Comisaría de Carabineros, Molina


Ubicación:Calle Maipu 2022 Molina VII Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La ex-Comisaría de Carabineros (4ta), Molina fue uno de los tantos recintos policiales que fueron utilizados por carabineros para la detención, interrogatorio y abuso de los presos políticos de la VII Región.

 

Fuentes de Información Consultadas: CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;


Sentencia de la Corte Suprema confirma indemnización a detenidos y torturados entre 1973 – 1975 y rechaza casación del CDE

Fuente :elciudadano.cl, 11 de Junio 2024

Categoría : Prensa

En un fallo unánime, la Corte Suprema ha confirmado la sentencia que obliga al fisco a indemnizar con $290.000.000 por daño moral a cinco personas que fueron detenidas y torturadas entre 1973 y 1975. La decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, respalda la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Talca.

La indemnización es a favor de:  Hugo Humberto Ávalos Navarro, Sergio del Carmen Martínez Ahumada, Orlando del Carmen Valenzuela Valenzuela, Carlos Arturo Bravo Lagos y Luz Hermelina Caro Hernández, quienes fueron detenidos y sometidos a torturas en el Regimiento de Infantería N°16 de Talca, el Regimiento de Curicó, la Comisaría de Carabineros de Rancagua, la Comisaría de Carabineros de Molina y el campamento de prisioneros Tres Álamos.

El tribunal, compuesto por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, concluyó que no existió error en la sentencia impugnada. «Que en cuanto al vicio invocado contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil (…) procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio solo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas», señala el fallo.

La resolución refuta las alegaciones del Consejo de Defensa del Estado, que argumentaba una falta de exposición de los fundamentos necesarios para decidir aumentar las indemnizaciones. «La parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones (…) en la falta de exposición de los fundamentos necesarios para decidir elevar las indemnizaciones», aclara la Corte.

El fallo destaca que la sentencia contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias. «Debe concluirse que aquel no se ha configurado en la especie puesto que (…) la resolución que contiene la decisión impugnada, sí tiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva», añade.

La decisión también subraya que los beneficios y asistencias proporcionados anteriormente no sustituyen un régimen indemnizatorio adecuado por daño moral. «Los jueces del fondo no aprecian una incompatibilidad en el otorgamiento simultáneo de ambas, rechazando la excepción opuesta», explica el tribunal.

Además, la sentencia toma en cuenta criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando la necesidad de una reparación integral. «La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estimado concurrente en estos casos (…) la afectación que implica, en lo físico, psíquico y social dichos crímenes, y el derecho a una reparación integral que asiste a los demandantes», releva el fallo.

Finalmente, la Corte Suprema concluye que las críticas del recurrente no constituyen una fundamentación válida para anular la sentencia. «Aparece que el mayor análisis que pretende la recurrente solo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planeamiento que ella ha postulado», concluye.

Por lo tanto, se rechaza el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y asegurando la indemnización a las víctimas de tortura.