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Ripoll Codoceo Oscar Walter Pedro – Memoria Viva

Ripoll Codoceo Oscar Walter Pedro

Fecha Detención : 09-10-1973
Lugar Detención : Arica

Fecha Asesinato : 20-10-1973
Lugar Asesinato : Pisagua


Edad : 38

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Ingeniero metalúrgico

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Oscar Walter Pedro RIPOLL CODOCEO

El 20 de Octubre de l973 mueren también ejecutados tres militantes socialistas:

Oscar Walter Pedro RIPOLL CODOCEO, 38 años, ingeniero metalúrgico, funcionario del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).

Julio Gastón VALENZUELA BASTIAS, 28 años, radiooperador del ferrocarril Arica- La Paz.

Manuel Francisco DONOSO DAÑOBEITIA, 26 años,sociólogo, profesor de la Universidad del Norte.

Todos ellos fueron detenidos el día 9 de octubre de 1973 y llevados al Regimiento "Rancagua" de la ciudad de Arica, lugar en el cual permanecieron detenidos e incomunicados hasta el 18 de octubre, fecha en que fueron trasladados al cuartel de Investigaciones, y desde allí sacados en la madrugada del 20 de octubre por personal militar para ser trasladados a Pisagua.

A la mañana siguiente apareció publicada en la prensa de Arica una información entregada por la Jefatura Militar que decía: "Comisión Militar que viajaba en dirección a Pisagua trasladando detenidos sufrió accidente presumiblemente por fallas mecánicas del vehículo, lo que provocó su volcamiento.  El hecho ocurrió a 40 kilómetros al Sur de Arica y en él perecieron todos sus ocupantes.  La nómina de los fallecidos es la siguiente: Cabo 1ro.  Humberto Villalobos López; Soldado 1ro.  José Martínez Albarracín, Oscar Ripoll, Waldo Sankán, Julio Valenzuela y Manuel Donoso".  Al día siguiente, también a través de la prensa, se informó que después de la operación rescate "se pudo establecer que entre los muertos no figuraba el detenido Waldo Sankán, quien, presumiblemente, huyó del lugar, hecho que en la misma tarde del día del accidente, quedó comprobado, al presentarse voluntariamente el detenido Sankán a las autoridades militares.  Que a través de la declaración de Sankán se ha podido configurar que el accidente se habría debido a fallas mecánicas, no pudiendo impedir el conductor la caída a una quebrada".

Presentada así como accidental la muerte de estas personas, la Comisión llega a una convicción diversa:

Los detenidos que iban en el vehículo, todos militantes del Partido Socialista, habían sido acusados a través de la prensa, de estar involucrados en el "siniestro Plan Zeta que iba a ser ejecutado en Arica por una organización para militar del ex Partido Socialista denominada AGP (Agitación y Propaganda)";

Por testimonios que producen plena convicción a esta Comisión, ésta puede afirmar que Donoso, Ripoll, Sankán y Valenzuela fueron sacados del Cuartel de Investigaciones de Arica en la madrugada del 20 de Octubre de 1973 en un vehículo tipo station con la vista vendada y las manos amarradas.  Luego de haber recorrido cuarenta kilómetros hacia el sur el vehículo se detuvo, bajándose los conductores y permaneciendo los civiles en su interior.  Los primeros empujaron el station hasta precipitarlo en un barranco, donde encontraron la muerte los detenidos, salvo Sankán que salvó milagrosamente;

Julio Valenzuela iba en estado agónico o tal vez muerto.  Su certificado de defunción indica como causa de muerte: "Herida a bala con estallido pulmonar";

Los militares aludidos en la noticia no registran defunción.  El Ejército no los incluyó entre las víctimas que declaró ante esta Comisión.

A esta Comisión le asiste plena convicción que Oscar Ripoll, Julio Valenzuela y Manuel Donoso fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que les dieron muerte al margen de toda norma. 

 


Procesan a ex director de la CNI

Fuente :31 de marzo 2004 La Nacion

Categoría : Prensa

Por su responsabilidad en la muerte de tres dirigentes socialistas en Arica, en 1973, fue procesado el ex director de la disuelta CNI, general (r) Odlanier Mena, resolución que fue adoptada por el ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia.

