Rut: 2269307-7
Cargos: Prefecto de Tocopilla Gobernador de Tocopilla
Grado : Coronel
Rama : Carabineros
Año Fallecimiento : 2006
Mina la Veleidosa
Comisaria de Tocopilla
Ejecuciones en Tocopilla: Procesan a 2 ex carabineros
Fuente :El Mostrador 17 de Julio 2002
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia dictó autos de procesamiento por violaciones a los Derechos Humanos, ocurridos en Tocopilla, y encausó por los delitos de homicidios calificados reiterados a lo ex Carabineros Luciano Astete Almendras, quien fue prefecto de Tocopilla, y Juan de Dios Salazar Lantery, que se desempeñó como fiscal militar de Carabineros.
El auto de procesamiento consigna que existen presunciones fundadas para acreditar la participación en grado de autor de los ex miembros de las fuerzas de orden en los homicidios de Julio Brewe Torres, Claudio Tognola Ríos, Agustín Villaroel Carmona, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Prudena, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Morán Araya, Carlos Gallegos Sántis, Breno Cuevas Díaz y Vicente Cepeda Soto.
Los homicidios de estas persona tuvieron lugar en el puerto de Tocopilla entre el 18 de septiembre y el 23 de octubre de 1973. Muchos de ellos se hicieron pasar por falsos enfrentamientos
Deniegan libertad a ex fiscal militar, Juan de Dios Salazar
Fuente :emol.cl, 23 de Julio 2002
Categoría : Prensa
El oficial en retiro fue procesado la semana pasada, junto al ex prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras, por el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, bajo los cargos de homicidio y secuestro cometidos en contra de 12 personas en 1973
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, denegó hoy la libertad bajo fianza para el ex fiscal militar de la Segunda Región, capitán en retiro Juan de Dios Salazar Lantery.
El oficial (R) fue procesado la semana pasada, junto al ex prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras, por el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, bajo los cargos de homicidio y secuestro cometidos en contra de 12 personas en Tocopilla, entre el 18 de septiembre y el 23 de octubre de 1973.
Según consta en el auto de procesamiento, Astete y Salazar dieron muerte con armas de fuego a doce personas. Seis de las víctimas fallecieron en la mina "La Veleidora", ubicada a treinta kilómetros al oriente de Tocopilla, cuatro murieron en el calabozo de la misma ciudad y otros dos cuerpos fueron entregados a la morgue del hospital Marcos Macuada. Desde 1991 se empezaron a encontrar los cuerpos de estas doce víctimas, identificadas como Julio Enrique Brewe Torres, Claudio Rómulo Taguala Ríos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Carlos Miguel Garay Benavides, Félix Álex Araya Figueroa, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda, Luis Orosimbo Segovia Villalobos, Ernesto Manuel Moreno Díaz, Iván Florencio Morán Araya, Carlos Óscar Gallegos Santis, Bruno Benicio Cuevas Díaz y Vicente Ramón Cepeda Soto. Los dos procesados como autores de homicidio calificado reiterado están detenidos en la Escuela de Formación Policial de Carabineros. El tribunal de alzada estuvo compuesto por los ministros Sergio Valenzuela Patino, Lamberto Cisternas y el abogado integrante, Domingo Hernández.
Ministro de Fuero Juan Guzman Proceso rol Nº2182-98 Proceso por el homicidio de 12 personas en Tocopilla
Fuente :fasic.org, 16 de Julio 2002
Categoría : Otra Información
A1. Ministro de Fuero Juan Guzman Proceso rol Nº2182-98 : Contra A. Pinochet y otros
O. Proceso por el homicidio de 12 personas en Tocopilla 18 de Septiembre y 23 de Octubre de 1973
23 de Julio de 2002 : La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago denegó la libertad bajo fianza del Capitán (r) Juan de Dios Salazar Lantery.
16 de Julio de 2002 : Las víctimas son: Julio Brewe Torres; Claudio Togñola Ríos, Agustín de la Cruz Villaroel, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Pruneda, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Mora Araya, Carlos Gallegos Santis, Breno Cuevas Díaz y Vicente Cepeda Soto.
El Ministro Guzmán sometió a proceso en calidad de autores de los delitos de homicidios calificados reiterados al ex Fiscal (R) Juan de Dios Salazar Lantery y el Prefecto (R) Luciano Astete Almendras, ambos pertenecientes a carabineros.
Procesados por crímenes de Tocopilla pasaron Año Nuevo en casa
Fuente :El Mostrador 14 de Enero 2003
Categoría : Prensa
Sólo cinco meses alcanzaron a permanecer recluidos en Punta Peuco dos ex carabineros procesados en calidad de autores de 12 homicidios cometidos en la comisaría de Tocopilla en 1973.
La Corte de Apelaciones de Santiago se apiadó de ellos durante las festividades de fin de año y a pesar de anteriores negativas por constatar que constituían un peligro para la sociedad, en diciembre la Segunda Sala les otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.
El ex Fiscal de Carabineros, coronel (R) Juan de Dios Salazar Lantery, y el prefecto (R) Luciano Astete Almendras, pudieron pasar el Año Nuevo en casa gracias a que la sala del tribunal de alzada, presidida por el ministro Sergio Valenzuela Patiño y conformada por dos abogados integrantes, así lo determinó el 27 de diciembre.
Salazar y Astete fueron procesados por el ministro Juan Guzmán Tapia el 16 de julio de 2002 como presuntos autores de doce homicidios. La causa por los crímenes de Tocopilla se encuentra actualmente en manos del ministro Daniel Calvo, quien asumió la investigación luego de la reorganización de los procesos que instruía el juez Guzmán.
El ministro Calvo se había negado sistemáticamente a conceder el beneficio de la libertad bajo fianza solicitada por la defensa de los procesados, ejercida por el abogado Carlos Portales, y la Corte había ratificado su decisión en otras oportunidades. Pero esta vez, la llegada del Año Nuevo fue un factor a considerar por la Sala del tribunal de alzada, que encontró la solución salomónica para esas fechas: la vuelta a casa.
Los integrantes de esa instancia también consideraron la edad de los procesados (Salazar tiene cerca de 80 años) y algunos informes de salud que no daban cuenta de necesidades reales de traslado.
La historia del beneficio otorgado a los ex carabineros está repleta de ironías, pues los la mayoría de los muertos de Tocopilla nunca pudieron ser vistos por sus familiares, y a algunos se les permitió visita sólo por tres minutos durante toda la época que vivieron detenidos.
El 23 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la Comisaría de Tocopilla Julio Brewe Torres; Claudio Togñola Ríos, Agustín de la Cruz Villaroel, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Pruneda, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Mora Araya, Carlos Gallegos Santis, Breno Cuevas Díaz y Vicente Cepeda Soto.
