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Flores Rivas Paulino – Memoria Viva

Flores Rivas Paulino

Rut:

Cargos: Suboficial de Carabineros

Grado : Suboficial

Rama : Carabineros


Fallo de la Suprema por ejecuciones de dos militantes del MIR: Rechazan aplicar prescripción por homicidio

Fuente :El Mercurio, 15 Diciembre 2006

Categoría : Prensa

En una resolución dividida, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró ayer por primera vez imprescriptibles -de acuerdo a la normativa internacional sobre derecho humanitario- los homicidios de dos miembros del MIR muertos en la Décima Región en 1973.

Se trata de Hugo Márquez Martínez y Mario Superby Jeldres, quienes fallecieron el 23 de diciembre de 1973 en el fundo Molco, de la localidad de Choshuenco, tras ser acribillados por los hoy retirados suboficiales de Carabineros Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carillo, quienes en tribunales de primera y segunda instancia habían sido absueltos del delito de homicidio, luego que a su favor se aplicara la prescripción de la acción penal.

Pero la Sala Penal no pensó lo mismo y acogió la casación de los querellantes, que solicitaron se reconociera un error el haber declarado prescrito un delito de lesa humanidad. En un fallo de reemplazo, el tribunal condenó a cinco años de pena remitida a los autores de los crímenes.

El voto de mayoría, suscrito por el ministro Alberto Chaigneau, el ministro (s) Julio Torres y los abogados Óscar Herrera y Domingo Hernández, reconoce, en primer lugar, que a la época de ocurrido los hechos "el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna", lo que hace aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario, contenida fundamentalmente en los Convenios de Ginebra.

Asimismo, sostiene que "el Derecho Internacional ha elevado al carácter de principio la imprescriptibilidad de ciertas categorías de crímenes nefastos" que figuran en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, que aunque no ha sido incorporada formalmente en el derecho interno, "da cuenta de un principio universalmente aceptado".

La resolución citó por primera vez como uno de sus argumentos la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en septiembre pasado condenó al Estado de Chile por la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso del profesor ejecutado Luis Almonacid.

En uno de sus considerandos reseñado por la Suprema, dicho dictamen plantea que la prohibición de cometer esos crímenes (de lesa humanidad) "es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria, conforme al derecho internacional general".

La resolución contó con el voto en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien si bien reconoce que se trata de delitos "graves y reprochables", asevera que no pueden ser sujetos a normativa internacional que no estaba vigente en Chile al momento de la comisión de los mismos.

El fallo fue calificado como "revolucionario" por el abogado Vladimir Riesco, quien representó en el juicio a la familia de las víctimas. Si bien el profesional no está del todo conforme con las penas aplicadas, reconoce que la decisión de la Suprema "pone a Chile al día en aceptar el derecho internacional humanitario".

Los fallos pendientes

Actualmente hay pendientes en la Corte Suprema al menos ocho fallos en materia de Derechos Humanos que son esperados tanto por representantes de DD.HH. como por los defensores de los inculpados debido a la trascendencia que pueden tener, sobre todo respecto de la aplicación en Chile de los tratados internacionales que declaran imprescriptibles e inamnistiables los delitos de lesa humanidad.

Aunque el fallo de ayer fue tajante en reconocer la imprescriptibilidad en caso de ejecuciones, no fue dictado por los ministros titulares de la sala. De hecho, han sido distintos ministros y abogados integrantes los que han revisado las casaciones presentadas en estas causas, razón por la cual las tesis y apreciaciones podrían variar. En agosto de 2005, la Sala Penal, pero con una integración distinta, aplicó la prescripción y absolvió al coronel (r) Joaquín Rivera, quien había sido condenado a 10 años y 1 día como autor de los fusilamientos de Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Álvarez, ocurridos el 5 de octubre de 1973.

Amnistía y Cámara

Con el apoyo mayoritario de los diputados de la Concertación y el rechazo de gran parte de los de la Alianza, la Cámara aprobó ayer el proyecto de ley que busca terminar con la aplicación de la Ley de Amnistía. El hecho se produce en momentos que en el oficialismo se afinan los detalles para alcanzar una propuesta que apunta a lo mismo, recogiendo el fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. En La Moneda han acelerado el proceso de búsqueda de una solución, luego de recibir sugerencias de los partidos del conglomerado de gobierno y de las agrupaciones de derechos humanos. El texto aprobado ayer por

44 votos a favor, 34 en contra y 9 abstenciones -que ahora deber ser revisado por la comisión de Constitución del Senado y por la sala de la corporación-, en sus líneas gruesas lo que hace es introducir una interpretación del artículo 93 del Código Penal. Con la modificación, que versa sobre la extinción de la responsabilidad penal, se fija en su punto tercero que la amnistía no procede para los delitos de violaciones a los derechos humanos. "Hoy hemos dado un paso muy importante, porque estamos cumpliendo con la obligación que tiene el Estado chileno", dijo el diputado PS Juan Bustos, uno de los promotores de la iniciativa.


