Ubicación:Olegario Lazo 496 San Fernando VI Región
Rama:Investigaciones
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La Comisaría de Investigaciones de San Fernando, junto con el Regimiento “Colchagua” está dentro de los centros de detención y tortura de la VI-Region. La represión fue llevada acabo por militares, carabineros, miembros de la Policía de Investigaciones y civiles de la localidad de San Fernando y Rancagua. No se sabe con precisión el número de detenidos políticos en estos centros de detención, sin embargo se sabe con absoluta veracidad que los apremios físicos y torturas eran utilizados rutinariamente en contra de los detenidos políticos que pasaban por estos y otros recintos de detención de esta región.
Criminales y Cómplices:
Militares y Policías: Capitán Ricardo Manríquez Pearson (jefe del SIM del Regimiento “Colchagua” y Jefe de la Policía de Investigaciones de San Fernando en Septiembre del 1973); Capitán Crespo; Teniente Thieme; suboficial de ejército Francisco Marín González; Fiscal Ramírez (actual Juez de Policía Local de San Fernando, ex-militante del Partido Radical, ex-abogado de Carabineros); los oficiales de policía Mario Ubilla Muñoz; José Valladares Salazar; los inspectores Carlos Fernando Yañez Campo y "Chinica" Morales; los subcomisarios Muñoz Cartes y Plutarco Garrido; los detectives Falalde y Acevedo;
Fuentes de Información Consultadas: CODEPU; Política Cono Sur; Libro:”Tal como soy”; Diario “La Nación”; 24horas.cl; Poder Judicial; Memoriaviva;
Testimonio de O. R. expreso político de la VI-Región
Categoría : Testimonio
Testimonio de O. R. expreso político de la VI-Región: en mi condición de ex Preso Político en esa zona, puedo declarar lo siguiente: Atestiguo que [el ex-capitán de ejército Ricardo] Manríquez Pearson fue torturador. Fui torturado en la Comisaría de Investigaciones de San Fernando. El, junto a su ayudante, Sargento Marín y los Inspectores Fernando Yañez y "Chinica" Morales, fueron los encargados directos de los maltratos físicos, golpes eléctricos , golpizas, privación de agua y alimentos, tortura sicológica y otros de que fuimos objeto muchos de los prisioneros de ese entonces. Manríquez es autor directo y personal de cuasi homicidio en contra del entonces Secretario Provincial del Partido Comunista de Colchagua, Héctor Figueroa, al dispararle a la cabeza mientras éste huía desde una población de San Fernando, donde había concurrido a persuadir a los pobladores para "no dejarse provocar" por los militares golpistas y no realizar actividad alguna en contra de los alzados. La bala rozó a cabeza de Figueroa. Que Justino Vásquez Muñoz, Regidor Socialista, nunca llegó a los recintos de detención, pero siempre supimos que había sido detenido en la vía pública por el "Chinica" Morales, Yañez y Marín, más algún tipo de ingerencia directa de Rafael Cumsille. Que las fuerzas represivas de esa zona, a cargo de Manríquez, igualmente son responsables directos de la muerte de Eduardo "Chito" Morales, periodista, muerto de ataque cardiaco mientras asistía a su "Consejo de Guerra". Del mismo modo, los ex-presos políticos Luis Bustos y Gerardo Saavedra, fallecieron en el exilio a causa de tumores cerebrales, iniciados al ser lanzados en el corral de las mulas del Regimiento Colchagua, para ser pateados por los animales. Que el "equipo" represor de San Fernando estuvo compuesto además, por los siguientes personajes : Fiscal Ramírez (actual Juez de Policía Local de San Fernando, ex-militante del Partido Radical, ex-abogado de Carabineros). Responsable directo de juicios ilegales, privación de libertad ilegal, montaje falso de "evidencias" y torturas sicológicas en contra de los presos políticos. Capitan Crespo: autor directo de maltratos físicos a los prisioneros, ordenando a los conscriptos golpear en "calle de al medio", lanzamiento amarrados a los corrales de animales, entre muchas otras acciones de maltrato y humillación. Teniente Thieme: hermano del gangster de Patria y Libertad. Fui brutalmente golpeado por este oficial mientras me encontraba esposado a una litera en la Sala de Guardia del Regimiento San Fernando, el 15 de Septiembre de 1973. Que si de reconstruir "la memoria historica" se trata, permítanme consignar la actitud digna de dos personajes de la reacción local de Colgua. Maximiano Errazuriz y Fernando Jaramillo. Ambos tuvieron la oportunidad de saciar su rencor y odio político en algunosde nosotros. Errazuriz apareció vestido de teniente de reserva. De la noche a la mañana, pudo haberse convertido en el Cesar que decidiera la vida o la muerte de los vencidos, de quienes fuimos sus enemigos. En mi caso, en vez de ordenar la muerte, llamó a un enfermero para que aliviara mis heridas. Fernando Jaramillo, terrateniente expropiado y vilipendiado por esas cosas de la politica contingente, exigió respeto a nuestros derechos humanos, protestó por las condiciones en que se nos mantenía. Por San Fernando, el helicóptero Puma del General Arellano no dio ningún zarpaso… Mucho tiempo después, recordaríamos al Capitan Manríquez, con una botella de pisco en la mano, en una noche que hizo salir de sus celdas, a eso de las tres de la mañana, a nueve presos políticos. En la oficina del Alcaide, nos dijo que algún día tendríamos que agradecerle a "este torturador" por habernos salvado la vida….
