Descripción General
Categoría : Otra Información
Consta de las declaraciones que la mayoría de las detenciones en el antiguo recinto de la Cárcel de Tocopilla, ubicada en calle 21 de Mayo Nº 1962, se concentraron en el año 1973. En la cárcel los prisioneros, hombres y mujeres, permanecían incomunicados. Eran maltratados, golpeados y torturados. Los arrojaban a unos calabozos, los mojaban frecuentemente. Los trasladaban Carabineros a otros recintos para ser interrogados y torturados. Los ex prisioneros denunciaron malos tratos y golpizas generalizadas. Especialmente denunciaron que Carabineros los sacaban con frecuencia cuando estaban detenidos para interrogarlos y eran trasladados a la comisaría o a un lugar que tenía dispositivos especiales para torturar. Allí se les golpeaba, se les sometía a colgaduras, quemaduras en el cuerpo, aplicación de electricidad y simulacros de fusilamiento.
Este centro de detención esta estrechamente ligado con varios casos de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos de Tocopilla, incluyendo a Julio Enrique Brewe Torres; Claudio Togñola Ríos, Agustín de la Cruz Villaroel, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Pruneda, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Mora Araya, Carlos Gallegos Santis, Breno Benicio Cuevas Díaz y Vicente Ramon Cepeda Soto
Testimonio: “…nunca olvidaré que un 22 de Octubre, a las 5 de la tarde, entraron a la cárcel de Tocopilla, el Fiscal Salazar, el Mayor Astete, el Teniente Alex Cantín de negros recuerdos, el Teniente Guerrero, aun recuerdo su voz. Sacó de la Carcel a cuatro compañeros, el Doctor Vicente Zepeda, al profesor de Música Breno Cuevas, a Carlos Gallegos, profesor primario y al profesor de biología y química, Julio Breuer, entre cuatro y cinco de la mañana, sentimos atronadores disparos que sembró el pánico entre los nueve sobrevivientes, entre ellos estaba quien escribe estas líneas, algunos rezaban, otros oraban y otros se refugiaban bajo las colchonetas de paja donde dormíamos hacinados. A esa hora, entraron a la eternidad mis compañeros, todos socialistas, Yo, al igual que los judíos, tengo la memoria escrita en piedra, los judíos no se olvidan del Holocausto, por eso sobreviven y yo no me olvido de quienes violaron escolares, mujeres, sodomizaron compañeros, torturaron y finalmente asesinaron. Aún escucho, a pesar de los años rezongar a los Carabineros de Tocopilla, rezongando porque no podían sacar la sangre de mis compañeros, amigos y compatriotas…”
Criminales y Cómplices
Juan de Dios Salazar Lantery (Carabineros. Coronel Ex Fiscal Militar); Alex Cantín (Oficial de Carabineros); Luciano Astete Almendras (Prefecto de Carabineros); un Teniente de apellido Guerrero;, Hernán Silva Soto (Carabinero), Alex Alberto Cantín Leyton (Carabinero),
Fuentes de Información Consultadas: Comisión de Derechos Humanos de Tocopilla. Un año sin primavera; Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Coordinadora de exPresos Políticos de Santiago “Nosotros, los Sobrevivientes Acusamos”; Poder Judicial; Memoriaviva;
Presentan otras cinco querellas por ejecuciones en Tocopilla
Fuente :Tercera, 23 de Mayo 2002
Categoría : Prensa
La abogada Alicia Vidal interpuso hoy cinco nuevas querellas en la causa que instruye el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia por el caso Tocopilla, aumentando a nueve las presentadas hasta la fecha.
En el libelo, la jurista solicitó nuevas diligencias para esclarecer hechos ocurridos en esa localidad tras el golpe militar de 1973 y que terminaron con la vida de Julio Brewe, Agustín Villarroel, Luis Segovia, Fredy Araya, Carlos Gallegos, y Washington Muñoz. Este último, víctima de la "Caravana de la Muerte" en Antofagasta.
Uniformados reconocen ejecuciones
Los querellantes aseguran que las diligencias están bien encaminadas y muestran recortes de prensa en que los mandos castrenses locales de la época reconocen la detención y ejecución de algunas de las personas mencionadas, asi como la participación en los hechos de personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
"Asimismo, se avanza exitosamente en la individualización de los responsables de tales acciones, como también en el reinicio de las pericias al interior de la mina La Descubridora, en la cual fueron encontrados restos humanos pertenecientes a Claudio Tognola Ríos, Agustín Villarroel y Luis Segovia", indicó uno de los abogados.
En este pique se efectuó en enero de este año una pericia fotográfica y por estos días se realizará una segunda visita con peritos del Sernageomín, arqueólogos y personal de Investigaciones.
Ejecuciones en Tocopilla: Procesan a 2 ex carabineros
Fuente :El Mostrador, 17 de Julio 2002
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia dictó autos de procesamiento por violaciones a los Derechos Humanos, ocurridos en Tocopilla, y encausó por los delitos de homicidios calificados reiterados a lo ex Carabineros Luciano Astete Almendras, quien fue prefecto de Tocopilla, y Juan de Dios Salazar Lantery, que se desempeñó como fiscal militar de Carabineros.
El auto de procesamiento consigna que existen presunciones fundadas para acreditar la participación en grado de autor de los ex miembros de las fuerzas de orden en los homicidios de Julio Brewe Torres, Claudio Tognola Ríos, Agustín Villaroel Carmona, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Prudena, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Morán Araya, Carlos Gallegos Sántis, Breno Cuevas Díaz y Vicente Cepeda Soto.
Los homicidios de estas persona tuvieron lugar en el puerto de Tocopilla entre el 18 de septiembre y el 23 de octubre de 1973. Muchos de ellos se hicieron pasar por falsos enfrentamientos.
Deniegan libertad a ex fiscal militar, Juan de Dios Salazar
Fuente :El Mercurio, 23 de Julio 2002
Categoría : Prensa
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, denegó hoy la libertad bajo fianza para el ex fiscal militar de la Segunda Región, capitán en retiro Juan de Dios Salazar Lantery.
El oficial (R) fue procesado la semana pasada, junto al ex prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras, por el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, bajo los cargos de homicidio y secuestro cometidos en contra de 12 personas en Tocopilla, entre el 18 de septiembre y el 23 de octubre de 1973.
Según consta en el auto de procesamiento, Astete y Salazar dieron muerte con armas de fuego a doce personas. Seis de las víctimas fallecieron en la mina "La Veleidora", ubicada a treinta kilómetros al oriente de Tocopilla, cuatro murieron en el calabozo de la misma ciudad y otros dos cuerpos fueron entregados a la morgue del hospital Marcos Macuada.
Desde 1991 se empezaron a encontrar los cuerpos de estas doce víctimas, identificadas como Julio Enrique Brewe Torres, Claudio Rómulo Taguala Ríos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Carlos Miguel Garay Benavides, Félix Álex Araya Figueroa, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda, Luis Orosimbo Segovia Villalobos, Ernesto Manuel Moreno Díaz, Iván Florencio Morán Araya, Carlos Óscar Gallegos Santis, Bruno Benicio Cuevas Díaz y Vicente Ramón Cepeda Soto.
Los dos procesados como autores de homicidio calificado reiterado están detenidos en la Escuela de Formación Policial de Carabineros.
El tribunal de alzada estuvo compuesto por los ministros Sergio Valenzuela Patino, Lamberto Cisternas y el abogado integrante, Domingo Hernández.
Juez Guzmán procesó a dos ex carabineros
Fuente :emol.cl, 16 de Julio 2002
Categoría : Prensa
El ex prefecto, Luciano Astete Almendras y el ex fiscal militar de la institución policial, Juan de Dios Salazar Lantery, fueron procesados como autores de homicidio calificado reiterado, por el homicidio de doce personas, cometido pocos días después del golpe militar de 1973.
El juez Juan Guzmán Tapia procesó al ex prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras y al ex fiscal militar de Carabineros, Juan de Dios Salazar Lantery, por el asesinato de doce personas entre el 18 de septiembre y el 23 de octubre de 1973.
Según consta en el auto de procesamiento, Astete y Salazar dieron muerte con armas de fuego a doce personas. A seis en la mina "La Veleidora", ubicada a treinta kilómetros al oriente de Tocopilla, a cuatro en el calabozo de la misma ciudad y otras dos personas cuyos cuerpos fueron entregados a la morgue del hospital Marcos Macuada.
Desde 1991 se empezaron a encontrar los cuerpos de estas doce víctimas, identificadas como Julio Enrique Brewe Torres, Claudio Rómulo Taguala Ríos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Carlos Miguel Garay Benavides, Félix Álex Araya Figueroa, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda, Luis Orosimbo Segovia Villalobos, Ernesto Manuel Moreno Díaz, Iván Florencio Morán Araya, Carlos Óscar Gallegos Santis, Bruno Benicio Cuevas Díaz y Vicente Ramón Cepeda Soto.
Los dos procesados como autores de homicidio calificado reiterado serán trasladados a la Escuela de Formación Policial de Carabineros.
Procesados por crímenes de Tocopilla pasaron Año Nuevo en casa
Fuente :El Mostrador, 14 de Enero 2003
Categoría : Prensa
Sólo cinco meses alcanzaron a permanecer recluidos en Punta Peuco dos ex carabineros procesados en calidad de autores de 12 homicidios cometidos en la comisaría de Tocopilla en 1973.
La Corte de Apelaciones de Santiago se apiadó de ellos durante las festividades de fin de año y a pesar de anteriores negativas por constatar que constituían un peligro para la sociedad, en diciembre la Segunda Sala les otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.
El ex Fiscal de Carabineros, coronel (R) Juan de Dios Salazar Lantery, y el prefecto (R) Luciano Astete Almendras, pudieron pasar el Año Nuevo en casa gracias a que la sala del tribunal de alzada, presidida por el ministro Sergio Valenzuela Patiño y conformada por dos abogados integrantes, así lo determinó el 27 de diciembre.
Ya lo habían intentado para Navidad
Los procesados habían intentado antes no tener que enfrentar el que ellos calificaron de dolor que significa la llegada de una festividad familiar en la cárcel y solos, pero no lo habían logrado para Navidad.
De hecho, por poco los ex carabineros no pudieron pasar el 24 de diciembre con sus familias, pero en la misma cárcel. Los parientes de los encausados habían solicitado el 23 de ese mes que se les permitiera una extensión del horario de visita en Punta Peuco para esperar la llegada de las 00:00 en ese recinto, junto a los procesados, y el ministro a cargo de la causa pidió un informe a Carabineros para que se pronunciara acerca de la factibilidad de esta solicitud.
Pero el informe de la institución armada, que decía que no había inconveniente para ello, llegó el 24 en la tarde, cuando en el tribunal ya no quedaba nadie, por lo que el día 26 el magistrado dictó una resolución sosteniendo que no se pronunciaría sobre la petición pues había perdido oportunidad.
Salazar y Astete fueron procesados por el ministro Juan Guzmán Tapia el 16 de julio de 2002 como presuntos autores de doce homicidios. La causa por los crímenes de Tocopilla se encuentra actualmente en manos del ministro Daniel Calvo, quien asumió la investigación luego de la reorganización de los procesos que instruía el juez Guzmán.
