Rut: 3.142.039-3
Cargos:
Grado : Sargento
Rama : Armada
SICAJSI
CIRE
Cuartel Silva Palma
Academia de Guerra Naval
Magistrada notifica del procesamiento a catorce ex uniformados involucrados en caso Woodward
Fuente :radio.uchile.cl, 30 de Agosto 2010
Categoría : Prensa
En el transcurso de la mañana la brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI) inició el traslado hasta la Corte de Apelaciones de Valparaíso de los últimos 14 procesados por la desaparición del sacerdote ingles Miguel Woodward, quien también fue torturado a bordo del Buque Escuela Esmeralda de la Armada de Chile y luego desapareció.
Cabe señalar que el 26 de agosto pasado, la ministra María Eliana Quezada decretó el procesamiento de estos catorce ex uniformados. Los hechos se remontan a los primeros días de la dictadura militar, cuando la Armada de Chile implantó el Plan Cochayuyo, ideado para reprimir a las organizaciones sociales y controlar la zona, después del golpe militar.
Pasadas las 11:00 horas, empezaron a llegar a la Corte de Apelaciones de la Quinta región los funcionarios en retiro de Carabineros y de la Armada involucrados en este caso de derechos humanos para que la magistrada les notifique del procesamiento y de la prisión preventiva.
Los procesados son los Carabineros en retiro Héctor Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida y Enrique Corrales Díaz, todos coroneles; además del mayor Luis Araya Maureira, el capitán Nelson López Cofré y el sargento segundo Jorge Leiva Cordero.
Además fueron procesados los ex oficiales de la Armada, Pedro Abregó Diamanti, capitán de navío; los suboficiales de Infantería de Marina, Manuel Leiva Valdivieso, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Lazo Pérez, Bertalino Castillo Soto, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Febres, todos en retiro.
Con este hecho suman 33 los procesados por este caso, emblemático en materia de derechos humanos en Valparaíso
Funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones detuvieron en Valparaíso y alrededores a los 14 oficiales y suboficial
Fuente :lanacion.cl, 30 de agosto 2010
Categoría : Prensa
Funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones detuvieron en Valparaíso y alrededores a los 14 oficiales y suboficiales, todos ex agentes en situación de retiro de la Armada y Carabineros, que fueron procesados por la magistrada de la Corte de Apelaciones de ese puerto, Eliana Quezada, en calidad de coautores del secuestro y desaparición tras el golpe militar del sacerdote Miguel Woodward.
Los detenidos fueron conducidos por los policías hasta el palacio de tribunales de Plaza Sotomayor, para ser notificados de su encausamiento por la jueza.
Al ingreso a la Corte pasado el mediodía, esperaban a los arrestados con pancartas y gritos familiares de las víctimas de la dictadura y miembros del Grupo de Amigos de Woodward.
Los detenidos pertenecientes a la Marina fueron trasladados hasta el cuartel de la Infantería de Marina frente al balneario Las Salinas en Viña del Mar, donde cumplirán su arresto preventivo hasta que la jueza y posteriormente una sala de la Corte de Apelaciones porteña, resuelva acerca de su libertad provisional mientras el proceso sigue su curso.
Estos son el capitán de navío Pedro Abregó Diamanti, y los suboficiales mayores de Infantería de Marina, Juan Reyes Basaur, Jaime Lazo Pérez, Bertalino Castillo Soto, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Febres.
Los detenidos pertenecientes a Carabineros quedaron detenidos en dependencias de la Policía de Investigaciones. Ellos son los ex agentes de Carabineros: coroneles Héctor Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida y Enrique Corrales Díaz, mayor Ricardo Araya Maureira, capitán Nelson López Jofré y el suboficial Jorge Leiva Cordero. Estos quedaron bajo arresto en una dependencia de esta policía en el cerro Playa Ancha.
El único procesado que no fue detenido por disposición de la magistrada dada su condición de salud, fue el suboficial de Infantería de Marina Manuel Leiva Valdivieso.
Todos ellos formaban parte en su calidad de agentes de inteligencia, del equipo de interrogadores y torturadores que operó tras el golpe militar en la Academia de Guerra Naval (AGN) de Valparaíso, ubicada en el cerro Playa Ancha, por donde pasaron centenares de prisioneros.
El sacerdote Miguel Woodward fue arrestado el 16 de septiembre de 1973 por una patrulla de la Armada en su domicilio del cerro Los Placeres de Valparaíso, y conducido a la Universidad Técnica Federico Santa María, donde fue interrogado y torturado por varias horas. Tras el golpe militar, esa universidad sirvió como centro de detención y tormento en manos de la Armada.
