Santelices Cuevas. Tras una investigación de 14 meses, después de que La Nación reveló en enero de 2008 la participación de Santelices en el episodio de Antofagasta de los crímenes de la Caravana de la Muerte en octubre de 1973, el magistrado logró acreditarla y tiene listo el auto de procesamiento en su contra y el del oficial (R) Pablo Martínez Latorre y otros cuatro militares retirados.
La resolución, confirmada a este diario en fuentes militares y de tribunales, será conocida en los próximos días.
El ex comandante de la Guarnición de la RM debió abandonar las filas de la institución en febrero de 2008, luego de una semana de tratativas entre el Ejército y el Gobierno. Con el caso Santelices se rompió la máxima militar de que un general u oficial de grado inferior sólo se va del Ejército cuando se le somete a proceso o en su contra se dicta sentencia condenatoria.
A Santelices lo hundió parte de su propia declaración judicial del 24 de septiembre de 2002 en el juicio por los crímenes de la Caravana. En su caso y en el de Martínez, el ministro no aplicó el principio de la "obediencia debida" (recibir órdenes superiores) por la baja graduación que tenían a la fecha de los hechos. Santelices era subteniente y Martínez teniente. Este argumento es invocado con frecuencia por las defensas jurídicas de militares que cometieron delitos de lesa humanidad tras el golpe militar de 1973.
Careos e interrogatorios
El juez sometió a Santelices a reiterados interrogatorios y careos con otros oficiales y suboficiales retirados. Prácticamente todos confirmaron la participación del ex comandante de la Guarnición Metropolitana y de Martínez Latorre.
Entre las principales diligencias practicadas por el juez, que condujeron a sellar el destino de los oficiales (R), estuvo una maratónica rueda de interrogatorios, careos y contracareos realizada en Antofagasta en 2008.
El juez abrió a comienzos del año pasado prácticamente una nueva indagatoria de todo el episodio de Antofagasta, al darse cuenta de que existía una cantidad de oficiales y suboficiales que no se encontraban procesados, pero que habían tomado parte activa en estos crímenes.
La noche del 18 de octubre de 1973, Santelices y Martínez sacaron desde la cárcel de Antofagasta a 14 prisioneros, los condujeron al desierto en camiones y los formaron para masacrarlos a punta de corvo y balas. Luego recogieron los cuerpos y los depositaron destrozados en la morgue.
Abogado de Santelices argumentó que él era estudiante durante la Caravana de la Muerte
Fuente :Cooperativa.cl , 20 de Abril 2009
Categoría : Prensa
Marcos Romero, el abogado del general (r), Oscar Santelices, quien fue detenido este lunes por su participación como cómplice y encubridor del paso de la Caravana de la Muerte por Antofagasta en octubre de 1973, justificó la petición de libertad que presentó en que su cliente era un estudiante en ese tiempo y solamente recibió órdenes.
"El general Santelices estaba durmiendo cuando en ese tiempo estudiante, subteniente estudiante, lo levantaron, le dijeron que subiera a un camión, que siguiera a otro camión y Gendarmería entrega a los prisioneros y los trasladan y los ponen a disposición de otro oficial", declaró Romero agregando que "por ende no habría ningún tipo de conocimiento o conciencia del hecho delictual".
Santelices renunció en febrero de este año al Ejército mientras era jefe de la guarnición metropolitana de la institución tras confesar al juez Juan Guzmán y ratificar ante el ministro Víctor Montiglio que había sido parte de la Caravana de la Muerte pero sólo como un estudiante.
Por otra parte, el abogado querellante Boris Paredes declaró que Santelices no actuó sólo como cómplice "sino un autor" debido a que en el derecho internacional cualquiera que participe en un delito contra los derechos humanos es responsable por lo que "vamos a estudiar la posibilidad de recurrir la resolución".
El juez Juan Guzmán procesó al general Sergio Arellano Stark y los otros integrantes de la Caravana de la Muerte como Sergio Arredondo, Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza lo que fue ratificado por Montiglio.
Junto con Santelices, fueron detenidos por el mismo delito los oficiales retirados el mayor de Ejército, Patricio Ferrer Ducaud y el teniente Pablo Martínez Latorre.