Cónsul de Chile en Honduras “inculpado” en caso de desaparecido
Fuente :La Nación, 12 de Abril 2004
Categoría : Prensa
El martes 20 de noviembre de 1973 la ciudad de San Fernando amaneció con la tranquilidad aparente de aquellos días soleados en provincia, donde todo parecía normal, pero no lo era. La cárcel ya estaba atestada de detenidos políticos. Como todos los días laborales, el maestro Justino Vásquez Muñoz se levantó al despuntar el alba para tomar el automotor de las 7:30 en el que viajaba unos siete kilómetros para llegar a la escuela pública de Polonia donde enseñaba. Su labor de maestro la alternaba con la política: era regidor por San Fernando electo por el Partido Socialista; secretario provincial de la Central Unica de Trabajadores; y había sido el secretario regional del PS, en los meses convulsionados cuando el Presidente Allende requería más que nunca el apoyo de los partidos de la UP, a esa altura ya irremediablemente dividida en dos opciones estratégicas irreconciliables.
La misma mañana en el Regimiento de Infantería de Montaña Nº19 “Colchagua” en San Fernando, el capitán Ricardo Manríquez Pearson, desde muy temprano, alternaba sus tareas entre la Sección II de Inteligencia del Ejército en la zona, y su cargo como flamante jefe del cuartel de la Policía Civil de Investigaciones en la ciudad. El Ejército había intervenido a esa institución e instaló allí al capitán Manríquez, para dirigir la represión y ordenar las detenciones de quienes eran considerados peligrosos o subversivos.
Ese día el profesor Vásquez no llegó a la escuela de Polonia y desapareció para siempre. El funcionario de Investigaciones de San Fernando Carlos Yánez Campos, le dijo esa misma mañana a la esposa del maestro Vásquez, Tania González, que la orden de detención emanó del capitán Manríquez. Le explicó que ese día 20 de noviembre él tenía la orden de detenerlo para llevarlo “al Servicio de Inteligencia Militar a las 11 horas. El SIM está a cargo del capitán Manríquez Pearson”, informó a la esposa. Pero Yánez se disculpó con ella diciéndole que cuando llegaron esa mañana a la casa ya su esposo no estaba y no alcanzaron a detenerlo en la estación de ferrocarriles, antes de que tomara el tren. Le dijo que no lo hallaron más.
El capitán Manríquez, en retiro del Ejército desde hace años, es hoy funcionario de la Cancillería chilena, diplomático “de carrera” como él mismo se define, y actualmente es el cónsul general de Chile en Honduras, radicado en la capital Tegucigalpa. Su cargo aparece confirmado en la página electrónica de la Cancillería. En una fotografía del 20 de noviembre de 2003 publicada en el diario El Heraldo de Tegucigalpa, que acompaña esta crónica, el capitán (R) Manríquez aparece posando junto a la nueva embajadora de Chile en Honduras, la ex intendenta y gobernadora Silvia Correa (DC).
