Rut: 2.151.873-5
Cargos: Jefe de Brigada de Inteligencia Metropolitana Jefe de Villa Grimaldi Jefe de Rinconada de Maipú
Grado : General
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Brigada de Inteligencia Metropolitana
Rocas de Santo Domingo
Rinconada de Maipú
Londres 38
Villa Grimaldi
Juez procesa a la cúpula de ex DINA por secuestros calificados de opositores
Fuente :El Mostrador.cl, 9 de Enero 2006
Categoría : Prensa
Ministro Alejandro Solís encausó en calidad de autores a una nueve ex miembros del organismo represivo de la dictadura militar en calidad de autores de la desaparición de la asistente social Jackeline Binfa y el veterinario Jorge D'Orival, ambas registradas en 1974. El juez ordenó la detención de dos encausados.
El ministro en visita Alejandro Solís procesó a la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calidad de autores de los secuestros calificados de las víctimas de la dictadura Jacqueline Binfa Contreras y de Jorge Humberto D'Orival Briceño.
La nómina de procesados está encabezada por el general (R) Manuel Contreras, otrora director del organismo represivo, y el jefe de la Brigada de Inteligencia, César Manríquez Bravo.
También fueron encausados los brigadieres (R) Miguel Krassnoff, jefe del Grupo Halcón de la ex DINA, y el brigadier retirado Maximiliano Ferrer Lima, ex director del Servicio Secreto del Ejército.
Asimismo, enfrentan cargos coroneles (R) Marcelo Morén Brito y Orlando Manso, ex jefe del centro de detención Cuatro Álamos, Ciro Torré Sáez, esposo de la ministra de la Corte de san Miguel Gabriela Hernández.
En tanto, sólo por el secuestro de D’Orival Briceño fue procesado por el ministro Solís el suboficial (R) Basclay Zapata Reyes.
El juez ordenó además la detención inmediata de Ciro Torres y Orlando Manso, pues todos los demás inculpados están en prisión, condenados o procesados en otros casos de violaciones de los derechos humanos.
Binfa Contreras y D'Orival Briceño fueron arrestados en 1974 por efectivos del organismo represivo y transitaron por diversos centros de prisioneros políticos de la dictadura, hasta que se perdió su rastro.
En el caso de D'Orival Briceño, a quien se le imputaban una supuesta cercanía con el entonces secretario general del MIR Pascal Allende, fue trasladado en distintos períodos a "Cuatro Alamos", "José Domingo Cañas", "La Venda Sexy".
Sin embargo, su rastro se perdió en el centro de reclusión "Cuatro Alamos" y no se tuvo información de su paradero hasta que figuró en la nómina de 119 chilenos miembros del MIR dados por muertos en Argentina y Brasil por publicaciones ficticias.
Juez dicta condena N°100 contra cúpula de la DINA
Fuente :La Nación, 18 de Abril 2008
Categoría : Prensa
Los sentenciados de siempre: brigadier (R) Pedro Espinoza, general (R) César Manríquez Bravo, teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko.
La condena Nº 100 contra los jerarcas de la ex Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, dictó ayer el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís. Esta vez fue por el secuestro calificado del mirista Marcelo Salinas Eytel, desaparecido en 1974.
El ex director de la DINA, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, fue sentenciado a 15 años de cárcel, que se sumaron a los 57 que ya cumple por otros casos. Sin embargo, Contreras espera sentencias definitivas en otras 15 causas que elevarían su reclusión a 197 años.
Otro de los condenados por el ministro Solís es el brigadier de Ejército (R) Pedro Espinoza Bravo, segundo en la jerarquía de la DINA, sentenciado a 10 años y un día de presidio.
La misma condena recibieron el general de Ejército (R) César Manríquez Bravo, ex jefe de la brigada metropolitana de la DINA; el teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, el "intelectual" del organismo represivo, porque pedía más "inteligencia y menos sangre"; y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko, alias "El Ruso", jefe de la brigada de exterminio del MIR en la Villa Grimaldi.
Absuelto quedó José Manzo Durán, ex jefe del centro de detención Cuatro Álamos.
El fallo del ministro Solís es parte de un proceso que nació en enero de 1998, paralelo a los juicios contra el ex dictador Augusto Pinochet que quedaron en manos del juez Juan Guzmán Tapia.
Ese año, familiares de detenidos desaparecidos se querellaron contra Pinochet y otros ex oficiales de la Fuerzas Armadas y Carabineros, pero el juez Guzmán decidió abrir otro proceso, por los secuestros calificados que se originaron en la Villa Grimaldi.
El 14 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió reordenar las investigaciones del juez Guzmán, debido al gran volumen de este proceso. Se nombró a cuatro ministros, entre ellos a Alejandro Solís, quien ha dictado 20 de las 100 condenas que afectan a la cúpula de la DINA.
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yurich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Juez dicta condena N°100 contra cúpula de la DINA
Fuente :La Nación, 18 de Abril 2008
Categoría : Prensa
Los sentenciados de siempre: brigadier (R) Pedro Espinoza, general (R) César Manríquez Bravo, teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko.
La condena Nº 100 contra los jerarcas de la ex Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, dictó ayer el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís. Esta vez fue por el secuestro calificado del mirista Marcelo Salinas Eytel, desaparecido en 1974.
El ex director de la DINA, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, fue sentenciado a 15 años de cárcel, que se sumaron a los 57 que ya cumple por otros casos. Sin embargo, Contreras espera sentencias definitivas en otras 15 causas que elevarían su reclusión a 197 años.
Otro de los condenados por el ministro Solís es el brigadier de Ejército (R) Pedro Espinoza Bravo, segundo en la jerarquía de la DINA, sentenciado a 10 años y un día de presidio.
La misma condena recibieron el general de Ejército (R) César Manríquez Bravo, ex jefe de la brigada metropolitana de la DINA; el teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, el "intelectual" del organismo represivo, porque pedía más "inteligencia y menos sangre"; y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko, alias "El Ruso", jefe de la brigada de exterminio del MIR en la Villa Grimaldi.
Absuelto quedó José Manzo Durán, ex jefe del centro de detención Cuatro Álamos.
El fallo del ministro Solís es parte de un proceso que nació en enero de 1998, paralelo a los juicios contra el ex dictador Augusto Pinochet que quedaron en manos del juez Juan Guzmán Tapia.
Ese año, familiares de detenidos desaparecidos se querellaron contra Pinochet y otros ex oficiales de la Fuerzas Armadas y Carabineros, pero el juez Guzmán decidió abrir otro proceso, por los secuestros calificados que se originaron en la Villa Grimaldi.
El 14 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió reordenar las investigaciones del juez Guzmán, debido al gran volumen de este proceso. Se nombró a cuatro ministros, entre ellos a Alejandro Solís, quien ha dictado 20 de las 100 condenas que afectan a la cúpula de la DINA.
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yurich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Juez dicta condena N°100 contra cúpula de la DINA
Fuente :La Nación, 18 de Abril 2008
Categoría : Prensa
Los sentenciados de siempre: brigadier (R) Pedro Espinoza, general (R) César Manríquez Bravo, teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko.
La condena Nº 100 contra los jerarcas de la ex Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, dictó ayer el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís. Esta vez fue por el secuestro calificado del mirista Marcelo Salinas Eytel, desaparecido en 1974.
El ex director de la DINA, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, fue sentenciado a 15 años de cárcel, que se sumaron a los 57 que ya cumple por otros casos. Sin embargo, Contreras espera sentencias definitivas en otras 15 causas que elevarían su reclusión a 197 años.
Otro de los condenados por el ministro Solís es el brigadier de Ejército (R) Pedro Espinoza Bravo, segundo en la jerarquía de la DINA, sentenciado a 10 años y un día de presidio.
La misma condena recibieron el general de Ejército (R) César Manríquez Bravo, ex jefe de la brigada metropolitana de la DINA; el teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, el "intelectual" del organismo represivo, porque pedía más "inteligencia y menos sangre"; y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko, alias "El Ruso", jefe de la brigada de exterminio del MIR en la Villa Grimaldi.
Absuelto quedó José Manzo Durán, ex jefe del centro de detención Cuatro Álamos.
El fallo del ministro Solís es parte de un proceso que nació en enero de 1998, paralelo a los juicios contra el ex dictador Augusto Pinochet que quedaron en manos del juez Juan Guzmán Tapia.
Ese año, familiares de detenidos desaparecidos se querellaron contra Pinochet y otros ex oficiales de la Fuerzas Armadas y Carabineros, pero el juez Guzmán decidió abrir otro proceso, por los secuestros calificados que se originaron en la Villa Grimaldi.
El 14 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió reordenar las investigaciones del juez Guzmán, debido al gran volumen de este proceso. Se nombró a cuatro ministros, entre ellos a Alejandro Solís, quien ha dictado 20 de las 100 condenas que afectan a la cúpula de la DINA.
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yurich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión
Fuente :La Nación, 27 de Mayo 2008
Categoría : Prensa
Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.
El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.
Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.
Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.
Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.
Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.
De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).
Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.
Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.
La Operación Colombo y los medios
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.
La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.
Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.
En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.
El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.
Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".
Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.
Lista de procesados
Ejército (todos en retiro):
Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub); Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub)
Investigaciones
Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo
Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)
Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando
Fuerza Aérea
Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz
Armada
Teresa Navarro Osorio;
Procesados que ya cumplen condena
Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana
Detienen al único procesado en crimen de Víctor Jara
Fuente :La Nación, 11 de Julio 2008
Categoría : Prensa
En el Batallón de Policía Militar quedó retenido el coronel (r) César Manríquez Bravo, ex jefe del Estadio Chile. Su detención fue cursada tras ser procesado junto al oficial (r) Ciro Torré Sáez, por desaparición de mirista.
El ministro Juan Eduardo Fuentes ordenó esta mañana el arresto del ex jefe del centro de detención Estadio Chile, coronel (r) César Manríquez Bravo, el único procesado hasta ahora en la investigación por el crimen del cantautor Víctor Jara.
La detención fue cursada, no obstante, por su encausamiento en la desaparición de Modesto Vallejos Villagrán, miembro del Comité Central del MIR.
En este caso, Manríquez fue procesado junto a Ciro Torré Sáez, jefe del cuartel José Domingo Cañas, lugar donde fue visto por última vez Vallejos, tras su detención el 20 de mayo de 1974.
Manríquez fue arrestado por funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones y quedó internado en el Batallón de Policía Militar en la comuna de Peñalolén. Su detención fue confirmada a Lanación.cl por fuentes de tribunales.En el caso Víctor Jara, Manríquez, procesado desde 2004, no ha colaborado plenamente con la investigación e incluso ha afirmado que no recuerda las identidades de los oficiales que estuvieron bajo su mando en ese recinto donde Víctor Jara fue torturado y asesinado.