De acuerdo al magistrado, hay suficientes méritos para responsabilizar al militar en retiro por la muerte de Óscar Ripoll Codoceo, Manuel Donoso y Julio Valenzuela, quienes fueron detenidos 9 de octubre de 1973 y perecieron el 20 de ese mismo mes, en un misterioso accidente de un vehículo militar en la Primera Región.

El magistrado determinó su muerte estuvo enmarcada en una operación de encubrimiento que creó el entonces comandante del regimiento Rancagua, Odlanier Mena.

Según reza el informe Rettig, el 9 de octubre de 1973 las tres personas fueron llevados al Regimiento "Rancagua" de la ciudad de Arica, lugar en el cual permanecieron detenidos e incomunicados hasta el 18 de octubre. Se estima que ese día fueron trasladados al cuartel de Investigaciones, y desde allí sacados en la madrugada del 20 de octubre por personal militar para ser trasladados a Pisagua.

Los antecedentes recogidos por el sitio www.memoriaviva.cl indican que en la “prensa de Arica apareció una información entregada por la Jefatura Militar que decía: Comisión Militar que viajaba en dirección a Pisagua trasladando detenidos sufrió accidente presumiblemente por fallas mecánicas del vehículo, lo que provocó su volcamiento. El hecho ocurrió a 40 kilómetros al Sur de Arica y en él perecieron todos sus ocupantes. La nómina de los fallecidos es la siguiente: Cabo 1º. Humberto Villalobos López; Soldado 1º. José Martínez Albarracín, Oscar Ripoll, Waldo Sankán, Julio Valenzuela y Manuel Donoso".

Pero eso no es todo, pues al día siguiente se informó que después de la operación rescate "se pudo establecer que entre los muertos no figuraba el detenido Waldo Sankán, quien, presumiblemente, huyó del lugar, hecho que en la misma tarde del día del accidente, quedó comprobado, al presentarse voluntariamente el detenido Sankán a las autoridades militares. Que a través de la declaración de Sankán se ha podido configurar que el accidente se habría debido a fallas mecánicas, no pudiendo impedir el conductor la caída a una quebrada".

La comisión de Verdad y Reconciliación estimó que estas personas habían sido acusadas, a través de la prensa, de estar involucrados en el "siniestro Plan Zeta que iba a ser ejecutado en Arica por una organización para militar del ex Partido Socialista denominada AGP (Agitación y Propaganda)" y justamente esta condición propicio que el “20 de octubre de 1973 en un vehículo tipo station llevara al grupo con la vista vendada y las manos amarradas. Luego de haber recorrido cuarenta kilómetros hacia el sur el vehículo se detuvo, bajándose los conductores y permaneciendo los civiles en su interior. Los primeros empujaron el auto hasta precipitarlo en un barranco, donde encontraron la muerte los detenidos, salvo Sankán que salvó milagrosamente”.

En el proceso del juez Guzmán consta que Mena negó toda participación en los hechos y más aún insistió en la tesis de la fuga como explicación de las tres muertes.

Odlanier Mena saltó a la palestra pública por haber repetido, en un par de entrevistas, que las Fuerzas Armadas ordenaron en 1978 que se recopilara antecedentes sobre los detenidos desaparecidos, aunque dijo desconocer el resultado de esas investigaciones. “La función de la CNI fue colaborar con la búsqueda de antecedentes, pero cuando asumí no había archivos, por razones de todos conocidas” (conflictos con su antecesor, Manuel Contreras), dijo Mena a La Segunda hace un tiempo atrás.


Juez Guzmán procesa a ex director de la DINA

Fuente :4 de Mayo 2004 El Mercurio

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia sometió a proceso al ex director de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), general (r) Odlanier Mena, y ordenó su arresto domiciliario, por su presunta responsabilidad en el asesinato de tres dirigentes socialistas en 1973, en Arica, en el marco de la llamada "Caravana de la Muerte".

De acuerdo a la investigación que sustancia el magistrado, hay suficientes méritos para responsabilizar al ex uniformado por la muerte de Oscar Ripoll, Manuel Donoso y Julio Valenzuela, quienes fueron secuestrados el 9 de octubre de 1973 y fallecieron el 20 de ese mismo mes, en un supuesto accidente de un vehículo militar.