Julio Brewe, de 26 años de edad a la edad de su muerte, era profesor, dirigente sindical, militante socialista. Fue detenido cuando se presentó voluntariamente a la Comisaría de Tocopilla el 18 de septiembre, permaneciendo recluido en ese recinto y sin derecho a visitas hasta el día de su homicidio.
Claudio Tognola -médico obstetra, casado, padre de cuatro hijos y dirigente del Partido Socialista- fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre de 1973 por el Jefe de Investigaciones de Tocopilla, junto a una patrulla de militares. Permaneció recluido en la Comisaría de Carabineros de Tocopilla y en la cárcel de esa ciudad. En los primeros días de octubre de 1973 fue llevado a una mina abandonada, ubicada a 15 kilómetros al norte de Tocopilla, junto a Luis Segovia, Carlos Garay, Freddy Araya y Reinaldo Aguirre. Todos ellos fueron muertos en esa fecha.
Carlos Gallegos, de 30 años de edad, era profesor, militante socialista. Había sido detenido el 17 de septiembre en las cercanías de su domicilio y trasladado a la Comisaría de Tocopilla, donde permaneció sin derecho a ser visitado hasta la fecha de su muerte.
Breno Cuevas, de 45 años de edad, era inspector de sanidad, militante socialista. Fue detenido el 16 de septiembre de l973 en su domicilio por carabineros y llevado a la Comisaría de Tocopilla, donde permaneció recluido allí y también en la Cárcel Pública. Nunca le fue permitido recibir visitas.
Vicente Cepeda tenía 31 años de edad, era médico cirujano, director del policlínico de Codelco y militante socialista. Fue detenido el 20 de septiembre por Carabineros que le conducieron a la comisaría, donde permaneció hasta su muerte, sin derecho a ser visitado.
Ministro Carroza dicta nueva acusación contra reo que participó de misa del perdón en Punta Peuco
Fuente :eldescocierto.cl, 29 de Diciembre 2016
Categoría : Prensa
El Ministro Mario Carroza dictó acusación contra los miembros del Ejército en retiro Manuel Carevic Cubillos, Roberto Merino Merino, Patricio Silva Abarca y Patricio Silva Garín, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Gonzalo Toro Garland, ilícito perpetrado a partir del 4 de agosto de 1974, en la comuna de Providencia, como lo consigna el Poder Judicial.
Recordemos que Carevic se encuentra recluido en Punta Peuco y su familia fue parte de la polémica misa realizada el viernes pasado en el penal, lugar donde Manuel está recluido por la desaparición del conscripto de la Fuerza Aérea Rodolfo Valentín González Pérez, causa a la cual se sumará la nueva acusación. En el acto ecuménico no se refirieron a las violaciones a los derechos humanos causadas por Carevic, sino a la figura de su hermano, Pedro, quien murió en un atentado realizado en las oficinas de la CNI.
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró determinar que Toro Garland fue detenido por personal de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 4 de abril de 1974, frente a la Casa Central de la Universidad de Chile, operativo en el que fue herido siendo trasladado hasta el Hospital Militar, recinto donde estuvo internado hasta el 4 de agosto de 1974, fecha desde la que se desconoce su paradero.
Otras acusaciones
Mario Carroza, además dictó acusaciones en contra de miembros en retiro de Carabineros y del Ejército, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado, perpetrados en Tocopilla entre septiembre y octubre de 1973 por Luciano Astete Almendras, Alex Cantín Leyton, Humberto Fuentes Morales, Gilberto Egaña García, Manuel Guillén Muñoz, José Fuentes Berrocal, Ricardo Gómez Centella, Sergio Mendez Henríquez, Nelson Ávalos Rauld, Hernán Salinas Solari y Osvaldo Carmona Otero, a quienes sindicó como autores del delito de homicidio calificado y contra Raúl Almonacid Valdivia, en calidad de cómplice.
El grupo de ex carabineros tendría responsabilidad en los homicidios de Iván Morán Araya, Ernesto Moreno Díaz, Claudio Tognola Ríos, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos, Agustín Villarroel Carmona, Reinaldo Aguirre Pruneda, Freddy Araya Figueroa, Julio Brewe Torres, Breno Cuevas Díaz, Vicente Cepeda Soto y Carlos Gallegos Santis. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Tocopilla, Región de Antofagasta.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, las víctimas fueron detenidas por personal de Carabineros en sus domicilios y conducidas hasta la Primera Comisaría de Tocopilla, lugar donde permanecieron en calabozos hasta que fueron sacados a distintas minas de la zona para ser ejecutados.
Ministro Mario Carroza dicta acusación contra carabineros y militares (r) por homicidios en Tocopilla y secuestro en Santiago
Fuente :pjud.cl, 29 de Diciembre 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sendas acusaciones en contra de miembros en retiro de Carabineros y del Ejército, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado, perpetrados en Tocopilla y Santiago, respectivamente.
En la primera resolución (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero dictó acusación en contra de Luciano Astete Almendras, Alex Cantín Leyton, Humberto Fuentes Morales, Gilberto Egaña García, Manuel Guillén Muñoz, José Fuentes Berrocal, Ricardo Gómez Centella, Sergio Mendez Henríquez, Nelson Ávalos Rauld, Hernán Salinas Solari y Osvaldo Carmona Otero, en calidad de autores del delito de homicidio calificado; y contra Raúl Almonacid Valdivia, en calidad de cómplice.
Grupo de ex carabineros que tendría responsabilidad en los homicidios de Iván Morán Araya, Ernesto Moreno Díaz, Claudio Tognola Ríos, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos, Agustín Villarroel Carmona, Reinaldo Aguirre Pruneda, Freddy Araya Figueroa, Julio Brewe Torres, Breno Cuevas Díaz, Vicente Cepeda Soto y Carlos Gallegos Santis. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Tocopilla, Región de Antofagasta.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, las víctimas fueron detenidas por personal de Carabineros en sus domicilios y conducidas hasta la Primera Comisaría de Tocopilla, lugar donde permanecieron en calabozos hasta que fueron sacados para ser ejecutados en el sector de la mina La Veleidosa o La Descubridora, entre otros lugares.
Hospital Militar
En el segundo caso (causa rol 107-2012), el ministro Carroza dictó acusación en contra de los miembros del Ejército en retiro Manuel Carevic Cubillos, Roberto Merino Merino, Patricio Silva Abarca y Patricio Silva Garín, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Gonzalo Toro Garland, ilícito perpetrado a partir del 4 de agosto de 1974, en la comuna de Providencia.
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró determinar que Toro Garland fue detenido por personal de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 4 de abril de 1974, frente a la casa central de la Universidad de Chile. Operativo en el que la víctima resultó herida, siendo trasladada hasta el Hospital Militar, recinto donde estuvo internada hasta el 4 de agosto de 1974, fecha en que se pierde su rastro.