Dos coroneles en retiro son procesados por desaparición de ex militante del MIR
Fuente :Cooperativa.cl, 12 de julio de 2008
Categoría : Prensa
La justicia procesó a dos coroneles en retiro de Carabineros como presuntos autores del secuestro y desaparición del estudiante universitario Álvaro Vallejos Villagrán, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y detenido el 20 de mayo de 1974 en su casa por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
La resolución del juez Juan Eduardo Fuentes recayó sobre los ex coroneles César Manríquez Bravo y Ciro Torré, quienes se desempeñaron como agentes de la DINA y ya cuentan con procesos por otras causas por violaciones a los derechos humanos.
Vallejos Villagrán fue visto por última vez en los centros de tortura y reclusión "Londres 38" y "Cuatro Álamos", y posteriormente fue trasladado al enclave alemán Colonia Dignidad, en el sur de Chile, donde desapareció.
Ratifican condena por secuestro calificado de militante del MIR
Fuente :El Mostrador, 28 de noviembre de 2008
Categoría : Prensa
Jorge Humberto D'Orival Briceño, padre de un hijo, egresado de medicina veterinaria, militante del MIR, fue detenido en el 31 de octubre de 1974.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del ministro en visita Alejandro Solís Muñoz en la investigación por el secuestro calificado de Jorge D’ Orival Briceño, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974, en Santiago.
En fallo dividido, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Juan Escobar Zepeda, Cornelio Villarroel Ramírez y el abogado integrante Roberto González Maldonado, ratificaron la sentencia del 22 de octubre de 2007 que estableció: 15 años para Manuel Contreras Sepúlveda; 10 años y un día para Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Francisco Ferrer Lima y 5 años para Basclay Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán.
En tanto, el fallo dejó absuelto a César Manríquez Bravo por no haber participado en los hechos.
El ministro Escobar y el abogado integrante González fueron partidario de ratificar la sentencia y rechazar las apelaciones interpuesta por los condenados; en tanto, el ministro Villarroel estuvo por dictar la absolución de todos los sentenciados acogiendo las excepción de la prescripción de la acción penal y aplicando el Decreto Ley de Amnistía de 1978.
Jorge Humberto D'Orival Briceño, padre de un hijo, egresado de medicina veterinaria, militante del MIR, fue detenido el 31 de octubre de 1974, a las 22:30 hrs, por un grupo de aproximadamente unos cinco a ocho individuos vestidos de civil, armados con ametralladoras y que manifestaron verbalmente pertenecer a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
Los sujetos mencionados se movilizaban en 2 vehículos, una camioneta marca Ford, año 1958, de color gris y otra, marca Chevrolet, roja con toldo verde oliva, y en la que podía leerse la placa EM 965 de Las Condes.
Corte de Apelaciones ratifica condena por secuestro de Marcelo Salinas Eytel
Fuente :El Mostrador, 6 de enero de 2009
Categoría : Prensa
Los ministros ratificaron la condena de primera instancia del ministro Alejandro Solís quien el 17 de abril de 2008 determinó: 15 años y un día de presidio para el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena por el secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974 en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, los ministros ratificaron la condena de primera instancia del ministro Alejandro Solís quien el 17 de abril de 2008 determinó: 15 años y un día de presidio para el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda; y 10 años y un día para el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, general (r) César Manríquez Bravo.
Así como también para el bigadier (r) Pedro Espinoza Bravo, y los ex agentes de la DINA Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchentko. Mientras Orlando Manzo Durán fue Absuelto falta de participación
Historia
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yrich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Corte de Apelaciones ratifica condena por secuestro de Marcelo Salinas Eytel
Fuente :El Mostrador, 6 de enero de 2009
Categoría : Prensa
Los ministros ratificaron la condena de primera instancia del ministro Alejandro Solís quien el 17 de abril de 2008 determinó: 15 años y un día de presidio para el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena por el secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974 en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, los ministros ratificaron la condena de primera instancia del ministro Alejandro Solís quien el 17 de abril de 2008 determinó: 15 años y un día de presidio para el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda; y 10 años y un día para el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, general (r) César Manríquez Bravo.
Así como también para el bigadier (r) Pedro Espinoza Bravo, y los ex agentes de la DINA Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchentko. Mientras Orlando Manzo Durán fue Absuelto falta de participación
Historia
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yrich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Corte Suprema absuelve a cúpula de la DINA en secuestro de militante del MIR
Fuente :EFE, 23 de enero de 2009
Categoría : Prensa
La Corte Suprema de Chile absolvió este jueves de toda responsabilidad penal a la cúpula de la DINA por el secuestro calificado de Jacqueline Binfa Contreras, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cuyo rastro se perdió el 27 de agosto de 1974, en Santiago.
Según fuentes judiciales, en un fallo dividido, los jueces absolvieron por prescripción lo establecido por el ministro de fuero (juez especial) Alejandro Solís y ratificado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo condenaba entre 10 y 15 años al ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general Manuel Contreras, los ex agentes Marcelo Moren Brito, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff y Ciro Torres Sáez.
Binfa Contreras fue detenida por el ex agente Osvaldo Romo Mena, pasando luego por los centros clandestinos de detención y tortura José Domingo Cañas, Simón Bolívar y luego Villa Grimaldi, todos utilizados durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
Los jueces que estuvieron a favor de absolver de responsabilidad a los inculpados fueron Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y Julio Torres Allú, quien postula como juez titular del máximo tribunal.
En tanto, en contra se manifestaron Jaime Rodríguez y Hugo Dolmetch, quienes eran partidarios de confirmar la sentencia.
Loreto Sepúlveda, abogada del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se manifestó sorprendida por lo sucedido.
"Es un fallo que nos vuelve al pasado, pensamos que ya habíamos avanzado en el tema de la aplicación del Derecho Internacional, pero parece que no es así", sostuvo.
"El tema es que es difícil porque hay momentos en que no están los ministros (jueces) titulares e integran en este caso con un ministro suplente y en otros casos con abogados integrantes entonces depende del que esté ahí", agregó Sepúlveda
AFDD reaccionó con indignación por absolución de responsables de secuestro y desaparición de joven
Fuente :Cooperativa.cl, 23 de enero de 2009
Categoría : Prensa
Los familiares de víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet reaccionaron con indignación a la decisión de la Corte Suprema de absolver a altos jefes de la policía secreta responsables de la represión en un juicio por el secuestro y desaparición de una joven opositora en 1974.
La II Sala Penal del máximo tribunal, resolvió este jueves, por tres votos a dos, aplicar la prescripción en el caso de la estudiante de Servicio Social Jacqueline Binfa Contreras, secuestrada y hecha desaparecer por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
La joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue vista en dos centros de tortura de la DINA antes de desaparecer, según testimonios de supervivientes.
"Nos duele que Jacqueline sea una vez más víctima; ya lo fue de la dictadura, ahora lo es de la propia Justicia, la encargada de protegerla y defenderla de las atrocidades comprometidas en contra de ella", señaló en una declaración la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD).
"Aquí se ha violado el derecho internacional, esto compromete la responsabilidad exterior del Estado de Chile", afirmó por su parte el abogado Nelson Caucoto, quien señaló que la resolución "viola toda la jurisprudencia de la misma Corte Suprema en materia de derechos humanos", lo que ocurre "porque estamos expuestos a mayorías ocasionales en la Sala Penal".
En el juicio por la desaparición de Jacqueline Binfa, el juez Alejandro Solís había condenado a 10 años de prisión al general (r) Manuel Contreras, ex jefe de la DINA, y a los ex oficiales Marcelo Moren Brito, Miguel Krasnoff, César Manríquez y Ciro Torres.
El fallo de primera instancia había sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, el Supremo consideró prescrita la acción penal y absolvió a los inculpados basándose en normas del Código Penal a pesar de que el derecho internacional considera imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad.
Para la AFDD, fallos como el del caso de Jacqueline Binfa "dan a entender que aún falta mucho para que se comprenda que la desaparición forzada de personas es un crimen contra la humanidad, contra las normas del derecho internacional y contra el único derecho que asiste a las víctimas de la dictadura: la justicia".
El abogado Caucoto, en tanto, opinó que el dictamen "deja a la sociedad chilena y a los familiares de las víctimas en total vulnerabilidad".
"Es un fallo que nos vuelve al pasado, pensamos que ya habíamos avanzado en el tema de la aplicación del derecho internacional, pero parece que no es así", dijo por su parte Loreto Sepúlveda, abogada del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes procesados
Fuente :La Nación, 4 de septiembre de 2009
Categoría : Prensa
Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes de la DINA, todos en situación de retiro, que fueron procesados el martes pasado por el ministro Víctor Montiglio en los casos Operación Colombo, Cóndor y Calle Conferencia 1587.
Entre ellos figura la oficial de Ejército Gladys Calderón Carreño, quien inyectaba cianuro para matar a los detenidos en el cuartel de avenida Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, donde operó la Brigada Lautaro.
También aparece el suboficial de Infantería de Marina Sergio Escalona Acuña, quien con un alicate extraía a los cuerpos de los prisioneros ya muertos, las piezas dentales que contenían oro.
Esta operación la realizaba antes de que los cadáveres fueran ensacados para ser arrojados al mar.
De la misma manera, otros de los procesados son los suboficiales de Carabineros Jorge Pichunmán Curiqueo y Claudio Pacheco Fernández, quienes se encargaban en ese cuartel clandestino de desfigurar los rostros de los detenidos y quemar sus huellas dactilares, utilizando un soplete.
Entre los 150 ex agentes encausados por los casos Colombo y Conferencia, existe un total de 21 oficiales. (Ver lista).
A ello hay que sumar los cerca de 50 procesados por víctimas de la Operación Cóndor, lo que podría hacer crecer la cifra total de encausados por sobre los 165, dado que la mayoría de estos cerca de 50 nombres se repiten en las resoluciones dictadas por Colombo y Conferencia.
La mayoría de los procesados pertenecen al Ejército, pero también hay integrantes de la Fuerza Aérea, Armada, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
Hoy viernes debe terminar la maratónica operación para que todos los procesados queden arrestados e ingresados a los distintos lugares de reclusión preventiva, según la institución a la que pertenecen.
En el caso del Ejército, todos deberán quedar detenidos en el Batallón de Policía Militar en la Avenida José Arrieta, en la comuna de Peñalolén
Lista de oficiales (R)
1.- César Manríquez Bravo (coronel Ejército)
2.- Ciro Torré Sáez (crl. Carabineros)
3.- Fernando Lauriani Maturana (brigadier Ej.)