Luego, Woodward fue llevado a la Academia de Guerra Naval (AGN) en el cerro Playa Ancha del puerto, donde fue igualmente torturado. A continuación, el 21 de septiembre de 1973 fue sacado de la AGN y trasladado al buque escuela Esmeralda, que tras la asonada militar operó también como lugar de detención y tortura.
En la investigación está acreditado que Woodward murió a bordo de la Esmeralda a causa de los tormentos. Su cuerpo fue sacado de esa nave y llevado al Hospital Naval que en ese entonces se ubicaba en el cerro Playa Ancha. Es en ese lapso de tiempo cuando se perdió todo rastro de su cuerpo, aunque en la investigación judicial se estableció que funcionarios de la Armada llevaron su cuerpo para sepultarlo en el Cementerio de Playa Ancha, desde donde desapareció hasta hoy.
Suprema rechaza recursos de queja y mantiene sentencias en caso Woodward
Fuente :emol.cl, 29 de Septiembre 2011
Categoría : Prensa
Máximo tribunal respaldó decisión de Corte de Apelaciones porteña que determinó el sobreseimiento de 19 personas en la investigación por el secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward, ocurrido a partir de septiembre de 1973.
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentados en contra de las resoluciones del ministro en visita Julio Miranda Lillo y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que determinaron el sobreseimiento de 19 personas en la investigación por el secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward.
En fallo unánime, los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau, rechazaron las presentaciones hechas por el Ministerio del Interior, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y los querellantes que pretendían anular ambos fallos.
La sentencia de la Corte Suprema determina que los jueces recurridos no cometieron falta o abuso grave al dictar el sobreseimiento, al considerar que no se encontraba probada la participación en el delito, ocurrido a partir de septiembre de 1973.
El 12 de mayo pasado, el ministro en visita Julio Miranda Lillo declaró cerrado el sumario en la investigación por el secuestro del sacerdote Miguel Woodward, dictando dos resoluciones en el proceso.
En la primera, acusó a Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López, como autores del ilícito.
En tanto, en la segunda, decretó el sobreseimiento parcial y temporal a favor de Guillermo Aldoney Hansen, Juan Mackay Barriga, Ricardo Riesco Cornejo, Carlos Costa Canessa, Víctor Valverde Stelenlen, José Yañez Riveros, Pedro Vidal Miranda, Alfredo Mondaca Salamanca, Claudio Cerezo Valencia, Héctor Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida, Enrique Corrales Díaz, Luis Araya Maureira, Pedro Abregó Diamantti, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Febres.
Procesan a 18 ex uniformados de la Armada y Carabineros por desaparición del sacerdote Miguel Woodard
Fuente :elmostrado.cl, 8 de Mayo 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 18 ex funcionarios de la Armada y Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del sacerdote de origen britanico Miguel Woodward Iriberry, ilícito perpetrado a partir de septiembre de 1973.
En la causa, el ministro Arancibia dictó auto de procesamiento en contra de los funcionarios de la Armada en retiro Guillermo Samuel Aldoney Hansen, Juan Guillermo Mackay Barriga, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Víctor Sergio Valverde Steinlen, José Ignacio Yáñez Riveros, Pedro Vidal Miranda, Alfredo Hugo Moncada Salamanca, Claudio Francisco Cerezo Valencia, Pedro Abrego Diamantti, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Febres (*).
Asimismo, procesó a los ex funcionarios de Carabineros Héctor Nelson Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida, Enrique Orlando Corrales Díaz y Luis Ricardo Araya Maureira.
En la resolución, y tras la descripción de los hechos, el magistrado estableció que se configura "la existencia del delito de secuestro calificado que contempla el artículo 141 incisos 1° y 4° del Código Penal en la persona del sacerdote Miguel o Michael Roy Woodward Iriberry, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad ambulatoria sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro, primeramente en un recinto controlado por la Armada y luego en unidades de dicha institución, siendo sometido a continuos interrogatorios y torturas, perdiéndose su rastro, lo que se ha prolongado desde su detención en el mes de septiembre de 1973 hasta la época actual, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados".
