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Poblete Carrasco Rafael Edgardo – Memoria Viva

Poblete Carrasco Rafael Edgardo

Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 13-07-1974
Comuna Asesinato : Santiago


Edad : 26

Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero metalúrgico

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

POBLETE CARRASCO, RAFAEL EDGARDO: 26 años, casado, trabajador metalúrgico, muerto el 13 de julio de 1974 en Santiago.

Rafael Edgardo Poblete Carrasco murió ese día a las 14:00 horas, en la Posta Central de Santiago, por una herida de bala torácica abdominal, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, en la noche del 12 de julio de 1974, Rafael Poblete y un grupo de amigos se desplazaban en un automóvil bajo la influencia del alcohol. En el puente Bulnes de Santiago sufrieron un accidente, no obstante lo cual continuaron la marcha, hasta que fueron detenidos por una patrulla militar. Los soldados los hicieron descender del vehículo, los golpearon y uno de ellos disparó su arma, hiriendo a Rafael Poblete. Momentos después, una patrulla de Carabineros que pasaba por el lugar lo trasladó a la Posta Central, donde falleció.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Rafael Edgardo Poblete Carrasco víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.

 


Suprema dicta condenas por causas de DDHH: contra miembros del Comando Conjunto y contra ex suboficial por homicidio en toque de queda

Fuente :resumen.cl, 12 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó este miércoles sendas sentencias en dos procesos por violaciones a los Derechos Humanos que investigaron en primera instancia los ministros en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza y Mario Carroza Espinosa, respectivamente.

En el primer caso (rol 89.690-2016) la Segunda Sala -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- rechazaron los recurso de casación y confirmaron la sentencia que condenó a 14 ex agentes del denominado «Comando Conjunto», por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976.

La sentencia condenó al ex general de la Fach César Freddy Enrique Ruiz Bunger a 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme; cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simple de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día por asociación ilícita; al ex oficial Fach Juan Francisco Saavedra Loyola, alias "El Mono", deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega; al ex empleado civil de la Fach César Luis Adolfo Palma Ramírez, alias "Fifo", deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola; los oficiales de ejército Sergio Antonio Díaz López, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Raúl Ernesto Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme;

Por su parte, el ex empleado civil de la Fach Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega; y el ex suboficial Fach Raúl Horacio González Fernández, alias "El Wally Chico", deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de presidio por asociación ilícita. En ambas condenas se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En tanto, los ex suboficiales Fach Pedro Ernesto Caamaño Medina, Robinson Alfonso Suazo Jaque, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, Juan Arturo Chávez Sandoval, el carabinero Alejando Julio Segundo Sáez Mardones y el facho civil Andrés Pablo Potín Lailhacar, fueron condenados a 541 días de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita.

Asimismo se absolvió a los agentes y ex suboficiales Fach Guillermo Antonio Urra Carrasco y Pedro Juan Zambrano Uribe.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

«a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.

b) Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación «Comando Conjunto» y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O’Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.

c) Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado «La Prevención», que también era conocido como «Remo Cero», lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.

d) Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.

e) Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado «La Prevención» o «Remo Cero» referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno».

Homicidio en Puente Bulnes

En el segundo caso (rol 49.929-2016) la misma Sala y con la misma integración condenó al ex suboficial de ejército Roberto del Carmen Abarca Lara a la pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Rafael Poblete Carrasco, quien falleció en la Posta Central de Santiago, tras recibir un disparo por la espalda, efectuado por personal del Ejército en la vía pública, en julio de 1974.

Asimismo se absolvió a los ex miembros del ejército Roberto Fernando Román Reyes, Néstor Elías Poblete Bustos y Pedro Washington Aliaga Chávez.

De acuerdo los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró acreditar que en horas de la noche del 12 de julio de 1974, Rafael Poblete Carrasco, junto a otras dos personas, se trasladaba abordó de un vehículo por calle Bulnes, en horario de toque de queda. Por lo que fueron conminados a detenerse por una patrulla militar en el sector del puente Bulnes.

Bajados del vehículo, los tres ocupantes son colocados manos arriba contra una pared, siendo registrado y golpeados por los uniformados, recibiendo Poblete Carrasco un disparo por la espalda.

Al lugar llega una patrulla de Carabineros, unidad que recibe a los tres detenidos por los militares por infringir el toque de queda. Trasladados a la Séptima Comisaria, el personal policial se percata que uno de los detenidos se encuentra gravemente herido, por lo que lo traslada hasta la Posta 3, desde donde es derivado a la Posta Central, recinto asistencial donde fallece al día siguiente.