4.- Gerardo Godoy García (tte.crl. Carab.)
5.- Gerardo Urrich González (crl. Ej.)
6.- Jaime Paris Ramos (crl. Ej.)
7.- José Fuentes Torres (crl. Ej.)
8.- Manuel Contreras Sepúlveda (gral. Ej.)
9.- Manuel Carevic Cubillos (crl. Ej.)
10.- Marcelo Moren Brito (crl. Ej.)
11.- Miguel Krassnoff (brig. Ej.)
12.- Orlando Manzo Durán (crl. Gendarmería)
13.- Pedro Espinoza Bravo (brig. Ej.)
14.- Raúl Iturriaga Neumann (gral. Ej.)
15.- Ricardo Lawrence Mires (crl. Carab.)
16.- Sergio Castillo González (crl. Ej.)
17.- Víctor Molina Astete (crl. Ej.)
18.- Víctor San Martín Jiménez (crl. Ej.)
19.- Gladys Calderón Carreño (cap. Ej.)
20.- Federico Chaigneau Sepúlveda (tte. crl. Ej.)
21.- Juan Morales Salgado (crl. Ej.)
Otros cinco años de prisión para el jefe de la Policía secreta de Pinochet
Fuente :Europapress, 13 de Abril 2010
Categoría : Prensa
Un juez de primera instancia de Chile ha condenado a otros cinco años de cárcel al que fuese el jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) durante la dictadura de Augusto Pinochet, el general Manuel Contreras Sepúlveda, por la desaparición de un político opositor, informaron este lunes fuentes judiciales.
El magistrado Juan Fuentes –quien ha abierto 71 procesos vinculados con las violaciones de Derechos Humanos cometidas durante la dictadura– emitió la sentencia contra Contreras y otros dos agentes del servicio secreto por el secuestro de Héctor Vergara Doxrud, ocurrido el 17 de septiembre de 1974, indicaron las mismas fuentes citadas por el diario 'El Mercurio'.
Vergara Doxrud era ingeniero y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), una formación política de izquierda desvinculada de la Democracia Cristiana y disuelta en los últimos años de la dictadura. Tenía 32 años, mujer y tres hijos cuando fue detenido por el servicio secreto.
Según la información revelada por fuentes judiciales chilenas a la prensa local, Contreras fue condenado junto a otros dos agentes del servicio secreto por el secuestro ocurrido el 17 de septiembre de 1974, de Héctor Vergara Doxrud, quien era ingeniero, tenía 32 años y estaba casado y con tres hijos, era militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), un grupo izquierdista cuando fue detenido por el servicio secreto chileno.
Los otros condenados son el ex jefe de la brigada metropolitana de la DINA, César Manríquez, y otro ex alto funcionario de la DINA, Marcelo Morén, condenado a 800 días de presidio.
El juez Fuente ha llevado adelante algo más de setenta procesos por violaciones de los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet.
La nueva condena contra Contreras, quien dirigía la ya desaparecida DINA se suma a otras dos cadenas perpetuas que actualmente cumple en prisión.
Dictan condenas de cárcel a 21 ex DINA por desaparición de militante PS
Fuente :La Nación, 8 de Enero 2015
Categoría : Prensa
Magistrado Hernán Crisosto estableció que los agentes de inteligencia de la dictadura participaron como autores de secuestro calificado de Bernardo Castro López, el que después apareció en una supuesta lista de muertos por enfrentamientos en Argentina.
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos Hernán Crisosto dictó -el 6 de enero pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, hecho ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974.
En la causa, el magistrado condenó en calidad de autores a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. a cumplir penas de 13 años de presidio.
Asimismo, el ministro Crisosto condenó como autores de secuestro calificado a: Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, a 10 años de presidio.
En tanto, en calidad de cómplices, sentenció a: Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José DorohiHormazábal Rodríguez a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios; y absolvió a Basclay Zapata Reyes.
EL FALLO
Según la resolución, el ministro Hernán Crisosto dio por acreditado los siguientes hechos:
“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado y luego entregado a agentes de la DINA , quienes lo llevaron al recinto de detención clandestina, denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, afirma en su primer punto.
En un segundo, señala que “De Castro López durante su estada en el cuartel de ‘Venda Sexy’ permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos”.
“Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, en tercer lugar.
En cuarto, que “el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”,
Como quinto punto, estableció que “los hechos establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Bernardo de Castro López previsto y sancionado en elartículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición”.
Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38
Fuente :Villa Grimaldi.cl, 03 de febrero de 2015
Categoría : Prensa
Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson FuentealbaSaldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
Los estremecedores testimonios de cómo y quiénes asesinaron a Víctor Jara
Fuente :ciper.cl, 26 de Mayo 2009
Categoría : Prensa
A casi cuatro meses de conmemorarse 36 años de la muerte del destacado folclorista chileno, el tesón de su viuda Joan Turner y de sus hijas, logró que la investigación judicial llegara al punto que se creía imposible: individualizar al grupo de oficiales y conscriptos que perpetraron el asesinato. Las confesiones de los involucrados, entre ellos un conscripto que participó en forma directa en el crimen, permiten conocer las estremecedoras últimas horas de vida de Víctor Jara y la forma en cómo lo mataron en uno de los camarines del subterráneo del Estadio Chile. También la historia nunca antes contada de cómo se rescató su cuerpo desde la Morgue. Junto al artista, fueron acribilladas otras 15 personas, entre los que se encontraba el ex Director de Prisiones, Litre Quiroga. Los detalles del homicidio fueron recabados en la presente investigación de CIPER.
El caos, la incertidumbre y el miedo que reinaron en el país durante los primeros días tras el golpe militar de 1973 parecían, hasta ahora, haberse conjugado de manera perfecta para que el asesinato del destacado folclorista Víctor Jara siguiera siendo un enigma judicial, llevando incluso al juez que instruye el proceso, Juan Eduardo Fuentes, a cerrar el caso a mediados del año pasado, con un solo procesado como responsable del crimen: el comandante (r) César Manríquez Bravo, jefe del improvisado campo de prisioneros que se instaló en el Estadio Chile a partir del 12 de septiembre de ese año.
La decisión del magistrado fue cuestionada por los querellantes del caso, quienes incluso obtuvieron el respaldo del entonces subsecretario del Interior Felipe Harboe, para pedir la reapertura de la investigación, llamado al que se sumaron varios parlamentarios de la Concertación. La urgencia por revocar la decisión de Fuentes fue tal que incluso la autoridad gubernamental se sumó al emplazamiento público que hizo la viuda del artista, Joan Turner, para que cualquiera de las cerca de 6.000 personas que pasaron por el recinto deportivo en esa fecha (entre detenidos y uniformados), que pudiera tener antecedentes del asesinato se acercara a entregarlos, incluso, bajo la más estricta reserva.
Nelson Caucoto, abogado de la familia Jara Turner, relata que se recibieron muchas colaboraciones que podían aportar a esclarecer el homicidio, lo cual le permitió presentar un escrito solicitando más de 90 nuevas diligencias al juez. Y Juan Eduardo Fuentes reabrió el caso.
Sin embargo, ninguno de estos datos entregó pistas concretas para llegar a los responsables del crimen, cuyas identidades quedaron bajo el secreto de un grupo reducido de oficiales y conscriptos que estuvieron a cargo de interrogar a los detenidos en los camarines ubicados en los subterráneos del Estadio Chile. Fue la exhaustiva búsqueda de los conscriptos de distintos regimientos que estuvieron después del golpe en el Estadio Chile, la que terminó por dar las pistas de quienes fueron los uniformados que ultimaron con ráfagas de fusil a los cerca de 15 detenidos -entre ellos Víctor Jara- que fueron apartados de los restantes prisioneros al producirse su traslado al Estadio Nacional, entre el 16 y 17 de septiembre de 1973.
Las primeras horas del final
En la madrugada del 11 de septiembre de 1973, personal de varios Regimientos militares ubicados en regiones se trasladaron a Santiago, bajo la excusa de realizar los preparativos de la Parada Militar, para conmemorar el día de las Glorias del Ejército. Así arribaron a Santiago las unidades de La Serena y el Maipo, las que se constituyeron en el Regimiento Tacna. Otros efectivos provenientes de Calama y de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes – comandada por el coronel Manuel Contreras Sepúlveda, quien a los pocos días iniciaría la organización de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)- lo hicieron en las dependencias de Arsenales de Guerra.
Cerca de las cinco de la mañana de ese día, las tropas apostadas en esta última repartición fueron informadas del golpe de Estado, bajo la arenga del teniente Pedro Barrientos, quien los emplazó a participar en la toma del territorio capitalino bajo la premisa que en esa misión no habían rangos, que todos eran importantes en ese crucial y patriótico acontecimiento. El episodio ha sido relatado en las declaraciones judiciales de varios conscriptos de los regimientos Maipo y Tejas Verdes que llegaron desde la Quinta Región.
Tras el bombardeo a La Moneda y la muerte de Salvador Allende, cerca de 600 estudiantes y profesores se amotinaron en la Universidad Técnica del Estado (UTE, actual USACH) para resistir la ocupación militar. Sin llegar a producirse enfrentamientos, ya que casi no tenían armas, fue muy poco el tiempo durante el cual pudieron oponerse a la entrada de los uniformados.
Pasadas las dos de la tarde del 12 de septiembre comenzó el desalojo de los académicos y alumnos. Entre escenas de gran violencia y dramatismo fueron detenidos y trasladados al Estadio Chile. En ese grupo se encontraba Víctor Jara Martínez, profesor de esa casa de estudios. El procedimiento fue dirigido por el entonces capitán Marcelo Moren Brito, quien luego se transformaría en uno de los más temidos agentes operativos de la DINA. Al momento de ingresar al Estadio Chile, convertido en campo de prisioneros, a los detenidos se les quitaban sus especies de valor, se les anotaba su nombre y filiación política.
Antes de ello, durante la tarde del 11 de septiembre, después de encargarse del funeral de Salvador Allende, el comandante César Manríquez fue encomendado por el general Arturo Viveros -jefe del Comando de Apoyo Logístico y Administrativo del Ejército (CAE)- para crear el primer recinto de detención que se debía instalar en el Estadio Chile. A la mañana siguiente, Manríquez se constituyó en el recinto. Poco después comenzaron a llegar los miles de detenidos que arribaban en buses de la locomoción colectiva y camiones del Ejército.
