Fecha Detención : 05-05-1979
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 05-05-1979
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político :
Oficio o Profesión : Estudiante
Estado Civil e Hijos : Soltera
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Corporacion)
Categoría : Antecedentes del Caso
POLDEN PEHUEN, MERCEDES LUZMIRA: 17 años, soltera, estudiante, muerta el 5 de mayo de 1979 en Santiago.
Mercedes Luzmira Polden Pehuén murió ese día a las 7:00 horas, en la población Pablo de Rokha, por una herida de bala torácico cardíaca sin salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción.
De acuerdo con las declaraciones de testigos, alrededor de las 3:00 horas de ese día, Mercedes Polden y unos amigos volvían de una reunión social y cruzaban un sitio eriazo conocido como "El Hoyo", ubicado en la población Pablo de Rokha, en la comuna de La Granja.
Uno de los testigos señaló que se percataron de la presencia de dos efectivos de la Comisión Civil de Carabineros a los que ya conocían. Estos los interrogaron acerca de las razones de su presencia en el lugar. Se suscitó una discusión y uno de los funcionarios, que tenía su arma de servicio en la mano, amenazó al grupo. Mercedes Polden se asustó y, junto con suplicar que no les hicieran nada, tomó del brazo al carabinero; luego de un corto forcejeo se dio vuelta y comenzó a caminar. En esos momentos, el carabinero le disparó, impactándola por la espalda, como consta en el Informe de Autopsia.
Según se señaló en la denuncia criminal presentada por su familia, su cuerpo semidesnudo permaneció tirado, con las ropas desgarradas, para simular una violación, y fue encontrado al día siguiente por unos feriantes. Los testigos presenciales fueron detenidos y conducidos a una Tenencia de Carabineros, donde se intentó obligarlos a autoinculparse del delito de violación.
La Tercera Fiscalía Militar de Santiago, conociendo de estos hechos, sobreseyó temporalmente la causa por estimar que no existían antecedentes que permitieran establecer que su muerte fuera consecuencia de algún delito. Igual sobreseimiento se dictó en relación al delito de violencias innecesarias imputado a personal de Carabineros.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Mercedes Luzmira Polden Pehuén víctima de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.
Corte de San Miguel absuelve a Carabinero (r) por homicidio simple en Población Pablo de Rokha en 1979.
Fuente :pdju.cl, 11 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por la Ministra en visita Marianela Cifuentes, que había condenado a Alejandro Saúl Jofré Melo a la pena de 5 años y un día de presidio.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel decretó la absolución del ex policía, tras establecer que el homicidio de Mercedes Luzmira Polden Pehuén, perpetrado el 5 de mayo de 1979, en la población Pablo de Rokha, corresponde a un delito común y no a un crimen de lesa humanidad, por lo que se debe aplicar la prescripción de la acción penal.
La sentencia sostiene que el mérito de autos no permite concluir que los hechos aquí investigados sean demostrativos de una actividad policial o de agentes del Estado encaminada a la destrucción de los integrantes de un determinado grupo contrario o enemigo, sino que se trata de un delito común sin connotación política o de otro orden alguna, especialmente atentatorio contra las personas. Tampoco la circunstancia de haberse cometido el delito en dictadura trasforma la muerte de Polden Pehuén en un delito de lesa humanidad, ya que no se ha acreditado que la víctima fuese objeto de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, sino que su muerte obedeció al acto de un tercero, en momentos que se efectuaba una fiscalización en horas de la madrugada, en una cancha de fútbol, pero los antecedentes del proceso no permiten abandonar la calificación de delito común. Así, no se desprende de los antecedentes, que el acusado tuviese conocimiento y deseara con su actuar formar parte de un ataque generalizado en contra de la población civil, respondiendo a una política del Estado o de sus agentes.
La resolución agrega que el ilícito investigado no constituye un delito de lesa humanidad, por lo que aplicándole el estatuto jurídico general la acción que de él emana es prescriptible. El hecho que motivó la instrucción de la presente causa, ocurrió el 5 de mayo de 1979 y desde esa fecha hasta la presentación de la querella por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de 4 de marzo de 2011, que reactivó la acción luego de ser interrumpida por el proceso en la Fiscalía Militar, entre el 7 de mayo de 1979 hasta el 01 de septiembre de 1981, indica que se mantuvo en dicho estado por más de 15 años.
A continuación, el fallo señala que el artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal prescribe respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetua en 15 años. A su vez, el artículo 95 del mismo cuerpo normativo establece que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, en el presente caso, como se dijo, el 5 de mayo de 1979. De este modo, en los hechos ha transcurrido con creces el término para declarar la prescripción de la acción penal en estos autos.
Por lo tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1284 y siguientes, en la que se condenó a Alejandro Saúl Jofré Melo a las penas allí indicadas y en su lugar se resuelve que por encontrarse prescrita la acción penal de autos, se absuelve al encartado de los cargos formulados en su contra en este proceso.
Ministra en visita condena a ex carabinero por asesinato de joven en población Pablo de Rokha
Fuente :elclarin.cl, 30 de Octubre 2017
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, condenó al funcionario en retiro de Carabineros, Alejandro Saúl Jofré Melo en calidad de autor del delito de homicidio simple de Mercedes Luzmira Polden Pehuén, cometido el día 5 de mayo de 1979, en la comuna de La Granja.
En el fallo (causa rol 157-2011), la ministra en visita condenó a Jofré Melo a la pena de 5 años y un día de presidio.
En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 5 de mayo de 1979, en horas de la madrugada, en circunstancias que Mercedes Luzmira Polden Pehuén, de 17 años, se encontraba en compañía de Graciela Guillermina Ossa Olguín, Miguel Ángel Concha Palacios y Oscar Nelson García Cepeda en una cancha de fútbol, de tierra, situada al interior de la población Pablo de Rokha de la comuna de La Granja, denominada “el hoyo”, fueron fiscalizados por funcionarios de carabineros de dotación de la Tenencia San Rafael, entre ellos, Alejandro Saúl Jofré Melo, quien los amenazó con el arma de fuego que portaba, el revólver marca Ruby Extra, calibre .38 especial, serie N° 701662.
2° Que, ante lo ocurrido, la joven Mercedes Polden Pehuén, asustada, trató de tomar el arma de fuego que portaba Jofré Melo y éste, haciendo uso excesivo e irracional de la fuerza, disparó en su contra, ingresando el proyectil por el tercio superior de la parte posterior de la región axilar izquierda de la víctima, perforando el proyectil el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, atravesando los dos ventrículos del corazón y desgarrando el lóbulo inferior del pulmón derecho, lesión que le causó un hemotórax, anemia aguda y la muerte.