Agregó que se trata de un ilícito "que reviste el carácter de permanente o de ejecución continuada y se entiende en grado de comisión durante todo el lapso que dure la situación tipificada y sancionada en la disposición legal antes citada, la que se mantiene hasta el día de hoy por desconocerse aún el paradero o destino de Michael Woodward, o eventualmente de sus restos, careciéndose de antecedentes concretos de la víctima, hasta ahora".
(*) N de la R: Mediante resolución, Rol n° 140.454-2001, se rectifica que el segundo apellido del procesado Sergio Hevia -citado en esta nota- es Febres, por lo que con fecha 15 de marzo 2017 se modifica el texto en este punto particular, clarificando que el mencionado es Sergio Hevia Febres.
Ministro Arancibia Procesa a 11 Uniformado y un PDI por Secuestro de Menor de 15 años
Fuente :rodolfo-varela.blogspot.com, 5 de Septiembre 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y decretó la prisión preventiva para 11 miembros en retiro de la Armada y un funcionario de la PDI, por el delito de secuestro con grave daño de Marco Contardo Guerra.
En la resolución el magistrado encausó a Ricardo Riesco Cornejo y Guilfor Aracena Rojo (PDI) como autores de delitos de detención ilegal y secuestro con daño grave.
Además se encausó a Alejo Esparza Martínez, Bertalino Castillo Soto, Sergio Hevia Febres, Valentín Riquelme Villalobos, Gilda Ulloa Valle, Jaime Lazo Vega, Héctor Santibáñez Obreque, Juan Reyes Basaur, Juan Jorquera Terrazas y Jaime Riesle Wetherby, como autores en el delito de secuestro con grave daño.
De acuerdo a los antecedentes, los hechos se registraron en horas de la madrugada del 12 de octubre de 1973, cuando la víctima tenía 15 años fue detenida en su domicilio en Playa Ancha Valparaíso. Junto su madre y su abuela, por un destacamento de la Armada a cargo de un oficial y además por un detective de Investigaciones, siendo llevados hasta la Academia de Guerra Naval, donde fue sometido a torturas, aplicándosele golpes y corriente eléctrica, por personas no identificadas pues tenía la vista vendada, siendo obligada su madre a presenciar el maltrato, posteriormente fue llevado detenido al barco Lebu –atracado en Valparaíso- y al cabo de dos semanas fue liberado.
Según consta en la investigación, "el ofendido, posteriormente, fue detenido nuevamente por personal de la Armada a principios del mes de noviembre de 1973, siendo llevado hasta la Academia de Guerra Naval donde fue sometido a tormentos siendo liberado a principios de diciembre de ese año".
Los procesados, una vez notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que la Armada y la PDI designen, para cumplir con la prisión preventiva.
Dictan procesamiento contra ocho funcionarios (r) de la Armada por secuestro y tortura
Fuente :epicentrochile.com, 3 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria en causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, dictó un auto de procesamiento contra ocho funcionarios en retiro de la Armada, por su participación -como autores- en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Susana Pontio Vergara, ocurridos en diciembre de 1973 en Valparaíso.
De paso, el ministro Arancibia sometió a proceso y ordenó la aprehensión de Bertalino Segundo Castillo Soto, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Sergio Hevia Febres.
Además, se estableció que la víctima fue detenida en diciembre de 1973 por parte de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Valparaíso, cuando se dirigía junto a amigos, y su primo Sergio Pontio, a Tunquén. Luego, fueron trasladados a la unidad, permaneciendo allí un par de horas, para luego ser llevados a la Academia de Guerra Naval; esto, en el marco de una investigación contra su primo.
En dicho lugar permanece detenida por un día, siendo sometida a interrogatorio en el cuartel Silva Palma por personal que cumplía dichas funciones. Fue en medio de este procedimiento que tres sujetos efectuaron tocaciones deshonestas contra la víctima, para posteriormente ser violada por los mismos.
Acusan a 8 miembros (r) de la Armada por secuestro y torturas en contra de liceana de 17 años
Fuente :elciudadano, 23 de Mayo 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra de 8 miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a una estudiante del Liceo N° 1 de la ciudad en el año 1973.
En la resolución, el ministro en visita acusó a Bertalino Castillo Soto, Jaime Lazo Pérez, Valentín Riquelme Villalobos, Sergio Hevia Febres, Juan de Dios Reyes Basaur, Gilda Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez y Héctor Santibáñez Obreque, en calidad de autores de los delitos de que fue víctima Gloria Andrade Garrido en el Cuartel Silva Palma de la Armada, en octubre de 1973, una vez producido el golpe de Estado.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Arancibia estableció que mientras Gloria Andrade, de entonces 17 años de edad, era alumna del Liceo N° 1 de Valparaíso y participaba activamente del Centro de Alumnos de ese establecimiento, el día 11 de octubre aproximadamente fue requerida por la directora del liceo, Leonor Illesca, para que concurriera al Cuartel Silva Palma de la Armada, todo en connivencia con funcionarios de esa rama de las Fuerzas Armadas.