Según las propias declaraciones de Manríquez que, hasta ahora, era el único procesado en el caso, lo ocurrido al interior del recinto deportivo –construido sólo cuatro años antes de los hechos- era un escenario “dantesco” debido a la gran cantidad de prisioneros (5.600, según sus cálculos). El ex uniformado asegura que sólo contó con personal de apoyo del CAE para custodiar el recinto, pero que en los subterráneos del edificio se constituyeron oficiales de Inteligencia de las distintas Fuerzas Armadas, cuyas identidades desconocía, ya que no habrían estado bajo su mando.
Esa es la razón con la que justificó haber montado una escena de terror para amedrentar a los detenidos. Colocó dos ametralladoras punto 50 –usadas en la Segunda Guerra Mundial- en los balcones del edificio, las que eran publicitadas por los parlantes como las “sierras de Hitler, capaz de partir a una persona en dos”. En el segundo piso también se instalaron potentes focos de luz, que permanecían encendidos día y noche, provocando que todos los que permanecieron al interior del Estadio perdieran la noción del tiempo.
Los primeros días de encierro fueron caóticos, ya que incluso se reventaron algunos alcantarillados, generando problemas de insalubridad. Tampoco tenían alimentos ni para los soldados ni menos para los prisioneros. La escasez de comida incluso provocó que los mismos militares saquearan negocios aledaños al recinto. Sólo al cuarto día, el 16 de septiembre, se recibieron algunas raciones para los soldados, según declaró el capitán David González Toro, encargado de abastecimiento del recinto.
Se desconoce la hora a la que ese miércoles 12 de septiembre arribaron los miembros de los servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Lo que sí se sabe es que, tras su llegada, comenzaron a interrogar a los detenidos. Todo se anotaba en una ficha previamente confeccionada, donde se consignaba el nombre, la cédula de identidad, domicilio, filiación política, antecedentes de la detención y observaciones. En la parte inferior del documento, se añadía un pronunciamiento del interrogador en el que debía calificarlo como prisionero bajo las siguientes premisas: ley de control de armas, marxista o comunista y sobre la necesidad o no de someterlo a Consejo de Guerra.
Según diversos testigos que han declarado en el caso, previo al traslado al Estadio Nacional hubo muchos hechos de violencia en contra de los prisioneros. Se ha determinado que al menos tres personas habrían perdido la vida en las graderías del recinto. Una persona de contextura pequeña y delgada que muchos confundieron con un niño y que en un acto de desesperación se abalanzó sobre un conscripto, quien reaccionó descargando una ráfaga en su abdomen. Según testimonios, el comandante Manríquez felicitó al soldado por su “heroica labor”. Otro prisionero se lanzó del segundo piso gritando ¡Viva Allende!, mientras que un hombre joven fue muerto a golpes de culata en su cabeza por haberse negado a cumplir órdenes de los militares.
A esta cifra se suman otras 15 personas que habrían sido acribilladas junto a Víctor Jara en los subterráneos del Estadio, según la confesión del primer hombre en ser individualizado por la justicia como uno de los autores del asesinato del destacado folclorista.
Los hombres de Tejas Verdes
En sus declaraciones, todos los conscriptos que viajaron desde la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes (dirigida entonces por el coronel Manuel Contreras) a Arsenales de Guerra, en Santiago, coinciden en que las tropas venían bajo el mando del capitán Germán Montero Valenzuela, sumando un contingente de aproximadamente un centenar de soldados y una veintena de oficiales.
El 12 de septiembre, al llegar al Estadio Chile, el contingente quedó a cargo del comandante Mario Manríquez. Entre los oficiales que participaron en esta misión, los conscriptos mencionan a los tenientes Nelson Haase y Rodrigo Rodríguez Fuschloger, y a un subteniente que tendrá un papel decisivo en el asesinato de Víctor Jara.
La primera confesión que obtuvo el juez Fuentes sobre el crimen fue la del ex conscripto José Alfonso Paredes Márquez (55 años). El entonces joven de 18 años llegó a Santiago durante la madrugada del 11 de septiembre de 1973, proveniente de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, donde desde abril de ese año realizaba su servicio militar.
Durante el día en que la vida de los chilenos se partió en dos, su sección fue enviada, al mando del teniente Pedro Barrientos, a custodiar el camino Padre Hurtado. Paredes dice haber sido una suerte de guardaespaldas del teniente Barrientos.
Al mediodía del 12 de septiembre, el contingente se trasladó, primero a Arsenales de Guerra y luego a la Universidad Técnica (actual USACH). Allí, pasadas las dos de la tarde, procedieron a trasladar a los detenidos al Estadio Chile. El mencionado oficial, junto a Paredes, acompañaron a bordo de un jeep la caravana de buses de la locomoción colectiva que trasladaron a los prisioneros. Una vez la misión cumplida, regresaron a Arsenales de Guerra.
El 16 de septiembre, cerca de las 18:00 horas, el escuadrón de militares llegó hasta el Estadio Chile, donde se presentaron ante un oficial de rango superior cuya identidad desconoce, quien les ordenó vigilar las casetas de transmisión del recinto. Y en el interior del Estadio, los otros conscriptos comentaban que ahí estaban detenidos el Director de Prisiones, Litre Quiroga; el cantautor Víctor Jara y el Director de Investigaciones, Eduardo “Coco” Paredes.
Siempre según la confesión de Paredes, al día siguiente fue enviado al sector del subterráneo. Y permaneció como centinela en la puerta de uno de los camarines destinados a los detenidos. En ese camarín había 5 ó 6 oficiales de otros regimientos, con tenida de combate, cuya identidad desconoce. Los vio escribir en unos papeles los datos que le respondía un detenido al que observó sentado frente a un escritorio. En otro ángulo del camarín, Paredes vio a otros prisioneros mirando hacia la pared.
Unas horas después, llegaron a la habitación el teniente Barrientos y el subteniente que bajo las órdenes de Haase y Rodríguez estaba a cargo de los conscriptos. Traían a un detenido. Fue entonces que dice haber sido llamado, junto al conscripto Francisco Quiroz Quiroz (55 años), y que se les comunicó que el detenido era Víctor Jara. El grupo lo comenzó a insultar por su condición de comunista. Paredes lo miró y lo reconoció. Víctor Jara quedó allí, en ese camarín, custodiado por Quiroz.
Más tarde, recordará el principal testigo, el teniente Barrientos lo mandó nuevamente al subterráneo, al mismo camarín. Pero esta vez Paredes no encontró a nadie: ni interrogadores ni detenidos y tampoco a Víctor Jara. Pasaron las horas hasta que Paredes vio nuevamente llegar a los oficiales interrogadores. La orden fue precisa: traer a los detenidos que figuraban en una lista que uno de los oficiales le entregó a un cabo. Y nuevamente el mismo procedimiento: interrogatorio y las anotaciones en cada una de las fichas.
Y llegó la noche. Paredes se encontraba de centinela en el mismo camarín del subterráneo cuando observó el ingresó de unos quince detenidos. Y entre ellos reconoció a Víctor Jara y también a Litre Quiroga. Ambos fueron lanzados contra la pared. Detrás de los prisioneros, Paredes vio llegar al teniente Nelson Haase y al subteniente que también estaba a cargo de los conscriptos. Y fue testigo del minuto preciso en que el mismo subteniente comenzó a jugar a la ruleta rusa con su revólver apoyado en la sien del cantautor. De allí salió el primer tiro mortal que impactó en su cráneo.
El cuerpo de Víctor Jara cayó al suelo de costado. Paredes observó cómo se convulsionaba. Y escuchó al subteniente ordenarle a él y a los otros conscriptos que descargaran ráfagas de fusiles en el cuerpo del artista. La orden se cumplió. Todo lo que ocurrió fue presenciado por Nelson Haase, quien se encontraba sentado detrás del escritorio de interrogación. Según el protocolo de autopsia, el cuerpo del cantautor tenía aproximadamente 44 impactos de bala en su cuerpo.
Pocos minutos después, el mismo subteniente que le disparó en la cabeza solicitó el retiro del cuerpo. Llegaron unos enfermeros con camilla, lo levantaron y metieron al interior de una bolsa y luego lo cargaron hasta la parte trasera de un vehículo militar estacionado en el patio del recinto, al costado nororiente.
No fue fácil para José Alfonso Paredes Márquez confesar ante el juez lo que vio y protagonizó. Primero fue renuente a reconocer su real participación en los hechos. Y finalmente se quebró, empezó su relato y ya no paró. Este obrero de la construcción que fabrica casas en la zona del litoral central, reveló haber guardado el secreto durante casi 36 años, sin siquiera habérselo contado a su mujer. También hizo una aclaración ante el juez: durante los días posteriores al golpe, y como trabajaban casi 24 horas al día, la oficialidad les entregaba estimulantes para evitar el sueño y el hambre, por lo cual su relato podía no ser exacto en las fechas.
Lo que Paredes y otros conscriptos sí recordaron fue lo que pasó luego que el cuerpo de Víctor Jara desapareció del camarín. Los otros 14 detenidos que venían con el cantautor y director teatral fueron acribillados con fusiles percutados por los propios conscriptos y oficiales presentes. Entre las víctimas cayó asesinado Litre Quiroga. Sus cuerpos también fueron cargados en el mismo vehículo. Poco después y al amparo de la noche, todos ellos fueron abandonados en la vía pública.
El último vía crucis de Víctor Jara
Durante la reconstitución de los hechos, los testigos pudieron recrear el miedo y el caos reinante en el Estadio Chile, clima al que tampoco escapaban. Escenas que enlazadas permiten reconstruir en forma difusa las últimas horas de vida de Víctor Jara y en las que aparecen nuevamente personajes ya conocidos.
Durante sus cuatro días de cautiverio, Jara fue reconocido por un oficial de Ejército que se hacía llamar “El Príncipe”. Otros testigos señalan que ese reconocimiento lo hizo un militar que no coincide con las características del mítico personaje del Estado Chile (ver recuadro), quien fue descrito como de una estura superior a 1.80 metros, rubio, de tez blanca, cara redondeada y de contextura atlética.
En lo que sí coinciden los testimonios de los prisioneros es en que Víctor Jara fue interrogado al menos dos veces en los camarines del recinto, ubicados en la zona nororiente del subterráneo. Allí fue sometido a diversas torturas, entre ellas la fractura de sus manos a golpes de culata.
