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Catalán Oyarzún José Rómulo – Memoria Viva

Catalán Oyarzún José Rómulo

Rut:

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Carabineros


Condenan a seis ex carabineros por caso de desaparecidos

Fuente :La Nación, 3 de Mayo 2004 

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís condenas a penas que oscilan entre los diez y tres años de presidio a seis ex carabineros por su responsabilidad en los crímenes de Río Negro, caso acaecido en octubre de 1973. La resolución establece que Hans Fchernberger, José Hernán Godoy Barrientos, Roberto Teilort, Quintiliano Rogel Alvarado y Pedro Segundo Soto Godoy deben cumplir penas de diez años, mientras que José Rómulo Catalán enfrenta una pena de tres años y un día de cárcel, ya que se consideró en este caso la atenuante de enfermedad mental. Destaca además en la resolución los cargos contra José Hernán Godoy, pues éste es hermano del actual subdirector de Carabineros, Nelson Godoy Barrientos. Los ex uniformados fueron acusados por el secuestro calificado de los hermanos Guido y Héctor Barría Basay, ambos militantes socialistas. El abogado querellante en la causa Hugo Gutiérrez expresó que la sentencia viene a demostrar que hubo un arresto irregular de parte de funcionarios de la policía uniformada y que incluso se llegó a la desaparición de estos hermanos.


Fallo recomienda investigar implicancia de Pinochet

Fuente :El Mostrador, 7 de Julio 2005 

Categoría : Prensa

La séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las penas de 10 años y un día contra 5 carabineros en retiro, que participaron en la detención y posterior desaparición de 2 militantes del Partido Socialista (PS) en la localidad de Río Negro, en laRegión de Los Lagos. Las víctimas son Héctor y Guido Barría Basay, de 27 y 19 años, respectivamente, quienes fueron detenidos el 16 de octubre de 1976, y cuyo caso sustanció en primera instancia el ministro Alejandro Solís. El magistrado condenó al general (r) José Hernán Godoy, al coronel (r) Hans Schemberber, y a los suboficiales Robert Teylor, Pedro Soto y Quintiliano Rogel Alvarado, a sufrir las penas de 10 años y un día de presidio calificado. Sin embargo, la séptima sala del tribunal de alzada aumentó la sanción impuesta al suboficial José Catalán Oyarzún, quien anteriormente había sido condenado a la pena de 3 años y un día de presidio, pero ahora deberá cumplir 10 años de reclusión efectiva. Un dato que curioso en la sentencia firmada por los ministros Carlos Cerda, Jorge Dahm y Joaquín Billard fue la recomendación que se le hizo al juez instructor del proceso, respecto de investigar la eventual participación que tuvo en estos hechos el general (r) Augusto Pinochet Ugarte, dado que “no existen antecedentes en estos autos que acrediten que –el uniformado- esté privado de razón”. Eso consigna la resolución Rol 5765-2004


Suprema rebaja penas a ex uniformados

Fuente :La Nación, 28 de Diciembre 2007 

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió ayer confirmar las  condenas para el coronel (R) del Ejército Hugo Cardemil Valenzuela y  para el coronel (R) de Carabineros Pablo Caulier Grant en calidad de  autores del delito de secuestro calificado perpetrado durante la  dictadura en contra de 15 detenidos desaparecidos de Parral. La rebaja se debe a que el máximo tribunal acogió la figura de la  media prescripción y redujo la sentencia a Cardemil de 15 años y un  día a 5 años, y de Caulier de 7 años a 4 años. Además les concedió el  beneficio de la libertad vigilada. La misma sala absolvió a seis ex oficiales de Carabineros sentenciados  por el secuestro calificado de los hermanos Guido y Héctor Barría  Basay, militantes socialistas, ocurrido en octubre de 1973. Los  favorecidos con el fallo son Hans Eduart Schernberger Valdivia, José  Hernán Godoy Barrientos, Robert Santiago Teylor Escobar, Quintiliano  Rogel Alvarado, Pedro Segundo Soto Godoy y José Rómulo Catalán Oyarzún. Sólo en un último dictamen, la instancia resolvió mantener a firme y  sin modificaciones la condena dictada contra el oficial de  Carabineros, Rubén Osvaldo Barría Igor por el delito de homicidio  calificado en contra de 6 jóvenes quienes fueron acribillados en el  Puente Bulnes de Santiago en octubre de 1973. Y en ese mismo fallo se  le sentenció por el delito de homicidio frustrado en la persona de  Luis Abraham González Plaza, quien sobrevivió al fusilamiento. El  cambio de criterio en la sala se debió a que para cada caso hubo  distintas integraciones