El magistrado detalla que este hecho se produjo «sin orden de tribunal alguno y al margen de cualquier procedimiento», siendo en el lugar la menor de edad «interrogada acerca de sus actividades políticas, sometida a malos tratos, golpes de diversa consideración y torturas».
Luego de 12 días aproximadamente, Gloria Andrade fue liberada, «resultando con secuela permanente» como la que da cuenta el Protocolo de Estambul, según se lee en el fallo.
Por Secuestro de menor en Academia de Guerra Naval, son condenados 9 ex marinos y un ex detective
Fuente :forumnoticiasvalpo.blogspot.com, 3 de Mayo 2019
Categoría : Prensa
Jaime Arancibia Pinto, condenó a nueve funcionarios en retiro de la Armada y un exdetective de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en la detención ilegal y secuestro
Los condenados exmarinos Bertalino Segundo Castillo Soto, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Jaime Segundo Lazo Pérez a penas de 6 años de presidio, como autores del delito de secuestro con grave daño de Marco Antonio Contardo Guerra. Ilícito perpetrado entre octubre y diciembre de 1973, en dependencias de la Academia de Guerra Naval.
Asimismo, como autores del secuestro con grave daño, los funcionarios en retiro de la Armada Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres deberán purgar 5 años y un día de presidio; y Juan Orlando Jorquera Terrazas y Juan de Dios Reyes Basaur a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
En el caso del funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones Guilfor Celín Aracena Rojo fue condenado a 300 días de presidio, con el beneficio de la reclusión domiciliaria nocturna, como autor de la detención ilegal del menor de edad.un adolescente de 15 años, perpetrados en octubre de 1973.
Rol n° 21-2016: causa secuestro con grave daño y detención ilegal de Marco Antonio Contardo Guerra
Fuente :Poder Judicial, 30 de Abril 2019
Categoría : Judicial
Décimo séptimo: Que prestando declaración indagatoria el acusado Sergio Hevia Febres a fojas 64, señala que fue funcionario de la Armada y se retiró el 1 de abril de 1984. Fue interrogador en la Academia de Guerra entre el 22 de noviembre de 1973 y hasta fines de diciembre del mismo año. Luego fue designado como conductor de vehículos en los grupos operativos en la misma Academia que salían a hacer operativos y vigilancia, lo que cumplió hasta febrero de 1978, cuando fue transbordado a Santiago como alumno de la Escuela de Inteligencia del Ejército, hasta junio de ese año. En la Academia interrogó a hombres y mujeres que venían detenidos por ser acusados de pertenecer a grupos de izquierda y haber participado en actos considerados como terroristas. No recuerda haber interrogado a menores de edad como detenidos. Sí hubo jóvenes detenidos, pero eran mayores de 18 años, le parece que eran estudiantes universitarios. Hace presente que en esas fechas la Academia de Guerra y el Silva Palma funcionaban como una sola unidad, de manera que los interrogadores operaban en el Silva Palma, como en su caso. Su trato con las personas que interrogaba era severo, pero sin llegar a la agresión física. Hacía presión psicológica a través de amenazas e insultos, pero nunca llegó al golpe ni torturas. Su jefe directo era Manuel Leiva Valdivieso, fallecido, apodado Cicerón. Entre sus compañeros que también eran interrogadores recuerda a Juan de Dios Reyes, Francisco Prado, fallecido, un tal Lagos, fallecido, le parece que también estaba Esparza y otros que no recuerda. Sobre si había mujeres interrogadoras, había una mujer morena que al parecer era de la Armada, pero iba ocasionalmente a interrogar mujeres y había otra que era del Ejército, no recuerda sus nombres.
