Fecha Detención : 16-09-1973
Lugar Detención : Población Los Nogales , Santiago
Fecha Asesinato : 16-09-1973
Lugar Asesinato : Uspallata y Antofagasta , Santiago
Actividad Política : Desconocida
Actividad : Obrero
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Hernan Rafael SEPULVEDA BRAVO
El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Población Los Nogales, los tres hermanos
– Hernán Rafael SEPULVEDA BRAVO, 28 años.
– Juan Manuel SEPULVEDA BRAVO, 25 años
– Ricardo del Carmen SEPULVEDA BRAVO, 16 años.
Los efectivos policiales, aproximadamente a las 07:00 horas, ingresaron violentamente al domicilio de los afectados golpeando a sus moradores y allanando la vivienda. Se llevaron detenidos a los tres hermanos hasta la esquina de las calles Uspallata y Antofagasta. Allí, ante la presencia de testigos, los ejecutaron.
Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. Ricardo del Carmen fue trasladado a la Posta Nº3, lugar en el cual murió a las 13:00 horas.
Las circuntancias descritas permiten a esta Comisión formarse convicción que los hermanos Hernán Rafael, Juan Manuel y Ricardo del Carmen fueron ejecutados, al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida.
Corte de Santiago confirma condena a oficial de Carabineros (r) por homicidios en población Los Nogales
Fuente :pjud.cl 1/7/2021
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que condenó al coronel de Carabineros en retiro Óscar Patricio Ibacache Carrasco a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de los hermanos Hernán Rafael, Ricardo del Carmen y Juan Manuel Sepúlveda Bravo y de Víctor Galvarino Silva López. Ilícitos perpetrados el 16 de septiembre de 1973, en la población Los Nogales, comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 2.867-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Marítza Villadangos y María Paula Merino- descartó el error legal en que habría incurrido la sentencia, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, alegado por la defensa del condenado, teniente de Carabineros a la época de los hechos.
“Que, en el contexto de las disposiciones legales citadas en apoyo del recurso se aprecia, ahora de la revisión de la sentencia, que ésta cumple a cabalidad con las exigencias que ellas imponen al sentenciador. Esto es, el estándar legal de la sentencia se satisface plenamente con lo expresado en la misma, en cuanto a la participación legal que cupo al sentenciado de que se trata en los hechos que se le atribuyeron, que se estimó corresponde a la de autor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Los motivos Décimo quinto y Décimo sexto del fallo, al contrario de lo que se acusa, son lo suficientemente explicativos en relación a la participación del sentenciado Óscar Patricio Ibacache Carrasco, en términos que bastan para entender cumplida la exigencia legal que se reclama”.
“Se podrá reprochar a la sentencia la falta de más argumentos, o la insuficiencia de los que contiene, alegación que por lo demás es muy corriente, pero lo cierto es que los que fundan la materia alcanzan para cumplir con la exigencia legal que se supone, erradamente, omitida”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Por si lo anterior no fuere suficiente, no existe ninguna evidencia que conduzca a concluir que, de contener mayores argumentos el fallo, la decisión del fallo debiera ser la de absolver al acusado Ibacache. Lo cierto es que, tras el reproche que se presenta como relativo a la falta de formalidades en el fallo, se esconden acusaciones que apuntan al fondo del asunto, es decir, se refieren a lo sustancial y, por lo mismo, no se pueden ventilar ni tratar mediante un recurso de anulación de forma, como equivocadamente pretende la parte recurrente de casación”.
En el fallo recurrido, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que: “el día 16 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, Carabineros de la dotación de la unidad correspondiente a la Población Los Nogales, Tenencia Cabo Tomás Pereira, con sus rostros ocultos por camuflaje, procedieron a consumar un operativo que incluyó la detención de cuatro vecinos del sector, Hernán Rafael Sepúlveda Bravo, Ricardo del Carmen Sepúlveda Bravo, Juan Manuel Sepúlveda Bravo y Víctor Galvarino Silva López, quienes fueron sacados desde sus domicilios y trasladados a sectores cercanos al Zanjón de la Aguada y a metros de sus domicilios.
Que, una vez que les tuvieron ahí, ellos son abatidos mediante disparos de sus armas de servicio, en un acto análogo a una ejecución, al margen de toda norma, reglamentación y procedimiento, a raíz de lo cual tres de ellos fallecen en el lugar y uno logra salvarse al ser trasladado por testigos de lo ocurrido a la Posta Central, servicio asistencial donde finalmente pierde la vida”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Ministro Carroza dicta nueva condena por homicidios en 1973
Fuente :radio.uchile.cl 24/1/2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó al oficial de Carabineros en retiro, Óscar Ibacache Carrasco, a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los homicidios ocurridos en la Población de Los Nogales en Estación Central, el 16 de septiembre de 1973.
Específicamente, se trata de los casos de los pobladores Hernán Rafael, Ricardo del Carmen y Juan Manuel Sepúlveda Bravo y de Galvarino Silva López.
Asimismo, el magistrado absolvió al suboficial Juan Ponce Manivet de su responsabilidad en los hechos por no acreditarse su participación.
La investigación estableció que Carabineros realizó un operativo donde fueron detenidos los vecinos, quienes más tarde fueron trasladados a sectores cercanos al Zanjón de la Aguada y a metros de sus domicilios. Allí habrían sido abatidos, señala el fallo.
Por lo mismo, la Corte condenó al Fisco a pagar una indemnización total de doscientos ochenta millones de pesos a los familiares de las víctimas.