Rut: 3.819.004-0
Cargos:
Grado : Sargento 1ro
Rama : Carabineros
Episodio "Alamiro Gonzalez y otros"
Fuente :Corte de Apelaciones Santiago, 10 de Julio 2013
Categoría : Otra Información
El sargento Wilson Esteban del Carmen Mendez Rozas junto a junto a Carabineros de la Tenencia "Lo Besa" Plaza Garin, Quintana Normal, detuvieron a Alamiro Segundo Gonzalez Saavedra (41 años, comerciante), Manuel José Gonzalez Allende (16 años, estudiante), Simón Cirineo Allende Fuenzalida (26 años, comerciante) el 21 de Septiembre 1973.
Al día siguiente, los familiares encontraron sus cadáveres en el sector del puente Pio Nono, en la ribera del río Mapocho.
Declaraciones judiciales de Olivia Allende Fuenzalida
Fuente :Corte de Apelaciones Santiago, 10 de Julio 2013
Categoría : Testimonio
" para el 11 de septiembre de 1973, vivfa en un inmueble ubicado en Manantiales no recuerda el numero, en Salvador Gutierrez a la altura de calle Vicentino, en la comuna de Cerro Navia, con su marido Alamiro Segundo Gonzalez Saavedra y sus hijos Manuel Jose Gonzalez Allende, quien tenfa 16 anos, Mireya Gonzalez quien ese tiempo tenfa 12 anos, Guillermo Gonzalez, Luzmira Gonzalez (fallecida), Jaime Gonzalez, (fallecido), Margarita Gonzalez, Sergio Segundo Gonzalez, Mercedes Gonzalez, Nancy Gonzalez y Jose Luis Gonzalez, todos sus hijos eran chicos y menores de edad. Tambien vivfa en su casa su hermano Simon Cirineo Allende Fuenzalida, quien tenfa mas de 20 anos y tenfa una hija que vivfa con su madre de nombre Jessica Del Carmen Allende Romero. Ella y su marido se dedicaban a la venta de aves en la calle, en las poblaciones utilizando para ello una carretela con caballos. El dfa 21 de septiembre de 1973, cerca de las 19:00 horas, antes del toque de queda, llegaron a su domicilio, dos camionetas un grupo de Carabineros y en un camion una patrulla de militares. Este operativo a cargo de un cabo de apellido Mendez, quien perteneda a una unidad policial ubicada cerca de la Plaza Gadn, al ingresar a la casa le encerraron junto a sus hijos menores en una de las piezas, mientras su marido, su hijo Manuel y su hermano Simon quedaron con el cabo Mendez, el cual era conocido ya que su esposo frecuentaba un restaurant ubicado en Salvador Gutierrez con Vicentino, donde este funcionario tenfa una mujer que atendfa, el cabo tenia aproximadamente 25 a 30 anos de edad en la epoca. Despues de haber revisado la casa el cabo de Carabineros Mendez, se llevo detenidos a su marido, hermano e hijo de 16 anos de edad y ademas se llevaron a sus hijas la Luzmira y Mercedes, quedando encerrada en la casa con el resto de los ninos. El operativo demoro alrededor de una hora y en ese tiempo registraron toda la casa y se llevaron el dinero que estaban juntando para comprar un camion. Al rato despues volvieron a la casa sus hijas todas machucadas y le dijeron que las habian golpeado y que las dejaron una cuadra de la casa en Salvador Gutierrez, ademas les dedan "a donde querian ellas que le fueran a botar a su padre" y ellas contestaban "que no lo mataran ya que les hada falta a ellas". A la manana siguiente alrededor de las 08:00 horas, salio a buscar a su marido, un transeunte que pasaba le dijo que se dirigiera al Rio Mapocho en el Puente de Pio Nono, donde habfa una compuerta ya que habian muchos cadaveres. Acudi6 al lugar en un taxi y vio que efectivamente ahi en la compuerta habfan varios cadaveres reconociendo entre ellos a su esposo, hijo y hermano. Su esposo tenfa su cara irreconocible pero lo reconoci6 por las ropas que llevaban los tres. Posteriormente sus cuerpos fueron llevados a la morgue, al reconocer a sus deudos, los doctores les tomaron los datos de los tres y posteriormente entiendo que procedieron a efectuar la autopsia y le citaron para el dfa siguiente 23 de septiembre de 1973, para retirarlos, lo que hizo alrededor de las 13: 00 horas. Los que posteriormente fueron trasladados al Cementerio General, donde quedaron sepultados en la b6veda N°50, que pertenece a la familia, anos mas tarde sus restos fueron traslados al memorial de Derechos Humanos. Agrega que su marido no tenfa ninguna afiliaci6n polftica ni militancia"
CS dictó condena por homicidio calificado de tres ejecutados políticos en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 3 de Julio 2014
Categoría : Prensa
La decisión fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Juica y Brito, quienes estuvieron por acoger el arbitrio de nulidad sustancial, por cuanto consideraron que no debía aplicarse el principio jurídico de la media prescripción para atenuar las penas de los condenados.