Tocopilla | Estado de Chile deberá pagar casi 1000 millones a familiares de 13 asesinados por carabineros en 1973
Fuente :radiopaulina.cl, 27 de Noviembre 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causa por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a seis miembros en retiro de Carabineros y el Ejército por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo; y los homicidios calificados de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Iván Florencio Morán Araya, Ernesto Manuel Moreno Díaz, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Tocopilla.
En el fallo (causa rol 2.182-1998 “Tocopilla”), el ministro de fuero condenó a Luciano Astete Almendras y a Álex Adalberto Cantín Leyton a las penas efectivas de 17 años y 15 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de los delitos. En tanto, Gilberto Arturo Santiago Egaña García y Raúl Darío Almonacid Valdivia deberán purgar 7 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, como cómplices.
En el caso de Juan José Rojas Fuentes y Luis Ramón Guerrero González fueron condenados a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de pena, en calidad de cómplices del delito de secuestro calificado. Misma pena y beneficio a la que fue sentenciado Ivar Liborio Muñoz Peña, como encubridor.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
“1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordena tomar el control de la ciudad de Tocopilla y para llevarlo a cabo, se instruye a las unidades de la Armada, Carabineros, Policía de Investigaciones y militares, en la jurisdicción, misiones específicas a realizar.
2) Que así las cosas, en un primer momento asume como Gobernador de Tocopilla el Capitán de la Armada Humberto Fuentes Morales, quien en atención a su estado de salud y recursos logísticos, entrega esa responsabilidad al Prefecto de Carabineros Luciano Astete Almendras, y a su vez se designa al subprefecto Juan de Dios Salazar Lantery como Fiscal Militar para el departamento de Tocopilla, estando sus funciones dirigidas a instruir los procesos que tuvieran relación con las actividades políticas y subversivas que se desarrollaran en la provincia.
3) Que para tal cometido, por instrucciones del Prefecto Luciano Astete Almendras, el Fiscal Militar designa una Comisión Civil al mando del entonces Teniente Alex Cantín Leyton, para que se dedique coordinadamente con el personal militar, la Armada e Investigaciones a ejecutar operativos contra la población civil de la ciudad, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:
A.- Hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1973, que ocasionan la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz.
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla.
B.- Fusilados en la Mina la Veleidosa.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado “Mina La Veleidosa” o “La Descubridora”, ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla, en ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.
C.- Los hechos que ocasionaron la muerte de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, en la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año.
Que por su parte, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil SIG a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.
D.- Secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, ocurrido el 14 de Septiembre de 1973.
Que, como se señaló anteriormente para el 11 de septiembre de 1973, en el contexto de los hechos acaecidos en el país, se le entrega la misión al Prefecto Delegado Luciano Astete Almendras de crear un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para lo cual designa como Fiscal Militar Ad-Hoc al Subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantieri (fallecido), y éste para dar cumplimiento a su tarea procede a designar a determinados funcionarios de la Primera Comisaria de Tocopilla, para que se encargaran de la detención e interrogatorios de las personas conocidas como partidarias del gobierno depuesto por el golpe militar. Este grupo operativo de Carabineros, era dirigido por el Teniente Alexis Cantín Leyton e integrado de manera permanente por los funcionarios policiales tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos que se cometieron y aun así, cooperaron en su ejecución con actos previos o simultáneos.
Así las cosas, el día 11 de Septiembre de 1973, estos funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el Teniente Alex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos.
El 14 de Septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo Teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero”.
En el aspecto civil, el fallo acogió con costas las demandas por daño moral deducidas, ordenado al Estado de Chile a pagar la suma total de $980.000.000 (novecientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Asimismo, condenó a Astete Almendras, Cantín Leyton, y Almonacid Valdivia, pagar a Rosa Canales Illesca, Claudia Tognola Canales, Verónica Tognola Canales y Paola Tognola Canales $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada una.
Caso mina “La Veleidosa” 1973 : Condenan a 17 años de cárcel a ex funcionario de la Fuerzas Armadas
Fuente :atacamanoticias.cl, 29 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
En esta jornada se dieron a conocer las sentencias de los funcionarios de las Fuerzas Armadas implicados en la muerte y desaparición de más de 12 presos políticos entre Septiembre y Octubre de 1973. Se trata de Luciano Astete Almendras y Alex Cantín Leyton quienes deberán pagar en prisión 17 y 15 años respectivamente.
Seis de las víctimas fueron asesinadas en la mina “La Veleidosa”, ubicada a treinta kilómetros al oriente de Tocopilla, cuatro murieron en el calabozo de la misma ciudad y otros dos cuerpos fueron entregados a la morgue del hospital Marcos Macuada. Para encubrir sus crímenes, muchos de ellos los hicieron pasar por falsos enfrentamientos o intentos de fuga.
Luis Segovia Villalobos fue uno de las víctimas. Copiapino de 28 años de edad y empleado de Cobrechuqui. Para su prima, Ivon Villalobos, esta pena cumple con lo esperado por la familia. “ Hemos esperado tanto tiempo que siempre pensé que nos íbamos a morir sin encontrar justicia, como le ha pasado a tanta gente, como le pasó a la Anita González, es una condena alta que nos deja satisfecho como familiares. Ni los condenados de la caravana de la muerte tuvieron que pagar una pena tan alta, finalizó.
La información de la condena fue entregada por el abogado de derechos humanos José Olivares. Cabe destacar que la historia de estos hechos en la mina “La Veleidosa” se puede encontrar en el libro Tumbas de Cristal, escrito por la periodista Ruby Weitzel.
Contra el olvido: La búsqueda incansable de Paola Tognola y la matanza de Tocopilla
Fuente :eldesconcierto.cl, 10 de Septiembre 2019
Categoría : Prensa
La batalla de la hija de Claudio Tognola comienza en 1990, con la búsqueda del cuerpo de su padre que fue asesinado junto a otras once personas en octubre de 1973. A pesar de que pudo enterrar sus restos 19 años después, la justicia nunca llegó. “Muchos de los militares y carabineros han fallecido sin pisar nunca un tribunal; justicia real no hemos tenido”, dice. Esta es su historia.
Paola apenas rozaba los 23 años cuando comenzó la búsqueda del cuerpo de su padre, el doctor Claudio Tognola, asesinado en 1973. Tenía una misión clara: encontrar sus restos. Era 1990, había viajado en bus hasta Tocopilla. Se bajó en el terminal con el pecho apretado, respiró profundo y volvió a escuchar con atención el desierto. Atrás había dejado amigos, familia y su casa. Se propuso la posibilidad de vivir un par de años en el puerto si era necesario, buscar trabajo, quizá instalarse en un departamento. Hacer lo imposible. Pero esta historia comienza mucho antes.
El golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 aplastó a Tocopilla, a punta de desapariciones y torturas. Uno de los asesinatos más conocidos fue el del alcalde la ciudad, Marcos de la Vega, y el del gobernador Mario Arqueos, quienes luego fueron trasladados a Antofagasta y ejecutados por el paso de Caravana de la Muerte. Fue una represión transversal, mediante la cual se persiguió desde políticos a estudiantes. Una represión que que quedó marcada a fuego: denuncias a vecinos, amigos y familiares. La delación y violencia transformó a algunos en torturadores y verdugos de personas que conocían.
-A mi padre lo mataron quienes habían trabajado con él, sus amigos-, dirá más tarde Paola.
En 1962, Tognola llegó a Tocopilla desde Santiago con su esposa Rosa Canales, quien estaba embarazada de su primera hija. Luego vinieron Paola y Verónica. Al principio, trabajó en el Hospital Marcos Macuada y luego fue contratado como médico oficial de Carabineros. Después de un tiempo se separó, regresó a Santiago a cursar su especialidad en Obstetricia, pero en 1972 decidió volver a Tocopilla. En ese tiempo conoció una nueva pareja, pero seguía comunicándose con su ex esposa y sus hijas a través de cartas. Tenían una relación cercana, de hecho, Rosa se instaló con las niñas en la casa de sus suegros, en Avenida Matta.
Tognola era un hombre querido por la gente del puerto. Obtuvo el cargo de médico general poco tiempo después, fue militante socialista y ya había sido electo secretario general del partido una semana antes de Golpe de Estado. Era reconocido por su aspecto físico; un colorín pecoso de baja estatura y carácter fuerte, pero afable, muy preocupado de los temas sociales, de la gente humilde de esa tierra. Conocidas eran sus atenciones a domicilio; llegaba hasta la última casa del cerro, construcciones que colindaban con la línea del tren. Una vida que sería súbitamente interrumpida con la llegada del 11 de septiembre.
-Mi papá era así, si veía a un señora mayor o viejita, le decía: “Ya, vamos a atendernos”. Y la llevaba al hospital en brazos, muerto de la risa. La gente lo quería mucho y tenía una vida social muy activa- recuerda Paola.
Paola Tognola (53) conserva el temple, el rostro cubierto de las pecas que heredó de su padre, mientras habla de esa historia de búsqueda, pero también una historia que no termina. Ha organizado funas para los culpables, pero siente que la justicia no ha llegado aún, al menos, no del todo. Han muerto militares y carabineros que estuvieron implicados en los asesinatos de Tognola -y 11 personas más- y nunca pusieron un pie en los tribunales.
Paola cuenta lo que se sabe que pasó con su padre: después del 11 de septiembre había trabajado con un salvo conducto, estuvo detenido unos días antes, pero lo habían dejado ir. El 16 de septiembre de 1973 fue distinto. Cerca de las 21:30 horas, el jefe de Investigaciones de Tocopilla, de apellido “Fuentes”, lo fue a buscar a su casa. Afuera lo esperaba una patrulla de militares en una camioneta verde de la Corporación del Cobre (CODELCO).
A Tognola lo tuvieron recluido en la Comisaría de Carabineros de Tocopilla y luego fue trasladado a la cárcel de esa ciudad. Ahí lo vieron algunos testigos. Dicen que lo escucharon gritar que tenía hambre. Lo dejaron comer algunos días, pero su apariencia ya era pálida y enfermiza. Fue sometido a proceso en la Fiscalía de Carabineros junto a Luis Segovia, Carlos Garay (todos desaparecidos), a Freddy Araya y a Reinaldo Aguirre (ejecutados), entre otras personas más.
El 6 de octubre de 1973, se publicó en la prensa de la zona un comunicado oficial firmado por el delegado Jefe de Zona en Estado de Sitio de Tocopilla, Teniente Coronel y Prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras, en el que se daba cuenta de una falsa fuga de un grupo de detenidos. Dicho comunicado decía que “a las 08:30 horas, en circunstancias que personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros cumplían una diligencia de la Fiscalía Militar en una mina ubicada a 15 kilómetros al norte de Tocopilla, aprovechándose que este personal desenterraba una gran cantidad de dinamita, los prisioneros Carlos Garay, Luis Segovia, Claudio Tognola, Freddy Araya y Reinaldo Aguirre, ‘se dieron a la fuga’ hacia el interior de la mina y a pesar de gritarles ‘alto’ en reiteradas oportunidades, no obedecieron la orden de detención, motivo por el cual se disparó sobre ellos”.
Tognola tenía que ir por esos días a Santiago. Rosa, al no recibir noticias de él, hizo una maleta, viajó a Tocopilla y acudió al ministro de Minería, Alfredo Yovanne (también general de Carabineros y gestor de golpe), para pedir información de su esposo. La respuesta que tenían hasta ese momento era que lo habían involucrado en el “Plan Z” (un supuesto plan del gobierno de Salvador Allende para terminar con la oposición a su gobierno). Yovanne la envió en un avión institucional a Tocopilla y le entregó una carta donde le pedía al subprefecto Luciano Astete que le entregara toda clase de facilidades “para la gestión que realizará en la ciudad”. No hubo respuesta. Astete le dijo que regresara en un mes a buscar el documento que le otorgaría la Fiscalía Militar de Antofagasta, en el que constaría la desaparición del doctor.
Paola tenía siete años cuando su padre pasó a la extensa lista de detenidos desaparecidos. Tognola había ido días antes a Santiago a visitar a sus hijas. Ella recuerda que venían llegando del Far West (un parque de diversiones temático), cuando escuchó su voz. “¡Llegó le papá, llegó el papá!”, gritó por la casa hasta que lo vio y corrió a colgarse de su cintura. Paola le pidió que se quedara; él le prometió que volvería en tres días. Esa tarde esperó sentada en el berger frente a una mampara de la entrada de la casa. Su padre nunca llegó.
-Días después escuché una conversación de un amigo de la familia con mis abuelos. Miré por la puerta entreabierta y vi a mi abuela taparse la boca para gritar: “¡No, mi hijo no!”. Ahí entendí todo-, recuerda.
De vuelta en Tocopilla de 1990, la insistencia de Paola arrojó los primeros resultados. En medio de ese proceso conoció a varias personas de la Comisión de Derechos Humanos de la zona, con quienes hicieron una campaña en radios, prensa y se reunían en la plaza Condell de la ciudad. Hicieron presión para que empezara la búsqueda de los cuerpos. En esos días hicieron un trabajo que los dejó sin aliento.
Había una esperanza, en el primer viaje de su mamá, un pirquinero se le había acercado para decirle que sabía dónde estaba el cuerpo de su esposo. Lo que parecía un rumor empezó a crecer, hasta que en 1974 dos pirquineros entraron a la mina y encontraron un grupo de cadáveres apilados y, entre ellos, un cuerpo que colgaba de cabeza con el cabello rojo y rizado.
