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Ramírez Zurita Manuel Marcelino – Memoria Viva

Ramírez Zurita Manuel Marcelino

Fecha Detención : 18-01-1987
Comuna Detención : Renaico

Fecha Asesinato : 18-01-1987
Comuna Asesinato : Renaico


Edad : 23

Partido Político :
Oficio o Profesión : Empleado

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)  

Categoría : Antecedentes del Caso

RAMIREZ ZURITA, MANUEL MARCELINO: 23 años, soltero, vendedor, muerto por torturas, el 18 de enero de 1987 en Malleco.

Manuel Marcelino Ramírez Zurita murió ese día a las 11:00 horas en un calabozo de la Tenencia de Renaico, por asfixia por ahorcamiento, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

El Protocolo de Autopsia detectó, entre otras lesiones vitales, una infiltración sanguínea de 10 x 5 cms. en la región media biparietal; una infiltración sanguínea de 5 x 2 cms. en la región parietofrontal derecha; otra, de 5 por 3 cms. en la región occipital izquierda, que comprometió la aponeurosis epicraneana; y una infiltración sanguínea de 2 x 2 cms. a nivel de la apófisis espinosa de la quinta vértebra dorsal, todas las cuales pueden ser explicables por acción de terceros.

Según declaraciones de testigos, Manuel Zurita fue detenido a las 6:00 horas de ese día, en estado de ebriedad, cuando regresaba de una fiesta junto con otras tres personas, y trasladado hasta el recinto policial. En este lugar, según los otros detenidos, comenzó a gritar para que lo dejaran libre, por lo que dos carabineros lo sacaron y se lo llevaron a un patio, donde lo mojaron con una manguera en la cabeza y lo golpearon fuertemente.

Dos horas después fue encontrado ahorcado con su camisa desde los barrotes de una ventana del calabozo en que lo habían introducido.

Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior estimó que la muerte de Manuel Marcelino Ramírez Zurita fue consecuencia de las torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.


Procesan a dos ex carabineros por la muerte de un hombre en Renaico en 1987

Fuente :soychile.cl, 17 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

Se trata de los ex uniformados Luis Aguilera Ortíz e Iván Sanhueza Torres quienes son investigados por la muerte de Manuel Ramírez Zurita al interior del retén de Renaico. Los dos carabineros en retiro quedaron bajo prisión preventiva.

El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, dictó procesamiento en contra de dos ex carabineros por apremios ilegítimos con resultado de muerte de Manuel Ramírez Zurita, perpetrado en la comuna de Renaico, en febrero de 1987.

Se trata los carabineros en retiro Luis Diber Aguilera Ortíz e Iván Humberto Sanhueza Torres, quienes fueron sometidos a procesamiento y prisión preventiva por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos en contra de Manuel Ramírez, quien mientras permanecía detenido en el plantel policial y bajo su resguardo, resultó muerto por ahorcamiento al interior de su celda.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado pudo determinar que "tras ser detenido, Manuel Ramírez fue llevado hasta el retén de la comuna. Allí fue golpeado y sumergido en un tambor con agua. Este hecho fue escuchado por los otros detenidos, quienes oían el sonido del agua y los llantos de Ramírez Zurita”.

La investigación agrega que "alrededor de las 12:00 horas, el teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas de los calabozos, colgaba un paño rojo. De inmediato ingresó al cuartel, percatándose que Ramírez Zurita se había suicidado, utilizando para ello la camisa que utilizaba cuando fue detenido. Finalmente, según protocolo de autopsia y declaración del médico legista, Ramírez Zurita presentaba infiltraciones sanguíneas de cara interna del cuero cabelludo y erosiones en región escapular derecha y maleolar externa izquierda, las que fueron explicadas por acción de terceros, ya sea causadas por golpes con un objeto obtuso, como un bastón o manguera".


Ministro Mesa acusa a carabineros (r) por apremios ilegí­timos a Manuel Ramí­rez Zurita en comisarí­a de Renaico

Fuente :araucaniacuenta.cl, 30 de Julio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa Latorre, acusó los carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverrí­a OrtegaJuan Angel Gajardo MoralesLuis Diber Aguilera Ortí­z e Iván Humberto Sanhueza Torres, como autores del delito de apremios ilegí­timos a Manuel Marcelino Ramí­rez Zurita, perpetrado en la comuna de Renaico, en el mes de febrero de 1987.

