Rut: 2.632.039-9
Cargos: Comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana Jefe de Villa Grimaldi Alcalde de Hijuelas
Grado : Coronel
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Año Fallecimiento : 2018
Cuartel Borgoño
BIM
Brigada Purén
Brigada Mulchén
Villa Grimaldi
Brigada Lautaro de la DINA
Fuente :lanacion.cl, 11 de Marzo 2007
Categoría : Otra Información
La Brigada Lautaro de la DINA era la unidad de exterminio montada por Manuel Contreras y dirigida por el Mayor de ejercito Juan Morales Salgado.
Esta brigada operaba desde el desconocido cuartel de Calle Simón Bolívar 8630.
Las acciones hasta ahora conocidas de este grupo de agentes DINA seria la captura de la dirección del partido comunista en 1976.
La brigada funcionaba con un contingente de mas de 70 miembros, de los cuales sus miembros operativos ejecutaban la recopilación de información, detenciones, interrogatorios/tortura, ejecución y desaparecimiento de cuerpos de los detenidos.
Para estos efectos constaban con acceso a una gran infraestructura, que aparte del cuartel en si, tenían un variado numero de vehículos a su disposición, además del acceso a los helicópteros Puma, del Comando de Aviación del Ejército (CAE) que operaba desde Peldehue.
Los miembros de la Brigada lautaro provenían de las cuatro ramas de las FFAA, además de contar con algunos agentes civiles adscritos a las diversas ramas, su conformación era mayoritariamente de sub oficiales, El hecho de que en esta brigada existían a lo menos siete agentes provenientes de la Armada, deja de claro que la institución miente cuando declaro que la Armada retiró a todo su personal de la DINA en 1975.
Otra de las características de la brigada Lautaro, es que contaba con un gran numero de mujeres, las que como se ha ido descubriendo, se caracterizaban por su frialdad y crueldad ante los crímenes. Varias de ellas, por sus conocimientos de medicina y enfermería, cooperaban en los experimentos que se ejecutaban en el laboratorio químico de la casa de Michael Townley, en Lo Curro. Townley asistía constantemente al cuartel de Calle Simón Bolívar para experimentar en los detenidos con el gas que fabricaba el químico Eugenio Berrios.
La información que se ha logrado rescatar hasta agosto 2007, aparece después de la investigación del caso “calle conferencia” llevada a cabo por el Juez Víctor Montiglio quien ha logrado establecer la suerte corrida por un numero de detenidos de la dirección del partido comunista, entre ellos el secretario general del PC en la clandestinidad, Víctor Manuel Díaz López, además de Bernardo Araya Zuleta, María Olga Flores Barraza, Mario Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa Escobar Cepeda, Lenín Adán Díaz Silva, Eliana Espinoza Fernández y Marta Lidia Ugarte Román.
Hasta hoy se ha establecido que Víctor Manuel Díaz López fue detenido la madrugada del 12 de mayo de 1976 en la casa ubicada en calle Bello Horizonte Nº 979, de la Comuna de Las Condes, días después de la detención de varios dirigentes del PC detenidos en el operativo conocido como la “Ratonera” en Calle Conferencia No1587.
Víctor Díaz fue llevado al centro de torturas de Villa Grimaldi, y posteriormente trasladado a “Casa de Piedra”, otro centro de torturas de la DINA ubicado en el Cajón del Maipo, lugar donde es sabido que Augusto Pinochet habría visitado a Víctor Díaz y a otros dirigentes PC ahí detenidos.
A principios de 1977 Manuel Contreras le da la orden a Juan Morales Salgado, de eliminar a Víctor Díaz, y en cumplimiento de esa orden, los agentes Sergio Escalona Acuña y Bernardo Daza Navarro sacan a Díaz de un celda y le amarraron una bolsa plástica en la cabeza asfixiándolo, mientras la teniente (enfermera) de ejército Gladys de las Mercedes Calderón Carreño le inyectó cianuro. Posteriormente procedieron a introducir el cuerpo en bolsas plásticas, atarlo y adosarle un trozo de riel e introducirlo en sacos papero para luego atarlo con alambre y asegurarse que no se abran las amarras.
El cuerpo fue trasladado en vehículos hasta el regimiento del Ejercito en Peldehue, donde tenían otros ejecutados traídos desde Villa Grimaldi y atados de la misma forma que Víctor Díaz. Cargaron los cuerpos en el helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejercito y partieron con rumbo a la costa de la Quinta Región para lanzar los cuerpos al mar.
Este modo de operar de los agentes de la brigada Lautaro demuestra la brutalidad y deshumanización de todos sus miembros.
Lista de algunos de los agentes de la Brigada Lautaro
1 Acevedo Acevedo, Heriberto del Carmen Carabineros Suboficial (R)
2 Ahumada Despouy, Joyce Ana Ejército Suboficial (R)
3 Altamirano Sanhueza, Orlando del Tránsito Armada Suboficial (R)
4 Alvarez Droguett, Victor Manuel Ejército Suboficial (R)
5 Alvarez Vega, Hiro Ejército Suboficial (R)
6 Arriagada Mora, Jorge Hugo FACH Empleado civil (R)
7 Aspe Rojas, Celinda Angélica Armada Suboficial (R)
8 Benavides Escobar, César Raúl Ejército General (R)
9 Bermúdez Méndez, Carlos Justo Ejército Suboficial (R)
10 Bitterlich Jaramillo, Pedro Segundo Ejército Suboficial (R)
11 Cabezas Mardones, Eduardo Patricio FACH Suboficial (R)
12 Calderón Carreño, Gladys de las Mercedes Ejército Oficial (R) y enfermera
13 Castro Andrade, Sergio Hernán Carabineros Suboficial (R)
14 Chaigneau Sepúlveda, Federico Humberto Ejército Teniente Coronel (R)
15 Daza Navarro, Bernardo del Rosario Armada Suboficial (R)
16 Díaz Radulovich, Jorge Iván FACH Suboficial (R)
17 Díaz Ramírez, Guillermo Eduardo FACH Suboficial (R)
18 Escalona Acuña, Sergio Orlando Armada Suboficial (R)
19 Escobar Fuentes, Jorge Marcelo Ejército Brigadier (R)
20 Ferrán Martínez, Guillermo Jesús Ejército Suboficial (R)
21 Garea Guzmán, Eduardo Ejército Empleado civil (R)
22 Guerrero Aguilera, Gustavo Enrique Carabineros Suboficial (R)
23 Guerrero Soto, María Angélica Ejército Suboficial (R)
24 Gutiérrez Valdés, Pedro Antonio Ejército Suboficial (R)
25 Jaime Astorga, Rufino Eduardo Carabineros Suboficial (R)
26 Jiménez Escobar, Berta Yolanda Armada Suboficial (R)
27 Krassnoff Martchenko, Miguel Ejército Brigadier (R)
28 Lagos Yáñez, Luis Alberto FACH Empleado civil (R)
29 Lawrence Mires, Ricardo Víctor Carabineros Teniente Coronel (R)
30 López Tapia, Carlos José Ejército Coronel (R) y Prof. Ejér.
31 Magna Astudillo, Elisa del Carmen Ejército Oficial (R)
32 Manríquez Manterola, Jorge Lientur Armada Suboficial (R)
33 Marcos Muñoz, Carlos Segundo Civil adscrito al Ejército
34 Meza Serrano, José Miguel Armada Suboficial (R)
35 Montre Méndez, Manuel Antonio Carabineros Suboficial (R)
36 Morales Salgado, Juan Hernán Ejército Coronel (R) y Prof. Ejér.
37 Navarro Navarro, Teresa del Carmen Armada Suboficial (R)
38 Obreque Henríquez, Manuel Jesús Ejército Suboficial (R)
39 Ojeda Obando, José Alfonso Carabineros Suboficial (R)
40 Orellana de la Pinta, Claudio Orlando Carabineros Suboficial (R)
41 Oyarce Riquelme, Eduardo Alejandro Ejército Suboficial (R)
42 Pacheco Fernández, Claudio Enrique Carabineros Suboficial (R)
43 Pichunmán Curiqueo, Jorge Segundo Carabineros Suboficial (R)
44 Piña Garrido, Juvenal Alfonso Ejército Suboficial (R)
45 Reyes Lagos, Eduardo Antonio Ejército Suboficial (R)
46 Rinaldi Suárez, Carlos Ramón Ejército Suboficial (R)
47 Rivas González, Adriana Elcira FACH Suboficial (R)
48 Riveros Valderrama, René Miguel Ejército Oficial (R)
49 Saavedra Vásquez, Orfa Yolanda Ejército Suboficial (R)
50 Sagardía Monje, Jorge Laureano Carabineros Suboficial (R)
51 Sarmiento Sotelo, José Manuel Carabineros Suboficial (R)
52 Silva Vergara, Marilin Melahani Carabineros Suboficial (R)
53 Sovino Maturana, Hernán Luis Ejército Capitán (R)
54 Torrejón Gatica, Orlando Jesús Ejército Suboficial (R)
55 Troncoso Vivallos, Emilio Hernán Carabineros Suboficial (R)
56 Urrutia Acuña, Luis Arturo Carabineros Suboficial (R)
57 Vacarella Gilio, Italia Donata Carabineros Suboficial (R)
58 Valdebenito Araya, Héctor Manuel Carabineros Suboficial (R)
59 Vilches Muñoz, Ana del Carmen FACH Empleada civil (R)
Ola de procesamientos en casos de DD.HH.
Fuente :La Nación 3 de Junio 2003
Categoría : Prensa
Un total de nueve procesamientos más fueron dictados por violaciones de los derechos humanos, en un contexto donde crecen las expectativas para conocer por dónde la derecha, independientemente de mejorar la indemnización a familiares de las víctimas, abordará una propuesta legislativa que intentaría poner fin a los juicios contra militares a 30 años desde ocurrido el golpe militar.