-Ese rumor al final era una certeza, siempre supimos que estaban ahí, pero luego obligaron a esos pirquineros a dinamitar el lugar y luego ellos fueron torturados, pero esa era la pista que siempre seguimos, a diferencia de muchas familias, nosotros supimos dónde estaban-, explica Paola. El hecho fue descrito en un reportaje de la revista “Cauce”, en 1984.
A fines de julio de 1990, el juez de Tocopilla de ese entonces, Jorge Cortez Monroy, acogió la querella y comenzó la búsqueda de Tognola y de los otros desaparecidos.
Paola dividía el tiempo entre su trabajo y subir al cerro “Tres puntas” con la ayuda de pirquineros, lámparas y camionetas cedidas por una empresa minera. Las mujeres cocinaban fondos de tallarines con salsa y otras comidas posibles gracias a los alimentos que les regalaban en algunos almacenes. No había dinero, pero todo se daba gracias a la solidaridad de sus vecinos de la ciudad. Los mineros se demoraban dos horas en bajar y cuatro para subir, lo que reducía el tiempo de búsqueda. Otras noches, en una especie de creencia de la zona, los lugareños dejaban guaipes encendidos en el camino desértico. “Para iluminarles la ruta de vuelta a casa”, les decían. En octubre habían encontrado los restos de los desaparecidos, solo faltaba su padre y quedaba poco para terminar la búsqueda.
El 5 de octubre de 1991, Marisol Ramírez -integrante de la Comisión-llegó hasta el lugar donde estaba trabajando Paola. Tenía los ojos humedecidos.
-“Paolita, encontraron una mano, creo que es de tu papá”, me dijo y yo le respondí que me la mostraran, que la reconocería de inmediato. Ella me contestó que se iba a hacer un doble peritaje para no tener problemas. En enero de 1992 fue a verme el doctor Alfredo Sierra, me pidió que habláramos -a esas alturas éramos todos muy amigos- , me informó que ya habían terminado las pericias y me mostró el expediente de fotos. Era él, era su mano izquierda. Yo estaba en shock, me llevaron al desierto, grite y lloré, al fin pude desahogarme”, recuerda Paola y su voz se quiebra.
En octubre de 2001, el juez Juan Guzmán comenzó a investigar el caso y en noviembre de ese año viajó a la mina. El 16 de julio del 2002 procesó y declaró reos a Juan de Dios Salazar y a Luciano Astete por el homicidio calificado de 12 personas en Tocopilla. Al final, la verdad salió a la luz: en una de las etapas de investigación, el ministro Carroza estableció que el 19 de septiembre de 1973, Iván Morán Araya y Ernesto Moreno Díaz, tras ser llevados a la comisaría de Tocopilla el día anterior para un supuesto interrogatorio, fueron finalmente ejecutados por funcionarios policiales. Luego, el 6 de octubre, un grupo de seis detenidos fueron llevados al pique minero “Mina La Veleidosa” o “La Descubridora”, por los mismos funcionarios, donde un pelotón de fusileros integrados por miembros de Carabineros, Investigaciones, la Armada y el Ejército, les quitó la vida. Inexplicablemente, se sobreseyó a Juan Manuel Bonilla-uno de los implicados- tiempo después. En las declaraciones de la sentencia se deprende que quienes se dedicaron a interrogar y a torturar a las víctimas fueron Alex Cantín y Omar Valdivia, como parte de la Sección de Inteligencia de Carabineros (Sicar). La mayoría de las veces ejecutaron torturas con electricidad.
Según lo vecinos de Tocopilla, Cantín fue quien habría sufrido el cambio más brusco de personalidad tras el 11 de septiembre. Habría reprimido y torturado a vecinos que conocía; lo mismo sucedió con el doctor chino Roberto Hafon, amigo y padrino de Verónica, una de la hijas de Tognola. Tras el golpe fue acusado de encubrir las muertes desde el Hospital de Carabineros.
En 2007, Paola dio con la dirección de Alex Cantín en el sur de Chile y fue a la universidad donde trabajaba. Organizó una funa; dice que parte de su lucha es conseguir que no se olviden de lo que Alex Cantín, Ángel Calderón, Juan Bonilla y Gilberto Egaña, entre otros, hicieron. Que nunca nadie olvide la matanza de Tocopilla.
-La justicia ha sido lenta y poco asertiva, somos castigados por toda partes, tuvimos que esperar que dictadura terminara para tener algo de justicia y luego siguió la tardanza y nosotros éramos los que estábamos pegados, estigmatizados hasta le día de hoy. Algunos de los implicados ya están muertos, pero a estas alturas, por lo menos, Cantín ha pasado por los tribunales a declarar, pero justicia real no hemos tenido-, sentencia Paola.
En febrero de 1992, los restos de Tognola fueron trasladados a Santiago, donde se les dio sepultura definitiva en el Cementerio General en el mausoleo junto a sus padres, tal como Rosa le había prometido a Rómulo, su suegro.
-Ese día me quedé mirando la carroza en la calle de la Costanera que va hacia el aeropuerto de Tocopilla con una especie de vacío. Ahí me di cuenta que el objetivo de toda mi vida había sido buscarlo, buscarlo tanto. Ahora tenía que empezar de cero-, dice y se queda en silencio.
Corte de Apelaciones de Santiago condena carabineros (r) por homicidios y secuestro en Tocopilla
Fuente :Poder Judicial, 2 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
Octava Sala del tribunal de alzada rechazó los recurso impetrados en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza, y la confirmó con declaración que se modifican las penas y participación de parte de los condenados como cómplices y encubridores, a autores de los delitos.
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por los homicidios calificados de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 1.748-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López Miranda, Rafael Andrade Díaz y María Inés Lausen Montt– rechazó los recurso impetrados en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza, y la confirmó con declaración que se modifican las penas y participación de parte de los condenados como cómplices y encubridores, a autores de los delitos.
De esta forma, el tribunal resolvió que los procesados Luciano Astete Almendras, Álex Adalberto Cantín Leyton y Gilberto Arturo Santiago Egaña García, “quedan condenado como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y por el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir, cada uno, la pena corporal de QUINCE AÑOS, de presidio mayor en su grado medio, además se le imponen las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”.
En tanto, Raúl Darío Almonacid Valdivia “queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, de Carlos Miguel Garay Benavides, de Luis Orocimbo Segovia Villalobos, de Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, de Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y de Freddy Alex Araya Figueroa, a sufrir la pena corporal de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo. Además se le impone las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Finalmente, en lo penal: “Se confirma con declaración, la sentencia ya referida que Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, quienes quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir cada uno, la pena corporal de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, además se le imponen a cada uno las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”.
“Atendido el quantum de pena impuesto a los condenados Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, Raúl Darío Almonacid Valdivia, Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, y no cumpliéndose a su respecto los requisitos a qué se refiere la Ley 18.216 no se les conceden beneficios de penas sustitutivas a estos condenados, debiendo cumplir cada uno la pena corporal impuesta, efectivamente, considerándose para ello los abonos que en su caso aparecen contenidos en la sentencia de primer grado”, consigna la resolución.
