Mancilla Hess Edwin Ricardo


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Copiapó memorial.gob.cl

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Rut : 6.019.830-6
Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 17-10-1973
Lugar Asesinato : Copiapó


Fecha Nacimiento : 11-10-1952 Edad : 21


Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante de pedagogía

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Edwin Ricardo Mancilla Hess

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 17 de octubre de 1973, en las primeras horas de la madrugada, fueron ejecutadas trece personas que se encontraban detenidas: 

                    –          Winston Dwight CABELLO BRAVO, 28 años, ingeniero comercial, Jefe Provincial de la Oficina de Planificación Nacional(ODEPLAN) y militante del Partido Socialista.  Fue detenido el 12 de septiembre en la Intendencia y trasladado al Regimiento de Copiapó, actual Regimiento Capitán Rafael Torreblanca. 

                     –          Agapito del Carmen CARVAJAL GONZALEZ, 32 años, funcionario público y militante del Partido Socialista.  Detenido en su domicilio y trasladado al Regimiento de Copiapó.   

                    –          Fernando CARVAJAL GONZALEZ, 30 años, empleado, militante del Partido Socialista.  Fue detenido el 22 de septiembre en su domicilio, conducido hasta el Regimiento de Copiapó y desde allí a la cárcel de esa localidad.   

                    –          Manuel Roberto CORTAZAR HERNANDEZ, 20 años, estudiante secundario, dirigente estudiantil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).  Se presentó ante las autoridades militares luego de ser requerido mediante un Bando, el l7 de septiembre de l973.  Quedó detenido en la Cárcel de Copiapó, lugar desde el cual fue trasladado al Regimiento de esa misma localidad, el 2 de octubre del mismo año.   

                    –          Alfonso Ambrosio GAMBOA FARIAS, 35 años, profesor, Director de Radio Atacama y militante del Partido Socialista.  Fue detenido en su domicilio por efectivos de Carabineros el 15 de septiembre y trasladado al Presidio de Copiapó.   

                    –          Raúl del Carmen GUARDIA OLIVARES, 23 años, funcionario público y militante del Partido Socialista.   

                    –          Raúl Leopoldo de Jesús LARRAVIDE LOPEZ, 21 años, estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).  Fue detenido el 12 de septiembre de l973 al interior de la Universidad y conducido al Regimiento de Copiapó.  A fines de septiembre se le trasladó al Presidio de la misma ciudad. 

                    –          Edwin Ricardo MANCILLA HESS, 21 años, estudiante de Pedagogía en la Escuela Normal, presidente del Centro de Alumnos y Secretario Regional del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR).  El 15 de octubre fue detenido por efectivos de Carabineros e Investigaciones en su domicilio, conducido al Presidio de Copiapó y desde allí trasladado al Regimiento de esa ciudad.   

                    –          Adolfo Mario PALLERAS NORAMBUENA, 27 años, comerciante, dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR).  Requerido por las autoridades a través de un Bando militar, decidió no presentarse.  Fue detenido el l5 de octubre por efectivos de Carabineros, conducido al Regimiento de Copiapó y trasladado posteriormente al Presidio de esa ciudad. 

                    –          Jaime Iván SIERRA CASTILLO, 27 años, locutor de radio y militante del Partido Socialista.  Fue detenido el 20 de septiembre en su domicilio por efectivos de Investigaciones, llevado al Cuartel de dicha Institución y desde allí trasladado al Regimiento de Copiapó.   

                    –          Atilio Ernesto UGARTE GUTIERREZ, 24 años, estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).  Fue detenido el 14 de octubre en la residencial donde vivía y conducido al Regimiento de Copiapó.   

                    –          Néstor Leonello VINCENTI CARTAGENA, 33 años, profesor, Secretario Regional del Partido Socialista.  Fue detenido por efectivos militares y conducido al Regimiento de Copiapó. 

                    –          Pedro Emilio PEREZ FLORES, 29 años, Ingeniero en Minas, profesor de la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó, Interventor de la planta minera "Elisa de Bordo" y dirigente del Partido Socialista.  Fue detenido el 25 de septiembre de l973 en su domicilio, que luego fue allanado por funcionarios de Investigaciones, quienes lo condujeron al presidio de Copiapó. 

                             Respecto de varias de las personas antes mencionadas, la Comisión ha podido acreditar que fueron sometidos a torturas y otros apremios ilegítimos. 

