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Primera Comisaría de Carabineros Tocopilla/ Fiscalía de Carabineros – Memoria Viva

Primera Comisaría de Carabineros Tocopilla/ Fiscalía de Carabineros


Ubicación:21 de Mayo Nº 1666 Tocopilla II Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

En Tocopilla, los principales centros de detención y tortura fueron el antiguo recinto de la Cárcel Publica de Tocopilla y la  (PrimeraComisaría de Carabineros de Tocopilla, ubicada en calle 21 de Mayo Nº 1666 Lote A.  El mayor número de detenidos se concentró en 1973. Desde el momento de su detención, los prisioneros, hombres y mujeres, eran maltratados, amenazados y golpeados. Permanecían incomunicados, muchas veces con la vista vendada, hacinados en el calabozo, privados de alimentos, agua y abrigo.

En las denuncias a la Comisión Valech se señaló que hombres y mujeres se encontraban en espacios separados. Sin embargo, eran torturados en el mismo sitio, adonde les llevaban continuamente y eran arrojados. Les amarraban a un catre de fierro que mojaban para luego aplicar electricidad. También eran sometidos a simulacros de fusilamiento. Algunas veces eran enviados a celdas de castigo, donde permanecían aislados, con los ojos vendados, en la oscuridad, y sin alimentación.

La (Primera) Comisaría de Carabineros de Tocopilla  tambien funciono como Fiscalía de Carabineros y como recinto de detencion y tortura de presos políticas . Desde el momento de su detención, los prisioneros, hombres y mujeres, eran maltratados, amenazados y golpeados. Permanecían incomunicados, muchas veces con la vista vendada, hacinados en el calabozo, privados de alimentos, agua y abrigo. En las denuncias se señaló que hombres y mujeres se encontraban en espacios separados.

Este recinto esta estrechamente relacionado con el asesinato de: Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla

Criminales y Complices:

Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, Raúl Darío Almonacid Valdivia, Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, Raúl Gaete Cuevas, Juan Bonilla Castro, Diocario Contreras Labrín

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; CODEPU; Coordinadora de exPresos Políticos de Santiago “Nosotros, los Sobrevivientes Acusamos”; Poder Judicial; Memoriaviva;


Presentan otras cinco querellas por ejecuciones en Tocopilla

Fuente :latercera.cl, 23 de Mayo 2002

Categoría : Prensa

La abogada Alicia Vidal interpuso hoy cinco nuevas querellas en la causa que instruye el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia por el caso Tocopilla, aumentando a nueve las presentadas hasta la fecha.

En el libelo, la jurista solicitó nuevas diligencias para esclarecer hechos ocurridos en esa localidad tras el golpe militar de 1973 y que terminaron con la vida de Julio Brewe, Agustín Villarroel, Luis Segovia, Fredy Araya, Carlos Gallegos, y Washington Muñoz. Este último, víctima de la "Caravana de la Muerte" en Antofagasta.

Uniformados reconocen ejecuciones

Los querellantes aseguran que las diligencias están bien encaminadas y muestran recortes de prensa en que los mandos castrenses locales de la época reconocen la detención y ejecución de algunas de las personas mencionadas, asi como la participación en los hechos de personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

"Asimismo, se avanza exitosamente en la individualización de los responsables de tales acciones, como también en el reinicio de las pericias al interior de la mina La Descubridora, en la cual fueron encontrados restos humanos pertenecientes a Claudio Tognola Ríos, Agustín Villarroel y Luis Segovia", indicó uno de los abogados.

En este pique se efectuó en enero de este año una pericia fotográfica y por estos días se realizará una segunda visita con peritos del Sernageomín, arqueólogos y personal de Investigaciones.


Ejecuciones en Tocopilla: Procesan a 2 ex carabineros

Fuente :El Mostrador, 17 de Julio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia dictó autos de procesamiento por violaciones a los Derechos Humanos, ocurridos en Tocopilla, y encausó por los delitos de homicidios calificados reiterados a lo ex Carabineros Luciano Astete Almendras, quien fue prefecto de Tocopilla, y Juan de Dios Salazar Lantery, que se desempeñó como fiscal militar de Carabineros.

El auto de procesamiento consigna que existen presunciones fundadas para acreditar la participación en grado de autor de los ex miembros de las fuerzas de orden en los homicidios de Julio Brewe Torres, Claudio Tognola Ríos, Agustín Villaroel Carmona, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Prudena, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Morán Araya, Carlos Gallegos Sántis, Breno Cuevas Díaz y Vicente Cepeda Soto.