V.- Que se condena a ALEJO ESPARZA MARTINEZ, HÉCTOR VICENTE SANTIBÁÑEZ OBREQUE y SERGIO HEVIA FEBRES, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Marco Antonio Contardo Guerra, hecho ocurrido entre los meses de octubre a diciembre de 1973, en Valparaíso, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
A víctima la hicieron escuchar los gritos de su hermana: los secuestros con tortura de cinco personas que evidenció el procesamiento de 12 exfuncionar
Fuente :enestrado.com, 19 de Agosto 2020
Categoría : Prensa
Ministro en visita Jaime Arancibia los encausó por el delito de secuestro con grave daño. Deberán mantener arresto domiciliario, mientras se decide su libertad en la Corte de Valparaíso.
por Andrés López Vergara
Aplicación de electricidad, vejaciones, golpes y amenazas son algunos de los apremios que sufrieron cinco víctimas de secuestros por agentes del Estado, ocurridos desde marzo de 1974 en Valparaíso.
El ministro en visita para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de esa región, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 12 exfuncionarios de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño.
En la resolución (causa rol 47-2016), el ministro Arancibia sometió a proceso a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Sergio Hevia Febres, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Guillermo Tomás Morera Hierro y Reginaldo Rebolledo López, en calidad de autores de los delitos. Sin embargo, todos quedarán bajo arresto domiciliario, a raíz de la avanzada edad y la pandemia del Covid-19, mientras el tribunal de alzada determine si les otorga la libertad provisional.
Le preguntaban sobre el MIR
“C. fue detenido alrededor del mediodía del 16 de abril de 1974, en su domicilio en la ciudad de Valparaíso, por 4 funcionarios de la Armada de Chile vestidos de civil, quienes sin orden escrita, sin expresión de causa y con mucha violencia, lo sacaron del inmueble y lo ingresaron a un automóvil, siendo trasladado al Cuartel Silva Palma. En dicho lugar fue sometido a dos largos interrogatorios, en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR y fue careado con otros detenidos, como Silvio Pardo Rojas, actualmente desaparecido. En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos y psicológicos, como golpes de pie y puño, aplicación de corriente eléctrica, y de la táctica de ahogamiento conocida como ‘submarino seco’. En el cuartel Silva Palma permaneció alrededor de 15 días recluido, siendo trasladado el día 1° de mayo de 1974 al campo de prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. Luego de un mes fue trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, decretándose su expulsión del país, viviendo en Inglaterra hasta el año 2000”.
Le hicieron escuchar a su hermana mientras la torturaban
“R. fue detenido en marzo de 1974 en el domicilio que tenían su hermana, A. y su entonces cuñado, A. en el plan de la ciudad de Valparaíso, ya que al llegar al ingresar a este con la llave que él manejaba, se dio cuenta que la casa había sido allanada, encontrándose otras personas en el interior, quienes lo toman detenido y lo llevan junto a su cuñado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. Es subido al pick up de una camioneta, que iba con carabineros más un Teniente. En dicho lugar es sometido a interrogatorios, en los cuales se le pregunta por armas, y por personas del MIR. En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos, como aplicación de corriente eléctrica, y psicológicos, como amenazas y hacerlo escuchar cómo su hermana estaba siendo también sometida a torturas. Reconoce en este recinto al ex funcionario de la Armada de Chile Ricardo Riesco Cornejo, quien en ese tiempo ostentaba el grado de Teniente, y fue el encargado de allanar el domicilio de sus padres en búsqueda de documentos guardados en microfilms, en base a información obtenida desde su hermana estando bajo tortura e información obtenida desde él mismo, a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur, a otro agente apodado ‘Profesor’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Manuel Leiva Valdivieso (actualmente fallecido) y al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, quien estaba encargado de la custodia de los detenidos. Fue Morera Hierro quien lo trasladó junto con otros compañeros al campo de prisioneros de Puchuncaví los últimos días de abril de 1974, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. A fines de mayo de 1974 es trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, la que luego es conmutada por una de relegación, la que cumple en la ciudad de Arica”.
Le aplicaron inyecciones
“A. fue detenida en marzo de 1974 en su domicilio ubicado en el plan de la ciudad de Valparaíso. Fue trasladada al Cuartel Silva Palma, permaneciendo en dicho recinto hasta mediados de abril de 1974, siendo sometida a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus interrogadores, en su mayoría hombres, habiendo con ellos una mujer que también interrogaba, que correspondería a la ex funcionaria de la Armada de Chile Gilda Ulloa Valle. Esos malos tratos consistieron en golpes, aplicación de electricidad, postura forzada del cuerpo, aplicación de inyecciones, aislamiento en celda de castigo, entre otros. También reconoce al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, oficial que estaba a cargo de los detenidos en el Cuartel Silva Palma, quien la habría sacado en dos oportunidades a los baños del recinto, obligándola a desnudarse y ducharse en frente de él, e incluso ordenando a otro funcionario de menor rango a tocarla sin su consentimiento. También reconoce a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur. Luego de permanecer cerca de un mes recluida en el cuartel Silva Palma, fue trasladada en calidad de reo a la cárcel de mujeres del Buen Pastor, en la ciudad de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenada por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autora del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía”.