                              A través de un comunicado oficial publicado en el diario "Atacama" del 18 de octubre de 1973, el Jefe de la Zona en Estado de Sitio informó de la muerte de las trece personas antes individualizadas, aduciendo que se había detectado un plan de fuga entre los prisioneros del Presidio de Copiapó.  La Fiscalía Militar había procedido, en atención a la poca seguridad y a la sobrepoblación penal existente, a "remitir a un grupo de los procesados más peligrosos de la Justicia Militar a la Cárcel presidio de La Serena ".  El comunicado oficial continuaba relatando que habían sido trasladados en un camión del Regimiento, el cual había sufrido una panne eléctrica casi al llegar a la cumbre de la cuesta Cardones.  " Aprovechando que el conductor y ayudante se encontraban preocupados de solucionar el desperfecto, sorpresivamente los detenidos aprovechándose del descuido de uno de los centinelas, saltaron a tierra dándose a la fuga hacia la pampa.  Pese a que los centinelas les gritaron ¡alto!, varias veces e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se detuvieron.  En vista de esta situación, continúa el mismo informe, procedieron a disparar en contra de los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el lugar"

                             La fecha y hora de sus muertes ha sido corroborada por diferentes documentos, tales como certificados de defunción y registro del cementerio.  Sus salidas del presidio se encuentran también debidamente acreditadas.

                              Luego que se les diera muerte, sus cuerpos permanecieron al interior de un camión en el Regimiento de Copiapó, para ser luego enterrados en el Cementerio local por personal militar, en una misma fosa, entre las últimas horas del día 17 y las primeras del 18.  El lugar preciso de la inhumación no se dio a conocer ni siquiera a sus familiares.  Sólo el 31 de julio de 1990, en virtud de una presentación judicial hecha por la Comisión, se exhumaron los restos de estas 13 personas y tras su identificación fueron entregados a los familiares para su sepultación definitiva.

                              Esta Comisión rechaza la versión oficial de que se haya debido dar muerte a las personas antes individualizadas para impedir su fuga, en consideración a las siguientes circunstancias:

                     –          Las trece víctimas habrían sido seleccionadas para ser trasladadas a la Serena atendiendo su peligrosidad, según señala la misma versión oficial, lo que hace presumir que iban custodiadas por un fuerte contingente militar, en un operativo organizado previamente; todo lo cual lleva a pensar que, aún de haberse producido el desperfecto del vehículo la vigilancia resultaba suficiente para haber impedido su intento de fuga antes que empezaran a correr por la pampa;

                    –          Resulta también inverosímil a esta Comisión, que una patrulla militar fuertemente armada; haya requerido dar muerte a trece prisioneros que huían por el desierto como único medio para recapturarlos.  Reafirma este punto la consideración de las condiciones físicas en que se encontraban algunos de los detenidos, después de varios días de reclusión.  La Comisión conoció además de varios testimonios circunstanciados y concordantes que dan cuenta de torturas a las cuales muchos de ellos fueron sometidos;

                    –          Parece poco verosímil, que para sofocar un intento de fuga de trece prisioneros, haya sido necesario ejecutar en el acto a la totalidad de ellos;

                    –          El hecho de que sus cuerpos sin vida no hayan podido ser vistos por sus familias lleva a pensar en algún afán de ocultamiento;

                    –          El estado en que se encontraban los restos al ser exhumados, indica que estas personas fueron ejecutadas en circunstancias que se hallaban bajo el total control y a merced de los efectivos militares lo que resulta absolutamente inconsistente con la versión oficial.  Los restos de varios de ellos se encontraron mutilados, sin impactos de bala y con evidentes signos de corte con arma blanca. 

                              En atención a lo señalado, la Comisión se formó convicción que estas trece personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos. 

                              La Comisión ha conocido diversos y calificados testimonios en cuanto a quien o quienes habrían participado en la planificación y ejecución de estos graves hechos, no habiéndose podido formar convicción ni siendo de su competencia el establecimiento de responsabilidades personales, respecto de las cuales, en consecuencia, no se pronuncia.

 

 


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Edwin Ricardo MANCILLA HESS, 21 años. Estudiante de Pedagogía y Presidente del Centro de Alumnos de la Escuela Normal de Copiapó. Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. Fue llamado por bando militar y detenido en la clandestinidad, llevado al Regimiento donde fue torturado y luego trasladado a la cárcel local. Desde allí fue secuestrado y masacrado por la Caravana de la Muerte en la madrugada del 17 de octubre de 1973. Su cuerpo mutilado con corvos y cuchillos fue hallado en una fosa común clandestina el 27 de julio de 1990.