Participación
Al resolver la participación en los hechos de los condenados Astete Almendras y Cantín Leyton, la Corte de Santiago “(…) coincide con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, contenida en los considerandos Noveno y Décimo respectivamente, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción judicial a que se refiere el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal, que a estos acusados cupo intervención en calidad de autores, en los términos del N° 2 y 1, respectivamente del artículo 15 del Código Penal, de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Iván Florencio Morán Araya, Ernesto Manuel Moreno Díaz, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo”.
La resolución agrega que: “En su caso, el acusado Luciano Astete Almendras era a septiembre de 1973 el Prefecto de Carabineros de Tocopilla, y en esa virtud, a partir de órdenes suyas se formó una comisión civil, quedando ella al mando del Teniente de carabineros, a dicha época, Álex Adalberto Cantín Leyton, a través de dicha agrupación, en dicha ciudad, se reprimió a opositores al gobierno militar de la época, afectándose en el caso subjudice, primero la libertad, y luego la vida de las personas indicadas precedentemente. Lo anterior según los antecedentes probatorios ya pormenorizados en la sentencia de alzada, concluyendo en los fundamentos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto que uno y otro acusado tuvieron participación en calidad de autores.
En tales condiciones, corresponde mantener la decisión de condena de estos encausados”.
“Que, en cuanto a la participación de los acusados Gilberto Arturo Santiago Egaña García y Raúl Darío Almonacid Valdivia, esta Corte comparte la opinión del Ministerio Público Judicial, de ser ambos autores y no de cómplices en los hechos investigados, ello atendida la real y exacta participación, de ambos acusados que se ha logrado reconstruir respecto en los hechos investigados.
En efecto del cúmulo de antecedentes pormenorizados en el considerando Undécimo, donde se recoge lo declarado por el propio Egaña García, quien en su calidad de carabinero formó parte de la agrupación civil, al mando del teniente Adalberto Cantín y participó directamente en las detenciones de las víctimas.
Si bien en principio Egaña negó haber formado parte del grupo de Cantín, lo cierto es que terminó reconociéndolo al señalar en el proceso, ‘… que reconoce que salía a hacer detenciones políticas en grupo, pero no participaba del grupo de Cantín Leyton’; para luego el mismo Egaña indicar ‘… que formó parte del grupo de Cantín, porque el carabinero Cisternas dejó el grupo, y Cantin lo eligió y llevó a él…’. Por demás el testimonio de varios uniformados, lo señalan como miembro del grupo de Cantín Leyton.
Contribuye además a alcanzar la convicción de condena, el cúmulo de declaraciones sintetizadas en el fundamento Vigésimo Sexto de la sentencia de grado, que ubican precisamente, a Gilberto Egaña como miembro del grupo al mando del teniente Cantín”, detalla la resolución.
Para la Octava Sala del tribunal de alzada: “Resultando claro que las detenciones de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, culminaron en los asesinatos de cada uno de ellos así como en la desaparición del último de ellos, lo cierto es que la responsabilidad de Egaña García es de autor, al haber llevado a cabo conductas directas en relación a estas personas deteniéndolos, y concluyendo tales detenciones en el homicidio calificado de la mayoría de ellos, y en el secuestro calificado del último, resulta que el quehacer de este acusado es de autor ejecutor de conductas que terminaron en la muerte y desaparición de las víctimas del caso sub judice”.
Asimismo, la participación que Almonacid Valdivia “tuvo en los hechos materia del caso, es de autor, y la misma deriva de los antecedentes recabados en la investigación penal llevada a cabo, los que revelan que este participó como miembro del pelotón de fusilamiento en la mina ‘La Veleidosa’, por tanto su participación en tales hechos no puede ser otra que la de autor-ejecutor del homicidio de tales víctimas, compartiendo así esta Corte, la opinión del Ministerio Público Judicial”.
“En efecto, la sentencia que se revisa en el considerando Décimo Octavo, recoge las declaraciones de este acusado, prestadas en el proceso, y este indicó que al 11 de septiembre de 1973, era cabo segundo de la Armada, y a fojas 2.683 reconoció que formó parte del pelotón y explica en su versión ‘… que no alcanzó a disparar junto con los demás, y que luego percutó el arma pero la persona que estaba de pie en frente, se desmayó pero él no la vio con sangre y un oficial de ejército se acercó y le dio un tiro de gracia…’. La declaración de este acusado permite ubicarlo, precisamente formando parte del pelotón de fusilamiento en la mina ‘La Veleidosa’, en las inmediaciones de la ciudad de Tocopilla, el día seis de octubre de 1973, incluso disparando, de este modo, su quehacer conductual no puede ser otro que el de autor-ejecutor del delito de homicidio calificado de estas personas”, colige la sala.
“A lo anterior –ahonda– deben unirse el aserto de testigos que lo ubican integrando, en la ocasión, el pelotón de fusilamiento en la mina ‘La Veleidosa’. Al efecto debe considerarse las declaraciones de testigos y coimputados que se recogen en el fundamento Trigésimo, que dan cuenta de tal participación.
De lo expuesto fluye que la participación de Raúl Darío Almonacid Valdivia, es de autor de los homicidios reiterados y secuestro calificado de las víctimas de autos”.
Con relación a la participación de Luis Ramón Guerrero González “en los hechos punibles materia de autos, y teniendo el mismo, el grado de subteniente de carabineros a septiembre de 1973, y pese a que el mismo niega participación en ellos, según se advierte de sus declaraciones judiciales recogidas en el fundamento Vigésimo de la sentencia, acontece que conforme a la prueba recogida en autos, resulta nítido que este formó parte del grupo a cargo del Teniente Adalberto Cantín Leyton, siendo además el secretario del Fiscal Militar Ad-Hoc, de la época, el Subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantery (fallecido), ello pese a que este acusado señala que nunca ejerció tales funciones de secretario”, afirma la resolución.
“En efecto –continúa– el propio Guerrero González reconoce en sus declaraciones judiciales, que fue nombrado secretario del indicado Fiscal Militar Ad-hoc, y sin embargo, sin dar mayor sentido señala que nunca en verdad ejerció tales funciones. Al contrario de la pretensión exculpatoria del acusado Luis Guerrero González, sirven para acreditar su participación en calidad de autor, las declaraciones, sintetizadas en el fundamento Trigésimo, de Diocario Contreras Labrín quien ubica a Luis Guerrero González, como parte del grupo encabezado por Cantín Leyton, indicando ‘… que en una oportunidad este le ordenó acompañarlo a detener a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, que era Gerente de Soquimich, y así, todos a bordo de una camioneta, se trasladaron y en dicha empresa lo detuvieron’; de Waldo Humberto Retamales Argandoña, indicando ‘… que ubica al subteniente Luis Guerrero formando parte del grupo al mando del Teniente Adalberto Cantín Leyton, que traía detenidos a la comisaría’. En el mismo sentido, están las declaraciones de Juan Manuel Bonilla Castro ‘… que menciona el subteniente Luis Guerrero como participando en los operativos de la agrupación dirigida por Cantín Leyton’. También, y en el mismo tenor están las declaraciones del coimputado Ivar Liborio Muñoz Peña, quien señala al subteniente Luis Guerrero indicando ‘… que le parece que formaba parte del grupo que estaba al mando del teniente Cantín Leyton, y que este grupo utilizaba, para realizar interrogatorios, una especie de cuarto o bodega ubicada en el primer piso, y después del interrogatorio, en algunas oportunidades eran entregados a Gendarmería’”.