En una resolución dictada por el ministro Juan Guzmán Tapia, fueron ayer procesados como autores del delito de secuestro en 1976 de nueve militantes comunistas los ex integrantes de la DINA coronel (R) Carlos López Tapia, brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, coronel (R) Germán Barriga Muñoz, coronel (R) de Carabineros Ricardo Lawrence Mires y el médico Osvaldo Pincetti.
Los encausamientos fueron dictados por la desaparición del ex diputado Bernardo Araya y su esposa, María Olga Flores, y de los integrantes de la dirección clandestina del PC, todos desaparecidos a la fecha, Mario Zamorano, Jorge Muñoz (esposo de la hoy presidenta del PC, Gladys Marín), Elisa Escobar, Uldarico Donaire, Jaime Donato, Lenín Díaz y Víctor Díaz. Este último era padre de la ex presidenta de la AFDD, Viviana Díaz. La desaparición de la primera dirección clandestina del PC se conoce como el caso de calle Conferencia, porque en una casa de esta arteria, en Santiago Poniente, la DINA montó una ratonera para capturar a la cúpula del PC.
Estas víctimas están incluidas en la primera querella contra Augusto Pinochet y otros militares (R), que presentó el 12 de enero de 1998 Gladys Marín.
El abogado querellante, Eduardo Contreras, destacó que “esto demuestra que se puede seguir haciendo verdad y justicia, a diferencia de lo que quiere la UDI”. Contreras subrayó también “la valentía y la condición ética del juez Guzmán, que, sin inhabilitarse en el caso, procesó a un familiar suyo tan directo”.
Efectivamente, Carlos López Tapia, primo del juez Guzmán, fue el jefe del centro clandestino Villa Grimaldi en 1976, lugar donde fueron llevados y desaparecieron los detenidos del PC. López integró también la Caravana de la Muerte en su primera gira por el sur y, según sus propias declaraciones en el proceso, asistió la noche del 3 de octubre de 1973 en Valdivia a la ejecución extrajudicial del líder del MIR en la zona de la precordillera de la hoy Décima Región, José Liendo Vera, más conocido como el “comandante Pepe”.
Ayer Guzmán admitió que la medida “fue difícil, porque los jueces somos seres humanos”.
Otros Cuatro
En tanto, el juez Jorge Zepeda sometió a proceso al oficial de Ejército (R) Claudio Lecaros Canales, al suboficial (R) José Muñoz Pozo, y al suboficial (R) de Carabineros Omar Mella Lillo. El encausamiento fue dictado como autores del homicidio de Rubén Acevedo Gutiérrez y del secuestro de Vidal Riquelme Ibáñez y Cesáreo Soto.
Las tres víctimas se presentaron el 15 de septiembre de 1973 al retén El Melosal de San Javier, en la hoy Séptima Región, desde donde fueron retirados por militares de la Escuela de Artillería de Linares, conducidos al puente Loncomilla y ejecutados. Sólo apareció el cuerpo de Acevedo.
A su turno, el ministro Daniel Calvo procesó al coronel (R) de la FACH Guillermo Gómez Aguilar, como autor del secuestro de Gabriel Marfull González. Este fue detenido el 13 de septiembre de 1973 y llevado a la Base Aérea El Bosque. Allí fue ejecutado y su cuerpo trasladado hasta la Cuesta Barriga, donde fue abandonado.
En ambas causas actúa como querellante en representación de las familias el abogado del Fasic Nelson Caucoto, que valoró ayer la investigación instruida hasta ahora por los dos magistrados.
LA CAÍDA DEL PC
En la calle Conferencia, ubicada en la zona poniente de la comuna de Santiago, la DINA montó en mayo de 1976 una “ratonera”: agentes del organismo represivo esperaron durante varios días la llegada de la dirigencia del PC que trabajaba en la rearticulación del partido y los fueron capturando para luego hacerlos desaparecer.
En diciembre del mismo año, la DINA volvió a golpear y esta vez sus agentes detuvieron a integrantes de una nueva dirección del PC, en lo que se conoce como el “caso de los trece”. En esta segunda oleada represiva cayó Waldo Pizarro, esposo de Sola Sierra y padre de la hoy presidenta de la AFDD, Lorena Pizarro.
Ex alcalde de Hijuelas procesado por crímenes durante la dictadura
Fuente :Zonaimpacto 4 de Junio 2003
Categoría : Prensa
Ministro en visita Juan Guzmán debió procesar a su primo, ex alcalde de Hijuelas, por crímenes durante la dictadura.
La resolución fue adoptada por el juez Guzmán tras llegar a la convicción que su pariente, junto a otros cuatro ex integrantes del organismo represor, tienen directa responsabilidad en los crímenes perpetrados en 1976 en la calle Conferencia, donde fueron asesinados y hechos desaparecer el ex diputado Bernardo Araya y su esposa, María Olga Flores, y los integrantes de la dirección clandestina del PC Mario Zamorano, Jorge Muñoz (esposo de la hoy presidenta del PC, Gladys Marín), Elisa Escobar, Uldarico Donaire, Jaime Donato, Lenín Díaz y Víctor Díaz. Este último era padre de la ex presidenta de la AFDD, Viviana Díaz. La desaparición de la primera dirección clandestina del PC se conoce como el caso de calle Conferencia, porque en una casa de ese sector, en Santiago Poniente, la DINA montó una ratonera para capturar a la cúpula del PC.
Junto al ex alcalde de Hijuelas y primo del ministro en visita que dictó los autos de procesamiento, fueron ecausados por el magistrado Juan Guzmán el brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, el coronel (R) Germán Barriga Muñoz, el coronel (R) de Carabineros Ricardo Lawrence Mires y el médico Osvaldo Pincetti.
Se trata del largo proceso instruido por el ministro Guzmán en la tramitación de la primera querella interpuesta el 12 de enero de 1998 contra Augusto Pinochet y otros militares en retiro por la ex diputada y actual dirigente comunista Gladys Marín.
Tenebrosa historia de López Tapia
El ex alcalde designado Carlos López posee una tenebrosa historia como miembro de los organismos represores.
Se sabe que en 1976 fue el jefe del centro clandestino de detención Villa Grimaldi, lugar donde fueron llevados y desaparecieron los detenidos del Partido Comunista.
López también integró la Caravana de la Muerte en su primera gira por el sur y, según sus propias declaraciones, asistió la noche del 3 de octubre de 1973 en Valdivia a la ejecución extrajudicial del líder del MIR José Liendo Vera, más conocido como el “Comandante Pepe”, hecho registrado en la precordillera de la actual X Región.
Amplia información de “ZonaImpacto”
En su edición número 2 del 6 de febrero de 2001, el naciente sitio de noticias ZonaImpacto (www.geocities.com/zonaimpacto/02) publicó la siguiente información bajo el título “Ex Alcalde de Hijuelas es hombre clave en la Caravana de la Muerte", con el epígrafe “Deberá comparecer ante su primo, el ministro Guzmán Tapia”:
Un ex Alcalde de Hijuelas, designado por el régimen militar, es uno de los hombres claves de la "Caravana de la Muerte" y deberá comparecer ante el ministro Juan Guzmán en la misma causa en que Pinochet está encargado reo.
Muy pocos recuerdan en Hijuelas la pobre gestión de Carlos López Tapia, que se prolongó aproximadamente entre 1987 y 1989. Funcionarios municipales de la época recuerdan que llegó a esta comuna sin que nadie lo conociera, nombrado Alcalde por el entonces Jefe de Estado, Augusto Pinochet. También se dice que durante su período ejerció la Alcaldía en forma absolutamente unipersonal, sin permitir ningún tipo de consejo o asesoría y que cuando se detectó irregularidades financieras, que en la época eran llamadas "problemas administrativos", entregó el cargo sin pena ni gloria al ex alcalde, ex concejal y ahora consejero regional Luis Santelices. También mencionaron que por ese tiempo no se permitió investigar los problemas administrativos.
A Hijuelas llegó ya en calidad de retiro, con el grado de coronel.
Ahora se sabe que Carlos López ostentaba el grado de Mayor de Ejército cuando formó parte de la fatídica "Caravana de la Muerte" y que posteriormente habría continuado en servicio activo, ascendiendo, a la vez que habría participado en los organismos de seguridad del régimen.
El pasado viernes 2 de febrero, el diario "El Metropolitano" informó que la parte querellante del caso "Caravana de la Muerte" pidió al juez Guzmán citar a comparecer a López Tapia -quien ya había prestado declaración extrajudicial- como tercera jerarquía en la comitiva militar que dejó 79 muertos en su nefasto recorrido por el norte y sur del país. Y se afirma que el segundo -coronel (r) Sergio Arredondo, ex gobernador de Quillota- no viajó con el helicóptero Puma a Cauquenes a comienzos de octubre de 1973, por lo que el ex alcalde de Hijuelas fue en ese tramo el segundo comandante de la Caravana.
Como además se comprobó que se trata de un primo en tercer o cuarto grado del magistrado, los abogados de la parte contraria ahora piden que Guzmán se inhabilite de seguir en el proceso.
Alcaldía: ¿otro premio?
Los detalles que se han conocido últimamente relacionados con la "Caravana de la Muerte" deja la idea de que López Tapia también fue "premiado" por el entonces Primer Mandatario y Comandante en Jefe del Ejército, como todos los principales integrantes de la fatídica comitiva.
Entre los antecedentes considerados por el juez Guzmán y las Cortes de Apelaciones y Suprema para desaforar primero y después para encausar a Pincohet, figura el que ningún integrante de este grupo militar haya sido castigado por los crímenes oportunamente denunciados por el general Lagos ante Pinochet. Por el contrario, todos fueron ascendidos. Por ejemplo, Arellano Stark fue promovido a Jefe de la Guarnición Militar de Santiago; Sergio Arredondo, siendo sólo teniente coronel, fue nombrado Director de la Escuela de Caballería; Fernández Larios fue ascendido a Mayor y ahora sabemos que el entonces mayor López Tapia fue ascendido primero a teniente coronel y al jubilar, al grado de coronel. Y designado Alcalde de Hijuelas, luego de lo cual, a pesar que no tuvo una feliz gestión, siguió su "carrera" en retiro. Porque Carlos López se desempeña actualmente como instructor de equitación en el Centro Ecuestre Militar de Cachapoal; es decir, se mantiene vinculado al Ejército.