U. DE ATACAMA ENTREGÓ A FAMILIARES TÍTULOS PÓSTUMOS A EX ESTUDIANTES VÍCTIMAS DE LA DICTADURA MILITAR

Fuente :revistacrisol.cl 19/10/2023

Categoría : Prensa

Después de 50 años del Golpe de Estado, la Universidad de Atacama hizo entrega a los familiares de los ex estudiantes Atilio Ugarte Gutiérrez, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López, Dagoberto Cortés Guajardo, Edwin Ricardo Mancilla Hess, fusilados por la Caravana de la Muerte el 18 de Octubre de 1973; a Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, detenido desaparecido y a Guillermo Vargas Gallardo, quien murió el 5 de septiembre de 1984 en una protesta estudiantil al interior de la Casa de Estudios, recibieron sus títulos profesionales en forma póstuma.

Esta fue una de las iniciativas más significativas en términos de reparación a las víctimas, es la entrega de títulos póstumos a estudiantes de la Universidad Técnica del Estado U.T.E, (antecesora de la Universidad de Atacama) que fueron ejecutados y desaparecidos durante la dictadura militar.

En un emotrivo discurso el Rector, Forlín Aguilera Olivares, destacó la agenda institucional en materia de Derechos Humanos y las acciones que buscan la construcción de la memoria histórica, justicia,  reparación para la víctimas y garantía de no repetición, y aseguró que el otorgamiento de los títulos:  “Se alinea en lo que valóricamente sustenta a este gobierno universitario, que impulsa la co-construcción de acuerdos, a no tener miedo al disenso, a respetar las diferencias e integrarlas para mirar un futuro, que desde la posición que sea, quede establecido que nunca más ninguna persona pueda perder sus garantías fundamentales de derechos humanos por pensar distinto, y mucho menos a manos del Estado. Porque solo es posible construir presente y futuro sobre la base de la verdad. Y esta ceremonia busca justicia en esta memoria histórica.  Como Universidad del Estado y motor de desarrollo en nuestra región, creamos un espíritu analítico, crítico y prospectivo en nuestro estudiantado, que también se constituye de una dimensión valórica, en la que los derechos humanos, configuran un sello que conduce a nuestros y nuestras profesionales a ser los agentes sociales de cambio que necesita el futuro.  Porque estamos construyendo hoy, el futuro de nuestra sociedad.  Nos comprometemos a seguir luchando por la verdad y por terminar de completar este puzle, que logre quizás la total convergencia de posiciones, pero que nunca niegue o invisibilice la verdad de lo que aquí ocurrió.”

En el marco de la conmemoración de los 50 años del Golpe del Estado, este año la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales y La Facultad de Humanidades y Educación inauguraron el programa interfacultad de Investigación y Educación en Derechos Humanos, que lideró relevante hitos dentro de la Universidad como la Ruta de la Memoria, y también fuera como seminarios internacionales sobre DD.HH; pero sin duda el trabajo con las familiares de los ex estudiantes e instar el hito de títulos póstumos, es uno de las acciones más palpables de reparación a la víctimas, otorgado por una institución, en la región.

La Dra. Sara Arenas Marin, Académica del departamento de Psicología y Coordinadora del programa, compartió una reflexión en la ceremonia “Recordar, viene del latin Recordis, que significa volver a pasar por el corazón, es por eso que estamos hoy aquí. Para construir una memoria histórica, aportar a la reparación de las familiares de quienes fueron víctima de innumerables violaciones a los derechos humanosdurante la dictadura cívico militar. Y como programa seguiremos trabajando para consolidar en nuestra universidad y en la región una cultura de garantía de derechos humanos, y valores que consoliden la consigna de la memoria para la no repetición” sostuvo Arena Marín.

CEREMONIA

A la hora de la entrega de los títulos, los familiares subieron uno a uno al escenario y de mano del Rector Aguilera, recibieron el diploma a nombre de: 

  • Atilio Ugarte Gutierrez, Ingeniero en Ejecución en Minas
  • Raul Leopoldo de Jesúa Larravide López, ingeniero en Ejecución en Minas
  • Dagoberto Cortés Guajardo, Ingeniero en Ejecución en Minas
  • Pedro Gabriel Acevedo Gallardo,Ingeniero en Ejecución en Minas
  • Edwin Ricardo Mancilla Hess, Profesor de Educación General Básica

En medio de aplausos, abrazos y emoción, los asistentes se pusieron de pie adhiriendo al sentido homenaje. A modo de agradecer el espacio tan íntimo que permitieron, representantes del programa de DD.HH entregaron un reconocimiento a cada una de las cinco familias.

