Fecha Detención : 15-09-1973
Lugar Detención : Osorno
Actividad Política : Juventudes Comunistas (JJCC)
Actividad : Maestro Pintor
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
RODOLFO IVAN LEVEQUE CARRASCO
Rut : 6.100.955
F.Nacim. : 08-06-51, 22 años a la fecha de detención
Domicilio : Tarapacá 105, Osorno
E.Civil : Casado, un hijo
Actividad : Pintor y estudiante
C.Repres. : Secretario Regional de las Juventudes Comunistas de Osorno
F.Detenc. : 15 de septiembre de 1973
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Nombre : RAUL BLADIMIR LEVEQUE CARRASCO
Rut : 5.874.896
F.Nacim. : 23-09-49, 23 años a la fecha de detención
Domicilio : Tarapacá 105, Osorno
E.Civil : Soltero
Actividad : Sin trabajo, minusválido
C.Repres. : No consta
F.Detenc. : 15 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Los hermanos Raúl Bladimir y Rodolfo Iván Leveque Carrasco, este último Secretario Regional de las Juventudes Comunistas de Osorno, fueron detenidos con mucha violencia en la mañana del día sábado 15 de septiembre de 1973, por una patrulla compuesta por 8 carabineros y dirigida por un joven Teniente, en calle Tarapacá 105, en el sector Rahue de la ciudad de Osorno.
La patrulla de Carabineros se movilizaba en un furgón policial y pertenecía a la dotación de la Tercera Comisaría de Osorno, ubicada en Rahue. Los hermanos Leveque Carrasco fueron subidos al vehículo policial que partió con rumbo desconocido. Varios vecinos fueron testigos de estos hechos.
Rodolfo Iván Leveque Carrasco, vivía, el día 11 de septiembre de 1973, en la casa de la familia Soublete, en la misma ciudad, junto a su esposa y su hijo. Este domicilio fue allanado ese mismo día y Rodolfo Iván fue detenido e interrogado durante algunas horas en la Primera Comisaría, volviendo al día siguiente junto a su familia. Su segunda detención se realizó -algunos días después- en un operativo policial en el domicilio de sus padres, siendo detenido con su hermano Raúl Bladimir, quien tenía ficha policial técnica por hurto.
En querella judicial la señora Uberlinda Inés Carrasco Carrasco madre de los hermanos Leveque Carrasco, relata lo siguiente:
"El día 15 de septiembre de 1973, estando Raúl Bladimir y Rodolfo Iván en el domicilio de sus padres, esto es, Tarapacá 145, a eso de las 10 horas se detuvo un furgón de Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue frente a la casa y de él descendieron 8 funcionarios al mando de un Teniente joven, todos los cuales rodearon la casa, cerrando el sector y luego sin orden alguna y actuando violentamente entraron a nuestro domicilio, llegando hasta el dormitorio donde se hallaban los nombrados. Todos portaban armas, con las cuales amenazaron a los jóvenes y bajo insultos, empujones, puntapiés los sacaron a la calle haciéndolos subir al furgón a punto de metralletas, empujones y groserías. Entre los funcionarios que intervinieron en la detención reconocieron al Sargento primero José Estuardo Muñoz Vera, al Suboficial Francisco Inostroza Baeza, al carabinero Mario Maragaño Oyarzún y a Gustavo Muñoz Albornoz, todos los cuales eran conocidos del sector por pertenecer a la Tercera Comisaría de Rahue, la que estaba al mando del entonces Mayor Adrián José Fernández Hernández, quien tenía activa participación en la persecución de los elementos de izquierda, al igual que el Cabo Eliseo Aguila y un tal Canales".
Continúa su relato: "Aterrorizada como estaba toda la población civil, sólo al día siguiente nos atrevimos a ir a preguntar por los detenidos a la Tercera Comisaría, en donde se nos negaron. Mi marido, sabiendo por otras personas que sí permanecía en el Cuartel, optó por presentarse para que a él lo dejaran detenido y así ver a sus dos hijos, pero cuando ello ocurrió y a los habían sacado del Cuartel".