El juez Guzmán determinó que esas muertes estuvieron enmarcadas en una operación de encubrimiento que creó el entonces comandante del regimiento de Rancagua, Odlanier Mena.

La versión oficial señaló que producto de un "accidente" del automóvil en que eran trasladados los secuestrados, murieron todos sus ocupantes.

En la nómina de fallecidos figura el cabo primero Humberto Villalobos, el soldado José Martínez Albarracín y los civiles Oscar Ripoll, Waldo Sankán, Julio Valenzuela y Manuel Donoso.

Al día siguiente, la versión oficial sostuvo que Sankán no estaba entre los muertos y que huyó del lugar, tras lo cual se presentó detenido, y declaró supuestamente que el accidente se debió a unas fallas mecánicas.

El informe Rettig estableció que el 20 de octubre de 1973 fueron llevados con la vista vendada y las manos amarradas. El vehículo recorrió 40 kilómetros hasta un punto en que los conductores descendieron y empujaron al rodado a un barranco. Todos los ocupantes murieron, salvo Sankán.

En el proceso a cargo de Guzmán consta que Mena negó toda participación en los hechos y, más aún, insistió en la tesis de la fuga como explicación de las tres muertes, según informó la agencia ANSA.

 


Sin reconocer tratados de DDHH, juez Montiglio aplicó amnistía en caso Caravana de la Muerte

Fuente :14 de Abril 2006 La Nacion

Categoría : Prensa

Sin reconocer las normas de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el ministro de fuero Víctor Montiglio aplicó la Ley de Amnistía en el episodio Arica del proceso de la Caravana de la Muerte.

El magistrado estimó que ninguno de los convenios firmados por Chile permiten aplicar penas de cárcel a cuatro militares involucrados en el homicidio de militantes del PS Óscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y de Manuel Donoso Dañobeitía, ocurridos el 20 de octubre de 1973, en la cuesta Chaca de la I Región.

Por esta razón absolvió “por falta de participación en los hechos investigados” al general (R) del Ejército, Sergio Arellano Stark, quien estaba procesado en calidad de coautor de homicidio calificado, ya que era el delegado de Pinochet y jefe de la comitiva militar que recorrió el norte y sur del país acelerando los juicios a los seguidores de la Unidad Popular, luego del golpe militar del ’73.

El magistrado también resolvió levantar los cargos, mediante la aplicación de la amnistía, al general (R) Odlanier Mena Salinas, al suboficial (R) Luis Carrera Bravo y al suboficial mayor (R) René Bravo Llanos, también encausados en calidad como coautores del mismo delito.

Esta sentencia de primera instancia tiene un hecho anterior que reveló cómo sería el criterio del magistrado, ya que el pasado 17 de marzo modificó los procesamientos en al menos tres episodios de la Caravana de la Muerte y reemplazó el secuestro por homicidio calificado, abriendo la posibilidad a la prescripción del delito, argumento que siempre ha sostenido la defensa de los ex uniformados.

El fallo de Montiglio rechazó además la demanda interpuesta contra el fisco por los familiares de las víctimas, considerando prescrita la acción civil.

Argumentos

Pese a ser el delegado de Pinochet en la Caravana de la Muerte, el general (R) Sergio Arellano Stark fue absuelto por el juez Montiglio.

 En la sentencia el juez afirmó que luego de analizar los tratados de Derecho Internacional Humanitario concluyó que existen normas sólo aplicables cuando hay “un conflicto armado no internacional”.

Según la interpretación del magistrado, en Chile no existió tal situación, porque los opositores al Gobierno no se organizaron como fuerzas armadas y tampoco ocuparon parte del territorio nacional, requisitos básico para “acreditar la existencia de este tipo de conflicto”. Con todo, si hubiera existido -escribió- los tratados recomiendan la amnistía y más aún, agregó que Chile continúa sin ratificar los acuerdos tomados en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptados por la ONU en 1968.

