.

Zúñiga Guzmán Luis Hernan – Memoria Viva

Zúñiga Guzmán Luis Hernan

Foto de Portal de Carabineros en Retiro
Foto de Portal de Carabineros en Retiro


Alias : Pata de Camaron;

Rut: 5.481.388- 0

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Carabineros

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


PROCESAN A CUATRO EX CARABINEROS POR DESAPARICIÓN DE COMERCIANTE EN CURANILAHUE

Fuente :La Nación, 19 Mayo 2005

Categoría : Prensa

El juez de Letras de Curanilahue, Mauricio Leyton, dictó procesamientos contra Guillermo Arturo Cofré Silva, Luis Hernán Zúñiga Guzmán, José Arnoldo Bustos Vivanco y René Orlando Rodríguez Salgado, como autores materiales del secuestro calificado de Marta Edith Vásquez Fredes, comerciante y militante del Partido Comunista que fue detenida el 23 de octubre de 1973.

El magistrado de la Octava Región, determinó que los cuatro imputados, oficiales y suboficiales en retiro de Carabineros, tienen una participación directa en los hechos acontecidos poco tiempo después del golpe militar.
El juez, de acuerdo a las pericias y diligencias de la causa, acreditó que la mujer fue detenida el día 23 de octubre de 1973 cuando se presentó voluntariamente a la comisaría de Curanilahue, ya que era buscada, al igual que sus hermanos.

En el momento que se presentó a la unidad policial, Marta Edith Vásquez, en ese entonces de 25 años, se le perdió el rastro hasta la actualidad, lo cual ameritó a que el magistrado invocara el Artículo 141 del Código Penal para encargarlos reos y disponer su reclusión inmediata, sin derecho a que accedan a la libertad provisional.
La víctima es recordada en la zona como una persona que se dedicó siempre a trabajar para ayudar al resto de sus hermanos. Con el tiempo, puso un puesto de frutas y verduras en la feria, con lo cual ayudó a aumentar en algo el ingreso familiar.


Corte Suprema ratifica sentencia definitiva por secuestro calificado de comerciante de Curanilahue

Fuente :Tribunal de BioBio, 10 de septiembre 2009

Categoría : Prensa

Por tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación que buscaba anular la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que absolvió a tres acusados del secuestro calificado de Edith Vásquez Fredes, ocurrido en octubre de 1973 y sólo condenó a uno a la pena de cinco años y un día de presidio.

De esta forma, se confirmó la sentencia en contra de Guillermo Cofré Silva, como autor del delito de secuestro calificado de María Vásquez, ocurrido a partir del 23 de octubre de 1973, en Curanilahue, región del Bío Bío.

En fallo dividido (rol 6308-2008) los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Luis Bates adoptaron su decisión, la que también ratificó que el condenado debe cancelar una indemnización de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los seis hermanos de la víctima por el daño moral causado.

El fallo se adoptó con la decisión de minoría de los ministros Segura y Ballesteros quienes fueron partidarios de acoger la excepción de la prescripción de la acción penal.

En parte del fallo, se indica que Luis Hernán Zúñiga Guzmán, José Arnoldo Bustos Vivanco y René Orlando Rodríguez Salgado, quedaron absueltos de los cargos que se les imputó durante la investigación de la causa, mientras que “se condenó al enjuiciado Guillermo Arturo Cofré Silva, a sufrir cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes y al pago de las costas del pleito, por su responsabilidad de autor del referido delito de secuestro calificado de María Edith Vásquez Fredes, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, perpetrado el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y tres, en la comuna de Curanilahue“.

En esa fecha, María Edith Vásquez Fredes, comerciante ambulante, fue detenida por personal de Carabineros, en la Comisaría de Curanilahue, no existiendo orden judicial competente y sin que se tenga conocimiento fehaciente de su paradero desde esa fecha.

En la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones penquista el 3 de septiembre de 2008, se fundamenta la decisión de liberar de cargos a Bustos, Rodríguez y Zúñiga, “porque sólo participaron en un posterior allanamiento a la casa de la familia Vásquez Fredes, y es Cofré Silva el único que señala que también habrían estado presentes en el sitio en que fue interrogada la víctima, lo que lleva al tribunal a concluir que no existen antecedentes suficientes para acreditar que tuvieron los tres nombrados participación material y directa en la detención ilegal de la mujer, ni en el posterior interrogatorio, de suerte que no se alcanzó el estándar de convicción inculpatoria para demostrar su participación culpable”.

Igualmente, “se asegura no haberse probado tampoco la convergencia intelectual y material entre el autor (Cofré Silva) y los tres absueltos, en la comisión del injusto que pudiera llevar a estudiar una eventual co-autoría, ya que el jefe del grupo y superior jerárquico era Cofré Silva, quien por lo demás está confeso de su intervención y reconoció que fueron dos militares los que le sumergían la cabeza a la detenida en el agua, y desde esa fecha se ignora su paradero”.

A la vez se afirma que “tampoco es bastante para considerar una participación de Zúñiga, la sola circunstancia de acompañar a Cofré Silva seis años después de ocurridos los hechos, para la búsqueda de los restos de la secuestrada, al no haberse establecido que efectivamente hubiera muerto en esa oportunidad, ni aparecer osamentas de ella”.

Por estos y otros considerandos “se rechazan los recursos de casación en la forma como en el fondo intentados por la abogada Patricia Parra Poblete, en representación del Programa Continuación de la Ley N° 19.123, en lo principal y primer otrosí de su presentación de fojas 1.719 a 1.726, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de tres de septiembre de dos mil ocho, que se lee de fojas 1.717 a 1718, la que, por lo tanto, no es nula”.

Se agrega que fue acordada la condena penal contra el voto de los Ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por entrar de oficio, anulando la sentencia de alzada, procediendo a dictar sentencia de reemplazo por la que se resuelve revocar la de primer grado en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la acción penal opuesta a favor del sentenciado.