Luego relata la situación que vivieron sus hijos durante la detención: "Un detenido que salió libre, Teodoro Escobar Mujica, nos contó que estando él en el Cuartel (detenido también) hicieron entrar a su calabozo a los dos Leveque, a eso de las 22:00 horas del día 15 de septiembre; ambos estaban totalmente golpeados y Rodolfo desmayado, por lo que sus compañeros de celda lo suspendieron hasta la ventanilla para que respirara aire, ocasión en la que desde afuera le tiraron agua en la cara; agrega que el día 16, a eso de la 00:01 hora, tres carabineros, un tal "Cheo" o "Chelo" (Eliseo Aguila), el carabinero Canales y Gustavo Muñoz, llegaron hasta la celda y sacaron de ella a Rodolfo y Raúl, sin que desde entonces supiéramos de ellos, ya que no los retornaron al calabozo".
Se iniciaron, entonces, una serie de gestiones por parte de los familiares para dar con el paradero de los hermanos Leveque Carrasco, gestiones en las cuales no hubo colaboración alguna de autoridades y funcionarios de la Policía de Investigaciones y del Poder Judicial. Relata la madre, una vez comprobado el secuestro de sus hijos desde el Cuartel de la Tercera Comisaría de Rahue: "Ante esta noticia tan alarmante, reinicié la búsqueda de mis dos hijos acudiendo a Carabineros, Investigaciones y Juzgado. En Investigaciones un detective de apellido Peña se enojó conmigo y me retó porque yo insistía en que en la denuncia el pusiera que mis dos hijos fueron sacados de mi propio domicilio en un allanamiento de Carabineros, lo que correspondía a la verdad, y lo mismo me ocurrió en el Juzgado con respecto al actuario que me atendió. Ante esta falta de atención y el amparo que se prestaba a quienes secuestraron a mis hijos, opté por callarme y más aún cuando después se había arrestado y detenido a mi propio marido, con lo cual quedé sola y sin amparo".
Hasta la fecha se desconoce el destino de los hermanos Leveque Carrasco después de su detención.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En el procedimiento judicial iniciado por los familiares se pudo constatar que se presentaban dificultades. Así lo señala la madre de los hermanos Leveque Carrasco. Un hecho significativo en este sentido es que tan sólo en una segunda oportunidad, e insistiendo, en que concurrió al tribunal para presentar una querella pudo efectivamente hacerlo. En la ocasión anterior los funcionarios judiciales se habían negado a hacerlo, al menos en los términos que señalaba la querellante.
Finalmente una querella criminal fue presentada en el Primer Juzgado del Crimen de Osorno el 28 de mayo de 1978 por los delitos de secuestro, lesiones y posible homicidio de Raúl Bladimir y Rodolfo Iván Leveque Carrasco, iniciándose así la causa rol número 22.747.
Esta querella criminal estaba dirigida en contra de los funcionarios de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno conocidos como Chelo, otro de apellido Canales y otro de apellido Muñoz, y en ella se solicita que declaren como inculpados otros funcionarios, entre ellos su comisario, el Capitán Adrián José Fernández Hernández, quién deberá declarar en esta causa por haber estado a cargo de todos los operativos de detención y allanamientos efectuados por funcionarios de su dependencia.
Por orden del juez, encargado de esta causa, Hugo Sandoval Poblete, se realizaron diversas diligencias de carácter regular como son los oficios a Carabineros de la Prefectura de Osorno y a la Fiscalía Militar correspondiente para averiguar si consta la detención de los hermanos Leveque Carrasco en esas instituciones, gestión que también se realiza en Gendarmería. En todas ellas no consta la detención de los hermanos Leveque Carrasco.
También por orden del juez Hugo Sandoval Poblete se interrogó a varios testigos de la detención y vecinos de la familia y del lugar de detención, en calle Tarapacá 105. Otros interrogados fueron los funcionarios de carabineros de la Tercera Comisaría en calidad de inculpados quienes negaron su actuación en la detención de los hermanos Leveque Carrasco.
Así es como el 22 de diciembre de 1979, un año y medio después de presentada la querella, el juez determinó "que de los antecedentes investigados no resulta completamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de este sumario, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 número 1 y 414 del Código de Procedimiento Penal, sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos medios de comprobación". Esta resolución quedó sometida a consulta ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, ante la cual también se presentó un recurso de apelación por la parte querellante.