Nora Torres leyó una carta a nombre de los familiares  de los ex estudiantes víctimas de la dictadura militar “ Es un momento de mucha emoción, que nos permite recordarles y mantener vivo en nuestra memoria aquel día de su partida. Por esta razón, queremos rememorar y recordar todos los momentos que vivimos, aquellas experiencias que compartimos junto a nuestros padres, madres y hermanos, y compañeros en una época donde fuimos muy felices, donde participamos activamente de todo lo que estaba sucediendo en la sociedad. Una felicidad interrumpida, pero que aún no nos han quitado” dice la carta.


CORTE DE SANTIAGO DICTA SENTENCIA POR EPISODIO COPIAPÓ DEL CASO “CARAVANA DE LA MUERTE”

Fuente :cronicadigital.cl 11/7/2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de seis miembros del Ejército en retiro como responsables de 13 delitos de homicidio calificado y tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados el 17 de octubre de 1973, en Copiapó, en el marco del denominado caso “Caravana de la muerte”.

En fallo unánime (causa rol 1237-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro– condenó a dos penas de15 años y un día de presidio a los miembros del Ejército en retiro Sergio Arredondo González y Pedro Espinoza Bravo, como autores de 13 homicidios calificados y tres secuestros calificados.

Asimismo, las ministras condenaron al miembro del Ejército Patricio Díaz Araneda a una pena de 11 años por su participación, en calidad de autor, de los delitos reiterados de homicidio calificado de las 13 víctimas. En tanto, los miembros del Ejército Ricardo Yáñez Mora, Waldo Ojeda Torrent y Marcelo Marambio Molina deberán purgar penas de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los mismos delitos.

Asimismo, los oficiales Edwin Herbstaedt Gálvez y Fernando Castillo Cruz fueron absueltos de los cargos de secuestro calificado.

De acuerdo a la sentencia de primera instancia, dictada por la ministra en visita Patricia González, se logró determinar que: “El día 16 de octubre de 1973, en horas de la noche, como a las 20 horas, llegaron a Copiapó en un helicóptero “Puma”, un grupo de personas, pertenecientes al Ejército de Chile, comandadas por un general del mismo, quien portaba un documento en el que constaba que tenía atribuciones delegadas por el Comandante en Jefe del Ejército de entonces, para “cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales”, como también, “para revisar y acelerar los procesos”; algunos de dichos funcionarios al mando del general a cargo, junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento Atacama de Copiapó, luego de efectuar una revisión, estudio y selección de las fichas y antecedentes de los detenidos existentes, sin que conste que haya existido alguna causa o proceso en su contra, y por una parte procedieron a sustraer, a apartar en horas de la noche, a cuatro personas que se encontraban detenidas en dicha unidad militar, las hicieron subir a un camión del Ejército, y con ellas se dirigieron a la cárcel pública de Copiapó, lugar desde donde sustrajeron a otras nueve personas que se encontraban privadas de libertad en dicho recinto por orden de la autoridad jurisdiccional militar. Luego, el grupo de militares pertenecientes al Regimiento de la ciudad, transportó a los trece detenidos hacia las afueras de la ciudad, a un sector llamado Cuesta Cardone, los obligaron a descender del camión y procedieron a disparar contra ellos, cuyas identidades correspondían a Alfonso Ambrosio Gamboa Farías, Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez, Fernando del Carmen Carvajal González, Agapito del Carmen Carvajal González, Winston Dwight Cabello Bravo, Manuel Roberto Cortázar Hernández, Raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López, Edwin Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Palleras Norambuena, Héctor Leonelo Vincenti Cartagena, Pedro Emilio Pérez Flores y Jaime Iván Sierra Castillo, utilizando para ello fusiles SIG calibre 7.62 mm, falleciendo todos en el lugar. Verificadas las muertes de las mencionadas personas, los cadáveres fueron trasladados a la unidad militar, y posteriormente desde ese lugar al cementerio de la ciudad, y luego de ser identificados, fueron sepultados en una fosa común, practicándose las correspondientes inscripciones de defunción”.