Junto a otros dos oficiales (R) por los crímenes de la Caravana de la Muerte
Fuente :La Nación, 21 de Abril 2009
Categoría : Prensa
Arrestado en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén y procesado por el crimen de 14 prisioneros en Antofagasta en octubre de 1973 quedó el ex comandante de la Guarnición Militar de la Región Metropolitana, general (r) Gonzalo Santelices Cuevas.
Junto a éste fueron detenidos e igualmente encartados por los mismos hechos por el juez Víctor Montiglio, los oficiales (R) de Ejército Pablo Martínez Latorre y Patricio Ferrer Ducaud.
De esta manera, y tras 14 meses de investigación, desde que La Nación Domingo reveló en enero de 2008 la participación de Santelices en los crímenes de la Caravana de la Muerte en Antofagasta, el juez logró acreditar los hechos en los que el general ahora retirado tomó parte junto a los otros dos oficiales mencionados.
En enero de 2008 Santelices estaba en servicio activo, pero luego de una semana de intensas reuniones entre el Gobierno y el Ejército, éste fue obligado a abandonar las filas de la institución.
Si bien los tres militares fueron encausados en calidad de cómplices, el abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior, Boris Paredes, y el abogado querellante Hugo Gutiérrez, dijeron a La Nación que apelarán la resolución del juez para que la calidad de cómplices sea recalificada a la categoría de autores.
En el desierto
Los tres procesados participaron la noche del 18 de octubre de 1973 en el retiro de los 14 prisioneros desde la cárcel de Antofagasta, conduciéndolos al desierto para que fueran asesinados por integrantes de la Caravana de la Muerte y por militares de la Escuela de Blindados de esa ciudad.
Luego Santelices y los otros recolectaron los cadáveres masacrados a corvo y metralla, llevándolos a la morgue local.
El abogado Gutiérrez afirmó que "ahora el juez debe establecer quiénes fueron los militares de Antofagasta que participaron en esta masacre, porque hasta ahora no es aclarado".
Versiones de algunos testigos señalan que en el asesinato masivo tomó también parte activa un grupo de jóvenes subtenientes recién egresados de la Escuela Militar que estaban destinados a esa Escuela de Blindados.
El magistrado se encuentra ahora indagando esta eventual participación. Con el procesamiento dictado por el ministro Montiglio se confirma otro hecho desconocido hasta el año pasado, en la extensa lista de los crímenes cometidos durante la dictadura militar.
Punta Peuco excede límite de capacidad: 6 nuevos militares ingresaron al penal esta semana
Fuente :biobio.cl, 12 de Febrero 2016
Categoría : Prensa
Esta semana 6 nuevos militares en retiro fueron ingresaron al penal Punta Peuco, todos ellos condenados en el marco del caso Caravana de la Muerte en Antofagasta.
El miércoles hicieron su ingreso al recinto penitenciario los coroneles (r) del Ejército, Sergio Carlos Arredondo González y Patricio Ferrer Ducaud, quienes deben cumplir 15 años y 1 día de presidio por el delito de homicidio, el mayor (r) del Ejército, Pablo Abelardo Martínez Latorre, condenado a 5 años de cárcel en calidad de cómplice y el coronel (r) del Ejército, Abelardo Martínez Latorre, quien fue condenado a tres años de presidio en calidad de encubridor, tal como consigna La Tercera.
Mientras que la tarde del jueves fue el turno del coronel en retiro del Ejército, Juan Chiminelli Fullerton, condenado a 15 años por homicidio; y el brigadier en retiro del Ejército, Emilio De la Mahotiere González, condenado a 3 años y 1 día en calidad de encubridor de homicidio calificado.
Según se indicó Gendarmería debió habilitar el recinto, puesto que con la llegada de los 6 ex uniformados, el penal Punta Peuco emplazado en la comuna de Til Til, se encuentra excediendo el límite de su capacidad que es de 112 reclusos.
Sin embargo a pesar de contar con más reos de lo permitido, desde el Gobierno planearían cerrar el penal entre recién entre abril y mayo, debido a que se espera un fallo de la Suprema para derivar a otros 10 reos condenados por el caso Operación Colombo.
El medio consigna además que una resolución directa de Bachelet decretaría el cierre del polémico recinto penitenciario.
