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Reyes Valerio Enriqueta del Carmen – Memoria Viva

Reyes Valerio Enriqueta del Carmen

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria

villagrimaldi.cl Homenaje a la Mujer
villagrimaldi.cl Homenaje a la Mujer

Alameda - monumentos.gob.cl
Alameda – monumentos.gob.cl


Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 16-10-1975
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 16-12-1945 Edad : 29

Partido Político :
Oficio o Profesión : Asesora de hogar

Estado Civil e Hijos : Casado hijos 2
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Enriqueta del Carmen REYES VALERIO

El 16 de octubre de 1975 la DINA logró ubicar a la directiva clandestina del MIR en una parcela de Malloco, produciéndose un enfrentamiento en el que murió Dagoberto PEREZ VARGAS, sociólogo y dirigente del MIR.  La Comisión considera que Dagoberto Pérez cayó a consecuencias de la violencia política.

Nelson Gutiérrez, segundo jefe del MIR, logró huir herido del enfrentamiento de Malloco.  Días después, la médico de nacionalidad británica Sheila Cassidy atendió al dirigente prófugo y como producto de ello los agentes de seguridad comenzaron a buscarla para detenerla.

  El primero de noviembre de 1975 la detuvieron mientras visitaba a una enferma en la Casa de los Padres Columbanos.

En el proceso de la detención los agentes de la DINA realizaron múltiples disparos y como producto de ello murió la empleada de la casa Enriqueta del Carmen REYES VALERIO, persona sin ningún tipo de antecedentes políticos y desvinculada de los demás hechos.

  La versión entregada por las autoridades indicaba que la doctora Cassidy se refugiaba en el lugar con un individuo no identificado y que al llegar al lugar, los agentes habrían sido recibidos con disparos, resultando un agente herido. Durante el enfrentamiento, Enriqueta Reyes habría sido baleada al interponerse en la línea de fuego del acompañante de la doctora Cassidy.

La versión anterior nunca fue respaldada con testimonios de agentes u otros antecedentes. Tampoco se identifico jamás al agente herido ni al supuesto acompañante de la doctora Cassidy.

Los testimonios y demás antecedentes reunidos por esta Comisión indican que no existió enfrentamiento puesto que en la casa no había personas armadas y que todos los disparos provinieron de los agentes de la DINA.

Por las razones resumidas la Comisión ha llegado a la convicción de que Enriqueta Reyes fue muerta por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.

 


PROCESAN A MANUEL CONTRERAS POR ASESINATO DE UNA ASESORA DEL HOGAR EN 1975

Fuente :La Nacion 22 de Enero de 2015

Categoría : Prensa

Se trata del caso de Enriqueta del Carmen Reyes Valeria quien en ese entonces resultó fatalmente herida a raíz de un tiroteo protagonizado por agentes de la DINA al interior de la Congregación de San Columbano, donde la mujer trabajaba.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, sometió a proceso al ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Enriqueta del Carmen Reyes Valeria, ilícito perpetrado, en 1975, en Santiago.
Los antecedentes recopilados en la investigación de esta causa permiten tener por acreditada la siguiente secuencia de hechos:

El 16 de octubre de 1975, la DINA logró ubicar a la directiva del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, que se ocultaba en una parcela en el sector de Malloco y al intentar proceder a la detención, resulta muerto uno de los integrantes del MIR, logrando huir herido Nelson Gutiérrez, segundo jefe del MIR.
Posteriormente, Gutiérrez recibió atenciones médicas de la doctora Sheila Cassidy Drew, motivando que los agentes de seguridad iniciaran su búsqueda con el fin de detenerla.

De esta manera, el 1 de noviembre de 1975, los agentes de la Brigada Lautaro de la DINA, por orden de su director Manuel Contreras, llegaron al domicilio de calle Larraín Gandarillas 350 de Santiago, residencia de la Congregación de San Columbano y en la cual prestaba servicios como asesora del hogar la víctima Enriqueta del Carmen Reyes Valerio.
Con el fin de lograr la detención de la doctora Cassidy Drew, quien se encontraba en el lugar, los agentes iniciaron un ataque a residencia de la congregación y dispararon hacia el interior.

Enriqueta Reyes resultó herida y posteriormente fue trasladada a la Asistencia Pública, donde falleció por herida de bala abdominotorácico, con salida de proyectil, según certificado de defunción.
Estos antecedentes, sumados a las declaraciones del propio imputado, permitieron al ministro Carroza llegar a presunciones fundadas para responsabilizarlo en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Enriqueta Reyes.


Sentencia judicial sobre trabajadora columbana asesinada en dictadura

Fuente :iglesias.cl 2/6/2017

Categoría : Prensa

Los Columbanos, hemos recibido esta resolución, luego de más de 40 años, con la convicción de la necesaria búsqueda de justicia para con los familiares de las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura.

Hemos conocido, este miércoles 31 de mayo, de la resolución de la Corte Suprema que condenó a dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio de Enriqueta del Carmen Reyes Valerio, crimen perpetrado en noviembre de 1975, en la Casa Central de la Sociedad Misionera de San Columbano.

Primero queremos solidarizar con la Familia de Enriqueta Reyes y agradecerles la lucha constante en la búsqueda de la verdad y justicia.

Los Columbanos condenamos estos graves hechos que truncaron la vida de Enriqueta, enlutó a los chilenos y a nuestra comunidad.
Enriqueta Reyes siempre ha tenido un lugar especial en nuestra casa central; su foto nos acompaña y en memoria de ella, se mantiene sin reparar una pared que recibió uno de los impactos de bala que fueron disparados ese día, contra la casa y nuestra trabajadora.

Los Columbanos, hemos recibido esta resolución, luego de más de 40 años, con la convicción de la necesaria búsqueda de justicia para con los familiares de las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura.

Finalmente, queremos seguir comprometiéndonos en la búsqueda de la justicia y verdad, desde nuestro compromiso pastoral con los más pobres y aquellos que fueron y siguen siendo víctimas de la violación de los derechos humanos en nuestra patria.

Padre Álvaro Martínez Ibáñez.
Director Regional – Chile


Ordenan al Fisco indemnizar con $150 millones a familiares de ejecutada por la DINA

Fuente :radio.uchile.cl 24/1/2018

Categoría : Prensa

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 150 millones de pesos al viudo e hijos de Enriqueta del Carmen Reyes Valerio, quien perdió la vida en un falso enfrentamiento registrado el 1 de noviembre de 1975, en la Casa de los Padres Columbanos.

En el fallo, la magistrada Carolina Montecinos estableció la responsabilidad del Estado en el homicidio calificado de la asesora del hogar, ilícito perpetrado por agentes de la DINA en un operativo de búsqueda de la doctora británica Sheila Cassidy.

La resolución estableció, referente a la prescripción del delito –alegada por el demandado–, que “la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas”.

“De otra parte –continúa–, la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos”.