El ministro Calvo se había negado sistemáticamente a conceder el beneficio de la libertad bajo fianza solicitada por la defensa de los procesados, ejercida por el abogado Carlos Portales, y la Corte había ratificado su decisión en otras oportunidades. Pero esta vez, la llegada del Año Nuevo fue un factor a considerar por la Sala del tribunal de alzada, que encontró la solución salomónica para esas fechas: la vuelta a casa.
Los integrantes de esa instancia también consideraron la edad de los procesados (Salazar tiene cerca de 80 años) y algunos informes de salud que no daban cuenta de necesidades reales de traslado.
Ironías de la vida
La historia del beneficio otorgado a los ex carabineros está repleta de ironías, pues los la mayoría de los muertos de Tocopilla nunca pudieron ser vistos por sus familiares, y a algunos se les permitió visita sólo por tres minutos durante toda la época que vivieron detenidos.
El 23 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la Comisaría de Tocopilla Julio Brewe Torres; Claudio Togñola Ríos, Agustín de la Cruz Villaroel, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Pruneda, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Mora Araya, Carlos Gallegos Santis, Breno Cuevas Díaz y Vicente Cepeda Soto.
Julio Brewe, de 26 años de edad a la edad de su muerte, era profesor, dirigente sindical, militante socialista. Fue detenido cuando se presentó voluntariamente a la Comisaría de Tocopilla el 18 de septiembre, permaneciendo recluido en ese recinto y sin derecho a visitas hasta el día de su homicidio.
Claudio Tognola -médico obstetra, casado, padre de cuatro hijos y dirigente del Partido Socialista- fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre de 1973 por el Jefe de Investigaciones de Tocopilla, junto a una patrulla de militares. Permaneció recluido en la Comisaría de Carabineros de Tocopilla y en la Cárcel de esa ciudad. En los primeros días de octubre de 1973 fue llevado a una mina abandonada, ubicada a 15 kilómetros al norte de Tocopilla, junto a Luis Segovia, Carlos Garay, Freddy Araya y Reinaldo Aguirre. Todos ellos fueron muertos en esa fecha.
Carlos Gallegos, de 30 años de edad, era profesor, militante socialista. Había sido detenido el 17 de septiembre en las cercanías de su domicilio y trasladado a la Comisaría de Tocopilla, donde permaneció sin derecho a ser visitado hasta la fecha de su muerte.
Breno Cuevas, de 45 años de edad, era inspector de sanidad, militante socialista. Fue detenido el 16 de septiembre de l973 en su domicilio por carabineros y llevado a la Comisaría de Tocopilla, donde permaneció recluido allí y también en la Cárcel Pública. Nunca le fue permitido recibir visitas.
Vicente Cepeda tenía 31 años de edad, era médico cirujano, director del policlínico de Codelco y militante socialista. Fue detenido el 20 de septiembre por Carabineros que le conducieron a la comisaría, donde permaneció hasta su muerte, sin derecho a ser visitado.
¡Sobrevivientes!
Fuente :mercuriocalama.cl, 10 de Agosto 2003
Categoría : Prensa
El próximo 11 de septiembre se conmemorarán 30 años del hecho más oscuro en la historia de la política chilena del siglo 20. Ese día, la consciencia de este país cambió, luego que profundas divisiones políticas terminaran con un golpe militar.
En Chile, miles de personas fueron encerradas injustamente. Entre los encarcelados, muchos que estuvieron a un paso de morir, que fueron condenados por tribunales militares a la pena máxima y, que por diferentes razones casi milagrosas, se salvaron de aumentar la lista de personas muertas y desaparecidas. Esta es su historia.
El drama del exilio
Carlos Reygadas Morales, actual encargado de la oficina de turismo en la ciudad, fue detenido el 28 de octubre de 1973. Estaba en su casa, lo fue a buscar una patrulla de Carabineros y a su señora le dijeron que estuviera tranquila, porque volvería pronto. Pero fueron 12 años de larga espera.
Ese día de octubre lo marcó para siempre, ese día estaba junto a su señora y sus 4 hijos. Aparte, fue sacado de su trabajo en Chuquicamata sin ninguna razón de peso.
"Me llevaron a un retén que había en la Dupont, ahí me encerraron junto a otros 4 en un baño, donde estaba la pura taza porque no cabía más, con decir que el estanque estaba al otro lado y uno tenía que tirar la cadena con un alambre. Allí nos dejaron 3 días, recuerdo que nos turnábamos para sentarnos, porque era tan chico que no se podía de otra manera".
Fue testigo de torturas, a uno de sus compañeros lo mojaron y luego le aplicaron corriente. En ese lugar, dice Reygadas, había un teniente de apellido Araya, secretario del mayor de Chuquicamata, Osvaldo Arriagada, quien tenía un rencor particular con "Pepe" Banda (jefe de personal en Cobrechuqui) con quien había tenido un altercado previo tras el "Tacnazo" (julio 73).
Debido al problema anterior, el teniente Araya le informó que si se quería salvar, tenía que "delatar" a Banda. "Yo le dije que si acaso estaba loco, cómo podía yo hacer una cosa así. Luego me dijo "piensa en tus 4 hijos". yo le respondí que precisamente de ellos me estaba acordando, porque después cómo los iba a mirar sabiendo que a esa persona incluso la podían matar".
Luego de eso, un consejo de guerra condenó a Carlos Reygadas de usurpación de función a Carabineros, de tener un arsenal en su casa (nunca lo comprobaron), además de haber participado en una escuela de guerrillas, en San Pedro de Atacama. A pesar de que no habían fundamentos, fue condenado por el tribunal militar a la pena de muerte. El 19 de noviembre del 73 lo llevaron hasta el regimiento.
La noche anterior al fusilamiento, familiares y amigos de Reygadas hablaron con el administrador católico de la época. Según se supo, él intercedió ante Eugenio Rivera, comandante del regimiento y Gobernador de El Loa, para que no hubiera más ejecuciones en la zona, luego del paso de la Caravana de la Muerte, que ya había cobrado la vida de 26 personas, sólo en Calama.
Antes que fuera ajusticiado en forma clandestina, lo llevaron nuevamente al consejo para ratificar su condena, le leyeron la sentencia que había pedido el fiscal de esos años. Al final, su castigo fue cambiado por algo casi igual de trágico: 20 años y un día, en la Penitenciaría de Santiago.
Ya en la capital vivió el miedo, por el trato que podían darle los reclusos. Afortunadamente, todos eran presos políticos. Una vez allá inmediatamente pidió traslado al norte, donde estaba la familia.
Finalmente, el gobierno de Canadá entregó la posibilidad a 100 presos políticos para partir hasta ese país a rehacer sus vidas. Pero para él, estar lejos de la patria era como estar encarcelado, aunque de todas maneras los nuevos aires sirvieron para comenzar una nueva historia.
La lucha de los exonerados
Cobrechuqui, actual División Chuquicamata, fue uno de los lugares clave para la represión. En ese lugar trabajaba Juan Villablanca, "recuerdo que el 11, a eso de las 8 de la mañana se nos informó que nos teníamos que retirar de la maestranza, pero luego llegó una contraorden de amenaza que decía que el personal que abandonara los puestos iban a ser declarados en rebeldía".
Igual se fueron, y el día 12 la mayoría de los trabajadores volvió a sus faenas normales. "Faltaban varios compañeros ese día. A mí me hicieron presentarme en la gerencia porque era subteniente de reserva. Para poder reintegrarme a las filas me pusieron una lista de gente que tenía que reconocer como socialistas o comunistas".
Se negó a prestar colaboración, situación que según cuenta, le pasó la cuenta días después. En mayo del 74 fue acusado de activista político.
Esta condena, se basó en que durante el gobierno de la UP, había prestado servicios voluntarios para reparar maquinarias. El día 14 llegó una patrulla con Carabineros y militares que llevaron detenidos a 78 mineros, entre ellos, 5 supervisores.
Los llevaron a un cuartel donde los interrogaron toda la noche con períodos de torturas físicas intercaladas. El tenor de los interrogatorios se centraban en dar a conocer la ubicación de supuestas armas que se encontraban enterradas.
Luego los trasladaron a Calama, donde siguieron las flagelaciones. En ese lugar fueron acostados en un patio donde se les aplicó corriente, les hicieron comer desechos de caballos y tomar agua sucia.
En la cárcel, un paramédico se transformó en el ángel de la guarda de varios. "Siempre me voy a acordar de un asistente que trabajaba ahí, ojalá que se encuentre vivo porque me gustaría estrecharle la mano. Gracias a él me salvaron los genitales, luego que me aplicaron corriente, me curó las heridas… En el fondo, me salvó la vida".
En la cárcel de Calama había cerca de 85 prisioneros, divididos en presos políticos y de guerra. "Quiero dejar en claro que dentro de la cárcel a nosotros nadie nos tocaba, Gendarmería no tuvo nada que ver con esto, sólo fueron los Carabineros y Militares".
El consejo -recuerda Villablanca- estaba presidido por un capitán de apellido Vera. No se comprobó nada en su contra, aunque de todas maneras se le mantuvo 4 meses preso, tras lo cual se le pidió abandonara la ciudad por ser declarado persona no grata.
El 2 de noviembre del año 74 salió en libertad, nunca recibió un finiquito de Cobrechuqui, tampoco una explicación por su exoneración. Sus antecedentes estaban manchados por una supuesta conducta terrorista que nunca se comprobó, por lo que no podía encontrar trabajo en ningún lado. Luego de esos meses encerrado injustamente, perdió su trabajo, su casa, su prestigio, sus amigos, todo. Luego de un par de años pudo hacer clases en Inacap, con un nombre falso.
Dolor físico, dolor del alma
Jorge Alvarado es director de un colegio en la actualidad, pero su caso es increíblemente duro producto de las golpizas y torturas que vivió en la cárcel de Tocopilla y en Antofagasta.
Estuvo detenido en 3 oportunidades desde el 11. Ese día la Fuerza Aérea llegó a tomar a los trabajadores de la empresa Corfo Norte, que estaba a cargo del complejo avícola en Antofagasta, donde se desempeñaba como director.
Así partió el período de detenciones, aunque el cumplido en Cerro Moreno, no tuvo agresiones físicas ni tampoco psicológicas, sólo la privación de la libertad y falta de comida y agua.
El 14, se presentó a trabajar luego de 3 días de presidio, pero ya le tenían el finiquito por fallar y tratar (supuestamente) de apoderarse de unos pollos que existían en el complejo. Visitó a su hermano Víctor en la cárcel, no sabiendo que figuraba como un "dirigente peligroso". Pasó desapercibido.
En Tocopilla estaba por nacer su hijo. Volvió al puerto y encontró trabajo en una cooperativa de pescadores, a cargo de un capitán de Carabineros. Su mismo jefe quien lo delató, fue detenido un 27 de diciembre. Para dar con su paradero, incluso su padre fue golpeado por los perseguidores.
En la cárcel, Alvarado fue brutalmente golpeado, no pudiendo comprobar cuánto tiempo estuvo en efecto, ya que estaba en un cuarto pequeño, lleno de excremento y sin agua. Las torturas comenzaron, corriente en la lengua, en los testículos.
Se le acusó de llamar por radio a las personas para que se movilizaran en contra de los militares, situación que a la luz de los acontecimientos era imposible.
Los golpes fueron tan duros, que incluso pensó que ya no aguantaría más, orinaba sangre, producto de las patadas en los riñones. Después de varios meses dentro, salió en libertad, situación que le permitió volver con su familia y su pequeño hijo. El mismo día que estaba libre, nuevamente en la noche lo fueron a buscar a su casa, esta vez para ir hasta Antofagasta a sufrir los mismos apremios que en Tocopilla.
