Fecha Detención : 12-09-1973
Comuna Detención : Antofagasta
Fecha Asesinato : 20-09-1973
Comuna Asesinato : Antofagasta
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Administrador
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Carlos Desiderio QUIROGA ROJAS
El 20 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia de Consejo de Guerra,
Jorge Antonio CERDA ALBARRACIN, de 30 años de edad, Médico del Hospital de Pedro de Valdivia, dirigente socialista; y
Carlos Desiderio QUIROGA ROJAS, de 32 años de edad, Administrador de la Salitrera Pedro de Valdivia, militante socialista.
Ambos fueron detenidos por Carabineros en Pedro de Valdivia el 12 de septiembre de 1973 y enviados a la Cárcel de Antofagasta, recinto donde permanecieron hasta el día de sus ejecuciones. Acusados de fabricación y distribución de granadas caseras, de adoctrinamiento subversivo, de espionaje y subversión en contra de las Fuerzas Armadas y participación en el plan Z, fueron condenados a muerte por sentencia de 19 de septiembre, del Consejo de Guerra rol 347.73 del Primer Juzgado Militar de Antofagasta. La ejecución se practicó el día 20 del mismo mes. Los restos, que además de las huellas de balas presentaban señales de torturas, fueron entregados a sus familias para su inhumación.
No obstante haber sido solicitado a la autoridad correspondiente el expediente respectivo, no fue posible tenerlo a la vista. En todo caso, del análisis de la sentencia – obtenida de otra fuente – la Comisión pudo formarse convicción que la ejecución de Cerda y Quiroga se hizo al margen de un debido proceso, por lo que su muerte constituye un hecho de violación de los Derechos Humanos, de responsabilidad de agentes del Estado.
Se funda dicha convicción en las ya dadas para todos los Consejos de Guerra y especialmente las siguientes:
Los afectados no contaron con una debida defensa letrada, enterándose sus familiares de la existencia del Consejo de Guerra cuando ya habían sido ejecutados;
en el fallo examinado no aparecen debidamente probadas las acusaciones en contra de ambos y la negativa de los acusados de haber participado en los hechos que se le imputaban, fue desechada sin ponderarla;
fueron procesados y condenados de acuerdo al procedimiento y la penalidad de tiempo de guerra, en circunstancias que los eventuales delitos habrían sido cometidos con anterioridad a la declaración del estado de guerra;
no se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, a la que tenían derecho y se les hizo valer varias agravantes, incluso la específica del artículo 213 No.1 del Código de Justicia Militar, que sólo es posible de configurar respecto de militares que actúan en acto de servicio.
Ministro Vicente Hormazábal condena a carabinero (r) a 10 años y un día de presidio por secuestro calificado en Pedro de Valdivia
Fuente :pjud.cl 4/5/2023
Categoría : Prensa
El ministro Hormazábal dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, por concepto de daño moral causado por el secuestro calificado de sus cónyuges, padres y hermano, fijándoseles a las esposas e hijas la indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a cada una y a la hermana, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo al oficial de Carabineros en retiro Luciano Astete Almendras, como autor del delito consumado y reiterado de secuestro calificado de Jorge Antonio Cerda Albarracín y Carlos Desiderio Quiroga Rojas,. Ilícitos cometidos en Pedro de Valdivia, a partir del 12 o 13 de septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 10-2010), el ministro en visita aplicó, además, a Astete Almendras las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Acción civil
El ministro dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile, por concepto de daño moral causado por el secuestro calificado de sus cónyuges, padres y hermano, fijándoseles a las esposas e hijas la indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) y a la hermana, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).
Oficina Pedro de Valdivia
En la resolución, el ministro Hormazábal Abarzúa da por establecido que: “con la prueba aludida en los motivos precedentes, consistente en instrumentos públicos y declaraciones de testigos, presenciales y de oídas, según se ha venido analizando en cada caso, se ha demostrado fehacientemente que las víctimas don Jorge Antonio Cerda Albarracín y don Carlos Desiderio Quiroga Rojas, fueron detenidas no antes del día 12, ni después del día 13 del mes de septiembre de 1973 en la Oficina Salitrera de Pedro de Valdivia, por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de dicha localidad, en compañía de personal militar, quienes los trasladaron a dependencias de dicha Subcomisaría, dependiente de la Comisaría de María Elena (ésta a cargo de Ramón Otero).
“(…) Luego de algunas horas, junto a otros dos detenidos (Gloria Galaz Álamos y Mario Solari Cortés), fueron trasladados a Antofagasta por personal de Carabineros y custodiados por militares, siendo entregados en la Intendencia de dicha ciudad a personal de Ejército, para luego pasar por la Tercera Comisaría de Carabineros de la ciudad, y finalmente terminar en la cárcel de Antofagasta, lugar desde donde eran sacados repetidas veces para interrogatorios, los cuales eran efectuados con apremios físicos (recordar testimonio de Mario Solari, secundado por los dichos de Gloria Galaz quien refiere haber visto a Jorge Cerda que “estaba muy demacrado, pálido, muy cansado”, y a Quiroga, quien también se veía físicamente mal, muy cansado, los dichos de la testigo Gladys Albarracín, quien testificó varias señales de apremios en el cadáver de su sobrino manifestando que además de las huellas de los disparos, su genitales los tenía completamente negros o morados, y los dichos del testigo Jorge Illanes, quien indicó haber sido posicionado encima de Jorge Cerda en su última noche, cuando fueron sacados de la cárcel), para posteriormente, producto de una sentencia de Consejo de Guerra integrado por oficiales de las distintas ramas de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, dictada el 19 de septiembre de 1973 (y aprobada por el Jefe de Zona en Estado de Sitio, Sr. Joaquín Lagos Osorio), ser condenados a muerte, lo que se materializó al interior de la Cárcel Pública de Antofagasta, mediante fusilamiento el día 20 del mismo mes, alrededor de las cinco horas, por un pelotón conformado por funcionarios de Gendarmería, comandados por el Teniente Julio Quiroga Cubillos de dicha institución”.