Fuentes bien informadas afirman que tiene su domicilio en el sector oriente de la capital, aunque no ha podido ser ubicado porque se encontraría de vacaciones en Viña del Mar.
También se afirma que hace algunos meses, el coronel (r) López sufrió una afección cardíaca que lo obligó a someterse a una intervención quirúrgica para instalarle un "by pass", operación de la cual aún no se repone totalmente.
Nueva querella del PC contra Pinochet
Fuente :El Mercurio 12 de Julio 2003
Categoría : Prensa
La presidenta del Partido Comunista, Gladys Marín, anunció hoy que su colectividad presentará una nueva querella contra el general (r) Augusto Pinochet, esta vez por la responsabilidad que le cabría al ex gobernante militar en el secuestro calificado de diez personas pertenecientes a la cúpula de esa colectividad, en el caso conocido como Calle Conferencia.
La dirigente sostuvo que la acción legal será presentada dentro de los próximos días por los abogados Eduardo Contreras, Alberto Espinoza y Julia Urquieta y con ella buscarían el desafuero del retirado jefe castrense.
Por este mismo proceso, el pasado 2 de junio, el ministro Juan Guzmán procesó a cinco ex miembros del Ejército que cumplían labores como agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Miguel Krasnoff y Germán Barriga, además del coronel (r) Carlos López Tapia, quienes aparecen implicados en la investigación.
Juez Guzmán concede libertad a ex jefe de Villa Grimaldi
Fuente :La Nación 19 de Agosto 2003
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia concedió la libertad al coronel (r) Carlos López Tapia, quien se encuentra procesado por la desaparición de la cúpula del Partido Comunista en mayo de 1976, hecho conocido como "Calle Conferencia".
El retirado militar, que es primo del magistrado, era el jefe del centro de detención de Villa Grimaldi a la fecha de ocurridos los hechos, y fue encausado a comienzos de junio por el delito de secuestro calificado de diez personas, entre ellas el esposo de Gladys Marín, Jorge Muñoz, y el padre de Viviana Díaz, Víctor Díaz.
El abogado querellante en la causa, Eduardo Contreras, calificó la resolución como "extremadamente grave" y dijo que se contradice con el trabajo que había realizado hasta hora el ministro Guzmán.
Asimismo, anunció que apelarán ante el tribunal de alzada para que revoque dicha determinación.
"Nos parece extraordinariamente grave que quien era el jefe responsable de Villa Grimaldi a la fecha de los desaparecimientos, quien ha reconocido en el expediente los hechos ocurridos en Villa Grimaldi, sea puesto en libertad y se han dejado sin efecto los auto de procesamientos", indico el abogado Contreras.
Carlos López Tapia permanecía detenido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército y en diversas oportunidades la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones rechazo su libertad condicional.
La resolución del ministro Guzmán se produce a días de que el pleno del tribunal del alzada capitalino revise la petición de desafuero del general (r) Augusto Pinochet por el caso "Calle Conferencia".
Justicia somete a proceso a primo de juez Guzmán Tapia
Fuente :Emol 26 de Agosto de 2003
Categoría : Prensa
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobresimiento que dicto el magustrado en beneficio de su primo, José Carlos López Tapia, por los secuestros calificados de 10 militantes comunistas, en el marco del denominado caso de la calle Conferencia.
La justicia chilena sometió a proceso al coronel José Carlos López Tapia, primo del juez Juan Guzmán Tapia, quien investiga denuncias contra Augusto Pinochet y que hace una semana liberó a aquel de cargos por la desaparición de la cúpula del Partido Comunista (PCCh) en 1976.
Fuentes judiciales señalaron que por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento que dictó el magistrado en beneficio de su primo, coronel retirado del Ejército.
Los ministros Jaime Rodríguez, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Gonzalo Figueroa consideraron que existen antecedentes suficientes para mantener el procesamiento de López Tapia.
Con esta resolución, el militar quedó nuevamente sometido a proceso por los secuestros calificados de 10 militantes del PCCh, en el marco del denominado caso de la calle Conferencia.
En este proceso, Guzmán Tapia pidió a la Corte de Apelaciones el desafuero del general Pinochet y el tribunal aplazó para este miércoles 27 de agosto la primera audiencia para estudiar el caso.
Justicia somete a proceso a primo de juez Guzmán Tapia
Fuente :El Mercurio 26 de Agosto 2003
Categoría : Prensa
La justicia chilena sometió a proceso al coronel José Carlos López Tapia, primo del juez Juan Guzmán Tapia, quien investiga denuncias contra Augusto Pinochet y que hace una semana liberó a aquel de cargos por la desaparición de la cúpula del Partido Comunista (PCCh) en 1976.
Fuentes judiciales señalaron que por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento que dictó el magistrado en beneficio de su primo, coronel retirado del Ejército.
Los ministros Jaime Rodríguez, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Gonzalo Figueroa consideraron que existen antecedentes suficientes para mantener el procesamiento de López Tapia.
Con esta resolución, el militar quedó nuevamente sometido a proceso por los secuestros calificados de 10 militantes del PCCh, en el marco del denominado caso de la calle Conferencia.
En este proceso, Guzmán Tapia pidió a la Corte de Apelaciones el desafuero del general Pinochet y el tribunal aplazó para este miércoles 27 de agosto la primera audiencia para estudiar el caso.
Angeles de la Muerte
Fuente :La Nacion 23 Noviembre de 2003
Categoría : Prensa
Una exhaustiva y larga investigación del juez Juan Guzmán y su equipo de detectives del Departamento V logró develar el mejor secreto guardado por la DINA: el destino de sus desaparecidos en la Región Metropolitana. La operación sistemática fue realizada por los pilotos y mecánicos de los helicópteros Puma del Comando de Aviación del Ejército entre los años 1974 y 1978.
Desde los sacos paperos sobresalían las pantorrillas y los pies. A las mujeres se les veían los zapatos con tacones altos o bajos. A veces se les asomaba el ruedo de la falda. A los hombres se les veían los zapatos y el extremo de los pantalones. Cada saco contenía un cuerpo amarrado con alambre a un trozo de riel. Algunos cuerpos todavía mostraban sangre fresca. Otros expelían el olor de la primera descomposición. Otros sacos estaban impregnados de aceite humano, señal de que los cadáveres habían permanecido algún tiempo enterrados. Algunos de los bultos, los menos, no tenían la forma de un cuerpo sino que eran de un tamaño más reducido, sólo parte de los restos.
Fueron al menos 40 viajes. En cada uno subieron de ocho a quince bultos a bordo de los helicópteros Puma. De los 12 mecánicos del Ejército que al final terminaron reconociendo las operaciones, cada uno hizo al menos un viaje. En algunos casos fueron dos, tres e incluso más. Hay otros mecánicos que también participaron en estas operaciones pero que todavía lo niegan. Casi treinta años se guardó el secreto entre pilotos y mecánicos en el Comando de Aviación del Ejército (CAE), estamento responsable de la operación. Al comienzo todos negaron, varias veces. Los pilotos niegan hasta hoy. Pero los mecánicos quebraron el juramento sellado con la sangre de otros. El juez Guzmán y los detectives que lo asisten tomaron esta hebra y la investigaron silenciosos y pacientes durante más de un año, en el marco del proceso por la cúpula comunista desaparecida de Calle Conferencia.
Interiorizarse de los detalles de los vuelos de la muerte sobrecoge. Ahí está al fin la respuesta, detallada, y esta vez relatada desde adentro, del destino de los prisioneros de la DINA en Santiago.
Entre 400 y 500 fueron los cuerpos lanzados al mar en estas operaciones realizadas principalmente entre 1974 y 1978, aunque también habrían ocurrido en las últimas semanas de 1973.
El informe de las Fuerzas Armadas que surgió de la Mesa de Diálogo sobre Derechos Humanos en enero de 2001 con información del destino de 200 detenidos desaparecidos (49 en tierra y 151 al mar), apenas consignó 29 casos atribuidos a la DINA. De ellos, sólo 23 aparecieron como arrojados al mar. En la mesa de diálogo el Ejército del entonces general Ricardo Izurieta afirmó que no contaba con más información. Otorgando el beneficio de la duda, el Ejército esa vez no logró romper el secreto de los juramentados. Pero tampoco lo ha hecho hasta hoy.
Las cifras oficiales del Informe Rettig y las entidades continuadoras indican que los desaparecidos de la DINA en la Región Metropolitana entre 1973 y 1978, fueron 590.
La razón del mamo
Al final se confirmó la verdad. La confirmaron los mismos ejecutores, o parte de ellos. Como viene ocurriendo con otros casos espeluznantes, como los ejecutados de La Moneda en Peldehue, los que hablaron fueron los de abajo, no los altos oficiales. Los mecánicos son todos suboficiales hoy retirados.
Hay que admitir que el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, tenía por una vez la razón. “No hay detenidos desaparecidos de la DINA, están todos muertos” dijo recientemente a una documentalista del Canal+ de la TV francesa. Lo que Contreras nunca ha reconocido es que la macabra y sistemática operación de lanzar los cuerpos al mar existió. Y que nunca pudo ser planificada sólo por quien fue el jefe del Comando de Aviación del Ejército entre enero de 1974 y diciembre de 1977, coronel Carlos Mardones Díaz. Éste, junto a otros cuatro ex pilotos del CAE, fue procesado el viernes 14 de noviembre de 2003 por el juez Guzmán en calidad de cómplice y encubridor en el sumario por la muerte de Marta Ugarte. El de esta dirigente comunista fue el único cuerpo de las víctimas arrojadas al mar que afloró desde las profundidades del Océano y que en septiembre de 1976 varó en la playa La Ballena, cerca de la caleta Los Molles en la V Región. Fue la única falla del sistema de exterminio, la pista que permitirá ahora condenar a los culpables. Ningún otro cuerpo lanzado al mar apareció. El “culpable” de la defectuosa atadura del peso que permitió que el cadáver de Ugarte subiera a la superficie y se convirtiera en una evidencia fundamental, está identificado y confeso de su criminal error.