"Relatar estos episodios siempre es triste, pero uno tiene que sacar con amplitud de criterios los mejores propósitos de esta historia negra. Los que fuimos partidarios de la UP fuimos en gran parte responsables de lo que pasó, pero eso no justifica las torturas y los crímenes, aunque no tengo ni odio ni rencor. Quiero que la justicia aclare esto, para que nunca más en Chile ocurra".
También se consigna la historia de Edith Castro, una de las tantas mujeres que también fueron presas y torturadas en la ciudad. Fue detenida y acusada de colaborar con organismos extremistas. Su caso es en algo distinto, ya que su especial personalidad le permitió no ser torturada en forma física, aunque los apremios psicológicos y, más encima saber que su novio fue fusilado por la Caravana de la Muerte, son recuerdos que costarán mucho poder borrar.
Isla Dawson
El poeta Aristóteles España pasó largos meses, recluido junto a importantes personalidades del país, para luego ser exiliado durante 8 años en Buenos Aires. Primeramente estuvo privado de libertad en Bahía Catalina, luego de aquello lo suben a un muelle de la Armada, donde en una barcaza son trasladados al océano, donde se hicieron simulacros de fusilamiento y de arrojos al mar, situación que finalmente ocurrió, especialmente con los máximos dirigentes del Partido Comunista, a los que cuenta, bajaban con redes y golpeaban. Finalmente llegaron la Isla Dawson.
Al costado del lugar donde se encontraba recluido España, llegaron presos casi todos los ministros de Allende: José Toha, Orlando Letelier, Clodomiro Almeyda, Sergio Bitar, Anselmo Sule.
Luego de los interrogatorios previos fueron sometidos a trabajos forzados, lo que les debilitó bastante, producto de la escasa alimentación que recibían y de las más de 14 horas diarias que trabajaban.
En ese lugar, la Cruz Roja llegó para comprobar el estado de salud de los detenidos. Se trató de ocultar a los que estaban en más malas condiciones. Recuerda España como anécdota, el canciller Orlando Letelier, quien luego fue asesinado en Estados Unidos, denunció los malos tratos que ocurrían en el lugar. El alto mando quedó paralizado con la arremetida de Letelier, aunque gracias a esa denuncia temeraria, se supo que en la isla se torturaba brutalmente a los prisioneros.
"No estoy arrepentido de nada, pienso que jamás debió ocurrir lo que pasó, pero debe existir un juicio y castigo a los responsables, porque si uno quiere perdonar, debe saber a quién lo hace, ya que uno no puede perdonar a los fantasmas".
Marca de juventud
Víctor Alvarado fue preso en Tocopilla por pertenecer a la Juventud Socialista y ser dirigente estudiantil, y por caminar por las calles del puerto en toque de queda. Cumplía los 18 en diciembre del 73.
Primero estuvo 3 días recluido en el cuartel de Carabineros, en un celda oscura donde perdió la noción del tiempo. Por lapsos era sacado e interrogado, para hablar sobre un supuesto plan. Luego fue llevado a fichar al Registro Civil, donde fue brutalmente golpeado por el teniente Alex Cantín, mientras los carabineros se burlaban.
Antes de llegar a la oficina del registro, el vehículo que los llevaba se desvió del camino, ingresando a un sector denominado Colonia, que comunica hacia una mina. La intención -según cuenta Alvarado- era darle de baja. El rostro de uno de los funcionarios policiales que iba en la camioneta lo delataba. Luego que la camioneta estuvo cerca de 10 minutos detenida, y tras una discusión entre dos funcionarios (uno de ellos era el teniente Cantín) volvieron al camino sin cumplir con la misión.
Al salir, le explicaron que se había salvado de ser fusilado sólo por ser menor de edad, aunque si era sorprendido en cualquier acto contrario a las autoridades, sería muerto en el mismo lugar donde fuera sorprendido.
La suerte que corrió Alvarado, no fue la misma que tuvieron otros jóvenes compañeros de su partido, incluso de su misma edad. "No tengo odio, pero sí pena por lo que pasó y por la muerte de mis compañeros, por la familia de ellos. Creo que, talvez, si alguno de mis hermanos hubiera resultado muerto quizá sería diferente, pero no siento rencor, más aún, mi cargo de concejal me ha hecho acercarme a carabineros y militares, donde hay muy buenas personas, al final, los que me golpearon fueron uno o dos, no todos".
Procesados por crímenes de Tocopilla pasaron Año Nuevo en casa
Fuente :elmostrador.cl, 13 de Enero 2003
Categoría : Prensa
Mientras la mayoría de los doce ejecutados en la ciudad del norte nunca pudieron ser vistos por sus familiares durante el tiempo de su reclusión en la comisaría de la zona, a los presuntos autores de los crímenes se les entregó el beneficio de la prisión domiciliaria, porque estaban muy viejos, enfermos y, además, porque querían esperar el 2003 con la familia.
Sólo cinco meses alcanzaron a permanecer recluidos en Punta Peuco dos ex carabineros procesados en calidad de autores de 12 homicidios cometidos en la comisaría de Tocopilla en 1973.
La Corte de Apelaciones de Santiago se apiadó de ellos durante las festividades de fin de año y a pesar de anteriores negativas por constatar que constituían un peligro para la sociedad, en diciembre la Segunda Sala les otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.
El ex Fiscal de Carabineros, coronel (R) Juan de Dios Salazar Lantery, y el prefecto (R) Luciano Astete Almendras, pudieron pasar el Año Nuevo en casa gracias a que la sala del tribunal de alzada, presidida por el ministro Sergio Valenzuela Patiño y conformada por dos abogados integrantes, así lo determinó el 27 de diciembre.
Ya lo habían intentado para Navidad
Los procesados habían intentado antes no tener que enfrentar el que ellos calificaron de dolor que significa la llegada de una festividad familiar en la cárcel y solos, pero no lo habían logrado para Navidad.
De hecho, por poco los ex carabineros no pudieron pasar el 24 de diciembre con sus familias, pero en la misma cárcel. Los parientes de los encausados habían solicitado el 23 de ese mes que se les permitiera una extensión del horario de visita en Punta Peuco para esperar la llegada de las 00:00 en ese recinto, junto a los procesados, y el ministro a cargo de la causa pidió un informe a Carabineros para que se pronunciara acerca de la factibilidad de esta solicitud.
Pero el informe de la institución armada, que decía que no había inconveniente para ello, llegó el 24 en la tarde, cuando en el tribunal ya no quedaba nadie, por lo que el día 26 el magistrado dictó una resolución sosteniendo que no se pronunciaría sobre la petición pues había perdido oportunidad.
Salazar y Astete fueron procesados por el ministro Juan Guzmán Tapia el 16 de julio de 2002 como presuntos autores de doce homicidios.
La causa por los crímenes de Tocopilla se encuentra actualmente en manos del ministro Daniel Calvo, quien asumió la investigación luego de la reorganización de los procesos que instruía el juez Guzmán.
El ministro Calvo se había negado sistemáticamente a conceder el beneficio de la libertad bajo fianza solicitada por la defensa de los procesados, ejercida por el abogado Carlos Portales, y la Corte había ratificado su decisión en otras oportunidades. Pero esta vez, la llegada del Año Nuevo fue un factor a considerar por la Sala del tribunal de alzada, que encontró la solución salomónica para esas fechas: la vuelta a casa.
Los integrantes de esa instancia también consideraron la edad de los procesados (Salazar tiene cerca de 80 años) y algunos informes de salud que no daban cuenta de necesidades reales de traslado.
Ironías de la vida
La historia del beneficio otorgado a los ex carabineros está repleta de ironías, pues los la mayoría de los muertos de Tocopilla nunca pudieron ser vistos por sus familiares, y a algunos se les permitió visita sólo por tres minutos durante toda la época que vivieron detenidos.
El 23 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la Comisaría de Tocopilla Julio Brewe Torres; Claudio Togñola Ríos, Agustín de la Cruz Villaroel, Carlos Garay Benavides, Freddy Araya Figueroa, Reinaldo Aguirre Pruneda, Luis Segovia Villalobos, Ernesto Moreno Díaz, Iván Mora Araya, Carlos Gallegos Santis, Breno Cuevas Díaz y Vicente Cepeda Soto.
Julio Brewe, de 26 años de edad a la edad de su muerte, era profesor, dirigente sindical, militante socialista. Fue detenido cuando se presentó voluntariamente a la Comisaría de Tocopilla el 18 de septiembre, permaneciendo recluido en ese recinto y sin derecho a visitas hasta el día de su homicidio.
Claudio Tognola -médico obstetra, casado, padre de cuatro hijos y dirigente del Partido Socialista- fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre de 1973 por el Jefe de Investigaciones de Tocopilla, junto a una patrulla de militares. Permaneció recluido en la Comisaría de Carabineros de Tocopilla y en la cárcel de esa ciudad. En los primeros días de octubre de 1973 fue llevado a una mina abandonada, ubicada a 15 kilómetros al norte de Tocopilla, junto a Luis Segovia, Carlos Garay, Freddy Araya y Reinaldo Aguirre. Todos ellos fueron muertos en esa fecha.
Carlos Gallegos, de 30 años de edad, era profesor, militante socialista. Había sido detenido el 17 de septiembre en las cercanías de su domicilio y trasladado a la Comisaría de Tocopilla, donde permaneció sin derecho a ser visitado hasta la fecha de su muerte.
Breno Cuevas, de 45 años de edad, era inspector de sanidad, militante socialista. Fue detenido el 16 de septiembre de l973 en su domicilio por carabineros y llevado a la Comisaría de Tocopilla, donde permaneció recluido allí y también en la Cárcel Pública. Nunca le fue permitido recibir visitas.
Vicente Cepeda tenía 31 años de edad, era médico cirujano, director del policlínico de Codelco y militante socialista. Fue detenido el 20 de septiembre por Carabineros que le conducieron a la comisaría, donde permaneció hasta su muerte, sin derecho a ser visitado.
Testimonio
Categoría : Testimonio
“…nunca olvidaré que un 22 de Octubre, a las 5 de la tarde, entraron a la cárcel de Tocopilla, el Fiscal Salazar, el Mayor Astete, el Teniente Alex Cantín de negros recuerdos, el Teniente Guerrero, aun recuerdo su voz. Sacó de la Carcel a cuatro compañeros, el Doctor Vicente Zepeda, al profesor de Música Breno Cuevas, a Carlos Gallegos, profesor primario y al profesor de biología y química, Julio Breuer, entre cuatro y cinco de la mañana, sentimos atronadores disparos que sembró el pánico entre los nueve sobrevivientes, entre ellos estaba quien escribe estas líneas, algunos rezaban, otros oraban y otros se refugiaban bajo las colchonetas de paja donde dormíamos hacinados. A esa hora, entraron a la eternidad mis compañeros, todos socialistas, Yo, al igual que los judíos, tengo la memoria escrita en piedra, los judíos no se olvidan del Holocausto, por eso sobreviven y yo no me olvido de quienes violaron escolares, mujeres, sodomizaron compañeros, torturaron y finalmente asesinaron. Aún escucho, a pesar de los años rezongar a los Carabineros de Tocopilla, rezongando porque no podían sacar la sangre de mis compañeros, amigos y compatriotas…”
La criminal Caravana de la Muerte que recorrió la región de Antofagasta hace 43 años
Fuente :diarioantofagasta.cl, 18 de Octubre 2016
Categoría : Prensa
Fueron 40 las personas asesinadas en Antofagasta y Calama por la tristemente conocida “Caravana de la Muerte”; grupo liderado por el general Sergio Arellano Stark y que por órdenes de la dictadura militar, asesinó a opositores durante los primeros días del régimen.