Los homicidios de estas persona tuvieron lugar en el puerto de Tocopilla entre el 18 de septiembre y el 23 de octubre de 1973. Muchos de ellos se hicieron pasar por falsos enfrentamientos.


Deniegan libertad a ex fiscal militar, Juan de Dios Salazar

Fuente :El Mercurio, 23 de Julio 2002

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, denegó hoy la libertad bajo fianza para el ex fiscal militar de la Segunda Región, capitán en retiro Juan de Dios Salazar Lantery.

El oficial (R) fue procesado la semana pasada, junto al ex prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras, por el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, bajo los cargos de homicidio y secuestro cometidos en contra de 12 personas en Tocopilla, entre el 18 de septiembre y el 23 de octubre de 1973.

Según consta en el auto de procesamiento, Astete y Salazar dieron muerte con armas de fuego a doce personas. Seis de las víctimas fallecieron en la mina "La Veleidora", ubicada a treinta kilómetros al oriente de Tocopilla, cuatro murieron en el calabozo de la misma ciudad y otros dos cuerpos fueron entregados a la morgue del hospital Marcos Macuada.

Desde 1991 se empezaron a encontrar los cuerpos de estas doce víctimas, identificadas como Julio Enrique Brewe Torres, Claudio Rómulo Taguala Ríos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Carlos Miguel Garay Benavides, Félix Álex Araya Figueroa, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda, Luis Orosimbo Segovia Villalobos, Ernesto Manuel Moreno Díaz, Iván Florencio Morán Araya, Carlos Óscar Gallegos Santis, Bruno Benicio Cuevas Díaz y Vicente Ramón Cepeda Soto.

Los dos procesados como autores de homicidio calificado reiterado están detenidos en la Escuela de Formación Policial de Carabineros.

El tribunal de alzada estuvo compuesto por los ministros Sergio Valenzuela Patino, Lamberto Cisternas y el abogado integrante, Domingo Hernández.


Procesados por crímenes de Tocopilla pasaron Año Nuevo en casa

Fuente :El Mostrador, 14 de Enero 2003

Categoría : Prensa

Sólo cinco meses alcanzaron a permanecer recluidos en Punta Peuco dos ex carabineros procesados en calidad de autores de 12 homicidios cometidos en la comisaría de Tocopilla en 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago se apiadó de ellos durante las festividades de fin de año y a pesar de anteriores negativas por constatar que constituían un peligro para la sociedad, en diciembre la Segunda Sala les otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.

El ex Fiscal de Carabineros, coronel (R) Juan de Dios Salazar Lantery, y el prefecto (R) Luciano Astete Almendras, pudieron pasar el Año Nuevo en casa gracias a que la sala del tribunal de alzada, presidida por el ministro Sergio Valenzuela Patiño y conformada por dos abogados integrantes, así lo determinó el 27 de diciembre.

Ya lo habían intentado para Navidad

Los procesados habían intentado antes no tener que enfrentar el que ellos calificaron de dolor que significa la llegada de una festividad familiar en la cárcel y solos, pero no lo habían logrado para Navidad.

De hecho, por poco los ex carabineros no pudieron pasar el 24 de diciembre con sus familias, pero en la misma cárcel. Los parientes de los encausados habían solicitado el 23 de ese mes que se les permitiera una extensión del horario de visita en Punta Peuco para esperar la llegada de las 00:00 en ese recinto, junto a los procesados, y el ministro a cargo de la causa pidió un informe a Carabineros para que se pronunciara acerca de la factibilidad de esta solicitud.

Pero el informe de la institución armada, que decía que no había inconveniente para ello, llegó el 24 en la tarde, cuando en el tribunal ya no quedaba nadie, por lo que el día 26 el magistrado dictó una resolución sosteniendo que no se pronunciaría sobre la petición pues había perdido oportunidad.

Salazar y Astete fueron procesados por el ministro Juan Guzmán Tapia el 16 de julio de 2002 como presuntos autores de doce homicidios. La causa por los crímenes de Tocopilla se encuentra actualmente en manos del ministro Daniel Calvo, quien asumió la investigación luego de la reorganización de los procesos que instruía el juez Guzmán.

El ministro Calvo se había negado sistemáticamente a conceder el beneficio de la libertad bajo fianza solicitada por la defensa de los procesados, ejercida por el abogado Carlos Portales, y la Corte había ratificado su decisión en otras oportunidades. Pero esta vez, la llegada del Año Nuevo fue un factor a considerar por la Sala del tribunal de alzada, que encontró la solución salomónica para esas fechas: la vuelta a casa.