En la etapa de investigación (Rol 63.535), el ministro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:

A.- Que el dí­a 18 de febrero de 1987, alrededor de las 06:00 de la madrugada, en la comuna de Renaico, fue detenido en la ví­a pública, por personal de Carabineros de dicha localidad, Manuel Marcelino Ramí­rez Zurita, ya que se encontraba en estado de ebriedad junto a tres personas más, siendo todos trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.

B.- Que en la guardia de la unidad policial los detenidos fueron consultados por sus identidades y ante la negativa de Ramí­rez Zurita, fue golpeado en su pecho por un funcionario policial. Luego, los aprehendidos fueron ingresados a un mismo calabozo de ese cuartel. Al cabo de unos minutos y producto de su inquietud por ir a trabajar, Ramí­rez Zurita comenzó a llamar a los funcionarios policiales que en ese momento estaban de guardia, golpeando las puertas del calabozo para poder ser escuchado. A los pocos minutos llegaron dos carabineros – uno de ellos Luis Aguilera Ortiz- quienes por orden del encargado a esas horas de la Tenencia, sargento Baltazar Echeverrí­a Ortega, procedieron a sacar a Ramí­rez Zurita del calabozo llevándolo hasta un sector del cuartel policial, lugar en que los carabineros Luis Diber Aguilera Ortiz y Juan íngel Gajardo Morales procedieron a mojarlo en primer lugar con una manguera, pero no siendo suficiente lo sujetaron fuertemente de los brazos y trataron de sumergirlo en un tambor con agua. Sin embargo, esta maniobra no fue posible efectuar por la resistencia opuesta por el detenido, ante lo cual Iván Sanhueza Torres – por orden del sargento encargado del recinto policial- procedió a cooperar en ello, introduciendo la cabeza del detenido en el agua. El maltrato sufrido por Manuel Ramí­rez Zurita fue escuchado por los otros detenidos e incluso algunos de ellos observaron lo sucedido con él.

C.- Que luego de unos minutos Ramí­rez Zurita fue nuevamente conducido hasta los calabozos, pero ingresado a uno contiguo al que inicialmente habí­a permanecido y donde no habí­a más detenidos. Previo a esto, los funcionarios policiales que anteriormente lo sacaron de la celda y luego sumergido en agua, procedieron a abrir la puerta del calabozo donde estaban los otros aprehendidos y mostraron el estado de Ramí­rez Zurita, pudiendo observar sus compañeros de celda que sus vestimentas y toda la parte superior de su cuerpo estaban mojadas y, además, éste lloraba. Posteriormente, los detenidos escucharon cómo Ramí­rez Zurita, solo en el calabozo, lloraba y manifestaba que lo habí­an maltratado y lesionado.

D.- Que alrededor de las 12:00 horas del mismo dí­a, el Teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas de los calabozos colgaba un paño rojo. De inmediato ingresó al cuartel, observando que Ramí­rez Zurita se habí­a suicidado, utilizando para ello la camisa que vestí­a cuando fue detenido.

E.- Que finalmente, según protocolo de autopsia y declaración del médico legista, Ramí­rez Zurita presentaba infiltraciones sanguí­neas de cara interna del cuero cabelludo y erosiones en región escapular derecha y maleolar externa izquierda, las que fueron explicadas por acción de terceros, ya sea causadas por golpes con un objeto obtuso, como un bastón o manguera.

El ministro ílvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 106 causas y en 25 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 80 autos de procesamientos. Además, existen 89 causas en etapa de sumario, 11 en etapa de plenario y 11 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas. Por otra parte, 6 han sido sobreseí­das temporalmente, 2 fueron sobreseí­das definitivamente y se ha declarado incompetente en 2.

Hasta la fecha existen 120 personas sometidas a proceso y 45 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policí­a de Investigaciones de Chile.


Ministro Álvaro Mesa condenó a cuatro Carabineros (r) como autores de aplicación de tormentos de Manuel Ramírez Zurita en Renaico.