Según ha trascendido, como alternativa para Punta Punta se pretende habilitar módulos en Colina 1 y así dar cabida a cerca de 300 personas. En tanto el actual penal sería destinado a personas que cumplen delitos menores.
No están corregidos para la vida en sociedad": Niegan libertad condicional a los 33 reos de Punta Peuco que postulaban al beneficio
Fuente :latercera.cl, 29 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
De acuerdo al análisis de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones, los internos incluidos en la lista de postulación elaborada por el recinto penitenciario, no cumplen con las exigencias, por cuanto "no reconocen suficientemente el delito cometido".
Por ahora seguirán "tras las rejas". La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las solicitudes de los 33 reos de Punta Peuco que postulaban al beneficio.
La determinación hace referencia a la solicitud de aquellos internos que se encontraban en la lista n°1 que confecciona el mencionado recinto penitenciario ubicado en la comuna de Til Til, donde se daba cuenta del anhelo de los reos de obtener el beneficio.
La resolución firmada por el presidente de la Comisión, Tomás Gray Gariazzo, establece que no se concederá el beneficio "atenido que no cumplen con la exigencia establecida, al no estar corregidos ni rehabilitados para la vida en sociedad, por cuanto los informes sicológicos evacuados establecen que los condenados no reconocen suficientemente el delito cometido, sin tener una conciencia adecuada del mal causado y su disposición al cambio resulta ser ambivalente".
Junto con dar cuenta de esta situación, que engloba a los 34 internos que postuló el Tribunal de Conducta de Punta Peuco (la comisión solo se pronunció respecto a 33), la instancia también abordó cada caso en particular, evidenciando lo establecido en los análisis.
"Estamos muy mal los 33 de Punta Peuco"
Para el abogado Raúl Meza, quien representa a varios de los internos, "los fundamentos invocados son abiertamente ilegales e inconstitucionales al establecer como requisito legal para la concesión del beneficio la conciencia del delito y del mal causado y el arrepentimiento de los delitos cometidos".
Teniendo en cuenta aquello, asegura que la "resolución vulnera flagrantemente la reciente doctrina que estableció la 2a Sala Penal de la Corte Suprema, en los últimos fallos en que concedió Libertades Condicionales a reos de Punta Peuco, la cual señaló que, si el 'interno cumple los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y, mientras este no sea modificado por otra ley, se concederá el beneficio al reo independientemente de la naturaleza del delito por el cual está cumpliendo condena'".
"Además, resulta inadmisible desde el punto vista técnico- profesional que en todos los informes sicológicos se invoquen literalmente los mismos fundamentos respecto de todos los reos de Punta Peuco, situación que será impugnada legalmente con nuevos informes sicológicos emanados de peritos judiciales distintos de los sicólogos que trabajan en el penal", agrega.
Es por esto que adelantó que presentarán recursos de amparos masivos en favor de estos 33 reos. "El Mensaje que hoy recibí de los internos de Punta Peuco, después de esta negación de Libertades Condicionales fue: Estamos muy mal los 33 de Punta Peuco".
Análisis sicológico considerado por la comisión
1-Gerardo Alejandro Aravena Longa: Según el informe sicosocial, manifiesta una tendencia a racionalizar y justificar su propio comportamiento.
2-Carlos Enrique Blanco Plummer: En relación al mal causado logra integrar incipientemente a la víctima en su relato, centrándose más bien en las pérdidas personales (separación de su familia), señalando que no ha habido justicia con él y ellos.
3-Ramón Pedro Cáceres Jorquera: Su conciencia respecto del mal causado es insuficiente. Tiende a minimizar y justificar su actuación, no siendo capaz de establecer una auténtica necesidad de realizar cambios en sí mismo respecto de los ilícitos cometidos.
4-Álvaro Julio Corbalán Castillo: La conciencia del daño y mal causado es insuficiente, pues si bien expresa un relato con varios elementos, como la conciencia del delito, responsabilidad de los hechos y las víctimas, no profundiza en estas últimas, siendo marginadas en su relato y en relación a la disposición al cambio. El significativo arraigo a sus creencias e idealización del rol cumplido a su institución, no le permite evaluar de manera integral y objetiva sus acciones. Desestima problemas de sí mismo respecto a su comportamiento, lo que implica, bajo su entendimiento que no existen necesidades de modificar su actitud frente a los ilícitos por los que cumple condena.