Apenas perpetrado el golpe de estado y asegurada la muerte del Presidente Salvador Allende, el dictador Augusto Pinochet designó al general Sergio Arellano Stark para realizar una siniestra misión: aleccionar a los militares de provincia sobre como debían tratar a los ex dirigentes de la Unidad Popular.
El grupo de militares partió desde el aeródromo Tobalaba el 30 de septiembre de 1973, a bordo de un helicóptero Puma del ejército, cuyo recorrido inicial fueron ciudades del sur de Chile: Rancagua, Curicó, Talca, Linares, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Cauquenes. A su paso dejó 26 personas muertas. El regreso de la caravana a Santiago fue el 6 de octubre.
EPISODIO ANTOFAGASTA
La comitiva asesina aterrizaba su helicóptero en el Regimiento Esmeralda de Antofagasta el 18 de octubre de 1973 provenientes desde Copiapó, donde ya habían dejado a su paso una estela de muertes de personas inocentes. Allí, fueron recibidos por General Joaquín Lagos Osorio, jefe de la división Antofagasta del Ejército quien, como un acto de gentileza por haber sido tantos años vecinos, le ofreció su hogar como hospedaje, a él y a su ex segundo comandante en el Regimiento “coraceros”, el coronel Sergio Arredondo.
Arellano no dijo ni mostró a su anfitrión la carta donde el propio Pinochet lo nombraba “Delegado de la Junta de Gobierno” y sólo se limitó a contarle que venía encomendado con el objetivo de “unificar criterios sobre la Administración de justicia y agilizar los juicios pendientes” y, solicitaba a Lagos reunirse con los miembros de la guarnición militar para tratar el tema de “la debida conducta en un momento tan crítico para el país.” Profundizó en el punto relativo a la calidad del “enemigo que tenían al frente y el clima político que provocó la revolución”. Luego de ello, Lagos llevó a sus invitados Arredondo y Arellano a su domicilio a almorzar, mientras el resto de la Comisión lo hacía en el Hotel Antofagasta, no sin antes dejar expresas instrucciones de que todo estuviera dispuesto para que Arellano pudiera trabajar en su oficina de la Comandancia.
Mientras tanto, en la Intendencia, se aprestaban a recibir la inesperada visita de Pinochet, quien le avisaba que haría una escala en Antofagasta por unas horas, de su viaje a Iquique, junto a su mujer.
Así, cerca de las 18:30 ya en el hangar, Arellano y su comitiva estaban distantes del grupo de uniformados que recibía a Pinochet, lo cual causó extrañeza en algunos de los presentes.
Una vez que Pinochet e Hiriart pisaban suelo antofagastino, el comandante informaba que en la ciudad la situación era de completa calma y, luego de los saludos y vituperio de rigor, Pinochet avisaba personalmente al teniente coronel Sergio Arredondo la buena nueva de que había decidido nombrarlo director de la Escuela de Caballería, el premio mayor para un comandante equitador.
El dictador emprende su ruta hacia Iquique. Lagos y Arellano se retiran a su residencia en el vehículo del primero y Arredondo solicita permiso para quedarse con el vehículo de Arellano. Lagos supone que Arredondo visitaría y festejaría con su familia, por lo que accede al préstamo del Automóvil.
Horas más tarde, Arredondo se disculpaba telefónicamente con Lagos, por no asistir a la comida en casa de su anfitrión y Arellano se preguntaba a viva voz por el resto de la comitiva hospedad en el Hotel Antofagasta.
Esa noche el auditor militar Marcos Herrera Aracena, fue a la cárcel de Antofagasta, a las 23:30, a entregar a los prisioneros que debían morir. Horas más tarde, a las 01:30 de la mañana, los 14 prisioneros eran acribillados con ráfagas de ametralladoras.
El 19 de octubre, muy temprano por la mañana, mientras los dos comandantes se alistaban para volver al Regimiento Esmeralda donde los esperaba el helicóptero con ruta hacia Calama, Herrera se presentaba ante ambos para “sacarle la firma” a Arellano, “por el trabajo efectuado el día anterior” explicaba el último.
Cuando el Helicóptero de la comitiva se elevó hacia el cielo con rumbo a Calama, Lagos volvía a su oficina de la Intendencia donde era recibido por un alarmado mayor Manuel Matta, encargado de Relaciones públicas, quién, con el rostro desencajado y luego de entender que Lagos no tenía conocimiento de lo sucedido en la noche anterior, comienza a relatar los hechos.
Lagos, escuchaba estupefacto y confundido a la vez, el relato de cómo se habían ocupado vehículos que estaban bajo su mando para el traslado de los presos hacia la Quebrada Way, cómo los habían asesinado, cómo habían trasladado los cuerpos hasta la morgue del Hospital Regional de Antofagasta, donde debido al poco espacio del recinto, estaban a vista de todo el mundo. Junto con ello, comenzó a recibir llamadas de su esposa quien le pedía explicaciones de por qué fuera de su hogar habían una veintena de mujeres llorando desconsoladas por la muerte de sus esposos, hijos y hermanos.
Aún sin saber de la potestad con que Arellano estaba investido, trató de denunciarlo a Pinochet, pero éste no se encontraba ubicable en su visita entre Iquique y Arica. Entonces ordenó que el capellán hablara con las familias de las víctimas, que los médicos de la MORGUE “armaran” los cuerpos como pudieran (como si se tratasen de algo que pudieran reparar), entregarlos en urnas cerradas a sus familiares y, que se presentaran de inmediato todos los comandantes de unidades de su jurisdicción.
Las víctimas de Antofagasta no pasaron a ser detenidos-desaparecidos. Sus cuerpos fueron entregados a las familias. Esta situación de excepción se explica por la reacción del general Joaquín Lagos, quien no sabía de la especial investidura de Oficial Delegado que detentaba el general Arellano, no recibió instrucciones para el entierro clandestino de los cadáveres y, por tanto, ordenó entregarlos a las familias. Ya sabemos que el general Lagos decidió, ese mismo 19 de octubre de 1973, renunciar al Ejército. Pero ese día seguía siendo tanto el comandante en jefe de la Primera División como el Intendente de Antofagasta y actuó como tal. Decidió, por ejemplo, que había que mentir para encubrir lo ocurrido delante de la ciudadanía. Tuvo que mentir, dijo, para conservar su “ascendiente sobre la ciudadanía”. Ordenó que se publicaran dos noticias, dando cuenta de sólo siete “ejecutados”.
En la primera, publicada por El Mercurio de Antofagasta, se informó de la ejecución de Mario Silva, Eugenio Ruiz-Tagle, Washington Muñoz y Miguel Manríquez, ejecuciones “ordenadas por la Junta Militar de Gobierno a fin de acelerar el proceso de depuración marxista y de centrar los esfuerzos en la recuperación nacional“. Titular de esa noticia: “Planeaban asesinatos en masa en Antofagasta”.
La segunda publicación, tres días después, también en El Mercurio de Antofagasta, se tituló “Ejecutados tres extremistas”. Y el texto daba cuenta del fusilamiento de Luis Alaniz, Danilo Moreno y Guillermo Cuello “por resolución de la Honorable Junta de Gobierno”. Razón de las ejecuciones: estar “comprometidos en activismo político y conspiración terrorista”. Nada se dijo públicamente acerca de las otras siete víctimas. Veamos quiénes eran:
- Luis Eduardo Alaniz Álvarez, 23 años, estudiante de Periodismo de la Universidad del Norte, militante del Partido Socialista. Se entregó voluntariamente a las autoridades militares en la ciudad de Arica al saber que era requerido por un bando militar en Antofagasta. Fue trasladado, a comienzos de octubre de 1973, a la cárcel de Antofagasta.
- Mario Arqueros Silva, 45 años, gobernador de Tocopilla, militante del Partido Comunista. Arrestado en su casa cuatro días después del golpe militar. Primero estuvo en la cárcel de Tocopilla y de ahí fue llevado a la de Antofagasta, cuatro días antes de su asesinato
- Dinator Ávila Rocco, 32 años, empleado de la estatal Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), militante del Partido Socialista. Detenido a fines de septiembre en la localidad de María Elena, trasladado luego a la comisaría de Tocopilla y luego a la cárcel de Antofagasta.
- Guillermo Cuello Álvarez, 30 años, funcionario de la estatal Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), militante del Partido Socialista. Se presentó voluntariamente, dos días después del golpe militar, en la comisaría de Antofagasta y de allí fue llevado a la cárcel. Dos prisioneros declararon ante el juez que vieron a Cuello ser bajado en andas al salir de la cárcel, ya que le habían fracturado la columna durante las torturas. El oficial que dirigió los tormentos era el mayor Patricio Ferrer (SIM).
Los certificados de defunción que se entregaron fueron iguales para los catorce asesinados: Fecha: 19 de octubre de 1973 Hora: 01.30 horas Causa de muerte: Anemia aguda, lesiones debidas a proyectil.
- Marco Felipe de la Vega Rivera, 46 años, casado, tres hijos, ingeniero, alcalde de Tocopilla, militante del Partido Comunista. Detenido en su casa cuatro días después del golpe militar. Desde la cárcel de Tocopilla fue llevado a la de Antofagasta, cuatro días antes de su asesinato
- Norton Flores Antivilo, 25 años, asistente social de la estatal Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich) en la localidad de María Elena, militante del Partido Socialista. Detenido en su casa el 1º de octubre de 1973, trasladado a Tocopilla y de ahí a la cárcel de Antofagasta.
- Darío Godoy Mansilla, 18 años, estudiante de enseñanza media, militante del Partido Socialista. Detenido en su casa, en Tocopilla, y luego trasladado a la cárcel de Antofagasta
- José García Berríos, 66 años, trabajador marítimo y dirigente sindical. Militante del Partido Comunista. Detenido en Tocopilla al día siguiente del golpe militar. De la comisaría de esa ciudad fue trasladado a la cárcel de Antofagasta.
- Miguel Manríquez Díaz, 24 años, casado, un hijo, profesor, empleado de la estatal empresa de cementos Inacesa, militante del Partido Socialista. Detenido en su casa dos semanas después del golpe militar, llevado primero al cuartel de Investigaciones y de ahí a la cárcel de la ciudad.
- Danilo Moreno Acevedo, 28 años, chofer de la estatal Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), dirigente sindical, militante del Partido Socialista. Se presentó voluntariamente, el 8 de octubre de 1973, al ser llamado por un bando militar. Estuvo una semana incomunicado en el cuartel de Investigaciones y de ahí fue llevado a la cárcel de Antofagasta.
- Washington Muñoz Donoso, 35 años, interventor estatal de la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU). Detenido en su casa y recluido en la cárcel de la ciudad.
- Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, 26 años, casado, una hija, ingeniero, gerente de la estatal industria Inacesa, militante del MAPU. Se presentó voluntariamente en la Intendencia de Antofagasta, al día siguiente del golpe militar, al ser requerido por bando militar. Por once días estuvo detenido en la Base Aérea de Cerro Moreno, donde fue torturado, y de ahí lo trasladaron a la cárcel de la ciudad.