La Segunda Sala de la Corte Suprema, rechazó los recursos de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a dos funcionarios en retiro de Carabineros como responsables de los homicidios de Alamiro González Saavedra, Manuel González Allende y Simón Allende Fuenzalida, perpetrados el 21 de septiembre de 1973 en la Región Metropolitana.
En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se tuvo acreditado que, «a)el 21 de septiembre de 1973, cerca de las 20:00 horas, personal de la Tenencia Lo Besa de Carabineros de Chile, proceden a detener a Simón Cirineo Allende Fuenzalida y Manuel José González Allende, menor de edad, desde un domicilio ubicado en calle Samuel Izquierdo, comuna de Quinta Normal; posteriormente se dirigieron al domicilio ubicado en calle Manantiales de la misma comuna para detener a Alamiro Segundo González Saavedra, padre del menor y cuñado de Simón Allende; b) Que con los tres detenidos en el vehículo policial, se dirigen hasta ruta 68, lugar en el cual los hacen descender del móvil, para luego ejecutarlos; c) Que los cuerpos de las víctimas fueron encontrados por familiares en la ribera del río Mapocho, y fueron entregados por el Servicio Médico Legal, organismo que en sus informes de autopsia señala respecto de Alamiro González Saavedra, la causa de muerte son las heridas múltiples a bala. Simón Cirineo Allende Fuenzalida, causa de muerte obedece a múltiples heridas a bala, las lesiones descritas son necesariamente mortales. Y Manuel González Allende, causa de muerte es el conjunto de dos heridas de bala con salida de proyectil, torácicas.”
Al respecto, el Tribunal de alzada, sostuvo que “atendiendo a las reflexiones precedentes, resulta inconcuso que las transgresiones denunciadas por el recurrente carecen de asidero fáctico y jurídico, desde que la calificación que han recibido los sucesos delictuosos, que este tribunal comparte, torna improcedente la concurrencia de la causal de extinción de responsabilidad penal reclamada a favor del acusado, de manera que al proceder los jueces de la instancia acorde a ello, no han errado en la aplicación del derecho, lo que conlleva el rechazo del recurso de casación en el fondo incoado por la defensa del acusado Segundo Francisco Puga Meza”.
En lo relativo al arbitrio de nulidad sustancial deducido en base a la Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, razonó que, “en los casos como el presente, aunque el decurso del tiempo desde la comisión del ilícito se haya prolongado en exceso, no provoca la desaparición por completo de la necesidad del castigo, y nada parece oponerse a que los tribunales recurran a esta atenuación de la sanción, pues el lapso transcurrido debe atemperar la severidad de la represión.”
La decisión fue adoptada con el voto en contra de los Ministros Juica y Brito, quienes estuvieron por acoger el arbitrio de nulidad sustancial, por cuanto consideraron que no debía aplicarse el principio jurídico de la media prescripción para atenuar las penas de los condenados.