5-Hernán Alejandro de la Fuente Irribarra: Manifiesta estar cumpliendo una condena injusta, pues reafirma que no ha hecho nada indebido, por lo cual expresa no tener que arrepentirse. Al negar la comisión de delito alguno, no demuestra arrepentimiento ni culpa.
6-Pedro Octavio Espinoza Bravo: No tiene conciencia del delito, conciencia del daño causado, ni disposición al cambio. Niega cualquier tipo de participación y responsabilidad en los ilícitos por los que cumple condena, aceptando de forma circunstancial alguna responsabilidad en función al nivel jerárquico que detentaba en aquel tiempo. No da cuenta de acciones personales que pudieren provocar daños a terceros. Se focaliza en el daño sufrido por sí mismo y su familia. Dice que no hay conductas indebidas realizadas por su persona, por lo que no reconoce necesidad de cambio.
7-Miguel Arturo Estay Reuno: conciencia el daño y mal causado aparece insuficiente, no logra integrar a las víctimas en espectro de emociones, ya que estas serían secundarias al énfasis cognitivo que utiliza. Evidencia insuficiente conciencia del mal causado, centrando su reflexión en las negativas consecuencias que le han significado el tiempo de reclusión. Minimiza y justifica su comportamiento, no logra empatizar apropiadamente con las víctimas, ni generando cabal cambio o modificación de las creencias cognitivas.
8-Santiago Humberto Fernández Espinoza: Insuficiente conciencia del delito y del daño y mal causado. Minimiza su responsabilidad, justificando sus acciones y negando en definitiva haber cometido un comportamiento delictivo. No integra ni representa empáticamente a la víctima. No presenta disposición al cambio.
9-Francisco Maximiliano Ferrer Lima: Su conciencia del delito es mediana, solo acepta en términos de un dictamen judicial su participación. Ausente conciencia del daño y mal causado, al igual que la disposición al cambio. Tiende a enfocarse en sus pérdidas personales producto de la reclusión, presentándose a sí mismo como una víctima más de las circunstancias.
10-José Manuel García Reyes: Niega haber efectuado actuaciones impropias, no visualiza necesidad de establecer cambios. No logra percibir necesidad de arrepentimiento, en relación con eventuales ilegalidades cometidas. Niega lo establecido en las sentencias judiciales.
11-Carlos Alberto Herrera Jiménez: Mediana conciencia del delito, la conciencia del daño y mal causado es insuficiente, al igual que la disposición al cambio. No logra empatizar genuinamente con las víctimas, nuevamente aparece un sobre control emocional en estos contenidos. Por otro lado, se observa insuficiente disposición al cambio.
12-Patricio Orlando Marabolí Orellana: Se observa una predominancia y equilibrio entre las variables extroversión e introversión pero predominando hacia la segunda donde da cuenta de una naturaleza lenta, reflexiva y cerrada. Al negar su participación en los hechos, no muestra arrepentimiento respecto a acciones suyas ligadas con los hechos delictivos, pero sí se muestra afectado por el estado de las familias de las víctimas y la falta de acciones propias para hacer algún tipo de cambio en ese momento.
13-Pablo Abelardo Martínez Latorre: Conciencia del daño y mal causado aparece insuficiente, reconoce el apremio realizado por la institución, agregando que acepta el haber dañado a terceras personas e manera indirecta. En cuanto a la disposición para el cambio, se configura un estadio motivacional contemplativo. Respecto de un eventual arrepentimiento, si bien plantea en su discurso encontrarse arrepentido de lo ocurrido con las víctimas, el contenido que aún se encuentra en evolución.
14-Rodrigo Pérez Martínez: Se establece que si bien muestra emociones genuinas y profundas, éstas se asocian incipientemente con las víctimas, contrario se observan más elementos cognitivos que emotivos donde prevalece la racionalización como mecanismo para detener el flujo emocional que implica su delito.
