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Ramírez Peña Juan Guillermo – Memoria Viva

Ramírez Peña Juan Guillermo

Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 01-01-1974
Comuna Asesinato : Viña del Mar


Edad : 20

Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

RAMIREZ PEÑA, JUAN GUILLERMO: 20 años, soltero, trabajador, muerto el 1 de enero de 1974 en Viña del Mar.

Juan Guillermo Ramírez Peña murió ese día a las 2:30 horas, en la vía pública, por una herida de bala con perforación completa del cuello, con ruptura de vasos importantes y de la laringe, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, la noche de los hechos, Juan Ramírez y unos amigos regresaban a su casa de una fiesta en la población Gómez Carreño, en Viña del Mar. En el camino se cruzaron con un funcionario perteneciente a la Comisaría de Carabineros del sector, quien, sin mediar provocación, disparó por la espalda a Juan Ramírez, impactándolo en el cuello. Posteriormente, huyó del lugar.

Sus amigos hicieron la denuncia de inmediato en el cuartel policial, pero los carabineros los acusaron de extremistas y procedieron a dejarlos detenidos por varias horas. Después los dejaron en libertad con citación a declarar a un Tribunal.

Investigaciones realizadas por esta Corporación permitieron establecer que se tramitó un proceso en la Fiscalía Naval de Valparaíso para averiguar estos hechos, el cual no pudo conocerse pese a solicitarse su desarchivo.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Guillermo Ramírez Peña fue víctima de violación de derechos humanos por parte de un agente del Estado que hizo uso irracional de la fuerza.

 


DD.HH: Suprema condena a suboficial de Carabineros por crimen en población Gómez Carreño

Fuente :eldesconcierto.cl, 20 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

El máximo tribunal rechazó la casación presentada por la defensa del condenado Carlos Araya Tobar y validó el fallo de segunda instancia.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el caso que investigó la ejecución de Juan Guillermo Ramírez Peña, hecho ocurrido el 1 de enero de 1974, bajo la dictadura militar de Augusto Pinochet, en la población Gómez Carreño de Viña del Mar. 

El fallo fue pronunciado por la instancia integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, quienes condenaron a Carlos Araya Tobar, suboficial de Carabineros, del retén Gómez Carreño, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del homicidio calificado y consumado de la víctima.

Asimismo, en el caso, se condenó al carabinero Etiel Romero a la pena de 4 años más accesorias legales, con pena sustitutiva, como encubridor del delito. 

De esta manera la Corte Suprema rechazó la casación presentada por la defensa del condenado Carlos Araya Tobar y validó el fallo de segunda instancia, el que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia, de septiembre de 2019, dictado por el ministro de fuero don Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

“Valoramos positivamente la sentencia dictada por la Corte Suprema, que pone término a un doloroso y dificultoso camino por verdad y justicia que debió recorrer la familia que sobrevive a don Juan Guillermo Ramírez Peña, desde ese mismo 1º de enero de 1974, cuando la víctima, en presencia de los integrantes de aquella, fue brutalmente ejecutada por el funcionario de Carabineros Carlos Araya Tobar», señaló Francisco Ugás Tapia, abogado querellante en el caso y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados.

Ugás destacó además que «los fundamentos jurídicos esgrimidos por nuestro máximo tribunal son categóricos y consistentes, y detentan una robustez tal, que permiten desvirtuar y controvertir todas las pretensiones planteadas por la defensa del condenado antes aludido, quien, por cierto, atendido lo resuelto, deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le impuso, dada la extensión de la sanción. Destacamos que, pese al tiempo transcurrido, la verdad y la justicia a la cual está obligado el Estado de Chile, está llegando a la familia Ramírez Peña», puntualizó.

por: Samuel Romo


Corte Suprema confirma condena a suboficial de Carabineros (r) por homicidio calificado de poblador de Viña del Mar

Fuente :pjud.cl, 16 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

Máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó al sargento de Carabineros en retiro a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Juan Guillermo Ramírez Peña. Ilícito cometido el 1 de enero de 1974, en el barrio Gómez Carreño de la ciudad de Viña del Mar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al sargento de Carabineros en retiro a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Juan Guillermo Ramírez Peña. Ilícito cometido el 1 de enero de 1974, en el barrio Gómez Carreño de la ciudad de Viña del Mar.