Los integrantes de esa instancia también consideraron la edad de los procesados (Salazar tiene cerca de 80 años) y algunos informes de salud que no daban cuenta de necesidades reales de traslado.

Ironías de la vida

La historia del beneficio otorgado a los ex carabineros está repleta de ironías, pues los la mayoría de los muertos de Tocopilla nunca pudieron ser vistos por sus familiares, y a algunos se les permitió visita sólo por tres minutos durante toda la época que vivieron detenidos.

El 23 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la Comisaría de Tocopilla Julio Brewe Torres; Claudio Togñola Ríos, Agustín de la Cruz Villaroel, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Pruneda, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Mora Araya, Carlos Gallegos Santis, Breno Cuevas Díaz y Vicente Cepeda Soto.

Julio Brewe, de 26 años de edad a la edad de su muerte, era profesor, dirigente sindical, militante socialista. Fue detenido cuando se presentó voluntariamente a la Comisaría de Tocopilla el 18 de septiembre, permaneciendo recluido en ese recinto y sin derecho a visitas hasta el día de su homicidio.

Claudio Tognola -médico obstetra, casado, padre de cuatro hijos y dirigente del Partido Socialista- fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre de 1973 por el Jefe de Investigaciones de Tocopilla, junto a una patrulla de militares. Permaneció recluido en la Comisaría de Carabineros de Tocopilla y en la Cárcel de esa ciudad. En los primeros días de octubre de 1973 fue llevado a una mina abandonada, ubicada a 15 kilómetros al norte de Tocopilla, junto a Luis SegoviaCarlos GarayFreddy Araya y Reinaldo Aguirre. Todos ellos fueron muertos en esa fecha.

Carlos Gallegos, de 30 años de edad, era profesor, militante socialista. Había sido detenido el 17 de septiembre en las cercanías de su domicilio y trasladado a la Comisaría de Tocopilla, donde permaneció sin derecho a ser visitado hasta la fecha de su muerte.

Breno Cuevas, de 45 años de edad, era inspector de sanidad, militante socialista. Fue detenido el 16 de septiembre de l973 en su domicilio por carabineros y llevado a la Comisaría de Tocopilla, donde permaneció recluido allí y también en la Cárcel Pública. Nunca le fue permitido recibir visitas.

Vicente Cepeda tenía 31 años de edad, era médico cirujano, director del policlínico de Codelco y militante socialista. Fue detenido el 20 de septiembre por Carabineros que le conducieron a la comisaría, donde permaneció hasta su muerte, sin derecho a ser visitado.


Episodio Tocopilla: querellantes recurrirán fallo que rebaja penas a represores aplicando la media prescripción

Fuente :elmostrador.cl, 7 de Septiembre 2021

Categoría : Judicial

El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores”. Sin embargo, acotó que “es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción, cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”, por lo que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en la causa llamada Episodio Tocopilla, condenando a miembros del Ejército y Carabineros por el homicidio y secuestro calificado de doce víctimas, ilícitos ocurrido entre septiembre y octubre de 1973, en el norte del país.

De esta manera la Sala, integrada por la ministra Mireya Eugenia López y los ministros (as) suplentes Rafael Andrade y María Inés Lausen, confirmó lo resuelto por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa en su fallo de primera instancia y se condena a 15 años de presidio mayor en su grado medio a Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Alex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis. Y por el delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo.

Asimismo, se confirma la sentencia respecto de Raúl Darío Almonacid Valdivia, quien queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de seis de las doce víctimas, recibiendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Y Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo a 5 años de presidio menor en su grado máximo.

El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores (concretamente, respecto de Gilberto Arturo Santiago Egaña García, de Raúl Darío Almonacid Valdivia, de Ivar Liborio Muñoz Peña, pero, por otra parte, es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción (motivo Vigésimo), cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”.

En este sentido, Ugás informó que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.

Los hechos

El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla.

En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 4 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 6 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado «Mina La Veleidosa» o «La Descubridora», ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla.

En ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.

En tanto, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil SIG a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.

En tanto, el día 11 de septiembre de 1973, los funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Alex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero».


Corte Suprema condena a suboficial de Carabineros (r) por secuestro calificado de dirigente sindical de oficina salitrera

Fuente :pjud.cl, 15 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

Máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Arturo Óscar Contreras Tamayo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del dirigente sindical Vitalio Orlando Mutarello Soza.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Arturo Óscar Contreras Tamayo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del dirigente sindical Vitalio Orlando Mutarello Soza. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la oficina salitrera Pedro de Valdivia, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, actual Región de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 23.156-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución que condenó a Contreras Tamayo como cómplice del delito, al descartar que haya tenido una participación directa en los hechos.