“Conforme a lo que se viene indicando esta Corte alcanza convicción judicial, en cuanto a que, Luis Ramón Guerrero González, resulta responsable penalmente como autor del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, hecho ocurrido en Tocopilla el 14 de septiembre de 1973, compartiéndose así, el criterio en tal sentido del Sr. Fiscal Judicial”, concluye.
En el caso de Ivar Liborio Muñoz Peña, “debe considerarse su propia declaración judicial, consignada en el considerando Vigésimo Primero de la sentencia en alzada, este indicó, en síntesis, ‘… que se desempeñaba como jefe de la Primera Comisaría de Carabineros de la ciudad de Tocopilla, indicando que la misma funcionaba en el mismo edificio de la Prefectura, al mando de la cual estaba Luciano Astete Almendras, agregando que las detenciones políticas las efectuaba el Teniente Cantín y su grupo, y los interrogatorios los hacían en dependencias de la unidad, en una bodega, en horas de la noche; además señala haber participado en la detención del gobernador Mario Arqueros’”.
Para el tribunal de alzada: “Pese a la negativa de participación de este acusado en los hechos investigados lo cierto que atendida la jerarquía de mando que ostentaba Muñoz Peña al 11 de septiembre 1973, su participación es de autor, desde que no puede estimarse que su participación sea sólo de encubridor como se sostuvo en la sentencia de grado, ello respecto al menos del secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, pues en la causa existen antecedentes probatorios que esta víctima fue detenida por agentes del Estado, y conducida ese día, 11 de septiembre de 1973, y estuvo por tres días, detenido en dependencias de la Primera Comisaría de Carabineros de Tocopilla, desconociéndose su paradero hasta hoy. La unidad policial recién indicada estaba al mando de, precisamente, este acusado Oficial de Carabineros de la época”.
“En efecto, en la presente causa se recogieron varios testimonios que ubican precisamente a Muñoz Peña a cargo de la comisaría, en su calidad Comisario, Adalberto Cantín Leyton en su declaración judicial recogida, en el considerando Décimo sostiene ‘… el oficial a cargo de la primera comisaría era Muñoz Peña, y al cerrarse la Tenencia que estaba a su cargo, él quedó a disposición de la Primera Comisaría de Carabineros’, agregando ‘… que la prefectura funcionaba en el segundo piso del mismo edificio de la Comisaría y el Prefecto era Luciano Astete Almendras, y el subprefecto era Juan de Dios Salazar Lanteri, y se daban órdenes de detener a varias personas y que se detuvo al Gobernador y al Alcalde de Tocopilla quienes fueron enviados a Antofagasta, y después supo que la comitiva del general Arellano Stark, llevó a cabo fusilamientos respecto de estas personas’”. En su caso Luis Ramón Guerrero González, en su declaración judicial, consignada en el considerando Vigésimo de la sentencia en alzada, declara ‘… que a cargo de la Primera Comisaría estaba el comisario Muñoz y a su cargo unos 60 funcionarios, y la comisión civil estaba a cargo del teniente Cantín Leyton’. Respecto de la desaparición de Manuel Muñoz Cornejo señala ‘… que éste fue detenido el día 11 de septiembre del año 1973, era uno de los jefes de Soquimich, fue detenido por personal de carabineros y trasladado a la primera Comisaría y después de unos días trasladado a la cárcel y después supo que su esposa reclamaba porque no había podido encontrarlo’”, trascribe el fallo.
“En su caso –prosigue–, declaró también Jorge Veliz Alvear, judicialmente declaración que aparece recogida en el considerando vigésimo Segundo, de la sentencia, indicando que respecto de la desaparición de Manuel Muñoz Cornejo puede declarar que vio a Muñoz Cornejo detenido en dependencias de la primera Comisaría de Carabineros de Tocopilla. El informe policial de la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos de la PDI, sostiene en su informe 1.219, fechado 14 noviembre de 2012, ‘que en la Primera Comisaría de Carabineros de Tocopilla, se formó una comisión civil a cargo del Teniente Cantín Leyton’.
También a su turno prestó declaración judicial Hernando Silva Soto, que se consigna en el Considerando Vigésimo Cuarto, quien ‘… señaló ser el subcomisario de la época de la Primera Comisaría de Tocopilla, e indica que los detenidos, mientras estaban en la Comisaría, eran vigilados por personal subalterno de la unidad'.
Además declaró judicialmente, Ángela del Carmen Vega Lang, fojas 7197 y 7274, quien señaló ‘… que fue la cónyuge de Manuel del Carmen Cornejo Muñoz y detalla como el día 11 de septiembre personal de carabineros llegó a su casa preguntando por su marido, y forzó la entrada, y al ver que no estaba se retiraron, luego recibió un llamado telefónico de su marido, indicándole que se entregaría voluntariamente porque sabía que lo andaban buscando’. Luego refiere ‘… que desde el balcón de su casa, se podía ver a la distancia las instalaciones de la empresa Soquimich, y pudo ver que los mismos vehículos en que se movilizaban los carabineros que buscaban a su marido ahora lo trasladaban y lo venían saliendo de la instalación’. Luego agrega ‘… que ese día le llevó frazadas y comida, a la primera comisaría de carabineros de Tocopilla, y después le dijeron que ya no estaba ahí y nunca lo volvió a ver’”.
De este modo, para la Octava Sala: “Del cúmulo de antecedentes pormenorizados precedentemente, no puede sino concluirse que Ivar Liborio Muñoz Peña, a la sazón comisario de Carabineros, y atendido el grado de mayor de tal institución, y estando a cargo de la Primera Comisaría de Carabineros de Tocopilla, conoció que Manuel Muñoz Cornejo permaneció detenido en los calabozos de la unidad, de la cual era el oficial al mando, y en esa virtud su participación, resulta ser la de autor en los términos del artículo 15, número 3, del Código Penal, toda vez que si bien no participa en la detención directamente, no hay duda que presenció el hecho de estar detenido esta persona, en dependencias de su unidad policial, y lo aceptó, al modo de concertar su voluntad en una detención no ajustada a derecho”.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Andrade Díaz, quien estuvo por imponer penas más altas a todos los condenados.