En cuanto a la participación del condenado, la sentencia señala que “(…) con los elementos de convicción anteriormente reseñados, esto es los propios dichos del acusado Astete Almendras, quien confesó encontrarse en la ciudad de Pedro de Valdivia entre los días 12 y 14 de septiembre de 1973, quien por lo demás era el Delegado de la Jefatura en Estado de Sitio, unido a los dichos de sus funcionarios subalternos, específicamente de Osvaldo Muñoz, a la sazón Teniente y segundo al mando de la subcomisaría de Pedro de Valdivia quien confesó haber participado directamente en las detenciones de la víctimas y refirió que Astete Almendras estaba presente para la redacción y firma del documento o parte policial relativo a las detenciones de las víctimas, lo que fue entregado en la Intendencia de Antofagasta junto a los detenidos, y a la luz de lo que se ha venido analizando habría sido el único elemento “de prueba” que sirvió de base para la condena a muerte de los afectados, impuesta por el Consejo de Guerra, todo lo cual constituyen prueba directa de hechos que son indicios que permiten construir presunciones judiciales que reúnen los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, sobre la participación atribuida a Luciano Astete Almendras en calidad de autor inmediato y directo de los secuestros calificados de don Jorge Antonio Cerda Albarracín y de don Carlos Desiderio Quiroga Rojas, ocurridos en la localidad de Pedro de Valdivia entre el 12 y 13 de septiembre de 1973, por lo que se dictará sentencia condenatoria en su contra”.
Dictan condenas contra dos ex oficiales de Carabineros por delitos de derechos humanos en casos diversos cometidos en 1973 en el norte y sur del país
Fuente :resumen.cl 5/5/2023
Categoría : Prensa
Se trata de casos de violaciones a los derechos humanos protagonizados por miembros de la policía uniformada durante la dictadura militar en la oficina salitrera de Pedro de Valdivia, en Aysén y en la localidad de Puyuhuapi.
Por Darío Núñez
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo al ex oficial de Carabineros Luciano Astete Almendras, como autor del delito consumado y reiterado de secuestro calificado de Jorge Antonio Cerda Albarracín y Carlos Desiderio Quiroga Rojas, cometidos en Pedro de Valdivia, a partir del 12 o 13 de septiembre de 1973.En el fallo (causa rol 10-2010), el ministro en visita aplicó, además, a Astete Almendras las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En la investigación y resolución judicial queda establecido que Jorge Antonio Cerda Albarracín, de 29 años de edad, Médico General de Zona, y Carlos Desiderio Quiroga Rojas, de 32 años, Administrador de la Oficina Salitrera, ambos militantes del Partido Socialista, fueron detenidos no antes del día 12, ni después del día 13 del mes de septiembre de 1973 en la Oficina Salitrera de Pedro de Valdivia, por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de dicha localidad, en compañía de personal militar, quienes los trasladaron a dependencias de la Subcomisaría, dependiente de la Comisaría de María Elena.
Luego de algunas horas, junto a otros dos detenidos fueron trasladados a Antofagasta por personal de Carabineros y custodiados por militares, siendo entregados en la Intendencia de dicha ciudad a funcionarios del Ejército, para luego pasar por la Tercera Comisaría de Carabineros y finalmente terminar en la cárcel de Antofagasta.
Desde este recinto carcelario fueron sacados repetidas veces para ser sometidos a interrogatorios y torturas. Posteriormente, el día 19 de septiembre se realizó un espurio Consejo de Guerra, integrado por oficiales de las distintas ramas uniformadas, que los condena a la pena de muerte, sentencia que fue aprobada por el entonces Jefe de Zona en Estado de Sitio, el general Joaquín Lagos Osorio. Esa noche fueron sacados de la celda donde permanecían recluidos y al día siguiente, 20 de septiembre, fueron ejecutados mediante fusilamiento al interior de la Cárcel Pública de Antofagasta. El pelotón de fusilamiento estuvo conformado por funcionarios de Gendarmería.
En cuanto a la participación del condenado, la sentencia señala que el acusado Astete Almendras participó en la redacción y firma del documento policial que da cuenta de las detenciones, informe que fue entregado en la Intendencia de Antofagasta a las uniformados del Ejército, y que luego fue usado en el supuesto juicio como único elemento de prueba contra los detenidos. La propia confesión del inculpado sobre su función como Delegado de la Jefatura en Estado de Emergencia y las declaraciones del personal subalterno, en especial de su segundo al mando, quien detuvo a las víctimas, el entonces teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza (ya fallecido), conllevan a configurar la responsabilidad y participación del acusado en calidad de autor inmediato y directo de los secuestros calificados de las víctimas. ( extracto)
Jimena Araya
Fuente :museodelamemoria.cl sin fecha
Categoría : Prensa
Oriunda de Copiapó, Jimena fue militante socialista y estuvo casada con Carlos Quiroga Rojas, también socialista y militante del MIR. Quiroga fuetrasladado, previo al golpe de Estado, a la ciudad de Antofagasta por motivos laborales, y fue detenido por carabineros el día 12 de septiembre de 1973, siendo ejecutado el 20 del mismo mes. A partir de estos hechos ella junto a familiares de víctimas de la Caravana de la Muerte en Copiapó, organizó la ayuda que entregaba la iglesia y cooperó con la búsqueda de verdad y justicia de manera incansable hasta el día de hoy.
Testimonios audiovisuales disponible en testimonios.museodelamemoria.cl