Pero Guzmán también procesó por este caso en calidad de autores de secuestro y homicidio a Contreras y a su propio primo, el brigadier (R) Carlos López Tapia, quien en 1976 era el jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA y a la vez jefe de Villa Grimaldi. Éste fue el principal centro clandestino de reclusión y tortura en el país, y desde allí fue sacada la mayor cantidad de los cadáveres que iban al mar. El juez fue respaldado el viernes 21 de noviembre de 2003 por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó los procesamientos. Aunque revocó el del piloto Emilio de la Mahotiere “por encontrarse en Francia” cuando desapareció Marta Ugarte.
Tobalaba-peldehue
La operación “Puerto Montt” (código con el que en los centros clandestinos de la DINA se marcaba en el registro de prisioneros a quienes serían ejecutados y lanzados al mar) tuvo un protocolo de actuación que se repitió. Antes de cada vuelo los mecánicos recibían la orden de sacar los asientos del Puma (18 a 20) y el estanque de combustible adicional. La autonomía de vuelo de este helicóptero sin el segundo estanque es de dos horas y media. Cada viaje era ordenado por el jefe del CAE al jefe de la Compañía Aeromóvil de ese comando de helicópteros. Todos los vuelos quedaban registrados.
Las máquinas partían cada vez desde el aeródromo de Tobalaba en la comuna de La Reina, donde durante esos años funcionó el Comando de Aviación del Ejército. La tripulación la conformaban un piloto, un copiloto, y un mecánico. El vuelo se iniciaba con destino a Peldehue, en Colina. Allí, en terrenos militares, descendían y eran esperados normalmente por dos o tres camionetas Chevrolet C-10, casi siempre de color blanco, cuya sección trasera estaba cubierta por un toldo. A cargo de estos vehículos estaban dos o tres agentes de civil. Los civiles descorrían los toldos que ocultaban los cadáveres amontonados y los descargaban para ponerlos dentro del helicóptero. A continuación el Puma volvía a elevarse con los agentes civiles a bordo. Normalmente se orientaba hacia la costa de la Quinta Región, y a la altura de Quintero la máquina tomaba dirección mar adentro. La menor de las veces los vuelos se fueron mar adentro a la altura de San Antonio o Santo Domingo.
Alcanzada una distancia adecuada, el piloto daba la orden para iniciar la descarga de los cuerpos. El lanzamiento se efectuaba a través de la escotilla de más o menos un metro cuadrado ubicada en el medio del helicóptero, donde se encuentra el gancho de carga que baja por dentro a la altura del rotor principal. Pero la descarga también se hacía a veces desde una escotilla de popa, de 1,80 metros de alto por casi un metro de ancho. El lanzamiento lo efectuaban los agentes civiles, que eran los responsables no sólo de llevar los cuerpos a Peldehue y ponerlos dentro de la nave, sino de supervisar que los bultos llegaran al fondo del mar.
Las identidades de los cuerpos arrojados al océano en esta operación no están establecidas, puesto que los testigos dicen no haberlas conocido nunca, salvo la de Marta Ugarte. Quienes sí las conocen, como el ex jefe de la DINA Manuel Contreras, niegan que esta operación existió.
“Brillaban”
Los rieles “recién cortados, por lo que brillaban por los lados cortados” como los vio preparados el comisario de Investigaciones y agente de la DINA Nibaldo Jiménez Santibáñez, entregaban, en principio, la seguridad de que la prueba del crimen se iría con el pedazo de metal al fondo del océano. Dice Jiménez en una de sus declaraciones procesales que cuando preguntó un día para qué eran esos rieles cortados en trozos, recibió por respuesta “esos son pa’ los paquetes”. Cuando preguntó ¿qué paquetes?, sostiene que le respondieron “los que se van cortados todos los días de aquí, un lote grande al mar, los envuelven en un saco bien amarrados con alambre, echan el cuerpo y el riel, y con el peso del riel se van al fondo”.
Ya no eran ex prisioneros que hablaban de los rieles, ni sólo el campeón de pesca submarina Raúl Choque, que una vez en la década de los años 80 declaró a la prensa que vio osamentas en el fondo marino frente a Pisagua, pegadas a trozos de rieles. Ahora los fragmentos de vía eran una realidad vista por uno de los propios agentes que lo contaba a un juez.
Tampoco había enloquecido el coronel retirado Olagier Benavente Bustos, cuando el 24 de junio de 1999 declaró en una entrevista a La Nación que el “piloto de Pinochet, su regalón, Antonio Palomo”, le contó un día de verano un par de años después de 1973 en Pelluhue, donde ambos tenían casa de descanso, que le había correspondido hacer viajes pilotando un Puma para lanzar cuerpos al mar. “Partían desde Tobalaba”, dijo el coronel (R) Benavente que le había dicho Palomo. Era la primera vez que un alto oficial retirado revelaba parte del secreto. Pero esa vez todo quedó allí, sólo en las declaraciones. No existían todos los antecedentes descubiertos ahora. Por supuesto, Palomo desmintió las declaraciones de Benavente cuando el juez Guzmán lo interrogó.
La limpieza
Cumplida cada misión de vuelo, los helicópteros regresaban al lugar en Peldehue donde habían quedado estacionadas las camionetas C-10. Allí descendían los agentes civiles, montaban en las camionetas y se iban.
El helicóptero volvía a elevarse y se dirigía a su base del CAE en Tobalaba. Desocupada la máquina de su tripulación, los mecánicos realizaban la operación de limpieza del piso, que la mayoría de las veces quedaba con sangre impregnada y con un penetrante olor a carne descompuesta. Manguereaban el piso y el interior y dejaban ventilarse la máquina. Cuando el olor y la sangre desaparecían, los mecánicos volvían a instalar los asientos y el estanque de combustible adicional, a no ser que ya se supiera que al día siguiente ese mismo helicóptero debía cumplir una tarea similar. Normalmente esta limpieza no era realizada por los mismos mecánicos que habían participado del vuelo. Entre los limpiadores estuvo más de una vez E.A.O., el mismísimo mecánico personal del Puma Nº 256 del comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet. Aunque éste sostiene en el proceso que “nunca” le tocó realizar alguno de estos vuelos a alta mar. Su jefe fue por muchos años el ahora brigadier (R) Antonio Palomo.
La mayor parte de los desaparecidos que salían de Villa Grimaldi con la marca “Puerto Montt” partían del aeródromo de Tobalaba.
“Cuando conversábamos entre los mecánicos, pude ver que varios de ellos habían realizado este tipo de viajes”, declaró en el proceso otro mecánico que participó en los vuelos y a quien nombraremos “Rotor 1”.
Las identidades de los mecánicos que finalmente contaron al juez las tenebrosas historias que permitieron conocer estos hechos, LND las mantiene en reserva. El hijo de uno de ellos fue secuestrado por algunas horas el viernes antepasado, el mismo día en que el juez Guzmán dictó los primeros procesamientos por el caso de Marta Ugarte contra cinco ex pilotos de los Puma, además de Contreras y López Tapia. Dos individuos lo obligaron a subir a un auto, lo amarraron, le pusieron una capucha en la cabeza, lo golpearon, y le dijeron que le dijera a su padre que “cierre el hocico”. Luego lo botaron en una calle de Santiago.
Otro de los mecánicos, “Rotor 2”, relató en la investigación que apenas se iniciaron estos vuelos, el comandante del CAE Carlos Mardones reunió a pilotos y mecánicos y les ordenó que “estas son misiones secretas que ustedes no deben comentar con nadie que no participe en ellas. Ni siquiera deben hablarlo con sus familias”.
El tribunal
El comisario (R) Nibaldo Jiménez, ex agente DINA con funciones en Villa Grimaldi y en el recinto de José Domingo Cañas, sostiene que “quienes enviaban a los individuos al mar era una reunión que se hacía con los jefes de grupo de esa época, los capitanes Miguel Krassnoff Martchenko, Maximiliano Ferrer Lima, y otros, porque había varios cuarteles. Se reunían en algo así como un tribunal, donde decidían qué detenido se salvaba y quiénes se iban al mar con el código anotado Puerto Montt. Esos “otros” a quienes se refiere Jiménez eran los de siempre, Marcelo Moren Brito y Pedro Espinoza Bravo, ambos jefes rotativos de varios de los centros clandestinos de la DINA.
El resultado de cada una de esas reuniones, continúa Jiménez, “era enviado al general Contreras, jefe máximo de la DINA (…) El general Contreras era quien revisaba las listas y en definitiva era quien decidía la suerte de los detenidos”.
Otra de las víctimas de la DINA fue el periodista Máximo Gedda Ortiz, hermano de los Gedda que realizan el programa de televisión “Al sur del mundo”. Detenido en julio de 1974, desapareció en el recinto de Londres 38. Jiménez cuenta el estado en que vio su cuerpo antes de que, presumiblemente, engrosara la lista de lanzados al mar. “Un sujeto de apellido Geddaestuvo detenido. Le habían sacado con cuchillo la carne de la pierna y se le veía el hueso. Estaba colgando, lo tenían colgando. Lo habían flagelado”.