“Que, en lo que respecta al primer motivo de casación en el fondo hecho valer por el impugnante, y como ya lo ha sostenido esta Corte en sentencia dictada en los autos Rol N° 34.392-2016, de 21 de marzo de 2019, es menester señalar que no habiéndose establecido vulneración de las normas reguladoras de la prueba, los hechos asentados por los juzgadores del grado resultan inamovibles –en el caso de autos, aquellos relativos al grado de participación atribuido al encartado Contreras Tamayo–, de lo que se colige que las alegaciones del querellante deben ser analizadas a luz de tales hipótesis fácticas, por cuanto no es dable que esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado”, sostiene el fallo.

“En tal sentido, y habiéndose determinado como un hecho de la causa que el acusado Contreras Tamayo no tuvo una participación directa en los hechos, sino que cooperó a la ejecución de los mismos por actos anteriores o simultáneos, la conclusión arribada en el fallo en revisión –acerca de su grado de participación–, resulta acertada, descartándose con ello la existencia del error de derecho denunciado por el querellante en su primer acápite de casación en el fondo”, añade.

En la sentencia recurrida, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por probados los siguientes hechos, establecidos en primera instancia por el ministro en visita Mario Carroza: 

1°.- Que en septiembre de 1973, luego del pronunciamiento militar, en la Provincia de Tocopilla, la Prefectura de Carabineros decide instaurar en la zona una Fiscalía Militar al mando del Subprefecto de Carabineros y otorgarle para cumplir su labor el apoyo de funcionarios de Inteligencia de Carabineros, pasando en este caso a ser éstos el dispositivo de represión para militantes o simpatizantes de izquierda.
En cumplimiento de sus funciones inician operativos destinados a practicar allanamientos, detención de personas para encerrarlos en calabozos de la unidad policial e interrogarlos bajo tortura, quienes luego en su mayoría fueron trasladados la ciudad de Antofagasta u objeto de Consejos de Guerra, donde algunos fueron condenados a muerte y otros ejecutados sin proceso previo;
2°.- Que este modus operandi fue recurrente en toda la Provincia de Tocopilla y aquellas unidades que se encontraban bajo el control de la Prefectura y la jurisdicción de la Fiscalía Militar, una de ellas era la Comisaría de María Elena, que a su vez tenía bajo su mando a la Subcomisaria del Campamento Pedro de Valdivia, ésta última al mando del Capitán Gerardo Maluje Abraham y como segundo el Teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza, además de otros suboficiales que estaban a cargo de los carabineros de la Subcomisaria, como lo fue el Sargento 1° Arturo Contreras Tamayo, quienes replicaron en su jurisdicción las mismas técnicas represivas de la Prefectura, ya que allanaron, detuvieron, encerraron e interrogaron bajo tortura a personas vinculadas políticamente con el Gobierno anterior y que en este caso, correspondían varios de ellos a personas que prestaban servicios a la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia de la Empresa Soquimich;
3°.- Que unido a lo anterior, el Jefe de la unidad tuvo un participación activa en esta represión política, ya que se encargó de efectuar llamados por los medios de comunicación para que dirigentes sindicales de la Empresa se entregaran voluntariamente y prestaran declaración ante ellos, ante esta petición y en la idea que aquellos agentes del Estado que dirigían la unidad policial de la época eran rectos y confiables en su investidura de autoridades de la zona, ya que tenían el deber de velar por la seguridad de toda la población, Vitalio Orlando Mutarello Soza decide presentarse en forma voluntaria el día 12 o 15 de septiembre de 1973, siendo Presidente del Sindicato de Obreros de la Oficina Salitrera;
4°.- Que de esta entrega voluntaria de Vitalio Mutarello a las autoridades policiales de la Subcomisaria de Carabineros, como de su recepción y detención en la guardia de la unidad policial, hubo numerosos testigos y fue reconocido por las propias autoridades, pero al contrario de los supuestos que hicieron que se presentara, quienes tenían el deber de su custodia y garantizarle sus derechos fundamentales no lo hicieron, porque a contar de ese día se deja de tener noticias de su paradero y tampoco pudo establecerse su muerte”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.


Corte Suprema condena a ex uniformados por homicidios y secuestro de 11 personas en Tocopilla en 1973

Fuente :resumen.cl, 31 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a seis ex uniformados de Carabineros y la Armada por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis, y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Los delitos fueron cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.