- Mario Silva Iriarte, 38 años, casado, cinco hijos, abogado, gerente de la estatal Corporación de Fomento de la Producción (Corfo—Norte), ex concejal de Chañaral, secretario regional del Partido Socialista. Viajó especialmente desde Santiago para presentarse ante las nuevas autoridades de Antofagasta, al día siguiente del golpe militar. Su voluntaria presentación se efectuó en la Intendencia de la ciudad. Y luego, desde la Base Aérea de Cerro Moreno, fue llevado a la cárcel. Varios testimonios de ex prisioneros coinciden en señalar que, por ser muy jóvenes, buscaron su consejo. El estaba muy tranquilo, dicen, convencido de que se haría justicia y que —a lo más—serían relegados por pocos meses a un lugar alejado.
- Alexis Valenzuela Flores, 29 años, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), presidente del sindicato, dirigente de la Central Única de Trabajadores (CUT) de la zona, regidor de Tocopilla, militante del Partido Comunista. Fue detenido una semana después del golpe militar, en su casa de Tocopilla. De la cárcel de esa ciudad fue llevado a la de Antofagasta el 15 de octubre, cuatro días antes de su asesinato. Durante toda su detención estuvo incomunicado.
En el caso de Antofagasta, el ministro Guzmán recibió el testimonio del ex prisionero Víctor Moreno Olmos, quien le contó que esa noche del 18 de octubre de 1973 fue sacado a la Sala de Guardia de la cárcel: “Vi un montón de personas paradas frente a la pared, encapuchados, amarrados con las manos atadas atrás y un gran número de militares en traje de campaña”. Lo amarraron, lo vendaron y lo pusieron junto a los otros. Ordenaron a los presos gritar sus nombres para chequear con una lista. —¡Moreno, Víctor! —dijo él cuando le indicaron con un golpe que era su turno.
En la entrega de los cadáveres, cada familia guarda un doloroso recuerdo en su memoria. La esposa de Mario Silva Iriarte, Graciela Álvarez, relató: “El general Lagos autorizó que lo enterráramos en Vallenar. El ataúd venía sellado, no pudimos ver su cuerpo. En una camioneta y un furgón, que nos prestaron en la Corfo, fuimos directamente al cementerio. No nos autorizaron a hacer un funeral ni a ponerle una lápida en su tumba. Y pensar que se entregó voluntariamente, porque él creía en el profesionalismo de los militares y jamás los imaginó capaces de masacrar“.
También en un sellado ataúd fue entregado el cuerpo del joven Eugenio Ruiz-Tagle, y su madre —Alicia Orrego—recordaba así ese día de octubre de 1973: “Sólo pude ver a mi hijo ya en el ataúd, a través del vidrio. De las torturas que sufrió en su cuerpo, no puedo dar testimonio directo. No lo vi, pero el abogado y el empleado de la funeraria lloraban al contármelo. De su cara, de su cuello, de su cabeza, sí puedo hablar. Lo tengo grabado a fuego para siempre. Le faltaba un ojo, el izquierdo. Tenía la nariz quebrada, con tajos, hinchada y separada abajo, hasta el fin de una aleta. Tenía la mandíbula inferior quebrada en varias partes. La boca era una masa tumefacta, herida, no se veían dientes. Tenía un tajo largo, ancho, no muy profundo en el cuello. La oreja derecha hinchada, partida y semi arrancada del lóbulo hacia arriba. Tenía huellas de quemaduras o, tal vez, una bala superficial en la mejilla derecha, un surco profundo. Su frente, con pequeños tajos y moretones. Su cabeza estaba en un ángulo muy raro, creí por eso que tenía el cuello quebrado”. La familia del joven Miguel Manríquez, en cambio, pudo ver el cuerpo por escasos segundos. Su padre estaba en una ceremonia religiosa cuando se le acercó el capellán José Donoso y le informó que su hijo había sido fusilado. Se fue de inmediato a la morgue y lo vio: “Las manos estaban amarradas con alambre y en el cuello tenía un pañuelo negro. Pensé que le habían vendado los ojos”.
Y la familia del alcalde de Tocopilla, Marcos de la Vega, relató: “Nos entregaron su ropa en una bolsa plástica. Era un charco de sangre. Sólo pudimos ver su cara y una mano, en la que tenía una herida como si lo hubieran clavado. La verdad es que varios cadáveres tenían la misma marca en las manos. Era una herida profunda. Un oficial se enojó porque habíamos comprado una urna con vidrio. Quería urnas selladas completamente. No nos dejaron velarlo: de la morgue al cementerio directamente. Cuando llegamos al cementerio, estaba lleno. La gente corría de un entierro a otro. Y en Tocopilla, cuando se supo la noticia, la gente salió a la calle llorando. Tuvieron que disparar tiros al aire para que se entraran. Después del entierro, nuestra madre se acostó en su cama y ahí mismo murió de pena cinco meses después”. (Hermana de Marcos de la Vega, testimonio registrada en la Vicaría de la Solidaridad)
De acuerdo a la investigación, se logró determinar, que aproximadamente a las 10:00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería “Esmeralda” -ubicado en A. Ejército s/n, Antofagasta- un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.
EPISODIO CALAMA
El Episodio Calama se registró el 19 de octubre de 1973, cuando el helicóptero Puma del ejército, destinado a la Caravana de la Muerte, partió desde Antofagasta arribó hasta Calama.
Lugar donde el general de ejército Arellano Stark, llegó en calidad de oficial delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno el Regimiento de Infantería N° 15 para “acelerar procesos judiciales”.
En esta ciudad fueron 34 las víctimas de la dictadura de Pinochet. Algunos de ellos fueron enterrados, exhumados y luego mutilados para hacerlos desaparecer.
Los restos de las personas asesinadas fueron encontrados en 1990, en una fosa ilegal al norte del kilómetro 16 y medio del camino a San Pedro de Atacama.
- José Gregorio Saavedra González, 17 años, estudiante de educación media. Dirigente estudiantil del MIR y FER. Detenido bajo falsos cargos de terrorismo, fue torturado, mutilado y asesinado por agentes de la dictadura de Pinochet y la Caravana de la Muerte. De su cuerpo, sólo se encontró un trozo de su mandíbula y su pie derecho en la fosa de la Quebrada del Buitre. El resto se sus osamentas aún están desaparecidas.
- Carlos Berger Guralnik, abogado y periodista, era el encargado de prensa de Radio El Loa, en Chuquicamata. Fue detenido por negarse al cese de transmisiones radiales durante el golpe militar. Condenado a 60 días de reclusión, fue retirado de la cárcel de Calama junto a otros 25 prisioneros políticos el 19 de octubre de 1973, y asesinado en el desierto. Sólo se han encontrado un par de osamentas de su cuerpo.
- David Silberman Gurovich, ingeniero civil de 35 años de edad y gerente general de Cobrechuqui, fue detenido el 15 de septiembre de 1973. Condenado a 10 años de presidio a causa de su vinculación con la Unidad Popular, hasta el día de hoy figura en los listados de detenidos desaparecidos. Su cuerpo nunca ha sido encontrado.
- Mario Argüelles Toro contaba con 34 años de edad al momento de su detención. Era comerciante y militaba en el Partido Socialista de Chile. Fue torturado y mutilado antes de su muerte. El 19 de octubre de 1973, junto a 25 presos políticos de Calama, fue asesinado por la “Caravana de la Muerte”.
- Carlos Escobedo Caris tenía 24 años al ser detenido. Fue chofer de la Compañía de Cobre Chuquicamata. Sus familiares se enteraron de su muerte casi una semana después de ser asesinado por los militares. El capellán de ejército Luis Jorquera les mintió, diciéndoles que le había otorgado la confesión y comunión católica antes de morir.
- Haroldo Cabrera Abarzúa, de 34 años al momento de su asesinato, era ingeniero civil. Se desempeñaba como subgerente de la Compañía de Cobre
Chuquicamata. Fue torturado y luego fusilado,el 19 de octubre de 1973, junto a 25 compañeros detenidos en la cárcel de Calama. Fue enterrado en la Quebrada del Buitre y su identificación se logró gracias a un dedo encontrado a flor de tierra. - Luis Bush Morales, ingeniero agrónomo de 29 años de edad. Fue detenido el 4 de octubre de 1973 y fusilado al día siguiente por orden del coronel de ejército Eugenio Rivera. Si bien su cuerpo fue recuperado en 1985, las pericias realizadas confirmaron que no murió fusilado sino por las torturas a las que fue sometido.
- Jorge Yueng Rojas, obrero de la fábrica de explosivos Dupont de Calama, contaba con 37 años al momento de su asesinato. Fue retirado de la cárcel de Calama el 19 de octubre de 1973 y ejecutado junto a otros 25 presos políticos.
- Jerónimo Carpanchay Choque, obrero de la empresa Dupont de Calama y destacado atleta, tenía 28 años al morir. Fue detenido el 12 de octubre de 1973. Torturado en recintos de la misma empresa donde trabajaba, fue ejecutado el 19 de octubre junto a otros 25 compañeros de prisión.
- Roberto Rojas Alcayaga, de 36 años de edad, era obrero en la fábrica de explosivos Dupont. Fue incomunicado en la comisaría de Calama y luego trasladado a la cárcel como prisionero político. El 19 de octubre de 1973, fue asesinado por la “Caravana de la Muerte” y su cuerpo hecho desaparecer en el desierto.
- Bernardino Cayo Cayo pertenecía a la empresa Dupont en Calama y formaba parte de su Consejo de Administración. Fue detenido el 12 de octubre de 1973. Su familia fue informada que había sido trasladado a Antofagasta. Sin embargo, agentes de la “Caravana de la Muerte” lo fusilaron.
- Luis Contreras León, dirigente de la Unión Socialista Popular, fue detenido el 22 de octubre de 1973. El ejército siempre negó su paradero hasta que en diciembre de 1990, su cuerpo fue encontrado en el fondo de un pique minero, completamente desnudo y con evidentes muestras de tortura. Hasta esa fecha, engrosaba las listas de detenidos desaparecidos en Chile.
- Alejandro Rodríguez Rodríguez, de 47 años de edad, era trabajador de la Compañía de Cobre Chuquicamata y Regidor por Calama. También fue Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre. El día 11 de septiembre de 1973, cumplia las funciones de Alcalde de Calama. Fue retirado de la cárcel por la
“Caravana de la Muerte” y asesinado el 19 de octubre. - Carlos Piñero Lucero, de 29 años de edad al momento de su muerte, era chofer de David Silberman (gerente general de la Cia. de cobre Chuquicamata, actualmente desaparecido). Fue detenido el 17 de octubre de 1973 y asesinado junto a otros 25 prisioneros políticos el 19 del mismo mes.
- Luis Gahona Ochoa, de 28 años de edad, era obrero de la fábrica Dupont en Calama. Detenido el 12 de octubre de 1973, fue retirado de la cárcel junto a otros 25 prisioneros y asesinado en el desierto el 19 de octubre. Su cuerpo nunca ha sido encontrado.
- Fernando Ramírez Sánchez, de 28 años, era trabajador de la Cia. Minera
Exótica. Detenido junto a su chofer el 11 de septiembre de 1973, fue dejado en libertad previo pago de una fianza. Más tarde, fue apresado nuevamente, torturado y asesinado el 19 de octubre. - Daniel Garrido Muñoz, ex militar, fue detenido y acusado de traición a la patria. A los 22 años de edad, fue fusilado en el desierto, el día 19 de octubre de 1973.