Resolución que agrega: “Con el estudio acabado de los mismos antecedentes y elementos probatorios reseñados, apreciados de igual manera, se ha establecido, además, que en las últimas horas del día 17 de octubre de 1973, un grupo de militares perteneciente al Regimiento Atacama de la ciudad de Copiapó, se dirigieron hasta unos barracones existentes en esa unidad militar, lugar en que se mantenían, privados de libertad y en calidad de detenidos políticos, a Benito Tapia Tapia, Maguindo Castillo Andrade y Ricardo García Posada, respecto de quienes no hay constancia fehaciente que haya existido algún proceso o juicio seguido en su contra, quienes habían sido retirados, apartados ese mismo día de la cárcel pública de la ciudad, como consecuencia de la revisión de sus antecedentes ya señalada por parte de algunos integrantes de la comitiva del General Arellano y de algunos militares del Regimiento local, personas a quienes sustrajeron, trasladándolos, presuntamente, al mismo sector de la Cuesta Cardone, lugar desde el cual se pierden sus rastros, sin que hasta la fecha hayan sido habidos con vida, así como tampoco sus restos mortales, ni se conozcan sus paraderos, excediendo con creces y en demasía, el término de noventa días signado en la referida disposición legal, y en esas circunstancias debe entenderse que el encierro o la detención que los afectara, aún perdura”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco y los demandados a pagar la suma total de $6.400.000.000 (seis mil cuatrocientos millones de pesos) a familiares de las víctimas.


MANCILLA HESS, Edwin Ricardo

Fuente :archivochile.com sin fecha

Categoría : Otra Información

El 17 de octubre de 1973, en las primeras horas de la madrugada, fueron ejecutadas trece personas que se encontraban detenidas: Winston Dwight CABELLO BRAVO, 28 años, ingeniero comercial, Jefe Provincial de la Oficina de Planificación Nacional(ODEPLAN) y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 12 de septiembre en la Intendencia y trasladado al Regimiento de Copiapó, actual Regimiento Capitán Rafael Torreblanca. Agapito del Carmen CARVAJAL GONZALEZ, 32 años, funcionario público y militante del Partido Socialista. Detenido en su domicilio y trasladado al Regimiento de Copiapó. Fernando CARVAJAL GONZALEZ, 30 años, empleado, militante del Partido Socialista. Fue detenido el 22 de septiembre en su domicilio, conducido hasta el Regimiento de Copiapó y desde allí a la cárcel de esa localidad. Manuel Roberto CORTAZAR HERNANDEZ, 20 años, estudiante secundario, dirigente estudiantil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Se presentó ante las autoridades militares luego de ser requerido mediante un Bando, el l7 de septiembre de l973. Quedó detenido en la Cárcel de Copiapó, lugar desde el cual fue trasladado al Regimiento de esa misma localidad, el 2 de octubre del mismo año. Alfonso Ambrosio GAMBOA FARIAS, 35 años, profesor, Director de Radio Atacama y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio por efectivos de Carabineros el 15 de septiembre y trasladado al Presidio de Copiapó.