Ordenó detenciones
Hace unos días el capitán (R) Manríquez debió viajar a Chile para declarar por segunda vez ante la jueza Sofía Adaros Riveros, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, donde se instruye la querella por secuestro y desaparición interpuesta en 1979 por la esposa del ex regidor. En el proceso, varios funcionarios de la policía civil identifican al capitán Manríquez a cargo de ordenar en ese tiempo las detenciones en la ciudad y zonas cercanas, lo que el mismo Manríquez no le ocultó a la jueza Adaros. “Dentro de mis cargos militares estaba a cargo de la Sección II de Inteligencia (…) Algunos días con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, pudo ser el 15 de septiembre, recibí la orden del Comandante de la Guarnición de hacerme cargo de la Comisaría de la Policía de Investigaciones de San Fernando (…) Respecto de la persona que se me consulta de nombre Luis Justino Vásquez Muñoz, debo manifestar que no recuerdo ninguna circunstancia vinculada a esta persona. Pero es posible que en cumplimiento de mis funciones como jefe de Investigaciones, haya firmado una orden ejecutiva para que el personal de Investigaciones detuviera a la mencionada persona (…) Durante mi jefatura firmé considerable número de tales órdenes”, reconoció el capitán-cónsul a la magistrada.
Cifras
De acuerdo a la información consolidada de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, basada en el Informe Rettig y el complementario, Justino Vásquez aparece, hasta ahora, como el único desaparecido de la VI Región, pero se registran nueve ejecutados.
“El capitán Manríquez me mandó a la tortura”
Pero más allá de las decenas de funcionarios de la Policía Civil que en el proceso admiten que trabajaron bajo las órdenes del capitán Manríquez, entre ellos además de Carlos Yánez, Mario Ubilla Muñoz; el subcomisario (R) Muñoz Cartes; José Valladares Salazar; y el comisario Plutarco Garrido quien agregó en su declaración que “Manríquez estaba a cargo de lo antisubversivo”, es el suboficial (R) de Ejército Francisco Marín González que trabajó bajo el mando de Manríquez en la Sección II de Inteligencia en San Fernando, quien hace la descripción más clara de su capitán.
Dijo el suboficial (R) a la jueza que “de lo de Vásquez me enteré cuando en la guardia el policía Yánez con otro le informaron al capitán Manríquez Pearson que no lo pudieron encontrar para detenerlo”. Sin embargo, existen testigos que esa mañana vieron a “cuatro individuos de civil” que “interceptaron al profesor Vásquez y lo hicieron subir a un automóvil blanco”.
El suboficial (R) agrega: “mi capitán Manríquez era violento, era un experto karateca. Cuando llegó Castro Souriten (otro oficial) le puso límites a mi capitán”.
El ex prisionero en San Fernando José Madariaga Céspedes es más directo: en su libro “Tal como soy” acusa que el capitán Manríquez, luego de conversar con él estando detenido, ordenó que lo torturaran. El ex detenido de San Fernando Pedro Videla Hormazábal, declaró en el juicio que el carabinero de esa ciudad Carlos Becerra Herrera, le dijo un día que al profesor Vásquez “lo tiraron al mar en Pichilemu”.
Revisado el Informe de las Fuerzas Armadas sobre el destino de 200 desaparecidos a raíz de la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos, si bien entre 151 detenidos arrojados al mar no aparece el profesor Vásquez, sí figuran 17 lanzados al “mar Pichilemu”.
Condenan a oficial(r) de Ejército por muerte de locutor radial en San Fernando en 1973
Fuente :elrancaguino.cl, 23 de Septiembre 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro del Ejército por su responsabilidad en el homicidio del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, ocurrido en octubre de 1973 luego de ser sometido a torturas en el regimiento «Colchagua» de San Fernando.
El magistrado condenó al brigadier de Ejército en retiro Eduardo Arriagada Rehren a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio del también propietario de un diario local y que fue detenido en Santiago en septiembre de 1973 y llevado hasta San Fernando, ciudad en la que que permaneció detenido en régimen de incomunicación mientras era torturado.
El ministro Carroza Espinosa absolvió a los miembros en retiro de Investigaciones de Chile Hernán Guzmán Allende y José Valladares Salazar.
La investigación del ministro Carroza estableció que:
«Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el Departamento II que oficiaba de Unidad de Inteligencia en el Regimiento N° 19 «Colchagua» de la ciudad de San Fernando, estableció un sistema de trabajo planificado, organizado y jerarquizado, destinado a identificar, detener y destruir física y moralmente a personas consideradas de alta connotación política, participantes y/o simpatizantes del depuesto Gobierno de Salvador Allende Gossens;
Este Departamento II solo rendía cuenta diaria de su quehacer al Coronel Hernán Brantes Martínez, quien estaba al mando del Regimiento N° 19 «Colchagua» y actualmente se encuentra fallecido, el que para lograr los fines propuestos resuelve intervenir el cuartel de Investigaciones y entregarle el mando al Oficial de Ejército Capitán Manríquez Pearson, también fallecido, quien sería finalmente el que utilizaría los recursos materiales y humanos de dicha policía para que colaboraran en las detenciones e interrogatorios, aplicándoles a los civiles normas de¡ estado de guerra y para ello se habilitan las instalaciones del Regimiento como lugar de encierro e interrogación, junto a la unidades de la Cárcel Pública y el Cuartel de Investigaciones, desde donde los prisioneros eran llevados a la presencia de¡ Fiscal Judicial de la época.