Tras la segunda de esas sesiones, Víctor Jara logró acercarse a personas que habían sido detenidas en la UTE, quienes lo limpiaron y trataron de cambiar su aspecto cubriéndolo con una chaqueta azul y cortándole su pelo negro rizado con un cortaúñas. Los últimos detenidos que lo vieron con vida han dicho que estaba muy golpeado, con la cara hinchada y sus manos fracturadas. Muchos coinciden en que durante el traslado al Estadio Nacional, que duró muchas horas, su cuerpo sin vida fue visto en el hall del recinto, junto a otros cadáveres.
Se estima que el cuerpo de Víctor Jara fue encontrado el 17 de septiembre en las afueras del Cementerio Metropolitano, por funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Renca, quienes lo trasladaron como N.N. al Instituto Médico Legal.
Un funeral sin flores y en silencio
En los últimos meses de la investigación se han rescatado reveladores testimonios inéditos que ayudan a entender por qué, a diferencia de los otros prisioneros asesinados en el Estadio Chile, el cuerpo de Víctor Jara fue encontrado por su familia y pudo ser enterrado de manera clandestina en el Cementerio General.
Después de guardar silencio durante 35 años, Héctor Herrera Olguín, ex funcionario del Registro Civil y quien actualmente reside en Francia, relató ante el ministro Juan Eduardo Fuentes lo que vivió en esos días. Herrera explicó que el 15 de septiembre de 1973, el oficial designado como director interino del Registro Civil lo envió en comisión de servicio al Instituto Médico Legal (IML), lugar en donde se le ordenó medir, tomar las características físicas y las huellas de los cuerpos apostados en el estacionamiento del recinto.
Herrera calcula que había unos 300 muertos apostados en ese lugar, entre los cuales vio niños y mujeres. Unos veinticinco estaban rapados. Todos eran jóvenes. Le dijeron que correspondían a extranjeros. Durante todo el día Herrera vio llegar camiones del Ejército con más cuerpos. Y cada vez los mismos movimientos: los conscriptos los tiraban al suelo al interior del estacionamiento y luego, con algo más de delicadeza, funcionarios del IML los recogían y los apilaban en distintas partes de ese sector.
La investigación deberá determinar la fecha exacta en que fue asesinado Víctor Jara. Pero lo cierto es que el ex funcionario del Registro Civil recordó ante el juez que el 16 de septiembre, alrededor de las 9.00 horas, una persona a la que identifica como “Kiko”, oriundo de Chiloé, le señaló que entre los cuerpos apilados parecía estar el de Víctor Jara. Y con sigilo lo llevó frente al cuerpo. Al principio Héctor Herrera dudó que se tratara del mismo famoso cantautor. Estaba muy sucio, con tierra en las heridas, el cabello apelmazado entre tierra y sangre. A simple vista se le notaban heridas profundas en ambas manos y en la cara. Y tenía sus ojos abiertos, pero con una mirada tranquila. En una de sus muñecas vio un alambre con un pedazo de cartón donde estaba anotado “Octava Comisaría”.
Para salir de la duda, Héctor Herrera a escondidas anotó su número de ficha, sus características físicas y sus huellas dactilares. Para ello tuvo que abrir sus manos. No fue fácil: las tenía empuñadas, muy rígidas. Lo hizo con la ayuda de “Kiko”, comprometiéndose ambos a no decirle a nadie lo ocurrido. Terminada la misión, dejaron el cuerpo en el mismo lugar.
A primera hora del día siguiente, Herrera se fue directo a la sección dactiloscópica del Registro Civil, en calle General Mackenna. Allí y en la más completa reserva, le pidió a la funcionaria Gelda Leyton, que le buscase la ficha de Víctor Jara. A eso del mediodía, ambos comprobaron que efectivamente habían asesinado a Víctor Jara. Volvió a revisar los registros del cantautor. Y se percató que era casado. Anotó los datos de su esposa, Joan Turner Robert, y su dirección.
Ya había amanecido cuando el 18 de septiembre, en la casa de Víctor Jara, en calle Plazencia, en Las Condes, Joan Turner escuchó que alguien llamaba a su puerta. Salió a mirar desde una ventana del segundo piso. Un hombre al que no conocía le dijo que necesitaba hablar con Joan Turner. Ella bajó y se acercó a la reja de la casa. Herrera recuerda haberla visto muy nerviosa. Se identificó como funcionario del Registro Civil y le relató lo que había vivido.
Poco después ambos partieron de la casa en la renoleta de Joan Turner en dirección al IML. Entraron juntos. Pero no encontraron el cuerpo de Víctor Jara en el lugar donde Herrera recordaba muy bien haberlo dejado la tarde anterior. Se inició la búsqueda. Y llegaron al segundo piso del edificio, sitio a donde habían llevado los cadáveres que estaban para las llamadas “autopsias económicas”. En el lugar Nº 20 estaba el folclorista. El cuerpo fue abrazado por su esposa, quien lloró en silencio tratando de no despertar sospechas. Estaba muy consciente de que no tenía autorización alguna para estar ahí.
El trámite del certificado de defunción lo realizaron en el primer piso. Para poder sacar el cuerpo en día feriado, Herrera invocó su calidad de funcionario del Registro Civil. Al ser consultado en la ventanilla por la causa de muerte y fecha de la misma, requisito indispensable para llenar el documento de defunción, Herrera sólo atino a decir que falleció por herida de bala el 14 de septiembre a las 5:00 horas. Fue el apresurado cálculo que logró hacer en esos pocos minutos al recordar que el cuerpo de Víctor Jara habría llegado al IML antes que él lo descubriera. La hora la sacó de un poema que le vino a la memoria sobre fusilados.
Como el cuerpo debía ser sacado en una urna y la esposa de Víctor no tenía dinero para comprarla, Héctor Herrera se contactó con su amigo Héctor Ibaceta Espinoza, a quien le pidió ayuda. Juntos fueron hasta calle Agustinas, en el centro de Santiago, a buscar el dinero. Pero Ibaceta decidió acompañarlos.
Alrededor del mediodía de ese 18 de septiembre, llegaron con el ataúd al IML. Sólo los dos hombres ingresaron a buscar el cuerpo de Víctor Jara. Su cadáver desnudo fue trasladado en una camilla metálica con su ropa doblada a los pies. Recogieron el cuerpo y lo pusieron dentro de la urna. La ropa fue depositada a sus pies. Lo cubrieron con un poncho nortino que traían y encima la mortaja. Cerraron la urna. El ataúd lo ubicaron en una sala que se utilizaba como velatorio.
-Nos prendieron unas cuatro ampolletas e hicimos entrar a Joan para que se quedara a solas con él, para que se despidiera de su marido. Estuvo alrededor de una hora –recordó el ex funcionario del Registro Civil.
Herrera agregó: “Posteriormente, concurrí al Cementerio General, ubicado al frente, para solicitar un carrito para trasladar el cuerpo, ya que era muy caro hacerlo en una carroza. Una señorita me indicó que no se podía hacer eso, pero al ver el nombre del occiso me dijo que para él sí se podía. Volví al IML en compañía de un funcionario del Cementerio. Entre los cuatro colocamos el ataúd en el carro y lo trasladamos al campo santo, enterrando a Víctor Jara en un modesto nicho al final del recinto donde se encuentra hasta hoy. Fue enterrado sin flores y con la sola presencia de nosotros tres”.
Héctor Herrera siguió trabajando en el Registro Civil hasta 1975. Desde 1969 y hasta el día en que se fue se desempeñó en el departamento de Carné de Identidad. Debió abandonar el país como miles de otros chilenos llevando consigo un secreto que Joan Turner también guardó para protegerlo y que hoy le pertenece a todos los chilenos que podrán cantar con nuevas esperanzas “Levántate y mírate las manos. Para crecer, estréchala a tu hermano”.
El oficial al que llamaban “Príncipe”
Casi como mito urbano, la figura de un despiadado oficial de Ejército, de contextura atlética, estatura superior a 1.80 metros, ojos claros y pelo rubio, quien habría vociferado entre los detenidos que no necesitaba micrófono para hablar porque tenía “voz de príncipe”, ha sido adjudicada a por lo menos dos ex militares que habrían estado entre los uniformados que custodiaron el Estadio Chile.
Varios de los detenidos han declarado que este fue el uniformado que más se ensañó con Víctor Jara, siendo uno de los primeros que apartó desde el grupo de detenidos de la UTE. Algunos de los testimonios apuntaron al ex agente de la DINA Miguel Krassnof Martchenko como el que actuó en contra del cantautor. Sin embargo, otros lo niegan rotundamente, ya que señalan que es más bajo de estatura (1.70 metros aproximadamente) y que su color de pelo es más oscuro que el militar que se ha tratado de identificar.
Con el correr de los años, surgió otra identidad que podía corresponder a “El Príncipe”, la del ex teniente Edwin Dimter Bianchi, quien fue uno de los militares detenidos por la sublevación del Regimiento Tacna en junio de 1973, movimiento golpista que fue desarticulado, dando origen al llamado “Tanquetazo”. En ese episodio Dimter ingresó con un tanque hasta el Ministerio de Defensa.
Efectivamente, Dimter coincide con las características del Príncipe, pero varios de los testigos que estuvieron detenidos en el Estadio Chile también han descartado que se trate de la misma persona.
Lo importante es que fue el propio Dimter, con su primera declaración judicial de 2006, quien dio luces sobre otros oficiales que también podrían corresponder a la identidad de “El Príncipe”. El ex uniformado, quien fue expulsado del Ejército en 1976 por diversos actos de indisciplina, reconoce haber custodiado a los prisioneros de ese recinto, pero asegura no haber tenido relación con las golpizas y el asesinato de Víctor Jara.
Acto seguido, señala que él no era el único oficial con esas características, y que al menos habían otros dos que podían coincidir con las señas de “El Príncipe”: los entonces tenientes Rodrigo Rodríguez Fuschloger y Nelson Edgardo Haase Mazzei, ambos de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes. Este último oficial (R) fue mencionado en la declaración del primer conscripto confeso de participar en el crimen.
Aunque Haase, al ser interrogado en el caso, negó rotundamente haber estado en el Estadio Chile, declaraciones de otros oficiales presentes en el recinto respaldan la versión de Dimter.
Haase fue uno de los hombres de confianza del ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, y fue jefe del recinto de detención clandestino ubicado en calle Bilbao, conocido como “Cuartel Bilbao”. Diversos testimonios y documentos, entre ellos el entregado por la agente de la DINA Luz Arce, indican que el inmueble –habilitado desde 1976- tenía como fachada un aviso luminoso que decía “Implacate”.
El historial del teniente también lo registra como miembro de la Sociedad Pedro Diet Lobos, pantalla comercial de la DINA para encubrir actividades tanto en Chile como afuera del país. A lo largo de los años, quienes sobrevivieron lo han descrito como arrogante, prepotente y despiadado; de hecho se llegó a decir que se enorgullecía de llevar permanentemente en su automóvil una picota para usarla en los allanamientos.
