.

López López Manuel Antonio – Memoria Viva

López López Manuel Antonio

Fecha Detención : 13-10-1973
Comuna Detención : El Huique

Fecha Asesinato : 13-10-1973
Comuna Asesinato : Palmilla


Edad : 42

Partido Político :
Oficio o Profesión : Campesiono

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

El 13 de octubre de 1973 fue muerto, en el Asentamiento Papulla y frente a testigos, el campesino Manuel Antonio LOPEZ LOPEZ.  Según información de prensa, el afectado había sido detenido en un operativo conjunto de las Fuerzas Armadas.  Al ser conducido para señalar la ubicación precisa de unas armas que supuestamente habría enterrado en el sector de las bodegas de dicho asentamiento, se habría abalanzado repentinamente sobre el personal uniformado, tratando de arrebatarles un arma.  Al no poder concretar su propósito se habría dado a la fuga y no habría obedecido una voz de alto, por lo que habría sido muerto a tiros por la patrulla.

Dado que: resulta poco probable que ya detenido y ante un fuerte despliegue militar haya tratado de arrebatarle un arma a sus captores; tampoco es plausible que una vez fracasado ese intento y estando a merced de los guardias, haya intentado una fuga; aún en el caso de ser efectivo lo anterior, los agentes podrían haber reducido a la víctima sin necesidad de darle muerte; la Comisión adquirió la convicción que Manuel Antonio López fue ejecutada por agentes del Estado, en un acto de violación a sus derechos humanos.

 


Corte de Santiago condena a carabinero (r) por homicidio en asentamiento de Palmilla en 1973

Fuente :adprensa.cl, 22 de Agosto 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a funcionario de Carabineros en retiro Héctor Eduardo Baeza Muñoz, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Manuel Antonio López López. Ilícito perpetrado en la comuna de Palmilla, Región de O’Higgins, en octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 3.669-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y la abogada (i) Carolina Coppo– redujo la pena que deberá cumplir Baeza Muñoz de 5 años y un día a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

«Consecuentemente, tal como lo expresa la Fiscalía Judicial en su dictamen, favorecen al acusado dos circunstancias atenuantes, de manera que con arreglo a lo que dispone el artículo 67 del Código Penal la pena asignada al delito es susceptible de rebajar en dos grados, obteniéndose una sanción privativa de libertad de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y un día a 5 años. Dentro de ese tramo, precisamente porque concurren dos atenuantes sin agravantes, lo adecuado -siguiendo los parámetros del artículo 69 del mismo Código-, es fijar la pena en 4 años de presidio menor en su grado máximo», consigna el fallo.

La sentencia, además, confirmó la absolución del excarabinero Moisés Valencia Ibacache, por falta de participación.

En la etapa investigación de la causa, el ministro en vista Mario Carroza estableció los siguientes hechos:

«El día 13 de octubre de 1973, es detenido si orden legal o administrativa, el ciudadano Manuel Antonio López López campesino de 42 años, al interior del retén de Carabineros de la localidad denominada El Huique de la VI región y cerca de las 10:00 horas es conducido por los funcionarios de Carabineros Moisés Valencia Ibacache y Héctor Eduardo Baeza Muñoz hasta el asentamiento de Pupilla, de la comuna de Palmilla, ubicada en las cercanías de Santa Cruz, donde el detenido, presuntamente, había manifestado que mantenía armamento oculto.

Una vez en la zona y en los momentos en que ya se habían encontrado partes correspondientes a algunas armas, con la ayuda de dos trabajadores del asentamiento, que después de esa labor son obligados a retirarse del lugar de la excavación, la víctima en su desánimo al no encontrar las armas e intimado por sus custodios, toma la decisión de escapar y en los momentos en que lo intentaba, el carabinero Héctor Eduardo Baeza Muñoz resuelve evitarlo y le dispara a corta distancia un tiro homicida a la región abdominal y le provoca con el impacto una ruptura múltiple del área intestinal, según consta de su inscripción de defunción en el Servicio de Registro Civil».


Ministro Mario Carroza condena a Carabinero en retiro por homicidio de campesino en Palmilla.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

El Magistrado sentenció a Héctor Baeza Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio. Asimismo, absolvió a Moisés Valencia Ibacache por falta de participación en los hechos.

El Ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza, condenó a un funcionario de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el homicidio calificado del campesino Manuel Antonio López López, ocurrido en octubre de 1973 en Palmilla, Región de O'Higgins.

El Magistrado sentenció a Héctor Baeza Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio. Asimismo, absolvió a Moisés Valencia Ibacache por falta de participación en los hechos.