Hechos

Las víctimas fueron detenidas por personal del Ejército y trasladadas al Regimiento Rancagua de Arica; desde allí a un cuartel de Investigaciones y luego a la cuesta Chaca de Arica, donde les dispararon. Para ocultar el crimen los uniformados desbarrancaron la camioneta en que eran transportados, simulando un accidente de tránsito.

En la querella interpuesta por los familiares se sostuvo que “la orden de dar muerte a las víctimas mencionadas la habría dado el general Pinochet, a la fecha Presidente de la Junta Militar, quien en esos días se encontraba de visita en la ciudad de Arica, a la que puso término el 20 de octubre de1973”, el mismo día en que fueron asesinados los jóvenes.

La investigación estableció que la causa de la muerte de Ripoll fue “por impacto de proyectil balístico, la de Donoso por traumatismo craneoencefálico, por impacto de proyectil balístico con salida, y la de Valenzuela por traumatismo torácico, por impacto de proyectil balístico”, lo que nunca se condijo con un accidente de tránsito.

En su resolución Montiglio sostuvo que los hechos acreditados configuran el homicidio calificado, ya que la ejecución de los tres militantes del PS se realizó “con premeditación y sobreseguro”.

No obstante, de acuerdo con las declaraciones que prestó Arellano, no existe en el expediente “prueba alguna” que lo vincule con los hechos, explicó el juez en su dictamen.

A esto se suma el testimonio de Mena, quien aseguró que Arellano Stark sólo arribó a Arica dos días después de ocurridos los homicidios, el 22 de octubre de 1973.

En el caso de Mena, Carrera y Bravo, la situación es distinta, ya que los antecedentes recogidos por el magistrado indican que el primero, en su calidad de comandante del Regimiento Arica, dio la orden para detener a los militantes del PS y alterar el parte policial para ocultar las ejecuciones; mientras que contra Carrera y Bravo existen también pruebas que acreditan su participación y coautoría en los crímenes investigados. LN

Criterios que vienen

En 2004 la Corte Suprema se pronunció por primera vez sobre la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de un detenido desaparecido. En la oportunidad el máximo tribunal estableció que el secuestro calificado es un delito de ejecución permanente y que, por lo tanto, no prescribe ni está sujeto a la aplicación de la norma.

Ese fallo histórico confirmó las condenas dictadas contra los autores y cómplices de la muerte del mirista Miguel Ángel Sandoval, quien desapareció en enero de 1975, luego de haber permanecido recluido en el centro de detención de Villa Grimaldi.

El dictamen ratificó la tesis que sostiene que mientras el cuerpo de la víctima no aparezca el secuestro sigue en ejecución.

Si se mantiene ese criterio de fallo la sentencia dictada por el ministro Montiglio podría ser modificada por la Suprema. Sin embargo, hay que recordar, que el proceso llevado por Montiglio no se trata de secuestro, sino de homicidio calificado, donde los cuerpos de las víctimas fueron encontrados.

Otro caso en el que se aplicó la amnistía es el de la militante del MIR Diana Aron, que desapareció en noviembre de 1974 tras ser detenida por agentes de los organismos de represión del Estado.

Actualmente, la Segunda Sala del máximo tribunal analiza el dictamen de la Corte de Apelaciones que revocó las condenas impuestas a la plana mayor de DINA por el ministro de fuero Alejandro Solís, que instruyó la causa.

El juez Montiglio cuando integró la sala que debió resolver las sentencias que pesaban contra los ex agentes de seguridad votó a favor de la amnistía aunque se trataba de un secuestro.


Diez años para ex jefe CNI por triple homicidio

Fuente :17 de Agosto 2007 La Nacion

Categoría : Prensa

A diez años y un día de presidio fue condenado por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el ex jefe de la CNI, general (R) Odlanier Mena Salinas, como autor de triple homicidio de tres dirigentes socialistas.

Los crímenes fueron cometidos el 19 de octubre de 1973 en Arica, cuando Mena era coronel y comandante del regimiento Rancagua.

Ese día, los dirigentes del PS, Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso Doñobeitía, fueron sacados del cuartel donde estaban detenidos y trasladados hasta la cuesta Chacra, donde son asesinados a tiros por los suboficiales de ese regimiento René Bravo Llanos y Luis Carrera Bravo. Ambos

también sentenciados a diez años y un día de presidio.