Las pocas veces que Haase salió de su anonimato en los últimos años fue cuando –junto a otros ex uniformados- manifestó públicamente su total respaldo a la sublevación del general (r) Raúl Iturriaga Newman, quien intentó evadir la primera condena de cárcel efectiva en su contra, por el crimen del militante del MIR Dagoberto San Martín Vergara, según consta en la página del “Movimiento 10 de septiembre”.
Tras retirarse del Ejército, el ex uniformado formó en 1994 una empresa de cajas de madera para vinos de exportación, llamada Envases Haase o Envases Exportables. Desde entonces es proveedor de varias de las empresas del rubro, lo que le ha permitido codearse con ese ambiente. De hecho, el 2007 participó en el Quinto Campeonato de Golf «Copa Viñas de Chile», en el Club de Golf Los Leones, a beneficio de la Fundación Escúchame. En el website de esta última aparece una foto del equipo de “Envases Exportables”, en la que Nelson Haase figura junto al ex vicecomandante en jefe del Ejército, general (r) Guillermo Garin, el brigadier general (r) Juan Lucar y el ex jefe del Estado Mayor del Ejército, general (r) Richard Quaas.
La esposa de Haase, María Isabel Blaña Lüttecke, recibió del Ministerio de Agricultura $ 5.595.466 en febrero y abril de este año, en virtud de un “Programa Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados”, según consta en la información de transparencia activa de esa cartera.
Dictan acusación contra ex agentes de la DINA por víctimas de Villa Grimaldi
Fuente :eldinamo.cl, 28 de Agosto 2013
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos dictó acusación en la investigación por una serie de delitos cometidos por ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el centro de detención denominado Villa Grimaldi.
Los cargos afectan a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Luis Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Orlando Gonzalo Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Ricardo Lawrence Mires, por su responsabilidad en 19 delitos de secuestro calificado de las siguientes personas:
- Guillermo Roberto Beausire Alonso;
- Alan Roberto Bruce Catalán;
- Jaime Enrique Vásquez Sáenz;
- Manuel Antonio Carreño Navarro;
- Iván Carreño Aguilar;
- María Teresa Eltit Contreras;
- María Isabel Joui Petersen;
- Jacqueline Paulette Drouilly Yurich;
- Juan René Molina Mogollones;
- René Roberto Acuña Reyes;
- Carlos Alberto Carrasco Matus;
- Hugo Daniel Ríos Videla;
- Agustín Alamiro Martínez Meza;
- Juan Rodrigo Mac Leod Treuer;
- María Julieta Ramírez Gallegos;
- Luis Jaime Palominos Rojas;
- Marta Silvia Adela Neira Muñoz;
- César Arturo Emiliano Negrete Peña, y
- Alejandro Juan Avalos Davidson.
También, el ministro imputó al mismo grupo de agentes la responsabilidad en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
En tanto, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman fueron responsabilizados solo por los secuestros de:
- Guillermo Roberto Beausire Alonso;
- María Isabel Joui Petersen;
- Carlos Alberto Carrasco Matus;
- Marta Silvia Adela Neira Muñoz;
- César Arturo Emiliano Negrete Peña.
Además, al agente César Manríquez Bravo se le atribuye responsabilidad en los secuestros de:
- Guillermo Roberto Beausire Alonso;
- Manuel Antonio Carreño Navarro;
- Iván Sergio Carreño Aguilera, y
- Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.
Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38
Fuente :Villa Grimaldi.cl, 03 de febrero de 2015
Categoría : Prensa
Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson FuentealbaSaldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
Suprema dicta sentencia por secuestro calificado de dos jóvenes durante la dictadura
Fuente :El Mostrador, 27 de febrero de 2015
Categoría : Prensa
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en un fallo unánime, resolvió acoger un recurso de casación que condena al Fisco por daño moral a Magaly González Pérez, la hermana de una de las víctimas, quien recibirá una indemnización por 70 millones de pesos.
La Corte Suprema dictó sentencia por los secuestros calificados de José Flores Araya y Rodolfo González Pérez ocurridos en 1974, durante la dictadura de Pinochet.
Según informó radio BíoBío, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en un fallo unánime, resolvió acoger un recurso de casación que condena al Fisco por daño moral a Magaly González Pérez, la hermana de una de las víctimas, quien recibirá una indemnización por 70 millones de pesos.
Así se ratificó la sentencia condenatoria a los ex integrantes de la DINA, César Manríquez Bravo, Marcelo Moren Brito, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos, Hernán Ramírez Hald y Haroldo Latorre Sánchez a penas de 10 años.
En el fallo se detalla que “la acción indemnizatoria deducida como de naturaleza meramente patrimonial, porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relación contractual o extracontractual, sino configurativos de un delito de lesa humanidad, del cual emana, además de la acción penal, una civil reparatoria”.
"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante
Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.
Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".
Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.
“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.
Los condenados
En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.
En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.
Carroza dicta acusación contra agentes de la DINA por homicidio de Miguel Enríquez
Fuente :latercera.cl, 7 de Diciembre 2016
Categoría : Prensa
En la resolución, el ministro en visita sindica a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez como los autores del delito perpetrado en 1974.
La tarde de este miércoles, el ministro en visita para las causas de violaciones a los Derechos Humanos, Mario Carroza, dictó acusación en contra de tres agentes de la DINA, por el homicidio calificado del dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez Espinosa, el 5 de octubre de 1974.
En la resolución, Carroza sindica a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez como los autores del delito perpetrado en la comuna de San Miguel.
Corte de Santiago condena a ex agente de la DINA por homicidio de víctima de Operación Colombo
Fuente :radio.uchile.cl, 12 de Enero 2018
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Primera Sala confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo a 13 años de presidio por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Antonio Sergio Cabezas Quijada.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que condena al ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), César Manríquez Bravo, a la pena de 13 años de presidio, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Antonio Sergio Cabezas Quijada, ilícito perpetrado a partir del 17 de agosto de 1974, en el marco de la denominada Operación Colombo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro Hernán Crisosto.
Asimismo, el tribunal de alzada ratificó la absolución por falta de participación de los agentes Ricardo Víctor Lawrence Mires, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra.
En primera instancia, el ministro Crisosto logró establecer los siguientes hechos: “Que en horas de la mañana del día 17 de agosto de 1974, Antonio Sergio Cabezas Quijada, militante del Partido Socialista (PS), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Agustinas N° 1442, Depto. 902, de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron a un lugar que se desconoce. Que nunca más se supo de paradero de Cabezas Quijada, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha. Que el nombre de Antonio Sergio Cabezas Quijada apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Cabezas Quijada había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Que las publicaciones que dieron por muerto a Antonio Cabezas Quijada tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior para encubrir la desaparición de personas detenidas por sus agentes”.
En fallo unánime, Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo a 13 años de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Antonio Sergio Cabezas Quijada.
Además, el organismo condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos), a la cónyuge, hijos y hermanos de la víctima.
Acusan a Krassnoff y otros dos exagentes de la DINA por secuestro calificado de adolescentes en 1974
Fuente :biobiochile.cl, 10 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
Este jueves, se dictó una acusación en contra de tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Esto, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Verónica Pareja Alarcón y Rosa Narváez Riveros, en ese entonces adolescentes de 15 años, el 13 de agosto de 1974.
Se trata de César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ricardo Víctor Lawrence Mires, a quienes se les acusa en calidad de autores.
Según Marianela Cifuentes, ministra en visita para causas de violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de San Miguel, los involucrados detuvieron, sin derecho a las dos estudiantes de enseñanza media y militantes de las Juventudes Comunistas de Conchalí.
Luego, fueron trasladadas al centro de detención clandestino denominado “Londres 38”, ubicado en la comuna de Santiago. En aquel lugar, se les interrogó durante varios días sobre sus actividades políticas y el nombre de sus contactos.
Estas acciones fueron realizadas “mediante apremios ilegítimos, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y vejámenes sexuales reiterados”, señala la resolución.
Además, se agrega que el objetivo de dicho operativo era “aprehender a militantes y/o simpatizantes del entonces proscrito Partido Comunista, ocasión en la cual se detuvo, entre otros, a José del Tránsito Aceitón Salazar, Andrés Tadeo Galdámez Muñoz, Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera”.
Finalmente, se consigna que, en la época referida, la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido.
“Operación Colombo”: Suprema confirma condena contra 19 agentes DINA por secuestro calificado de dos hermanos del MIR
Fuente :lavozdelosquesobran.cl, 21 de Octubre 2021
Categoría : Prensa
Entre los criminales sentenciados se encuentran César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, quienes deberán purgar 12 años de presidio.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que condenó a 19 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), esto por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos Carlos Freddy Pérez Vargas y Aldo Gonzalo Pérez Vargas en septiembre de 1974.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó un error de derecho en la sentencia dictada anteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 12 años de presidio en calidad de autores del mencionado delito, hechos ocurridos a partir del 10 y 23 de septiembre de 1974 en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
Por otra parte, los agentes Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Abel Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima y Rosa Humilde Ramos Hernández deberán purgar 10 años y un día de presidio.
En tanto, Miguel Avendaño González y Alejandro Astudillo Adonis fueron condenados a 5 años y un día de presidio.
LOS HECHOS
En la resolución de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse logró establecer que el 10 de septiembre de 1974 Carlos Pérez Vargas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido y traslado al recinto clandestino de la DINA conocido como “José Domingo Cañas” en Ñuñoa -donde fue interrogado bajo tortura- y posteriormente al de “Cuatro Álamos” en Santiago. La última vez que fue visto con vida ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose hasta ahora desaparecido.
El nombre de Carlos Pérez apareció en un listado de 119 personas publicado en el diario chileno La Segunda bajo el infame titular de “Exterminados como ratones”, esto luego de que figurara en una lista publicada en la revista O’DIA de Brasil el 25 de junio de 1975. Allí se señalaba falsamente que el integrante del MIR había muerto en enfrentamientos en Argentina junto a otras 58 personas pertenecientes a dicha colectividad.
Por su parte, el 23 de septiembre de 1974 fue detenido igualmente por agentes de la DINA Aldo Pérez Vargas, también militante del MIR, quien realizó el mismo recorrido que su hermano por los dos centros de detención y tortura, siendo visto con vida por última vez un día no determinado de noviembre de 1974, estando hasta la actualidad en calidad de desaparecido.