Que así las cosas, el día 26 de septiembre de 1973, Archibaldo Morales Villanueva, locutor de Radio San Fernando, es detenido junto a su amiga Eva Valiente Espinoza, en el domicilio de ésta, ubicado en calle Curicó N° 33, segundo piso, departamento A de la ciudad de Santiago, por la Prefectura Móvil de Servicios Especiales de la Policía de Investigaciones, a propósito de una orden emanada del entonces Capitán de Ejército Ricardo David Manríquez Pearson, Oficial interventor y encargado del Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando, que respondía al mando del Coronel Brantes.
Que ambos detenidos permanecieron en Santiago en el Cuartel de Investigaciones, hasta que fueron trasladados a la ciudad de San Fernando el día 29 de septiembre de mismo año, oportunidad en que ingresan a la guardia de dicho cuartel de la VI Región, alrededor de las 13:00 horas.
El detenido Archibaldo Morales, conocido en la zona como «Chito Morales», una vez que es interrogado se le traslada hasta la Cárcel Pública de San Fernando, donde permanece incomunicado alrededor de 43 días, sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar, que para esos efectos se había constituido en el Regimiento N° 19 «Colchagua», a cargo del Fiscal Militar Juan Ramírez Rojas.
Un día del mes de octubre, alrededor de mediodía, un grupo de detenidos esperaba ser interrogado por el Fiscal Ramírez y a Archibaldo Morales se le mantenía en la guardia del Regimiento, con indicios evidentes de haber sido torturado , y al querer incorporarse a la fila de los detenidos para ser interrogado, se desvanece y hubo que llevarle a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el Médico del Regimiento, el Oficial de Sanidad e integrante del Cuerpo de Inteligencia del Ejército (CIE), doctor Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, quien luego de examinarlo, adopta la decisión de inyectarle vía endovenosa un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle una reacción del infarto al miocardio que sentía , pero Morales Villanueva producto de ese fármaco se agrava y fallece momentos después, cuando era trasladado al Hospital de San Fernando, tal como se sostuvo en la pericia médico legal, esto es,
«Considerando el resultado del examen toxicológico que estableció la presencia de barbitúricos y de persantin (dipiridamol) en las muestras óseas de Archibaldo Morales Villanueva, no puede descartarse la participación de terceros en los eventos que determinaron la muerte de la víctima, toda vez que el afectado se encontraba dentro de un recinto penitenciario, por lo menos 43 días previos a su deceso. Que la muerte de Archibaldo Morales Villanueva se produce encontrándose este en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado, por lo que su fallecimiento corresponde clasificarse —desde un punto de visto médico legal- como una muerte en custodia». El certificado de defunción señala como causa de su muerte Paro Cardiaco e Infarto al miocardio el día 12 de noviembre de 1973 a las 13:10 horas»
En el aspecto civil se sentenció al condenado y al Fisco a pagar una indemnización total $ 192.000.000 (ciento noventa y dos millones de pesos) a los familiares de las víctimas.
Corte de Santiago confirma condena por torturas en cuartel de la PDI de San Fernando en 1974
Fuente :radio.uchile.cl, 1 de Marzo 2021
Categoría : Prensa
La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un exfuncionario de la Policía de Investigaciones y a un sargento segundo en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.
En fallo unánime (causa rol 3.115-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a los detenidos Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozo, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Iris Elena Martínez González y Patricio Eduardo Díaz Menares.
En tanto, el sargento segundo del Ejército, a la época de los hechos, Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune fue condenado a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos de aplicación de tormentos a las víctimas Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, María Angélica Moya Arriagada, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Sergio René Aguilar Valenzuela, Juan Gabriel Llanos Mella y Patricio Eduardo Díaz Menares.
Asimismo, se ratificó la absolución de Lautaro Salvador Silva Ramos y Carlos Romelio Yáñez Campos.