15-Raúl Pablo Quintana Salazar: La conciencia del delito es ausente, no logra visualizar el carácter de ilícito de su comportamiento, realizando una muy superficial elaboración al respecto, negando haber cometido delito alguno. Se tiende a victimizar y justificar en su rol, donde comenta que ofrece ayuda a los detenidos. La conciencia del daño y mal causado es insuficiente, no logra incorporar en su discurso a una imagen de las víctimas, careciendo de empatía frente a ésta. Exhibe un discurso indiferente, más bien egocéntrico respecto de las consecuencias que implicaron los supuestos. En cuanto a la disposición para el cambio aparece ausente. En la síntesis criminológica se aprecia un estadio motivacional de pre contemplación no logrando evidenciar necesidad alguna de cambio.
16-Emilio Robert de la Mahotiere González: La conciencia del delito aparece ausente, asegura que no tiene responsabilidad en los hechos y que en el momento en que ocurrieron los ignoraba, por lo cual se percibe como injustamente condenado. La conciencia del daño y mal causado aparece insuficiente y la disposición para el cambio ausente, no visualiza la necesidad de cambios en su persona. No es capaz de percibir ninguna exigencia personal que le impela a modificar su actitud al respecto, por lo cual no da cuenta de una disposición al cambio. No visualiza razones por las cuales pueda arrepentirse.
17-José Torres Riquelme: La conciencia del delito y conciencia del daño y mal causado apareen insuficientes y su disposición al cambio pre contemplativo. Existe bajo compromiso efectivo en su discurso conformando una baja conciencia del mal causado. No da cuenta de comportamientos ilícitos en su persona, por lo que no refiere necesidades de cambio en sí mismo.
18-Juan Artemio Valderrama Molina: Su conciencia del delito y conciencia del daño y mal causado aparece mediana y en relación a la síntesis criminológica establece que respecto a su eventual arrepentimiento, se le aprecia en insuficiente nivel, puesto que según lo estimado por el reporte narra con gran frialdad las razones por las que está detenido, no demostrando arrepentimiento frente al delito, aunque logra evaluar cognitivamente que ahora podría haber tomado otra decisión.
19-Guillerno Antonio Vargas Avendaño: La conciencia del delito aparece insuficiente pues no logra visualizar el carácter ilícito de su comportamiento, realizando una muy superficial elaboración al respecto, negando haber cometido delito alguno. La disposición al cambio aparece ausente. No evidencia una necesidad de cambio respecto a su actitud. Intenta incorporar espontáneamente en su relato a las víctimas lo hace mermado correlato ideofectivo.
20-Klaudio Erich Kosiel Horning: En cuanto a la conciencia del delito señala que no obstante no asume las acusaciones del secuestro lo cual constituyen como agente de agresión o violencia.
21-Luis Polanco Gallardo: El informe indica que tiene insuficiencia conciencia del daño, describiendo su participación de manera objetiva y formal y niega haber provocado daños a terceros focalizándose en las consecuencias negativas para su persona y familia.
22-José Luis Guzmán Sandoval: El informe señala que su conciencia del delito es "ausente". Niega su participación y no logra analizar la omisión que hace del acto de agresión a terceras personas. Asimismo, en cuanto a las víctimas no logra visualizar sus consecuencias emocionales sufridas por éstas y sus familias.
23-Patricio Enrique Jeldres Rodríguez: Se informa que el interno demuestra insuficiente toma de perspectiva social y capacidad de empatía y en cuanto a la conciencia del daño y mal causado se centra en las perdidas personales y familiares e incorpora solo de manera medianamente empática a las víctimas en su relato.
24-Raúl Iturriaga Neumann: El informe indica que en cuanto a la conciencia del delito es insuficiente, toda vez que niega su responsabilidad justificando en el cumplimiento de órdenes y en cuanto a conciencia del daño y mal causado es insuficiente, y que no logra integrar significativa y empáticamente las personas que se constituyen como víctimas.
25-Erasmo Vega Sobarzo: El informe sicosocial indica que si bien es capaz de identificar a las víctimas de su comportamiento, pero con escaso correlato ideoafectivo. Y en cuanto a la conciencia del delito, solo se muestra en un rol pasivo y de colaboración en el mismo.
26-José Zara Holger: Por su parte en su informe sicosocial señala que carece de conciencia del delito y del daño causado, toda vez que niega responsabilidad en los hechos y no logra identificar conductas o actitudes que deba modificar al respecto evidenciando un estado motivaciones precontemplativo.
