Fecha Detención : 12-09-1973
Comuna Detención : Textil Burguer, calle Ñuble Nº 1034, Santiagogo
Fecha Asesinato : 12-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político : Partido Socialista
Oficio o Profesión : Empleado
Estado Civil e Hijos : Casado; 4 hijos
Nacionalidad : chileno
Presidente del Sindicato de Textil Burguer
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito Guillermo KUNZE DURAN, 42 años, empleado, Presidente del Sindicato de Textil Burguer, militante socialista.
Fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros, en su lugar de trabajo, calle Ñuble Nº 1034, cuando fue allanada dicha empresa y se detuvo a alrededor de 200 de sus trabajadores, los que no se resistieron al arresto.
Testimonios verosímiles dan cuenta que estando el afectado formado en una fila de prisioneros, un carabinero que vestía de civil disparó una ráfaga de metralla sobre su cuerpo. Ese mismo día falleció en la Posta Central.
La Comisión se formó la convicción de que Tito Kunze fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo ello una grave violación a sus derechos humanos, en consideración a que fue ultimado por una acción consciente y no fortuita, y mientras la víctima se hallaba en poder y bajo la custodia de sus captores, entre los cuales estuvo su agresor
Justicia condenó a oficial de carabineros (r) por homicidio de dirigente obrero textil Tito Kunze en 1973
Fuente :elciudadano.com, 5 de Abril 2021
Categoría : Prensa
Corte de Santiago condenó a 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, capitán a cargo de las operaciones de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago en esa época.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un oficial de Carabineros en retiro, en calidad de coautor del delito consumado de homicidio calificado del dirigente sindical Tito Guillermo Kunze Durán, ilícito perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la empresa textil en que trabajaba la víctima.
En fallo unánime (causa rol 6.437-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jenny Book Reyes, Carlos Iturra Lizana y Paula Rodríguez Fondón– condenó a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, a la sazón capitán y a cargo de las operaciones de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial que realizó un allanamiento a la fábrica donde trabajaba Kunze Durán, quien fue ejecutado en el lugar.
Según se señala en el sitio del Museo de la Memoria, “el 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito Guillermo Kunze Durán, 42 años, empleado, presidente del Sindicato de Textil Burguer, militante socialista. Fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros, en su lugar de trabajo, calle Ñuble Nº 1034, cuando fue allanada dicha empresa y se detuvo a alrededor de 200 de sus trabajadores, los que no se resistieron al arresto (…) Testimonios verosímiles dan cuenta que estando el afectado formado en una fila de prisioneros, un carabinero que vestía de civil disparó una ráfaga de metralla sobre su cuerpo. Ese mismo día falleció en la Posta Central“.
Al respecto, el fallo sostiene que “la responsabilidad penal que le asiste al sentenciado Valenzuela Romero proviene de aquella doble circunstancia de, por una parte, haber intervenido ejerciendo el mando directo sobre los funcionarios policiales de la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago, que efectuaron el allanamiento a la fábrica Burguer y en cuyo contexto dieron muerte a la víctima; y, por otra, el haber sido ejecutado aquel hecho producto de una decisión de mando previamente adoptada que, tanto a él como al ejecutor material de los disparos, no les podía resultar ajena o desconocida“.
La resolución agrega “que, de las circunstancias recién anotadas, se desprende que la intervención punible que en el homicidio de Tito Kunze Durán le cupo al acusado no proviene de un hecho ajeno a él, como exige el principio de accesoriedad inherente a la complicidad, sino de un acontecimiento que le es propio, conforme al principio de convergencia que deriva de la coautoría, prevista en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.
“En efecto –prosigue–, este no es un problema de causalidad, de distinguir a los intervinientes en un delito en términos de su aportación causal a la producción del resultado –pues sabemos que quien efectuó los disparos fue un funcionario de civil–, sino un asunto normativo, que consiste en averiguar bajo qué condiciones un acontecimiento es objetiva y subjetivamente imputable a una persona que, junto a otras, realiza en la fase ejecutiva una aportación funcionalmente necesaria para la realización global de un propósito previamente acordado. Ello es lo que posibilita el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones, en la medida que el transcurso y el resultado del hecho dependen decisivamente también de su comportamiento o de su voluntad, en términos que cada individuo domina el curso global de los hechos en cooperación con los demás, lo que genera un dominio conjunto de dicho acontecer”.
Para la Corte de Santiago, “en los hechos de la presente causa aparece evidente que la acción del funcionario que vestía de civil y que ametralló a la víctima, no hubiera sido posible si es que el contingente policial al mando de Valenzuela Romero no hubiera controlado previamente la industria allanada y reducido a los trabajadores que mantenían formados en fila con las manos en la nuca. Por otra parte, la acción de aquel funcionario de civil no era sustituible por otro cualquiera de los que vestían uniforme institucional en ese momento. De ello deriva que la aportación funcional de cada uno –ejecutor y mando operativo– resultaba indispensable para el curso global de los acontecimientos y su resultado. A su vez, tanto el allanamiento a aquella empresa, como la concurrencia de un funcionario vistiendo ropa de civil y la acción por él desplegada en ese contexto, no podía menos que obedecer a una decisión previamente adoptada, que satisface el principio de convergencia propio de la coautoría, e impide valorar la intervención punible del acusado como accesoria al ‘hecho de otro’, como ocurriría con la mera complicidad”.
Por tanto, la justicia resolvió “revocar la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2.891 y siguientes, en cuanto por su decisión I.- absuelve a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, de la acusación fiscal y particulares dirigidas en su contra, y en su lugar se decide que se condena al mencionado Fernando Galvarino Valenzuela Romero, cédula nacional de identidad N°3.344.681-0, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de coautor del delito de homicidio calificado de Tito Guillermo Kunze Durán, perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Santiago de esta ciudad”.
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se aumenta a $260.000.000, el monto de la indemnización, por concepto de daño moral, que el fisco deberá pagar a familiares de la víctima, “con los reajustes e intereses establecidos en el citado fallo”.