En fallo unánime (causa rol 82.318-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo- condenó a la pena de 20 años de presidio al ex oficial de Carabineros Luciano Astete Almendras y al ex suboficial Gilberto Arturo Santiago Egaña García, en calidad de autores de los delitos. En tanto, ex suboficial de la Armada Raúl Darío Almonacid Valdivia deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.

Los ex oficiales de Carabineros Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña fueron condenados a purgar 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado.

Finalmente, el ex carabinero Juan José Rojas Fuentes fue sentenciado a 800 días de presidio como cómplice del secuestro, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

El también ex oficial de Carabineros Álex Adalberto Cantín Leyton, que las instancias previas había sido condenado a 15 años de prisión, falleció en el curso del proceso.

En el fallo, el máximo tribunal estableció error en la sentencia recurrida pues aplicaba la media prescripción a condenados por crímenes de lesa humanidad.

Los hechos

En la investigación judicial quedó establecido que las detenciones de Claudio Rómulo Tognola Ríos, de 42 años, Carlos Miguel Garay Benavides, de 25 años, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, de 28 años, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, de 34 años, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, de 28 años, Freddy Álex Araya Figueroa, de 21 años, Julio Enrique Brewe Torres, de 26 años, Breno Benicio Cuevas Díaz, de 45 años, Vicente Ramón Cepeda Soto, de 31 años, y Carlos "scar Gallegos Santis, de 30 años, y de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, de 32 años, culminaron en los asesinatos de los 10 primeros, así como en la desaparición del último de ellos. Las ejecuciones de los prisioneros se realizaron en el yacimiento minero "La Veleidosa" ubicado a unos 30 kilómetros de Tocopilla a comienzos de octubre de 1973.

Como consecuencia del golpe militar de septiembre de 1973, asumió como gobernador de Tocopilla el capitán de la Armada Humberto Fuentes Morales, quien, por problemas de salud, entrega esa responsabilidad al prefecto de Carabineros Luciano Astete Almendras, y éste designa al entonces teniente Álex Adalberto Cantín Leyton, para que se dedique coordinadamente con el personal militar, la Armada e Investigaciones a ejecutar operativos contra la población civil de la ciudad, consistente en allanamientos, detenciones, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias.

Así las cosas, el día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la comisaría de esa ciudad. En la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la comisaría por funcionarios policiales bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital de Tocopilla.

Estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron entre los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas entre las que estaban Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y, luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto.

Desde este último lugar se les saca el día 06 de octubre de ese año, para llevarlos maniatados hasta el pique minero denominado 'Mina La Veleidosa' o 'La Descubridora', ubicado a una distancia aproximada de 30 kilómetros hacia el oriente de Tocopilla. En ese lugar se les hace bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrado por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego para quitarles la vida.

Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros. Sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991. Sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya son trasladados a la morgue del Hospital de Tocopilla, argumentando habérsele dado muerte durante un intento de fuga, en los momentos en realizaban un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.

Por otra parte, entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973, fueron detenidos Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis por efectivos de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, siendo trasladados hasta la Primera Comisaría de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese año.

En esa fecha, a los cuatro detenidos se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras. Posteriormente sus cuerpos fueron entregados a la morgue del Hospital de Tocopilla, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig, a un centinela que los vigilaba, y debido a ello, personal de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.

El mismo día 11 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros comandados por el teniente Álex Adalberto Cantín Leyton, se presentaron en la Empresa SOQUIMICH y detuvieron, entre otros, a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaría de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero.


Corte Suprema condena a carabineros (r) por homicidio y secuestro calificado en Tocopilla

Fuente :pdju.cl, 30 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Luciano Astete Almendras y Gilberto Egaña García a 20 años de presidio en calidad de autores de los delitos. En tanto, Raúl Almonacid Valdivia deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.

La Corte Suprema condenó a carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Ilícitos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.

En fallo unánime (causa rol 82.318-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– condenó a Luciano Astete Almendras y Gilberto Egaña García a 20 años de presidio en calidad de autores de los delitos. En tanto, Raúl Almonacid Valdivia deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.

En el caso de Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado.

Finalmente, Juan José Rojas Fuentes fue sentenciado a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del secuestro.

En el fallo, el máximo tribunal estableció error en la sentencia recurrida al aplicar la media prescripción a condenados por crímenes de lesa humanidad. 

“Que dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, atendido que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como los de la especie”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) por otra parte, la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó”.