La Corte de Apelaciones de Valdivia, en el mes de diciembre de 1979, consideró incompleta la investigación, revocando el sobreseimiento y volviendo la causa 22.747 al estado de sumario, decretándose nuevas diligencias. Se designó a la magistrado Juana González Inzunza, Ministro en Visita Extraordinaria, labor que asumió el 11 de diciembre de ese año. La petición de un Ministro en Visita, a fines de 1979, había sido solicitado por autoridades eclesiales ecuménicas de la zona de Osorno para investigar una serie de crímenes cometidos durante los últimos meses de 1973, petición que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 7 de diciembre de ese año.
Se realizaron nuevas gestiones, una serie de averiguaciones, resultando absolutamente infructuosas todas ellas, para dar con el paradero de los hermanos Leveque Carrasco. Según Carabineros, los libros de registros de detenidos en 1979 ya habían sido incinerados; tampoco figuraban en la respectiva Fiscalía Militar, incluidos los careos a que fueron sometidos los inculpados con Uberlinda Inés Carrasco Carrasco, madre de los detenidos, que reconocía a quienes detuvieron a sus hijos. Sin embargo, estas diligencias sólo pudieron confirmar y comprobar quienes cometieron los delitos y que correspondía a la identidad de quienes, efectivamente, habían sido acusados como tales.
Es así como la Ministro en Visita se declaró incompetente para seguir viendo la causa por estar involucrados miembros de Carabineros. Con fecha 23 de abril de 1980 señala "que del mérito de los antecedentes se desprende que en los hechos investigados han tenido participación miembros de Carabineros" y aplicando disposiciones del Código de Justicia Militar "es competente para conocer estos hechos los Tribunales Militares correspondientes", y según otras disposiciones del mismo Código se declara incompetente para seguir conociendo de estos hechos, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Militar de la ciudad de Osorno.
Dos datos significativos surgen durante esta investigación judicial, en la causa rol N°22.747 del Juzgado del Crimen de Osorno, fue incorporado un antecedente que señalaba que en la Sección Informática Policial, Oficina de Informaciones, Rodolfo Iván Leveque Carrasco registra antecedentes como extremista del MIR.
Otro antecedente en relación a la detención y posterior desaparición de Rodolfo Iván Leveque Carrasco es un cargo en su contra por parte de la Fiscalía Militar de Osorno, con fecha 13 de noviembre de 1973, es decir, dos meses después de su detención.
El 6 de febrero de 1991, mediante el oficio N°2086, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación presentó ante el 1er. Juzgado del Crimen de Osorno, una denuncia por la detención y posterior desaparición de diversas personas en la localidad de Rahue, Osorno, las que ocurrieron en los días posteriores al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 en Chile. La denuncia se fundamentaba en las facultades que le otorgaba el Decreto Supremo N°355 del 9 de mayo de 1990.
El 18 de febrero de 1991, el Juez del citado tribunal resolvió instruir un sumario por los hechos denunciados. La causa fue rolada con el N°39.911-3. En la oportunidad citó a declarar a los familiares de los afectados.
El 27 de marzo de 1991 el Juez estimando que "resulta necesario y conveniente desglosar la presente causa en orden a instruir separadamente un sumario por cada una de las personas individualizadas en la denuncia presentada el 6 de febrero último".