Jiménez describe otra figura del horror y la brutalidad contra otro de los desaparecidos de la DINA. Se trata del fotógrafo Teobaldo Tello Garrido, quien había sido funcionario de Investigaciones durante el gobierno de Salvador Allende. Fue detenido en agosto de 1974 y permanece desaparecido. “Fui a verlo a un cuarto abarrotado de detenidos, al abrir su boca vi que estaba ensangrentada. Sus dientes habían sido removidos con un alicate por parte del señor Marcelo Moren (…) El coronel Moren era bastante bruto”.
Pilotos de la caravana
Entre los cinco ex pilotos de helicópteros Puma que el juez Juan Guzmán procesó por el secuestro y homicidio de Marta Ugarte están quienes fueron los pilotos de la Caravana de la Muerte.Antonio Palomo fue el piloto durante el tramo sur de este operativo, actuando como su copiloto Emilio de la Mahotiere González. Por el tramo norte de la caravana, el piloto fue el mismoDe la Mahotiere y el copiloto, Luis Felipe Polanco Gallardo. El quinto piloto declarado reo es el coronel (R) Oscar Vicuña Hesse.
Una segunda fase de este método de desaparecimiento de detenidos arrojando sus cuerpos al mar, se inició después de 1978 y duró al menos hasta 1981-82, una vez que a fines de 1978 fueron descubiertos los cadáveres de 15 campesinos en un horno de Lonquén y el Ejército y Pinochet se alarmaron.
Esta segunda fase conocida como “las remociones” clandestinas, fue admitida incluso por el ex director de la Central Nacional de Informaciones, general Odlanier Mena, y sobre ella han prestado también declaraciones algunos ex agentes que participaron en el operativo. A esta operación pertenecen, entre otros, los prisioneros de Chihuío en la X Región; los ejecutados de La Moneda desenterrados desde Peldehue; y las 26 víctimas de la Caravana de la Muerte enterradas clandestinamente en el desierto de Calama. Estas no fueron víctimas de la DINA.
Probablemente, dada la experiencia adquirida, esta segunda fase fue realizada por los mismos pilotos y mecánicos del Comando de Aviación del Ejército. Este episodio no está totalmente aclarado judicialmente. En todo caso, los comandantes del CAE después de Carlos Mardones fueron: el coronel Hernán Podestá Gómez, entre enero y diciembre de 1978; coronel Fernando Darrigrandi Márquez, entre enero de 1979 a julio de 1981; y el coronel Raúl Dinator Moreno, entre agosto de 1981 y febrero de 1982.
Caravana de la Muerte: procesan a ex intendente
Fuente :La Nación 16 de marzo 2004
Categoría : Prensa
Tres nuevos procesamientos dictó hoy el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia en el marco del caso Caravana de la Muerte. La resolución afecta al ex intendente de Antofagasta en 1974 general (r) Adrián Ortiz Cuttman, al coronel (r) Juan Chiminelli y Carlos López Tapia.
Los dos primeros enfrentar cargos por su responsabilidad en 14 homicidios calificados de presos políticos perpetrados en la Segunda Región, quienes fueron ejecutados en la quebrada Way.
En cuanto a López fue acusado por la muerte de cuatro disidentes al régimen castrense en la zona de Cauquenes, Séptima Región. Entre ellos Claudio Lavín y Pablo Vera.
Una de las familiares de las víctimas Rosa Silva, hija de Mario Silva Iriarte quien era gerente de CORFO en la Segunda Región al momento de los hechos, consideró que en la resolución se establece que la Caravana de la Muerte "no era sólo Sergio Arellano Stark y otras personas, sino que una gran comitiva".
La llamada Caravana de la Muerte, a bordo del helicóptero Puma, llegó a Cauquenes el 4 de octubre de 1973. Doce días más tarde llegó a La Serena, donde los 15 ejecutados fueron sacados del regimiento de la ciudad.
El ministro de fuero, Juan Guzmán, ha indagado la responsabilidad de oficiales de alto rango del Ejército en las ejecuciones y entierro clandestino de cerca de 70 prisioneros políticos. El magistrado en persona ha supervisado la exhumación de fosas comunes, tareas que han permitido la identificación de 50 cuerpos.
Caso Caravana: Últimos procesados auguran cierre de causa
Fuente :El Mostrador 24 de Marzo 2004
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia dictó cinco nuevos autos de procesamientos en el llamado caso "Caravana de la Muerte", con lo que se augura que está próximo a cerrar el sumario de la causa, que sustancia desde 1998.
El magistrado encargó reo -por tercera vez- a su primo, el coronel (R) Carlos López Tapia, por las víctimas de Valdivia y Cauquenes, según informa el diario La Segunda.
Asimismo, procesó a los pilotos de los helicópteros Puma en los que se desplazó la comitiva militar entre septiembre y octubre de 1973, entre los que se encuentran los comandantes (R) Antonio Palomo y Emilio de la Mahotiere, y al mayor (R) Luis Felipe Polanco.
El primero participó en los viajes que la caravana realizó al norte de Chile, mientras que los segundos integraron la comitiva que se desplazó hacia el sur.
El magistrado, además, encausó a Juan Chimenelli Fullerton, quien era el responsable logístico de los militares encabezados por el general (R) Sergio Arellano Stark, en calidad de delegado de Augusto Pinochet.
La "Caravana de la Muerte" fue una comitiva militar que recorrió el país hacia sus dos extremos, para “acelerar los consejos de guerra”, lo que se tradujo en varios fusilamientos, desapariciones y torturas. A ella se le atribuye la muerte de unos 75 funcionarios y simpatizantes del gobierno de Salvador Allende.
Corte eleva condena a Contreras por secuestro de profesora PC
Fuente :El Mercurio, 30 de Junio 2006
Categoría : Prensa
A 10 años y un día fue elevada la condena que pesaba sobre el
general (r) Manuel Contreras por el secuestro de la militante comunista Julia Retamal Sepúlveda.
Originalmente, el ex jefe de la DINA había sido condenado por el ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes a tres años y un día por dicho delito, pero la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones consideró que no corresponde la media prescripción deducida por el juez.
EL tribunal de alzada elevó además a 5 años y un día la condena al oficial (r) Carlos López Tapia, quien también había sido sentenciado originalmente a 3 años y un día.
Éste último se desempeñaba como jefe del centro de detención clandestino de la DINA Villa Grimaldi, hasta donde fue conducida Retamal luego de ser detenida el 13 de agosto de 1976. Desde entonces se desconoce su paradero.
Para la Cuarta Sala, que analizó las apelaciones y tasaciones de ambos condenados, no corresponde aplicar ni la amnistía ni la prescripción en este caso, puesto que se desconoce el paradero de la víctima, y en consecuencia corresponde a un delito de lesa humanidad.
Manuel Contreras suma 129 años de cárcel tras nueva condena
Fuente :El Mercurio 30 de Enero 2007
Categoría : Prensa
El general en retiro Manuel Contreras, ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional [DINA], fue condenado hoy a 10 años de prisión por el secuestro y la desaparición de tres militantes comunistas en 1976.
Con este fallo, Cotreras acumula 129 años de prisión por sentencias que lo involucran en distintas causas de violaciones a los derechos humanos.
La condena fue emitida por el juez Juan Eduardo Fuentes, que también sentenció a cinco años de prisión por el mismo delito al coronel en retiro del Ejército, Carlos López Tapia.
Los dos militares fueron condenados por el secuestro y posterior desaparición del encargado de cultura de la Federación del Metal, Darío Miranda Godoy, de 22 años; del músico Jorge Solovera, de 27; y del obrero Enrique Jeria, de 37, detenidos entre julio y agosto de 1976.
El fallo del magistrado establece que las víctimas fueron arrestadas por integrantes de la DINA y trasladadas al centro de torturas y reclusión de Villa Grimaldi, donde se les perdió el rastro.
Nueva condena a 10 años contra Manuel Contreras por secuestro
Fuente :El Mostrador 19 de Diciembre 2007
Categoría : Prensa
Se trata del caso de secuestro calificado contra Darío Miranda Godoy, registrado en 1976, que falló este miércoles la novena sala de la Corte de Apelaciones. El tribunal de alzada también dictó condenas en el caso del homicidio, ocurrido en 1973 en Coquimbo, del matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Ávalos.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en dos distintas resoluciones y con una composición diversa de magistrados, dictó dos condenas en investigaciones por violaciones a los derechos humanos que indagaron ministros en visita del tribunal de alzada capitalino.
Según informó el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial, en el primer caso, y en decisión dividida, la sala integrada por los ministros Juan Escobar Zepeda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Zegers condenó a los ex oficiales de Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Omar Vallejos Birtiola a penas de 10 años y un día de presidio por los homicidios del matrimonio de Bernardo Mario Lejderman Konujowska (argentino) y María del Rosario Ávalos Castañeda (mexicana) ocurridos el 8 de diciembre de 1973 en la Quebrada de Gualliguaica de la Región de Coquimbo.
El fallo además absolvió al ex oficial de Ejército Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego por falta de participación en los hechos y sentenció al Fisco a pagar la suma de 300 millones de pesos por el daño moral producido al hijo del matrimonio Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos quien quedó huérfano a los dos años y medio de edad, luego del homicidio de sus padres.
El magistrado Escobar y el abogado integrante Asenjo (redactor del fallo) fueron partidarios de revocar la sentencia de primera instancia del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña, quien el 14 de julio de 2006, absolvió a los cuatro oficiales aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.
Los jueces de mayoría determinaron que los homicidios del matrimonio Lejderman-Ávalos son crímenes de lesa humanidad por lo tanto imprescriptibles tanto desde el punto de vista penal, como desde la perspectiva del derecho civil.
En tanto el ministro Muñoz Pardo (voto de minoría) fue partidario de confirmar la resolución del juez Billard y aplicar la figura de la prescripción al estimar que en Chile no rigen la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los denominados Convenios de Ginebra, ya que ambos instrumentos internacionales no han sido aprobados por Chile.