VALDIVIA: Proceso a tres carabineros

Fuente :El Mercurio, 19 de Febrero de 2002

Categoría : Prensa

La sala de verano de la Corte de Apelaciones local confirmó el auto de procesamiento y encargatoria de reo contra tres carabineros en retiro, sindicados como presuntos responsables de la muerte de dos jóvenes miristas, en 1973. Los ex policías, identificados como Paulino Flores Rivas, Hernán Solís Alarcón y Rufino Rodríguez Carrillo, ya habían sido condenados en primera instancia. 
 


Jueces con dedicación exclusiva avanzan en resolución de casos

Fuente :El Mercurio, 7 de Febrero de 2002

Categoría : Prensa

Ex director de Inteligencia de la FACh, general (r) Enrique Ruiz Bunger, fue sometido ayer a proceso y quedó detenido en su domicilio.
En prisión preventiva en su domicilio quedó el ex director de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, general (r) Enrique Ruiz Bunger, luego que la titular del Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz, determinó ayer someterlo a proceso como autor del secuestro del militante del Partido Comunista Alonso Fernando Gahona Chávez, ocurrido en 1975.

Se constata así un importante avance en la resolución de las causas a que están abocados la decena de jueces de dedicación exclusiva para casos de detenidos desaparecidos, al resolver los magistrados en los últimos días procesar a ex uniformados y ex agentes de los desaparecidos servicios de seguridad.

La jueza Díaz, quien está abocada en forma exclusiva a esclarecer cuatro causas sobre violaciones a los derechos humanos, ya había resuelto anteriormente, hace seis meses, someter igualmente a proceso al general (r) Ruiz por asociación ilícita en el secuestro del militante comunista Víctor Vera Riquelme, delito por el cual también están encausados otros ex uniformados del llamado "Comando Conjunto".

Gahona Chávez, apodado el "Yuri", obrero, padre de dos hijos, fue detenido en la Gran Avenida el 8 de septiembre de 1975, y según consta en el Informe Rettig fue llevado al recinto conocido como "Nido 20", desde donde desapareció.

El abogado de derechos humanos Nelson Caucoto indicó que esta resolución de la magistrada es la muestra más palpable de que el mecanismo de designar jueces especiales – nombrados por acuerdo de la Corte Suprema a mediados del año pasado- ha sido de vital importancia para aclarar estos hechos.

Tres ex carabineros
El martes último el titular del Juzgado de Letras de Panguipulli, Héctor Hinojoza Aubel, sometió a proceso a tres carabineros en retiro por su responsabilidad en la muerte de dos jóvenes, en 1973.

El magistrado, con dedicación exclusiva para investigar causas de derechos humanos, estimó que los ex uniformados Rufino Rodríguez Carrillo, Paulino Flores Rivas y Hernán Solís Alarcón, serían los autores materiales del asesinato del universitario y mirista Hugo Ribol Vásquez Martínez, 21 años, y de Mario Superby Jeldrez, 23 años.

El hecho se registró en la localidad de Choshuenco, provincia de Valdivia, en diciembre de 1973.

El juez Hinojoza dijo ayer que sometió a proceso a los ex policías por homicidio premeditado, luego que ellos confesaron ser los responsables del crimen y que no hubo enfrentamiento con los jóvenes.

Asimismo, indicó que los procesados apelaron de su resolución ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. La defensa, a cargo del abogado Claudio Aravena, se basa en que el crimen prescribió y solicitará la aplicación de la Ley de Amnistía para los presuntos responsables.

Si el tribunal de alzada ratifica la sentencia del juez de Panguipulli, éste podría dictar una sentencia mínima a 15 años y un día de presidio. 

Los ex policías se encuentran detenidos en las dependencias del Grupo de Formación Policial de Carabineros en Panguipulli.

Militante socialista
A estas resoluciones se suma la adoptada la semana pasada por la titular del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Raquel Lermanda, quien como jueza de dedicación exclusiva está abocada a resolver seis causas pendientes.

En una de ellas, que investiga la desaparición del militante socialista Víctor Olea Alegría, ocurrida en 1974, procesó a los ex agentes de la Dina Gerardo Urrich González y Miguel Hernández Oyarzo, como autores del delito de secuestro.