El hecho se encubrió como un accidente, para lo cual los suboficiales desbarrancaron el vehículo con los cuerpos adentro ya sin vida. Oficialmente el entonces coronel Mena, además juez militar de Arica, informó que los tres dirigentes murieron al caer a un barranco el vehículo en que eran conducidos, accidente en el cual también murieron, según la versión, dos cabos de ese cuartel, lo que resultó falso.

Esta es la primera condena en contra del ex jefe de la CNI que deberá cumplir en prisión, a no ser que ahora la Sala Penal de la Corte Suprema, actuando como instancia de casación, le rebaje la pena o le conceda otros beneficios.

Estos sucesos fueron investigados como el episodio Arica de la Caravana de la Muerte, dado que la fecha del crimen coincide con la estadía en Iquique, Pisagua y Arica del general Sergio Arellano Stark y su comitiva.

Derrota de Montiglio

Al dictar las condenas, por unanimidad la Séptima Sala revocó la amnistía que el juez Víctor Montiglio había concedido a Mena, Bravo y Carrera en su sentencia de primera instancia. En su fallo Montiglio también absolvió al general (R) Sergio Arellano, absolución que la corte mantuvo, aunque ya está condenado por otros crímenes de la caravana.

En su resolución los ministros Dobra Lusic y Raúl Rocha, y el abogado integrante Benito Mauritz, establecieron que no corresponde aplicar la amnistía ni la prescripción de la acción penal, porque de acuerdo a la legislación penal internacional se trata de delitos de lesa humanidad que no pueden amnistiarse ni prescriben.

Estos magistrados sostienen que "como ha sido permanentemente reconocido por la Corte Suprema en diferentes pronunciamientos", el Estado de Chile está obligado a perseguir los delitos cometidos durante la pasada dictadura, porque así lo

demanda la legislación penal internacional que protege los derechos humanos, y los tratados que con ese objetivo Chile ha firmado y ratificado.

Confirmando que en este caso no se trata de simples homicidios, sino de delitos en contra de la humanidad, los ministros afirmaron que "en la comisión de estos ilícitos actuaron agentes del Estado cuyas conductas estuvieron motivadas por razones de persecución política, formando parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil para dar muerte e infundir terror a

parte de ella".

Los magistrados manifestaron que Chile está obligado, incluso por su Constitución Política (artículo 5º inciso 2º), a hacer aplicable el derecho penal internacional y sus tratados por encima la legislación nacional, aún cuando Chile no haya ratificado algunos de ellos, como es el caso de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de 1968.

Jueves 4 de diciembre de 2008    La Nación

Suprema dicta condena por episodio Arica de Caravana de la Muerte

Odlanier Mena, Julio Valenzuela, Luis Carrera enfrentan una pena de seis años de presidio por tres homicidios, mientras que Sergio Arellano Stark fue absuelto por falta de participación en los hechos.

Con penas máximas de seis años de presidio, la Corte Suprema dio por cerrado el caso por los crímenes de la Caravana de la Muerte en su paso por Arica al dictar hoy condenas en contra de tres ex uniformados.

La Sala Penal del tribunal se pronunció en fallo dividido por r los homicidios de Óscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso Doñabeitía, ocurridos el 20 de octubre de 1973, en la ciudad de Arica.

Los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, aplicaron las siguientes penas:

– Odlanier Mena Salinas: 6 años de presidio por su responsabilidad como autor de tres homicidios.

– Rene Bravo Llanos: 6 años de presidio por su responsabilidad como autor de tres homicidios.

– Luis Carrera Bravo. 6 años de presidio por su responsabilidad como autor de tres homicidios.

– Sergio Arellano Stark: Absuelto por falta de participación.

Los jueces  Rodríguez,  Dolmestch y  Künsemüller fueron partidarios de dictar condena, acogiendo el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 7668-2006) que había establecido penas de 10 años para los tres condenados.

Mientras que Segura y Rubén Ballesteros se manifestaron por absolver a los tres condenados, aplicando el principio de la prescripción de la acción penal.

En la parte civil se rechazó la demanda en contra del Fisco de Chile con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes eran partidarios de conceder el pago.