“Por compartir en su integridad los fundamentos de la sentencia que viene en alzada y sin que los argumentos que se han esgrimido por los apelantes logren desvirtuar lo resuelto en relación con las materias que ahí se reprochan, teniendo, además, en consideración lo expuesto por el señor Fiscal Judicial en su informe de fojas 2199, se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2050 y siguientes, dictada por el ministro en visita señor Mario Carroza Espinosa”, consigna el fallo.
En el fallo ratificado, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
“1.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país, y en este caso se designa como Jefe de la Provincia de Colchagua a un Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando;
2.- Que en días posteriores al quiebre institucional, entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, el entonces Capitán de Ejército Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008), interviene el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organiza una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular, quedando con ello a cargo de todo el personal de Investigaciones, y dividiendo el Cuartel en dos unidades principales, la judicial y la de informaciones o inteligencia;
3.- Que el aludido Capitán Manríquez Pearson, en su calidad de Jefe del Comité de Inteligencia Provincial, instaló y organizó en dicho Cuartel un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Francisco Ramón Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial;
4.- Que entre las actividades y operativos realizados, se cuenta con el que comienza el 14 de julio de 1974, donde resultan detenidas 35 personas, entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez;
5.- Que una vez detenidos, ya sea de inmediato o al día siguiente, son trasladados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano;
6.- Que en seguida de su paso por la Comisaría de Investigaciones de San Fernando, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres”.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que ordenó al fisco y a los condenados a pagar una indemnización total por $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a los demandantes.
Corte confirma condena contra exfuncionario PDI y sargento (r) del Ejército por torturas en cuartel policial en 1974
Fuente :theclinic.cl, 1 de Marzo 2021
Categoría : Prensa
El tribunal confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Valladares a tres años de presidio, mientras que el sargento segundo en retiro del Ejército Víctor Barrera fue condenado a dos años de cárcel por los hechos ocurridos en San Fernando.
Este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un exfuncionario de la PDI y a un sargento segundo en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en un cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a tres años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos.
En tanto, el sargento segundo del Ejército, a la época de los hechos, Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune fue condenado a dos años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, también como autor de los delitos de aplicación de tormentos.
Asimismo, se ratificó la absolución de Lautaro Salvador Silva Ramos y Carlos Romelio Yáñez Campos.
En el fallo se establece que “por compartir en su integridad los fundamentos de la sentencia que viene en alzada y sin que los argumentos que se han esgrimido por los apelantes logren desvirtuar lo resuelto en relación con las materias que ahí se reprochan, teniendo, además, en consideración lo expuesto por el señor Fiscal Judicial en su informe de fojas 2199, se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2050 y siguientes, dictada por el ministro en visita señor Mario Carroza Espinosa”.Cabe precisar que el ministro Mario Carroza logró establecer en el fallo los siguientes hechos relacionados al caso:
1. Que a partir del 11 de septiembre de 1973, se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país, y en este caso se designa como Jefe de la Provincia de Colchagua a un Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando.
2. Que en días posteriores al quiebre institucional, entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, el entonces Capitán de Ejército Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008), interviene el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organiza una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular, quedando con ello a cargo de todo el personal de Investigaciones, y dividiendo el Cuartel en dos unidades principales, la judicial y la de informaciones o inteligencia.
3. Que el aludido Capitán Manríquez Pearson, en su calidad de Jefe del Comité de Inteligencia Provincial, instaló y organizó en dicho Cuartel un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Francisco Ramón Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial.
4. Que entre las actividades y operativos realizados, se cuenta con el que comienza el 14 de julio de 1974, donde resultan detenidas 35 personas, entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez.
5. Que una vez detenidos, ya sea de inmediato o al día siguiente, son trasladados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano.
6. Que en seguida de su paso por la Comisaría de Investigaciones de San Fernando, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres.
Descentralizar las memorias
Fuente :cooperativa.cl, 13 de Octubre 2021
Categoría : Prensa
Como se ha señalado ya en varias oportunidades, la maquinaria represiva de la última dictadura cívico-militar chilena montó -en todo el territorio nacional- una bien pensada (aunque no original) estructura que pudiera responder a la tarea central del nuevo régimen de facto: refundar las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales del país, mediante el miedo represivo.