Corriente eléctrica
“A. fue tomado detenido el 27 de marzo de 1974 en su domicilio en el plan de la ciudad de Valparaíso. La detención y allanamiento fue practicada por personal civil de la Armada de Chile, perteneciente al Servicio de Inteligencia; fue golpeado en el lugar y amenazado con armas de fuego, para luego ser trasladado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. En el mencionado cuartel fue sometido a interrogatorios y fuertes torturas que incluyeron aplicación de corriente eléctrica, golpes corporales y amenazas, que lo habrían dejado en malas condiciones físicas, debiendo ser trasladado al Hospital Naval en una oportunidad. En dichos interrogatorios era preguntado por personas y por ubicación de armas. También fue sometido a un careo con A., quien en ese momento era su esposa y también se encontraba detenida. A fines del mes de abril de 1974, Saieg fue trasladado junto a otros detenidos al campo de prisioneros de Puchuncaví, en el que permaneció alrededor de un mes, para luego ser trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía”.
50 días de interrogatorios
“E. fue detenido a fines de marzo de 1974 en el domicilio de A. y A., en el plan de Valparaíso. Dentro del inmueble se encontraban 4 o 5 sujetos armados, quienes sin identificarse lo toman detenido, y proceden a interrogarlo de inmediato, sometiéndolo a torturas. Luego es sacado de ese lugar y trasladado al Cuartel Silva Palma, lugar en el cual permanece alrededor de 50 días y es sometido a constantes interrogatorios que iban acompañados de golpes de pie y puño, y aplicación de corriente eléctrica. Fue trasladado al Campo de Prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que estuvo alrededor de tres semanas para luego ser pasado a la Cárcel Pública de Valparaíso en calidad de reo, hasta mayo de 1975, cuando fue condenado por fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de 5 años y 1 día de presidio y 15 años de extrañamiento. Antes de ser condenado, fue nuevamente llevado al Cuartel Silva Palma, permaneciendo alrededor de 5 días, siendo nuevamente interrogado y fuertemente torturado. De los 5 años y 1 día de presidio alcanzó a cumplir solo un año y medio ya que Noruega le concedió asilo, dejando el país en noviembre de 1976″.
Rol N° 144.133-2013: caso secuestro y tortura de Morelia del Rosario Fernández Montenegro
Fuente :Poder Judicial, 6 de Julio 2020
Categoría : Prensa
Décimo noveno: Que, prestando declaración indagatoria el acusado Sergio Hevia Febres en los hechos que se investigan, a fojas 222, señala que, para el 11 de septiembre de 1973 se encontraba en el curso de recalificación de cabos, en la Escuela de Infantería de Marina. A primera hora del día le tocó integrar una patrulla para silenciar radios. Le tocó silenciar la radio Cooperativa. Terminada esa misión, regresó a la Escuela y en la tarde integraron una sección reforzada que se fue a Casablanca. Quien comandaba esa sección era el Teniente 1° Pedro Abrego. Principalmente, tenían que mantener la seguridad de la ciudad y la seguridad perimetral. El acusado estuvo en Casablanca aproximadamente hasta fines de octubre y regresó a la Escuela en esa fecha, permaneciendo en ella hasta el 23 de noviembre de 1973, siendo destinado al SICAJSI, en la Academia de Guerra Naval. Ahí lo destinaron al grupo de interrogadores, que funcionaba en el cuartel Silva Palma.
El jefe del grupo de interrogadores era el Suboficial Mayor Leiva, quien le rendía cuentas al jefe del Departamento de Operaciones, quien en un primer momento era el Teniente Badilla, y luego pasó a ser el Teniente Riesco. El Capitán Soto-Aguilar era uno de los analistas de la información que se recababa por las investigaciones y de las declaraciones de los detenidos.
El cuartel Silva Palma tenía dos piezas grandes que se usaban como calabozo. Existían 4 calabozos individuales, los que ya estaban desde antes, por ser ese recinto el centro de detención de los funcionarios de la Armada, y lo sigue siendo en la actualidad. El acusado formaba dupla de interrogatorio con un soldado Infante de Marina, recién salido de la escuela, de quien no recuerda el nombre.