- Víctor Ortega Cuevas, era obrero en la fábrica de explosivos Dupont. De 34 años de edad, fue detenido junto a nueve de sus compañeros de trabajo el 12 de octubre de 1973. Fue asesinado por la “Caravana de la Muerte” el 19 de octubre.
- Luis Hernández Neira, trabajador de la Compañía de Cobre Chuquicamata, fue detenido y enviado a la cárcel de Calama. Luego, el 19 de octubre de 1973, fue llevado al desierto por la “Caravana de la Muerte” y asesinado junto a 25 de sus compañeros.
- Manuel Hidalgo Rivas, obrero de la fábrica de explosivos Dupont en Calama. Fue detenido el 12 de octubre de 1973 y asesinado el día 19 del mismo mes. Su familia fue informada que había muerto al intentar escaparse. Más tarde, se enteraron que en realidad lo había fusilado la “Caravana de la Muerte”.
- Luis Moreno Villarroel era chofer en la Compañía de Cobre Chuquicamata. Fue retirado de la cárcel de Calama por efectivos del ejército y fusilado en el desierto, el 19 de octubre de 1973.
- Hernán Moreno Villarroel, hermano de Luis, era secretario de la gobernación de Calama. Fue integrante de la guardia personal del presidente Allende. Bajo arresto domiciliario tras el golpe militar, más tarde fue encarcelado hasta que la “Caravana de la Muerte” lo asesinó en las afueras de la ciudad el 19 de octubre de 1973.
- Rolando Hoyos Salazar, mecánico de la fábrica de explosivos Dupont de Calama, tenía 38 años de edad. Fue torturado en distintas ocasiones y, el 19 de octubre de 1973, fue asesinado por integrantes de la “Caravana de la Muerte”. Su familia fue informada falsamente que saldría en libertad.
- René Linsambarth Rodríguez tenía 27 años al momento de su detención. Trabajador en el pueblo de Lasana, fue detenido por sospecha sólo porque su apellido no era nativo. Después de ser torturado en el centro de detención de Dupont, desapareció hasta que sus osamentas fueron encontradas en el sector Moctezuma, en las inmediaciones de Calama. Hasta 1997, integraba la lista de detenidos desaparecidos.
- Domingo Mamani López era dirigente sindical y laboraba en la fábrica
Dupont. Detenido el 30 de septiembre de 1973, fue condenado a 20 años de prisión por un tribunal militar. Sin embargo, el 19 de octubre fue fusilado en las afueras de Calama. Unos molares de Domingo fueron encontrados en la fosa de la quebrada El Buitre, pero el resto de su cuerpo aún no ha sido encontrado. - David Miranda Luna, militante y miembro de la Comisión Política del Partido Comunista, era subgerente de la Compañía de Cobre Chuquicamata. Se presentó a los cuarteles militares tras un llamado de un bando militar y quedó detenido en la cárcel de Calama. Sin juicio previo, fue asesinado en el desierto junto a otros 25 prisioneros políticos el 19 de octubre de 1973.
- Rosario Muñoz Castillo era trabajador de la fábrica de explosivos Dupont. Detenido junto a nueve de sus compañeros, fue retirado de la cárcel de Calama el 19 de octubre de 1973 para ser asesinado en Topáter. Su hijo nació 15 días después de su muerte.
- Milton Muñoz Muñoz, de 33 años de edad, era casado y tenía una hija. Sin motivos aparentes, fue detenido y llevado a la cárcel de Calama. Desde allí, fue retirado por personal militar y asesinado el 19 de octubre de 1973.
- Ricardo Pérez Cárdenas, de 22 años de edad, era trabajador de la Cia. Minera Exótica. Detenido el 30 de septiembre de 1973, fue torturado alevosamente durante días hasta que, por orden del ejército, se le fusiló el 5 de octubre. Cuando se recuperó su cuerpo, se encontraron en él 23 balas de gran calibre. Sus restos están sepultados en el cementerio de Calama.
- Andrés Rojas Marambio se desempeñaba como chofer del hospital de
Calama. Acusado de transporte de explosivos y terrorismo, fue detenido el 5 de octubre de 1973 y fusilado al día siguiente por órdenes del coronel Eugenio Rivera.
LOS ASESINOS
La comitiva estuvo formada por:
- Sergio Arellano Stark, delegado directo de Pinochet, cabecilla de la comitiva, En octubre de 1973, fue designado por Augusto Pinochet como “Delegado de la Junta Militar de Gobierno”, cuya principal función era la de «agilizar y uniformar criterios sobre la administración de justicia» para con los prisioneros políticos.
- Coronel Sergio Arredondo González, Alias “Rorro”. Brazo derecho de Arellano
- Mayor Pedro Espinoza Bravo
- Mayor Carlos López Tapia
- Capitán Marcelo Moren Brito
- Capitán Luis Felipe Polanco
- Capitán Emilio de la Mahotiere González
- Teniente Juan Chiminelli Fullerton
- Teniente Armando Fernández Larios
- Más dos clases de la Escuela de Infantería
Fuentes:
Libro “Los Zarpazos del Puma”, Patricia Verdugo
Afedepp-Calama
Corte de Apelaciones de Santiago condena carabineros (r) por homicidios y secuestro en Tocopilla
Fuente :Poder Judicial, 2 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
Octava Sala del tribunal de alzada rechazó los recurso impetrados en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza, y la confirmó con declaración que se modifican las penas y participación de parte de los condenados como cómplices y encubridores, a autores de los delitos.
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por los homicidios calificados de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 1.748-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López Miranda, Rafael Andrade Díaz y María Inés Lausen Montt– rechazó los recurso impetrados en contra de la sentencia de primer grado, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza, y la confirmó con declaración que se modifican las penas y participación de parte de los condenados como cómplices y encubridores, a autores de los delitos.
De esta forma, el tribunal resolvió que los procesados Luciano Astete Almendras, Álex Adalberto Cantín Leyton y Gilberto Arturo Santiago Egaña García, “quedan condenado como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y por el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir, cada uno, la pena corporal de QUINCE AÑOS, de presidio mayor en su grado medio, además se le imponen las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”.
En tanto, Raúl Darío Almonacid Valdivia “queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, de Carlos Miguel Garay Benavides, de Luis Orocimbo Segovia Villalobos, de Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, de Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y de Freddy Alex Araya Figueroa, a sufrir la pena corporal de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo. Además se le impone las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Finalmente, en lo penal: “Se confirma con declaración, la sentencia ya referida que Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, quienes quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir cada uno, la pena corporal de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, además se le imponen a cada uno las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”.
“Atendido el quantum de pena impuesto a los condenados Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, Raúl Darío Almonacid Valdivia, Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, y no cumpliéndose a su respecto los requisitos a qué se refiere la Ley 18.216 no se les conceden beneficios de penas sustitutivas a estos condenados, debiendo cumplir cada uno la pena corporal impuesta, efectivamente, considerándose para ello los abonos que en su caso aparecen contenidos en la sentencia de primer grado”, consigna la resolución.
Participación
Al resolver la participación en los hechos de los condenados Astete Almendras y Cantín Leyton, la Corte de Santiago “(…) coincide con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, contenida en los considerandos Noveno y Décimo respectivamente, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción judicial a que se refiere el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal, que a estos acusados cupo intervención en calidad de autores, en los términos del N° 2 y 1, respectivamente del artículo 15 del Código Penal, de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Iván Florencio Morán Araya, Ernesto Manuel Moreno Díaz, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo”.
La resolución agrega que: “En su caso, el acusado Luciano Astete Almendras era a septiembre de 1973 el Prefecto de Carabineros de Tocopilla, y en esa virtud, a partir de órdenes suyas se formó una comisión civil, quedando ella al mando del Teniente de carabineros, a dicha época, Álex Adalberto Cantín Leyton, a través de dicha agrupación, en dicha ciudad, se reprimió a opositores al gobierno militar de la época, afectándose en el caso subjudice, primero la libertad, y luego la vida de las personas indicadas precedentemente. Lo anterior según los antecedentes probatorios ya pormenorizados en la sentencia de alzada, concluyendo en los fundamentos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto que uno y otro acusado tuvieron participación en calidad de autores.
En tales condiciones, corresponde mantener la decisión de condena de estos encausados”.
“Que, en cuanto a la participación de los acusados Gilberto Arturo Santiago Egaña García y Raúl Darío Almonacid Valdivia, esta Corte comparte la opinión del Ministerio Público Judicial, de ser ambos autores y no de cómplices en los hechos investigados, ello atendida la real y exacta participación, de ambos acusados que se ha logrado reconstruir respecto en los hechos investigados.
En efecto del cúmulo de antecedentes pormenorizados en el considerando Undécimo, donde se recoge lo declarado por el propio Egaña García, quien en su calidad de carabinero formó parte de la agrupación civil, al mando del teniente Adalberto Cantín y participó directamente en las detenciones de las víctimas.
Si bien en principio Egaña negó haber formado parte del grupo de Cantín, lo cierto es que terminó reconociéndolo al señalar en el proceso, ‘… que reconoce que salía a hacer detenciones políticas en grupo, pero no participaba del grupo de Cantín Leyton’; para luego el mismo Egaña indicar ‘… que formó parte del grupo de Cantín, porque el carabinero Cisternas dejó el grupo, y Cantin lo eligió y llevó a él…’. Por demás el testimonio de varios uniformados, lo señalan como miembro del grupo de Cantín Leyton.
Contribuye además a alcanzar la convicción de condena, el cúmulo de declaraciones sintetizadas en el fundamento Vigésimo Sexto de la sentencia de grado, que ubican precisamente, a Gilberto Egaña como miembro del grupo al mando del teniente Cantín”, detalla la resolución.
Para la Octava Sala del tribunal de alzada: “Resultando claro que las detenciones de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, culminaron en los asesinatos de cada uno de ellos así como en la desaparición del último de ellos, lo cierto es que la responsabilidad de Egaña García es de autor, al haber llevado a cabo conductas directas en relación a estas personas deteniéndolos, y concluyendo tales detenciones en el homicidio calificado de la mayoría de ellos, y en el secuestro calificado del último, resulta que el quehacer de este acusado es de autor ejecutor de conductas que terminaron en la muerte y desaparición de las víctimas del caso sub judice”.
Asimismo, la participación que Almonacid Valdivia “tuvo en los hechos materia del caso, es de autor, y la misma deriva de los antecedentes recabados en la investigación penal llevada a cabo, los que revelan que este participó como miembro del pelotón de fusilamiento en la mina ‘La Veleidosa’, por tanto su participación en tales hechos no puede ser otra que la de autor-ejecutor del homicidio de tales víctimas, compartiendo así esta Corte, la opinión del Ministerio Público Judicial”.
“En efecto, la sentencia que se revisa en el considerando Décimo Octavo, recoge las declaraciones de este acusado, prestadas en el proceso, y este indicó que al 11 de septiembre de 1973, era cabo segundo de la Armada, y a fojas 2.683 reconoció que formó parte del pelotón y explica en su versión ‘… que no alcanzó a disparar junto con los demás, y que luego percutó el arma pero la persona que estaba de pie en frente, se desmayó pero él no la vio con sangre y un oficial de ejército se acercó y le dio un tiro de gracia…’. La declaración de este acusado permite ubicarlo, precisamente formando parte del pelotón de fusilamiento en la mina ‘La Veleidosa’, en las inmediaciones de la ciudad de Tocopilla, el día seis de octubre de 1973, incluso disparando, de este modo, su quehacer conductual no puede ser otro que el de autor-ejecutor del delito de homicidio calificado de estas personas”, colige la sala.