Raúl del Carmen GUARDIA OLIVARES, 23 años, funcionario público y militante del Partido Socialista. Raúl Leopoldo de Jesús LARRAVIDE LOPEZ, 21 años, estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 12 de septiembre de l973 al interior de la Universidad y conducido al Regimiento de Copiapó. A fines de septiembre se le trasladó al Presidio de la misma ciudad. Edwin Ricardo MANCILLA HESS, 21 años, estudiante de Pedagogía en la Escuela Normal, presidente del Centro de Alumnos y Secretario Regional del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR). El 15 de octubre fue detenido por efectivos de Carabineros e Investigaciones en su domicilio, conducido al Presidio de Copiapó y desde allí trasladado al Regimiento de esa ciudad. Adolfo Mario PALLERAS NORAMBUENA, 27 años, comerciante, dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR). Requerido por las autoridades a través de un Bando militar, decidió no presentarse. Fue detenido el l5 de octubre por efectivos de Carabineros, conducido al Regimiento de Copiapó y trasladado posteriormente al Presidio de esa ciudad. Jaime Iván SIERRA CASTILLO, 27 años, locutor de radio y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 20 de septiembre en su domicilio por efectivos de Investigaciones, llevado al Cuartel de dicha Institución y desde allí trasladado al Regimiento de Copiapó. Atilio Ernesto UGARTE GUTIERREZ, 24 años, estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 14 de octubre en la residencial donde vivía y conducido al Regimiento de Copiapó. Néstor Leonello VINCENTI CARTAGENA, 33 años, profesor, Secretario Regional del Partido Socialista. Fue detenido por efectivos militares y conducido al Regimiento de Copiapó. Pedro Emilio PEREZ FLORES, 29 años, Ingeniero en Minas, profesor de la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó, Interventor de la planta minera "Elisa de Bordo" y dirigente del Partido Socialista. Fue detenido el 25 de septiembre de l973 en su domicilio, que luego fue allanado por funcionarios de Investigaciones, quienes lo condujeron al presidio de Copiapó. Respecto de varias de las personas antes mencionadas, la Comisión ha podido acreditar que fueron sometidos a torturas y otros apremios ilegítimos. A través de un comunicado oficial publicado en el diario "Atacama" del 18 de octubre de 1973, el Jefe de la Zona en Estado de Sitio informó de la muerte de las trece personas antes individualizadas, aduciendo que se había detectado un plan de fuga entre los prisioneros del Presidio de Copiapó. La Fiscalía Militar había procedido, en atención a la poca seguridad y a la sobrepoblación penal existente, a "remitir a un grupo de los procesados más peligrosos de la Justicia Militar a la Cárcel presidio de La Serena ". El comunicado oficial continuaba relatando que habían sido trasladados en un camión del Regimiento, el cual había sufrido una panne eléctrica casi al llegar a la cumbre de la cuesta Cardones. " Aprovechando que el conductor y ayudante se encontraban preocupados de solucionar el desperfecto, sorpresivamente los detenidos aprovechándose del descuido de uno de los centinelas, saltaron a tierra dándose a la fuga hacia la pampa. Pese a que los centinelas les gritaron ¡alto!, varias veces e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se detuvieron. En vista de esta situación, continúa el mismo informe, procedieron a disparar en contra de los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el lugar" La fecha y hora de sus muertes ha sido corroborada por diferentes documentos, tales como certificados de defunción y registro del cementerio. Sus salidas del presidio se encuentran también debidamente acreditadas. Luego que se les diera muerte, sus cuerpos permanecieron al interior de un camión en el Regimiento de Copiapó, para ser luego enterrados en el Cementerio local por personal militar, en una misma fosa, entre las últimas horas del día 17 y las primeras del 18. El lugar preciso de la inhumación no se dio a conocer ni siquiera a sus familiares. Sólo el 31 de julio de 1990, en virtud de una presentación judicial hecha por la Comisión, se exhumaron los restos de estas 13 personas y tras su identificación fueron entregados a los familiares para su sepultación definitiva. Esta Comisión rechaza la versión oficial de que se haya debido dar muerte a las personas antes individualizadas para impedir su fuga, en consideración a las siguientes circunstancias: Las trece víctimas habrían sido seleccionadas para ser trasladadas a la Serena atendiendo su peligrosidad, según señala la misma versión oficial, lo que hace presumir que iban custodiadas por un fuerte contingente militar, en un operativo organizado previamente; todo lo cual lleva a pensar que, aún de haberse producido el desperfecto del vehículo la vigilancia resultaba suficiente para haber impedido su intento de fuga antes que empezaran a correr por la pampa; Resulta también inverosímil a esta Comisión, que una patrulla militar fuertemente armada; haya requerido dar muerte a trece prisioneros que huían por el desierto como único medio para recapturarlos. Reafirma este punto la consideración de las condiciones físicas en que se encontraban algunos de los detenidos, después de varios días de reclusión. La Comisión conoció además de varios testimonios circunstanciados y concordantes que dan cuenta de torturas a las cuales muchos de ellos fueron sometidos; Parece poco verosímil, que para sofocar un intento de fuga de trece prisioneros, haya sido necesario ejecutar en el acto a la totalidad de ellos; El hecho de que sus cuerpos sin vida no hayan podido ser vistos por sus familias lleva a pensar en algún afán de ocultamiento; El estado en que se encontraban los restos al ser exhumados, indica que estas personas fueron ejecutadas en circunstancias que se hallaban bajo el total control y a merced de los efectivos militares lo que resulta absolutamente inconsistente con la versión oficial. Los restos de varios de ellos se encontraron mutilados, sin impactos de bala y con evidentes signos de corte con arma blanca. En atención a lo señalado, la Comisión se formó convicción que estas trece personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.

La Comisión ha conocido diversos y calificados testimonios en cuanto a quien o quienes habrían participado en la planificación y ejecución de estos graves hechos, no habiéndose podido formar convicción ni siendo de su competencia el establecimiento de responsabilidades personales, respecto de las cuales, en consecuencia, no se pronuncia. (Informe Rettig)