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Fernández Hernández Benjamín – Memoria Viva

Fernández Hernández Benjamín

Rut:

Cargos:

Grado : Comandante

Rama : Fuerza Aérea


Corte Suprema dicta condenas a 9 miembros (r) de la Fach como autores de secuestro calificado de ciudadano francés en base aérea de Maquehue

Fuente :adprensa.cl, 19 de Noviembre 2019

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la condena de 10 años y un día de presidio efectivo a 9 funcionarios en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, como autores del delito de secuestros calificado del ciudadano francés Etienne Marie Louis Pesle de Menil. Ilícito cometidos en la Base Aérea de Maquehue, comuna de Temuco en septiembre de 1973.

De forma unánime (causa rol 3.525-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la defensa de Emilio Sandoval Poo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo condenó junto a otros ocho acusados, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Etienne Marie Louis Pesle de Menil. Ilícito cometido a partir del 19 de septiembre de 1973, en Temuco.

En la sentencia, la Corte Suprema confirmó la resolución que condenó a los miembros en retiro de la Fuerza Aérea: Emilio Sandoval Poo, Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Leonardo Reyes Herrera y Jorge Eduardo Soto Herrera a 10 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado del ciudadano francés; más 541 días de presidio por asociación ilícita.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, estableció los siguientes hechos:

«1.- Que ocurrido el pronunciamiento militar, el día 11 de septiembre de 1973, el Comandante del Grupo N°3 de Aviación de la Base Aérea de Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas, actualmente fallecido, delega el mando operativo de la Base en el Segundo Comandante, Benjamín Fernández Hernández, también fallecido, para que éste asuma el llamado Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna;

2.- Que, el Comandante Benjamín Fernández, una vez que recibe el encargo operativo, organiza a un grupo elegido de funcionarios de planta y oficiales de reserva en retiro de la Fuerza Aérea para efectuar, en términos generales, labores de inteligencia, sin embargo las tareas que realmente cumplieron tuvieron claros propósitos ilícitos, como fueron el allanamiento de viviendas y oficinas en forma indiscriminada, la detención de personas contrarias al régimen militar o partidarias de la administración saliente, sin orden judicial alguna, luego interrogarlos bajo tortura y en ocasiones, llegar a su total eliminación, ocultándose sus restos, para ello actuaron en todo momento conscientes tanto de la ilicitud de sus actos como que ellos eran atentatorios de derechos humanos, contando para su ejecución con infraestructura, recursos materiales, organización y jerarquización piramidal, siendo sus objetivos las conductas contrarias a la ley penal;

3.- Que, el ciudadano de origen francés, Etienne Marie Luois Pesle de Menil militante del Partido Socialista, en ese entonces técnico de INDAP, es detenido en una primera oportunidad el 12 de septiembre de 1973 por efectivos policiales en su domicilio y luego entregado a la Fiscalía Militar, quien decide dejarlo libre y colocarlo bajo custodia del Director de COPALCA en esa época, Luis Hoffman Gómez Contreras, ya fallecido, con obligación de concurrir diariamente a firmar un registro, compromiso que cumplió rigurosamente hasta el día 19 de septiembre de ese año;

4.- Que ese día 19 de septiembre, una vez que se presenta a cumplir sus labores en INDAP, alrededor de las 11:00 horas, un grupo de efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, denominado ‘Pandilla Salvaje’, ‘Los Chicos Malos’, ‘Departamento II’, en forma autoritaria y sin exhibir orden judicial ni administrativa alguna, lo saca del Edificio Turna donde estaba instalado el mencionado Instituto, lo sube a una camioneta y le traslada a la Base Aérea de Maquehue, donde le mantiene encerrado sin derecho, para ser interrogado bajo tortura, según ha podido comprobarse con los atestados de testigos presenciales del secuestro y de su posterior encierro en dicho lugar, luego desaparece sin dejar rastros ni que se tengan noticias posteriores de él. Los esfuerzos desplegados por sus familiares para ubicarle, resultaron infructuosos, y el único antecedente que finalmente se obtiene fue de manera informal, cuando el mencionado Segundo Comandante de la Base Aérea, Benjamín Fernández, le reconoce al custodio de Etienne Pesie, Luis Hoffman Gómez Contreras, que éste estuvo privado de libertad en la Base Aérea de Maquehue, pero le agrega que lo liberaron, cuestión que en autos pudo constatarse, jamás aconteció;

5.- Que esta organización represiva de agentes del Estado, pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, creada con objetivos criminales, son los que detienen a Etienne Marie Louis Pesie de Menil el día 19 de septiembre de 1973, le trasladan hasta su base de operaciones, la Base Aérea de Maquehue, donde al igual que todos los detenidos, lo mantienen amarrado de las manos y con su vista vendada, y le interrogan en el Pabellón de la Comandancia bajo tortura, manteniéndole encerrado sin derecho por tiempo indeterminado en la misma Base Aérea, lugar desde donde no se tiene más conocimiento de su existencia, y desaparece sin que hasta el momento se tenga noticias de su destino ni tampoco registros en que conste su deceso».

En el aspecto civil, se confirma el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.


Ministro Álvaro Mesa condena a coronel de Carabineros y suboficial de la FACH en retiro por detención ilegal y apremios ilegítimos.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Junio 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita condenó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Figueroa Nieto por su responsabilidad en la detención ilegal de las víctimas Juan Luis Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado, René Esteban Díaz Cortez y Renato Santana Dubreuil.

En la sentencia número 57 que dicta el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al coronel de Carabineros en retiro Gonzalo Humberto Figueroa Nieto y al suboficial mayor (r) de la Fuerza Aérea Enrique Alberto Rebolledo Sotelo a 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, respectivamente. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Curarrehue.