Al detenido lo traía personal naval que hacía labores de vigilantes, lo dejaban en su presencia. El detenido ingresaba no amarrado, pero sí vendado. El Suboficial Leiva les entregaba el cuestionario con las preguntas que se le debían hacer a la persona. El detenido era sentado en una silla, el interrogador algunas veces se levantaba de su asiento, caminaba por alrededor del detenido, le preguntaba por detrás. Si la persona no hablaba o no entregaba una respuesta satisfactoria, les podían presionar, pero en su caso, el acusado señala haber aplicado solo gritos, amenazas, garabatos, pero nunca golpes. Nunca le tocó interrogar a alguna persona que evidenciara maltrato físico. Cuando la persona terminaba de declarar, se consignaban sus respuestas en la misma hoja de cuestionario o en una hoja anexa y ella se le entregaba al Suboficial Leiva. No recuerda bien, pero le parece que esa hoja no iba firmada por el declarante.
Como interrogador estuvo aproximadamente un mes, y lo sacaron porque no cumplía con el perfil de interrogador. No tenía esa agresividad en la palabra o en la acción, no tenía los resultados que se esperaban de él. Permaneció hasta fines de 1973 en esa labor, pasando a formar parte de los COC, asumiendo la labor de chofer. Los COC hacían vigilancia, patrullaje, detenciones, allanamientos.
En ese tiempo estuvo con un comisario de Investigaciones de nombre Orlando Durán, y un Infante de Marina que, cree, era de apellido Aravena. Después que se fue Durán, llegó otro detective, que era de apellido Rodríguez. Las órdenes de allanamiento y detención emanaban de la Fiscalía Naval. Se llegaba con la persona, se entregaba en el primer piso de la ACANAV, se le hacía el ingreso y era revisado generalmente por un enfermero. El acusado, como integrante de la patrulla, se desligaba de las responsabilidades con el detenido al momento de entregarlo en la ACANAV. Estuvo en los COC hasta febrero de 1978.
Respecto a la víctima de autos, quienes vestirían de terno eran los funcionarios de investigaciones, los demás vestían de civil con ropa formal, a saber, pantalón de vestir, camisa, y un jersey o casaca), no recuerda haber visto COC con uniforme. Puede ser que les haya tocado detener a menores de edad, pero no recuerda a nadie en específico. Más que nada puede que hayan sido universitarios, pero no puede descartar que hubiese menores de 18 años también. Las órdenes que les entregaban para cumplir generalmente se ejecutaban de amanecida. Él tenía a cargo un Fiat 600 plomo oscuro, pero también camionetas C10, una de color celeste y otra de color rojo. También había un furgón de marca Citröen, de color amarillo pálido. El único sedán que había era un Dodge de color rojo. No conoce a la denunciante, y no recuerda que le haya tocado detener hermanos.
Se agrega a esto la declaración extrajudicial prestada ante la Brigada de Derechos Humanos de la PDI, que rola a fojas 504 de estos autos, en la cual señala que, a fines de noviembre de 1973 fue trasladado a la Comandancia en Jefe de la Primera Zona, pero para cumplir funciones en el CIRE (Centro de Inteligencia Regional). En el CIRE, que funcionaba físicamente en la Academia de Guerra Naval, quedó bajo el mando del Teniente 1° Ricardo Riesco.
De los interrogadores que cumplieron funciones junto a él, recuerda a Manuel Leiva, también a Reyes, Esparza. Los que interrogaban con apremios físicos eran los más antiguos, como Juan Reyes Basaur, Jaime Lazo, Francisco Prado, Carlos Ponce, Bertalino Castillo, Francisco Lagos. Todos recibían instrucciones del Teniente Riesco. Finalmente, señala que los apremios físicos consistían principalmente en aplicar corriente eléctrica con un magneto, pero aclara que en su caso, nunca participó en este tipo de interrogatorio.
Justicia procesa a miembros (r) de la Armada por secuestro y torturas a Mauricio Redolés
Fuente :eldinamo.cl, 12 de Mayo 2022
Categoría : Prensa
Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.
Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, sometió a proceso a seis efectivos en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos al cantautor y poeta Mauricio Redolés.
Estos hechos fueron cometidos entre diciembre de 1973 y abril de 1974, en la Academia de Guerra Naval, cuartel Silva Palma, buque Lebu y en el campo de prisioneros de Colliguay, entre otros.