Bástenos recordar, a modo de barniz, las clarificadoras declaraciones que el líder de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras, hiciera en 1979 a la revista Ercilla, respecto de la labor que esta organización llevaba a cabo:
"DINA nació como resultado de la necesidad de desarticular la enorme infraestructura secreta dejada por el marxismo para llevar a Chile a una guerra de guerrillas del mismo estilo de la desarrollada en Vietnam […] entonces debía entrar en acción otro tipo de organismo para combatir en las mismas condiciones y terreno en que lo hacían los subversivos, es decir, 'debajo de la mesa'. Nada se sacaba con tener todas las Fuerzas de la Defensa Nacional patrullando las calles, armados hasta los dientes, si entre los mismos que aplaudían su paso se encontraban los extremistas que, al amparo de la clandestinidad, podían asestar cuándo y cómo lo desearan".
Estas declaraciones nos muestran, primero, la idea represiva que la DINA (y parte importante de las FF.AA., y de Orden nacionales) tenía sobre la realidad social chilena de segunda mitad del siglo XX, que daba cuenta de una poderosa connotación colonial. De ahí que Contreras sugiera que en el Chile de los '60 y '70 se vivía una "guerrilla similar a la vietnamita".
En segundo lugar, y por extensión de lo anterior, las declaraciones de Contreras dan cuenta de lo que aquí nos convoca: la existencia a lo largo del territorio nacional de una red represiva y burocrática dispuesta para desmantelar la "infraestructura secreta del marxismo". La idea de la subversión, puesta a punto como el resorte principal de la maquina dictatorial en todo el país.
Así, y en un ejercicio de "descentralización de las memorias", es decir, introducirse en el análisis de lo urbano, en la cotidianidad misma de la ciudad, podemos encontrar lugares que fueron utilizados como parte de esa maquinaria burocrática y que muchas veces pasan desapercibidos, fueron destruidos o, en otros casos, el sitio alberga nuevas construcciones. Casos de lo anterior existen muchos, y muchos de ellos, además, forman hoy parte de los llamados sitios de memoria, pero hay otros (muchos) que no son sitios de memoria, incluso en algunos casos no existe una activación (comunidad de memoria) que enuncie dichos lugares como sitios de violaciones a los Derechos Humanos. De ahí la importancia, para reconstruir(nos) nuestra historia reciente en todo su ancho, que nos permita, sobre todo hoy, hablar mirándonos a los ojos y no esconder temas sensibles, bajo eufemismos que solo acumulan presión social.
Uno de estos lugares es la ex tenencia de Carabineros de Pichilemu, utilizada para las primeras detenciones y torturas tras el golpe militar de 1973. Hasta ahí fueron llevadas las personas sindicadas como "subversivos/as", y sometidas desde el primer momento a la violencia física y psicológica propia de la dictadura. Lo particular de este caso es que, en el mismo edificio en donde se cometieron estas violaciones a los Derechos Humanos, siguió funcionando hasta el año 2010 la Ilustre Municipalidad de Pichilemu. En ese año, y producto del terremoto que asoló nuestro país, se construye un nuevo edificio municipal que sigue en pie hasta hoy, en el mismo sitio en donde estaba la unidad de Carabineros. Aquí, y gracias a una investigación que forma parte de la iniciativa regional "Expedientes y lugares de violaciones a los Derechos Humanos" de la Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que incluye además al cuartel de Investigaciones de San Fernando y al cuartel de Investigaciones de Rancagua, se está levantando de la mano de las agrupaciones de DD.HH. asociadas a cada lugar la información necesaria para poder reconstruir aspectos centrales de nuestra historia reciente, desde una mirada regional y rural, así como avanzar hacia la declaratoria de sitios de memoria de dichos lugares.
Este ejercicio de reconstrucción de memorias existentes en la Región de O'Higgins busca, además, poder indagar en los testimonios de las personas que pasaron y fueron sometidas a violaciones a los DD.HH., en los cuarteles de Investigaciones de San Fernando y Rancagua. En San Fernando, por ejemplo, funcionó una unidad de lucha "antisubversiva" liderada por el ex capitán del Ejército Ricardo Manríquez Pearson. Esta unidad no se agotaba en San Fernando, sino que articulaba (de manera burocrática, jerarquizada y coordinada) la represión en varios puntos de la región.
En suma, esta iniciativa de la Seremi permitirá, mediante el equipo de investigadores/as compuesto por la socióloga Isidora Salaberry, el antropólogo Daniel Rebolledo y quien escribe, historiador Cristian Gutiérrez, aportar desde la mirada regional a la reconstrucción de nuestra historia reciente.
Descentralizar las memorias es hoy, por sobre todo, un acto necesario y urgente que asegure en estos tiempos movedizos el compromiso con el "Nunca Más".