Caso Darío Miranda y otros
En el segundo caso, también en decisión dividida, los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Víctor Montiglio Rezzio y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida ratificaron el fallo de primera instancia que condenó al ex director de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) general (r) Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio y cinco años de presidio, respectivamente, por los secuestros calificados de Darío Francisco Miranda Godoy, José Gerardo Solovera Gallardo y Enrique Jeria Silva, ocurridos el 18 de agosto de 1976 en tres puntos distintos de la Región Metropolitana.
En fallo de primera instancia, el 31 de enero pasado, el ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar, había dictado la condena en contra de Contreras Sepúlveda y López Tapia, desestimando las alegaciones de la defensas de ambos condenados de aplicar las figuras de la prescripción de la acción penal y la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978.
El juez Dahm y la abogada Herrera respaldaron la ratificación de la condena al considerar los hechos crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inadmistiables.
Por su parte, el ministro Montiglio estimó que era necesario revocar el fallo de primera instancia, acogiendo la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 al estimar que ese cuerpo legal se encuentra plenamente vigente en Chile y que no son aplicables los instrumentos internacionales que sancionan las violaciones a los derechos humanos, ya que éstos instrumentos no se encuentran ratificados por el país.
Con estas dos sentencias la Corte de Apelaciones de Santiago completa 18 sentencias en casos de violaciones a los derechos humanos durante el 2007 y 38 fallos desde la primera condena en éste tipo de investigaciones, dictada en el año 2004.
Otros cinco años de prisión para el homicida “Hijo Ilustre” de Hijuelas
Fuente :Zonaimpacto 11 de enero de 2008
Categoría : Prensa
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia que condena al coronel en retiro y ex alcalde de Hijuelas, Carlos López Tapia, a cinco años de presidio, mientras su ex jefe, el ex director de la DINA, general Manuel Contreras, recibió una pena de diez años de presidio.
Ambos militares retirados fueron condenados esta vez por los secuestros calificados de Darío Francisco Miranda Godoy, José Gerardo Solovera Gallardo y Enrique Jeria Silva, ocurridos el 18 de agosto de 1976 en tres puntos distintos de la Región Metropolitana.
López Tapia tuvo participación en numerosos crímenes perpetrados por agentes de la dictadura, que lo "distinguió" designándolo en cargos de mando en el aparataje represivo y más tarde lo premió nombrándolo alcalde de la apacible comuna de Hijuelas, donde todavía gozan de la quietud campesina de la "Capital de las Flores" otros connotados militares que ejercieron la represión.
Tenebroso currículo
El currículo de este militar retirado es tan tenebroso que el juez ahora jubilado Juan Guzmán Tapia, no dudó en procesarlo mientras instruía causas por violaciones contra los derechos humanos, a pesar que son primos hermanos.
En efecto, Carlos López Tapia llegó a ser Jefe de División de Inteligencia Metropolitana que operó desde la Villa Grimaldi.
Participó activamente en la siniestra "Caravana de la Muerte", famosa misión encabezada por el general Sergio Arellano Stark, que dejó casi un centenar de víctimas en su recorrido por distintas zonas del sur y el norte del país. El "Hijo Ilustre" de Hijuelas fue segundo jefe de la misión del helicóptero Puma en sus cometidos de Linares y Cauquenes, por lo que ha sido acusado de participar en la muerte de cuatro disidentes.
También está procesado por la desaparición de la cúpula del Partido Comunista ocurrida en mayo de 1976 en el marco del denominado "Caso Conferencia". Entre otras víctimas, en esa ocasión fue detenido y hecho desaparecer Jorge Muñoz, esposo de la entonces diputada comunista Gladys Marín.
Los antecedentes judiciales contemplan que además, el ex militar ahora Ciudadano Ilustre de Hijuelas asistió en la noche del 3 de octubre de 1973 en Valdivia a la ejecución extrajudicial del líder del MIR en la precordillera de la actual Décima Región, José Liendo Vera, más conocido como Comandante Pepe.
López Tapia ya cumple cinco años de prisión por el caso de la detenida desaparecida Julia Retamal Riquelme.
Hijo Ilustre
Aún teniendo información sobre el nutrido prontuario del militar retirado, la alcaldesa UDI de Hijuelas, Verónica Rossat, sin acuerdo ni conocimiento del Concejo Municipal, le concedió el título de Ciudadano Ilustre en que se celebraba el 130º Aniversario de la comuna, el viernes 28 de julio de 2006.
Como se recordará y le fue oportunamente advertido a la Alcaldesa UDI, el anuncio de que sería objeto de homenaje público un sujeto acusado de participar como autor en múltiples asesinatos durante la dictadura, dio lugar a una bulliciosa "funa" que ese día un numeroso grupo de manifestantes realizó en las afueras del Gimnasio Municipal, donde se realizaba la ceremonia con asistencia -entre otras autoridades- del senador Sergio Romero, el diputado Alfonso Vargas y el gobernador provincial Nilton Vergara (PRSD). Este último salió momentáneamente del recinto en el instante en que López Tapia recibía su galardón.
Apoyo de la Democracia Cristiana
El caso de la alcaldesa Rossat es digno de especial análisis.
Hijuelas eligió en 2004 como alcalde al militante de Renovación Nacional (RN) Carlos Puelma, quien sufría un cáncer que le causó la muerte al año siguiente.
Fue entonces cuando un joven egresado de Derecho, consejero regional por la Democracia Cristiana, José Ricardo Aliaga, arribó a Hijuelas para negociar en representación de su partido -que es parte de la Concertación- el voto del concejal democristiano para instalar a la concejala derechista en la Alcaldía.
Recién asumida en el cargo, la alcaldesa Rossat contrató a Aliaga como funcionario del Departamento Jurídico con el cargo de técnico grado 10 de la Escala Municipal de Remuneraciones, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005. Inmediatamente de ter-minado el período, se le contrató entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, pero renunció el 7 de febrero.
Al día siguiente fue nuevamente contratado; esta vez para servir como coordinador ejecutivo del proyecto "Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo Económico Local, OB-SERVA NET, correspondiente al convenio suscrito entre la Municipalidad y la Agencia de Desarrollo BIDASOA ACTIVA de Irán, España, financiado con recursos de la Unión Europea.
Ese 8 de febrero de 2006, Aliaga firmó contrato por prestación de servicios a honorarios en el mencionado proyecto sólo hasta el 7 de mayo por 570 mil pesos mensuales, estableciéndose que "el trabajador a honorarios (…) no tendrá la calidad de dependiente ni de funcionario de la Municipalidad", aclarándose que "no habrá subordinación". Sin embargo, se especifica que "se le reembolsarán los gastos de traslado u operacionales en que incurra para el buen desempeño del proyecto…"
Curioso resulta que al día siguiente de vencido el plazo del contrato, Aliaga firmó uno nuevo, en similares términos hasta noviembre de ese año. Pero el nuevo le asignó una remuneración de 700 mil pesos mensuales más el diez por ciento de impuesto que debía retener la Municipalidad.
El vínculo de la alcaldesa derechista con la Democracia Cristiana no terminan ahí, porque ahora ha establecido estrecho contacto con el ex alcalde de Valparaíso Hernán Pinto, de quien se dice podría ser candidato a diputado, a pesar de haber sido acusado de abuso sexual contra menores, cargo del que fue sobreseído por prescripción del delito.
Se sabe de varias reuniones entre ambos -incluso almorzaron juntos en un conocido centro turístico de Hijuelas- e incluso hay antecedentes de que Pinto le estaría brindando asesoría jurídica.
Alcaldesa en apuros
El concejal RN Rodrigo Furió investigó las funciones del democratacristiano Aliaga en la Municipalidad y descubrió que aparecía trabajando en Hijuelas y al mismo tiempo cumplía labores de práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial y, desdoblándose aún más, registraba asistencia simultánea a las sesiones del Consejo Regional (CORE).
Tal irregularidad dio origen a denuncias ante la Contraloría y en diciembre último se incluyó entre las numerosas causales de un recurso de remoción y denuncia por notable incumplimiento de deberes contra la alcaldesa Rossat interpuestos ante el Tribunal Regional Electoral por los concejales Furió y Guillermo Silva, ambos RN, y la concejala socialista Catherine Urzúa.
Las irregularidades denunciadas van desde uso de recursos municipales en beneficio de particulares hasta manejo con fines políticos del Programa de Desarrollo Educacional (Padem) 2008 y asignación de licitaciones fuera de la legalidad vigente.
Para enfrentar este proceso, que podría significar su remoción del cargo, la Alcaldesa que designó Ciudadano Ilustre a un condenado y procesado por homicidios contaría con la asesoría jurídica del ex alcalde porteño, el democratacristiano Hernán Pinto
Corte concede libertad condicional a seis militares (r) condenados por violaciones a los DD.HH
Fuente :Emol.com 3 de Mayo de 2011
Categoría : Prensa
La decisión de otorgar este beneficio a Primitivo Castro, Luis Romo, Miguel Soto, Alejandro Molina, junto al culpable de la tragedia de Antuco, Patricio Cereceda, ahora está en manos del Gobierno.
SANTIAGO.- La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió conceder el beneficio carcelario a seis militares en retiro condenados por violaciones a los derechos humanos y que se encuentran recluidos en los penales Cordillera y Punta Peuco.
Entre los beneficiados se encuentra Carlos López Tapia, ex jefe del centro de tortura Villa Grimaldi y vinculado a la Caravana de la Muerte; Víctor Pinto Pérez, condenado a 8 años de cárcel por el crimen del líder sindicalista Tucapel Jiménez. Ambos están en el penal Cordillera.
El resto de los beneficiados son de Punta Peuco: Primitivo Castro Campos, Luis Romo Morales, Miguel Soto Duarte y Alejandro Molina Cisternas.
Quien también accedió a la libertad condicional es el mayor (r) Patricio Cereceda, condenado a cinco años y un día por la muerte de 45 soldados en el Volcán Antuco, por hacerlos marchar sin los implementos necesarios para las extremas condiciones climáticas de la zona. Esta es la segunda vez que esta instancia judicial le otorga la gracia.