Una vez conocidos nuevos antecedentes, en forma global, acerca de los detenidos desaparecidos de la zona de Osorno, éstos son incorporados en la causa rol N°39.911 caratulada "Apremios ilegítimos y detenciones arbitrarias", y en otra similar de rol N°40.062, del Primer Juzgado de Letras de Osorno, y del Primer Juzgado del Crimen de Osorno, respectivamente. Sin embargo, uno de los antecedentes que resulta determinante para establecer culpabilidades y responsabilidades en estos hechos es conocer la dotación de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, ubicada en Rahue, cuartel del cual fueron sacados las víctimas de esta causa permaneciendo, desde ese momento, como detenidos desaparecidos, lo mismo ocurre con la dotación del Retén de San Juan de la Costa y de la Tenencia de Carabineros de Puerto Octay. Es así, entonces, que este antecedente es solicitado en oficios del Primer Juzgado de Letras de Osorno a la Dirección General de Carabineros y cuya respuesta -a cargo del General Director de Carabineros, Rodolfo Stange Oelckers- señala "que no es posible acceder a lo solicitado, en virtud a que la información requerida reviste el carácter de "secreta", conforme al artículo 436, número 1, del Código de Justicia Militar. De esta manera no puede conocerse el nombre, direcciones, número de RUT, grados y si se encuentran en servicio o en retiro aquellos funcionarios de carabineros que se desempeñaban en esas unidades policiales al momento de cometerse los delitos que mantienen a algunos detenidos en calidad de desaparecidos.
La causa rol número 40.062, presunta detención y desaparecimiento de Venancio Bernabé García Ovando y de Humberto Salas Salas en septiembre y octubre de 1973, en la imposibilidad de obtener información "secreta", elevó antecedentes a la Corte Suprema, señalándose que según el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal debe establecerse si se encuentra extinguida la responsabilidad del inculpado, en esta causa -atendida la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados- el juez ha debido dar aplicación a esta disposición legal, pero además, la Corte Suprema ha hecho notar que los hechos que se tratan se encuentran comprendidos en las disposiciones del Decreto Ley número 2.191 que "concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala". La causa por la detención y desaparecimiento de Rodolfo Iván y Raúl Bladimir Leveque Carrasco, al cierre de este informe, se encontraba en tramitación.
Juez condena a ex carabinero por desaparición de hermanos en Osorno
Fuente :12 de Enero 2007 El Mostrador
Categoría : Prensa
Adrián José Fernández Hernández fue sentenciado como cómplice en el secuestro de los hermanos Rodolfo Iván y Raúl Bladimir Leveque Carrasco.
El ministro de fuero Jorge Zepeda condenó este viernes a un capitán en retiro de Carabineros a tres años de prisión remitida, por su participación en el secuestro calificado de dos opositores a la dictadura militar en Osorno, perpetrado el 15 de septiembre de 1973.
El dictamen afectó al ex oficial Adrián José Fernández Hernández, quien fue imputado como cómplice de la desaparición de los hermanos Rodolfo Iván y Raúl Bladimir Leveque Carrasco, cometidos en la ciudad de la Región de Los Lagos.
Los hermanos Leveque Carrasco fueron arrestados en sus domicilios el 15 de septiembre por una patrulla de Carabineros de la Comisaría de Rahue, tras lo cual fueron llevados al recinto policial, donde fueron vistos con vida por última vez.
En su dictamen, el magistrado también rechazó la demanda civil presentada contra el Fisco, por estimar que no se pudo comprobar el parentesco de la recurrente Angélica Gallegos Toledo con los familiares de las víctimas, Pedro Rafael Leveque Carrasco y Tatiana Leveque Carrasco.
Suprema dicta nueva condena en causa de DDHH
Fuente :Viernes 8 de agosto de 2008 La Nacion
Categoría : Prensa
La Sala Penal de la Corte Suprema dictó la sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de los hermanos Rodolfo Iván y Raúl Bladimir Leveque Carrasco, ocurrido a partir del 15 de septiembre de 1973 en la ciudad de Osorno, Región de los Lagos.
En una resolución dividida los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller condenaron al coronel (R) Adrián José Fernández Hernández a cinco años y un día de presidio como cómplice del delito de secuestro calificado.
Los magistrados Rodríguez, Dolmestch y Künsemüller estuvieron por imponer la sanción al respaldar la sentencia de primera instancia dictada por el ministros Jorge Zepeda Arancibia, quien aplicó la legislación internacional en materia de derechos humanos al declarar los delitos como crimen de lesa humanidad.
Mientras que Segura y Ballesteros apostaron por el principio de la prescripción de la acción penal de los hechos.
Esta es la quinta sentencia que dicta la Corte Suprema en causas de derechos humanos durante el año 2008 y la 32 desde agosto del año 2005, cuando se determinó la primera sentencia en esta materia.