Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 13-09-1973
Comuna Asesinato : Sagrada Familia
Partido Político : Sindicalista
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
El día 13 de septiembre de 1973, muere Pedro Abraham MORALES RETAMAL, 44 años, trabajador agrícola del Fundo Peteroa. Era Dirigente campesino y simpatizante de la Unidad Popular.
Fue encontrado muerto en el camino público de la localidad de Sagrada Familia y el Fundo Peteroa. Morales se encontraba en la casa de un amigo, de la cual se retiró en horas de toque de queda. Aparentemente no habría respetado el alto dado por una patrulla militar que custodiaba el orden público, ante lo cual éstos le dispararon. La hora del fallecimiento señalada en la autorización de sepultación, es las 02:00 de la madrugada del día 13 de septiembre de 1973. No hubo versión oficial de los hechos.
Esta Comisión considerando especialmente el día y hora de la muerte y las características de los disparos estima que la muerte de Morales Retamal, fue presumiblemente efectuada por agentes del Estado que custodiaban el orden público. Si se trató de una infracción al toque de queda, ésta pudo razonablemente ser reprimida mediante la detención del afectado, que se encontraba desarmado e iba a pie, por lo que se formó la convicción que los agentes hicieron un uso excesivo de la fuerza.
Rol 42.350-2011: causa Pedro Abraham Morales Retamal y otros
Fuente :Poder Judicial, 22 de Noviembre 2017
Categoría : Judicial
A). Que se condena a Gabriel Jesús González Cadegan, antes individualizado, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos siguientes:
1.- Homicidio calificado de Pedro Abraham Morales Retamal, perpetrado entre el 12 y el 13 de septiembre de 1973, en el Fundo San Juan de Peteroa, Sagrada Familia, territorio jurisdiccional de Molina, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.
2.- Homicidio calificado de Luis Orlando Zapata Banda, perpetrado el 25 de septiembre de 1973, en el Fundo El Paraguay de Molina, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal. Por no reunirse los requisitos previstos en la Ley 18.216, en especial, por la gravedad de la pena impuesta, no se concede al acusado González Cadegan ninguno de los beneficios contemplados en ella (en su tenor antiguo) y tampoco se accede a su sustitución (tenor a partir de la modificación por la Ley 20.603). En consecuencia, no es necesario analizar el informe sobre libertad vigilada de fs. 948 (Rol N° 42.350-2011 Molina) y de fs. 1661 (Rol N° 42.352-2011 Molina).