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Pérez Cárdenas Ricardo Abraham – Memoria Viva

Pérez Cárdenas Ricardo Abraham

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Fecha Detención : 02-10-1973
Comuna Detención : Calama

Fecha Asesinato : 05-10-1973
Comuna Asesinato : Calama


Edad : 22

Partido Político : Partido Socialista
Oficio o Profesión : Minero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig     

Categoría : Antecedentes del Caso

 El 5 de octubre de 1973 fue muerto por Carabineros en el Cerro Moctezuma, cerca de Calama, Ricardo Abraham PEREZ CARDENAS, de 22 años de edad, obrero del mineral "La Exótica", militante socialista; había sido detenido por Carabineros en su domicilio el 2 de octubre y previamente, varios de sus familiares, quienes quedaron en libertad al ser capturado Ricardo Pérez.  Este fue llevado a la Comisaría de Calama y posteriormente a la comisaría del sector Dupont.

                                    El mismo 5 de octubre se informó que "Ricardo Pérez fue ejecutado cuando era llevado al lugar denominado Moctezuma, para practicar el reconocimiento de armas y explosivos, en los instantes en que éste se intentó sublevar".  El certificado de defunción señala como hora aproximada de la muerte las 18.00 hrs.  y como causa, múltiples impactos de bala.

                                    No obstante la referida versión oficial, la Comisión se formó convicción de que la muerte del afectado fue el resultado de una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes circunstancias:

                          –            Resulta poco verosímil que se haya producido un intento de fuga de quien se hallaba privado de libertad por varios días, que había recibido malos tratos y torturas, según lo evidenció su cuerpo sin vida y se supone fuertemente custodiado, dado el material que se decía buscar;

                        –            Que en el evento que se hubiese producido tal intento, no resultaba necesario dispararle hasta matarlo, considerando que se hallaba desarmado y que sus aprehensores era un grupo policial con capacidad suficiente como para impedir su fuga. 

 

 


Condenan a 3 ex agentes DINA por el delito de torturas y a 2 Carabineros (r) por ejecución de obrero de 22 años.

Fuente :vozciudadananoticias.com, 27 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó resoluciones en dos investigaciones que sustancia por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en la Región Metropolitana y Calama, respectivamente.

Santiago
En el primer caso, el ministro Carroza condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de aplicación de apremios ilegítimos (torturas) en contra de Rosalía Martínez Cereceda y Julio Laks Feller, ilícito perpetrado en el centro de detención ilegal de José Domingo Cañas.

En la resolución, el magistrado aplicó a los agentes Ricardo Lawrence Mires, Basclay Zapata Reyes y Fernando Lauriani Maturana penas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los apremios aplicados a las víctimas en 1974.

En el aspecto civil, condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada una de las víctimas.

Calama
En la segunda resolución, el ministro en visita sometió a proceso a los funcionarios de Carabineros en retiro Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Ricardo Abraham Pérez Cárdenas (22), ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en Calama.


Ministro Carroza condena a tres agentes de la DINA por torturas

Fuente :elmostrador.cl, 25 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó resoluciones en dos investigaciones que sustancia por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en la Región Metropolitana y Calama, respectivamente.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó resoluciones en dos investigaciones que sustancia por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en la Región Metropolitana y Calama, respectivamente.

En el primer caso, el ministro Carroza condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de aplicación de apremios ilegítimos (torturas) en contra de Rosalía Martínez Cereceda y Julio Laks Feller, ilícito perpetrado en el centro de detención ilegal de José Domingo Cañas.

En la resolución, el magistrado aplicó a los agentes Ricardo Lawrence Mires, Basclay Zapata Reyes y Fernando Lauriani Maturana penas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los apremios aplicados a las víctimas en 1974.

En el aspecto civil, condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $50.000.000 a cada una de las víctimas.

En la segunda resolución, el ministro en visita sometió a proceso a los funcionarios de Carabineros en retiro Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Ricardo Pérez Cárdenas, ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en Calama.


Ministro Carroza condena a dos carabineros (R) por homicidio en Calama en el 73

Fuente :elciudadano.cl, 2 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos carabineros en retiro, Raúl Aránguiz y Aquiles Gallegos,  por ser autores del asesinato de Ricardo Pérez Cárdenas, quien en el momento de su muerte tenía 22 años, […]

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos carabineros en retiro, Raúl Aránguiz y Aquiles Gallegos,  por ser autores del asesinato de Ricardo Pérez Cárdenas, quien en el momento de su muerte tenía 22 años, era obrero del mineral La Exótica y era militante socialista.

En el fallo, Carroza condenó a los homicidas a 10 años y un día de presidio. Según lo que se logró establecer en la investigación, el 30 de septiembre del 73, un grupo de policías detuvieron a Pérez Cárdenas en su domicilio en Calama y luego lo trasladaron hasta el retén Río Loa, que se constituyó como unidad operativa de inteligencia destinada a efectuar allanamientos y medidas intrusivas contrarias a los derechos humanos.

En el retén, también conocido como Dupont, «fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Luego de interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre le sacan del retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un bando militar, para dirigirse con él al cerro «Moctezuma» donde posiblemente tenía oculto el armamento».

«Una vez llegado al lugar, le obligan a desenterrar las armas, pero encontrándose en esa labor la víctima Rodrigo Pérez habría aprovechado un descuido para tomar un arma e intentar dispararle con ella al personal de Carabineros, quienes en respuesta a esa supuesta sublevación, lo habrían acribillado con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió», concluye.

En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas interpuestas, condenando a los sentenciados y al Estado de Chile a pagar solidariamente, por concepto de daño moral, las sumas de: $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a la demandante María Irmina Araya Tapia; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Ricardo Pérez Araya, y $30.000.000 (treinta millones) a la sucesión de Francisca Cárdenas Iriarte.


Corte Suprema confirma condena a Carabinero (R) por ejecución en Cerro Moctezuma de Calama en octubre de 1973

Fuente :legalnews.cl, 29 de Septiembre 2020

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo que condenó de 12 años de presidio a carabinero en retiro, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Abraham Pérez Cárdenas. Ilícito perpetrado en el sector del cerro Moctezuma de la ciudad de Calama, el 5 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 12.931-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama. Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– mantuvo la sentencia que condenó Aquiles Gallegos Fuentes. Además, la sala no emitió pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del condenado en la causa Raúl Aránguiz Muñoz, debido a que tomó conocimiento de que habría falleció en mayo pasado, «debiendo el juez de primer grado, recabar el certificado respectivo y dictar la resolución que en derecho corresponda».

En la etapa de investigación de la causa, sustanciada por el ministro en visita Mario Carroza estableció los siguientes hechos:

«a. Que en el Departamento de El Loa, el Comandante del Regimiento de Infantería N° 15 de Calama, Coronel Eugenio Rivera Desgroux, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, una vez investido como Gobernador Militar del Departamento de El Loa y Juez militar de la Zona en Estado de Sitio, en correspondencia con el Prefecto de Carabineros de Calama, decide crear una unidad operativa de inteligencia con funcionarios de Carabineros de la 1ª Comisaría, que se encontraba bajo el mando del Comisario Raúl Aránguiz Muñoz, que estaría destinada a realizar medidas intrusivas y contrarias a los derechos humanos reprimiendo a todo partidario del régimen depuesto, para ello se encontraban facultados a efectuar allanamientos, detenciones sin orden judicial ni administrativa, e interrogar bajo tortura a las personas con militancia o simpatía con partidos o movimientos de izquierda, y en ocasiones llegaron a decidir la ejecución de algún prisionero, sin otorgarle la posibilidad de un proceso justo y racional;

b.- Que esta comisión civil dependía del Fiscal Militar, del Prefecto de Carabineros de Calama y del Comisario de la Primera Comisaría de esa misma ciudad, y el día 30 de septiembre de 1973, deciden detener en su domicilio en la ciudad de Calama a Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, miembro de las Juventudes Socialistas, a fin de llevarlo a la Primera Comisaría y luego trasladarlo hasta el Retén Río Loa, también conocido como ‘Retén Dupont’, a las afueras de Calama, donde fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama;

c.- Que esta unidad operativa de inteligencia de Carabineros, estaba a cargo del Teniente Manuel Honorio Fernando Wladdimiro Cuadra y era integrada por otros tres o cuatro carabineros de la 1ª Comisaría de Calama, entre ellos el funcionario Aquiles Gallegos Fuentes, y luego de intensos interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre de 1973 le saca del Retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un Bando Militar, para dirigirse con él al cerro denominado ‘Moctezuma’, donde posiblemente tenía oculto el armamento;

d.- Que una vez que llegan al lugar obligan a la víctima Ricardo Pérez a desenterrar supuestas armas y encontrándose en esa labor, aprovechan para dispararle y acribillarlo a balas con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto, a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió su cuerpo».