Para que estas disposiciones puedan hacerse efectivas, el Seremi de Justicia debe visar cada una de las libertades. En el caso de Patricio Cereceda, ya había sido rechazada anteriormente.
En esta oportunidad se recibieron más de 2 mil requerimientos de internos, de los cuales se aceptaron 198.
Corte dicta nuevas sentencias contra cúpula de la DINA por caso de DD.HH.
Fuente :Emol 11 de Mayo de 2011
Categoría : Prensa
El ex jefe del organismo, general (r) Manuel Contreras, fue condenado a tres años de presidio por el secuestro de la militante del MIR Mireya Pérez Vargas, ocurrido en 1976.
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencias contra la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de la militante del MIR Mireya de Lourdes Pérez Vargas, ocurrido a partir del 24 de febrero de 1976, en la capital.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por Emilio Elgueta, María Rosa Kittsteiner y Patricia González– confirmaron el fallo de primera instancia resuelto por el ministro Alejandro Solís en marzo de 2010.
De acuerdo a la resolución, el ex jefe de la DINA, general (r) Manuel Contreras, fue condenado a tres años de presidio efectivo por el delito de secuestro.
Sin embargo, las sentencias más duras en este caso las recibieron Miguel Krassnoff Martcheko y Basclay Zapata Reyes, que fueron condenados a 15 años de presidio efectivo por el delito de secuestro calificado.
En tanto, Carlos López Tapia y José Fuentes Torres recibieron tres años de cárcel, pero se les concedió el beneficio de remisión condicional.
Según los antecedentes, tras resultar herida durante un enfrentamiento, ocurrido el 24 de febrero de 1976, Mireya Pérez Vargas fue llevada hasta Villa Grimaldi.
Ex DINA condenados por secuestro en dictadura
Fuente :La Nación 11 de Mayo 2011
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia contra el ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, y otros ex agentes del organismo represivo, por el secuestro calificado de Mireya de Lourdes Pérez Vargas, ocurrido a partir del 24 de febrero de 1976, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Emilio Elgueta, María Rosa Kittsteiner y Patricia González (suplente) confirmaron el fallo del ministro Alejandro Solís.
Las sentencias más duras son contra de Miguel Krassnoff Martcheko y Basclay Zapata, quienes deberán purgar 15 años de presidio por el delito de secuestro calificado.
Contreras, en tanto, fue condenado a 3 años de presidio sin beneficios, mientras Carlos López Tapia y José Fuentes Torre recibieron la misma pena, con el beneficio de la remisión condicional.
Mireya Pérez era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Resultó herida en un enfrentamiento, tras lo cual fue llevada a Villa Grimaldi, donde se le dio muerte, según estableció el informe de la Comisión Rettig.
La justicia dictó nuevos procesamientos contra Manuel Contreras por violaciones a los derechos humanos
Fuente :Soychile 30 de agosto de 2013
Categoría : Prensa
A 40 años del Golpe de Estado, el ministro Leopoldo Llanos también encausó a Carlos López, Pedro Espinoza, entre otros, como autores de los secuestros calificados de Juan Villarroel Zárate y Clara Canteros Torres y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado, ocurridos en 1976.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos procesó a ex agentes de la ex Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) por los secuestros calificados de Juan Aurelio Villarroel Zárate y Clara Canteros Torres y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado, ocurridos en julio y agosto de 1976.
El magistrado encausó como autores a Manuel Contreras Sepúlveda; Carlos López Tapia; Pedro Espinoza Bravo; Juan Morales Salgado; Marcelo Moren Brito; Rolf Wenderoth Pozo; Eugenio Fieldehouse Chávez; Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez.
Y como cómplices a Gladys Calderón Carreño; Rufino Jaime Astorga; José Friz Esparza; Hermon Alfaro Mundaca; Orlando Inostroza Lagos; Pedro Bitterlich Jaramillo; Claudio Pacheco Fernández; Eduardo Reyes Lagos; Orlando Torrejón Gatica; Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos López Inostroza.
De acuerdo a la investigación, Juan Villarroel Zárate fue detenido desaparecido cerca de la estación Mapocho, el 13 de agosto de 1976. Mientras que Clara Carrasco Torres y su tío Eduardo Canteros Prado fueron detenidos en La Florida, el 23 de julio de 1976.
Los restos de Canteros fueron identificados entre las víctimas que fueron inhumadas ilegalmente en un predio del Ejército, ubicado en el sector Las Tórtolas, Colina, el 3 de julio pasado, restos que fueron encontrados en 1990
La Justicia confirmó la condena a Manuel Contreras y ex agentes de la DINA por secuestros en ex Colonia Dignidad
Fuente :Soychile 31 de diciembre de 2013
Categoría : Prensa
El Mamo y Carlos López Tapia deben cumplir penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los crímenes.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas contra el ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras, y contra ex agentes de la policía secreta por los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, ocurridos a partir del 26 de mayo de 1976.
La Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Dobra Lusic, Adelita Ravanales y Jenny Book, ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Jorge Zepeda el 23 de enero de 2012, que condenó a Contreras y a Carlos López Tapia a penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los crímenes.
Además, se corroboró la condena a Eugenio Fieldhouse Chávez a la pena de 5 años y un día de presidio en calidad de cómplice.
Asimismo las juezas absolvieron por falta de convicción a los ex integrantes de la Colonia Dignidad Gerard Mucke Koschitzke y Karl Johann Van Den Berg Schurrmann, quienes habían sido condenados en primera instancia a 5 años y un día de presidio en calidad de cómplices.
En el aspecto civil, por decisión de mayoría y con el voto en contra de la ministra Book, se acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada por el Consejo de Defensa del Estado y revocó la condena al Fisco a pagar indemnización a las víctimas.
Sin embargo se determinó que los condenados Contreras Sepúlveda, López Tapia y Fieldhouse Chavez deben pagar una indemnización de noventa millones de pesos a Filma Canales Soré –madre de Juan Maino Canales- y de sesenta millones de pesos a María Dolores Elizondo Ormachea –hermana de Antonio Elizondo Ormaechea- por el daño moral provocado.
Dictan condena contra 28 agentes represivos de la dictadura por el crimen de Marta Ugarte
Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de la profesora Marta Lidia Ugarte Román, cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.
En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Vázquez dictó condena en contra de los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos perpetrados entre agosto y septiembre de 1976. La mayoría de los condenados eran agentes y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los demás eran integrantes del comando de aviación del ejército, organismo responsable de la ejecución de los llamados "vuelos de la muerte".
Carlos José Leonardo López Tapia, ex coronel de ejército, jefe del recinto de torturas Villa Grimaldi a la época de los hechos, condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
Ricardo Víctor Lawrence Mires, ex teniente coronel de carabineros, jefe de Grupo Águila de la Brigada Caupolicán de la DINA (actualmente prófugo de la justicia), condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Carlos Oscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ex coronel de ejército, jefe del comando de aviación que realizaba "los vuelos de la muerte": 8 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.
Antonio Palomo Contreras, ex brigadier de ejército y Luis Felipe Polanco Gallardo, ex mayor de ejército, integrantes del comando de aviación, ambos condenados a 5 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.
Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier de ejército, preso en Punta Peuco por innumerables otras condenas por delitos de lesa humanidad, condenado a 4 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.
Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ex suboficiales de carabineros, ambos condenados a 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir 2 años de presidio como autores del delito de secuestro simple.
Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ex suboficial de carabineros, condenado a 5 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Por su parte, los agentes Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.
Además, los agentes José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón, fueron condenados a 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.
En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguiente hechos:
1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.
2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.
3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quién caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia.
4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.
5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.
6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.
7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.
8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.
9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano.
Murió militar torturador que el municipio de Hijuelas premió hace 12 años
Fuente :observador.c, 16 de Noviembre 2018
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El ex alcalde designado de Hijuelas durante la dictadura y ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Carlos José Leonardo López Tapia se convirtió en noticia a nivel nacional esta semana, luego que abandonara su tratamiento médico a modo de protesta para exigir el indulto de parte del Presidente Sebastián Piñera.
El pasado 30 de octubre el ex oficial castrense recibió una respuesta negativa a su solicitud de indulto por parte del Mandatario. Este hecho llevó a López Tapia a radicalizar su petición y dejar el tratamiento médico que recibe por distintas afecciones en el Hospital Militar, mientras cumple su condena por más de 87 años en el penal de Punta Peuco.
El coronel (R) y ex alcalde de Hijuelas fue condenado por diversas causas entre las que se cuentan ser el autor de 14 secuestros y tres homicidios calificados en el caso “Caravana de la Muerte” en 1973. Asimismo también cumple condenas por desapariciones de personas en Villa Grimaldi, centro de torturas que dirigía como oficial de la DINA en 1976.
Cabe recordar que en el año 2006 la alcaldesa Verónica Rossat le conxcedió a Carlos López Tapia el título de Ciudadano Ilustre por sus obras realizadas durante el periodo en que fue designado como alcalde por la Junta Nacional de Gobierno.
44 años detenidos desaparecidos
Fuente :elsiglo.cl, 1 de Abril 2020
Categoría : Prensa
El caso de compatriotas víctimas del Plan Cóndor y la exigencia de justicia y sanción a los responsables de esos crímenes
En la década de los años setenta, una banda de criminales se instaló del Cono Sur de América Latina, se denominó Operación o Plan Cóndor, instrumento creado por las dictaduras latinoamericanas. Fue una coordinación para perseguir a la izquierda. Compartirían información para vigilar, perseguir y hacer desaparecer a los resistentes a las tiranías en prisiones clandestinas y en centros de torturas. La Operación Cóndor, fue un pacto criminal de exterminio de las dictaduras cívico militares de Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia.