Corte Suprema confirma condena contra 30 exagentes de la dictadura chilena
Fuente :swissinfo.ch, 22 de Octubre 2022
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó este sábado la condena contra 30 exagentes de la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet (1973-1990) por su responsabilidad como autores del delito de secuestro calificado (desaparición forzada) de cuatro personas en el marco de la "Operación Colombo" en 1974.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal chileno rechazó los recursos de casación deducidos contra la sentencia y reafirmó las condenas impugnadas contra los exagentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la Corte de Apelaciones, entre ellos los criminales César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, sentenciados a 15 años y un día de presidio.
"(…) en síntesis, estimando esta Corte que no ha existido aplicación errónea de la ley que haya significado la imposición a alguno de los recurrentes de una pena más grave que la designada en la ley; y que las alegaciones de las defensas –analizadas todas a la luz de la hipótesis fáctica contenida en el fallo–, no resulta atendibles, pues no configuran causal de nulidad alguna, todos los recursos analizados son desestimados en su integridad", dice el fallo.
Durante el régimen de Pinochet, que se extendió durante 17 años, se registraron 3.200 asesinatos y al menos 1.192 detenidos desaparecidos, además de decenas de miles de casos de prisión política, tortura, vejaciones, exilio y persecución que aún permanecen impunes.
Diversas organizaciones de derechos humanos llevan años solicitando que se acelere la investigación de delitos cometidos durante la dictadura militar y continúan exigiendo la nulidad de la Ley de Amnistía que sirvió para eximir de culpa a cientos de militares -algo que se debate en el Parlamento desde hace años
Corte Suprema confirma condena contra ex agente de la DINA César Manríquez Bravo por desaparición de tres personas en 1974
Fuente :elciudadano.cl, 21 de Enero 2023
Categoría : Prensa
Juan Bautista Barrios Barros (27 años), Gumercindo Fabián Machuca Morales (28 años) y Eduardo Enrique Alarcón Jara (28 años), fueron secuestrados a fines de julio de 1974 e ingresados al centro de detención ilegal conocido como "Londres 38", donde se perdió su rastro.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), César Manríquez Bravo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado (desaparición) de Juan Bautista Barrios Barros, Gumercindo Fabián Machuca Morales y Eduardo Enrique Alarcón Jara (en la foto), perpetrados en Santiago de Chile, a fines de julio de 1974.
En fallo unánime (causa rol 82.388-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó la procedencia del recurso por «manifiesta falta de fundamento» y por formular peticiones «incompatibles entre sí».
Los hechos
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
«1°.- La Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue durante gran parte del gobierno militar un organismo represor que mantuvo durante su existencia una estructura debidamente organizada, jerarquizada, con medios propios como lo fueron diversos recintos de prisioneros que actuaron de forma clandestina.
La organización siempre estuvo a cargo de su director general, el oficial de Ejército Manuel Contreras, actualmente fallecido, al que se encontraban supeditados todos sus miembros.
En el caso particular de la Región Metropolitana, las actividades operacionales de la DINA estuvieron a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que estaba al mando de un oficial de Ejército, y tenían con objetivo la represión de todos los militantes de movimientos y partidos políticos de izquierda, sus equipos de trabajo estaban integrados por miembros del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones, los mismos que día a día debían dar cuenta de sus labores a sus superiores, que eran quienes les impartían las directrices, objetivos y prioridades a cumplir;
2°.- Uno de los recintos que mantuvo la DINA, al inicio de sus operaciones, estuvo ubicado en la calle Londres N° 38, llamado Cuartel Yucatán, en el que se mantuvo privadas de libertad y encerradas sin orden judicial a numerosas personas, con el solo propósito que fueran interrogadas bajo tortura, se trató de la implementación de una política de Estado destinada a desarticular y exterminar a los integrantes de movimientos u organizaciones contrarias al régimen instaurado en esa época. Este local de reclusión que mantuvo sin derecho bajo encierro a numerosas personas, también se hallaba bajo el mando de un oficial de Ejército.
3°.- En estas condiciones imperantes en el país, se desarrollan los sucesos del mes de julio del año 1974, contra militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Partido Socialista, por lo mismo el día 27, alrededor de las 16:00 horas, fue detenido por agentes de esa organización, el militante del MIR Juan Bautista Barrios Barros, joven de 27 años de edad, al interior de su casa ubicada en Villa Manuel Rodríguez, manzana 74, sitio 1392, de la comuna de Pudahuel, y trasladado al cuartel de Londres 38, donde es visto por última vez el día 30 de julio de 1974.
En su historial político se destacaba para estos efectos, su vinculación en tareas de propaganda y formación política con otro detenido que estuvo en dicho recinto, el militante del Partido Socialista Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detenido el 30 de julio de 1974 y actualmente desaparecido, también con su compañero de militancia Eduardo Enrique Alarcón Jara, que fuera detenido el mismo día 30 de ese mes y año, en su domicilio ubicado en pasaje Aycará 6126 de la población Kennedy de Las Rejas sur de Santiago, en horas de la madrugada, por agentes que le trasladaron al mismo recinto y desde donde desaparece, Alarcón Jara contaba entre sus vínculos políticos con los aludidos Ofelio de la Cruz Lazo Lazo y Juan Bautista Barrios Barros.
Pero estas actividades no se detienen, ya que el mismo día 30 de julio, en horas de la madrugada, los efectivos de la DINA, entre los que se encontraba Osvaldo Romo Mena, acompañados de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detienen al obrero y militante del Partido Socialista de nombre político Gustavo, Gumercindo Fabián Machuca Morales, en su domicilio, ubicado en pasaje Antofagasta, casa 152, población El Manzanal de Peñaflor, lo suben a una camioneta y parten con él con rumbo desconocido, presumiblemente al ya referido recinto de Londres 38, ya que nunca más se le vio con vida», señala la investigación del ministro Carroza.
En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de seiscientos sesenta millones de pesos a familiares de las víctimas.
En esta causa, los agentes Ciro Ernesto Torré Sáez y Miguel Krassnoff Martchenko fueron condenados a 10 años y un día de presidio, como coautores de los delitos.
Sin embargo, el primero falleció, en septiembre de 2021, por lo que, en consecuencia, el máximo tribunal no emitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido por su defensa, ordenando la remisión de los antecedentes al juez de la instancia, quien deberá dictar la resolución que en derecho corresponda.
En tanto, la defensa de Krassnoff Martchenko no recurrió, por lo que se mantiene a firme el fallo dictado en su contra.
Confirman condenas de jerarcas DINA por desaparición de tres ex estudiantes la UdeC
Fuente :resumen.cl, 10 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria contra los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años de presidio en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Héctor Genaro González Fernández y Carlos Julio Zapata Fernández cometidos en Santiago en septiembre de 1974.
por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 129.356-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada- rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y mantuvo la pena de presidio que deberá purgar en calidad de autor del delito; la misma pena deberá cumplir Miguel Krassnoff Martchenko, cuya defensa no recurrió y, por tanto, se confirma.
En el fallo de primera instancia dictado por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza en junio de 2017 también condenó a Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes y José Orlando Manzo Durán, pero estos tres criminales fallecieron en el curso del proceso.
En el aspecto civil, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó injustificadamente el monto indemnizatorio fijado por el fallo de primera instancia. De tal manera que acogió los recursos de casación deducidos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazó, confirmó la resolución inicial.
Las víctimas de esta causa Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades partidarias mientras estudiaban en la Universidad de Concepción.
Posterior al golpe militar, en diversos momentos se trasladan a la ciudad de Santiago donde continuaron sus vínculos y participación militante aunque en situación de clandestinidad. En esa condición sufrieron la detención por parte de agentes de la DINA en diferentes momentos.
El día 6 de septiembre de 1974 fueron apresados Roberto Salomón Chaer Vásquez, de 21 años de edad, y Héctor Genaro González Fernández, de 27 años. La detención ocurrió en la vía pública, en el centro de Santiago, adonde se habían dirigido a realizar gestiones de trabajo encomendadas por la empresa constructora en donde trabajaban, situada en la comuna de Puente Alto. En tanto, Carlos Julio Fernández Zapata, de 26 años, fue detenido el día 10 de septiembre también en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera de la comuna de Quinta Normal.
En la sentencia de primer grado, el ministro Vázquez Plaza dio por establecido que un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.
De ese modo, luego de obtener información de otros detenidos, procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez y a Carlos Julio Fernández Zapata quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la DINA denominado 'José Domingo Cañas' u 'Ollagüe', con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos. Luego fueron conducidos al centro de detención denominado 'Cuatro Álamos', donde fueron vistos por otros detenidos sobrevivientes. Desde este recinto fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero.
Tiempo después, en julio de 1975, el nombre de Roberto Chaer Vásquez fue incluido en la lista de 119 personas mencionadas en la fatídica operación de desinformación montada por la DINA conocida como "Operación Colombo". Las tres víctimas de esta causa permanecen como detenidos desaparecidos hasta hoy, sin información ni datos de su destino.
Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo
Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.
Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.
Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.
Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.
Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.
Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.
Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
Confirman condenas de 4 ex jerarcas DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975
Fuente :resumen.cl, 30 de Mayo 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a cuatro ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de ingeniería civil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Sergio Fernando Ordenes Albornoz, cometido a partir de enero de 1975, en la ciudad de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 21.988-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y el ministro Diego Simpértigue- confirmó la condena a 10 años y un día de presidio contra los ex jerarcas de la DINA, los ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Fernando Eduardo Lauriani Maturana y el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, en calidad de autores del delito.
La Segunda Sala rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Pedro Espinoza Bravo en contra de la sentencia, dictada en diciembre de 2020 por la Corte de Apelaciones de Santiago. En primera instancia dictado por el ministro Mario Carroza los cuatro criminales habían sido condenados a siete años de presidio.
En la investigación judicial y en el fallo de primera instancia, se dio establecido que Sergio Ordenes Albornoz, de 22 años de edad, estudiante de ingeniería civil en la Universidad de Chile, fue detenido por agentes de la Brigada Caupolicán de la DINA en la calle Ecuador con Las Rejas Norte, en la ciudad de Santiago, en circunstancias que el joven mirista acudía a un punto de encuentro con otro militante, el que en días previos había sido detenido por los agentes represores. Luego le trasladaron al recinto de prisión y tortura Villa Grimaldi.
En diciembre del año anterior el joven militante del MIR abandonó el domicilio familiar en la comuna de San Miguel y pasó a vivir en la clandestinidad pues fue sindicado en medios de prensa de la época como un buscado por las fuerzas represivas de la dictadura, y su fotografía y nombre aparecían expuestos en esos medios dictatoriales. Se refugió en casa de un familiar en la comuna de 'uñoa y desde esa vivienda salió al punto de encuentro del que no regresó.