Fuente :pjud.cl, 31 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

El Ministro condenó a la pena de tres años de presidio a los funcionarios de Carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverría Ortega, Juan Ángel Gajardo Morales, Luis Diber Aguilera Ortíz e Iván Humberto Sanhueza Torres.

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de tres años de presidio a los funcionarios de Carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverría Ortega, Juan Ángel Gajardo Morales, Luis Diber Aguilera Ortíz  e Iván Humberto Sanhueza Torres, como autores del delito de aplicación de tormentos de Manuel Marcelino Ramírez Zurita, ilícito perpetrado  en la comuna de Renaico, el 18 de enero de 1987.

En causa (Rol número 63.535), el Ministro instructor concedió a los cuatro condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el lapso de tres años y los sentenció a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.

En cuanto a la acción civil, el Ministro instructor dio ha lugar, con  costas, a la demanda civil  interpuesta por la defensa de Manuel Ramírez, condenando al Fisco a pagar la familia de la víctima un total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral.

En la investigación, el Ministro Álvaro Mesa estableció que:

A.- Que el día 18 de enero de 1987, alrededor de las 06:00 h.,  en la comuna de Renaico, fue detenido  en la vía pública, por personal de Carabineros de dicha localidad,  Manuel Marcelino Ramírez Zurita,  ya que  se encontraba en estado de ebriedad junto a tres personas más, siendo todos trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.  

B.- Que en la guardia de la unidad policial, los detenidos fueron consultados por sus identidades y ante la negativa de Ramírez Zurita, fue golpeado en su pecho por un funcionario policial.  Luego,  los aprehendidos fueron ingresados  a un mismo calabozo de ese cuartel.  Al cabo de unos minutos y producto de su inquietud por ir a trabajar, Ramírez Zurita comenzó a llamar a los funcionarios policiales que en ese momento estaban de guardia, golpeando  las puertas del calabozo para poder ser escuchado. A los pocos minutos  llegaron dos carabineros -uno de ellos Luis Aguilera Ortíz-  quienes por orden del encargado a esas horas  de la Tenencia, sargento Baltazar Echeverría Ortega,   procedieron   a sacar a Ramírez Zurita  del calabozo  llevándolo hasta un sector del cuartel policial,  lugar en que   los carabineros Luis Diber Aguilera Ortíz y  Juan Ángel Gajardo Morales  procedieron a mojarlo en primer lugar con una manguera, pero no siendo suficiente lo  sujetaron fuertemente de los brazos  y trataron  de sumergirlo en un tambor con agua. Sin embargo, esta maniobra no fue posible efectuar por la resistencia opuesta por el detenido, ante lo cual  Iván Sanhueza Torres -por orden del sargento encargado del recinto policial-  procedió a cooperar en ello, introduciendo la cabeza del detenido en el agua. El maltrato sufrido por Manuel Ramírez Zurita fue  escuchado por los otros detenidos e incluso algunos de ellos observaron lo sucedido con él.  

C.-  Que luego de unos minutos Ramírez Zurita fue nuevamente conducido hasta los calabozos, pero ingresado a uno  contiguo al que inicialmente había permanecido y donde no había más detenidos. Previo a esto, los funcionarios policiales que anteriormente lo sacaron de la celda y luego  sumergido en agua, procedieron a abrir la puerta del calabozo donde estaban los otros aprehendidos y mostraron el estado de Ramírez Zurita, pudiendo observar sus compañeros de celda que sus vestimentas y toda la parte superior de su cuerpo estaban mojadas y, además, éste lloraba. Posteriormente, los detenidos escucharon cómo Ramírez Zurita, solo en  el calabozo,  lloraba y manifestaba que lo habían maltratado y lesionado.

D.-   Que  alrededor de las 12:00 h. del mismo día, el teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas  de los calabozos colgaba un paño rojo. De inmediato ingresó al cuartel, observando que Ramírez Zurita se había suicidado, utilizando para ello la camisa que vestía cuando fue detenido.

E.- Que finalmente, según protocolo de autopsia  y declaración del médico legista, Ramírez Zurita  presentaba infiltraciones sanguíneas de cara interna del cuero cabelludo  y erosiones en región escapular derecha  y maleolar externa izquierda, las que fueron explicadas por acción de terceros, ya sea causadas por  golpes con un objeto obtuso, como  un bastón o manguera".