En fallo unánime (causa rol 44.448-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó, en lo que interesa, la resolución dictada por el ministro de fuero Jaime Arancibia Pinto, que condenó al recurrente Carlos Enrique Araya Tobar, en calidad de autor del delito perpetrado con la calificante de haber actuado con alevosía.

“Que, de acuerdo con el análisis que antecede, lo relevante para los efectos de determinar si quien efectuó el disparo actuó o no con alevosía en el hecho que se le imputa, consiste en determinar si en base a tal atribución fáctica, es posible colegir que se haya aprovechado o creado un estado de indefensión en la víctima”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior, por cuanto el elemento subjetivo de la alevosía –el ánimo alevoso– implica necesariamente que debe ser el agente quien ‘debe tener el ánimo de buscar o procurar intencionalmente la obtención de aquellas condiciones especiales favorables para concretar el delito (…) que consiste en la voluntad consciente de la muerte y además de la circunstancia concreta de que esta se ejecuta a través de la agresión que elimina las posibilidades de defensa’ (Medina Jara, Rodrigo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, página 50, Lexis Nexis)”.

“Así –prosigue– lo concluyen los sentenciadores en el considerando sexto, al indicar ‘Que, en lo relacionado con la calificante que el tribunal a quo tuvo por configurada, en cuyo mérito tuvo por tipificado el homicidio agravado, esta Corte comparte los fundamentos expresados por el sentenciador en el considerado vigésimo quinto de su fallo, al haber actuado, el sr. Carlos Enrique Araya, sobre seguro, por tratarse de un carabinero armado, que comete el ilícito con el arma que la propia institución le proporciona, a lo que cabría agregar el haberse acreditado en autos el hecho que el disparo se efectuó a quemarropa, asegurando de este modo el resultado de muerte deseado, disintiendo este tribunal del informe de la señora Fiscal, en el punto indicado’”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “En definitiva, no se puede más que coincidir con la correcta subsunción que de los hechos acreditados efectuó en el tipo penal de homicidio calificado del fallo impugnado, de lo que se sigue necesariamente que se ha calificado en forma correcta el delito por el cual fue condenado el recurrente y, por consiguiente, no ha existido la errónea aplicación del derecho que se le imputa al fallo en cuestión, motivo por el cual el arbitrio en estudio será desestimado”.

“Este tribunal además, tiene presente que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó”, añade.

Disparo por la espalda
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Jaime Arancibia Pinto dio por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 1 de enero de 1974, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima Juan Guillermo Ramírez Peña transitaba en la vía pública del sector de Gómez Carreño de Viña del Mar, cercano a su domicilio, junto a dos amigos –Juan Guillermo Sepúlveda Quezada y Raúl Segundo Ávila Lantadilla– que lo acompañaban, recibe un balazo por la espalda, en su cuello, lo que le produce la muerte casi de inmediato, no mediando provocación (sic) a amenaza alguna de parte de la víctima o de sus amigos en contra del carabinero que disparó, el que posteriormente huye del lugar y se dirige hacia el retén de ese sector poblacional; iniciándose a continuación un proceso en la justicia naval de esta ciudad, Rol A154, el que comienza con un parte del retén de Carabineros de Gómez Carreño, en el que se detiene a los amigos que acompañaban a la víctima, aduciéndose que dos carabineros de esa unidad debieron hacer frente a una especie de agresión de las tres personas referidas, lo que motivó que aquellos tuvieron que disparar al aire y posteriormente el carabinero Araya hacia el grupo, a una distancia de unos 30 metros, proceso naval que termina con el sobreseimiento del carabinero involucrado en estos hechos”.