En la resolución, el ministro Cancino procesó a Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Bertalino Castillo Soto, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres en calidad de autores de los ilícitos.
En su resolución, el ministro en visita indicó que Mauricio Redolés, “quien era estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad de Chile con sede en Valparaíso y militante del Partido Comunista, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), atendida su orientación política, detención que se concretó el día 10 de diciembre de 1973, en su domicilio ubicado en una pensión universitaria, siendo trasladado hasta el recinto de detención ubicado en la Academia de Guerra Naval, emplazado en Valparaíso, lugar en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores, también organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de supuesto armamento, quienes procedieron a vendarlo, mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, violentos golpes en el estómago y ponerlo en la situación de escuchar los gritos de otros detenidos que también eran torturados. Fue trasladado entre el 12 y el 18 de diciembre al Buque Lebu”.
Junto con ello, el magistrado precisó que entre el 19 y 30 de diciembre permaneció en la Academia de Guerra y en el Cuartel Silva Palma, oportunidad en que nuevamente fue interrogado y golpeado.
Desde el 30 de diciembre de 1973 al 2 de febrero de 1974 permaneció detenido en el campo de prisioneros llamado ‘Isla Riesco’, ubicado en Colliguay; entre el 2 de febrero y 2 de marzo de 1974 estuvo internado en el Hospital Naval debido a una intervención por peritonitis; entre el 2 y 9 de marzo de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 9 y el 16 de marzo de 1974 volvió al centro de detención ‘Isla Riesco’; entre el 16 de marzo de 1974 y 10 de abril de 1974 regresó al Cuartel Silva Palma; entre el 10 de abril de 1974 y 10 de junio de 1975 es mantenido privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso.
El 7 de enero de 1975 fue sometido a un Consejo de Guerra y finalmente fue privado de libertad en un Cuartel de la Policía de Investigaciones en Santiago, aplicándosele una pena de extrañamiento de cinco años y un día con destino a Inglaterra, la que se hace efectiva en septiembre de 1975.
“La víctima solo fue puesta a disposición de la Fiscalía Naval por parte de la jefatura del SICAJSI a principios de marzo de 1974, empero solo prestó declaración indagatoria a comienzos de abril del mismo año”, cerró el juez Cancino.
por Cristián Meza
Ministro Max Cancino condena a cuatro marinos (r) por secuestro con grave daño en Quillota
Fuente :Poder Judicial, 23 de Enero 2024
Categoría : Prensa
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Carlos Francisco Otazo Román. Ilícito perpetrado en abril de 1974.
En el fallo (causa rol 258-2017), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito; y los absolvió de los cargos que los sindicaron como autores de detención ilegal y aplicación de tormentos.
Asimismo, se decretó la absolución de los acusados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, al descartarse su participación, como autores, en el secuestro de Otazo Román.
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 23 de abril de 1974, “Carlos Francisco Otazo Román fue detenido en la vía pública en la localidad de Quillota, siendo trasladado al cuartel Silva Palma, ubicado en Playa Ancha, Valparaíso, donde lo dejan en una sala común que estaba al lado de la cancha donde había otros prisioneros, lugar donde es mantenido encerrado sin orden que lo justificara. Al día siguiente lo llevan a la pieza de interrogatorios, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores organizados, en más de una oportunidad siendo golpeado y torturado mediante aplicación de corriente en su cuerpo, encontrándose además con su vista vendada, permaneciendo varios días en este lugar, lapso en que fue interrogado en diversas oportunidades, siendo posteriormente conducido hasta la Cárcel Pública de Valparaíso, y juzgado por un Consejo de Guerra, el que terminó en definitiva con una pena de extrañamiento”.
“En efecto, con fecha 14 de marzo de 1975, un Consejo de Guerra condenó a Carlos Otazo Román a las penas de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 letra d) de la Ley 12.297 y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, y luego, con fecha 23 de abril de 1975 se aprobó la sentencia referida por el Jefe Militar de la Zona de la Provincia de Valparaíso, con declaración que Carlos Francisco Otazo Román queda condenado a la pena de tres años y un día de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto en el artículo 4 de la Ley 12.297 y a la pena de cuatro años de extrañamiento menor en su grado máximo como autor del delito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N° 77, por lo que salió del país junto a su familia a Oslo, Noruega. Hasta la fecha de su extrañamiento consta que Otazo Román se encontró privado de libertad en la Cárcel Pública de Valparaíso”, agrega.