“A lo anterior –ahonda– deben unirse el aserto de testigos que lo ubican integrando, en la ocasión, el pelotón de fusilamiento en la mina ‘La Veleidosa’. Al efecto debe considerarse las declaraciones de testigos y coimputados que se recogen en el fundamento Trigésimo, que dan cuenta de tal participación.
De lo expuesto fluye que la participación de Raúl Darío Almonacid Valdivia, es de autor de los homicidios reiterados y secuestro calificado de las víctimas de autos”.
Con relación a la participación de Luis Ramón Guerrero González “en los hechos punibles materia de autos, y teniendo el mismo, el grado de subteniente de carabineros a septiembre de 1973, y pese a que el mismo niega participación en ellos, según se advierte de sus declaraciones judiciales recogidas en el fundamento Vigésimo de la sentencia, acontece que conforme a la prueba recogida en autos, resulta nítido que este formó parte del grupo a cargo del Teniente Adalberto Cantín Leyton, siendo además el secretario del Fiscal Militar Ad-Hoc, de la época, el Subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantery (fallecido), ello pese a que este acusado señala que nunca ejerció tales funciones de secretario”, afirma la resolución.
“En efecto –continúa– el propio Guerrero González reconoce en sus declaraciones judiciales, que fue nombrado secretario del indicado Fiscal Militar Ad-hoc, y sin embargo, sin dar mayor sentido señala que nunca en verdad ejerció tales funciones. Al contrario de la pretensión exculpatoria del acusado Luis Guerrero González, sirven para acreditar su participación en calidad de autor, las declaraciones, sintetizadas en el fundamento Trigésimo, de Diocario Contreras Labrín quien ubica a Luis Guerrero González, como parte del grupo encabezado por Cantín Leyton, indicando ‘… que en una oportunidad este le ordenó acompañarlo a detener a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, que era Gerente de Soquimich, y así, todos a bordo de una camioneta, se trasladaron y en dicha empresa lo detuvieron’; de Waldo Humberto Retamales Argandoña, indicando ‘… que ubica al subteniente Luis Guerrero formando parte del grupo al mando del Teniente Adalberto Cantín Leyton, que traía detenidos a la comisaría’. En el mismo sentido, están las declaraciones de Juan Manuel Bonilla Castro ‘… que menciona el subteniente Luis Guerrero como participando en los operativos de la agrupación dirigida por Cantín Leyton’. También, y en el mismo tenor están las declaraciones del coimputado Ivar Liborio Muñoz Peña, quien señala al subteniente Luis Guerrero indicando ‘… que le parece que formaba parte del grupo que estaba al mando del teniente Cantín Leyton, y que este grupo utilizaba, para realizar interrogatorios, una especie de cuarto o bodega ubicada en el primer piso, y después del interrogatorio, en algunas oportunidades eran entregados a Gendarmería’”.
“Conforme a lo que se viene indicando esta Corte alcanza convicción judicial, en cuanto a que, Luis Ramón Guerrero González, resulta responsable penalmente como autor del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, hecho ocurrido en Tocopilla el 14 de septiembre de 1973, compartiéndose así, el criterio en tal sentido del Sr. Fiscal Judicial”, concluye.
En el caso de Ivar Liborio Muñoz Peña, “debe considerarse su propia declaración judicial, consignada en el considerando Vigésimo Primero de la sentencia en alzada, este indicó, en síntesis, ‘… que se desempeñaba como jefe de la Primera Comisaría de Carabineros de la ciudad de Tocopilla, indicando que la misma funcionaba en el mismo edificio de la Prefectura, al mando de la cual estaba Luciano Astete Almendras, agregando que las detenciones políticas las efectuaba el Teniente Cantín y su grupo, y los interrogatorios los hacían en dependencias de la unidad, en una bodega, en horas de la noche; además señala haber participado en la detención del gobernador Mario Arqueros’”.
Para el tribunal de alzada: “Pese a la negativa de participación de este acusado en los hechos investigados lo cierto que atendida la jerarquía de mando que ostentaba Muñoz Peña al 11 de septiembre 1973, su participación es de autor, desde que no puede estimarse que su participación sea sólo de encubridor como se sostuvo en la sentencia de grado, ello respecto al menos del secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, pues en la causa existen antecedentes probatorios que esta víctima fue detenida por agentes del Estado, y conducida ese día, 11 de septiembre de 1973, y estuvo por tres días, detenido en dependencias de la Primera Comisaría de Carabineros de Tocopilla, desconociéndose su paradero hasta hoy. La unidad policial recién indicada estaba al mando de, precisamente, este acusado Oficial de Carabineros de la época”.
“En efecto, en la presente causa se recogieron varios testimonios que ubican precisamente a Muñoz Peña a cargo de la comisaría, en su calidad Comisario, Adalberto Cantín Leyton en su declaración judicial recogida, en el considerando Décimo sostiene ‘… el oficial a cargo de la primera comisaría era Muñoz Peña, y al cerrarse la Tenencia que estaba a su cargo, él quedó a disposición de la Primera Comisaría de Carabineros’, agregando ‘… que la prefectura funcionaba en el segundo piso del mismo edificio de la Comisaría y el Prefecto era Luciano Astete Almendras, y el subprefecto era Juan de Dios Salazar Lanteri, y se daban órdenes de detener a varias personas y que se detuvo al Gobernador y al Alcalde de Tocopilla quienes fueron enviados a Antofagasta, y después supo que la comitiva del general Arellano Stark, llevó a cabo fusilamientos respecto de estas personas’”. En su caso Luis Ramón Guerrero González, en su declaración judicial, consignada en el considerando Vigésimo de la sentencia en alzada, declara ‘… que a cargo de la Primera Comisaría estaba el comisario Muñoz y a su cargo unos 60 funcionarios, y la comisión civil estaba a cargo del teniente Cantín Leyton’. Respecto de la desaparición de Manuel Muñoz Cornejo señala ‘… que éste fue detenido el día 11 de septiembre del año 1973, era uno de los jefes de Soquimich, fue detenido por personal de carabineros y trasladado a la primera Comisaría y después de unos días trasladado a la cárcel y después supo que su esposa reclamaba porque no había podido encontrarlo’”, trascribe el fallo.
“En su caso –prosigue–, declaró también Jorge Veliz Alvear, judicialmente declaración que aparece recogida en el considerando vigésimo Segundo, de la sentencia, indicando que respecto de la desaparición de Manuel Muñoz Cornejo puede declarar que vio a Muñoz Cornejo detenido en dependencias de la primera Comisaría de Carabineros de Tocopilla. El informe policial de la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos de la PDI, sostiene en su informe 1.219, fechado 14 noviembre de 2012, ‘que en la Primera Comisaría de Carabineros de Tocopilla, se formó una comisión civil a cargo del Teniente Cantín Leyton’.
También a su turno prestó declaración judicial Hernando Silva Soto, que se consigna en el Considerando Vigésimo Cuarto, quien ‘… señaló ser el subcomisario de la época de la Primera Comisaría de Tocopilla, e indica que los detenidos, mientras estaban en la Comisaría, eran vigilados por personal subalterno de la unidad'.
Además declaró judicialmente, Ángela del Carmen Vega Lang, fojas 7197 y 7274, quien señaló ‘… que fue la cónyuge de Manuel del Carmen Cornejo Muñoz y detalla como el día 11 de septiembre personal de carabineros llegó a su casa preguntando por su marido, y forzó la entrada, y al ver que no estaba se retiraron, luego recibió un llamado telefónico de su marido, indicándole que se entregaría voluntariamente porque sabía que lo andaban buscando’. Luego refiere ‘… que desde el balcón de su casa, se podía ver a la distancia las instalaciones de la empresa Soquimich, y pudo ver que los mismos vehículos en que se movilizaban los carabineros que buscaban a su marido ahora lo trasladaban y lo venían saliendo de la instalación’. Luego agrega ‘… que ese día le llevó frazadas y comida, a la primera comisaría de carabineros de Tocopilla, y después le dijeron que ya no estaba ahí y nunca lo volvió a ver’”.
De este modo, para la Octava Sala: “Del cúmulo de antecedentes pormenorizados precedentemente, no puede sino concluirse que Ivar Liborio Muñoz Peña, a la sazón comisario de Carabineros, y atendido el grado de mayor de tal institución, y estando a cargo de la Primera Comisaría de Carabineros de Tocopilla, conoció que Manuel Muñoz Cornejo permaneció detenido en los calabozos de la unidad, de la cual era el oficial al mando, y en esa virtud su participación, resulta ser la de autor en los términos del artículo 15, número 3, del Código Penal, toda vez que si bien no participa en la detención directamente, no hay duda que presenció el hecho de estar detenido esta persona, en dependencias de su unidad policial, y lo aceptó, al modo de concertar su voluntad en una detención no ajustada a derecho”.
Decisión adoptada con la prevención del ministro Andrade Díaz, quien estuvo por imponer penas más altas a todos los condenados.
Indemnizaciones
En el aspecto civil, el fallo reguló las indemnizaciones que el Estado de Chile deberá pagar a cada una de las víctimas, por concepto de daño moral, Georgina Ramírez Gallardo, María Gregoria Torres Flores, Ariela Lau Núñez, y Adriana Benavides Espinoza, madres y cónyuges, en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), para cada una.
En el caso de los demandantes Carlos Gallegos Ramírez, Georgina Gallegos Ramírez, Silvio Cuevas Martínez, Carolina Cuevas Martínez, Breno Cuevas Martínez, Hernani Cuevas Martínez Maritza Cuevas Vega, Tania Brewe Lau, Mayra Tognola Vega, Alejandrina Mireya Muñoz Vidal y Ángela Ema Sanhuesa Vega, hijos de las víctimas, deberán recibir cada uno la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
En tanto, los hermano de las víctimas, Mercedes Brewe Torres, Rita Moreno Díaz, Catalina del Carmen Morán Araya, Lucía Cepeda Muñoz, Sonia Garay Benavides, Patricia Garay Benavides, Adriana Garay Benavides y José Ezequiel Garay Benavides, deberán ser reparados cada uno por el fisco con la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
Finalmente, deberán ser resarcidas con $10.000.000 (diez millones de pesos), a título de daño moral, las demandantes Rebeca Vega Carrasco, Rosa Vega Carrasco, Ivonne Villalobos Salcedo, Jocelin Valeska Muñoz Macías y Sandra Constanza Muñoz Macías, en su calidades de parejas las dos primeras de Breno Benicio Cuevas Díaz y Claudio Tognola Ríos, respectivamente; y la tercera en su calidad de prima de Luis Orocimbo Segovia Villalobos.
Ejecuciones
En primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1973, que ocasionan la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz.
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga , siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla;
B.- Fusilados en la Mina la Veleidosa.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado ‘Mina La Veleidosa’ o ‘La Descubridora’, ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla, en ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre;
Los hechos que ocasionaron la muerte de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis, en la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año.
Que por su parte, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte;
Secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, ocurrido el 14 de Septiembre de 1973.