Las dictaduras, que impulsaron el terrorismo de Estado, fueron cayendo progresivamente hasta 1990, cuando Pinochet abandonó parte del poder. A partir de ese momento, se abrió la oportunidad de investigar y enjuiciar a los responsables de los crímenes cometidos, en el marco de la Operación Cóndor. Muchas de las investigaciones están en curso y Argentina, es el país más activo en la persecución de los genocidas.
En Argentina, en el juicio oral por delitos de lesa humanidad y de asociación ilícita trasnacional, para el secuestro y asesinato de militantes de izquierda. Fueron juzgados y condenados quince ex generales y coroneles argentinos y un uruguayo, culpables de genocidio. Otros, incluyendo el ex dictador Rafael Videla, fallecieron en prisiones comunes. Este juicio, incluyó a los tres chilenos, apresados en Mendoza.
El 3 de abril, se cumplen 44 años, del secuestro en Mendoza de: -Juan Hernández Zaspe- presidente de la Federación de Estudiantes Industriales y Técnicos de Chile (FEITECh) y dirigente PS. -Luis Muñoz Velásquez- ex presidente del Centro de Alumnos del Liceo Consolidada de Puente Alto en 1968; candidato a Regidor y dirigente del PS de San Bernardo y -Manuel Tamayo Martínez- ex dirigente de los estudiantil, alumno de sociología e ingeniería de la Universidad de Concepción, militaba en el PS. Ellos, trabajaron por un proyecto político social transformador, en la reorganización clandestina del socialismo y jamás, renegaron de sus convicciones ideológicas.
La DINA y la policía Federal de Argentina los secuestraron en Av. Belgrano, Mendoza, según los testigos presenciales José Cerda, Alex Muñoz y Cecilia Muñoz. Los represores, los llevaron al regimiento Maipo de Mendoza, para dar comienzo a largo camino de innombrables penurias. En la noche, los trasladaron a Chile, por el paso fronterizo Los Libertadores y los entregaron al campo de torturas Cuatro Álamos. En la mañana siguiente fueron trasladados a Villa Grimaldi, hasta fines de abril de 1976, el ex prisionero Juan Feres fue testigos de ello.
Después de 20 años de las querellas, el Ministro en Visita para causas de violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a veinte secuestradores y homicidas de la DINA, por siete casos de secuestros y cinco de homicidios calificados, por la causa Operación Cóndor. Entre ellos, a los generales Cristoph Georg Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann (presos en Punta Peuco) y al Coronel, Carlos José Leonardo López Tapia (fallecido).
Después de las condenas, los criminales apelaron al Tribunal Constitucional, que paralizó el juicio por dos años. Actualmente una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, verá la causa, este año y los familiares pueden asistir, a no ser que las medidas del Coronavirus lo impidan.
El viernes 3 de abril, se realizará una velatón desde las 19:30 hasta las 20:00 horas, en el frontis del “Memorial por la Justicia y la Dignidad”, (calle Balmaceda con Irarrázaval de Puente Alto). Solo participarán personas sin dolencias crónicas de salud y estarán a más de un metro de distancia, con mascarillas y guantes.
“El Pueblo Unido Jamás Será Vencido”, es la consigna que ha recorrido el mundo entero y que sintetiza, el compromiso de no olvidar nunca a los que cayeron en las manos del terrorismo de Estado, luchando por un país democrático. En esa memoria, está el esfuerzo y el sacrificio de estos jóvenes, que resistieron a la dictadura desde sus inicios, en condiciones totalmente desiguales.
Juan Luis y Manuel, dedicaron y ofrendaron sus vidas a la transformación social y por eso fueron perseguidos. Son herederos de Salvador Allende y merecen nuestro homenaje y respeto. Mientras sigan en nuestra memoria, serán parte de nuestra historia.
Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo
Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.
En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.
1) Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce
2) El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
3) En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
4) Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
5) La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
6) Los agentes Jose Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
7) Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
8) El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.
9) Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.
“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.
Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.
Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.
A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.
Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.
En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”
Reparaciones civiles
En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.
Los hechos
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados. En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.
En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.
En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.
Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.
Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.
Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".
La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".
"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.
"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.
El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.
Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.
Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.
El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.
Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.
A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.
El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.
En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.
El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.
El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.
El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.
En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.
El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.
El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.
por Darío Núñez
Caravana de la Muerte: Condenan a ex general Sinclair y otros tres ex oficiales de Ejército por crímenes en Valdivia en 1973
Fuente :resumen.cl, 17 de Junio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a cuatro ex oficiales de Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los crímenes fueron perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, en el caso denominado: Caravana de la Muerte, Episodio Valdivia.
En fallo unánime (causa rol 122.163-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad- revocó la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó al ex general Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos. En tanto, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, también deberá purgar 18 años de reclusión condenado como coautor. Ambos habían sido condenados a 5 años de prisión en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Mientras que el condenado ex oficial Pedro Octavio Espinoza Bravo deberá cumplir 10 años de presidio, como autor; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 5 años y un día de presidio, como cómplice. La aludida resolución de la Corte capitalina había condenado a éste último a 3 años de prisión; en el caso de Espinoza Bravo se mantiene la sentencia.
Tres de los condenados eran integrantes de la ominosa caravana encabezada por Sergio Arellano Stark, y el cuarto, Santiago Sinclair, era comandante del Regimiento Cazadores en Valdivia. Otros cuatro ex oficiales de Ejército directamente implicados en estos crímenes, murieron en el curso del proceso; estos fallecidos son Carlos José Leonardo López Tapia, Hugo Alberto Guerra Jorquera (ambos condenados en primera instancia a 12 años de presidio), Antonio Alberto Palomo Contreras y Guillermo Juan Carlos Michelsen Délano.
El ex general Sinclair también se encuentra procesado desde junio de 2021 en otra causa de crímenes de lesa humanidad que investiga la matanza de Chihuío, cometida en octubre de 1973 en la cordillera de la provincia de Valdivia, en donde fueron asesinados 17 campesinos.
Cabe mencionar que, con posterioridad a estos episodios criminales, Santiago Arturo Sinclair Oyaneder, fue promovido por Pinochet a importantes funciones en su régimen dictatorial. Fue designado vice comandante en jefe del Ejército, luego jefe del estado mayor presidencial del dictador, integrante de la Junta Militar en dictadura y en la post dictadura senador designado (entre 1990 y 1998).
Los Hechos
El 3 de octubre de 1973, mismo día del arribo del helicóptero Puma con la comitiva de Arellano Stark a Valdivia, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado, inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume el 12 de septiembre de ese año. Liendo Vera fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado.
Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, en Llancahue, lugar donde fueron ejecutados.
Resolución Suprema
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en agosto de 2020, al aplicar en su fallo la llamada "media prescripción", resquicio habitual utilizado por ciertos jueces y ministros para beneficiar o favorecer a criminales de lesa humanidad.
Al respecto el fallo de la Segunda Sala señala: "(…) en consecuencia, la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".
"Que, así las cosas, al haber acogido por los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual los recursos de casación el fondo en estudio serán acogidos en lo que dice relación con la presente causal", concluye.
por Darío Núñez
Caravana de la Muerte: Condenan a ex general Sinclair y otros tres ex oficiales de Ejército por crímenes en Valdivia en 1973
Fuente :resumen.cl, 17 de Junio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a cuatro ex oficiales de Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los crímenes fueron perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, en el caso denominado: Caravana de la Muerte, Episodio Valdivia.
En fallo unánime (causa rol 122.163-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad- revocó la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó al ex general Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos. En tanto, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, también deberá purgar 18 años de reclusión condenado como coautor. Ambos habían sido condenados a 5 años de prisión en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Mientras que el condenado ex oficial Pedro Octavio Espinoza Bravo deberá cumplir 10 años de presidio, como autor; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 5 años y un día de presidio, como cómplice. La aludida resolución de la Corte capitalina había condenado a éste último a 3 años de prisión; en el caso de Espinoza Bravo se mantiene la sentencia.
Tres de los condenados eran integrantes de la ominosa caravana encabezada por Sergio Arellano Stark, y el cuarto, Santiago Sinclair, era comandante del Regimiento Cazadores en Valdivia. Otros cuatro ex oficiales de Ejército directamente implicados en estos crímenes, murieron en el curso del proceso; estos fallecidos son Carlos José Leonardo López Tapia, Hugo Alberto Guerra Jorquera (ambos condenados en primera instancia a 12 años de presidio), Antonio Alberto Palomo Contreras y Guillermo Juan Carlos Michelsen Délano.
El ex general Sinclair también se encuentra procesado desde junio de 2021 en otra causa de crímenes de lesa humanidad que investiga la matanza de Chihuío, cometida en octubre de 1973 en la cordillera de la provincia de Valdivia, en donde fueron asesinados 17 campesinos.
Cabe mencionar que, con posterioridad a estos episodios criminales, Santiago Arturo Sinclair Oyaneder, fue promovido por Pinochet a importantes funciones en su régimen dictatorial. Fue designado vice comandante en jefe del Ejército, luego jefe del estado mayor presidencial del dictador, integrante de la Junta Militar en dictadura y en la post dictadura senador designado (entre 1990 y 1998).
Los Hechos
El 3 de octubre de 1973, mismo día del arribo del helicóptero Puma con la comitiva de Arellano Stark a Valdivia, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado, inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume el 12 de septiembre de ese año. Liendo Vera fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado.
Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la guarnición militar de Valdivia, en Llancahue, lugar donde fueron ejecutados.
Resolución Suprema
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en agosto de 2020, al aplicar en su fallo la llamada "media prescripción", resquicio habitual utilizado por ciertos jueces y ministros para beneficiar o favorecer a criminales de lesa humanidad.
Al respecto el fallo de la Segunda Sala señala: "(…) en consecuencia, la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".
"Que, así las cosas, al haber acogido por los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual los recursos de casación el fondo en estudio serán acogidos en lo que dice relación con la presente causal", concluye.
por Darío Núñez