De este modo, la magistrada acogió la tesis del secuestro permanente y señaló en su resolución que éste se prolonga desde el 11 de septiembre de 1974 hasta la fecha, sin que se sepa de sus paraderos.


CORTE SUPREMA CONDENA A EX CARABINEROS POR HOMICIDIO DE MIRISTAS

Fuente :La Nación, 14 de diciembre de 2006

Categoría : Prensa

En una decisión dividida el tribunal estimó que los ex oficiales Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carrillo eran responsables de la muerte de estos dos miristas, condenándolos a cinco años de presidio bajo régimen de libertad vigilada.

La Sala Penal de la Corte Suprema, en votación dividida, condenó a los ex funcionarios de Carabineros Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carrillo, como autores del homicidio calificado de los estudiantes de la Universidad Austral de Valdivia y miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Hugo Rivol Vásquez Martínez y Mario Edmundo Superby Jeldres, en hechos acontecidos en el fundo Molco de Choshuenco, comuna de Panguipulli, en diciembre de 1973.

Con la sentencia del tribunal se revoca los fallos de primera y segunda instancia que había absuelto a los acusados.

En la condena de sustitución, los suboficiales (r) Flores Rivas y Rodríguez Carrillo deberán cumplir una pena de cinco años de presidio bajo el régimen de libertad vigilada sujeta al control de Gendarmería, más el pago de las costas de la causa.

En el dictamen se pronunciaron los ministros Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros (disidente), Julio Torres y los abogados integrantes Oscar Herrera y Domingo Hernández.

Se indica en la resolución que los hechos se perpetraron y consumaron durante la vigencia del DL. N° 5, de 12 de septiembre de 1.973, "vale decir, cuando el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna. Que una de las consecuencias de este estado de guerra interna, es hacer aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario, contenido fundamentalmente en los Convenios de Ginebra, de 1.949, ratificados por Chile mediante decreto supremo Nº 732 (Relaciones Exteriores) y publicados en el Diario Oficial de 17, 18, 19 y 20 de abril de 1.951 y, por tanto, incorporados desde entonces a nuestro derecho interno".

Añade que el tribunal valida su sentencia en normativas establecidas en el Derecho Internacional que "ha elevado al carácter de principio la imprescriptibilidad de ciertas categorías de crímenes nefandos, entre los cuales las infracciones graves, enumeradas en el artículo I de los Convenios de Ginebra, declaración expresamente formulada en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1.968 y en vigor desde 1.970, pero no ratificada por Chile".

"El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, plantea la existencia de normas imperativas, reconocidas a nivel de derecho positivo, por primera vez, en el Convenio de Viena de 1.969, sobre Derecho de los Tratados, conceptualizadas como aquéllas que la comunidad internacional en su conjunto reconocen como no susceptibles de acuerdo en contrario y que sólo son derogables por otra norma del mismo carácter (artículos 53 y 64)", añade el texto.

Agrega que "esta Convención fue ratificada por Chile y se encuentra vigente desde el 9 de mayo de 1.981. Como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la violación de estas normas afecta gravemente la conciencia moral de la humanidad y obligan, a diferencia del Derecho Consuetudinario tradicional, a la comunidad internacional como un todo, independientemente de su rechazo, reconocimiento o aquiescencia".

"Pues bien, si bien no existe en el Derecho Internacional un tratado o declaración que enumere casuísticamente las normas de derecho imperativo, existe un amplio consenso doctrinario en orden a incluir en su ámbito las violaciones a gran escala de los derechos humanos o "crímenes contra la humanidad", categoría en la que cabe incluir el ilícito de autos, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", consigna el fallo de la Sala Penal.

Según el Informe Rettig, Vasquez Martinez y Superby Jeldres, se encontraban internados en la montaña luego del Golpe de Estado, puntualmente en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse.

De acuerdo a informaciones de prensa de la época, ambos habían sido muertos durante el transcurso de un operativo que hicieron a las funcionarios policiales al lugar denominado Molco.

"En momentos que Carabineros patrullaba el sector fueron atacados con disparos de armas por los extremistas, repeliendo de inmediato el ataque. Durante la balacera fue muerto con impactos en el tórax Hugo Rivol Vásquez Martínez, 21 años, el que portaba un rifle marca Winchester de repetición. Andaba con otro sujeto apodado "El Braulio", quién fue herido en las piernas y mientras era conducido al Hospital de Panguipulli dejó de existir en el camino", sostuvo.

La Comisión determinó que el enfrentamiento no ocurrió, y que las muertes de ambos afectados constituyó una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado que usando innecesaria o excesivamente la fuerza, dispararon sobre ellos.