En Villa Grimaldi, el joven Ordenes Albornoz fue visto por última vez por detenidos sobrevivientes que lograron recuperar su libertad y entregaron su testimonio. Desde ese recinto secreto los agentes DINA le hicieron desaparecer.
por Darío Núñez
Por caso titulado «Exterminados como ratones» condenan a 10 años a tres exDINA
Fuente :eldesconcierto.cl, 2 de Junio 2023
Categoría : Prensa
Por el secuestro calificado de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade la ministra en visita Marianela Cifuentes condenó a los exagentes del Estado César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza. El Fisco también fue condenado al pago de 100 millones de pesos a los hermanos de la víctima.
Marianela Cifuentes, ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a tres agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en el delito consumado de secuestro calificado de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE), cometido en contexto de la “Operación Colombo”, que se empezó a ejecutar desde julio de 1974, en plena dictadura de Augusto Pinochet.
La magistrada condenó a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro del universitario.
Como los autores fueron agentes del Estado, también se condenó al Fisco a indemnizar con $100.000.000 a los hermanos de la víctima .
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Secuestro y desaparición
De acuerdo a lo que detalla diarioconstitucional.cl, la ministra pudo acreditar que el 20 de julio de 1974, en avenida Matta con Arturo Prat, en la capital, agentes de la DINA detuvieron, sin ajustarse a derecho, a Leopoldo Daniel Muñoz (‘Chico Lucho’), estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) e integrante del comité local ‘José María Caro’ del mismo colectivo de resistencia a la dictadura.
Tras su traslado al centro de detención clandestina ‘Londres 38’, recinto a cargo del mayor del Ejército Marcelo Moren Brito, lo mantuvieron ilegalmente encerrado para luego conducirlo a otro recinto de las mismas características; Cuatro Álamos, centro a cargo del oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán, y donde también el joven permaneció ilegalmente detenido.
Lo que vino después fue una tercera derivación a otro centro de detención clandestina de la dictadura, Villa Grimaldi, en la comuna de La Reina, a cargo de Pedro Espinoza.
Previo al 19 de julio de 1974, es decir, esto es antes de la detención de Muñoz Andrade, agentes de la DINA también privaron de libertad a Pedro Enrique Poblete Córdova, más conocido como ‘Tito’, quien tenía un cargo la dirección del comité José María Caro, donde era compañero de Muñoz Andrade.
Adicionalmente, se estableció que en esa época, la DINA “estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda», más conocido como «Mamo Contreras», y que «contaba con unidades operativas y centros de detención clandestina, dependientes de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada en la fecha de la detención de Muñoz Andrade por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo y, a partir de diciembre de 1974, época en que la víctima continuaba privada de libertad en poder de la DINA, por el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo».
Agrega la investigación que la represión a los militantes del MIR, entre ellos Leopoldo Muñoz Andrade, estuvo a cargo de la llamada Brigada Caupolicán, comandada por el mayor de Ejército Marcelo Moren Brito y sus brazos operativos Halcón y Águila, dirigidas por el teniente de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, respectivamente”.
Descartan tesis del enfrentamiento
La llamada Operación Colombo fue un operativo a cargo de la DINA que tuvo como objetivo encubrir el asesinato de 119 opositores al régimen de Pinochet y hacer creer a la opinión pública que se trataba de muertos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad y no de ejecuciones.
La investigación judicial permitió concluir que Leopoldo Muñoz Andrade fue parte de una nómina publicada por la prensa nacional tras aparecer en otra que hizo circular el semanario argentino ‘Lea’, en julio de 1975, donde se informaba que el estudiante había muerto en el país trasandino junto a otros miristas a causa de «rencillas internas».
Sin embargo, en la resolución se comprobó que los hechos obedecieron a un montaje de la dictadura para ocultar la verdad tras su desaparición, una “noticia” que en Chile La Segunda llevó en su portada del 24 de julio de 1975 con el tristemente célebre titular “Exterminados como ratones”.
por Carolina Ceballos
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974
Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".
Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.
En la sentencia (rol 36.979-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.
El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.
El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.
Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.
La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.
"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.
Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".
En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.
Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.
El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".
por Darío Núñez
Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas
Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.
Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.
Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.
En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.
De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.
En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.
Las víctimas
Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.
Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».
Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.
por Darío Nuñez
Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974
Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago.
El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.
El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.
Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.
Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.
Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.
"En efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.
Operación Colombo
Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles.
La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
por Darío Núñez
Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas
Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidio, como coautores.
“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.
Operación Colombo
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
- El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
- Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
- La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
- El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
- Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.
Corte Suprema condena a 5 ex agentes de la DINA por secuestro calificado y apremios ilegítimos
Fuente :resumen.cl, 14 de Noviembre 2024
Categoría : Prensa
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el proceso que investigó el secuestro calificado y apremios ilegítimos en contra de Luz de las Nieves Ayress Moreno, detenida el 30 de enero de 1974, en la comuna de San Joaquín.
Los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y el ministro suplente Juan Manuel Muñoz resolvieron, condenar a César Manríquez, Ciro Torré, Klaudio Kosiel, Raúl Pablo Quintana y a Vittorio Orvieto a la pena de 10 años y 1 día, como coautores del delito de secuestro calificado de Luz de las Nievas. De igual manera, todos los ex agentes fueron condenados a la pena de 5 años, como coautores del delito de apremios ilegítimos perpetrados en la persona de la víctima.
La Corte rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de Vittorio Orvieto al fallo de segunda instancia pronunciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, señaló que "como representantes de doña Luz de las Nieves Ayress Moreno, expresamos nuestra satisfacción por la sentencia definitiva de término dictada por la Excma. Corte Suprema, en la causa instruida para indagar y sancionar los crímenes perpetrados en su persona, y a repararla ante el daño que le causaron agentes estatales".
Del mismo modo, Ugás dijo que "valoramos positivamente y destacamos la labor de la judicatura en este caso, manifestado en el gran cometido de la Ministra Marianela Cifuentes Alarcón, de la Corte de Apelaciones de San Miguel y de la Corte Suprema".
El abogado explicó que "todos los crímenes cometidos por la dictadura fueron terribles, más en este caso debo aludir a algunos aspecto particulares, que tiene que ver con los brutales atentados de índole sexual cometidos en la persona de la víctima por aquellos agentes del Estado, y de los cuales se da cuenta en los hechos que la justicia tuvo por justificados. Visibilizar tales hechos criminales en los fallos; calificarlos jurídicamente como corresponde, reconociendo el disvalor de las conductas criminales cometidas; y, fijar sanciones proporcionales a tales crímenes, atendida su gravedad, son asuntos relevantes que debemos reconocer, y que deberían aplicarse en el juzgamiento de todos los casos de esta naturaleza, del pasado y del presente, que reclaman su análisis y resolución empleando un enfoque de género", enfatizó.
"Es muy valioso y necesario que nuestra justicia persevere en su reconocimiento y aplicación de dicho enfoque, en aras de fortalecer una cultura de derechos humanos en nuestro país», finalizó Ugás.
"Estoy muy contenta"
Luz de la Nieves Ayress, víctima sobreviviente y quien actualmente se encuentra viviendo en Nueva York, EE.UU, expresó estar "muy contenta porque la Corte Suprema aceptó el fallo a mi favor, después de más de 50 años que hemos estado luchando yo y mi familia, compañeras y compañeros". Pese a ello, expresa que "eso no paga todo el daño que hicieron torturadores y militares desde Pinochet hacia abajo y la dictadura cívico militar. La vida de nosotros y todo lo que hemos pasado no tiene precio, y quedan muchos en el camino que aún no se les ha hecho justicia".
Ayress, quiere que en un futuro el acento se ponga "en el concepto de violencia política sexual", ya que según comenta "hemos luchado mucho las mujeres para que se incluya dentro del Código Penal, es muy importante".
Finalmente señala que la "lucha por recuperar nuestra memoria y verdad abra el camino a la justicia y dejemos un legado a las nuevas generaciones de esta parte nefasta de la historia de Chile para que tengan la capacidad de advertir los avances del negacionismo y tergiversaciones de nuestra historia".
Los hechos
De acuerdo a la investigación encabezada por la ministra de fuero Marianela Cifuentes, se pudieron establecer los siguientes hechos:
"1° Que, el 30 de enero de 1974, Luz de las Nieves Ayress Moreno, fue detenida, sin derecho, en la fábrica de su padre Carlos Orlando Ayress Soto en la comuna de San Joaquín, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo dirigido por el Coronel de Ejército Juan Manuel Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido.
2° Que, acto seguido, Luz Ayress Moreno fue trasladada a "Londres 38", centro de detención clandestino de la DINA, a cargo del Mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito, actualmente fallecido, quien, a la vez, dependía del Comandante de la Brigada de Inteligencia Nacional, Teniente Coronel de Ejército César Manríquez Bravo.
3° Que, en "Londres 38", Luz Ayress Moreno fue interrogada y sometida a apremios ilegítimos, esto es, aplicación de electricidad, colgamiento, desnudamiento, amenazas y violación por vía vaginal y anal, por parte de agentes del Estado, entre ellos, el Teniente de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez.
4° Que, en el transcurso del mes de febrero de 1974, Luz Ayress Moreno fue conducida, junto a otros detenidos, entre ellos su padre Carlos Orlando Ayress Soto y su hermano Carlos Orlando Ayress Moreno, hasta la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, centro de detención de la DINA ubicado en la comuna de San Antonio, en que cumplían funciones Klaudio Erich Kosiel Hornig, Raúl Pablo Quintana Salazar y Vittorio Orvieto Tiplitzky, lugar en que se le mantuvo encerrada sin derecho y se le sometió a brutales malos tratos físicos y psicológicos, puntualmente se le infligió golpizas reiteradas, lesiones corporales deliberadas, aplicación de electricidad, amenazas, simulacros de fusilamiento, humillaciones y vejámenes, presenciar las torturas aplicadas a su padre y hermano, desnudamiento y agresiones sexuales (la obligaron a realizar y padecer actos de carácter sexual, entre ellos, acceso carnal por vía vaginal, anal y bucal, actos sexuales con un animal, introducción de ratas por vía vaginal y de objetos por vía vaginal y anal), provocando su embarazo, el que no llegó a término debido a un aborto espontáneo.
5° Que, posteriormente, fue trasladada a la Cárcel de Mujeres de Santiago y, desde ahí, al centro de detención clandestino "Tres Álamos", lugar en que fue entrevistada por delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja el 20 de noviembre de 1974".