En tanto, en el aspecto civil se acogió el recurso de casación y fijó la indemnización por daño moral que deben recibir las convivientes de las víctimas en $100.000.000, mismo monto que deberá pagar el fisco a las cónyuges, por asistirles el mismo derecho a reparación.

“Que en cuanto a la acción impetrada por doña Rebeca Vega Carrasco y doña Rosa Vega Carrasco, en su calidad de convivientes de las víctimas Breno Cuevas Díaz y de Claudio Tognola Ríos, respectivamente, estas reclaman la reparación por el daño ocasionado, el cual si bien es cierto fue acogido por las sentencias de primera y segunda instancia, en ambas se hizo en desmedro de las nombradas, sin que se haya explicitado motivo o razón alguna para ello, lo que a juicio de esta Corte constituye una discriminación no permitida por nuestro ordenamiento jurídico. Toda vez que lo relevante es el vínculo afectivo estrecho con las víctimas que fueron asesinadas, lo cual desde el punto de vista afectivo, es el mismo afecto que puede sentir una cónyuge y, en consecuencia, el mismo daño”, consigna el fallo.

Para la Sala Penal, en este punto: “Debemos tener presente que no existe un solo tipo de familia que debe ser protegido, por el contrario tal como se resuelve en el Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, ‘Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia’”

“Nuestra Constitución Política de la República dispone en su artículo 19 N° 3 inciso 1° ‘la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos’, siendo un mandato general de tutela judicial efectiva en la aplicación de la ley”, añade.

“En la especie el sustento fáctico de las convivientes para reclamar la justa reparación no difiere del que pudieron sentir las cónyuges, de modo que el monto indemnizatorio que se fijará, a fin de no afectar el principio de igualdad, será el mismo que se determinó para las cónyuges de las otras víctimas”, ordena el fallo.

Ejecuciones
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordena tomar el control de la ciudad de Tocopilla y para llevarlo a cabo, se instruye a las unidades de la Armada, Carabineros, Policía de Investigaciones y militares, en la jurisdicción, misiones específicas a realizar;
2) Que así las cosas, en un primer momento asume como gobernador de Tocopilla el capitán de la Armada Humberto Fuentes Morales, quien en atención a su estado de salud y recursos logísticos, entrega esa responsabilidad al prefecto de Carabineros Luciano Astete Almendras, y a su vez se designa al subprefecto Juan de Dios Salazar Lantery como fiscal militar para el departamento de Tocopilla, estando sus funciones dirigidas a instruir los procesos que tuvieran relación con las actividades políticas y subversivas que se desarrollaran en la provincia.
3) Que para tal cometido, por instrucciones del prefecto Luciano Astete Almendras, el fiscal militar designa una Comisión Civil al mando del entonces teniente Álex Cantín Leyton, para que se dedique coordinadamente con el personal militar, la Armada e Investigaciones a ejecutar operativos contra la población civil de la ciudad, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:

A.- Hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1973, que ocasionan la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz.
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla;

B.- Fusilados en la Mina la Veleidosa.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar este último desde donde se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado ‘Mina La Veleidosa’ o ‘La Descubridora’, ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla, en ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre;

C.- Los hechos que ocasionaron la muerte de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis, en la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año.
Que por su parte, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaría de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig, a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte;

D.- Secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, ocurrido el 14 de
Septiembre de 1973.

Que, como se señaló anteriormente para el 11 de septiembre de 1973, en el contexto de los hechos acaecidos en el país, se le entrega la misión al prefecto Delegado Luciano Astete Almendras de crear un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para lo cual designa como fiscal militar ad hoc al subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantery (fallecido), y este para dar cumplimiento a su tarea procede a designar a determinados funcionarios de la Primera Comisaría de Tocopilla para que se encargaran de la detención e interrogatorios de las personas conocidas como partidarias del gobierno depuesto por el golpe militar. Este grupo operativo de Carabineros era dirigido por el teniente Álex Cantín Leyton e integrado de manera permanente por los funcionarios policiales tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos que se cometieron y aun así, cooperaron en su ejecución con actos previos o simultáneos;

Así las cosas, el día 11 de septiembre de 1973, estos funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Álex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaría de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero.
Antecedentes con los que se tuvo por acreditado el hecho punible: No se discute, no obstante la versión oficial, de la época de los hechos, fuera comunicada por bandos y consistente en que se dio ‘de baja’ a las víctimas, por intento de huir o de hacerse con armas de policías, o simplemente que huyeron”.