La investigación del Ministro Carroza estableció que:  El día 13 de octubre de 1973, es detenido si orden legal o administrativa, el ciudadano Manuel Antonio López López campesino de 42 años, al interior del retén de Carabineros de la localidad denominada El Huique de la VI región y cerca de las 10:00 horas es conducido por los funcionarios de Carabineros Moisés Valencia Ibacache y Héctor Eduardo Baeza Muñoz hasta el asentamiento de Pupilla, de la comuna de Palmilla, ubicada en las cercanías de Santa Cruz, doce es detenido presuntamente había manifestado que mantenía armamento oculto.

Agrega que una vez en la zona y en los momentos en que ya se habían encontrado partes correspondientes a algunas armas, con la ayuda de dos trabajadores del asentamiento, que después de esa labor son obligados a retirarse del lugar de la excavación, la víctima en su desánimo al no encontrar las ramas e intimado por sus custodios armado, toma la decisión de escapar y en los momentos en que lo intentaba, el carabinero Héctor Eduardo Baeza Muñoz resuelve evitarlo y le dispara a corta distancia un tiro homicida a la región abdominal y le provoca con el impacto un ruptura múltiple del área intestinal, según consta de su inscripción de defunción en el Servicio de Registro Civil.


Corte Suprema condena a carabinero (r) por homicidio de campesino en la comuna de Palmilla en 1973 

Fuente :pdju.cl, 17 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

Segunda Sala del máximo tribunal condenó a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, a Héctor Eduardo Baeza Muñoz, en calidad de autor del delito, tras establecer que no se encuentra justificado en la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por qué le aplicó una pena de 4 años de presidio al condenado.

La Corte Suprema invalidó de oficio la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, repuso la de primer grado que condenó a carabinero en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del campesino Manuel Antonio López López. Ilícito cometido en octubre de 1973, en la comuna de Palmilla.

En fallo dividido (causa rol 28.214-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Gonzalo Ruz– condenó a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, a Héctor Eduardo Baeza Muñoz, en calidad de autor del delito, tras establecer que no se encuentra justificado en la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por qué le aplicó una pena de 4 años de presidio al condenado.

“Que, no obstante el rechazo de los arbitrios de casación, tanto en la forma como en el fondo, durante el estado de acuerdo, se advirtió que la sentencia de segunda instancia confirmó la de primera, con declaración que se reduce la pena corporal impuesta al sentenciado Héctor Eduardo Baeza Muñoz, a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, dadas las dos circunstancias minorantes reconocidas y, justificando su decisión en el artículo 69 del código punitivo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, para los efectos de la regulación de la pena a aplicar, los sentenciadores de segundo grado no expresan las razones por las cuales se reguló la pena en cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y no en otro quantum, lo cual permite establecer que el fallo, sobre este punto, carece de las razones para la determinación de la pena impuesta en lo que se refiere a la extensión del mal causado”.

“Que, con arreglo al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 del de Procedimiento Penal, puede este tribunal, conociendo por vía de casación, invalidar de oficio la sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, cuestión que fue posible advertir solo durante el estado de acuerdo como ya se señaló, por lo que esta Corte, de oficio, procederá a anular el fallo de segunda instancia, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”, concluye.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm, quienes estuvieron por confirmar íntegramente el fallo de primera instancia.

En el fallo de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos: 
1º.- Que el día 13 de octubre del año 1973, es detenido sin orden legal o administrativa, el ciudadano Manuel Antonio López López campesino de 42 años, al interior del Retén de Carabineros de la localidad denominado El Huique en la VI Región, y cerca de las 10.00 horas es conducido por los funcionarios de Carabineros Moisés Valencia Ibacache y Héctor Eduardo Baeza Muñoz, hasta el asentamiento de Pupilla, de la comuna de Palmilla, ubicado en las cercanías de Santa Cruz, donde el detenido presuntamente habría manifestado que mantenía armamento oculto.

2º.- Que una vez en la zona y en los momentos en que ya se había encontrado partes correspondientes a algunas armas, con la ayuda de dos trabajadores del asentamiento, que después de esa labor son obligados a retirarse del lugar de la excavación, la víctima en su desánimo al no encontrar las armas e intimado por sus custodios armados, toma la decisión de escapar y en los momentos en que lo intentaba, el carabinero Héctor Eduardo Baeza Muñoz resuelve evitarlo y le dispara a corta distancia un tiro homicida a la región abdominal y le provoca con el impacto una ruptura múltiple del área intestinal, según consta de su inscripción de defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación”.