27-Vittorio Orvieto Tipilitzky: Niega su participación y tiene una baja reflexión sobre el contexto y las acciones en las cuales se involucró e indica que la lógica que sostiene de los sucesos es minimizada y justificada con elementos accesorios y se muestra renuente a efectuar cambios en sí mismo respecto su actitud frente a los hechos por los cuales cumple condena.
28-Juan Vidal Olgueta: Niega toda participación en los hechos y por tanto no visualiza cambios que debiera realizar al respecto en su persona y no logra incorporar una imagen especifica de la víctima.
29-Raúl Enrique Zapata: Al desconocer toda responsabilidad en los hechos por los cuales cumple condena, afirma suponer el trato que les daban a las víctimas detenidas tomando conocimiento de las ejecuciones posteriori a su entrega. Por tanto, reconoce la detención de las personas, pero conceptualiza como secuestro o delito, lo que denota una mediana conciencia del mismo.
30-Adolfo Lapostol Sprovera: La conciencia del delito se informa como meramente circunstancial y la conciencia del daño indica que solo integra a las víctimas de manera general y son correlativas ideoafectivo, poniendo énfasis en consecuencias personales por sobre terceras personas.
31-Miguel Krassnoff Martchenko: El informe sicosocial indica que tiene ausente conciencia del delito, del daño causado y disposición al cambio, señalando que su condena es injusta, ilegal y producto de prevaricación por parte de quienes le juzgaron. No logra empatizar con las víctimas y por tanto no encuentra motivos por los cuales realiza modificaciones en su comportamiento.
32-Jorge Osses Novoa: Señala que se observa una disminuida capacidad para empatizar con los otros, mostrando un locus de control preponderantemente externo. En cuando a la conciencia del delito indica que se limitó a cumplir órdenes recibidas. Reconoce el apremio realizado por la institución, logra empatizar con las víctimas, pero se observa aun énfasis cognitivos en su discurso.
33-Jorge Marín Jiménez: Su informa sicosocial establece que carece de conciencia del delito y del daño y mal causado y al no reconocer el delito no logra incorporar la imagen de la víctima ni logra empatizar con éstas. Y no da cuenta de necesidades de cambio.
***Se indica que el postulante 34 sería Lander Mickel Uriarte Burotto, respecto del cual no emite pronunciamientos, puesto que la Corte Suprema le concedió el beneficio de la libertad condicional el pasado 11 de octubre.
Los 15 condenados por violaciones a los DD.HH. que piden la libertad condicional
Fuente :t13.cl, 10 de Octubre 2019
Categoría : Prensa
Entre los nombres figuran el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán y Carlos Herrera Jiménez, autor del asesinato a Tucapel Jiménez.
Luego de que un ex militar presentara un reclamo en el Tribunal Constitucional (TC) por no estar incluido en la lista de postulantes a la libertad condicional, Gendarmería dio a conocer los nombres de los 15 condenados por violaciones a los derechos humanos, que están solicitando esta medida, según reveló Radio Bío Bío.
Entre ellos destaca la figura de Álvaro Corbalán, ex jefe operativo de la CNI, autor del homicidio de Juan Alegría Mundaca, delito por el cumple una condena de presidio perpetuo.
También busca acceder a este beneficio Carlos Herrera Jiménez, autor material del asesinato al dirigente sindical Tucapel Jiménez en 1982.
Otro de los que forma parte de este listado es “El Fanta”, Miguel Estay Reyno, involucrado en la muerte de cuatro profesores en el denominado “caso degollados”.
Revisa aquí la lista:
Postulantes a la libertad condicional
Carlos Enrique Blanco Plummer
Ramón Pedro Cáceres Jorquera
Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla
Hernán Alejandro de la Fuente Irribarra
Miguel Arturo Estay Reyno
Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez
Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera
Jorge Segundo Marín Jiménez
Pablo Abelardo Martínez Latorre
Jorge Anibal Osses Novoa
Rodrigo Pérez Martínez
José Andrés Torres Riquelme
Juan Artemio Valderrama Molina
Erasmo Francisco Vega Sobarzo
Juan Iván Vidal Ogueta