En tanto, Rebolledo Sotelo fue condenado por los apremios ilegítimos infligidos a Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado.

En la causa, el ministro Mesa Latorre decretó la absolución de Figueroa Nieto y del sargento primero (r) de Carabineros Héctor Guillermo Sepúlveda Chacón, de la acusación que los sindicaba como autores de los apremios ilegítimos a Juan Luis Díaz Cortez.

En el aspecto civil, el ministro condenó al Fisco a pagar una indemnización $50.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima demandante Leal Riquelme; y $30.000.000 a Santana Dubreuil.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria dio por establecido los siguientes hechos:

Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el retén de carabineros de Curarrehue, se reforzó con contingente de otros destacamentos, quedando al mando del Oficial de Carabineros, el Teniente Gonzalo Humberto Figueroa Nieto, quien inmediatamente y por propia iniciativa, ordenó la detención de civiles del lugar, sin contar para ello con orden alguna emanada de algún tribunal que lo facultara para tal acción.

Juan Luis Díaz Cortez, simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido por personal de Carabineros de Curarrehue el 13 de septiembre de 1973 por orden del Teniente a cargo del retén Gonzalo Humberto Figueroa Nieto. Al llegar a la unidad antes indicada pudo ver que también se encontraban privados de libertad Renato Santana Dubreuil, Luis Cid Hernández y Benito Tapia. Posteriormente todos fueron subidos a una camioneta de propiedad de un civil de nombre Clorindo Mena (Fallecido) y trasladados hasta la Subcomisaria de Carabineros de Pucón para posteriormente ser derivados a la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, donde Juan Luis Díaz Cortez pasó la noche. A lamañanasiguiente fue trasladado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que fue interrogado y posteriormente puesto en libertad, pudiendo regresar a Curarrehue al día siguiente.

El día17 de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue nuevamente detenido por Carabineros de Curarrehue, por orden del Teniente a cargo del retén, Gonzalo Humberto Figueroa Nieto, esta vez junto a su hermano René Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas, bajo el cargo de ser ‘activistas – extremistas’. Posteriormente fueron subidos a un vehículo y trasladados hasta la Subcomisaria de Carabineros de Pucón, para posteriormente, ser derivados al Regimiento Tucapel de Temuco. En ese lugar permanecieron en un gimnasio ubicado en el interior de la unidad militar y tras algunos interrogatorios fueron llevados a la cárcel pública.

Después de 12 días de estar privados de libertad, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas fueron llevadas a declarar ante la Fiscalía Militar de Temuco ubicada hacia el interior del Regimiento Tucapel, siendo liberados días más tarde sin que se les hubiese formulado cargo alguno, por lo que regresaron todos a Curarrehue. Que en el caso de don Juan Luis Díaz Cortez, a fines de septiembre de 1973 fue liberado y decidió regresar a Curarrehue, donde debía presentarse diariamente ante carabineros de esa comuna. En esa unidad policial fue sometido a apremios físicos cada vez que concurrió allí, tales como golpes de pies y puños o con la punta del fusil que portaban los uniformados, quedando su torso y cara muy hinchado y con moretones. En una oportunidad quedó detenido y lo hicieron pelear con otra persona de nombre Pedro Raín (Fallecido), fueron llevados al hall de entrada del retén obligándolos sostener una pelea a mano limpia luego de lo cual fueron dejados en libertad. Ante el hostigamiento sufrido, Díaz Cortez decidió abandonar Curarrehue, solicitando para aquello un salvoconducto con el objeto de trasladarse a Temuco, situación que ocurrió el15 de octubrede 1973.

A principios de octubre de 1973 Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores y Baldomero Osvaldo Salazar Salgado, fueron nuevamente detenidos, esta vez por personal de la Fuerza Aérea de Chile, quienes en un número de entre 4 a 5 efectivos se apersonaron en el colegio donde trabajan los profesores aludidos y conducirlos a pie hasta el Retén de Carabineros de Curarrehue, donde procedieron a amarrarles las manos y vendarles la vista. Acto seguido fueron llevados al interior de las caballerizas de esa unidad policial.

Una vez ingresados a la dependencia antes señalada, donde había más personas detenidas tiradas en el piso, las víctimas de autos fueron sometidas a interrogatorios y torturas consistentes en golpes de pies y puños, culatazos en el estómago y otras vejaciones tales como hacer que algunos de ellos se desnudaran y cantaran simulando tener una guitarra en la mano, además de apretarles los testículos con las manos.

Durante los interrogatorios Manuel Antonio Humaña Jiménez reconoció la voz de uno de sus celadores como la de un cabo de la Base Aérea Maquehue, Mecánico Tripulante de Helicópteros, quien había mantenido una relación amorosa tiempo atrás con una cuñada de Manuel Humaña, se trataba del entonces Cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, y que además había estado en Curarrehue durante el verano junto al Capitán Benjamín Fernández Hernández de la FACH, quienes se quedaron por algún tiempo en la escuela que estaba bajo su dirección. El cabo Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, antes aludido en un momento determinado en que otro integrante del grupo de torturadores quiso disparar en contra de Humaña tomó del brazo a la víctima y lo sacó del lugar diciéndole al oído ‘no se preocupe porque va con un amigo’, prueba fehaciente del lazo que los unía.

Que al día siguiente, la esposa de Manuel Antonio Humaña Jiménez, enterada de la presencia en el lugar del Capitán Benjamín Fernández Hernández, intercedió ante este por los detenidos, tras lo cual todos fueron liberados.