Que, como se señaló anteriormente para el 11 de septiembre de 1973, en el contexto de los hechos acaecidos en el país, se le entrega la misión al Prefecto Delegado Luciano Astete Almendras de crear un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para lo cual designa como Fiscal Militar Ad-Hoc al Subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantieri (fallecido), y éste para dar cumplimiento a su tarea procede a designar a determinados funcionarios de la Primera Comisaria de Tocopilla, para que se encargaran de la detención e interrogatorios de las personas conocidas como partidarias del gobierno depuesto por el golpe militar. Este grupo operativo de Carabineros, era dirigido por el Teniente Alexis Cantín Leyton e integrado de manera permanente por los funcionarios policiales tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos que se cometieron y aun así, cooperaron en su ejecución con actos previos o simultáneos;
Así las cosas, el día 11 de Septiembre de 1.973, estos funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el Teniente Álex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos.
El 14 de Septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo Teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero”.
Episodio Tocopilla: querellantes recurrirán fallo que rebaja penas a represores aplicando la media prescripción
Fuente :elmostrador.cl, 7 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores”. Sin embargo, acotó que “es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción, cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”, por lo que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en la causa llamada Episodio Tocopilla, condenando a miembros del Ejército y Carabineros por el homicidio y secuestro calificado de doce víctimas, ilícitos ocurrido entre septiembre y octubre de 1973, en el norte del país.
De esta manera la Sala, integrada por la ministra Mireya Eugenia López y los ministros (as) suplentes Rafael Andrade y María Inés Lausen, confirmó lo resuelto por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa en su fallo de primera instancia y se condena a 15 años de presidio mayor en su grado medio a Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Alex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis. Y por el delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo.
Asimismo, se confirma la sentencia respecto de Raúl Darío Almonacid Valdivia, quien queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de seis de las doce víctimas, recibiendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Y Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo a 5 años de presidio menor en su grado máximo.
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores (concretamente, respecto de Gilberto Arturo Santiago Egaña García, de Raúl Darío Almonacid Valdivia, de Ivar Liborio Muñoz Peña, pero, por otra parte, es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción (motivo Vigésimo), cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”.
En este sentido, Ugás informó que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.
Los hechos
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 4 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 6 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado «Mina La Veleidosa» o «La Descubridora», ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla.
En ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.
En tanto, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil SIG a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.
En tanto, el día 11 de septiembre de 1973, los funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Alex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero».
Corte Suprema condena a ex uniformados por homicidios y secuestro de 11 personas en Tocopilla en 1973
Fuente :resumen.cl, 31 de Agosto 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a seis ex uniformados de Carabineros y la Armada por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis, y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Los delitos fueron cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 82.318-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo- condenó a la pena de 20 años de presidio al ex oficial de Carabineros Luciano Astete Almendras y al ex suboficial Gilberto Arturo Santiago Egaña García, en calidad de autores de los delitos. En tanto, ex suboficial de la Armada Raúl Darío Almonacid Valdivia deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.
Los ex oficiales de Carabineros Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña fueron condenados a purgar 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado.
Finalmente, el ex carabinero Juan José Rojas Fuentes fue sentenciado a 800 días de presidio como cómplice del secuestro, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
El también ex oficial de Carabineros Álex Adalberto Cantín Leyton, que las instancias previas había sido condenado a 15 años de prisión, falleció en el curso del proceso.
En el fallo, el máximo tribunal estableció error en la sentencia recurrida pues aplicaba la media prescripción a condenados por crímenes de lesa humanidad.
Los hechos
En la investigación judicial quedó establecido que las detenciones de Claudio Rómulo Tognola Ríos, de 42 años, Carlos Miguel Garay Benavides, de 25 años, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, de 28 años, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, de 34 años, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, de 28 años, Freddy Álex Araya Figueroa, de 21 años, Julio Enrique Brewe Torres, de 26 años, Breno Benicio Cuevas Díaz, de 45 años, Vicente Ramón Cepeda Soto, de 31 años, y Carlos "scar Gallegos Santis, de 30 años, y de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, de 32 años, culminaron en los asesinatos de los 10 primeros, así como en la desaparición del último de ellos. Las ejecuciones de los prisioneros se realizaron en el yacimiento minero "La Veleidosa" ubicado a unos 30 kilómetros de Tocopilla a comienzos de octubre de 1973.
Como consecuencia del golpe militar de septiembre de 1973, asumió como gobernador de Tocopilla el capitán de la Armada Humberto Fuentes Morales, quien, por problemas de salud, entrega esa responsabilidad al prefecto de Carabineros Luciano Astete Almendras, y éste designa al entonces teniente Álex Adalberto Cantín Leyton, para que se dedique coordinadamente con el personal militar, la Armada e Investigaciones a ejecutar operativos contra la población civil de la ciudad, consistente en allanamientos, detenciones, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias.
Así las cosas, el día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la comisaría de esa ciudad. En la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la comisaría por funcionarios policiales bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital de Tocopilla.
Estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron entre los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas entre las que estaban Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orozimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y, luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto.
Desde este último lugar se les saca el día 06 de octubre de ese año, para llevarlos maniatados hasta el pique minero denominado 'Mina La Veleidosa' o 'La Descubridora', ubicado a una distancia aproximada de 30 kilómetros hacia el oriente de Tocopilla. En ese lugar se les hace bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrado por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego para quitarles la vida.
Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros. Sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991. Sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya son trasladados a la morgue del Hospital de Tocopilla, argumentando habérsele dado muerte durante un intento de fuga, en los momentos en realizaban un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.
Por otra parte, entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973, fueron detenidos Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis por efectivos de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, siendo trasladados hasta la Primera Comisaría de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese año.
En esa fecha, a los cuatro detenidos se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras. Posteriormente sus cuerpos fueron entregados a la morgue del Hospital de Tocopilla, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig, a un centinela que los vigilaba, y debido a ello, personal de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.
El mismo día 11 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros comandados por el teniente Álex Adalberto Cantín Leyton, se presentaron en la Empresa SOQUIMICH y detuvieron, entre otros, a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaría de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero.
Corte Suprema condena a carabineros (r) por homicidio y secuestro calificado en Tocopilla
Fuente :pdju.cl, 30 de Agosto 2023
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Luciano Astete Almendras y Gilberto Egaña García a 20 años de presidio en calidad de autores de los delitos. En tanto, Raúl Almonacid Valdivia deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.
La Corte Suprema condenó a carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Ilícitos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 82.318-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– condenó a Luciano Astete Almendras y Gilberto Egaña García a 20 años de presidio en calidad de autores de los delitos. En tanto, Raúl Almonacid Valdivia deberá cumplir 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados.
En el caso de Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado.
Finalmente, Juan José Rojas Fuentes fue sentenciado a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del secuestro.
En el fallo, el máximo tribunal estableció error en la sentencia recurrida al aplicar la media prescripción a condenados por crímenes de lesa humanidad.
“Que dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, atendido que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como los de la especie”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por otra parte, la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó”.
En tanto, en el aspecto civil se acogió el recurso de casación y fijó la indemnización por daño moral que deben recibir las convivientes de las víctimas en $100.000.000, mismo monto que deberá pagar el fisco a las cónyuges, por asistirles el mismo derecho a reparación.
“Que en cuanto a la acción impetrada por doña Rebeca Vega Carrasco y doña Rosa Vega Carrasco, en su calidad de convivientes de las víctimas Breno Cuevas Díaz y de Claudio Tognola Ríos, respectivamente, estas reclaman la reparación por el daño ocasionado, el cual si bien es cierto fue acogido por las sentencias de primera y segunda instancia, en ambas se hizo en desmedro de las nombradas, sin que se haya explicitado motivo o razón alguna para ello, lo que a juicio de esta Corte constituye una discriminación no permitida por nuestro ordenamiento jurídico. Toda vez que lo relevante es el vínculo afectivo estrecho con las víctimas que fueron asesinadas, lo cual desde el punto de vista afectivo, es el mismo afecto que puede sentir una cónyuge y, en consecuencia, el mismo daño”, consigna el fallo.
Para la Sala Penal, en este punto: “Debemos tener presente que no existe un solo tipo de familia que debe ser protegido, por el contrario tal como se resuelve en el Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, ‘Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia’”
“Nuestra Constitución Política de la República dispone en su artículo 19 N° 3 inciso 1° ‘la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos’, siendo un mandato general de tutela judicial efectiva en la aplicación de la ley”, añade.
“En la especie el sustento fáctico de las convivientes para reclamar la justa reparación no difiere del que pudieron sentir las cónyuges, de modo que el monto indemnizatorio que se fijará, a fin de no afectar el principio de igualdad, será el mismo que se determinó para las cónyuges de las otras víctimas”, ordena el fallo.
Ejecuciones
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordena tomar el control de la ciudad de Tocopilla y para llevarlo a cabo, se instruye a las unidades de la Armada, Carabineros, Policía de Investigaciones y militares, en la jurisdicción, misiones específicas a realizar;
2) Que así las cosas, en un primer momento asume como gobernador de Tocopilla el capitán de la Armada Humberto Fuentes Morales, quien en atención a su estado de salud y recursos logísticos, entrega esa responsabilidad al prefecto de Carabineros Luciano Astete Almendras, y a su vez se designa al subprefecto Juan de Dios Salazar Lantery como fiscal militar para el departamento de Tocopilla, estando sus funciones dirigidas a instruir los procesos que tuvieran relación con las actividades políticas y subversivas que se desarrollaran en la provincia.
3) Que para tal cometido, por instrucciones del prefecto Luciano Astete Almendras, el fiscal militar designa una Comisión Civil al mando del entonces teniente Álex Cantín Leyton, para que se dedique coordinadamente con el personal militar, la Armada e Investigaciones a ejecutar operativos contra la población civil de la ciudad, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:
A.- Hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1973, que ocasionan la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz.
El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla;
B.- Fusilados en la Mina la Veleidosa.
En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 04 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Álex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar este último desde donde se les saca para llevarles el día 06 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado ‘Mina La Veleidosa’ o ‘La Descubridora’, ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla, en ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre;
C.- Los hechos que ocasionaron la muerte de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis, en la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año.
Que por su parte, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaría de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil Sig, a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte;
D.- Secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, ocurrido el 14 de
Septiembre de 1973.
Que, como se señaló anteriormente para el 11 de septiembre de 1973, en el contexto de los hechos acaecidos en el país, se le entrega la misión al prefecto Delegado Luciano Astete Almendras de crear un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para lo cual designa como fiscal militar ad hoc al subprefecto de Carabineros Juan de Dios Salazar Lantery (fallecido), y este para dar cumplimiento a su tarea procede a designar a determinados funcionarios de la Primera Comisaría de Tocopilla para que se encargaran de la detención e interrogatorios de las personas conocidas como partidarias del gobierno depuesto por el golpe militar. Este grupo operativo de Carabineros era dirigido por el teniente Álex Cantín Leyton e integrado de manera permanente por los funcionarios policiales tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos que se cometieron y aun así, cooperaron en su ejecución con actos previos o simultáneos;
Así las cosas, el día 11 de septiembre de 1973, estos funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Álex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaría de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero.
Antecedentes con los que se tuvo por acreditado el hecho punible: No se discute, no obstante la versión oficial, de la época de los hechos, fuera comunicada por bandos y consistente en que se dio ‘de baja’ a las víctimas, por intento de huir o de hacerse con armas de policías, o simplemente que huyeron”.