.

Rodriguez Muñoz Claudio Gabriel – Memoria Viva

Rodriguez Muñoz Claudio Gabriel

villagrimaldi.cl - Homenaje al MIR
villagrimaldi.cl – Homenaje al MIR

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Rut : 4.776.736-9
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 30-09-1974
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 12-06-1944 Edad : 30


Comuna Nacimiento : Potrerillos

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 30 de septiembre 1974 murió CLAUDIO RODRIGUEZ, militante del MIR. Ese día se produjo un enfrentamiento entre miembros del MIR y efectivos militares en el sector de Jorge Matte con Bilbao, en Santiago. A consecuencia de estos hechos falleció la víctima.

La Comisión tiene la convicción de que Claudio Rodríguez fue víctima de la violencia política imperante en el país en la época.

 


Corte de Santiago condena a suboficial del ejército (r) por homicidio simple en 1974.

Fuente :diarioconstitucional.cl 27/12/2017

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al suboficial en retiro del Ejército Fernando Torres León a la pena de 541 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor de delito de homicidio simple de Claudio Gabriel Rodríguez Muñoz. Ilícito perpetrado el 2 de noviembre de 1974, en Providencia.
La sentencia sostiene que los hechos del motivo segundo de la sentencia que se revisa -en conjunto con los asentados previamente- son constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el N° 2 del artículo 391 del Código Penal, toda vez que se encuentra acreditado que el acusado premunido de un arma de fuego efectuó un disparo al cuerpo de la víctima, impactándolo en el cráneo región parietal derecha, herida que ocasionó la muerte de Rodríguez Muñoz, elementos que configuran el tipo penal en referencia, tanto en su aspecto material, la cual es la acción de matar, su resultado típico, como es la muerte del occiso y la relación de causalidad entre el resultado muerte y la acción homicida.
La resolución agrega que se discrepa de la calificación jurídica del fallo atacado por considerar que no se dan en la especie los supuestos legales para la procedencia de homicidio calificado, teniendo para ello presente que la sola circunstancia de haberse encontrado herida la víctima en la extremidad superior derecha, no configura per se el actuar sobre seguro o a traición del hechor por cuanto resulta claro que Rodríguez Muñoz no se encontraba en situación total de indefensión, tanto así, que en ese estado pudo fácilmente atacar a sus custodios (un Cabo de Carabinero y dos mayordomos del Ejército) lanzándoles una granada de guerra que portaba entre sus vestimentas, lo que lleva a descartar la existencia de una situación de seguridad creada o aprovechada por el autor con el propósito de asegurar el resultado de su acción por tanto, la indefensión de la víctima.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de la investigación, el Ministro Carroza logró establecer que Rodríguez Muñoz fue ejecutado el 2 de noviembre de 1974, en un operativo realizado en Avenida Francisco Bilbao con calle Jorge Matte Gormaz, comuna de Providencia, en el que, además, resultaron heridos agentes del Estado.
Acordado con el voto en contra del Ministro Tomás Gray, en lo que respecta a la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional, quien estuvo por disponer el cumplimiento efectivo de la pena, en atención a la naturaleza y gravedad del delito por el cual ha sido sancionado Fernando Torres León, esto es un homicidio simple perpetrado por agentes del Estado, ilícito que debe ser calificado como un crimen de lesa humanidad, atentatorio contra los valores esenciales de la persona humana, tal como lo identifica la sentencia en alzada, en el considerando decimoséptimo, a propósito del rechazo de la prescripción de la acción penal.