Indemnizaciones
En el aspecto civil, el fallo reguló las indemnizaciones que el Estado de Chile deberá pagar a cada una de las víctimas, por concepto de daño moral, Georgina Ramírez Gallardo, María Gregoria Torres Flores, Ariela Lau Núñez, y Adriana Benavides Espinoza, madres y cónyuges, en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), para cada una.
En el caso de los demandantes Carlos Gallegos Ramírez, Georgina Gallegos Ramírez, Silvio Cuevas Martínez, Carolina Cuevas Martínez, Breno Cuevas Martínez, Hernani Cuevas Martínez Maritza Cuevas Vega, Tania Brewe Lau, Mayra Tognola Vega, Alejandrina Mireya Muñoz Vidal y Ángela Ema Sanhuesa Vega, hijos de las víctimas, deberán recibir cada uno la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
En tanto, los hermano de las víctimas, Mercedes Brewe Torres, Rita Moreno Díaz, Catalina del Carmen Morán Araya, Lucía Cepeda Muñoz, Sonia Garay Benavides, Patricia Garay Benavides, Adriana Garay Benavides y José Ezequiel Garay Benavides, deberán ser reparados cada uno por el fisco con la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
Finalmente, deberán ser resarcidas con $10.000.000 (diez millones de pesos), a título de daño moral, las demandantes Rebeca Vega Carrasco, Rosa Vega Carrasco, Ivonne Villalobos Salcedo, Jocelin Valeska Muñoz Macías y Sandra Constanza Muñoz Macías, en su calidades de parejas las dos primeras de Breno Benicio Cuevas Díaz y Claudio Tognola Ríos, respectivamente; y la tercera en su calidad de prima de Luis Orocimbo Segovia Villalobos.
Ejecuciones
En primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1973, que ocasionan la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz.
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga , siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla;
B.- Fusilados en la Mina la Veleidosa.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado ‘Mina La Veleidosa’ o ‘La Descubridora’, ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla, en ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre;
Los hechos que ocasionaron la muerte de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis, en la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año.
Que por su parte, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte;
Secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, ocurrido el 14 de Septiembre de 1973.
Que, como se señaló anteriormente para el 11 de septiembre de 1973, en el contexto de los hechos acaecidos en el país, se le entrega la misión al Prefecto Delegado Luciano Astete Almendras de crear un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para lo cual designa como Fiscal Militar Ad-Hoc al Subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantieri (fallecido), y éste para dar cumplimiento a su tarea procede a designar a determinados funcionarios de la Primera Comisaria de Tocopilla, para que se encargaran de la detención e interrogatorios de las personas conocidas como partidarias del gobierno depuesto por el golpe militar. Este grupo operativo de Carabineros, era dirigido por el Teniente Alexis Cantín Leyton e integrado de manera permanente por los funcionarios policiales tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos que se cometieron y aun así, cooperaron en su ejecución con actos previos o simultáneos;
Así las cosas, el día 11 de Septiembre de 1.973, estos funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el Teniente Álex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos.
El 14 de Septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo Teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero”.
Corte Suprema condena a ex uniformados por homicidios y secuestro de 11 personas en Tocopilla en 1973
Fuente :resumen.cl, 31 de Agosto 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a seis ex uniformados de Carabineros y la Armada por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis, y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Los delitos fueron cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 82.318-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo- condenó a la pena de 20 años de presidio al ex oficial de Carabineros Luciano Astete Almendras y al ex suboficial Gilberto Arturo Santiago Egaña García, en calidad de autores de los delitos. En tanto, ex suboficial de la Armada Raúl Darío Almonacid Valdivia deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.
Los ex oficiales de Carabineros Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña fueron condenados a purgar 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado.
Finalmente, el ex carabinero Juan José Rojas Fuentes fue sentenciado a 800 días de presidio como cómplice del secuestro, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
El también ex oficial de Carabineros Álex Adalberto Cantín Leyton, que las instancias previas había sido condenado a 15 años de prisión, falleció en el curso del proceso.
En el fallo, el máximo tribunal estableció error en la sentencia recurrida pues aplicaba la media prescripción a condenados por crímenes de lesa humanidad.
Los hechos
En la investigación judicial quedó establecido que las detenciones de Claudio Rómulo Tognola Ríos, de 42 años, Carlos Miguel Garay Benavides, de 25 años, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, de 28 años, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, de 34 años, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, de 28 años, Freddy Álex Araya Figueroa, de 21 años, Julio Enrique Brewe Torres, de 26 años, Breno Benicio Cuevas Díaz, de 45 años, Vicente Ramón Cepeda Soto, de 31 años, y Carlos "scar Gallegos Santis, de 30 años, y de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, de 32 años, culminaron en los asesinatos de los 10 primeros, así como en la desaparición del último de ellos. Las ejecuciones de los prisioneros se realizaron en el yacimiento minero "La Veleidosa" ubicado a unos 30 kilómetros de Tocopilla a comienzos de octubre de 1973.
Como consecuencia del golpe militar de septiembre de 1973, asumió como gobernador de Tocopilla el capitán de la Armada Humberto Fuentes Morales, quien, por problemas de salud, entrega esa responsabilidad al prefecto de Carabineros Luciano Astete Almendras, y éste designa al entonces teniente Álex Adalberto Cantín Leyton, para que se dedique coordinadamente con el personal militar, la Armada e Investigaciones a ejecutar operativos contra la población civil de la ciudad, consistente en allanamientos, detenciones, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias.
Así las cosas, el día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la comisaría de esa ciudad. En la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la comisaría por funcionarios policiales bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital de Tocopilla.
Estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron entre los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas entre las que estaban Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y, luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto.
Desde este último lugar se les saca el día 06 de octubre de ese año, para llevarlos maniatados hasta el pique minero denominado 'Mina La Veleidosa' o 'La Descubridora', ubicado a una distancia aproximada de 30 kilómetros hacia el oriente de Tocopilla. En ese lugar se les hace bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrado por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego para quitarles la vida.
Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros. Sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991. Sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya son trasladados a la morgue del Hospital de Tocopilla, argumentando habérsele dado muerte durante un intento de fuga, en los momentos en realizaban un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.
Por otra parte, entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973, fueron detenidos Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis por efectivos de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, siendo trasladados hasta la Primera Comisaría de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese año.
En esa fecha, a los cuatro detenidos se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras. Posteriormente sus cuerpos fueron entregados a la morgue del Hospital de Tocopilla, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig, a un centinela que los vigilaba, y debido a ello, personal de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.
El mismo día 11 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros comandados por el teniente Álex Adalberto Cantín Leyton, se presentaron en la Empresa SOQUIMICH y detuvieron, entre otros, a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaría de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero.