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Peña Brunes Daniel Enrique – Memoria Viva

Peña Brunes Daniel Enrique

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria

villagrimaldi.cl Homenaje al PC
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Atacama monumentos.gob.cl
Atacama monumentos.gob.cl

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Rut : 2.492.831-4
Fecha Detención : 18-06-1974
Comuna Detención : Antofagasta

Fecha Asesinato : 28-06-1974
Comuna Asesinato : Antofagasta


Fecha Nacimiento : 15-07-1928 Edad : 45


Comuna Nacimiento : Refresco

Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Obrero Minero

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

PEÑA BRUNES, DANIEL ENRIQUE: 45 años, casado, trabajador, muerto por suicidio el 28 de junio de 1974 en Antofagasta.

Daniel Enrique Peña Brunes, militante del Partido Comunista, murió ese día a las 5:00 horas, en la Cárcel Pública de Antofagasta, asfixiado por ahorcamiento, según acredita el Certificado de Defunción.

Según declaración de la cónyuge, el 18 de junio de 1974 Daniel Peña se encontraba en cama en su domicilio, afectado por una pulmonía. Alrededor de las 2:00 horas fue detenido por funcionarios de Carabineros, quienes lo trasladaron al recinto del Grupo de Instrucción.
En este lugar, según testigos presenciales, fue sometido a golpes, vejámenes e interrogatorios bajo torturas durante tres días, al cabo de los cuales fue enviado a la Cárcel Pública de Antofagasta, donde continuó bajo el régimen de incomunicación, en pésimas condiciones físicas. Un testigo que lo vio en este recinto declaró que tenía la piel amoratada, presentaba quemaduras en diferentes partes del cuerpo y los dedos de las manos fracturados.

Siete días después, Gendarmería notificó a la familia que Daniel Peña se había suicidado en su celda, colgándose de una viga con un alambre. El cadáver fue entregado a los familiares en una urna sellada, sin practicarse el reconocimiento de rigor.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Daniel Enrique Peña Brunes tomó la decisión de autoeliminarse debido a las torturas y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado, impelido por el legítimo temor de que nuevamente lo sometieran a las degradaciones que había tenido que soportar mientras permanecía privado de libertad e incomunicado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.